universidad autÓnoma del estado de mÉxico · 2016-01-22 · de xonacatlán, estado de méxico) el...
TRANSCRIPT
2
DEDICATORIA
A mis padres: Magdalena y José.
A mis hermanos: Araceli, Juan, Ismael y Claudio.
3
AGRADECIMIENTOS
Esta investigación fue posible concluirla gracias a varias personas e instituciones. En
primer lugar agradecer al Doctor Leopoldo René García Castro por la oportunidad que me
brindó de participar en su Seminario de Investigación, por su dirección, por sus críticas,
sugerencias y observaciones precisas, que me permitieron concluir esta tesis.
Un amplio reconocimiento al Lic. Carlos Alexis Huerta González, ex director
general de titulación y control documental del Archivo General Agrario y al Lic. Ramón
Arturo Nava Moctezuma, actual director de esta institución, por las facilidades brindadas
para la consulta de los documentos, así como la expedición de copias simples para uso
exclusivo de investigación. Asimismo quiero expresar mi agradecimiento al personal del
mismo por una atención muy esmerada, su apoyo y por las facilidades otorgadas para la
consulta de los expedientes, especialmente a Beatriz Cabrera Martínez, Félix Nabor de la
Cruz y José Manuel Gil.
También agradezco a los Licenciados Jesús Arzate Becerril y Gerardo Sámano
Hernández y al Mtro. Raymundo C. Martínez García, quienes tomaron el tiempo para leer
versiones preliminares y por los valiosos comentarios y sugerencias que contribuyeron a
corregir diversos borradores. A la Dra. Ana Lidia García Peña, por la lectura, revisión e
interés mostrado; a la Mtra. Rosa María Hernández y al Lic. Elías Gutiérrez García quienes
tuvieron la amabilidad de hacer la última revisión de la misma. Estoy especialmente
agradecido con mi amigo el Lic. David Lugo Lugo por brindarme su invaluable ayuda,
estimulantes comentarios y porque siempre creyó en la posibilidad de llevar el trabajo a
buen término.
Por último, deseo expresar mi agradecimiento a Andrés Romero Díaz por su apoyo
y auxilio técnico y a todos aquellos de quienes recibí ayuda. Muchas Gracias.
4
ÍNDICE GENERAL
Agradecimientos 3
Índice general 4
Siglas y abreviaturas 6
Equivalencias 7
Introducción 8
Capítulo 1. Litigio de tierras entre los indios del pueblo de San Miguel Mimiapan y
el encomendero Alonso de Villanueva Cervantes, años de 1572 a 1574 21
1.1 Mimiapan y su territorio 22
1.2 El pleito por tierras entre los indios del pueblo de Mimiapan y el encomen-
dero Alonso de Villanueva Cervantes entre 1572 y 1574 25
a) La demanda presentada por los indios del pueblo de San Miguel Mimiapan 25
b) Merced de tierras presentada por el encomendero Alonso de Villanueva Cervantes
en 1572 27
c) Resolución del juicio de tierras entre los indios de Mimiapan y el encomendero
Alonso de Villanueva Cervantes, 1573 y 1574 34
1.3 Las mercedes de tierras de la familia Villanueva en términos de los pueblos
de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec, 1542-1592 37
Capítulo 2. El Códice Techialoyan de San Miguel Mimiapan 41
2.1 Referencias previas del códice de Mimiapan 42
2.2 El códice Techialoyan de San Miguel Mimiapan 44
2.3 Un primer acercamiento al códice de Mimiapan 45
2.4 Descripción de cada foja 50
2.5 Características del texto en náhuatl 59
2.6 Características de los elementos formales 61
2.7 Anotaciones de círculos y equis 62
2.8 Lugares mencionados en el códice 63
5
Capítulo 3. Título primordial de San Miguel Mimiapan 70
3.1 La privatización de las propiedades corporativas civiles de mediados del siglo
XIX 71
3.2 El falsificador de títulos de tierras “Ramírez de Arellano” 75
3.3 La utilización del título primordial en el proceso de reforma agraria en México,
1922 79
3.4 Análisis del contenido del título primordial de Mimiapan 82
3.5 Anacronismos históricos de personajes 97
3.6 Abreviaturas que aparecen en el documento 97
Conclusiones finales 100
Anexos
Anexo 1. Transcripción del texto náhuatl del códice de Mimiapan 109
Anexo 2. Traducción al español del texto náhuatl del códice de Mimiapan 112
Anexo 3. Traducción al inglés del texto náhuatl por MacAfee 115
Anexo 4. El Códice Techialoyan de San Miguel Mimiapan 118
Anexo 5. Título primordial del pueblo de San Miguel Mimiapan 126
Glosario 134
Bibliografía 137
Índice de mapas
Mapa 1. Propiedades de la familia Villanueva en los pueblos de Mimiapan,
Jilotzingo y Otzolotepec, siglo XVI 30
Mapa 2. Localización de los linderos registrados en el Códice Techialoyan de San
Miguel Mimiapan 66
Mapa 3. Representación de las tierras del pueblo de Mimiapan según el título primor-
dial, año de 1639 96
6
SIGLAS Y ABREVIATURAS
Siglas
AGA Archivo General Agrario
AGN Archivo General de la Nación
AHINAH Archivo Histórico del Instituto Nacional de Antropología e Historia
AHEM Archivo Histórico del Estado de México
ARAN Archivo del Registro Agrario Nacional, delegación Estado de México
ARPP Archivo del Registro Público de la Propiedad
AML Archivo Municipal de Lerma
ENE Epistolario de la Nueva España
Abreviaturas
c. caja
exp. Expediente
f(s). foja (s)
leg. legajo
s.a sin año
s.f sin fecha
SEGMe sitio de estancia de ganado menor
SEGMa sitio de estancia de ganado mayor
t. tomo
v. volumen
núm. Número
p.; pp. página; páginas
7
EQUIVALENCIAS
Medidas de longitud
1 vara vulgar (castellana o mexicana) = 0.838 metros
1 vara matalcinga en Toluca (1636) = 4 varas vulgares = 3.35 metros
1 cordel = 50 varas castellanas = 41.9 metros
Medidas agrarias y de superficie
1 caballería = 1,104 x 552 varas = 42.79 hectáreas
1 sitio de estancia de ganado mayor = 1,755.61 hectáreas
1 sitio de estancia de ganado menor = 780.27 hectáreas
1 fundo legal (ó 600 varas por cada viento) = 1,200 x 1,200 varas = 101.12 hectáreas
Fuente: García Castro, Códice Xiquipilco-Temoaya, p. 11; y Galván, Ordenanzas de tierras
y aguas, pp. 157-180.
8
Introducción
En el México moderno existe un gran interés por parte de investigadores nacionales y
extranjeros en el análisis de documentos escritos por la población indígena del país. Con el
estudio de estos documentos “se espera [a] que [se] contribuya no sólo a separar y clasificar
los testimonios de los diferentes actores sociales, sino también a adentrarse a la visión
propia del grupo que le dio vida”.1 La existencia de documentación de manufactura
indígena nos muestra que los nativos no fueron sujetos pasivos ante el sistema legal
colonial o republicano, sino que tuvieron la capacidad de escribir o mandar escribir
aquellos datos o acontecimientos que les fueron significativos o útiles en ciertos momentos
históricos.
Cabe destacar que los títulos de tierras elaborados por las comunidades indígenas
han sido hasta nuestros días motivo de estudio y de polémica en nuestro país. Este es el
caso de los documentos que se confeccionaron en el centro de México, entre la segunda
mitad del siglo XVII y principios del siglo XVIII, tales como los “códices Techialoyan”,
los “títulos primordiales” y algunas “mercedes de tierras” a favor de ciertos pueblos.
También se han identificado “títulos de composición”, “memorias”, “amparos virreinales”,
“reales provisiones”, “reales cédulas” y “mandamientos”, bajo los formatos oficiales de la
época colonial. 2
Cuando algunos de estos documentos fueron presentados a las autoridades
españolas los rechazaron por considerarlos como documentos “falsos” o “apócrifos” al no
reunir las características de autenticidad de un título legítimo.3 Entre estos rasgos estaban el
estilo, el lenguaje empleado, los nombres y firmas de autoridades españolas (virrey,
escribano) y las fechas. René García y Jesús Arzate definen en su estudio: Ilustración,
justicia y títulos, como título “legítimo” a aquellos que son emanados de una autoridad o
institución colonial, mientras que un título “original” es el título matriz, en tanto que el
1 García Castro, Códice Xiquipilco-Temoaya, p. 13.
2 En nuestro país se han realizado importantes trabajos de investigación de los documentos elaborados por los
pueblos durante la época colonial, algunos de los más representativos respecto a los códices Techialoyan son
Robertson, Galarza y Noguez. Acerca de los títulos primordiales, Menegus, Wood y López. En cuanto a las
mercedes de tierras, Wood, García Castro y Arzate Becerril. También son importantes los estudios de
Roskamp sobre los títulos primordiales del Estado de Michoacán y de Oudijk y Romero Frizzi, respecto al
Estado de Oaxaca. Hay pistas acerca de la autoría material de algunos de estos documentos, véase Wood,
“Don Diego García”, pp. 245-268; y “Pedro Villafranca”, pp. 472-485. 3 Roskamp, “Los títulos primordiales”, pp. 5-21; y García Castro, Códice Xiquipilco-Temoaya, p. 13.
9
“apócrifo” o “falso” es la imitación ilegal de los títulos legítimos hecha por un falsificador
profesional.4 Por ello, utilizaremos el término “supletorio” para significar los títulos que los
indios mandaron elaborar durante los siglos XVII y XVIII, mientras que evitaremos utilizar
el término “apócrifo” cuya connotación y carga ideológica actual se atribuye a los
documentos que tratan de justificar derechos falsos y que son elaborados con el único
propósito de engañar a sus destinatarios. Es decir, se trata de títulos que no pertenecen a las
fechas que refieren ni fueron suscritos por las autoridades ahí consignadas.5
García Castro refiriéndose a los Códices Techialoyan y los Títulos Primordiales
dice que “a pesar de su distribución geográfica, gran variedad de documentos y de su
relativa abundancia, son documentos y testimonios escasos para ciertas áreas geográficas
del centro de México, como el valle de Toluca”.6 Aquí estudiaremos dos documentos que
proceden del pueblo San Miguel Mimiapan (que en la actualidad forma parte del municipio
de Xonacatlán, Estado de México) el cual está asentado al pie de la Sierra de las Cruces.
Este poblado fue un antiguo señorío prehispánico y en la época colonial estuvo sujeto a
Otzolotepec, por lo menos hasta la década de los cuarenta del siglo XVII.
Hasta la fecha el corpus Techialoyan se compone de aproximadamente 57
documentos, que proceden de diferentes lugares del centro de México. El nombre del grupo
se debe al lugar de origen de uno de ellos, San Antonio la Isla o Techialoyan, primer
documento estudiado en 1933, por el investigador Federico Gómez de Orozco.7 El códice
Mimiapan que aquí estudiamos forma parte de este grupo, mientras que el título primordial
pertenece al amplio corpus de manuscritos, lienzos y mapas que elaboró Manuel Ramírez
de Arellano a mediados del siglo XIX y principios del XX. Este último grupo documental
supera al grupo Techialoyan y tiene una distribución geográfica más amplia.
Nuestro interés en este tema surgió a partir del contacto y conocimiento que tuvimos
con documentos indígenas antiguos, sobre todo del códice Techialoyan y el título
primordial de Mimiapan; fuentes primarias y testimonios de gran valor que evidencian el
patrimonio territorial del pueblo de indios de Mimiapan. Estos documentos fueron
elaborados en diferentes épocas: el primero durante la segunda mitad del siglo XVII y el
4 García Castro y Jesús Arzate, “Ilustración, justicia y títulos”, p. 52.
5 García Castro, Códice Xiquipilco-Temoaya, p. 14.
6 García Castro, Códice Xiquipilco-Temoaya, p.13.
7 Gómez de Orozco, “El códice de San Antonio”, pp. 311-332.
10
segundo durante la segunda mitad del siglo XIX. Además constituyen fuentes históricas de
suma importancia que nos proporcionan datos únicos sobre la manera en que el pueblo
legitimaba su propiedad raíz. El motivo por el cual seleccionamos al pueblo de Mimiapan
se debe a los pocos estudios sobre su historia y porque se conoce menos la documentación
con que cuenta. Es importante aclarar que no pretendemos, por ahora, escribir la historia
del pueblo, sino el estudio de sus documentos, principalmente su códice y título primordial.
Al realizar una revisión historiográfica encontramos que los códices Techialoyan
han sido motivo de estudio por diferentes investigadores, los cuales han abordado al corpus
desde el punto de vista histórico, lingüístico, económico y etnohistórico. El avance en
cuanto al estudio de los documentos de manufactura indígena no ha sido uniforme; han
predominado más los trabajos sobre los códices Techialoyan y títulos primordiales
(documentos escritos en caracteres latinos, en lengua náhuatl o en castellano y que tienen
una parte de pictografías, en especial, los Techialoyan). En cambio, hay menos estudios
basados en documentos que los pueblos mandaron elaborar bajo el formato de mercedes,
reales cédulas, mandamientos y de otros documentos supletorios como el de esta tesis.
Respecto a los códices Techialoyan, se han abordado de manera general y de manera
particular, los especialistas se han ocupado de varios temas como el formato, soporte,
descripción física, descripción plástica, contenidos, estructura, contexto de elaboración,
paleografía, así como de las traducciones al español y la comparación de pictografías con
otros documentos del mismo grupo o de diferente. Los estudios que se han hecho al corpus
de títulos primordiales elaborados durante la segunda mitad del siglo XIX y principios del
XX, son pocos y sólo se han enfocado a estudiar sus lienzos y no los títulos manuscritos.8
Otros estudiosos han buscado relacionar los elementos que presentan con otros lienzos y
mapas del periodo colonial, así como realizar sus descripciones y construir el contexto de
su manufactura.
En este trabajo hemos incorporado algunas de las ideas de Noguez,9 Harvey,
10
Wood,11
y García Castro12
con el fin de poder estudiar el códice y el título perteneciente al
8 Harvey, “El lienzo de San Bartolomé”, pp. 1-5. Los estudios que se han hecho al corpus de títulos
primordiales elaborados entre la segunda mitad del siglo XVII y comienzos del XVIII, son más abundantes.
Véase los trabajos de Haskett, “El legendario don Toribio”, pp. 167-221; Menegus, “Los títulos
primordiales”, pp. 137-161; y López Caballero, Los títulos primordiales, pp. 9-76. 9 Noguez, Códice Techialoyan de San Pedro Tototepec, pp. 10-48.
10 Harvey, “Techialoyan Codices: Seventeenth”, pp. 153-164.
11
pueblo de Mimiapan. Para el caso del códice Techialoyan partimos del modelo de estudio
el Códice Techialoyan de San Pedro Tototepec, realizado por Xavier Noguez, y del cual
retomamos varios aspectos tales como: la nota general al corpus Techialoyan, la estructura
general del códice, las características generales del texto en náhuatl e ilustraciones, el
sistema de medidas agrarias, la identificación de los límites del pueblo registrados en el
códice y finalmente la traducción del documento para poder estudiar ahora el códice de
Mimiapan. Para el título primordial consideramos la idea de García Castro donde afirma
que muchos pueblos del centro de México incursionaron en su propia elaboración de títulos,
con textos en caracteres latinos y mapas, que buscaban amparar su antiguo derecho a la
tierra bajo los formatos oficiales de la época colonial. Por ello se estudia el contexto en que
fue elaborado, su utilización, la estructura interna, las fórmulas diplomáticas y sus
abreviaturas desatadas.
El estudio de los documentos oficiales y los elaborados o mandados elaborar por las
autoridades indígenas de Mimiapan nos brinda la posibilidad de contar con un mayor
número de elementos para reconstruir su historia colonial y la de su territorio en general.
Pero lo más sobresaliente es que mediante la comparación y un examen riguroso de la
documentación existente nos permitió descubrir que las autoridades del pueblo buscaron
defender las tierras corporativas que habían estado ocupadas tanto por las familias de
encomenderos Villanueva, como por los propios habitantes del pueblo de Mimiapan. El
primer documento que en esta tesis analizamos, es una merced de tierras de 6 sitios de
estancia de ganado menor o SEGMe (unas 4,681.62 hectáreas) otorgada por don Antonio
de Mendoza, primer Virrey de la Nueva España, en 1542 a Alonso de Villanueva
Tordesillas, encomendero de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec. De las cuales dos
SEGMe (1,560.54 hectáreas) se ubicaban en territorio del pueblo de Mimiapan, sin
embargo, como se puede ver en el capítulo 1, en el año de 1572 se desató un conflicto
jurídico por la posesión de tierras entre Mimiapan y su nuevo encomendero, Alonso de
Villanueva Cervantes, hijo y heredero del anterior amo. Las autoridades de Mimiapan en
aquel año se resistían a perder gran parte de sus tierras, debido a ello y a amenazas
subsecuentes de despojo, éstas no dudaron en elaborar o mandar elaborar un códice durante
11
Wood, “Don Diego García”, pp. 245-268. 12
García Castro, Códice Xiquipilco-Temoaya, p. 13.
12
la segunda mitad del siglo XVII y principios del XVIII, que incluyera la mayor parte de
tierras que habían venido ocupando sus habitantes y que consideraban que era parte vital de
su territorio.
Un segundo documento que aquí estudiamos data de la segunda mitad del siglo XIX
y principios del siglo XX y se trata de un título primordial que incluye gran parte de la
propiedad corporativa de tierras localizadas en la zona de bosques, así como de las ubicadas
en la parte baja y fértil de Mimiapan. Es importante señalar que el códice representa las
tierras de asentamiento humano, agrícola, de bosques o agostadero y algunas fracciones que
pertenecían a la familia Villanueva. Mientras que el título primordial registra una superficie
de aproximadamente 3,064 hectáreas (unos 30.64 kilómetros cuadrados). Esta enorme
cantidad incluye tierras que aparecen en el códice así como parte de los pueblos de
Huitzizilapan, Zolotepec, Xonacatlán, Otzolotepec y Jilotzingo. La enorme superficie que
incluye el título, es sin duda, una de las medidas desesperantes por parte de las autoridades
del pueblo por recuperar los espacios perdidos y conservar los que todavía poseían.
Del análisis de ambos documentos podemos afirmar que las autoridades del pueblo
de Mimiapan recurrieron a su manufactura para consignar las tierras poseídas y amenazadas,
señalando linderos, medidas y colindantes. Esto se hizo como una estrategia debido a que
no tenían títulos legítimos que ampararan la propiedad que tenían y aquella que desde el
siglo XVI estaba en litigio y que no habían podido conservar.
La comparación de los documentos de la familia Villanueva y los del pueblo de
Mimiapan, como se puede ver en el cuadro 1, permitió conocer que se trata de títulos
totalmente diferentes. Por ejemplo, la merced de tierras de la familia de encomenderos
Villanueva fue otorgada por Antonio de Mendoza, primer virrey de la Nueva España.
Mientras que el códice Techialoyan y el título primordial fueron elaborados o mandados
elaborar por las autoridades del pueblo. De estos dos, el primero muestra una gran cantidad
de datos que hacen referencia a la fundación del pueblo, la evangelización, el nombre del
santo patrón, etcétera. Y el segundo carece de referencias de la fundación del pueblo y se
remite exclusivamente al otorgamiento de las posesiones territoriales. Las visiones
registradas tanto en el Techialoyan como en el título reflejan cómo reinterpretaron los
habitantes del pueblo algunos acontecimientos y sobre todo cómo acreditaban sus
extensiones territoriales. Además nos brinda la posibilidad de identificar las principales
13
características de cada título. Pero, lo más importante es que mediante la comparación y un
examen riguroso de la documentación del pueblo nos permitió conocer que cada documento
justifica las tierras y linderos que habían estado ocupadas tanto por la familia Villanueva
como por los habitantes del pueblo de Mimiapan.
Cuadro 1. Comparación de los documentos oficiales de la familia Villanueva y
procedentes del pueblo de Mimiapan
Aspecto Merced de
tierras de la
familia
Villanueva
Códice Techialoyan de
Mimiapan
Título primordial de Mimiapan
Posible fecha
de elaboración El códice posiblemente fue
elaborado después de la
separación de su cabecera en
1643 o después de 1694 cuando
sostiene un litigio por tierras con
el pueblo de Xonacatlán.
Entre 1880 y 1910
Fecha que
registra el
documento
1542 1544 1639
Formato Integrado por 5
folios
Libro con 45 fojas Compuesto por diez folios
Soporte Papel sellado Papel de amate Papel moderno
Formas Texto en
caracteres
latinos
Glosas en lengua náhuatl y
pictografías
Texto en caracteres latinos
Contenido 6 estancias de
ganado menor
(unas 4,686.62
hectáreas),
2 en Mimiapan,
1 en el valle de
Matalcingo, 1
en Jilotzingo, 1
en Otzolotepec,
1 en Jilotzingo
y Otzolotepec.
Mediante un breve discurso
histórico se hace referencia a la
fundación del pueblo, una
reunión de los habitantes en la
casa de gobierno. También
mediante glosas e imágenes se
hace referencia a la
evangelización, el nombre del
santo patrón, la “genealogía” de
la nobleza indígena y la
representación de los linderos en
forma periférica.
Contiene una real cédula de 1639,
un auto de comisión, un auto de
notificación (en esta parte se
encuentra insertado un litigio por
tierras entre los vecinos del pueblo
y Carlos de Villanueva
supuestamente propietario del
mayorazgo de Villanueva), un
mandamiento, la posesión de las
tierras (esta es a los cuatro vientos)
y no tiene mapa.
Características
sobresalientes
Merced de
tierras otorgada
a Alonso de
Villanueva
Tordesillas por
don Antonio de
Mendoza,
virrey de la
Nueva España.
Sigue un patrón más o menos
general de contenido con el resto
de los Techialoyan, representa
uno de los trece números del
sistema náhuatl 1. Técpatl, la
representación de los signos cero
“0” y equis “X”, la forma de
representar a personajes
chichimecas (vestidos de pieles,
cabellos atados y portando
flechas), y españoles.
Copiaban la fórmula española,
estilo y lenguaje, terminología,
fórmulas jurídicas, estructura
diplomática.
14
Contexto de
elaboración
Primera mitad
del siglo XVI.
Alonso de
Villanueva
Tordesillas,
encomendero
de los pueblos
de Mimiapan,
Jilotzingo y
Otzolotepec.
Segunda mitad del siglo XVII y
principios del XVIII momento
en que estaban en marcha los
programas de composición. La
cual consistía en verificar los
títulos y documentos que
amparaban la propiedad de
tierras en todo el imperio
español, con lo que
efectivamente poseían sus
respectivos dueños. En caso de
no poseerlos debían componer
las tierras que tenían en demasía,
mediante un pago a la Real
Hacienda, para que el rey
expidiera un título que
legitimara sus posesiones.
Segunda mitad del siglo XIX y
principios del siglo XX. Con la
aplicación de la ley Lerdo el
pueblo de Mimiapan mando
elaborar un título primordial para
amparar su propiedad; ya que ésta
ley marcó un cambio en la forma
de tenencia de la tierra de las
corporaciones civiles, de una
sociedad basada en organizaciones
corporativas a una compuesta por
propietarios individuales.
Presentación
del
documento
ante los
tribunales
Entre 1572 y
1574 ante la
Real Audiencia
en contra del
pueblo de
Mimiapan.
No hay fecha. Los representantes del pueblo de
Mimiapan presentaron su título
primordial en 1915 y en 1922
durante el proceso de reforma
agraria en México. La ley del 6 de
enero permitió que los
representantes de las comunidades
indígenas solicitaran la restitución
de sus tierras al declarar nulas
todas las enajenaciones de tierras,
aguas y montes pertenecientes a
los pueblos, otorgadas en
contravención a lo dispuesto en la
Ley de 25 de junio de 1856.
La cuestión de la posesión y propiedad de la tierra de los pueblos de indios del
centro de México durante la colonia fue un asunto muy complejo, dinámico y cambiante,
esta situación hizo que los pueblos y las comunidades indígenas vivieran en una tensión
constante por mantener vigente sus derechos a la tierra. La preocupación más importante de
los pueblos, fue la de tener una ocupación efectiva del territorio vital y la regeneración de
asentamientos en donde se sentían invadidos para que no fuera cedida la tierra en merced
real a españoles demandantes; además para poder amparar la posesión efectiva de las tierras
faltaba, para algunos pueblos de indios, el tan deseado título que garantizara su derecho.
Quizás por ello el pueblo de Mimiapan elaboró un códice Techialoyan que representara la
propiedad corporativa ya que no contaba con ningún documento, mientras tanto sus rivales
españoles (encomenderos Villanueva) contaban con títulos otorgados por autoridades
coloniales.
15
Durante la colonia el pueblo de Mimiapan luchó en juicios muy específicos por la
posesión de las tierras que habían sido cedidas en propiedad privada a españoles sin
documentos, posteriormente, en el siglo XIX ante las nuevas reglas, conceptos y la actitud
cambiante del gobierno respecto a la tenencia de la tierra de las organizaciones corporativas,
que pretendían la desaparición de los bienes comunales como propiedad corporativa, las
autoridades de Mimiapan estuvieron muy alertas a la individualización de sus bienes
colectivos y para proteger su territorio no dudaron en mandar elaborar un título primordial,
tal y como lo hicieron durante la época colonial.
La presentación de títulos ante los tribunales fue muy importante, ya que permitió a
las autoridades de la época deslindar tierras y territorios que disputaban españoles con
pueblos o pueblos contra pueblos.
El objetivo general de esta tesis es describir y analizar los documentos oficiales y de
manufactura indígena con los que se puede reconstruir la historia territorial del pueblo de
San Miguel Mimiapan. Dentro de los objetivos particulares me interesó estudiar cómo
Alonso de Villanueva Tordesillas encomendero y sus sucesores Alonso y Agustín de
Villanueva Cervantes, quienes se apropiaron de tierras y aguas para la agricultura y la
ganadería dentro de los territorios encomendados, durante el siglo XVI; y cómo el
encomendero con documentos otorgados por las autoridades virreinales justificó sus
posesiones de tierras ante las autoridades coloniales. Además se describe y analiza un
primer documento elaborado por el pueblo: su códice Techialoyan. Para esto último
realizamos un comentario al contenido de cada lámina e identificamos los principales
elementos del texto náhuatl en caracteres latinos y de las pictografías. El segundo
documento de estudio es un título primordial, del que estudiamos el contexto en que fue
elaborado. Analizamos su estructura, los anacronismos históricos y desatamos sus
abreviaturas. Este documento fue considerado en su época como un documento apócrifo y
lo hemos clasificado como perteneciente a la colección “Ramírez de Arellano”.
La hipótesis sostenida en este trabajo es que la creación de títulos de propiedad raíz
permitió el amparo de derechos a sus titulares, a través del dominio directo de ese recurso
natural. Por un lado, las mercedes coloniales ampararon los derechos de propiedad privada
de la tierra a conquistadores, colonos y pobladores, derechos obtenidos vía la concesión
real y la compra o la adquisición mediante programas de regulación. Mientras que la
16
manufactura del códice y título de Mimiapan obedeció a la necesidad de los habitantes de
los pueblos del centro de México, de contar con documentos escritos que ampararan su
antiguo derecho corporativo a las tierras que consideraban vitales. Este requerimiento fue
con el fin de enfrentar leyes y programas gubernamentales que atentaron contra sus
intereses, tanto por las autoridades de la época colonial como por las del siglo XIX, en
particular para hacer frente a los programas de composición de títulos, así como a la ley
federal de desamortización de bienes corporativos de 1856.
Las composiciones eran programas gubernamentales que consistían en examinar los
títulos que aparaban la propiedad de tierras; mientras que la ley de desamortización marcó
un cambio en la forma de tenencia de la tierra, de una sociedad basada en organizaciones
corporativas a una compuesta por propietarios individuales. Estos dos procesos los enfrentó
el pueblo de Mimiapan mediante la elaboración de códices y títulos, con el propósito de
amparar sus derechos territoriales.
El procedimiento metodológico que seguimos para hacer el estudio del códice
Techialoyan y el título primordial de Mimiapan consistió en realizar una comparación de
forma y contenido con diferentes documentos (reales cédulas, mercedes de tierras, códices,
mapas, lienzos), con aquellos que forman parte de cada corpus. Con el afán de conocer
mejor el contenido del códice hemos realizado la paleografía y una versión al español del
texto en náhuatl. Dividimos la información en diferentes aspectos como la descripción de
cada foja así como las características de las imágenes, glosas y topónimos con anotaciones
de círculos y equis. En el caso del título primordial hicimos la identificación de personajes
que son mencionados, desatamos las abreviaturas, elaboramos el contexto en que fueron
elaborados, tratamos de identificar al autor y las partes que integran el documento, así como
mapas que recogen los resultados generales del estudio y cuadros de concentración y
comparativos.
Las fuentes más importantes de esta investigación fueron el Archivo General
Agrario en los fondos Restitución, Dotación y Bienes Comunales; el Ramo de Tierras en el
Archivo General de la Nación; el Archivo Histórico del Instituto Nacional de Antropología
e Historia y el Archivo Histórico del Estado de México. Además consultamos otras fuentes
de información como los periódicos oficiales, entre ellos: el Diario Oficial de la
Federación. Respecto a las fuentes secundarias, consultamos el acervo bibliográfico de las
17
siguientes instituciones: Biblioteca Central de la Universidad Nacional Autónoma de
México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Centro de Investigaciones y
Estudios Superiores en Antropología Social, El Colegio Mexiquense, A.C., Biblioteca
Central y de la Facultad de Humanidades, estos últimos de la Universidad Autónoma del
Estado de México.
Encontramos los estudios que se han realizado respecto al corpus Techialoyan muy
interesantes como el de Gómez de Orozco quien estudio el primer documento de este
corpus. Este autor realizó un primer acercamiento al códice de San Antonio la Isla,
investigó los antecedentes del poblado de San Antonio, hizo una descripción y un estudio
paleográfico del texto en náhuatl. Gómez de Orozco consideró que el documento fue
elaborado durante el siglo XVI por un grupo de individuos de la escuela de Gante, y más
tarde, en su artículo “La pintura indoeuropea de los Códices Techialoyan” presenta de
manera general las características más frecuentes de este corpus; hace referencia al empleo
del dibujo, los materiales de soporte, los colores, el texto, el asunto principal que refieren,
la vestimenta, las construcciones civiles y religiosas, la flora y fauna, el tipo de letra usado,
etcétera. El autor dice que los códices Techialoyan se realizaron ante las nuevas reglas
coloniales, ya que las autoridades españolas exigían a la población indígena documentos
que ampararan la propiedad.13
Herbert R. Harvey en su Códice Techialoyan de Huixquilucan, hace un estudio
formal y de contenido del códice de Huixquilucan, en donde refiere a las tierras de tributo,
los límites geográficos, los personajes, las fechas, la autenticidad y el propósito. Pero sin
dejar atrás los antecedentes históricos del poblado, la paleografía y la traducción del texto
náhuatl, así como los estudios realizados y la comparación de elementos con el resto del
corpus. Harvey corrobora los datos que aparecen en el códice en diferentes documentos y
con la geografía del lugar y afirma que los códices Techialoyan fueron elaborados por los
indígenas para defender sus tierras ante los tribunales coloniales, por la usurpación de
tierras por parte de españoles. También sostiene que el Techialoyan de Huixquilucan sirvió
de modelo para la elaboración del códice de San Cristóbal Texcalucan y propone que la
elaboración de los Techialoyan se debió a las composiciones de 1643.14
13
Gómez de Orozco, “El códice de San Antonio”, pp. 311-332; y “La pintura indoeuropea”, pp. 57-68. 14
Harvey, Códice Techialoyan de Huixquilucan, pp. 11-68.
18
Donald Robertson en su artículo “Techialoyan Manuscripts and Paintings with a
Catalog” proporciona información de los Techialoyan en cuanto a formato, contenido,
localidad, estilo, fecha de elaboración e importancia de estos documentos. Robertson
considera que los manuscritos Techialoyan fueron elaborados entre los siglos XVII y XVIII,
y los considera como documentos coloniales por la manera en que fueron trazados los
dibujos (la línea de los contornos es gruesa, hay tridimensionalidad en los paisajes y en la
figura humana), y por el espacio que existe en las pictografías. Los trabajos de Robertson
proporcionan elementos interesantes respecto al corpus Techialoyan. Otro logro importante
reside en la publicación del “Catalog of Techialoyan Manuscrips and Paintings” donde
enlista un total de 48 códices de este tipo. Le asigna a cada códice un número (iniciando en
el 700), lugar en donde se localiza, descripción del códice, publicaciones afines y
bibliografía.15
Stephanie Wood en su artículo “El problema de la historicidad de los títulos y los
códices del grupo Techialoyan” se propuso como objetivo principal, dilucidar la naturaleza
de los datos históricos que se encuentran en los títulos primordiales y los códices
Techialoyan, así como la utilidad de ello se deriva para los investigadores. Para Wood
ambos documentos tienen mucha relación, ya que en ellos aparecen datos históricos de la
fundación del pueblo, una junta de sus autoridades, la llegada de los europeos, muestran los
derechos del territorio etcétera. Por estas características considera a los Techialoyan como
un subgrupo de los títulos primordiales. La autora señala que estos documentos fueron
elaborados para dos propósitos: el primero con el propósito de conservar los registros
internos; y el segundo, para ser presentados a las autoridades españolas. Además plantea
que los Techialoyan fueron elaborados por don Diego García de Mendoza Moctezuma.
Wood relaciona el contenido, la nahuatlización de varias palabras así como los nombres de
lugares y personajes que tienen los títulos y los códices con los Anales, Cantares mexicanos
y con La Historia Chichimeca de Ixtlixóchitl. Para Wood los títulos primordiales y los
códices Techialoyan a pesar de los errores (errores de fechamiento, orden cronológico,
etcétera) que presentan son manuscritos de gran valor histórico, son una forma de escribir
la historia indígena y un género único.16
15
Robertson, “Techialoyan Manuscripts”, pp. 253-280. 16
Wood, “El problema de la historicidad”, pp. 167-207.
19
Los trabajos sobre títulos, lienzos y mapas elaborados durante la segunda mitad del
siglo XIX son escasos, pero en relación con los lienzos, Herbert R. Harvey en su artículo
“El lienzo de San Bartolomé Coatepec” realiza un estudio del lienzo que pertenece al
pueblo de San Bartolomé, municipio de Huixquilucan. Un lienzo que tiene dos tiras iguales
de tela de algodón y que representa la extensión de los terrenos del pueblo en 1639, fecha
en que se afirma fue fundado. Este autor afirma que el lienzo fue hecho durante la segunda
mitad del siglo XVIII y para su elaboración se pudo haber tomado en cuenta el Códice
Techialoyan de Huixquilucan y el Códice Techialoyan de Cuajimalpa. Harvey dedicó gran
parte de su estudio a corroborar los datos plasmados en el lienzo con la historia y la
geografía de San Bartolomé. Como resultado de su investigación, concluyó que los lugares
contenidos en el lienzo corresponden a la geografía del lugar, por lo tanto, es un documento
que representa simplemente una forma de conservar los resultados de una comprobación de
linderos en forma tradicional del fundo legal.17
Otro estudio realizado por Claudio Barrera, se encuentra en el capítulo dos de su
tesis “La reconstitución territorial de tres pueblos otomíes en el valle de Toluca, 1915-
1992” donde presenta los recursos utilizados por los pueblos ante las autoridades agrarias
para lograr la restitución de tierras, bosques y aguas sufridos por cualquiera de los actos de
enajenación realizados por jefes políticos, gobernadores o cualquier otra autoridad desde
junio de 1856 hasta enero de 1915. También Barrera encontró un título de propiedad del
pueblo de San Cristóbal Huichochitlán del año de 1639, el cual comparó con otro
documento que presenta las mismas características de modo que afirma que los documentos
tienen como punto de referencia una real cédula, con fecha 8 de enero de 1639 y ambos
refieren que su pueblo se fundó en solares otorgados por las autoridades coloniales.
Además enfatiza en que ambos títulos fueron realizados por la misma persona “y que
pudieran existir más en el Estado de México”.18
Son tres los capítulos que componen la presente tesis. El primero presenta una nota
general sobre la historia del pueblo de indios de Mimiapan, así como un litigio por tierras
entre en pueblo de Mimiapan y Alonso de Villanueva Cervantes, encomendero de dicho
pueblo. Además se exponen los diferentes documentos de tierras que adquirieron los
17
Harvey, “El lienzo de San Bartolomé”, pp. 1-5. 18
Barrera, “La reconstitución territorial”, pp. 49-102.
20
encomenderos Villanueva en términos de los pueblos de Mimiapan, Jilotzingo y
Otzolotepec.
En el capítulo segundo estudiamos el primer documento manufacturado por el
pueblo que tenemos a la mano: su códice Techialoyan. En este capítulo presentamos de
manera general los antecedentes del códice, la ubicación actual del pueblo y sus tierras, un
primer acercamiento de análisis al documento y la posible circunstancia en la que se
elaboró el códice Techialoyan; así como la descripción de cada lámina, la descripción física
y plástica y el posible espacio geográfico contemplado.
En el tercer capítulo presentamos el segundo documento del pueblo: el título
primordial. Y el estudio del contexto en que fue elaborado el título primordial, su autor y la
utilización del documento en el proceso de Reforma Agraria; y finalmente, damos a
conocer el análisis del contenido y estructura del título, tomando en cuenta a los personajes.
La importancia de este trabajo no sólo radica en estudiar un códice Techialoyan y
un título primordial que forma parte de un nuevo corpus, sino también en valorar y
considerar ambos documentos como fuentes históricas de gran importancia que
proporcionan datos nuevos sobre la fundación del pueblo, los límites del mismo y sobre
todo que sirvieron para legitimar sus posesiones territoriales.
Finalmente y para complementar el trabajo, incluimos varios anexos: la
transcripción y traducción al español del texto en náhuatl, la traducción al inglés por
MacAfee y las láminas del códice del San Miguel Mimiapan, y para terminar con la
transcripción del título primordial decimonónico.
21
CAPÍTULO I. LITIGIO DE TIERRAS ENTRE LOS INDIOS DEL PUEBLO DE
SAN MIGUEL MIMIAPAN Y EL ENCOMENDERO ALONSO DE VILLANUEVA
CERVANTES, AÑOS DE 1572 A 1574
La encomienda fue una institución introducida en la Nueva España con el propósito de
recompensar los “meritos y servicios” de los conquistadores. Debemos entender por
encomienda, al medio de colocar bajo la tutela de un español a uno o más señoríos o
pueblos. La Corona española concedió a los encomenderos el beneficio de tributos en
especie y fuerza de trabajo, no así la propiedad de la tierra de los indios.19
Según René García, en el valle de Toluca los pueblos de indios tuvieron que
reestructurar su espacio en función de la nueva administración colonial. Es decir, el número
de encomiendas y sus ámbitos espaciales que estaban en relación directa con el número de
altepeme sometidos por los españoles y con las esferas de autoridad que habían sido
reconocidos a sus caciques.20
Por ejemplo, en la vertiente occidental de la Sierra de las
Cruces los antiguos señoríos de Otzolotepec, Jilotzingo y Mimiapan fueron encomendados
a Alonso de Villanueva Tordesillas. Además, por ser pueblos con recursos naturales menos
abundantes que los pueblos del centro y sur del valle de Toluca fueron encomendados a
personas que tenían una relación directa con el virrey o con la Audiencia de México.21
El encomendero Alonso de Villanueva Tordesillas y sus sucesores (Alonso y
Agustín de Villanueva Cervantes) recurrieron a tres vías para apropiarse de tierras y aguas
dentro y fuera de su encomienda. La primera, la usurpación de tierras a los pueblos
encomendados. La segunda, la mercedación, que resultó ser una de las vías por la que el
encomendero podía adquirir tierras en forma legítima, y mediante la solicitud de mercedes
sobre el territorio ya ocupado, en el cual ya se habían establecido tanto el hombre como el
ganado.22
La tercera, la adquisición de tierras ante el adeudo de pago de tributo.
19
González, “Señorío, cabildo de indios”, p. 94. 20
García Castro plantea la tesis antes mencionada, la cual se ha retomado para el área de estudio. Véase
García Castro, Indios, territorio y poder, p. 91. 21
Jarquín Ortega y García Castro realizaron un estudio de las encomiendas que se otorgaron en la “Provincia
Matalcinga” o valle de Toluca, incorporando los pueblos del valle de Ixtlahuaca-Atlacomulco, pueblos del sur
del volcán Xinantécatl y los pueblos de la vertiente occidental de la Sierra de las Cruces. Véase Jarquín
Ortega y García Castro, “Pueblos y encomiendas”, pp. 73-82. 22
Zamudio, Tierra y sociedad, p. 39.
22
Este capítulo tiene por objetivo mostrar que el encomendero Alonso de Villanueva
Tordesillas y sus sucesores (Alonso y Agustín de Villanueva Cervantes) se apropiaron de
las tierras y aguas para la agricultura y la ganadería que le pertenecían a los pueblos de
indios de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec durante el siglo XVI.
Alonso de Villanueva Tordesillas23
tuvo como encomiendas a los pueblos de
Otzolotepec, Jilotzingo y Mimiapan hasta el año de 1550; a su muerte la encomienda se le
asignó a sus dos hijos Agustín y Alonso de Villanueva Cervantes. Al fallecimiento de
Agustín de Villanueva Cervantes entre 1573 y 1597, la encomienda pasó a cargo de
Catalina de Peralta (esposa de Agustín de Villanueva) y Alonso de Villanueva Cervantes,24
es decir, que la encomienda de los tres pueblos mencionados se compartió por mitad. En el
siglo XVII fue reasignada a los herederos de Moctezuma, y en 1688 pasó a ser de la Corona
española.25
1.1. Mimiapan y su territorio
En la actualidad San Miguel Mimiapan forma parte del municipio de Xonacatlán, Estado de
México y se localiza en la vertiente occidental de la Sierra de las Cruces. El mayor número
de población se encuentra en las faldas del cerro el Cardo. Limita con el pueblo Jilotzingo
al norte, San Lorenzo Huitzizilapan al sur, con Xonacatlán al oriente y San Francisco
Chimalpa al poniente. En cuanto al medio natural, por su ubicación en la zona montañosa
el suelo es propicio para la agricultura, predominando el cultivo de maíz y la ganadería. El
clima predominante es templado subhúmedo con lluvias en verano.
23
Alonso de Villanueva Tordesillas antes de su llegada a Nueva España estuvo en la isla Española.
Villanueva se casó con Ana Cervantes y falleció en el año de 1554. Alonso de Villanueva fue encomendero y
desempeñó diferentes puestos públicos, por ejemplo, fungió como regidor de la ciudad de México en los años
de 1527, 1544 y 1550. Y fue electo diputado de minas en tres ocasiones. En 1543 fue designado procurador
de la corte. En marzo de 1544 se acuerda enviar a España dos procuradores, un conquistador y otro poblador,
por ese motivo Villanueva fue enviado en representación del Ayuntamiento de México cargo que ocupó hasta
su regreso en noviembre de 1550. Para el año de 1553 se desempeñó como procurador mayor. También fue
alcalde ordinario y contador de la Real Audiencia. Villanueva también tuvo en encomienda Guachinango,
situada hoy al norte de Veracruz y en el extremo norte de Puebla. Era una vasta jurisdicción que se extendía
desde la ladera oriental de la Sierra Madre hasta una amplia llanura costera y la costa del Golfo. Está
encomienda en principio fue de Alonso de Villanueva, después paso a manos de Juan de Jaso quien la
administró por un breve periodo en 1520 y luego fue reasignada a Villanueva. Véase Zamudio, Tierra y
sociedad, pp. 115-116 y 118-119; Himmerich y Valencia, The encomenderos, pp. 64 y 262; y Gerhard,
Geografía histórica, pp. 119 y 279. 24
Gerhard, Geografía histórica, p. 279; y Himmerich y Valencia, The encomenderos, pp. 261-262. 25
Gerhard, Geografía histórica, p. 119.
23
Su origen se remite a tiempos anteriores a la conquista española, a finales del siglo
XV y principios del siglo XVI, el señorío de Mimiapan se encontraba en las faldas de los
montes de la vertiente occidental de la Sierra de las Cruces, a su alrededor estaban
asentados los señoríos de Otzolotepec, Jilotzingo y Huitzizilapan. Según el “Memorial de
los pueblos de Tlacupan”, el señorío de Mimiapan estaba sometido al imperio de la Triple
Alianza.26
Sus tributos al igual que los de Otzolotepec (pueblo asentado en la margen
derecha del río Chignahuapan o Lerma), eran repartidos entre las ciudades de Tenochtitlán,
Texcoco y Tlacopan.27
El pueblo de Mimiapan estaba asentado en las faldas de los montes, de donde
obtenía sus principales productos derivados de la madera, como vigas, tablas, carbón, leña,
tejamaniles, hongos y, otros más, del maguey. De estos productos se seleccionaban aquellos
que debían ser entregados como tributos al imperio mexica.28
En cambio Otzolotepec
contribuía con productos de la tierra y del río, así como de las ciénegas obtenía los recursos
naturales para el sustento de sus habitantes y para la tributación.29
Después de la conquista al imperio mexica en 1521, los españoles se dieron a la
tarea de reorganizar a hombres y territorios sometidos para poder explotarlos mejor y
obtener un mayor control sobre los tributos que habrían de recibir de los indios.30
Los
antiguos señoríos indígenas del valle de Toluca fueron reconstituidos y llamados “pueblos
de indios”, y sirvieron de base para la asignación de las encomiendas.31
La encomienda fue
una de las primeras instituciones coloniales que se organizó sobre la base de un
reconocimiento explícito a ciertos derechos y alcances jurisdiccionales que los españoles
hicieron a los líderes nativos.32
En el nuevo orden colonial, los antiguos señoríos prehispánicos de Mimiapan,
Jilotzingo y Otzolotepec fueron agregados en una sola unidad político-territorial a la que se
llamó “pueblo de indios de Ocelotepec”.33
En esta nueva organización, el señorío de
26
ENE, XIV, pp. 118-122. 27
Pérez Rocha, La tierra y el hombre, pp. 13-35; y ENE, XIV, pp. 118-122. 28
García Castro, “Otzolotepec y sus bosques”, p. 19. 29
García Castro, “Otzolotepec y sus bosques”, pp. 18-19. 30
García Castro, “Otzolotepec y sus bosques”, p. 19. 31
García Castro, Códice Xiquipilco-Temoaya, p. 24. 32
Jarquín Ortega y García Castro, “Pueblos y encomiendas”, p. 75. 33
García Castro, “Otzolotepec y sus bosques”, p. 19.
24
Otzolotepec (corrupción de Ocelotepec) quedó como cabecera, mientras que Mimiapan y
Jilotzingo adquirieron la categoría de sujetos.34
Hacia finales del siglo XVI y principios del siglo XVII se muestra un cambio
radical en la organización interna de los pueblos, provocado por el agudo descenso
demográfico causado por las epidemias. Una relación del año de 1550 informa que el
pueblo de indios de Otzolotepec tenía una población compuesta por 190 casados, 20
solteros y 56 muchachos, sin contar los “de teta”, Jilotzingo por su parte se constituía por
86 casados, 23 mozos y 62 niños, y Mimiapan se estructuraba con 80 casados, 12 solteros y
25 muchachos, sin considerar los “de teta”.35
Si lugar a dudas los tres pueblos sufrieron una
disminución de su población.
Respecto a las congregaciones, existieron dos programas en la Nueva España: uno
anterior a 1570 y otro a finales del siglo XVI y principios del XVII.36
De acuerdo con
García Castro, se debe entender por congregación, a la junta o reducción del proceso
colonial por medio del cual se estableció un nuevo patrón de asentamiento entre los pueblos
aborígenes.37
Las congregaciones provocaron un gran reordenamiento territorial
caracterizado por una mayor concentración de la población y centralización de las
funciones políticas, sociales, económicas y religiosas en cada pueblo, quedando
organizados todos bajo el ideal de “orden y policía cristiana”.38
Es probable que Mimiapan
se haya resistido a congregarse durante el segundo período, ya que en el año de 1593 se
ordena a Julián Téllez y al bachiller Juan del Puerto que congreguen en su cabecera a todos
los indios de los sujetos y estancias de Otzolotepec.39
Durante ese año Mimiapan todavía
estaba sujeto a Otzolotepec.
En cuanto a la organización política, el pueblo de Mimiapan estuvo sujeto a
Otzolotepec (posiblemente desde que Alonso de Villanueva Tordesillas fue encomendero
de los pueblos de Otzolotepec, Mimiapan y Jilotzingo). Pero en 1580 entró en crisis la
elección de gobernador en Otzolotepec, por lo que el pueblo quedó organizado en dos
34
García Castro, “Otzolotepec y sus bosques”, p. 19. 35
El número de personas casadas es multiplicado por dos (son datos de pareja), de esta manera la población
total del pueblo Otzolotepec era de unos 546, Jilotzingo de 457 y de Mimiapan 197. En la suma total no se
incluyó a los niños más pequeños, que fueron denominados “de teta”. Véase García Castro, Indios, territorio
y poder, p. 343. 36
García Castro, Indios, territorio y poder, p. 157. 37
García Castro, Indios, territorio y poder, p. 154. 38
García Castro, Indios, territorio y poder, pp.154-155. 39
AGN, Indios, v. 6, 1a parte, exp. 452, f. 120.
25
partes: la cabecera de Otzolotepec y el sujeto de Mimiapan, cada uno con un alcalde, un
regidor, un mayordomo, un escribano y un alguacil menor.40
En la misma década se
presentó la oportunidad de elegir su propio cabildo, aunque estuviera subordinado al
gobernador de Otzolotepec.41
Durante la segunda mitad del siglo XVI la mayoría de los pueblos habían perdido a
muchos de sus habitantes, con las diversas epidemias que devastaron la Nueva España. Sin
embargo, con el incremento general de la población en la segunda mitad del siglo XVII, la
situación se volvió tensa propiciando la fragmentación política de los pueblos y la lucha por
la posesión de la tierra entre pueblos y españoles.42
En 1643 el pueblo de Mimiapan se
separó formalmente de Otzolotepec.43
1.2 El pleito por tierras entre los indios del pueblo de Mimiapan y el encomendero
Alonso de Villanueva Cervantes entre 1572 y 1574
El litigio entre el pueblo de Mimiapan y el encomendero Alonso de Villanueva Cervantes
lo podemos ubicar en tres diferentes momentos, el primero de ellos se refiere a la demanda
presentada en 1572 por los naturales del pueblo de Mimiapan, en contra del encomendero
Alonso de Villanueva Cervantes, por la usurpación de cuatro fracciones de tierras, el
segundo por la presentación de mercedes de tierras de la familia Villanueva ante la Real
Audiencia de México en el año de 1572, y el tercer momento por la resolución del juicio en
1573 y 1574.
a) La demanda presentada por los indios de San Miguel Mimiapan
En 1572 Francisco de Escobar, representante del pueblo de Mimiapan, interpuso una
demanda ante la Real Audiencia en contra del encomendero Alonso de Villanueva
Cervantes, por la apropiación de cuatro fracciones de tierras que pertenecían al pueblo de
San Miguel Mimiapan. Los naturales de Mimiapan pedían la restitución de cuatro
40
García Castro, Indios, territorio y poder, p. 192. 41
García Castro, Indios, territorio y poder, p. 318. 42
Dyckerhoff, “Dos títulos de tierras”, p. 119. 43
Gerhard, Geografía histórica, p. 281.
26
fracciones de tierras que se encontraban junto a dos sitios de estancia de ganado menor
llamadas “Zacualpa” y “Ostotitlán”, que pertenecían a Alonso de Villanueva Cervantes.
(ver mapa 1). Un sitio de estancia perjudicaba no sólo en la labor sino también en el
beneficio de sus tierras, especialmente los lugares denominados: Tecoac “de más de
cuatrocientas brazas de ancho y largo”; en Teiztaca “de más de mil brazas”; la de
Icegualocolco “de cuatrocientas brazas de ancho y largo”; y la de Ostotitlán que era una
ladera que se encontraba cerca de un río.44
Los naturales de Mimiapan manifestaron que
Alonso de Villanueva Cervantes y sus criados impedían la labranza de las tierras que
habían tenido de “tiempo inmemorial”. Además, agregaron que Vicente Martín, que era
criado de Alonso de Villanueva Cervantes, había “bofeteado a algunos indios, y quitado sus
herramientas con que trabajaban sus tierras”.
Después, Francisco Victoria, representante del encomendero Alonso de Villanueva
Cervantes, acudió a la Real Audiencia para negar totalmente los hechos. Francisco Victoria
presentó ante la Audiencia una petición de excepciones, en la que se argumentaba que se le
absolviera de todo cargo a Alonso de Villanueva Cervantes, condenando a las partes
contrarias porque Alonso de Villanueva Cervantes tenía en forma quieta y pacífica por más
de diez años continuos (desde 1562-1572) dos sitios de ganado menor en términos del
pueblo de Mimiapan, un sitio se llamaba “Zacualpa” y el otro “Ostotitlán”.45
Alonso de
Villanueva Cervantes manifestó que las dos estancias de ganado menor las había poseído su
padre Alonso de Villanueva Tordesillas, quien había sido conquistador y regidor de la
ciudad de México, las cuales las había obtenido mediante merced por el Virrey don
Antonio de Mendoza y por lo tanto, las tierras que se encontraban desde la estancia de
“Zacualpa” hasta la que se llamaba “Ostotitlán” eran de su propiedad. Alonso de
Villanueva Cervantes también señaló que la merced otorgada a su padre en 1542 por el
Virrey don Antonio de Mendoza fue refrendada en 1567 por don Gastón de Peralta,
Marqués de Falces (tercer Virrey de la Nueva España).46
44
AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, f. 2. 45
AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, fs. 4-4v. 46
AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, fs. 1v-2.
27
b) Merced de tierras presentada por el encomendero Alonso de Villanueva Cervantes
en 1572
En ese mismo año, el encomendero Alonso de Villanueva Cervantes presentó ante la Real
Audiencia diferentes documentos que acreditaban la propiedad de las tierras, entre ellos
estaba una merced del año de 1542 y un “mandamiento” de 1567. La primera, contemplaba
las tierras en litigio con el pueblo de Mimiapan. En la segunda, el Virrey don Gastón de
Peralta emitió un “mandamiento” a petición de Alonso de Villanueva Cervantes, para que
se le midieran seis sitios de ganado menor en términos de los pueblos de Mimiapan,
Jilotzingo y Otzolotepec, ya que los indios de Mimiapan estaban invadiendo la estancia
denominada “Ostotitlán”.47
En 1568 Alonso de Villanueva Cervantes por medio de un
“mandamiento” otorgado por el Virrey don Gastón de Peralta, logró realizar la medición de
las tierras que poseía en la merced de 1542.
La merced que presentó Alonso de Villanueva Cervantes en 1572 decía:
Don Antonio de Mendoza virrey y gobernador por su majestad en esta Nueva España, por cuanto
Alonso de Villanueva vecino de la ciudad de México me hizo relación que de muchos días a esta
parte vos teneis vuestros ganados mayores y menores, los cuales habeis tenido y poseído quieta y
pacíficamente sin contradicción de persona alguna por estar en parte sin perjuicio de tercero alguno:
que la una esta en un sitio o quebrada entre unas cuestas que se dice Zacualpa en términos de
alquería de indios otomíes que teneis en encomienda que se dice Mimiapan, por lindero de la una
parte con tierras y términos de Jilotzingo y de la otra el pueblo de Otzolotepec, y la otra en el valle de
Matalcingo a la ribera de un río que se dice Chignahuapan (río Lerma) que hay por lindero de la una
parte [la] estancia de Juan de Burgos y de la otra [la] estancia del tesorero Juan de Sosa y por delante
[la] del obispo de México, y otra en el término del dicho pueblo de Jilotzingo que teneis [en]
encomienda en un sitio que se dice Tepetzingo que hay por linderos tierras del pueblo de Xiquipilco
y de la otra tierras y términos de Mimiapan, y otra en la ribera de un río que se dice Chignahuapan
(río Lerma) en términos de Otzolotepec que hay por linderos [en] términos de Huitzizilapan y de la
otra [en] términos de Mimiapan, y otra en la falda de un cerro [que] se dice Ostotitlán en términos de
Mimiapan, y otra en la falda de un cerro [que] linda [con] tierras de Jilotzingo y de la otra de
Otzolotepec, y me pediste en nombre de su majestad os hiciere merced de las dichas estancias y
sitios de ellas para tener con mejor título y no fuesedes perturbado ni molestado. E por mi visto
47
AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, f. 5v.
28
atento lo susodicho a los servicios que a su majestad hiciste en la conquista y pacificación de esta
Nueva España y en todo lo demás que en esta tierra se les [ha] ofrecido y que es justo que tengais
estancias donde tengais vuestros ganados [maltratado] por bien y por la presente [en] nombre de su
majestad hago merced a vos dicho Alonso de Villanueva de las dichas estancias de suso nombradas y
de los sitios de ellas para que podais tener y tengais vuestros ganados y sean vuestra y de vuestros
herederos y sucesores y mando que de la posesión que teneis de ellas no sean despojado[s] por
ningunas justicias ni otras personas de hecho ni contra derecho, sin que primeramente seais oído por
fuero y por derecho vencido ante quien y con derecho debais, y como estancias vuestras propias
podais disponer de ellas con tanto que no sea a Iglesia ni a monasterio ni a otra persona eclesiástica.
So pena que debais de las haber bendigo a tal enajenación [maltratado] ninguna, la cual dicha merced
de las dichas estancias os hago con tanto que no sea en perjuicio de su majestad, ni de otra persona
alguna, ni de los indios y con que en el poblan de ellas guardeis las ordenanzas que sobre este caso
estan hechas so las penas de ellas. Hecho en México a veinte días del mes de julio de mil y
quinientos y cuarenta y dos años. Don Antonio de Mendoza. Por mandado de su señoría, Antonio de
Turcios. Y yo Diego Tristan escribano de su majestad doy fe.48
La merced de tierras establecía claramente seis sitios de estancias de ganado menor:
dos en términos del pueblo de Mimiapan (unas 1560.54 hectáreas); una en el valle de
Matalcingo; otra en términos de Jilotzingo; una más en el pueblo de Otzolotepec; y otra que
colindaba con los pueblos de Jilotzingo y Otzolotepec (780.27 hectáreas respectivamente).
Es decir, los 6 SEGMe cubrían una superficie total de 4,681.62 hectáreas (véase cuadro 2).
Como se puede ver en el mapa 1, se representan los diferentes SEGMe en territorio de los
pueblos mencionados.
En 1568 y 1572 Alonso de Villanueva Cervantes para sostener el derecho a la tierra
ocupada presentó evidencias documentales expedidas por autoridades coloniales. Motivado
por la urgente necesidad de defender y conservar aquellas fracciones de tierras que los
naturales de Mimiapan estaban ocupando, sobre todo las que se localizaban en la parte de la
montaña del pueblo. Como veremos más adelante, los indios de Mimiapan lucharon a lo
largo de tres años por recuperar la tierra que consideraban les pertenecía. Y como es de
suponerse, Alonso de Villanueva Cervantes como sucesor de la encomienda de su padre
(Alonso de Villanueva Tordesillas), también protegió todas las tierras que poseía hasta ese
48
AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, fs. 10v-12v.
29
momento no importando que se encontraran en la parte de la montaña y/o baja de los
pueblos.
Antes de 1542, el encomendero Alonso de Villanueva Tordesillas se había
apropiado de las tierras de los pueblos encomendados. Pero en 1542 legalizó con éxito las
tierras que había adquirido de los pueblos de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec al
solicitar al Virrey don Antonio de Mendoza una merced de tierra que incluyera seis sitios
de estancias de ganado menor (unas 4,681.62 hectáreas).
30
Mapa 1. Propiedades de la familia Villanueva en los pueblos de Mimiapan,
Jilotzingo y Otzolotepec, siglo XVI
99 30 ́
N
3600 msnm
19 30 ́ 3600 msnm 19 30 ́
Temoaya
Jilotzingo
Mimiapan
Otzolotepec
Simbología
Representación de 1SEGMe de la familia de encomenderos Villanueva
División política aproximada del pueblo de indios de Otzolotepec
Cabecera de Otzolotepec
Localidades sujetas a Otzolotepec
Otras localidades no sujetas a Otzolotepec
Elevación superior a 3600 msnm.
Río
Fuente: AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, exp. 276.1/935, leg. 1, fs. 10v-12v.
Mapa base: Carta Geográfica del Estado de México, 1: 250,000
Escala: 0 2.5 5 KM
99 30´
En 1572 Alonso de Villanueva Cervantes manifestó ante la Audiencia que a finales
de 1568 se había realizado la medición y amojonamiento de seis estancias de ganado menor
en términos del pueblo de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec y que el Virrey don Gastón
de Peralta, había nombrado a Alonso de San Vicente alcalde mayor del “valle de
31
Matalcingo” en comisión para realizar las medidas y división de las tierras que se
encontraban en términos de los pueblos de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec.
b.1) Mensura de las tierras practicadas a la estancia de “Zacualpa”, “Ostotitlán” y
“Tepetzingo” en 1568
A principios de diciembre de 1568, Alonso de San Vicente, “alcalde mayor del valle del
Matalcingo”, fue nombrado en comisión para medir las estancias de ganado menor,
denominadas “Zacualpa”, “Ostotitlán” y “Tepetzingo” en términos de los pueblos de
Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec, que pertenecían a Alonso de Villanueva Cervantes.
La primera medición fue la estancia de “Zacualpa” que estaba en límites de
Mimiapan. En la estancia de ganado menor se midieron “dos mil pasos” según la ordenanza
del Virrey don Antonio de Mendoza de 1536 y la de don Gastón de Peralta de 1567 que
deberían de medirse “por todas partes”.49
La mensura se realizó en presencia de Alonso de
Villanueva Cervantes y los indios de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec. En dicha
medición se ocupó un mecate que tenía 71 varas (unos 58.93 metros).
La medición de la estancia de “Zacualpa” a la estancia de “Ostotitlán” era Por una
loma hubo cuarenta y nueve mecates de las dichas setenta y una varas de medir, sin haber en medio de la una
a la otra, sementera alguna, chica ni grande y a los dos mil pasos que habia de haber de una estancia a otra
hubo tres mecates más y que así quedo medida a los dichos principales y naturales del dicho pueblo de
Mimiapan.50
La mensura de la estancia de “Zacualpa” estaba Hacia la parte de Caya Alquila, hacia el
monte donde sale el sol se midieron dos mil pasos al cerro alto, frontero por arriba del monte, todo de lomas y
cañadas, sin haber casa ni población de indios, sólo en una cañada y junto a un arroyo que por la mano
49
En 1536 el Virrey don Antonio de Mendoza emitió una ordenanza, en la cual se menciona que todos
aquellos que tuvieran estancias y asientos para bacas y yeguas deberían de tener una extensión de tres mil
pasos, una de otra, por todas partes y para ovejas dos mil pasos una de otra. En 1567 el Virrey don Gastón de
Peralta, marqués de Falces, emitió una ordenanza, la cual menciona que las estancias de ganado mayor que se
otorgaran deberían de haber una de otra tres mil pasos de marca de cinco tercias, cada paso de la casa y
asiento de una estancia a la otra. Para estancias de ganado menor debían de haber una estancia de otra dos mil
pasos de la casa y asiento de una a la otra. Véase AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de
México, Reconocimiento y titulación de bienes comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, fs. 13-18v. 50
AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, fs. 20v-21.
32
derecha iban unas sementerillas muy pequeñas y una de ellas de don Bartolomé, que se les mando quitar por
ser poca cosa.51
La medición de la estancia de “Zacualpa” hacia el pueblo de Otzolotepec era Por un
cerro arriba, hacia la parte de Otzolotepec, por los zacatales, barrancas y hasta el agua y arroyo que sale del
dicho pueblo de Otzolotepec que cae, linda de un camino nuevamente echado que decían iba a San Francisco,
sujeto del dicho pueblo y hubo veinticuatro mecates de la dicha medida de setenta y una varas de medir de
cada mecate, que en ellos hubo mil veintidós pasos poco más o menos, todo sin labranza ni sementera y quedo
aquí la dicha medida, porque de la otra parte del dicho arroyo hacía otras fuentes estaba el camino de
Huitzizilapan.52
La mensura de la estancia de “Zacualpa” hacia los montes de Jilotzingo estaba
Tomando la derecha, hacia el norte, unas lomas arriba y hacia el monte de Jilotzingo, hacia unas casillas que
estaban por bajo del monte a un campo de un cerro y el monte se decía Guitnucuytlapilco y que llegamos con
la medida a un encino grande, hubo allí treinta mecates de setenta y una varas de medir, en la cual dicho
encino se hizo una cruz y delante de este encino, cuatro mecates adelante, un árbol de capulín donde quedo la
dicha medida en la cruz del encino que conforme a la dicha cuenta, hubo en los dichos treinta mecates, mil
doscientos setenta y ocho pasos.53
La medición de la estancia de “Ostotitlán” hacia Otzolotepec era Tomando la derecha
por el llano abajo, hacia la estancia de Alonso de Villanueva, la de Tututepeque, yendo por los zacatales y
tierra por labrar ni romper que hubo hasta las primeras sementeras, treinta mecates de a setenta y una varas
cada mecate, que las sementeras por esta derecha no pasaban de unas cien fanegas y chapatales de agua y
juncales y luego estaba un poco adelante un arroyo de agua que era cotidiano en que venían a ser los dichos
treinta mecates, mil doscientos setenta y ocho pasos, echado a cada mecate cuarenta y dos pasos y medio y
una sexma... el dicho arroyo se llamaba Guejati, que era de Otzolotepec y que hasta el dicho arroyo quedaba
la medida.54
La mensura de la estancia de “Ostotitlán” hacia la iglesia de San Bartolomé.
De la dicha estancia de Ostotitlán hacia el poniente, hacia la iglesia de San Bartolomé, heredad de
Agustín de Villanueva Cervantes y empezando con la dicha medida desde el asiento, casas y corrales
de la dicha estancia de Ostotitlán y porque estaba todo junto y echados tres mecates de los dichos de
a setenta y una varas de medir, se llegó con ellos a ciertas sementeras y tierra nuevamente rompida
51
AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, fs. 27-28. 52
AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, fs. 28-28v. 53
AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, fs. 29-29v. 54
AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, f. 21v.
33
para sembrar que estaban a la bajada del dicho cerro y así se prosiguió con la dicha medida, hasta
llegar a un arroyo que va por junto al dicho cerro y hubo con los dichos tres mecates hasta el dicho
arroyo, doce mecates y por haber muchas sementeras hechas a la otra parte del arroyo, hacia la dicha
iglesia de San Bartolomé.55
La medición de la estancia de “Ostotitlán” hacia el monte de Jilotzingo era Hacia el
monte de Jilotzingo, por una loma arriba quedando una sementera a mano izquierda en una cañada, por ser
todo erixado por labrar y romper y hasta llegar a un arroyo que dijeron llamarse Tamaltaque que por encima
de él caen y estaban ciertos encinos y hasta en dicho arroyo hubo veintiocho mecates de a setenta y una varas
de medir.56
Las fracciones de tierras llamadas “Moateistacan”, “Tecoac” e “Icegualocolco”
formaban parte de las estancias de “Zacualpa” y “Ostotitlán”.57
Alonso de Villanueva
Cervantes mencionó que en estas tierras los indios hacían sementeras de trigo y maíz para
su padre (Alonso de Villanueva Tordesillas) pero que los indios de San Bartolomé teniendo
tierras “suficientes” para más de mil indios que habitaban querían apropiarse de tierras que
le pertenecían.
La mensura de la estancia de “Tepetzingo” hacia el pueblo de Jiquipilco El dicho sitio
de estancia que se nombra Texecingo, linda con tierras y términos del pueblo de Xiquipilco, donde estaba un
indio llamado Miguel, que solía ser naborío de Alonso de Villanueva (padre) que guardaba el ganado de la
dicha estancia. Hacia una loma y a la caída, hacia Xiquipilco, había algunos indios y sementeras. Hacia una
loma, se midieron quinientos pasos por estar toda desembrada, les señaló el asiento de dicho sitio y estancia,
por la salida del ganado hacía el monte y por la banda de abajo.58
La medición de la estancia de “Tepetzingo” hacia la estancia de “Ostotitlán” era
hacia la estancia de Ostotitlán mandó a los naturales que no labren ni rompan tierra alguna del dicho sitio ni
más de lo que tenía labrado en una cañada en medio de una estancia y otra en la cual le dio posesión al dicho
Alonso de Villanueva Cervantes y de mano de los indios de Xilozingo la recibió se dio por enterado de ella y
en señal de posesión.59
55
AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, f. 22. 56
AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, fs. 26v-27. 57
AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, fs. 6v-7. 58
AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, f. 29v. 59
AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, fs. 29v-30.
34
El 3 de diciembre de 1568 estando presentes los naturales de los pueblos de
Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec, y Alonso de Villanueva Cervantes, encomendero,
Alonso de San Vicente, alcalde mayor del valle del Matalcingo concluyó la medición de las
estancias de “Zacualpa”, “Ostotitlán” y “Tepetzingo” en propiedad de los pueblos de
Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec, solicitadas por Alonso de Villanueva Cervantes.
Hasta este momento del conflicto se han presentado dos momentos, el primero por
la demanda de parte de los principales del pueblo hacia su encomendero y la presentación
de ambos ante la Audiencia. Segundo por la presentación de documentos, únicamente del
encomendero. En este último aspecto se puede apreciar como Alonso de Villanueva
Cervantes, presenta diferentes documentos -una merced de tierras, un mandamiento y la
mensura en algunas estancias de ganado menor- a la Real Audiencia para amparar las
fracciones de tierras en litigio. Dichos documentos fueron otorgados años atrás por las
autoridades. Mientras que Mimiapan sólo argumentaba que las tierras le pertenecían de
“tiempo inmemorial”.
c) Resolución del juicio de tierras entre los indios de Mimiapan y el encomendero
Alonso de Villanueva Cervantes, 1573 y 1574
En el pleito sobre tierras entre naturales del pueblo de Mimiapan y el encomendero Alonso
de Villanueva Cervantes, por cuatro fracciones de tierras. El 20 de febrero de 1573, la Real
Audiencia emitió sentencia a favor del encomendero Alonso de Villanueva Cervantes.60
Este primer resultado se debió en gran medida a la documentación que presentó Alonso de
Villanueva Cervantes ante la Real Audiencia en 1572.
La anterior resolución propició que los naturales del pueblo de Mimiapan acudieran
de nuevo a la Real Audiencia para pedir la restitución de las tierras que litigaban en contra
de su encomendero Alonso de Villanueva Cervantes. Los naturales de Mimiapan
argumentaban que las tierras les pertenecían y que las habían cultivado durante muchos
años por ser las tierras fértiles. También informaron a la Audiencia que “durante la
conquista y mucho tiempo antes, sus padres poseían las tierras haciendo en ellas sementeras
de común y de particulares”, pero con los primeros encomenderos que “habían tenido, el
60
AGA, Santa Ana Jilotzingo, Otzolotepec, Estado de México, Dotación de tierras, exp. 23/2214, leg. 2, f. 35.
35
pueblo comenzó a despoblarse y mucha gente dejó sus tierras”, que españoles e indios se
apropiaron, “pero otros se habían quedado en algunas casillas”. Del mismo modo
argumentaron que con los buenos tratos que tenían de los encomenderos Alonso y Agustín
de Villanueva Cervantes mucha gente regresó a ocupar sus tierras y que las personas que se
habían quedado no dejaron de cultivar ciertos pedazos de tierras.61
Además, los naturales de Mimiapan manifestaron no estar de acuerdo con el título
(merced de tierras) que presentó Alonso de Villanueva Cervantes, en las mediciones
practicadas por Alonso de San Vicente, alcalde mayor del “valle del Matalcingo”, y con los
testimonios de los testigos por parte de Alonso de Villanueva Cervantes, ya que el juez que
realizó la mensura era primo hermano de Alonso de Villanueva Cervantes por lo que
pidieron y suplicaron se anulara dicha sentencia de 1568.
En 1572 los naturales del pueblo de Mimiapan solicitaban un amparo de tierras para
“cuatro pedazos”, tal y como constaba en su demanda. El pueblo demandante no trataba de
apropiarse de las estancias de “Zacualpa” y “Ostotitlán” pertenecientes a Alonso de
Villanueva Cervantes, sino sólo querían se les dejara poseer y cultivar libremente las
fracciones denominadas “Tecoac”, “Teiztaca”, “Icegualocolco” y “Ostotitlán” que se
encontraban entre las estancias de “Zacualpa” y “Ostotitlán”.62
Por su parte, Francisco Victoria representante de Alonso de Villanueva Cervantes,
presentó otra petición ante la Audiencia de México en 1573, en la que se mencionaba que
en el año de 1568 se había emitido una sentencia respecto al litigio con el pueblo de
Mimiapan y por lo tanto, no tenía caso seguir con el pleito ya que éste había sido juzgado.63
También argumentó que las estancias de “Zacualpa” y “Ostotitlán” habían sido fundadas y
pobladas en tierras realengas y baldías sin perjuicio de terceros, pero que don Bartolomé,
un indio revoltoso, alborotaba a los indios para que iniciaran pleitos con otros pueblos.
Una vez concluidas las averiguaciones en el pleito entre los naturales del pueblo de
Mimiapan y el encomendero Alonso de Villanueva Cervantes, la Real Audiencia emitió
sentencia definitiva el 26 de enero de 1574 en favor del encomendero Alonso de Villanueva
Cervantes.64
Este segundo resultado propicio que de nueva cuenta las quejas de los
61
AGA, Santa Ana Jilotzingo, Otzolotepec, Estado de México, Dotación de tierras, exp. 23/2214, leg. 2, f. 36. 62
AGA, Santa Ana Jilotzingo, Otzolotepec, Estado de México, Dotación de tierras, exp. 23/2214, leg. 2, f. 39. 63
AGA, Santa Ana Jilotzingo, Otzolotepec, Estado de México, Dotación de tierras, exp. 23/2214, leg. 2, f. 40. 64
AGA, Santa Ana Jilotzingo, Otzolotepec, Estado de México, Dotación de tierras, exp. 23/2214, leg. 2, f. 54.
36
principales y naturales del pueblo de Mimiapan no se hicieron esperar. En 1574 acudieron
de nuevo a la Audiencia para manifestar su inconformidad sobre el dictamen emitido. La
reacción del pueblo fue similar a la del año anterior, buscaban recuperar las tierras
usurpadas por su encomendero, que no se les impidiera el uso y aprovechamiento de las
tierras, además no estaban de acuerdo con la documentación que había presentado Alonso
de Villanueva Cervantes en 1572.
Los naturales de Mimiapan trataron de recuperar las tierras que se había apropiado
el encomendero Alonso de Villanueva Cervantes. Entre 1572 y 1574 el pueblo de
Mimiapan con la ayuda de abogados tuvieron una gran actividad ante los tribunales
coloniales. Sin embargo, no presentaron documentación, sólo apoyaron su petición
argumentando la “posesión inmemorial”. Este enfrentamiento con el encomendero y los
sucedidos más tarde, así como la falta de documentación motivo a que las autoridades de
Mimiapan, elaboraran un códice y más tarde un título para proteger su propiedad, como se
vera más adelante.
El caso que se expuso es un claro ejemplo, que bajo el nuevo orden colonial hubo
una creciente ocupación española de la tierra lo que propicio innumerables enfrentamientos
no sólo entre españoles y pueblos de indios, sino también pueblos contra pueblos. Según
García Castro y Arzate Becerril “los litigios jurídicos por la tierra comenzaron una nueva
época de exigencia sobre los documentos que amparaban los derechos de propiedad o
posesión de las partes”.65
Una gran mayoría de pueblos de indios del centro de México al no tener
documentación incursiono en su propia confección de títulos para amparar jurídicamente la
posesión o propiedad de las tierras y/o para mantener a raya el avance de la propiedad
española.
65
García Castro y Arzate Becerril, “Ilustración, justicia y títulos”, p. 54.
37
1.3 Las mercedes de tierras de la familia Villanueva en términos de los pueblos de
Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec, 1542-1592
Los encomenderos tenían derecho de recibir tributos en especie y prestaciones de servicios
de la mano de obra nativa.66
La encomienda no confirió propiedad sobre la tierra, de ahí
que los beneficiarios de ella se vieran obligados a solicitar mercedes para contar con la
superficie necesaria para la práctica de sus empresas agrícolas, ganaderas, mineras,
industriales y mercantiles.67
El colonizador español recurrió a tres formas principales para
reunir vastas superficies de tierras de los indios, formas que puso en práctica desde su
llegada y hasta ya muy avanzado el siglo XVII. El primer método fue la compra, se recurrió
durante y después de la Conquista, mediante un pago; la segunda forma fue la encomienda,
que aunque no permitió la propiedad sí facilitó su adquisición, y finalmente, el que superó y
legalizó a los demás, fue la recepción de una merced.68
En el área de estudio el encomendero Alonso de Villanueva Tordesillas adquirió en
una primera etapa una gran cantidad de tierras en los “términos” de los pueblos de
Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec, que más tarde llegó a formar el mayorazgo de
Villanueva en 1643. El primer Virrey don Antonio de Mendoza concedió a Alonso de
Villanueva Tordesillas cuatro mercedes de tierras entre 1542 y 1544 que daban una
superficie aproximada de 7,149.9 hectáreas en “términos” de los pueblos de Mimiapan,
Jilotzingo y Otzolotepec. De las cuales unas 1,624.58 hectáreas se ubicaban en el pueblo de
Mimiapan, otras 1,560.54 hectáreas en el pueblo de Jilotzingo, unas 1,560.54 en el pueblo
de Otzolotepec, y finalmente 2,404.24 hectáreas que se ubicaban en otros sitios de los
pueblos y cercas del río Chignahuapan o Lerma.
En una segunda etapa, los sucesores de Alonso de Villanueva Tordesillas, es decir,
sus hijos Alonso y Agustín de Villanueva Cervantes adquirieron por mitad la encomienda
de su padre. Estos encomenderos se hicieron aproximadamente de cuatro mercedes de
tierras entre 1559 y 1592 durante el periodo del Virrey don Luis de Velasco (el viejo) y de
don Luis de Velasco (el mozo). En total, los encomenderos Alonso y Agustín de Villanueva
Cervantes de 1559 a 1592 se habían hecho de otras 1,881.46 hectáreas en “términos” de los
66
Nickel Herbert, Morfología social, p. 42. 67
Zamudio, Tierra y sociedad, p. 24. 68
Gibson, Los aztecas, pp. 281-282.
38
pueblos de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec. De las cuales unas 930.03 hectáreas se
ubicaban en el pueblo de Mimiapan, unas 865.85 en el pueblo de Jilotzingo y unas 85.58
hectáreas en el pueblo de Otzolotepec. Agustín de Villanueva Cervantes también adquirió
tres caballerías de tierras de los pueblos de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec (unas
128.37 hectáreas) a través del adeudo de tributos atrasados.69
Esta parte concuerda con el periodo de congregaciones y epidemias en el valle de
Toluca. La primera congregación se dio entre 1550-1564 y la segunda entre 1591-1605,
periodo que coincide no sólo con las epidemias (1557-1564), sino con el incremento en el
reparto de mercedes y con el crecimiento de la extensión de las unidades productivas.70
La
política de congregaciones de la población indígena, impulsada por el Virrey, implicó una
redistribución de la tierra y un nuevo uso de ella.71
Para finales del siglo XVI Alonso de Villanueva Tordesillas y sus sucesores Alonso
y Agustín de Villanueva Cervantes adquirieron aproximadamente 9,032.27 hectáreas de
tierras que pertenecían a los pueblos de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec. La mayor
parte de la superficie concedida a los encomenderos Villanueva fue para la ganadería (unas
8,582.97 hectáreas) y otra en menor cantidad para la agricultura (unas 449.3 hectáreas),
como se muestra en el cuadro siguiente.
69
No sabemos la fecha en que los tres pueblos le otorgaron a Agustín de Villanueva Cervantes las tres
caballerías. Sin embargo, en una declaración testimonial en 1668, Pedro de Córdova, esposo de Ana de
Villanueva Cervantes, dijo que los pueblos de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec le dieron a su
encomendero tres caballerías de tierras en pago de 600 pesos de tributos atrasados. Véase AGA, Santa Ana
Jilotzingo, Otzolotepec, Estado de México, Dotación de tierras, exp. 23/2214, leg. 2, f. 105. 70
Zamudio, Tierra y sociedad, p. 72. 71
Zamudio, Tierra y sociedad, p. 84.
39
Cuadro 2. Mercedes de tierras otorgadas a la familia Villanueva, 1542-1592.
Nombre Cantidad Ubicación Origen de la posesión Año
Alonso de
Villanueva
Tordesillas
6 estancias de
ganado menor
2 en Mimiapan
1 en valle de
Matalcingo
1 en Jilotzingo
1 en Otzolotepec
1 en Jilotzingo y
Otzolotepec
Merced de Antonio de
Mendoza
20 de julio de 1542
Alonso de
Villanueva
Tordesillas
3 caballerías de
tierras
1 ½ en Guachinango
1 ½ en Mimiapan
Merced de Antonio de
Mendoza
20 de julio de 1542
Alonso de
Villanueva
Tordesillas
2 asientos para
estancias
1 en Zacoyuca
1 en Jilotzingo
Merced de Antonio de
Mendoza
28 de junio de 1543
Alonso de
Villanueva
Tordesillas
1 estancia En Coapa Merced de Antonio de
Mendoza
9 de junio de 1544
Agustín de
Villanueva
Cervantes
1 ½ caballerías
de tierras, 1
sitio y 1 herido
de molino
En Mimiapan Merced de Luis de
Velasco
12 de octubre de 1563
Agustín de
Villanueva
Cervantes
2 caballerías de
tierras y 1
pedazo de
demasía
En Otzolotepec Merced de Luis de
Velasco
26 de enero de 1564
Alonso de
Villanueva
Cervantes
2 caballerías En Mimiapan Merced de Martín
Enríquez
27 de mayo de 1573.
Alonso de
Villanueva
Cervantes
1 sitio de
estancia de
ganado menor y
2 caballerías de
tierras
En Jilotzingo Merced de Luis de
Velasco
29 de enero de 1592
Fuente: AGA, Santa Ana Jilotzingo, Otzolotepec, Estado de México, exp. 23/2214, leg. 2, fs. 46-63 y AML,
Tierras, v.4, año 1894, exp. 7, fs. 67-68v.
NOTA: En 1666 Pedro de Córdova y su esposa Ana de Villanueva Altamirano, poseedores del Mayorazgo de
Villanueva, hicieron el reconocimiento de las estancias de ganado menor y mayor y caballerías de tierras que
se encontraban en términos de los pueblos de San Francisco Xonacatlán, Mimiapan, San Bartolomé, Santa
María, San Mateo, Santa María, Jilotzingo y Otzolotepec. Entre 1666 y 1668 reconocieron ocho sitios de
ganado menor (unas 6,242.16 hectáreas), dos sitios de ganado mayor (unas 3,511.22 hectáreas), catorce
caballerías de tierras (unas 599.06 hectáreas), de las cuales siete se ubicaban fuera de la cerca general (una
299.53 hectáreas). En total, Pedro de Córdova y Ana de Villanueva Altamirano poseedores del Mayorazgo de
Villanueva, hasta el año de 1666 habían poseído unas 10,352.44 hectáreas.
40
En resumen, durante el siglo XVI Alonso de Villanueva Tordesillas y sus sucesores
-Alonso y Agustín de Villanueva Cervantes- adquirieron una gran parte de tierras y aguas
en los pueblos asignados en encomienda. La existencia de poca o mucha tierra desocupada
y sin explotar quedara a disposición de los encomenderos. Los encomenderos Villanueva
aprovecharon su situación privilegiada no sólo para obtener tributo y trabajo indígena, sino
también para apropiarse de tierras comprendida dentro y fuera de su encomienda. De la
totalidad de las concesiones hechas durante el siglo XVI, la mayor parte de la superficie
concedida fue para la ganadería (unas 8,582.97 hectáreas) y otra en menor cantidad para la
agricultura (unas 449.3 hectáreas).
Las formas mediante las cuales los encomenderos adquirieron las tierras fueron, la
mercedación la principal vía, la usurpación y a través del adeudo de tributos atrasados. La
segunda vía creó inconformidad por parte de los pueblos encomendados.
Los naturales del pueblo de Mimiapan al sentirse invadidos en algunas fracciones de
tierras por parte del encomendero Alonso de Villanueva Cervantes, interpusieron una
demanda en su contra. Hacia 1572 buscaban recuperar las fracciones de tierras usurpadas.
Sin embargo, los naturales no presentaron en ese momento documentación alguna ante la
Real Audiencia que demostrara la posesión de las tierras en litigio, ya que la presentación
de documentación era muy importante, pues ya no bastaba la memoria oral. Por su parte
Alonso de Villanueva Cervantes presentó diferentes documentos que amparaban sus
propiedades de tierras. En este caso el fallo definitivo fue para Alonso de Villanueva
Cervantes.
Este es un claro ejemplo donde podemos apreciar como el encomendero Alonso de
Villanueva Cervantes utilizó los documentos expedidos por las autoridades coloniales para
amparar la posesión de sus tierras. A pesar de que las autoridades del pueblo no
respondieron de la misma manera en aquel momento, más tarde enfrentaron la situación
con ingenio el sistema legal español con la elaboración de distintos documentos. El códice
que continuación se presenta fue uno de ellos.
41
CAPÍTULO II. EL CÓDICE TECHIALOYAN DE SAN MIGUEL MIMIAPAN
El corpus de códices llamado Techialoyan floreció durante la segunda mitad del siglo XVII
y principios del XVIII. Surgió sin prototipos, se desarrolló durante un lapso determinado y
desapareció sin dejar, aparentemente, herencia de estilo o formato.72
El primer acercamiento a este corpus lo hizo Gómez de Orozco, al estudiar el
códice de San Antonio Techialoyan en 1933. Hacía 1943 Robert Barlow identifico más
códices del mismo estilo y contenido, por lo que los ordenó alfabéticamente para poderlos
distinguir y clasificar. Para 1975 Donald y Martha Robertson identificaron unos 48 códices
y publicaron un catálogo.73
En la actualidad se han identificado unos 57 códices
pertenecientes al corpus Techialoyan.74
Este importante grupo de códices procede de
diferentes pueblos ubicados en los actuales estados de México, Hidalgo, Tlaxcala y el
Distrito Federal. Cada códice lleva el nombre de la población o poblaciones de donde
provienen a excepción del códice García Granados, título dado en honor a Alberto García
Granados.75
El corpus comparte ciertas semejanzas tales como: material de soporte (papel de
amate), se utiliza el formato de “cuaderno” o “libro” europeo con folios de diversos
tamaños, texto náhuatl en caracteres latinos, pictografías etc. De los 57 códices Techialoyan,
sólo tres fueron elaborados en forma de tira: el códice de Tizayuca, San Lucas Xoloc y el
García Granados, y en forma de panel: códice de San Pedro Atlapolco, San Cristóbal
Coyotepec y San Juan Tolcayuca. El formato de libro europeo se usó en la mayoría de los
manuscritos.
Los estudios que se han realizado referentes al corpus Techialoyan son numerosos,
unos más profundos que otros. Sin embargo, el estudio de este grupo de manuscritos ha
estado limitado por diferentes factores: su fragmentación, dispersión, la falta de métodos
72
Noguez, Códice Techialoyan de San Pedro Tototepec, p. 13. Se utiliza el término prototipo para referirse al
modelo, al primer ejemplar que se realizó para emprender la elaboración de otros en serie. En torno a las
fuentes de inspiración de los Techialoyan es difícil de identificar. Noguez dice, en torno a las fuentes de
inspiración del Códice García Granados: algunos datos genealógicos se derivan de las pinturas murales que
adornaban el tecpan (palacio de gobierno) de Azcapotzalco. Véase Noguez, “Los códices de tradición
náhuatl”, p. 175. 73
Robertson y Robertson, “Catalog of Techialoyan”, pp. 265-279. 74
Schmidt, “Símbolos políticos”, p. 407. 75
Noguez, “El códice García Granados”, p. 41.
42
sintéticos y prácticos de análisis y la falta de publicaciones completas.76
A pesar de dichos
obstáculos, diferentes instituciones han contribuido con estudios y publicaciones de
facsimilares.77
El aspecto principal que tratan es el registro de tierras del pueblo y también hacen
referencia a antecedentes históricos del pueblo, remontándolos en ocasiones a la época
prehispánica (fundación del pueblo, nombres de indígenas nobles), así como a los primeros
años de la colonia (la conquista, evangelización, algunos hacen mención de don Antonio de
Mendoza, Virrey de la Nueva España, el nombre del santo patrón, nombres de pueblos y
barrios, etcétera).
Este capítulo tiene como objetivo describir el contenido y la posible circunstancia
en que se elaboró el Códice Techialoyan de San Miguel Mimiapan, un documento indígena
que registra los acontecimientos más significativos que acaecieron en la vida del pueblo.
2.1 Referencias previas del códice de Mimiapan
El Códice Techialoyan de San Miguel Mimiapan es un manuscrito indígena elaborado
durante la segunda mitad del siglo XVII y principios del XVIII. Un documento interesante
que muestra la historia y las tierras del pueblo de Mimiapan. Se compone de 24 folios de
aproximadamente 26 x 21 cm., y es resguardado en la colección John Galvin, en Irlanda.
En principio el Códice Techialoyan de Mimiapan estuvo en la ex-colección de los
hermanos Maggs, Londres en 1939. Después pasó a manos de Robert H. Honeyman, de
San Juan Capistrano en California. Más tarde a Jacob Zeitlin, de los Ángeles.78
Desafortunadamente, no contamos por ahora con más datos que nos ayuden a reconstruir la
estancia del códice en diferentes manos y hasta su actual repositorio en la colección John
Galvin, en Irlanda.
76
Noguez, “Los códices del grupo Techialoyan”, p. 39; y Códice Techialoyan de San Pedro Tototepec, p. 12. 77
Véase Galarza Codex Zempoala; Noguez y Hernández, Códice García Granados; Nadine Béligand, Códice
de San Antonio Techialoyan; Harvey, Códice de Huixquilucan; y Noguez, Códice de San Pedro Tototepec. 78
Robertson y Robertson, “Catalog of Techialoyan”, p. 269.
43
Robert H. Barlow dio al Códice Techialoyan de Mimiapan la clasificación de
Techialoyan L,79
y lo describió de la siguiente manera:
Consta de 24 hojas de papel indígena, pintado por ambos lados, con un prefacio de 8 páginas de texto
náhuatl en el cual nos enteramos que don Melchior Moctezumatzin Tlacahuepantzin el 15 de enero
de 1544, tenía suntuosas tierras pertenecientes al reino puestas por escrito, con límites, iglesia y
patios comunales. Don Melchior habla de sí mismo desde su llegada de Tenochtitlán y como fue uno
de los primeros en convertirse al cristianismo, con el propósito de fundar y civilizar pueblos. El
escriba fue Esteban Jacobo. En las páginas, 1, 11, 33 se menciona 1. tecpal y más adelante 2. Acatl.
La página habla de tocolhuan cuauhtlantaca (nuestros ancestros, hombres de madera o personas de
Cuauhtla).
Los nombres de los lugares que aparecen en el códice son: Ahuacuauhtla, Atlan,
Atlauhtenco, Cacalotepec, Cuauhtla, Cuauhtli inemillan, Cuauhzoyac, Cuaxochco, Cuetlachtepec,
Huitztepec, Huixachpan, Itzacmetilan, Itztactlalpan, Ocelotepec, San Bartolomé, Santa María
Tepetlalpan, Tecuantepec, Tenochtitlan, Teocaltitlan, Tepotzotlan, Tetitlan, Ticahuazotzinco,
Tlaxoxouhcan, Tlatelticpa, Tototla, Xonacatla, Mimihupan. También hace mención a los hijos de
don Melchior Moctezumatzin, don Andrés y don Alonso, y a sus hermanos don Juan, don Gaspar y
don Martín. Se menciona a doña María y doña Angelina quienes vivieron en Coaxochco, a doña Ana,
doña Agustina y a Acolnahuatl (probablemente el último prehispánico).
Posteriormente, Donald y Martha Robertson en su catálogo de códices Techialoyan
lo clasifican con el número 711.80
En la Biblioteca del Instituto Nacional de Antropología e
Historia de la ciudad de México se encuentra el microfilm del códice en blanco y negro.
Referencias muy generales acerca del códice aparecen posteriormente en autores como
Robertson81
y Noguez.82
A la fecha no se ha realizado una publicación completa del códice
de Mimiapan, ni estudios específicos sobre alguno de sus aspectos. Sólo algunos
comentarios como el de Barlow, otros muy breves, y la transcripción y traducción al inglés
que realizó Byron MacAfee.
79
Barlow, “The Techialoyan codices: Codex L”, p. 276. 80
Las investigaciones realizadas por Robertson le permitieron elaborar un catálogo de códices Techialoyan
identificados hasta el año de 1975. Robertson a cada códice le asignó un número (empezando por el 700),
seguido del nombre del códice, localización geográfica, una breve descripción, incluyó bibliografía. Véase
Robertson y Robertson, “Catalog of Techialoyan”, pp. 265-279. 81
Robertson, “Techialoyan Manuscripts”, pp. 253-279. 82
Noguez, Documentos guadalupanos, p. 75; y “El códice García Granados”, pp. 44-45.
44
2.2 El Códice Techialoyan de San Miguel Mimiapan
Existe para nuestra área de estudio dos documentos indígenas que se elaboraron, uno
durante la época colonial y el otro durante la segunda mitad del siglo XIX con el fin de
registrar los acontecimientos más significativos de la vida de Mimiapan, principalmente los
límites territoriales. Si duda ambos documentos son importantes para reconstruir la historia
territorial desde la época colonial, lo que los hace de gran interés como objeto de estudio.
Consideramos que la incorporación de este tipo de documentos nos permitirá hacer una
confrontación entre las versiones oficiales y la de los pueblos de indios acerca de los
mismos procesos que se estudian, sobre todo conocer la forma en que reinterpretaron
ciertos hechos que acaecieron en el pueblo.
El primer documento que se va a describir y analizar aquí fue elaborado entre la
segunda mitad del siglo XVII y principios del XVIII y forma parte del corpus Techialoyan.
La mayoría de los códices Techialoyan presentan una estructura más o menos homogénea:
en un primer momento se presenta un discurso histórico respecto a la junta de los habitantes
del pueblo en la casa de gobierno, para verificar la información que va a registrar. También
mediante glosas e ilustraciones se hace referencia a los ancestros, las peregrinaciones, los
caudillos toltecas o chichimecas, los fundadores de la comunidad y los primeros
asentamientos. Un segundo momento a través de pictografías se consigna la conquista, la
predicación del Evangelio, las autoridades civiles y el registro gráficamente de los
coaxochtli o límites de la propiedad.83
Las numerosas glosas en náhuatl y las pictografías que conforman los códices
Techialoyan registran la muy particular visión local de la historia. Ambos elementos tienen
gran importancia y son complementarios. La mayoría de los investigadores coinciden en
que el principal propósito de su elaboración fue para ser presentados en los tribunales para
defender la propiedad.84
La estructura del códice Techialoyan de Mimiapan en general es
similar al de otros del mismo grupo. Es importante señalar que los elementos que
conforman el códice aluden principalmente a la propiedad territorial del pueblo. Desde las
83
Noguez, “Los códices del grupo”, pp. 39-40. 84
Robertson, “Techialoyan Manuscripts”, pp. 253-279; Wood, “Don Diego García”, pp. 472-485; Harvey,
Códice de Huixquilucan; Noguez, “Los códices del grupo”, pp. 38-43; y Roskamp, “Los títulos primordiales”,
pp. 5-21.
45
primeras fojas se menciona la tierra de los habitantes y los linderos, este último es
representado más tarde mediante pictografías con texto náhuatl. Mientras que los títulos
primordiales del siglo XIX rompen con este esquema, ya que son muy diferentes en
contenido, formato, soporte y formas. El aspecto en que concuerdan es en el registro de los
límites, pero cada uno a su manera: el códice como veremos más adelante es en forma
periférica y el título a los cuatro puntos cardinales.
El códice de San Miguel Mimiapan que exhibe la fecha 1544, no sólo refiere la
posesión de las tierras, sino también registra acontecimientos como la fundación del pueblo,
conquista, evangelización, nombres de pueblos cercanos o colindantes, la “genealogía” de
la nobleza local, entre otras cosas.
Para el estudio del códice Techialoyan del pueblo de San Miguel Mimiapan,
hicimos uso de un microfilm obtenido de la Biblioteca del Instituto Nacional de
Antropología e Historia de la ciudad de México, localizado en la colección Benjamín
Franklin, rollo X, expediente 3. En el microfilm aparece el códice en blanco y negro, una
transcripción paleográfica y una traducción al inglés del códice, mecanografiada por Byron
MacAfee (véase anexo 1, 3 y 4).
El códice de Mimiapan que aparece en el microfilm está integrado por 45 fojas (ver
anexo 4), está incompleto, le faltan las fojas 1r, 24r y 24v. En las primeras siete páginas
aparece texto náhuatl en caracteres latinos, en las restantes aparecen pictografías y texto
náhuatl, excepto en las fojas 44 y 45 en que no hay texto. A pesar de que el texto se
encuentra muy dañado principalmente en las primeras siete hojas, y en algunas partes de las
fojas 10r, 13r, 13v, 14r, 17r, el resto del documento se encuentra en buenas condiciones.
2.3 Un primer acercamiento al códice de Mimiapan
Como veremos, la temática principal de este códice es el registro de las tierras de la
corporación. Desafortunadamente no sabemos el nombre del tlacuilo que elaboró el códice
de Mimiapan, posiblemente haya sido elaborado durante los programas de composición y/o
por Don Diego García de Mendoza Moctezuma o por una nueva generación de individuos
dedicados a la confección de títulos para los pueblos.
46
El historiador Herbert R. Harvey planteó la tesis de que la producción de códices
Techialoyan surgió con el programa de composiciones de 1643,85
y también, por los
movimientos de población originados por los programas de congregaciones de pueblos de
indios, hipótesis que ha sido retomada por Donald Robertson, Joaquín Galarza y Xavier
Noguez, quienes se han dedicado a estudiar este tipo de documentos. En tanto la
investigadora Stephanie Wood plantea que los códices Techialoyan fueron manufacturados
por don Diego García de Mendoza Moctezuma, un cacique y arriero de Tezontepec (estado
de Hidalgo).86
Los programas de composición iniciaron desde las primeras décadas del siglo XVII
y se extendió hasta principios del siglo XVIII. Las composiciones consistían en verificar los
títulos y documentos que amparaban la propiedad de tierras en todo el imperio español, con
lo que efectivamente poseían sus respectivos dueños.87
En caso de no poseerlos debían
componer las tierras que tenían en demasía, mediante un pago a la Real Hacienda, para que
el rey expidiera un título que legitimara sus posesiones.88
Margarita Menegus89
afirma que los indígenas entran en las composiciones para
tener un documento o título de propiedad u otro tipo de documento que garantizara su
propiedad. Las comunidades indígenas estaban legalmente exentas de componer sus tierras,
sin embargo, algunos pueblos presentan códices y títulos primordiales con el objetivo de
obtener un título amparado por el derecho español, que a su vez diera fe de sus posesiones,
aunque se tuviesen sus títulos o códices antiguos. Otros pueblos de indios escribieron la
historia del origen de su propiedad. Esto fue una reacción contra las composiciones.
En este sentido no nos debería sorprender que los pueblos elaboraran sus propios
títulos para demostrar la posesión de las tierras que ocupaban y de esta manera ser
presentado ante los tribunales novohispanos como pruebas para defender las tierras que les
pertenecían, ante las usurpaciones de tierras por parte de pueblos vecinos y/o haciendas. En
el caso de Mimiapan no hay indicios de que el códice haya sido presentado ante los
tribunales coloniales o más tarde. Posiblemente este documento pudo ser confeccionado
entre 1643 y 1700, momento en que estaban operando los programas de composición.
85
Harvey, “Techialoyan Codices”, pp. 153-164; y Códice Techialoyan de Huixquilucan. 86
Wood, “Don Diego García”, pp. 472-485. 87
García Castro, Códice Xiquipilco-Temoaya, p. 31. 88
Menegus, “Los títulos primordiales”, p. 137. 89
Menegus, “Los títulos primordiales”, p. 140-143.
47
En el capítulo 1 presentamos un litigio por la posesión de tierras entre los naturales
del pueblo de Mimiapan y Alonso de Villanueva Cervantes, encomendero. En dicho juicio
los representantes del pueblo no presentaron ningún documento que justificara las
fracciones de tierra en posesión. Mientras que para el siglo XVII y más adelante para no
sufrir despojos de tierras por diferentes propietarios y para mantener al margen su
propiedad elaboraron un códice, escrito en lengua náhuatl en caracteres latinos y
pictografías.
Aunque el códice de Mimiapan haya sido elaborado o mandado elaborar por las
autoridades del pueblo no debe verse como un documento de menor valor, ni ser
desacreditado, sino todo lo contrario debe ser considerado como un documento indígena
colonial que ofrece una gama de acontecimientos históricos interesantes del pueblo.
Además es un documento clave para reconstruir la historia territorial del pueblo de
Mimiapan.
Noguez y Hernández dicen que los códices Techialoyan fueron el último y heroico
esfuerzo de ciertos pueblos indígenas por preservar información documental y tradición
oral, a través de pictografías que intentan revivir un formato que se había utilizado siglos
atrás.90
Coincido con Noguez y Hernández, en que los Techialoyan y también los títulos
primordiales son manuscritos indígenas que reflejan una tradición indígena. Son
documentos que narran la historia de la fundación del pueblo y de su territorio. Pero no
fueron los últimos documentos que elaboraron o que mandaron elaborar los pueblos, ya que
se ha identificado un corpus de “títulos primordiales” elaborados entre la segunda mitad del
siglo XIX y principios del XX.
La información que se registra en los Techialoyan es por medio de una descripción
histórica expresado en glosas en náhuatl en caracteres latinos y una sección pictórica
acompañada o intercalada con el texto náhuatl. Ambos elementos pueden ser considerados
como complementarios.
Su estilo formal es muy homogéneo, en las láminas encontramos personajes
representados al estilo indígena y europeo. Los personajes aparecen con atuendos diferentes,
unos, con pieles de animales, con largos cabellos, otros, visten camisa de manga larga,
calzón corto a la altura de las rodillas, algunos con tilmahtli o tilma. En una gran mayoría
90
Noguez y Rosaura Hernández, Códice García Granados, p. 9.
48
de fojas aparecen imágenes que representan paisajes, estos se plasman a través de árboles,
magueyes, animales, construcciones civiles, religiosas y cuerpos de agua.91
En cuanto al contenido, el códice de Mimiapan también tiene rasgos parecidos a
otros códices del mismo grupo, por ejemplo, cuando se hace referencia a la fundación del
pueblo, la junta o reunión de los habitantes del pueblo en el tecpan o casa de gobierno, etc.
El códice de Mimiapan tiene una gran similitud con el resto de códices Techialoyan en
cuanto a formas, contenidos y contexto de elaboración. Mientras que el título primordial
que se estudia más adelante rompe con este esquema, ya que es muy diferente en contenido.
Respecto a la estructura del códice podemos observar dos secciones. En la primera,
encontramos un discurso histórico que hace referencia al pueblo, escrito en náhuatl en
caracteres latinos. En la segunda, expresado a través de imágenes y texto náhuatl se da
noticia del periodo colonial y la representación de los límites del pueblo (véase anexo 4).
Como se puede ver en el anexo 2, la traducción del texto náhuatl en caracteres
latinos señala que el décimo quinto día del mes de enero de quinientos cuarenta y cuatro
(1544), don Melchior Moteczozomatzin Tlacahuepantzin se estableció en el pueblo de San
Miguel Mimiapan, en calidad de autoridad. Don Melchior era de Tenochtitlán y fue
bautizado para fundar pueblos.92
En el Códice García Granados, en el “nopal genealógico” de los señores de
Tenochtitlán y Tlatelolco, al lado izquierdo del escudo de los Habsburgo españoles aparece
la imagen de un personaje llamado don Melchior Motecuhzoma, es probable que se trate
del personaje que aparece en el códice de Mimiapan. Este personaje noble se muestra con el
ropaje característico de los códices del grupo Techialoyan.
En el códice de Mimiapan se dice que se juntaron los habitantes de San Bartolomé y
de Xonacatlán, y en presencia de ellos se dieron a conocer donde yacen los linderos y
donde coinciden las tierras, para que todo fuera protegido, y el cual debería permanecer por
91
En este capítulo hemos incorporado varias de las ideas y elementos de estudio de Gómez de Orozco,
Robertson, Galarza y Noguez, para analizar el códice de Mimiapan. Véase Gómez de Orozco, “La pintura
indoeuropea, pp. 5-68; Galarza, Codex Zempoala; Harvey, Códice de Huixquilucan; Noguez, Códice de San
Pedro Tototepec y Martínez García, “El códice Techialoyan de San Francisco”, pp. 30-107. 92
En la f.10v se representa a Melchior Moctezuma, esta sentado con sandalias, en su mano derecha tiene un
topilli o vara de justicia (símbolo de autoridad), su cuerpo esta cubierto por una tilma y debajo una vestimenta
de una sola pieza de mangas largas y amplias de tipo colonial, tiene barba y bigote. La posición de este
personaje en lámina del códice es de perfil derecho. A su lado se representan dos personajes. En las foja 11r
se mencionan como nobles o pipiltin a Andrés, Alonso, Ana, Agustina, en la foja 20v María y Angelina,
quienes vivieron en Coaxocho, y en la foja 21r como hermanos a Juan, Gaspar y Martín.
49
siempre como propiedad de los habitantes de Mimiapan. Lo anterior constaba por escrito y
se refería a la fundación, el establecimiento del pueblo y las tierras y fue escrito por el
escribano Esteban Jacobo.
Las tierras del pueblo de Mimiapan fueron registradas en el tlatzotecoyan llamado
Teocaltitlan donde se reunieron los habitantes. Más adelante, a través de las glosas e
ilustraciones, se da noticia de la propiedad y sus marcas limítrofes del pueblo que se
señalan mediante parajes.
El códice de Mimiapan no sólo hace referencia a la tierra de los habitantes del
pueblo tlaltepehuaque, sino también a la de totlazotatzin, “nuestro venerable padre” en
referencia al santo patrón. La propiedad de totlazotatzin era de 500 mecates.
El manuscrito registra cuatro tipos de parcelas en forma de un rectángulo que son:
tequitcatlali “tierra de los tributarios”; tequitlali “tierra de tributo”; altepetlali “tierra del
pueblo”; mecatlali “mecates de tierra” (elemento de agrimensura) en la mayor parte del
documento se expresa este término. Según Lockhart las categorías tequitlalli y tequimilli
(tierra de tributo, sementera de tributo), tequitcatlalli y tequitcamilli (cumplir con las
obligaciones de tributo, pagar el tributo), aparentemente significan lo mismo. Además dice
que las categorías altepetlalli, calpollalli y tequitcatlalli o tequitlalli tienden a referirse a la
misma tierra.93
Gibson define cinco categorías de tierra en la época prehispánica: teotalli tierra de
los templos y de los dioses; tecpantlalli tierra de las casas de la comunidad; tlatocatlalli o
tlatocamilli tierra de los tlatoque; pillalli y tecuhtlalli tierra de los nobles; y finalmente,
calpullalli tierra de los calpultin.94
Bajo el régimen español las cinco clases de tierras de los
pueblos se modificaron. Para Gibson las tecpantlalli y tlatocatlalli se conservaron durante
la primera mitad del siglo XVI.95
93
Lockhart, Los nahuas después de la conquista, pp. 205-231. 94
Gibson, Los aztecas, p. 263. 95
Gibson plantea cinco tipos de tierras que representan un nuevo arreglo y adaptación a las tierras en la época
precortesiana: teotlalli, otras tierras trabajadas en común; nuevas otorgaciones de tierras a comunidades
indígenas; propiedades privadas indígenas; y las calpulli. Respecto a la tierra de los tlatoque tlatocamilli
Gibson dice que después de la segunda mitad del siglo XVI este tipo de tierra fue convertida en las “tierras
cultivas en común (sementeras de comunidad) que figuran en las asignaciones de tributos de los años de 1540
y de 1550”. Para Menegus este tipo de tierras no pasaron a ser cultivadas por el común de los naturales como
sementeras de la comunidad, también agrega, que son dos tipos de sementeras totalmente diferentes y que no
tienen relación directa con las sementeras de comunidad de 1577. Esta es la opinión de Menegus “Al ligar el
autor el tlatocamilli con las sementeras cultivadas para satisfacción del tributo ordinario, y la sementera de
comunidad establecida en 1577, podemos constatar su confusión, ya que la sementera de 1577 fue establecida
50
La estructura de la propiedad prehispánica sufrió cambios importantes durante la
colonia y las tierras utilizadas en la época prehispánica para satisfacer diferentes
necesidades, fueron modificadas después de la conquista española. Algunas tierras se
conservaron sólo por un corto periodo, lo que demuestra una continuidad en la posesión de
la tierra del periodo prehispánico a la Colonia. El Techialoyan de Mimiapan registra cuatro
diferentes clases de tierras pero es difícil determinar si las tierras representadas demuestran
una continuidad entre un periodo y otro.
El códice muestra de manera detallada el territorio con sus mojoneras; Mimiapan el
cual estaba marcado con 19 linderos, de los cuales 14 tienen una cantidad expresada en
mecatl (mecates), además en algunos casos aparecen acompañados con equis y ceros. No se
menciona en el punto de inicio la dirección (norte, sur, oriente o poniente), el punto de
partida es Tlatelticpac (se menciona también en el décimo séptimo lindero), auque en el
último paraje no se menciona su nombre, sólo aparece la medida; como los linderos se
realizaron de manera periférica es probable que por ello no se cuantifique la superficie total
de las tierras.
Xonacatlán y San Bartolomé (Otzolotepec) son mencionados en el códice como
colindantes de las tierras de Mimiapan en el décimo séptimo lindero denominado
Tlatelticpac. Algunos de los topónimos referidos como mojoneras en el manuscrito de
Mimiapan se mencionan en el Códice Techialoyan de Otzolotepec y el Techialoyan de
Xonacatlán. Mimiapan y Otzolotepec representando los parajes de Tecuantepec y
Tlatelticpac, con Xonacatlán, Atlan y Tototlan (ver cuadro 5).
2.4 Descripción de cada foja
Debido a que el original del Códice Techialoyan de Mimiapan se encuentra fuera de
México, nos fue difícil identificar algunos elementos como material, textura y colores entre
otros. Como se mencionó antes, algunas de las fojas están muy deterioradas, por tal motivo
nos vimos imposibilitados para realizar la transcripción completa del texto náhuatl y su
traducción. Para tener mayor información del códice recurrimos a la transcripción
para cubrir los gastos de la comunidad, y las sementeras que aparecen en las tasaciones de 1540 y 1550 son
parte del tributo ordinario asignado a las comunidades para el encomendero o la corona”. Véase Gibson, Los
aztecas, pp. 263-278; y Menegus, Del señorío indígena, pp. 196-201.
51
paleográfica realizada por MacAfee (ver anexo 1). Para un mejor panorama de la
descripción de cada foja véase las imágenes del códice que aparecen en el anexo 4, excepto
la foja 1r esta se encuentra en el anexo 1 y el anexo 2. A cada foja del códice se le asigna
un número e indicando si es recto o verso (r o v).
Foja 1r. El texto comienza con una referencia al pueblo de San Miguel Mimiapan y
al barrio de Santa María, representando uno de los trece números del sistema náhuatl de
cómputo ze tecpatl 1. Pedernal, y al final del texto náhuatl se representó “0XXXXX” (véase
anexo 1 y 2).
Foja 1v. Se menciona que fue escrito en el año quinientos cuarenta y cuatro (1544),
zenzontli yhuan macuilpuali ypan onpuali anahuy xihuitl: 400 + 100 + 40 + 4 años. Según
el códice el décimo quinto día del mes de enero de 1544, “don Melchior Moctezuma se
estableció en el pueblo del venerado San Miguel llamado Mimiapan”. También se dice que
viven escondidos en el pueblo de la mujer gobernante y llamado Ocelotepec. Cuauhtla al
pie de la montaña donde ejerce autoridad.
Foja 2r. El folio 2r hace referencia a la tierra de los habitantes y a la propiedad del
venerado padre; habla de una reunión en el “lugar donde se verifican los juicios” llamado
Teocaltitlan, espacio donde se presentaron los habitantes del pueblo y la información se
registró en el libro “todo lo que se ha dado y entregado al pueblo”.
Foja 2v. Informa sobre los habitantes de San Bartolomé y de Xonacatlán, y en
presencia de todos da a conocer dónde se establecieron los linderos y señala las divisiones
territoriales del pueblo; lo anterior fue puesto por escrito, “la fundación, el establecimiento
del pueblo”, esta información se da a conocer a los hijos de los habitantes.
Foja 3r. Se refiere a las tierras de los tributarios que serán cultivadas por los
habitantes de los barrios; la información se registró en el libro el cual nadie dañará; en esta
parte del documento Melchior Moctezuma habla de sí mismo, afirma que es de
Tenochtitlán, alude a la llegada de los españoles y de la conversión del catolicismo.
Foja 3v. El texto continúa con la argumentación de que Melchior Moctezuma llegó
a este lugar con el propósito de liderar a las personas, fundar pueblos, de su conversión al
catolicismo. Los datos se registraron en “tinta negra” en hojas de papel.
52
Foja 4r. Hace referencia al nuevo impuesto y vuelve a mencionar que la información
se escribió en negro y se hace un registro de las propiedades y posesiones del venerado
padre a cargo de San Miguel; el libro siempre será observado por los hijos de los habitantes.
Foja 4v. Alude a la propiedad del venerado padre San Miguel y la cantidad que se
describe es de 500 mecates marcados libremente, quien se encargo de este registro fue el
escribano Esteban Jacobo.
Foja 5r. Con esta foja dan inicio las ilustraciones del códice Mimiapan y destaca el
primer lindero referido con el nombre de Tlatelticpac o “sobre el montón de tierra”. En el
primer paraje se extiende la tierra de los habitantes 800 mecates de tierras de los tributarios,
se dibujó con un cerro que ocupa la mayor parte de la foja; del lado derecho aparece un
maguey y del lado izquierdo hay un árbol, finalmente el texto en náhuatl representan los
elementos “00XXXXX”.
Foja 5v. El segundo lindero se llama Cuauhzoyac, se extienden 400 mecates de
tierras (mecatl tlali) que le pertenecen al barrio de San Miguel. El conjunto que conforma la
pictografía son dos árboles que son los elementos más grandes, se encuentran situados en el
centro y ocupan la mayor parte de la foja.
Foja 6r. En la tercera ilustración aparecen dos personajes de los cuales uno está de
pie y él otro aparece sentado, ambos delante de un árbol. El hombre de la derecha es una
autoridad indígena, debido a que tiene en la mano izquierda un bastón o vara de justicia,
también por su ropa, barba y bigote; el personaje de la izquierda aparece sentado y se apoya
sobre uno de sus pies, además no tiene barba ni bigote y al final del texto náhuatl se
representan dos signos “00”.
Foja 6v. Se da noticia del tercer lindero, el lugar nombrado como Tepetzinco o
“Lugar del pequeño cerro” la medida que se representa es de 200 mecates y el texto náhuatl
termina con signos “XXXXXXX”. En la cuarta ilustración también se dibujó un cerro al
igual que el de la foja 5r, pero ahora el cerro aparece con dos árboles uno a la derecha y
otro a la izquierda, el primero aparece más adelante que el segundo.
Foja 7r. La ilustración muestra dos personajes chichimecas, los cuales aparecen de
pie pero no tienen barba ni bigote y en su espalda cargan un carcaj porta flechas, pero
ninguno de los dos hombres calza huaraches. Los personajes chichimecas aparecen en la
mayoría de los Techialoyan. Estos fundadores de comunidades aparecen a veces en parejas,
53
vestidos con pieles de ocelote, plumajes de águila, cabellos atados, portan además arcos,
flechas y ajabas.96
Foja 7v. En la foja aparecen dos personajes similares a los de la foja 7r, los dos
hombres ocupan la mayor parte de la foja. Al igual que en la escena anterior los personajes
cargan en sus espaldas un carcaj porta flechas. A diferencia de los anteriores, los dos
hombres de la hoja 7v tienen bigote, el de la derecha en la mano izquierda tiene una flecha.
Su indumentaria es de una sola pieza y en su peinado resalta un mechón representativo. La
parte inferior de la hoja está en mal estado por lo tanto no sabemos si portaban huaraches.
El texto hace referencia a mimiahuatzitzin.
Foja 8r. El cuarto lindero que se menciona en el códice es Huytztepec, se extienden
200 mecates de tierras propiedad de los habitantes del barrio de San Miguel. Este conjunto
pictográfico se integra por un pequeño montículo de tierra y de plantas para evidenciar la
vegetación natural de la zona.
Foja 8v. En el quinto lindero se dibujaron tres magueyes en línea recta que ocupan
la mayor parte de la foja. El lugar se llama Iztacmetitlan, se extienden 100 mecates de
tierras.
Foja 9r. En la ilustración aparece un hombre que se distingue de los anteriores no
sólo por su ropa, barba y bigote, o por estar de pie. Este personaje al parecer es “guerrero”,
se encentra a la izquierda de la foja y su vestimenta se compone de una “tilma” y un
maxtlatl, en la mano izquierda tiene una flecha en forma recta, en su mano derecha un
macuahuitl, usa huaraches, además en su peinado tiene un mechón representativo. Se trata
del noble Acolnahuatl, personaje vinculado a la fundación del pueblo.97
Foja 9v. En esta escena aparecen tres hombres que se encuentran de pie y llevan en
sus espaldas un carcaj porta flechas, tienen barba y bigote, no tienen huaraches, el de la
derecha al igual que el de en medio miran a la izquierda, y el texto náhuatl hace referencia a
los antepasados mimiahuatzitzin.
96
Noguez, “El códice García Granados”, p. 47. 97
En algunos códices aparece un personaje vinculado a la fundación del pueblo, por ejemplo, en el
Techialoyan de Huixquilucan se representó a Amantecatzin. En el códice de Xonacatlán se representó al señor
Tlacahuepantzin Yohualy Cahuacatzin. Véase Harvey, Códice Techialoyan de Huixquilucan, f. 3r; y Martínez
García, “El códice Techialoyan de San Francisco”, f. 1v.
54
Foja 10r. En el sexto lindero podemos observar un cerro semiredondo y apreciar al
lado derecho un maguey; del lado izquierdo de la foja la imagen de un nopal y en la parte
central del cerro aparece una imagen poco visible; se trata del paraje Coatepec, locativo que
significa “en el cerro de la serpiente” y la cantidad que se menciona es de 800 varas.
Foja 10v. En la pictografía se representan a tres personajes, el hombre de la
izquierda parece de mayor jerarquía social en virtud de constancia que da el “escriba” al
nombrarlo como: ton melchiol moteczozomatzin tlacahuepantzin (don Melchor Moctezuma
Tlacahuepantzin). El personaje que aparece sentado tiene barba y bigote en su mano
derecha un topilli o vara de justicia; con vestimenta de una sola pieza, mangas largas y
amplias y una “tilma”. En frente de don Melchor Moctezuma Tlacahuepantzin, aparecen
dos hombres de cuerpo completo y visten ropajes más elaborados que otros personajes
representados en el códice. La vestimenta de ambos es muy semejante entre sí: llevan
camisa de manga larga y calzón corto y amplio a la altura de las rodillas y usan huaraches.
En la última glosa del texto náhuatl se representan los signos “XXXXX” y se menciona ce
tecpatl 1. Pedernal.
Foja 11r. En la pictografía se dibujaron cuatro personajes: dos masculinos y dos
femeninos y están de pie, por su vestimenta son una familia de españoles. La vestimenta
que llevan es similar a la que usan los dos personajes de la foja 10v, camisa de mangas
amplias y largas, calzones amplios y cortos a la altura de las rodillas. Por el deterioro de la
foja en la parte inferior, sólo se observa a dos que usan huaraches. En el texto se mencionan
sus nombres: ton anteles ton alonxo toya ana toya acoxtina (don Andrés, don Alonso, doña
Ana y doña Agustina), la glosa en náhuatl finaliza con los signos “XXXX”.
Foja 11v. El séptimo lindero se nombra Coahutli ynemian el nombre del lugar se
traduce como “Lugar del águila”. En esta pictografía aparece un cerro, a los lados hay
nopales y un árbol que se alcanza a distinguir y en la cima de la montaña el “tlacuilo”
dibujó un ave que fue pintada con detalle de la cual podemos observar que tiene un copete
en la cabeza, su pico termina en una curva, se le distingue un ojo, sus patas, alas y cola se
ven claramente, el ave está volteando hacia la izquierda.
El lugar Coahutli ynemian también aparece en otros códices del mismo grupo. Por
ejemplo, en el códice de Huixquilucan la pictografía es muy similar a la del códice
Mimiapan. En el códice de San Antonio la Isla el lugar “Coahutli ynemian” se representa
55
con un águila al centro y a su alrededor hay casas; a diferencia de imágenes similares en
otras pictografías Techialoyan, en el códice de San Pedro Tototepec y en el de San Antonio
la Isla, el águila no aparece en la parte superior del cerro. En los códices Techialoyan de
Ocoyoacac, Tzictepec, Calpulalpan, San Bartolomé Tepanohuayan también encontramos el
paraje coahutli ynemian.98
Foja 12r. La pictografía se compone de una iglesia teopancalli, dos hileras de casas
(calli), y dos personajes. La iglesia se encuentra en la parte superior izquierda de esta
escena y esta formada por un cuadrilátero; al centro se plasmó la puerta, el campanario se
dibujó encima de la parte donde está la puerta, utilizando un cuadrilátero más pequeño con
un semicírculo de cubierta, sobre está se dibujó una cruz que se alcanza a distinguir.
Las seis construcciones civiles consisten en un cuadrilátero pequeño dividido en dos
por una línea vertical y un triángulo que sirve de cubierta, las puertas fueron hechas
mediante un manchón más oscuro. Las construcciones civiles se encuentran al lado
izquierdo de la foja; del lado derecho aparecen dos personas de pie, no usan huaraches, la
vestimenta que usan es similar a la de los personajes que aparecen en las fojas 13r, 13v, y
16v. Según el texto náhuatl el lugar es San Miguel Mimiapan.
Foja 12v. En el octavo lindero aparecen dos felinos uno a la izquierda y el otro a la
derecha de la foja, se encuentran sobre una roca. En el texto náhuatl se afirma que el lugar
se llama Cuetlahtepec Tetitlan y se extienden 800 mecates de tierras, al final del texto en
náhuatl se agregaron los signos “XXXXX” y “00”, el locativo Tetitlan se traduce como
“Entre las piedras” o “Junto a las piedras”.
Foja 13r. En la parte inferior se pueden apreciar dos hombres que se encuentran
sobre una superficie, del cual sólo se distingue su vestimenta, el resto del espacio de la foja
parece haber sido usado para expresar un paisaje que ahora está borrado. La pictografía
representa el noveno lindero que se llama Atlacutenco, se extienden 200 mecates de tierras.
Foja 13v. Continuando con la foja 13v (foja borrosa) se puede observar a dos
personajes descalzos con vestimenta similar a la de los hombres de la foja anterior. El
hombre de la izquierda lleva una vestimenta de una sola pieza con mangas largas y un corte
a la altura de las rodillas; el personaje de la izquierda no se alcanza a distinguir, pero la
98
Véase Harvey, Códice Techialoyan de Huixquilucan, f. 3r; Noguez, Códice Techialyan de San Pedro
Tototepec, f, 7r; y Martínez García, “El códice Techialoyan de San Francisco”, f. 1v.
56
cantidad que se representa en el texto náhuatl es de 300 mecates de tierras y se trata del
décimo lindero denominado Tlalxoxouhcan.
Foja 14r. En esta pictografía aparecen las tierras con las que cuenta el pueblo de San
Miguel Mimiapan. Se pueden identificar tres tipos de tierra.
El escriba dejó constancia de las tierras del pueblo las cuales son: mecatlali (se
repite cuatro veces), mecates de tierras, tequitcatlali (aparece dos veces), tierras de los
tributarios, tequitlali (aparece tres veces), tierras de tributación.
Foja 14v. La siguiente pictografía no hace referencia a un paraje. En la escena el
tlacuilo representó al santo patrón del pueblo de Mimiapan: el arcángel San Miguel, se
representa de cuerpo completo, de frente, tiene huaraches, está flotando entre nubes, tiene
“alas”, la mano derecha la tiene levantada; la escena se repite en otros documentos del
mismo grupo.99
Foja 15r. En la foja aparecen cuatro personas, dos aparecen de pie y dos están
hincados. El hombre de la derecha no usa barba ni bigote, en su mano derecha tiene una
cruz, viste hábito y usa huaraches. La otra persona que aparece de pie, se encuentra a la
izquierda de la foja, no aparece de cuerpo completo, sólo se puede apreciar la mitad de su
rostro y en sus manos al parecer tiene un “sahumerio”.
Las siguientes dos personas aparecen hincadas, las palmas de sus manos están juntas
y están a la altura del pecho, una de las personas que aparece hincada se observa que no
tiene huaraches, la vestimenta es similar, la escena representa la llegada de la fe católica al
pueblo de San Miguel Mimiapan.
Foja 15v. Undécimo lindero se conoce como Tecuantepec “El cerro del jaguar”, en
la pictografía se puede observar un cerro y un felino del cual podemos distinguir un ojo,
patas, garras y cola.
Foja 16r. El décimo segundo lindero se llama Tototlan o “El lugar del ave”, se
extienden 100 mecates de tierras, la ilustración muestra una laguna, en la cual podemos
99
El santo patrón se refieren con términos como totlazotatzin o totlazonantzin motlapielia altepeitec, y cuyo
perfil parece todavía presentar elementos de los antiguos dioses patronos de la comunidad. Los santos
patronos de la población aparecen en los Techialoyan de San Martín Ocoyoacac (733), Calpulalpan (725),
Xonacatlán (723), Hueyxoapan (717), Chalco-Atenco (716), Zempoala (705), San Pablo Hueyxoapan (735), y
Axoloapan-Xoloctlan (737). Véase Noguez, Documentos guadalupanos, pp. 75-76; y “El códice García
Granados”, pp. 44-45.
57
observar cuatro aves acuáticas tototl (patos) dispersas en la laguna, al fondo del lago se
representaron tres árboles separados similares a los que aparecen en las fojas 5v, 6v, 20r.
Foja 16v. El décimo tercero lindero se nombra Atlan “Donde abunda el agua”, se
extienden 1,200 mecates de tierras propiedad de San Bartolomé y en la parte inferior de la
foja aparece un hombre sentado, tiene barba y bigote, está descalzo, sus manos están
separadas, a su espalda hay dos árboles, al lado izquierdo de la hoja aparece una pequeña
laguna.
Foja 17r. En esta pictografía se representaron cuatro árboles en la parte superior de
la foja y se trata del décimo cuarto lindero.
Foja 17v. Da noticia del décimo quinto lindero que se llama Atlynehicoayan, donde
se extienden 300 mecates de tierras; los elementos que la constituyen son una laguna que es
la de mayores dimensiones y aproximadamente diez aves acuáticas que aparecen dispersas
en la escena; la laguna constituye uno de los límites de las tierras que pertenecen al pueblo
de San Miguel Mimiapan
Foja 18r. Observamos que en la pictografía, aparecen cuatro hileras de
construcciones civiles con dimensiones semejantes. Las casas son de una sola planta. En la
hilera 1, 2 y 4 aparecen cuatro casas, en la tercera hilera sólo aparecen tres casas, las
puertas aparecen mediante un manchón más oscuro; once puertas están colocadas de lado
izquierdo y cuatro del lado derecho, en total son 15 casas.
En el texto se mencionan, dos lugares xa miquel mimiahpan xanta malia tlaxilacali.
Las construcciones civiles son la representación de las casas de San Miguel Mimiapan y del
barrio de Santa María.
Foja 18v. En la foja se representa la “genealogía” de la nobleza local, se trata del
cuerpo de un hombre tendido del cual surge el “árbol genealógico”, al centro y hacia los
lados se dibujaron las cabezas de los descendientes de la nobleza local, encerrados en un
círculo. Las del lado izquierdo aparecen de perfil derecho, las del centro aparecen la
primera de frente, la segunda y la tercera aparecen de perfil derecho, las del lado derecho de
perfil izquierdo, en total representan nueve cabezas.
En los códices de Huixquilucan, Xonacatlán y Cuajimalpa aparece una “genealogía”.
La pictografía es muy similar a la de Mimiapan. La “genealogía” de la nobleza local, que es
un aspecto más que conforma el contenido de los Techialoyan.
58
Foja 19r. En el códice de Mimiapan aparecen 21 construcciones civiles (f. 12r, 13r y
19r) y una religiosa. En la foja 19r observamos una construcción civil diferente a las
anteriores. En el texto se refiere el nombre del lugar tlatzontecoyan se traduce como “Lugar
donde se verifican los juicios”. La casa es de dos niveles, se compone de dos cuadriláteros,
uno mayor, que sirve de base al menor que es la planta alta, ambas figuras tienen una
mancha rectangular en medio, a manera de puerta.
Foja 19v. La siguiente foja, al igual que en la foja 14r, encontramos las diferentes
tierras con que cuenta el pueblo de Mimiapan divididos por una línea recta. El escriba dejó
plasmado las tierras con que cuenta el pueblo: altepetlali (aparece una vez), tequitlali (se
repite dos veces), mecatlali (se repite dos veces), tequitcatlali (aparece una vez), las tierras
que hace referencia el códice son: tierras del pueblo, tierras de tributo, mecates de tierra,
tierra de los tributarios. En la foja 19v aparece un tipo de tierra que no se menciona en la
foja 14r que es la tierra del pueblo altepetlalli.
Foja 20r. En el décimo sexto lindero nombrado Huyxanhpan, se extienden 100 varas.
En la pictografía podemos observar un árbol al centro y dos magueyes uno a la izquierda y
otra a la derecha.
Foja 20v. Aquí aparecen dos personajes, se trata de dos mujeres nobles, la
vestimenta es similar a la del personaje que aparece en la foja 11r, las manos las tienen
extendidas a la altura del pecho. Su vestimenta se conforma de dos piezas. Estos personajes
resaltan, porque el escriba escribió sus nombres en caracteres latinos toya malia yhuan toya
anxelina (doña María y doña Angelina), quienes vivieron en Coaxocho.
Foja 21r. La pictografía se conforma por tres hombres que se encuentran de pie,
con las manos extendidas a la altura de la cintura, miran hacia la izquierda, sus ropas son
muy semejantes entre sí, llevan tilma, tienen bigote y barba, usan huaraches.
Los tres hombres tienen la misma posición. A estos personajes se les identificó en el
texto por sus nombres en caracteres latinos, ton xihuan, ton caxpal, to maltin (don Juan,
don Gaspar, don Martín) pasan a formar parte de los personajes identificados (f.10v, f.11r y
f.20v) que aparecen a lo largo del códice Mimiapan. Los personajes don Juan, don Gaspar,
don Martín son hermanos menores de don Melchior Moctezuma. Al final del texto aparecen
los signos “XXXXX”.
59
Foja 21v. El décimo séptimo lindero se llama Tlatelticpac “Sobre el montón de
tierra”. En esta escena aparece un paraje más que se conforma por un árbol y dos magueyes,
la imagen es similar a la de la foja 20r.
Foja 22r. El décimo octavo lindero se compone por un cerro, con dos animales (al
parecer son conejos). Este lugar es llamado Cacalotepec, “Cerro del cuervo”, se extienden
200 varas.
Foja 22v. Décimo noveno lindero. El lugar es representado por un árbol y un nopal,
en el texto no se menciona el nombre del lugar, solamente se dice que son tierras sin lluvias,
se extienden 800 mecates.
Foja 23r. Se observa un par de personajes similares a los de las fojas 7r, 7v y 9v,
ambos llevan en sus espaldas un carcaj porta flechas, el hombre de la derecha tiene en su
mano izquierda una flecha, el de la izquierda la lleva en la mano derecha, no tienen barba ni
bigote, tampoco usan huaraches, en su cabello se deja ver el mechón representativo.
Foja 23v. Por último, aparecen dos personajes que se representan en el códice en la
escena 23v, con características similares a las fojas f.7r, f.7v, f.9v y f.23r no tienen barba ni
bigote, no usan huaraches, en sus espaldas llevan un carcaj porta flechas. Se observa que
los dos personajes tienen en su mano izquierda una flecha, en su peinado un mechón
representativo.
2.5 Características del texto en náhuatl
La escritura náhuatl en caracteres latinos pueden aparecer al inicio o al final de cada códice.
Según Gómez de Orozco, el tipo de letra usado en los Techialoyan, es la denominada latina
cancilleresca, las letras que aparecen son grandes y sueltas, colocadas en largos renglones
sin separación de palabras y sólo se entrelazan la t y la z.100
Para Robertson la escritura de
estos códices es algo grande, gruesa, casi infantil y utiliza caracteres minúsculos
inarticulados.101
En el códice de Mimiapan aparecen cuatro fojas de texto náhuatl en
caracteres latinos al principio, además aparece acompañado en algunos casos con ceros y
100
Gómez de Orozco, “La pintura indoeuropea”, p. 63. 101
Robertson, “Techialoyan Manuscripts”, p. 257.
60
equis. El texto se lee de arriba a abajo y de izquierda a derecha. El códice de Mimiapan en
lo que se refiere al texto náhuatl, presenta las siguientes características.
1. El número de líneas en las primeras cuatro fojas es de quince a diecinueve.
2. Las glosas en el documento fueron anotadas en la parte superior, al centro y en la parte
inferior de la foja y colocadas en forma inclinada.
3. El texto náhuatl aparentemente fue escrito por una sola mano.
4. A lo largo del texto se utilizaron dieciséis caracteres: a, c, e, h, i, m, n, o, p, q, t, u, x, y, z.
Las letras que aparecen con rasgueos largos son: h, l, p, q, y, z. Sólo se entrelazan la tl y tz.
La mayor parte del texto es en renglones largos.
5. No hay separación de palabras y no se usan mayúsculas.
6. Se emplean círculos y equis para registrar una medida. Los círculos y equis se anotan en
medio y al final del texto náhuatl. Las anotaciones de los círculos y equis aparecen de
manera conjunta “0X” o individual “0” o “X”. En el códice encontramos 4 “0” y 31 “X”.
7. La extensión de la superficie contemplada se representa en mecatl o cordel y varas.
8. Encontramos nombres cristianos nahuatlizados. De esta manera, al escribir con
caracteres latinos en náhuatl las palabras “San” o “Santa”, se cambio la S por la X (la x =
sh en náhuatl) y se usaron las formas xa, xan y xanta. Por ejemplo, xan miquel: San Miguel;
xanta malia: Santa María; xan paltolomen: San Bartolomé. Hay sustituciones de letras tales
como la G por la Q en miquel (Miguel); en María, la R se cambia por la L, malia; en Juan,
la J se sustituyó por X, xihuan, pero también se le agregó al principio xi. La sustitución de
la D por la T, en “ton” y la Ñ por la Y, en “toya”. Por ejemplo, ton anteles: Don Andrés;
ton alonxo: Don Alonso; ton xihuan: Don Juan; ton caxpal: Don Gaspar; ton maltin: Don
Martín; ton melchiol: Don Melchior; toya ana: Doña Ana; toya acoxtina: Doña Agustina;
toya malia: Daña María; y toya anxeline: Doña Angelina.
9. El uso de reverenciales tzin. Por ejemplo, Moteczozomatzin Tlacahuepantzin,
Tohueytlacatzin, totlazotatzin, mimiahuatzintzin.
10. Se utilizó las palabras mecatlali, tequitlali, tequitcatlali y altepetlali para denotar las
diferentes tierras con que contaba el pueblo.
61
2.6 Características de los elementos formales
Los códices Techialoyan son manuscritos que integran la tradición indígena y la plástica
europea. Gómez de Orozco dice que la figura humana en los Techialoyan hay movimiento,
naturalidad y detalles de realismo.102
En el códice de Mimiapan aparecen 19 fojas con
imágenes, la mayoría de ellas está acompañada de texto náhuatl en caracteres latinos a
excepción de la última foja (23r y 23v). Algunas de las imágenes que se representan en el
códice son muy parecidas a la de otros Techialoyan. En las pictografías del códice de
Mimiapan se observan diferentes elementos que sin lugar a dudas representan un
acontecimiento o un lugar en específico.
1. En las pictografías se representan elementos indígenas y europeos.
2. Las ilustraciones fueron realizadas con gran sencillez.
3. Las imágenes por lo general abarcan la mayor parte del espacio de cada foja.
4. Los elementos que se representan son: cerros, individuos, construcciones civiles
religiosas, animales, plantas y cuerpos de agua.
5. En el códice aparecen 37 personajes, de los cuales sólo cuatro son mujeres y el resto son
varones. De los 37, 26 de ellos son desconocidos y sólo a 11 se les ha identificado por sus
nombres propios. Se pintaron de cuerpo completo, aparecen de pie, sentados y de rodillas.
Los personajes femeninos que aparecen son doña Ana, doña Agustina, doña María y doña
Angelina, son mujeres nobles. Los personajes españoles visten camisa de manga larga y
calzón corto y amplio a la altura de las rodillas, usan huaraches. Los de mayor jerarquía se
encuentran vestidos con su timahtli que se traduce como “manta”, que no tienen decoración
alguna, también portan topilli o vara de justicia, otros visten hábitos religiosos. Con
respecto a los personajes masculinos podemos identificar a seis don Melchior Moctezuma,
don Andrés, don Alonso, don Juan, don Gaspar y don Martín.
Los nativos se encuentran vestidos de diferentes maneras. Por ejemplo, aparecen
con un atuendo compuesto de pieles de animales, de largos cabellos, con un carcaj porta
102
Gómez de Orozco, “La pintura indoeuropea”, pp. 61-62. Para Florescano, las pinturas “proponen revivir la
antigua tradición mesoamericana, poseen una plasticidad y un movimiento que las aleja de esos orígenes y las
vincula con la tradición europea. Las pinturas de los Techialoyan se valen de la perspectiva, usan el
sombreado, incorporan diseños del viejo continente y retratan a los naturales con bigote y barbas”. Véase
Florescano, “El canon memorioso”, p. 194.
62
flechas. Uno de ellos viste tilma, maxtla o braguero prehispánico, tiene un macuahuitl, usa
huaraches, barba y bigote. Se escribió el nombre del noble Acolnahuatl Tlalmazuhqui.
7. Los parajes son representados con personajes, aves, felinos y paisajes.
8. Aparece la imagen del santo patrón San Miguel, la “genealogía” de la nobleza local.
8. Las pictografías aparentemente fueron realizadas por un tlacuilo.
2.7 Anotaciones de círculos y equis
En el códice de Mimiapan aparecen cinco lugares con símbolos de “X” y “0” (ver cuadro 3).
Joaquín Galarza le da el valor de 400 unidades cuadradas al “0” y a la “X” de 20.103
Noguez dice que este “sistema abstracto de notación” se ha intentado vincular al registro de
extensiones de superficie (?), y no parece tener un antecedente glífico anterior a la
Conquista.104
En el paraje Tlatelticpac (f.5r) aparece los primeros signos de ceros (0) y equis (X).
Al final del texto náhuatl se representó con 00XXXXX. La cantidad de Tlatelticpac es de
800 mecates de tierras. Tomando en cuenta el valor que le da Galarza al “0” y a la “X”, los
dos círculos equivalen a 400 x 2 = 800, 20 x 5 = 100. La cantidad sería de 900. En la foja 6r
aparecen los signos “00” (2 x 20 = 40) pero no se describe ninguna cantidad. En Tepetzinco
(f.6v) se representan “XXXXXXX”, 7 x 20 = 140, la cantidad estipulada en Tepetzinco es
de 200. En el paraje Cuetlahtepec Tetitlan, al final del primer párrafo aparecen “XXXXX”,
5 x 20 = 100 y más adelante “00” 2 x 400 = 800, la extensión marcada en Cuetlahtepec
Tetitlan es de 800. Según Harvey el conteo de cruces no contribuye a formar el total de
tierras descritas, ya que éstas quedan suficientemente expresadas mediante los círculos,
como sucede con el lugar Tlatelticpac y Cuetlahtepec Tetitlan.105
En el caso de lugar Atlan
se marcan 200 y se representa “00”, 2 x 400 = 800 y la cantidad que se menciona es de 200.
En los cuatro casos la medida estipulada no corresponde a la sumatoria de los signos
adicionales de “0” y “X”.
103
Galarza, Códice Techialoyan de Zempoala, pp. 65-72 y 87. 104
Noguez, Códice Techialoyan de Tototepec, p. 22. 105
Harvey, Códice Techialoyan de Huixquilucan, p. 28.
63
Cuadro 3. Topónimos que tienen anotaciones de círculos y equis
Lugar Símbolos Cantidad de tierra Foja
Tlatelticpac 00XXXXX 800 5r
00 6r
Tepetzinco XXXXXXX 200 6v
Cuetlahtepec Tetitlan XXXXX y 00 800 12v
Atlan 000 200 16v
2.8 Lugares mencionados en el códice
El códice de Mimiapan plasma 25 topónimos de los cuales 19 están asociados a los parajes
del pueblo (ver cuadro 4). De los 19 linderos que se representan, 14 de ellos tienen una
cantidad expresada en mecates y tres de ellos en quahuytl que puede traducirse como vara o
palo.106
La mayor extensión de tierras es de 1,200 mecates que corresponden al paraje
llamado Atlan. La cantidad menor de tierras es de 100; en los lugares de Tlatelticpac,
Cuetlahtepec Tetitlan había 800 mecates, Cuauhzoyac tenía 400 mecates, Tlaxoxouhcan e
Itlynehicoayan 300 mecates; los parajes de Tepetzinco, Huytztepec y Atlacotenco tenían
200 mecates, Iztacmetitlan y Tototlan 100 mecates. En los parajes de Coatepec había 800
varas, 100 Huyxanhpan y 200 varas en Cacalotepec. La suma total de las cantidades que
aparecen en cada uno de los lindero es de 5,400 mecates (unas 22.62 hectáreas) y 1,100
varas (alrededor de .094 hectáreas). En total unas 227,202 hectáreas.
A partir de los parajes antes mencionados reconstruiremos el entorno geográfico del
pueblo de Mimiapan. Con el apoyo de los señores Pascual Juncal, ex comisariado y Damián
Gutiérrez, comisariado de bienes comunales de Mimiapan pudimos identificar los lugares
que aparecen representados en el mapa 2.
106
Gómez de Orozco dice que un cordel medía más o menos 50 varas castellanas. Noguez señala que los
códices Techialoyan no muestran un sistema de medidas agrarias suficientemente claro como para estudiar
sus diferentes modalidades y poder reconocerlo en su conjunto. Véase Gómez de Orozco, “La pintura
indoeuropea”, p. 61; Noguez, Códice Techialoyan de Tototepec, p. 21; y Martínez García, “El códice
Techialoyan de San Francisco”, p. 83.
64
Cuadro 4. Topónimos que registra el códice de San Miguel Mimiapan
Topónimo Cuenta tradicional Medida Folio
San Miguel Mimiapan 1v
Ocelotepec 1v
Cuautla 1v
San Bartolomé 2v
Xonacatlán 2v
Tenochtitlán 3r
Tlatelticpac 00XXXXX 800 mecates 5r
Cuauhzoyac 400 mecates 5v
Tepetzinco XXXXXXX 200 mecates 6v
Huytztepec 200 mecates 8r
Iztacmetitlan 100 mecates 8v
Coatepec 800 varas 10r
Coahutli inemillan 11v
Cuetlahtepec Tetitlan XXXXX y 00 800 mecates 12v
Atlacotenco 200 mecates 13r
Tlalxoxouhcan 300 mecates 13v
Tecuantepec 15v
Ahuacuauhtlan 16r
Tototlan 100 mecates 16r
Atlan 000 1200 mecates 16v
Itlynehicoayan 300 mecates 17v
Huixanhpan 100 varas 20r
Tlatelticpac 21v
Coaxohco 21v
Cacalotepec 200 varas 22r
800 mecates 22v
El primer lindero que se menciona en el códice es Tlatelticpac, cuyo significado es
“sobre el promontorio de tierra”, no identificado. Es importante señalar que el lugar aparece
en el Techialoyan de Xonacatlán y Otzolotepec. El siguiente paraje es Cuauhzoyac, con
cuatrocientos mecates de tierras, lugar no identificado; el tercer lindero que se nombra es
Tepetzinco locativo que significa “lugar del pequeño cerro”, lugar que posiblemente
corresponda hoy en día al “cerrito del Cardo”, ubicado en el ejido de Mimiapan;
Huytztepec aparece representado mediante un pequeño montículo de tierra y de plantas,
con doscientos mecates tal vez corresponda al “cerro de las flores” y el lugar se encuentra
entre el ejido de Mimiapan y el terreno comunal de Zolotepec; Iztacmetitlan lugar no
identificado; Coatepec que significa “en el cerro de la serpiente”, el paraje probablemente
sea el actual cerro de las “viborillas” que se encuentra en el pueblo de Zolotepec.
El séptimo lugar se nombra coahutli inemillan, se traduce como “lugar del águila”,
este paraje tal vez corresponda en la actualidad al cerro de los gavilanes. El lugar es un
65
punto trino entre los pueblos de Mazatla, hacienda del Prieto y el ejido de Mimiapan; en
Cuetlahtepec Tetitlan, se extienden ochocientos mecates de tierras y al final del texto
náhuatl aparecen XXXXX y 00, el locativo Tetitlan se traduce como “entre las piedras” o
“junto a las piedras”, el lugar posiblemente corresponda al pueblo de Santa María Tetitlan
perteneciente al municipio de Otzolotepec; Atlacutenco y Tlalxoxouhcan no identificados;
Tecuantepec locativo cuyo significado es “el cerro del jaguar”, el paraje es un punto trino
entre el ejido de Mimiapan, el pueblo Zolotepec y San Lorenzo Huitzizilapan.
El siguiente paraje se llama Ahuacuauhtlan, no identificado; el lugar Tototlan se
traduce “junto a los pájaros” o “entre los pájaros”, posiblemente corresponda a la mojonera
llamada el Pájaro. Tototlan también aparece en el códice de Xonacatlán; el topónimo Atlan,
que significa “junto al agua” o “cerca del agua”, tal vez corresponda al lugar que limita al
pueblo de Jilotzingo y el “ojo de agua” llamado manantial de “Valdez” perteneciente a
Mimiapan; los lugares denominados Atlynehicoayan, Huyxanhpan y Tlatelticpac no fueron
identificados; Cacalotepec, se traduce como “Cerro del cuervo”, tal vez corresponda al
pueblo de Zolotepec y finalmente en el texto no se reconoce el nombre del décimo noveno
lindero, solamente se dice que son tierras sin lluvias y hay 800 mecates.
La localización de los parajes mencionados en el códice nos permitió reconstruir el
entorno geográfico del pueblo de Mimiapan; existen algunos lugares que fueron fáciles de
localizar, otros posiblemente correspondan a la geografía del área de estudio, por ejemplo:
Tepetzinco, Huytztepec, Tecuantepec y Atlan.
Como se puede ver en el mapa 2, de acuerdo a los puntos y linderos identificados se
representa la mayor parte de tierras de bosque localizadas en la falda de la serranía de las
Cruces y en menor cantidad en la zona plana. Desafortunadamente el códice no cuantifica
la superficie total de las tierras. Sin embargo, con las mojoneras identificadas y con la
ayuda de Tonaltik Ramírez107
se logró obtener la superficie del documento, que es
alrededor de 2,625 hectáreas. En esta superficie posiblemente se incluyó algunas tierras que
pertenecían a los pueblos de Jilotzingo, Zolotepec y Otzolotepec.
107
Agradecemos a Tonaltik Ramírez Palacios, Auxiliar Académico de la mapoteca de la Facultad de
Geografía de la UAEM, por la ayuda para obtener la superficie que contempla el códice Techialoyan de
Mimiapan.
66
Mapa 2. Localización de los linderos registrados en el Códice Techialoyan de San
Miguel Mimiapan
99 30´
N
19 30 ́ 19 30´
3600 msnm.
3600 msnm.
Temoaya Atlan
Jilotzingo
Tepetzinco Cuahutli inemillan
Mimiapan
Tototlan
Tetitlan Tecuantepec
Huytztepec Coatepec
Otzolotepec Zolotepec
Cacalotepec
Xonacatlán
Huitzizilapan
Río Chignahuapan (o Lerma)
Simbología
Representación de las mojoneras que aparecen en el Códice Techialoyan de Mimiapan
División política aproximada de localidades sujetas al pueblo de indios Otzolotepec
Cabecera de Otzolotepec
Localidades sujetas a Otzolotepec
Otras localidades no sujetas a Otzolotepec
Elevaciones supriores a 3600 msnm.
Río
Fuente: Códice Techialoyan de San Miguel Mimiapan
Mapa base: Carta Geográfica del Estado de México, 1: 250,000
Escala: 0 2.5 5 KM
99 30´
67
Algunos de los parajes mencionados en el códice de Mimiapan también aparecen en
otros códices del mismo grupo. Como podemos observar en el cuadro 5, se presentan 17 de
19 parajes, ya que Tlatelticpac aparece dos veces y uno más no tiene un nombre en
específico, sólo se representa la cantidad de 800 mecates.
Cuadro 5. Comparación de parajes que aparecen en el Códice Techialoyan de San
Miguel Mimiapan y en otros códices del mismo grupo
Topónimos del códice de
San Miguel
Mimiapan
Topónimos que aparecen en otros códices Techialoyan
Ahuacuahtlan
Atlacutenco
Atlan 744. San Cristóbal Texcalucan, 724. Huixquilucan, 723. Xonacatlán.
Atlynehicoayan San Pedro Tototepec.
Cacalotepec 744. San Cristóbal Texcalucan.
Cuahutli ynemillan 724. Huixquilucan, San Pedro Tototepec, 733. Ocoyoacac, 740. Tzictepec,
725. Calpulalpan, 701. San Antonio la Isla, 712. San Bartolomé
Tepanohuayan, 744. Texcaluca-Chichicaspa, 714. Tepotzotlan, ¿743.
Coacalco, 703. Cuajimalpa y 715. García Granados?.
Coatepec
Cuauhzoyac
Cuetlahtepec Tetitlan
Huytztepec
Huyxanhpan
Iztacmetitlan
Tecuantepac 708. Otzolotepec, 724. Huixquilucan.
Tepetzinco San Pedro Tototepec, 740. Tzictepec, 733. Ocoyoacac, 725. Calpulalpan.
Tlalxoxouhcan
Tlatelticpac 740. Tzictepec, 733. Ocoyoacac, 725. Calpulalpan, San Pedro Tototepec, 708.
Otzolotepec.
Tototlan 723. Xonacatlán, 724. Huixquilucan, San Pedro Tototepec, 701. San Antonio
la Isla, 727. Coyotepec-Coyonacazco, 744. Texcaluca-Chichicaspa, Totolapan.
Nota: Esta comparación de parajes se hizo en base a la realizada por Noguez en el Códice Techialoyan de San
Pedro Tototepec, página 53 y no abarca la totalidad de códices. También se recurrió a códices publicados
tales como el Códice Techialoyan de San Antonio la Isla; Códice Techialoyan de Huixquilucan. En tesis el
Códice Techialoyan de San Francisco Xonacatlán y en microfilm el Códice Techialoyan de Otzolotepec. La
numeración que antecede a cada códice corresponde a los usados en el catálogo escrito por Donald y Martha
Robertson. Véase Robertson y Robertson, “Catalog of Techialoyan”, pp. 265-280.
68
Existen muchas similitudes y por supuesto diferencias entre los códice Techialoyan.
Por ejemplo, el Techialoyan de Mimiapan comparte muchas similitudes con los códices de
San María Otzolotepec y San Francisco Xonacatlán. Los tres códices concuerdan en
algunos parajes. En cuanto al estilo de dibujo el de Mimiapan es muy similar al de
Xonacatlán, pero diferente en cuestión de contenido al de Xonacatlán y Otzolotepec. Por la
cercanía geográfica que existe entre Mimiapan, Xonacatlán y Otzolotepec sería muy
interesante hacer un estudio de los tres códices.
En resumen, el códice de San Miguel Mimiapan considera una gran cantidad de
datos históricos respecto al pueblo. La información se registra por medio de dos elementos:
texto en náhuatl en caracteres latinos y pictografías de estilo indígena y europeo. El aspecto
principal que se registra son los límites del pueblo, pero también se hace referencia a la
fundación del pueblo, la conquista, la evangelización y la “genealogía” de la nobleza local
entre otros.
El pueblo de Mimiapan antes de la conquista española fue un señorío independiente,
sin embargo, después de la conquista Mimiapan y sus vecinos Jilotzingo y Otzolotepec
fueron encomendados a Alonso de Villanueva Tordesillas, pero por algún ajuste que
desconocemos los tres señoríos fueron fundidos en un sólo pueblo, donde los dos primeros
fueron sujetos y el último fue cabecera. Mimiapan se convirtió en una jurisdicción separada
de Otzolotepec en 1643. Es posible que el códice de Mimiapan fuera realizado después de
la separación de su cabecera en 1643 o posterior a 1694 cuando sostiene un litigio por
tierras con el pueblo de Xonacatlán. No sabemos si este códice fue elaborado por don
Diego García de Mendoza Moctezuma o por una nueva generación de individuos dedicados
a la elaboración de documentos.
El proceso de verificación de títulos a mediados del siglo XVII dio origen a la
elaboración de un códice. No se ha encontrado evidencias de que el códice de Mimiapan
haya sido utilizado en litigios de tierras en contra de propietarios españoles o pueblos
vecinos. Consideramos que el documento sirvió para mantener al margen la propiedad
española y de esta manera no ser objeto de nuevos despojos de tierras por parte de pueblos
de indios cercanos y haciendas, en especial, las del mayorazgo de Villanueva.
Es importante dejar en claro que el códice elaborado o mandado elaborar por las
autoridades del pueblo, independientemente de su dudoso origen, fechas anacrónicas, estilo
69
y formato, registran la muy particular versión local de la historia colonial del pueblo de San
Miguel Mimiapan. De ninguna manera deben de ser desacreditados, sino todo lo contrario
debe ser visto como una de las armas y estrategias para amparar lo que considera como
propiedad del pueblo. El siguiente documento que se analiza fue otra de las armas para
enfrentar el proyecto gubernamental de mediados del siglo XIX.
70
CAPÍTULO III. TÍTULO PRIMORDIAL DE SAN MIGUEL MIMIAPAN
En la actual historiografía mexicana se ha abordado el proceso de desamortización de las
propiedades civiles y eclesiásticas de manera general y particular en México durante la
segunda mitad del siglo XIX. A pesar de que se han realizado dichos estudios, en realidad
sabemos poco sobre las repercusiones reales que causaron las leyes desamortizadoras en la
propiedad civil en los pueblos o en las diferentes regiones de México, así como la respuesta
por parte de los pueblos a tales medidas.
Con la promulgación de la Ley Lerdo del 25 de junio de 1856, se inició
formalmente el proceso federal de desamortización de las tierras de las antiguas
corporaciones civiles y eclesiásticas.108
Las reformas de mediados del siglo XIX cambiaron
la tenencia de la tierra de los pueblos, es decir, de una propiedad corporativa a una
propiedad privada.
García Castro, señala que el proceso de desamortización de los bienes de las
corporaciones eclesiásticas fue entre 1856 y 1868, mientras que la desamortización de las
corporaciones civiles comenzó hacerse de manera efectiva y sistemática a partir de 1868 y
hasta el fin del periodo porfirista. La Ley Lerdo de 1856 tuvo efectos y ritmos distintos en
la privatización de los bienes raíces de las corporaciones civiles, ya que los pueblos
presentaron resistencia a la división de la propiedad comunal. La legislación de 1856
afectaría a dos tipos de propiedad raíz: la de propios administrados por los ayuntamientos y
la de común repartimiento en manos de los pueblos, este último, así como los demás bienes
que gozaban como propiedad corporativa fueron defendidos por los habitantes de los
pueblos.
Para una gran mayoría de pueblos la legislación anticorporativa representó la
pérdida de sus tierras, ya que su organización estaba basada principalmente en la
explotación comunal de los recursos poseídos, por lo que al ver amenazados sus
propiedades por personas externas las defendieron con fiereza y tenacidad. Los pueblos
encontraron formas para conservar de una u otra manera su patrimonio, algunos acudieron a
los juzgados y archivos para solicitar copias de sus documentos, otros no corrieron con la
misma suerte ya que no contaban o los habían extraviado, por lo que muchos pueblos
108
López, Norberto y García Castro, “Violencia en el reparto”, p. 201.
71
tuvieron que mandar elaborar “títulos” para proteger sus tierras.109
Dentro de este marco,
hubo personajes que se dedicaron a realizar ingeniosas falsificaciones de “títulos de
tierras”, “mapas” y “lienzos” en favor de los pueblos en algunos estados del país.
Nuevamente nos encontramos con un título supletorio que fue elaborado en los
siglos XIX y XX. Estos títulos primordiales, lienzos y mapas fueron elaborados por un
falsificador llamado “Ramírez de Arellano” que ofreció sus servicios en algunos pueblos
del centro de México, el pueblo de Mimiapan fue uno de ellos. Los representantes del
mencionado pueblo presentaron un título como testimonio en la vía agraria de restitución
de tierras, en el proceso de la Reforma Agraria en México.110
El departamento paleográfico
encargado de dictaminar los títulos del pueblo los determino como apócrifos, entre otras
cosas, por el tipo de letra, redacción, fechas y cambio de nombres de autoridades.
Este capítulo tiene como objetivo estudiar el título de tierras que mandó a elaborar
el pueblo de Mimiapan para defender jurídicamente sus tierras corporativas durante la
segunda mitad del siglo XIX y XX, pero que fue utilizado en el proceso de Reforma
Agraria en México. Examinamos la estructura, formulas diplomáticas, anacronismos
históricos y abreviaturas por lo que fue considerado como un título apócrifo y perteneciente
a la colección “Ramírez de Arellano”.
3.1 La privatización de las propiedades corporativas civiles de mediados del siglo XIX
A mediados del siglo XIX surgieron nuevas políticas agrarias para las corporaciones
civiles. La más significativa medida reformista fue sin duda la ley de desamortización de
bienes corporativos de 25 de junio de 1856. La ley Lerdo o ley de desamortización marcó
un cambio en la forma de tenencia de la tierra, de una sociedad basada en organizaciones
corporativas a una compuesta por propietarios individuales. La legislación anticorporativa
de mediados del siglo XIX fue un proceso mediante el cual se fraccionó y se puso en venta
109
García Castro dice que los títulos supletorios que se elaboraron en la época colonial fueron “mercedes de
tierras” y “amparos” a favor de ciertos pueblos localizados en el valle de Toluca. No nos debería sorprender
que también encontremos “Reales Cédulas”, “Reales Provisiones”, “Mandamientos”, suscritas,
aparentemente, por los reyes españoles, y “títulos de composición”. Tampoco nos debería sorprender que
encontremos “títulos primordiales”, “mapas”, “lienzos” y “mercedes de tierras” elaborados durante el siglo
XIX y XX por los pueblos para amparar sus propiedades, principalmente por los cambios establecidos en
materia agraria de mediados del siglo XIX. Véase García Castro, Códice Xiquipilco-Temoaya, p. 13. 110
AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de tierras, exp. 23/2430, leg. 1, fs.
105-151.
72
los bienes de manos muertas (por manos muertas debe entenderse aquellas propiedades que
tienen el carácter de inalienabilidad), de las corporaciones: iglesia, comunidades y
ayuntamientos, para generar propietarios individuales de la tierra y así poner en circulación
las propiedades.
Esta disposición jurídica buscaba romper con la estructura de la propiedad comunal
de los pueblos indígenas que había prevalecido desde la época colonial, a través de la
individualización de la propiedad corporativa civil. Según Robert J. Knowlton “la
propiedad individual de los bienes raíces proporcionaría el estímulo para el progreso
económico del país; consecuentemente, era necesario poner fin a la propiedad corporativa,
eclesiástica y civil”.111
Con la legislación de 1856 se puso en marcha la desamortización de las tierras de
las corporaciones eclesiásticas y civiles. Pero desde las primeras décadas del siglo XIX
varios estados estaban dispuestos a modificar el estatus de inalienabilidad de las tierras que
gozaban las comunidades. La idea de desamortizar no era nueva, varios estados aprobaron
leyes destinadas a entregar las tierras a particulares y a convertir algunos tipos de terrenos
de los pueblos en propiedades privadas.112
En México en el siglo XIX la propiedad civil se componía de: 113
los propios eran
bienes raíces que muy posiblemente habían servido como la fuente básica de ingreso a la
hacienda municipal. La mayor parte eran fincas rústicas (ranchos, haciendas, molinos,
pastos, etcétera), y los pocos bienes urbanos estaban compuestos de lotes, solares, edificios
públicos. El fundo legal era el área otorgada por la Corona española para la fundación de un
pueblo, originalmente abarcaba quinientas y después seiscientas varas medidas hacia cada
uno de los cuatro puntos cardinales desde la iglesia o la plaza principal del pueblo. Las
tierras de repartimiento o de común repartimiento, se trataba de bienes raíces repartidos
111
Knowlton, “La división de las tierras”, p. 4. 112
Knowlton, “La individualización”, p. 27. Hacía 1829, los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila y
Texas, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Sonora, Sinaloa, Veracruz y Zacatecas, habían
expedido leyes anticomunales de diversos tipos. La mayoría ordenaba sólo la división de propios y de
terrenos de repartimiento, dejando sin afectar los ejidos. En 1851 se decretó en Michoacán la división de las
tierras de repartimiento, pero quedaron exceptuados el fundo legal, los ejidos y los propios de los pueblos.
Durante el mismo periodo se expidieron decretos similares en los estados de Chiapas, Coahuila, Nuevo León
y Yucatán. Véase Fraser, Donald, “La política de desamortización”, p. 227; y Coromina, Recopilación de
Michoacán, p. 195. 113
Sobre los tipos de propiedad, véase Knowlton, “La individualización”, pp. 24-61; y “La división de las
tierras”, pp. 3-25; Menegus, “Ocoyoacac una comunidad”, pp. 33-78; y Fraser, “La política de
desamortización”, pp. 219-256.
73
entre las familias de la comunidad para su subsistencia. Estos terrenos eran en su mayoría
parcelas agrícolas y en menor cantidad ranchos y haciendas, los ejidos eran terrenos de los
que todos disponían, ya fuese para pastoreo, recreación y otros usos públicos; los “montes”
eran explotados por los habitantes de ellos obtenían leña, vigas, carbón etcétera, y las
“aguas” servían a la comunidad para la agricultura, ganadería, pesca, etcétera.
Con la ley Lerdo, el territorio de las comunidades se vio en peligro debido a que las
tierras que administraban colectivamente serían desamortizados. Una gran mayoría de
pueblos del centro de México lograron conservar sus tierras, ante las nuevas políticas en
materia agraria y en contra de las haciendas. En este sentido cabe preguntarse: ¿cómo
conservaron sus bienes?, ¿qué medidas tomaron ante la desamortización? Las comunidades
emprendieron una serie de acciones para conservar sus tierras: algunos presentaron sus
documentos que daban fe de la existencia de la comunidad y de las tierras poseídas desde
“tiempo inmemorial”, otros acudieron a juzgados y archivos (principalmente Archivo
General de la Nación) para solicitar copias certificadas de sus documentos de propiedad
que se encontraban resguardados, los documentos otorgados se les denomino “títulos
primordiales”. Sin embargo, no todos los pueblos corrieron con la suerte de tener títulos,
por lo que aquellos que no contaban mandaron elaborar “títulos primordiales”, “lienzos” y
“mapas” para amparar su posesión o propiedad sobre la tierra. Consideramos que esto
último, la creación y manufactura de estos documentos fueron en respuesta a las nuevas
políticas en materia agraria implantadas en el año de 1856, para proteger las tierras
mínimas del pueblo que era el fundo legal.
Por ejemplo, en 1879 las autoridades de la ciudad de Lerma trataron de desplazar a
los vecinos de los pueblos de Ameyalco, Analco, Santa María y San Mateo Atarasquillo
para hacerse por completo de la ciénega denominada Chignahuapan. Atarasquillo al ver
perjudicado sus intereses promovieron un amparo de posesión y propiedad de la ciénega.
Por su parte las autoridades de la ciudad de Lerma justificaron la desamortización de la
ciénega mediante tres argumentos: el primero, tenía que ver con las ordenanzas municipales
de 1845. Segundo, que los terrenos en disputa estaban distantes del pueblo de Atarasquillo
y muy cercanos a la ciudad de Lerma, además que Atarasquillo no debía tener legalmente
74
más terreno que su fundo legal. Y por último, que los habitantes no explotaban los
productos lacustres de la laguna.114
Otro ejemplo, es el pueblo de Santa María ubicado en el primer cantón del estado de
Guadalajara, que en 1869 las autoridades del pueblo por conducto de su representante
intentaban conseguir que el gobierno estatal reconociera unos títulos del “fundo legal”
falsos, el pago de la renta de unos pastos y la práctica de un repartimiento de terrenos de
comunidad que nunca se había realizado. En el caso de los títulos después fueron
presentados ante los tribunales en noviembre de 1869. La resolución de la corte en ese
mismo año fue que los títulos presentados eran falsos. Según un testimonio, los títulos se
elaboraron por un grupo de falsificadores de “fundo legal” a pedimento de un grupo de
vecinos del mismo pueblo para proteger las tierras que habían comprado ilegalmente y para
adquirir otras apropiándose del ingreso proveniente de unos pastos de comunidad.115
Algunos pueblos utilizaron sus títulos en el proceso de desamortización, lo que
demuestra la clara preocupación de los pueblos por conservar sus tierras y recursos como el
agua, entre otros. Los documentos que mandaron confeccionar los pueblos fueron el fundo
legal y el contorno de su territorio con sus mojoneras, con estos documentos los pueblos
legitimaban la posesión y propiedad de sus tierras.
Como pudimos apreciar en el capítulo 1, el pueblo de Mimiapan enfrentó un
proceso jurídico en contra del encomendero Alonso de Villanueva Cervantes, por la
posesión de algunas fracciones de tierras. En dicho litigio el pueblo no logró recuperar las
tierras por la falta de documentación que diera de sus posesiones. Quizás, por ello, y por las
medidas implantadas por las autoridades en la época novohispana y del siglo XIX, las
autoridades no dudaron en elaborar o mandar elaborar, en diferente tiempo, documentos
para proteger su territorio.
En el capítulo 2, se planteó que el proceso de verificación de títulos a mediados del
siglo XVII dio origen a la manufactura de un códice Techialoyan, en este capítulo se
destaca que con la aplicación de la ley Lerdo o ley de desamortización de mediados del
siglo XIX el pueblo de Mimiapan mandó elaborar un título primordial. El primer proceso,
abrió la posibilidad de que todos aquellos poseedores usurpadores o detentadores de tierra
114
Camacho, “Desamortización y reforma agraria”, pp. 191-199. 115
Knowlton, “La individualización”, pp. 44-57; y Colección de acuerdos, pp. 189-200.
75
legitimaran su derecho a través de composiciones, que consistía en arreglar aquello que
carecía de títulos, mediante un pago.116
Algunos pueblos de indios aprovecharon la ocasión
para “componerse” y obtener un título que diera fe de sus posesiones o propiedades de
tierras. Sin embargo, otros incursionaron en su propia elaboración de títulos. El segundo
proceso, consistió en modificar la tenencia de las tierras de las corporaciones civiles para
generar un numeroso grupo de pequeños propietarios individuales.
El códice Techialoyan y el título primordial de Mimiapan fueron elaborados en
distinta época, el segundo documento fue sacado a la luz pública durante el proceso de
Reforma Agraria en México para recuperar tierras que habían sido objeto de despojo con
las leyes desamortizadoras.
3.2 El falsificador de títulos de tierras “Ramírez de Arellano”
En esta época de la Ley de desamortización de 1856 hasta 1915 aparece un personaje
llamado Manuel Ramírez de Arellano o mejor conocido como “Ramírez de Arellano”,
quien elaboró títulos primordiales, lienzos y mapas “antiguos”. Este ingenioso personaje
redactó en castellano títulos de tierras a favor de las comunidades indígenas del país. En los
valles de Toluca y de México existe un mayor número de pueblos que cuentan con
documentos realizados por “Ramírez de Arellano”.
Los títulos primordiales que realizó se componen de 6 a 12 folios, en ellos aparece
una “real cédula”, un “auto”, una “notificación”, la “posesión” y un “mapa” o “lienzo” a
color. El precio de todo el conjunto era de 20 a 100 pesos, aproximadamente. Los títulos
fueron hechos en papel moderno llamado Génova de la marca “El venadito”, que se usaba
para la fabricación de cigarros. “Ramírez de Arellano” imitaba la escritura característica del
siglo XVII. La imitación de la letra, redacción, abreviaturas, firmas de autoridades eran
buenas, pero no impecables, así como el dibujo de escudos de armas, sellos y leyendas
impresas en los documentos. Los títulos elaborados por “Ramírez de Arellano” presentan
muchos anacronismos históricos, principalmente en los cargos que ocupaban ciertos
personajes y fechas.117
116
García Castro y Arzate Becerril, “Ilustración, justicia y títulos”, p. 57. 117
Barrera Gutiérrez, Claudio y Florencio Barrera, Títulos primordiales y lienzos apócrifos de la colección
“Ramírez de Arellano”, (Inédito).
76
Existen algunos pueblos del actual estado de México que cuentan con “títulos”,
“lienzos” o “mapas”, otros solamente tienen “títulos”, “lienzo” o “mapa” elaborados por
“Ramírez de Arellano”, algunos son por ejemplo: San Cristóbal Huichochitlán (título); San
Bartolomé Coatepec (lienzo); San Miguel Atlautla (lienzo); Santa Ana Jilotzingo (lienzo).
Los lienzos fueron hechos en tela de algodón moderna tela de calca pintada con
tierra roja o almagre y los mapas fueron realizados en papel cartoncillo. Además “Ramírez
de Arellano” escribió leyendas en los documentos, por ejemplo, “Títulos primordiales de
tierras que son de los naturales del pueblos de San Miguel Mimiapan, año de 1639”, en los
lienzos “Croquis de las tierras que son del pueblo de Santa Ana Jilotzingo, año de 1609”.
Además imitó la forma de iglesias, capillas, un personaje al centro (no ha sido identificado
en mapas de la época colonial), casas, cultivos, cuerpos de agua, caminos, cerros, árboles,
etcétera, a los que se encuentran en los verdaderos planos antiguos, utilizó colores como:
rojo, azul, amarillo, verde, café y negro.118
En el lienzo del pueblo de Santa Ana Jilotzingo se pueden observar algunos de los
elementos arriba aludidos, el pueblo de Jilotzingo pertenece al municipio de Otzolotepec,
Estado de México. Se encuentra al norte del pueblo de San Miguel Mimiapan. El lienzo
aparece publicado en la Monografía Municipal de Otzolotepec.119
El lienzo de Jilotzingo en la parte superior central dice “Croquis de las tierras que
son del pueblo de Santa Ana Jilotzingo, año de 1609”. Al centro aparece representada la
iglesia del pueblo que también encontramos en otros mapas y lienzos de la misma colección
La iglesia tiene una puerta, un campanario, un techo de dos aguas, con una cruz en la cima,
además tiene un cuarto adherido a la derecha (también puede aparecer a la izquierda) con
una ventana, su base esta delimitada por un círculo incompleto. Como es característico en
los mapas y lienzos elaborados por “Ramírez de Arellano” se menciona el nombre del
pueblo, en este caso se escribió “Este es el pueblo de Jilotzingo”.
En la parte central, al lado izquierdo de la iglesia se representa un personaje español
que aparece como justicia mayor del pueblo, de nombre Pedro Viafonte, porta una tilma,
una camisa, calzoncillos a la altura de las rodillas y botas, en su mano derecha tiene un
sombrero, la mano izquierda la tiene levantada y en la parte inferior central se encuentra
118
Barrera Gutiérrez, Claudio y Florencio Barrera, Títulos primordiales y lienzos apócrifos de la colección
“Ramírez de Arellano”, (Inédito). 119
Téllez, Otzolotepec. Monografía Municipal, p. 97.
77
una glosa que dice “los pueblos de Tlazala, Santa María y Otzolotepec aprobaron los
linderos en 2 de agosto de 1609 años”. También se representan las casas del pueblo, por lo
general se plasman de tres a cuatro, pero el número puede variar en cada mapa y lienzo.
Al centro también se observan cuatro montañas de diferente tamaño, entre el monte
de Jilotzingo y el de Mayor Cani surge el cause de un río. Los linderos representados son
seis y aparecen enumerados en dirección contraria a las manecillas del reloj. En la esquina
superior derecha del lienzo se encuentra el punto de partida el cual es representado
mediante una pila de piedras y una flecha en dirección a la izquierda, a su lado está una
casa, que aparece con una puerta, techo de dos aguas y con ventana. Del punto de inicio a la
primera mojonera se extienden 4,922 varas, el pueblo colindante es Temoaya se destaca
con una iglesia similar a la del centro y con un indígena sentado de perfil izquierdo
envuelto en una tilma, del segundo punto al tercero se representan 7,824 varas.
El siguiente pueblo que se menciona es Capulhuac, aparece una iglesia de menor
rango que la principal, se representa mediante una puerta, campanario, techo de dos aguas
con una cruz en la cima, tienen un cuarto adherido a la derecha, su base está delimitada por
un círculo incompleto con un indígena de perfil derecho similar al anterior. De la tercera al
cuarto hay 12,473 varas y de la cuarta a la quinta mojonera se representan 19,360. El tercer
pueblo que se representa es Mimiapan esta entre la quinta y la sexta mojonera y se observa
una iglesia parecida a la representada en el centro con un indígena de perfil izquierdo
similar a los dos anteriores. Del quinto lugar al sexto hay 21,958 varas y del sexto al punto
de inicio hay 29,485.
Como se observó el lienzo de Jilotzingo representa elementos que aparecen en
diferentes mapas coloniales, la manera de representar las iglesias principales, que parecen
estar construidas con piedras, la puerta, campanario, techo de dos aguas, con una cruz en la
cima, el cuarto adherido a la derecha o a la izquierda, se asemeja a construcciones que
aparecen en la cartografía del siglo XVI-XVIII. Las iglesias que se representan en los
mapas y lienzos de la colección “Ramírez de Arellano” son similares a las que aparecen en
el mapa de Sultepec, Santo Tomás y Santa Cruz de 1591, Acolman, Teotihuacan de 1608,
y el de Cocotitlán, Tlapala y hacienda de Santa María Atoyac de 1822 (Chalco).120
120
Alanís Boyso, Cartografía colonial, pp. 22, 40 y 110.
78
En algunos mapas y lienzos de la colección “Ramírez de Arellano” aparece una
iglesia y al lado derecho o izquierdo un personaje de la nobleza local sentado envuelto con
una tilma o tilmahtli. La iglesia y el personaje indígena no aparecen representados en
lienzos o mapas del siglo XVI y XVII. Una imagen similar del personaje noble indígena
aparece en el Códice Mendoza. Las casas se representan de dos diferentes formas, la
primera, se componen de un cuadro con una puerta y un techo de dos aguas, generalmente
aparecen alrededor de la iglesia del pueblo. Segunda, de un cuadro con una puerta, ventana
y techo de dos aguas. Las casas representadas en los mapas y lienzos son parecidas a las
que aparecen en el mapa de Sultepec, Santo Tomás y Santa Cruz de 1591, croquis de San
Miguel Atlautla y San Francisco Texinca de 1606 (Tlalmanalco), el mapa de San Miguel
Acambay de 1746 (Jilotepec), San Pedro Totoltepec de 1776 (Toluca), Jilotepec de 1784 y
el mapa de Capultitlán y Toluca de 1776.121
El trazado del río es muy semejante al que
aparece representado en las Relaciones Geográficas de Misquihuala de 1579, en el mapa de
Atenco y Mizquihuala,122
y en el mapa de Cuauhtinchan.123
Pero regresando a nuestro personaje, es muy probable que “Ramírez de Arellano”
visitara los pueblos para ofrecer sus servicios como falsificador de títulos, lienzos y mapas.
Para la elaboración de dichos títulos debió solicitar diferentes documentos (Reales Cédulas,
Reales Provisiones, Mandamientos, mercedes de tierras, títulos de composición, amparos
virreinales), e información (datos de la tradición oral) acerca del pueblo. Con dichos
documentos y testimonios verbales creó un título que pudiera defender y amparar las tierras
del pueblo. Afortunadamente, para el caso del título de Mimiapan, tenemos idea de los
posibles documentos de donde se obtuvo la información para la elaboración del título.
Los documentos elaborados por “Ramírez de Arellano” son muy diferentes a los
títulos primordiales confeccionados por las comunidades indígenas durante la segunda
mitad del siglo XVII y principios de siglo XVIII. Los títulos de este personaje no hacen
referencia a la historia del pueblo, la función sólo se enfocan a la propiedad territorial del
pueblo.124
121
Alanís Boyso, Cartografía colonial, pp. 22, 33, 83, 110 y 178. 122
Acuña, René, Relaciones geográficas, p. 39. 123
Yoneda, Keiko, Los mapas de Cuauhtinchan, p. 107. 124
Las características generales de los títulos primordiales son señaladas por diferentes autores: Haskett, “El
legendario don Toribio”, pp. 167-221; Menegus, “Los títulos primordiales”, pp. 137-161; Florescano, “El
canon memorioso”, pp. 183-230; y López, Los títulos primordiales, pp. 13-72.
79
Cabe destacar que a partir de mediados de la década de 1950 hasta el año de 2001,
investigadores mexicanos y extranjeros dieron a conocer algunos títulos primordiales,125
lienzos y mapas, que sin saber pertenecen a la colección “Ramírez de Arellano”, que fueron
elaborados a partir de la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX. Hacia el año de
2003 se identificó al autor intelectual de los documentos denominados “Ramírez de
Arellano”126
hasta el momento supera al corpus Techialoyan.
3.3 La utilización del título primordial en el proceso de reforma agraria en México,
1922
El título primordial que presentaron los representantes del pueblo de San Miguel Mimiapan
en el proceso de reforma agraria en México en 1915 forma parte de la colección de
documentos falsos conocida como “Ramírez de Arellano” que fueron elaborados durante la
segunda mitad del siglo XIX y principios del XX. Hasta la fecha se han identificado
aproximadamente 62 títulos primordiales de esa colección en varios estados de país
(Estado de México, Hidalgo, Puebla, Michoacán, Jalisco y Distrito Federal) y supera en
número al corpus Techialoyan. 127
El proceso de reforma agraria en México inició en 1915 y culminó en 1992, durante
ese periodo los pueblos tenían cuatro vías para adquirir tierras: mediante la restitución, la
dotación, la ampliación y los nuevos centros de población agrícola.
En la vía de restitución muchos de los pueblos demandaron sus tierras apoyándose
en la ley del 6 de enero de 1915 que declaraba nulas todas las enajenaciones derivadas de la
Ley Lerdo. Para llevar a cabo la restitución de tierras era necesario que los pueblos
solicitantes comprobaran en realidad que eran propietarios de las tierras. Para lograrlo, se
hacía la búsqueda de los “títulos primordiales” y otros documentos que demostraban la
propiedad de sus tierras, posteriormente venía la presentación de los mismos a la institución
125
En este capítulo utilizaré el término “Título de tierras” para referirme a todos aquellos documentos que
amparan la posesión, propiedad, derechos de las tierras de una corporación o de un particular, en cambio, uso
el término “Título primordial” para referirme a todos aquellos documentos escritos durante el siglo XVII y
XVIII que narran la historia del pueblo, de la fundación y de su territorio. 126
Barrera Gutiérrez, Claudio y Florencio Barrera, Títulos primordiales y lienzos apócrifos de la colección
“Ramírez de Arellano”, (Inédito). 127
Barrera Gutiérrez, Claudio y Florencio Barrera, Títulos primordiales y lienzos apócrifos de la colección
“Ramírez de Arellano”, (Inédito).
80
agraria para su revisión; posteriormente, la Comisión Local Agraria los estudiaba y emitía
el dictamen paleográfico, que los consideraba auténticos o apócrifos.128
Finalmente, el
pueblo peticionario debía demostrar que había sido despojado de sus tierras a partir del 25
de junio de 1856 y antes del 6 de enero de 1915.129
Los despojos anteriores a 1856
quedaban fuera de lugar.
Con los cambios a la Ley del 6 de enero de 1915 y el artículo 27 de la Constitución
de 1917 muchos pueblos pretendían recuperar sus antiguos territorios que habían perdido
por despojo por parte de pueblos colindantes, haciendas o ranchos. Por ello, el pueblo de
San Miguel Mimiapan presentó sus “títulos primordiales” para hacer valer sus derechos.
Los pueblos demandaron la restitución de sus tierras, misma que habían perdido por
despojo a través de personas ajenas a la comunidad, y también cuando otra comunidad
invadía sus predios. El derecho de restitución tenía validez al comprobar la propiedad de las
tierras, bosques y aguas, demostrando también el despojo por cualquiera de los actos de
enajenación realizados por jefes políticos, gobernadores u cualquier otra autoridad local, o
ventas efectuadas por la Secretaria de Fomento desde junio de 1856 hasta el 6 de enero de
1915.130
El 2 de mayo de 1915 el pueblo de San Miguel Mimiapan solicitó la rectificación o
ratificación de los linderos de los terrenos del pueblo, conforme a dos “autos” acordados en
la Real Audiencia: uno de 20 de agosto y otro de 10 de septiembre de 1639, y la “posesión”
contenidas en su “título primordial”.131
Al término del deslinde de la propiedad del pueblo,
los naturales pidieron que se remitiera una copia a la Secretaria de Agricultura y una al
Gobierno del Estado.
Posteriormente el supuesto título primordial del pueblo de Mimiapan, fue
presentado ante la Secretaría de la Comisión Local Agraria del Estado de México, y en
segundo pasó a la Comisión Nacional Agraria. El documento que presentaron a las dos
instituciones fue una trascripción mecanográfica de sus “títulos primordiales del año de
1639”, uno de los recursos más utilizados para comprobar la propiedad de las tierras
restituibles fue la presentación de copias certificadas de los títulos.
128
Acosta Espino, “Territorios indios en la región purhépecha”, p. 152. 129
Gutelman, Capitalismo y reforma agraria, p. 126. 130
Escobar Ohmstede, “¿Defensa o despojo? Territorialidad indígena”, p. 45. 131
AGA, Santa Ana Jilotzingo, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales, exp. 276.1/935, leg. 17, f. 93.
81
La copia mecanográfica del título del pueblo de San Miguel Mimiapan fue
presentada, primero, a la Comisión Local Agraria del Estado de México, por el
representante del pueblo y más tarde remitida a la Comisión Nacional Agraria, en copia
simple, en diez fojas útiles, sin autorización ni fecha alguna, escrita a máquina en papel con
el sello de la Secretaria de Agricultura y Colonización, Departamento Agrario, Sección de
Fraccionamiento. Por lo que es de suponer que de este lugar haya sido sacada dicha copia y
de hecho fue un duplicado de la que fue encontrada en el llamado Archivo de la
Convención, que se encontraba en la Comisión Nacional Agraria y cuyo duplicado fue
entregado a los señores representantes del pueblo de Mimiapan el 8 de marzo de 1921 por
la Comisión Nacional Agraria.
La copia principal fue entregada al señor José María Guerrero por la Secretaría de
Agricultura y Colonización el 4 de junio de 1915 y cuyo duplicado fue presentado el 5 de
diciembre de 1922 por el representante del pueblo de Mimiapan ante la Comisión Nacional
Agraria, con el fin de que fueran legalizados los documentos contenidos y para que se
pusiera certificación relativa de ser tomados de sus originales. Sin haberse completado lo
solicitado y por no haberse encontrado los títulos originales, que se suponía que se
encontraban en la Secretaría de Agricultura y Colonización.
El 21 de diciembre de 1922 el Departamento de Tierras, Sección I de Tramitación, a
pedimento del representante, fue pedida a la Comisión Local Agraria del Estado de México,
la copia de los títulos que había sido presentada, la copia remitida a la Comisión Nacional
Agraria resultó ser igual a la que había sido entregada con anterioridad al señor José María
Guerrero, representante del pueblo de Mimiapan.132
Los representantes de San Miguel Mimiapan presentaron el título de su pueblo en el
año de 1922 ante la Comisión Agraria Nacional con dos objetivos, uno buscaban que sus
títulos fueran legalizados y dos ser presentados como testimonio en la vía agraria de
restitución.
Los títulos primordiales presentados por los representantes del pueblo a la Comisión
Agraria Nacional fueron turnados al Departamento de Paleografía, la cual se encargaba de
132
AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, fs.
107-108.
82
estudiar y calificar su autenticidad por medio de un dictamen paleográfico, que los
consideraba como falsos o apócrifos.
El 13 de marzo de 1924 Tomás de Alarcón, jefe de paleografía, determinó que los
títulos primordiales presentados por el representante de Mimiapan eran apócrifos: ambas
copias (principal y duplicado) según el estudio practicado, proceden de un documento
apócrifo de los pertenecientes a la colección de documentos falsos conocido como
“Ramírez de Arellano”, por su redacción, forma de sus actuaciones y errores en el cambio
de nombres de las autoridades que se encontraban anotados, por lo tanto dicho documento
carecía de valor legal.133
Es importante señalar que al final del título primordial de
Mimiapan mecanografiado dice que se encuentra una copia en el Archivo Municipal de
Lerma, dichos documentos no se encuentran depositados en el Archivo de Lerma.
3.4 Análisis del contenido del título primordial de Mimiapan
El título primordial del pueblo de Mimiapan al igual que los demás títulos que forman parte
de la colección “Ramírez de Arellano” fueron realizados mediante un prototipo. Se
componen de una “real cédula”, un “auto”, una “notificación”, la “posesión” y un “mapa” o
“lienzo”. A diferencia de otros títulos primordiales de la misma colección, el de Mimiapan
se compone de una real cédula del año de 1639, un auto de comisión, un auto de
notificación a los naturales de Mimiapan (en esta parte se encuentra insertado un litigio por
tierras entre el pueblo y Carlos de Villanueva propietario del mayorazgo de Villanueva), un
mandamiento, la posesión de las tierras y no tiene mapa, posiblemente el mapa o lienzo esté
en posesión de las autoridades de la comunidad.
El título primordial del pueblo de San Miguel Mimiapan se dice En el nombre de Dios.
Sepan quantos esta carta vieren como llo el Ldo don Diego de Galdo Guzmán, como procurador de los Nats
del Po de Sant Mig
l Mimiapan, presento al Ex
o señor virrey de la Nueva España una real cédula de su Mag
d
que es del tenor siguiente:134
133
AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, f.
108. 134
AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, f.
15.
83
El documento menciona que don Diego de Galdó Guzmán fue procurador de los
naturales del pueblo de San Miguel Mimiapan quien presentó al Virrey de la Nueva España
una real cédula.
El Rey. Don Jose Diez de Armendaris, marques de Cadereyta, Ndo
virrey, gober y Cap
n gral de la
Nuea españa, [y] pres
te [de] N
a audiencia real y chancilleria que reside en la cibdad de Mex
o. Sabed
que por parte de los Nts del P
o del Señor San
t Mig
l Mimiapan entre la jurisdiccion de la Alcaldia
Mayor de Santa Clara Lerma en esa nueva España. Se nos a echo muy cumplida y cabal relación de
que tienen fundado su Po en solares que les dio nuestro ilustre antecesor el Conde de Tendilla, asia el
año de mil y quinientos y cuarenta años, pero que agora han tenido y tienen discordia con los Sres
Mayorasgos de Villanueva, porque las tierras de su estancia que llaman de Santa María Madalena
quiere se reconozcan siertos sitios en el Monte que es de dicho Po de Mimiapan, lo cual proviene de
no tener marcados en regla los linderos de sus lexítimas pertenencias, por ende yo os encargo y
mando que luego que vos recibais esta mi [real] cedula agais marcar dichos exidos a los quatro
vientos, segun es usanza en esos mis reynos y señorios de la nueva España y de ello y lo que resulte
me dareys cumplida quenta para proveer lo que ubiere lugar. En [Toledo] a seis dias del mes de
enero de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Yo el Rey (rúbrica). Por mandato de su Magd. Juan
Lasso de la Vega (rúbrica).135
Como puede verse estos títulos inician con una real cédula supuestamente emitida
por el Rey. En cuanto a su estructura diplomática el documento cumple con todos sus
elementos. En la parte correspondiente a la “motivación” dice que el pueblo de San Miguel
Mimiapan formaba parte de la jurisdicción de Santa Clara Lerma, correctamente es Santa
Clara de Lerma, pero en realidad el pueblo de Mimiapan para el año de 1639 pertenecía a la
jurisdicción de Metepec. También se argumenta que los naturales de Mimiapan litigaban la
estancia denominada Santa María Magdalena en contra del mayorazgo de Villanueva en
1639. Posiblemente se refiere a la que más tarde fue la hacienda la Magdalena, propiedad
de la familia de Villanueva. Este documento menciona con anterioridad la fundación del
mayorazgo de Villanueva. El nombre común del pueblo, en el siglo XVII era San Miguel
Mimiahuapan y no Mimiapan. En la “disposición” se menciona el término “ejido”, el
término ejido del latín exitus designaba en España las áreas ubicadas fuera de las ciudades y
aprovechadas en común por los vecinos. Los ejidos en la época colonial comprendían la
135
AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, f.
15.
84
superficie que se encontraba a disposición de las comunidades como pastos para el uso
común. El término volvió a emplearse en la Revolución y Reforma Agraria.136
En la
“validación” decía: “Por mandato de su majestad”, lo más común era “Por mandado de su
majestad” o “Por mandado del rey nuestro señor” cuando era intitulada por el Rey.
La cédula real de 1639 cumple con la mayoría de los elementos de su formulario:
Invocación, intitulación, destinatario, exposición, disposición, fecha y validación. Sin lugar
a dudas “Ramírez de Arellano” conocía bien este tipo de documentos, pues está bien
realizada.
La siguiente parte es un auto de comisión de fecha 12 de julio de 1639 donde se
afirma que el licenciado don Diego López Lapuente actuó como procurador general del
pueblo de Mimiapan, quien presentó una real cédula de su majestad en la que el Rey hizo
merced de ejidos por gracia y fundo legal a los naturales de Mimiapan. Sin embargo, en la
real cédula del 6 de enero de 1639 no se otorga merced de ejidos por gracia y fundo legal al
pueblo de Mimiapan, como aparece en el auto de comisión.
En la gran cibdad de Mexico [y] Cabecera de la nueva España y a los doce dias del mes de julio de
mil y seisientos y treinta y nueve años. Paresio en nuestra presencia el Ldo
don Diego López
Lapuente quien como procurador Gral que es de los Nats del P
o de San
t Miguel Mimiapan, presentó
una real cedula de su Magd en la que el Rey No
tro Señor hace merced a dichos Na
ts, de darles ciertos
exidos, por gracia y fundo legal y nos ordena lo conveniente.137
El señalamiento de los ejidos sería marcado a los cuatro vientos (en forma de fundo
legal), según las ordenanzas vigentes, por el alcalde mayor de la jurisdicción de Lerma. Al
final del auto de comisión de 12 de julio se escribió “A el Marqs de Cadereita. (rúbrica).
Por mandato de su Excelencia. Juan de Tovar Godines (rúbrica)”. La letra “A” significaba
asistencia y se aplicaba para el caso de los testigos y no para la autoridad que en este caso
era don Lope Diez de Armendáriz, Virrey de la Nueva España. Este aspecto también se
encuentra en el auto de 20 de agosto, en el mandamiento de 5 de septiembre y en la
aprobación de 5 de octubre de 1639.
136
Nickel Herbert, Morfología social, p. 51. 137
AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, f.
15.
85
Para el fiel señalamiento de dichos exidos marcados a los cuatro vientos segun lo que poseen y han
poseido de tiempo inmemorial [los] dichos Nats del P
o de San
to Mig
l Mimiapan y tal cual lo mandan
[roto] las ordenanzas vigentes. Y para la fiel ejecución del real mandato, nombramos en comision a
nuestro Alcalde Mayor de la Jurisdiccion de Lerma, el cual dara en nuestro Nombre posesión a
dichos naturales de dichas tierras, pastos, montes, aguas y demás que por derecho les pertenecen y
segun hasta donde han reconocido y reconocen rectificando los linderos de la manera mas exacta
para comunicarlo a su Magd; en cumplimiento de su real cedula y dando el aviso correspondiente de
la diligencia que por obediencia de este superior mandato hiciere yo y en justicia de dichos Nats
.138
La siguiente parte insertada en el documento es un auto de notificación de fecha 15
de julio de 1639 a los naturales de Mimiapan, en la que aparecen algunas inconformidades
de los indios por la destrucción de sus mojoneras por parte del mayorazgo de Villanueva.
Yo el secretario de camara del Exo Señor Virrey de la Nueva España, hice saber a dichos Na
ts la
causa de su llamado así como a su lexitimo representante, delante quienes di lectura en alta voz del
Superior Mandato de su Magtd así como del cumplimiento que el Exm
o Señor Virrey acordo en su
acta, de fecha doce de julio del corriente año. Quienes enterados de lo contenido, dijeron lo oyen,
estan conformes y acataran el real y superior mandato de su Matad
asi como el acuerdo que le recayo,
manifestando dichos Nats por voz de su representante y procurador general”... “Habiendo de darse a
esta real audiencia para que ordene a quien corresponda las mojoneras antiguas que existen en todo
el transito, que reconozca los linderos de la propiedad de dicho Po de Mimiapan, y haciendo que las
que faltan sean repuestas por los Señores Mayorazgos de Villanueva, en sus respectivos lugares,
supuesto que ellos fueron los que las destruyeron, con el fin de hacer desaparecer los susodichos
linderos del referido Po de Mimiapan. En esta virtud esperan de su Mag
td asi como del Exmo señor
virrey de la Nueva España acordara de conformidad y por su real disposición, seran repuestas todas
las mojoneras que se encuentran destruidas en los lugares onde antes se hallaron, y de la única y
exclusiva cuenta de los Señores Mayorasgos de Villanueva, reservandose los exponentes el derecho
criminal que por derecho les asiste en contra de los Señores Mallorasgos de Villanueva, porque antes
de tomar esta providencia y sin contrariar el superior y real mandato, deben encontrarse las cosas en
el estado que antes estuvieron.139
Por el litigio de tierras que se inserta en el documento entre los naturales de
Mimiapan y Carlos de Villanueva, propietario del mayorazgo de Villanueva, pudiera
138
AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, fs.
15-16. 139
AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, fs.
16-17
86
tratarse de finales del siglo XVIII o principios del siglo XIX y no del XVII. Porque en 1639
el mayorazgo de Villanueva todavía no se fundaba (véase capítulo 1). Además, durante el
siglo XVII no se han encontrado evidencias del litigio por tierras entre los naturales del
pueblo de Mimiapan y Carlos de Villanueva, poseedor del Mayorazgo de Villanueva. El
litigio es porque los poseedores del mayorazgo de Villanueva destruyeron las mojoneras del
pueblo de Mimiapan para apropiarse de sus tierras. Asimismo, después del mandamiento de
5 de septiembre de 1639 se menciona que los naturales de Mimiapan pedían tres
documentos (un título primordial, una real carta de servidumbre y una merced de aguas que
se llamaba San Pedro) que extraviaron y que habían sido otorgados por el Conde de
Tendilla en 1540. En 1810, Juan Salensán, arrendatario del Mayorazgo de Villanueva,
entabló un juicio en contra de los naturales del pueblo de Mimiapan por el despojo de un
“ojo de agua” llamado “San Pedro”.140
Después del auto de notificación de 15 de julio aparece un “auto continuo” donde se
dice “El suscrito secretario de cámara” el término “suscrito” se utilizó en documentos del
siglo XIX, y no era común que se empleara en los documentos de los siglos XVI y XVII,
ya que regularmente se utilizaba “infraescrito” o “yusoescrito”.
Como parte del litigio figura un auto acordado en la ciudad de México el 20 de
agosto de l639. En donde se expone que los naturales del pueblo de Mimiapan se quejaron
de los atentados por parte de los señores mayorazgos de Villanueva en contra de su
propiedad de tierras, montes, pastos y aguas. El auto acordado en la Real Audiencia de
México el 20 de agosto de 1639, ordenaba la destrucción de las mojoneras puestas por los
propietarios del Mayorazgo de Villanueva y mediante los cuales se habían apropiado de los
montes de Mimiapan.141
En la gran Cibdad de Mexico y a los Veinte dias del mes de Agosto. El Exmo Señor Virrey Don
Lope Díez de Armendaris, Gbeor
y Capn gral de la nueva España, y presidente de la real audiencia y
chancilleria que reside en esta noble y real cibdad de Mexico. Por cuanto que los Naturales del Po
de[l] señor Sant Miguel que llaman Mimiapan, han hecho muy cumplida y legal relación de los
atentados de que son victimas por parte de los señores Mallorasgos de Villanueva, en contra la
140
AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, fs.
111-118. 141
AGA, Santa Ana Jilotzingo, Otzolotepec, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 276.1/935, leg. 17, f.
93.
87
propiedad de tierras, montes, pastos y aguas, por lo que encontraran Violados los derechos de dichos
Nat y fundadas las esperansas de su petición”. En la comparecencia que se viene citando y como no
encontramos facilidad alguna expedida por esta real Audiencia a favor de los Señores Mallorasgos de
Villanueva, pero que hubieran podido de destancia los linderos de que se quejan los dichos Nats, en
esta virtud deben citarse a los Señores Mallorasgos de Villanueva, para hacerles saber la promoción
que antecede por los citados Nats y presentes como estén. Haganseles saber que tienen tres días para
que contesten dentro de que tiempo pueden quedar en el estado que antes estaba las mojoneras que
sirven de linderos al pueblo de San Miguel Mimiapan. So pena con el castigo correspondiente en
caso de inobediencia así en donde saber por conducto de nuestro Alcalde Mayor de Santa Clara
Lerma, el Señor capitan don Valentín Garcia del [Toral], a quien encargamos el más exacto
cumplimiento.142
En el auto de 29 de agosto de 1639 se dice “En la Alcaldía Mayor de Santa Clara
Lerma” lo más común era “En la ciudad” o “En la villa”. Más adelante “Ramírez de
Arellano” anotó incorrectamente la fecha “En la gran ciudad de México y a los siete días
del mes de septiembre” pues continua un mandamiento de fecha 5 de septiembre. La
siguiente parte insertada en el documento es un Mandamiento con fecha 5 de septiembre de
1639, emitido por el Virrey don Lope Díez de Armendáriz. La estructura diplomática del
mandamiento es incorrecta, porque inicia con el lugar seguido de la fecha y no por quien la
intitula. En el mandamiento en la parte de la intitulación dice “Yo don Lope Díez de
Armendariz, Marques de Cadereyta, Ntro
Virrey, gobra, Cap
n gral de la nue
a España, y pre
te
de la Real Audiencia y chancilleria que reside en esta cibdad”. Frase dudosa ya, que se
escribió al inicio “Yo” además por “Ntro
Virrey”, “gobra” la abreviatura que antecede a
virrey está fuera de lugar y la abreviatura de gobernador no es la correcta. En la “dirección”
dice “Sabed” la expresión debería de ser “por cuanto por parte de...” La “disposición” inicia
con la frase “Con tal motivo, yo os encargo” debe decir “por la presente os mando que ..., E
por mi visto lo susodicho, por la presente, en nombre de Su Majestad amparo e defiendo...,
Por la presente os cometo, ordeno y mando...”. Falta el “Sanctio” la “Fecha” y el
“Refrendo”. En otro documento el mandamiento de 5 de septiembre de 1639, aparece con
la fecha 10 de septiembre de 1639.
142
AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, f.
17.
88
En la noble y leal cibdad de Mexo [y] cabecera de la nueva España y a los cinco dias del mes de
septiembre de mil y seisientos y treinta y nueve años. Yo don Lope Díez de Armendariz, Marques de
Cadereyta, Ntro
Virrey, gobra, Cap
n gral de la nue
a España, y pre
te de la Real Audiencia y chancilleria
que reside en esta cibdad a todos cuantos este vieren. Sabed que en nombre de los Nats de[l] señor
Sant Mig
l que llaman Mimiapan, parecio en nuestra presencia el L
do don Diego Lopez Lapuente y
dijo que con su caracter de procurador general que es de dichos yndios de Mimiapan, pide a su Mata
por conducto del excelentisimo Señor Virrey de la nueva España, se les de título de propiedad
dominio y señorio d [......] a dichos Nals de tierras, montes, pastos, solares y aguas, en virtud de la
posesión quieta y pacifica que de tiempo inmemorial han tenido y tienen y sin contradicción alguna.
Con tal motivo, yo os encargo en nombre de su Matd a voz mi Alcalde Mayor de Santa Clara Lerma
que luego que voz recibais este auto de mandamiento en forma hagais que se de posesion a dichos
yndios de San Miguel Mimiapan, señalando por los quatro vientos las medidas y linderos de la
propiedad que estos reclaman y en la forma mas justificada y que por derecho les corresponda,
dandome la mas cumplida cuenta de todo lo que hagais en este Superior y real Mandato, por ser esa
nuestra disposicion y en virtud de la conformidad de los señores Mayorasgos de Villanueva, os
requiero, ordeno y mando y directamente comisiono a Voz mi Alcalde Mayor de Santa Clara Lerma
para que en nombre de su majestad y de voz que encargamos esta delicadisima mision hagais que se
cumpla tan fiel cuanto mas sea posible y hasta donde se encuentren las dichas mojoneras que los
Yndios de Mimiapan señalan como linderos de la propiedad que estos han reconocido y reconocen.
Asimismo os facultamos para que a la hora de la diligencia y señalamiento de linderos así como de
las medidas de los montes y tierras hagais comparecer a los colindantes de los montes y tierras que
son de los Yndios de Mimiapan, así como a los Señores Mayorasgos de Villanueva, por quienes
tienen origen esa diligencia y en la cual no omitireis ni la más sencilla precaucion para el exacto y
fiel desempeño de vuestro cometido, poniendo a vuestra disposición a cien dragones para que
obereis con el acierto que vuestra administración os permita y en obvio de cuanta dificultas puedan
surgir en esa diligencia, para que terminada que sea me la trasmitais con las medidas y linderos que
hayas designado para que en vista de ella se comunique a su Majestad en resultado de su real
disposicion y otorgue a dichos indios de[l] señor Sant Miguel Mimiapan el titulo primordial, que en
el caso les corresponda porque esa es la verdadera justicia y que por real acuerdo os remita a fin de
que sea en todas sus partes cumplido, de que damos fe.143
En la siguiente parte del documento se menciona a don Antonio de Mendoza, Conde
de Tendilla (1535-1550), primer Virrey de la Nueva España como la primera autoridad que
otorgó un título al pueblo de Mimiapan. En 1639 los naturales de Mimiapan por medio de
su representante el licenciado don Diego López Lapuente solicitaban un título primordial en
143
AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, f.
19.
89
sustitución del que les había otorgado el Conde de Tendilla en el año de 1540. Si embargo,
en 1617 los naturales de Mimiapan acudieron a la Real Audiencia, manifestando que su
“título primordial” de tierras, pastos, montes, así como una “merced” de agua y la “real
carta” de servidumbre del monte donde se les concedía permiso de corte de vigas, morillos,
tejamanil, carbón, leña” se les había extraviado al incendiarse el pequeño archivo del
justicia mayor de su pueblo. Estos documentos comprendían las tierras y los recursos
naturales del pueblo, pero al perderlos solicitaron a la Audiencia les hiciese un nuevo título.
En esta parte se afirma que se les concede a los indios no sólo el título primordial que
solicitaban sino también una real carta de servidumbre y una merced de un ojo de agua
llamado “San Pedro”.
En cumplimiento del Auto anterior se remiten en siete hojas utiles a nuestro Alcalde Mayor de Santa
Clara Lerma el expediente relativo a la propiedad que reclaman los Yndios de Sant Miguel
Mimiapan, y a fin de que se de posesión a dichos Nats de sus tierras, montes, pastos, aguas y demás
ejidos, para que terminada que sea la diligencia de posesion y una vez ya en esta real Audiencia, las
constancias de haber cumplido con lo mandado en el auto anterior, se de cuenta a su Majestad con el
resultado de su Superior y real Mandato y llenados todos los requisitos de las reales ordenanzas se de
el título primordial que los Yndios de Mimiapan, ha[n] solicitado por voz de su representante y
procurador gral Licenciado Don Diego López Lapuente, y a fin de que queden seguros y afirmados
en su propiedad los dichos Nats de Mimiapan y para que se pueda expedir el susodicho título a que
estas actuaciones se refieren en sustitución del primero que nuestro ilustre antecesor expidió a dichos
Nats el conde de Tendilla, hacia el año de mil y quinientos y cuarenta años, pero que los mismos Na
ts
hicieron comparecencia hacia el año de mil y seisientos y diez y siete años, y en ella manifestaron
que su titulo primordial de tierras, pastos, montes, asi como la merced de agua y la real carta de
servidumbre del monte en donde se les concedia permiso de corte de vigas, morillos, tejamanil,
carbon, leña y demás utensilios de labranza, les han sido extraviados, porque en el lugar donde estos
se encontraban que era el pequeño archivo del justicia mayor de su pueblo, fue incendiado como
consta en esta real audiencia; y como no hubiera quedado copia del original que nuestro Ylustre
antecesor expidió a dichos Nats de San
t Miguel Mimiapan, hoy por lo mismo mandamos se cumpla lo
que conste en el Auto de fecha doce de Julio y Veinte de agosto de mil y seisientos y treinta y nueve
años, para que ratificados que sean los linderos asi como las medidas que los dichos indios
manifiestan reconocer se les expida el titulo primordial que solicitan, se les de para voz de su
representante y procurador gral dejando copia de dicho titulo y se les expida la real carta de
90
servidumbre que independiente del titulo se otorgue por ser también de suma importancia asi como la
merced del agua que llaman de Sant Pedro.144
Con el propósito de dar posesión de las tierras a los naturales del pueblo de San
Miguel Mimiapan se les hace saber a los señores mayorazgos de Villanueva, a los pueblos
colindantes: Santa Ana Jilotzingo, Santa María Mazatla, San Juan Jiquipilco, San Lorenzo
Huitzizilapan, Santa María Otzolotepec, al administrador del rancho Espíritu Santo y
hacienda del Prieto cada uno de ellos debía presentar los títulos que ampararan sus
posesiones. En esta parte aparecen Juan José Nicolás y José Manuel como administradores
del rancho Espíritu Santo y hacienda del Prieto. El rancho Espíritu Santo se encontraba en
Tlazala y la hacienda del Prieto se ubicaba en el camino real a los Remedios.
Citese a los Señores Mayorasgos de Villanueva y a los Yndios de los pueblos de Sra Santa Ana
Jilotzingo, Santa Maria Mazatla, San Juan Jiquipilco o Ro de Chimalpa, Sant Lorenzo Huipzizilapam
y a los dueños po[r] sus legitimos representantes de las haciendas y ranchos del Espíritu Santo, del
Prieto e yndios de Santa M
a Otzolotepec, haciendoles saber la causa de su llamado asi cuando esten
presentes, notificandoles la obligacion que tienen de presentar los titulos primordiales con que esta
amparada su propiedad y posesion [...] Parecio en nuestra presencia los Señores Mayorasgos de
Villanueva como dueños de su estancia de Santa María Magdalena y los dueños del Rancho del
Espiritu Santo asi como los Yndios de Sr
a Santa Ana Jilotzingo, St
a María Mazatla, San Lorenzo
Huipzizilapan, Sta M
a Otzolotepec, y el administrador q
e dijo ser de la hacienda del Prieto, el q
e dijo
llamarse Juan José Nicolás, y los Yndios del Po de San Juan Jiquipilco o R
s de Chimalpa [...]
145
El 25 de septiembre de 1639 Valentín García del Toral, alcalde mayor de Lerma dio
posesión de tierras, aguas, montes y demás ejidos a los naturales del pueblo de San Miguel
Mimiapan.
En el Po de San Mige
l Mimiapan de la Jurisdiccion de Lerma a los veinte y cinco días del mes de
septbre del año del señor de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Gobernando las Españas e
Indias [Occidentales,] la Católica Magd del Señor Don Felipe IV y en su real nombre esta Nueva
España, el Exmo señor don Lope Díez de Armendáriz, Marques de Cadereyta, y siendo Arzobispo de
144
AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, f.
20. 145
AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, f.
21.
91
Mexco
, el Ilmo Sor don Feliciano de la Vega. Yo el Capn don Valentín García del Toral, Alcalde
Mayor por su Magd de esta jurisdicción de Lerma, asociado de los testigos de identidad y el
escribano que suscribe y da fe. Pase al pueblo de Sant Miguel Mimiapan de esta mi jurisdicción y
partido, para dar posesión de tierras y aguas, montes y demás ejidos a los naturales de dicho Po
cumplimentando la real cédula de su majestad.146
El señalamiento de las tierras fue marcado a los cuatro vientos tomando como punto
de partida el centro del cementerio de la iglesia. A partir de este lugar se midieron hacia el
norte 2,798 varas castellanas, hasta lindar con tierras del pueblo de Santa María Mazatla; al
oriente estando presentes los indios de los pueblos de San Juan Jiquipilco o rancho de
Chimalpa y los de Santa María Mazatla se midieron 3,797 varas castellanas. El pueblo de
Jiquipilco posiblemente el viejo no se encuentra al oriente sino al oeste de Mimiapan.
Puesto que no era conocido como rancho de Chimalpa para la primera mitad del siglo XVII.
Al oriente de Mimiapan se localiza el pueblo de San Francisco Chimalpa. “Ramírez de
Arellano” anotó un pueblo que no corresponde a la geografía del lugar. Al sur estando
presentes los indios de San Lorenzo Huitzizilapan y los de Santa María Otzolotepec se
midieron 2,794 varas castellanas, al poniente estando presentes los señores mayorazgos de
Villanueva y los indios de Santa Ana Jilotzingo se midieron 3,614 varas castellanas. La
tierra en su conjunto formaba una extensión agraria de un sitio de estancia de ganado menor,
más treinta y nueve y media caballerías de tierras y montes. En total unas 2,470.47
hectáreas que estaban en posesión de los naturales en el año de 1639. Además, en la
mayoría de las partes que integran este documento se menciona al Virrey don Lope Díez de
Armendáriz, Marqués de Cadereyta, quien aparece en otros 40 títulos. Don Lope no pudo
estar en 40 pueblos de diferentes Estados del país, el mismo día, mes y año.147
La medición del territorio del pueblo de Mimiapan fue a los cuatro puntos
cardinales inició del centro del cementerio de la iglesia y a finales del siglo XVII y
principios del XVIII, las autoridades metropolitanas y coloniales impulsaron medidas para
respaldar los derechos de tierra corporativa de los pueblos de indios.148
Entre los principales
decretos estaban dos cédulas reales promulgadas en 1687 y 1695. La primera establecía
146
AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, f.
22. 147
Barrera Gutiérrez, Claudio y Florencio Barrera, Títulos primordiales y lienzos apócrifos de la colección
“Ramírez de Arellano”, (Inédito). 148
García Castro y Arzate Becerril, “Ilustración, justicia y títulos”, p. 58.
92
hacer medidas de 600 varas (504 metros) por cada viento, la medición iniciaría desde la
última casa del pueblo. La segunda cédula modificó el lugar desde donde se debía realizar
la medición, es decir desde el centro del pueblo, que era la iglesia.149
“Ramírez de
Arellano” elaboró un título que contempla las tierras mínimas de Mimiapan. Sin embargo,
no tenemos datos hasta ahora de que se hubiera practicado el fundo legal a Mimiapan.
Lo más importante es que mediante una minuciosa revisión de la posesión,
identifique que la superficie total es de 1SEGMe + 39.5 caballerías (algo así como unas
2,470.47 hectáreas). Sin embargo, esta cantidad no concuerda con la que se registra a los
cuatro puntos cardinales que es de aproximadamente 3,064 hectáreas. Superficie que
superaba a la total en unas 593.53 hectáreas. El documento incluyó las tierras del pueblo,
pero también parte de los territorios de Jilotzingo, Otzolotepec, Xonacatlán, Zolotepec y
Huitzizilapan.
La cantidad de tierras registrada por cada viento a partir de la iglesia es diferente,
dando como resultado un rectángulo de 7,411 varas por 5,592 varas. Esto es, había unas
41,442,312 varas cuadradas (o sea 3,064 hectáreas o 30.64 kilómetros cuadrados), en
posesión de los naturales. Esta enorme cantidad incluyó y superaba las tierras mínimas que
debía gozar cada uno de los pueblos, que era de 600 varas por cada viento, dando como
resultado un cuadrado de 1200 x 1200 varas (aproximadamente 1 kilómetro cuadrado o 100
hectáreas).150
La posesión superaba en 30 veces más la cantidad de tierra del fundo legal.
Esta enorme cantidad de tierras (3,064 hectáreas), que contempla el título si la
comparamos con la superficie del actual territorio del municipio de Xonacatlán, que es
aproximadamente de 3,287 hectáreas (unos 32.87 kilómetros cuadrados).151
Observamos
que existe una diferencia de 223 hectáreas y no sorprende la cantidad que registra el título
primordial de Mimiapan, porque existen otros documentos pertenecientes a otros pueblos
que registra aproximadamente 5,000 y 7,000 varas.
149
García Castro y Arzate Becerril, “Ilustración, justicia y títulos”, p. 58. 150
En 1567 el virrey don Gastón de Peralta emitió una ordenanza la cual mencionaba que todos los pueblos de
indios que necesitaran “tierras para vivir y sembrar” se les otorgara 500 varas por los cuatro vientos y
tomando como punto de inicio el centro del pueblo. La cantidad por cada viento fue modificado por dos
cedulas reales promulgadas en 1687 y 1695. La primera aumento a 600 varas (unos 504 metros) y la medición
iniciaría desde la última casa del pueblo. La segunda cédula modificó el lugar desde donde se debía realizar la
medición, es decir desde el centro del pueblo, que era la iglesia. Véase Florescano, Origen y desarrollo de los
problemas agrarios, p. 43. 151
Nomenclátor de localidades, p. 573.
93
Y reunidos todos sus vecinos así hombres como mujeres en el Atrio en que cae la Iglesia de este Po,
yo el escribano, leí en alta voz la real cédula de su majestad y no habiendo contradicción alguna, se
procedió al señalamiento de dichos ejidos a los cuatro vientos. Y tomando por centro el cementerio
de la Yglesia de este pueblo y siendo presentes los indios de Santa Ana Jilotzingo con su título y
como colindante de Mimiapan; hacia el norte por cuyo viento dimos 2,798 vs c
s, hasta lindar con
tierras de Sant M
a Mazatla; al oriente estando presentes los Yndios de San Juan Jiquipilco o R
o de
Chimalpa y los de Sant Maria Mazatla y conformes con sus linderos dimos por este viento a los
indios de Mimiapan 3,797 varas casteyanas; al sur estando presentes los indios de San Lorenzo
Huitzizilapan y los de Sant M
a Otzolotepec y conformes con sus linderos dimos a los indios de
Mimiapan 2,794 varas castellanas; al poniente estando presentes los señores Mayorasgos de
Villanueva y los indios de Santa Ana Jilotzingo y conformes con sus linderos di a los indios de
Mimiapan 3,614 varas castellanas, a colindar con potreros del Mayorasgo; formando todo un sitio de
estancia de ganado menor, más treinta y nueve y media caballerias de tierra y montes. Hacia el Oeste
de dicho pueblo de Mimiapan o más bien dicho al oriente que disfrutaran ade-semper y sin
contradicción alguna y en este momento que se reserva la diligencia, se hicieron presentes el
administrador Juan Jose Nicolas de la hacienda del Prieto y el que se dijo: sea de igual categoria del
rancho del Espíritu Santo, a quienes hice saber los procedimientos y cláusulas que contienen esta
posesion, de lo que enterados contestaron que estan conformes con el señalamiento de dichos
linderos en favor de dichos naturales de Sant Miguel Mimiapan, y firmo el que supo hacerlo con
excepción de Juan Jose Nicolas y de Jose Manuel del rancho de Espiritu Santo, firmando el
procurador de dichos Nats de Mimiapan licenciado don Diego López Lapuente y los testigos de
asistencia, con el escribano público, de que da fe.152
Otro de los aspectos relevantes que aparecen en la parte de la posesión es el rito de
toma de posesión. La forma ritual que aparece en esta parte del documento es diferente a
las que se representan en otros títulos de la misma colección,153
notificando que Con lo que
termino la diligencia y se cerro el acta del dia quedando en quieta y pacífica posesion los dichos naturales
152
AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, fs.
22-23. 153
Blanca Jiménez y Samuel Villela dicen que los títulos primordiales y documentos pictográficos del estado
de Guerrero se encuentran descripciones de ritos de Toma de Posesión. Estas formas rituales, provenientes
tanto de la Europa medieval como de tradiciones mesoamericanas, tienen como finalidad consagrar el
territorio y actualizar el tiempo sagrado en que las comunidades fueron fundadas y sus contornos delimitados.
La mayoría de las referencias rituales se encuentran en documentos elaborados a principios del siglo XVIII,
aunque encontramos formas rituales contemporáneas dentro del ritual agrícola. Véase Blanca Jiménez y
Samuel Villela, “Rituales y protocolos”, p. 95.
94
tanto de montes, tierras, pastos, así como de las aguas, de lo que todo dimos fiel y muy cumplida posesion, de
que damos fe.154
Después de la toma de posesión aparece un “auto” donde se menciona que para
mejor validación y resguardo de la posesión se le de a conocer al Virrey señalando que
Estando su merced, el Señor Alcalde Mayor don Valentin Garcia del Toral, en la casa comun del Po de Sant
Migl Mimiapan, en dicho dia mes y año, ante mi, el Escribano suscrito dijo: que para mejor validacion y
resguardo de los nats en la posesion que han tomado mandaba y su merced mando, que estas diligencias
pasaran al Exmo Señor Virrey para su aprobacion y confirmacion.155
En la aprobación don Lope Díez de Armendáriz, Marqués de Cadereyta, se dice:
Don Lopez Diez de Armendariz, Marques de Cadereyta, gobernador y captn
gral de la Nueva España.
Por cuanto por parte de los naturales del Po de Mimiapan, se a hecho relacion diciendo que en virtud
de un mandamiento y merced nuestra el Alcalde Mayor de la jurisdiccion de Santa Clara Lerma,
paso a las estancias que se contienen en la susodicha merced que hizo reconocimiento, los anduvo
paseo por vista de ojos y que por no estar en perjuicio del real haber ni de otro tercero, conforme a lo
que se le mandó en la dicha merced, les amparo posesión sin contradiccion de ninguna persona y que
atento a que no hay perjuicio en los derechos de su Matd nos piden y suplican que aprobemos las
diligencias de amparo y confirmaremos la posesión. Y por nos vistas dichas diligencias de posesión
dada en virtud de nuestro mandamiento y merced, debíamos de aprobar como aprobamos las
diligencias de posesión efectuadas por nuestro Alcalde Mayor de Lerma y confirmamos la posesión
que han tomado los nats de Mimiapan, y mandamos no sea nunca de ella desposeído sin ser
primeramente oydos y por fuero de derecho vencido.156
El “auto” y la “aprobación” coinciden con la supuesta merced otorgada al pueblo de
Toluca en el año de 1533, parece que “Ramírez de Arellano” tomó la merced como modelo
y lo copió casi al pie de la letra para luego agregar información de otros documentos que
tenía a la mano. Este personaje no sólo tuvo conocimiento del documento sino de muchos
otros de los cuales obtuvo información para elaborar el título de Mimiapan y de otros 61
pueblos.
154
AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, f.
23. 155
AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, f.
23. 156
AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, fs.
23-24.
95
En la última parte del documento se menciona que el 12 de diciembre de 1639 los
naturales del pueblo de San Miguel Mimiapan recibieron un título con el cual acreditan
tierras, pastos, montes, aguas y demás ejidos. El documento que se les expidió a los
naturales de Mimiapan fue en once hojas, en papel sellado con el sello cuarto. El sello
cuarto no corresponde al asunto que se hace referencia en el documento. El sello debió de
ser el tercero, destinado a todo lo judicial ante virreyes, tribunales y jueces, y no el cuarto
que era para todos los despachos de oficio y para los pobres de solemnidad y para los
indios.157
En la gran cibdad de Mexico y en doce dias del mes de octubre de mil y seisientos y treinta y nueve
años. Presentes en esta real Audiencia la Mayor parte de los indios de San Miguel Mimiapan y
representados por el Lido
don Diego López Lapuente quien como procurador general que es de dichos
Nats, se le hizo saber que estaba cumplimentada en todas sus partes la peticion que hizo en nombre
los citados Nats y con el fin de hacerse de titulo primordial, para acreditar la posesión que de tiempo
inmemorial han tenido y tienen y en vista de la rectificación hecha por Nuestro Alcalde Mayor de
Santa Clara Lerma, y la conformidad de todos los colindantes. Expedimos el correspondiente titulo
con el cual acreditaran dichos indios el derecho de propiedad que tienen y tendran sin contradiccion
alguna sobre tierras, pastos, montes, aguas y demas exidos que de hecho y por derecho y sin
reclamación alguna han tenido. Por lo que nos entregamos en once hojas útiles de papel sellado, sello
cuarto, año de 1639, el titulo a que todas estas diligencias se expidan esta fielmente autorizado y
firmado por el excelentísimo señor Virrey, asi como por el Secretario de Camara de su excelencia,
asi como por Nuestro Alcalde Mayor de Santa Clara Lerma y demas que en todo el transcurso de
estas diligencias han intervenido, de que damos fe.158
El códice Techialoyan y el título primordial de Mimiapan, presentan una visión muy
particular del otorgamiento de las extensiones territoriales del pueblo de Mimiapan. Como
se señaló en el segundo capítulo, en términos generales, hace referencia a la fundación del
pueblo, una reunión de los habitantes en la casa de gobierno, la evangelización, el nombre
del santo patrón, la representación de los límites y son estéticamente más atractivos.
Mientras que el título, carece de referencias de la fundación y pone énfasis en el
157
Lenz, Hans, Historia del papel, p. 91; y Bribiesca, Texto de paleografía, pp. 18-19. 158
AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, f.
24.
96
otorgamiento de su propiedad. Estas dos visiones son importantes para conocer la forma
como fue reinterpretada la historia territorial del pueblo.
Mapa 3. Representación de las tierras del pueblo de Mimiapan según el título
primordial, año de 1639
99 30´
N
Santa María Mazatla
19 30 ́ 3600 msnm. 19 30´
3600 msnm.
Temoaya
Jilotzingo
San Francisco
Mimiapan Chimalpa
Otzolotepec
Zolotepec
Xonacatlán Huitzizilapan
Río Chignahuapan (o Lerma) Simbología
+ Representación de las tierras de Mimiapan
División política aproximada de las cabeceras de Otzolotepec y Xonacatlán
Cabeceras
Localidades sujetas a Otzolotepec,
Localidades sujetas a Xonacatlán,
Otras localidades
Elevaciones superiores a 3600 msnm.
Río
Fuente: Título primordial de San Miguel Mimiapan Mapa base: Carta Geográfica del Estado de México, 1: 250,000
Escala: 0 2.5 5 KM
99 30´
97
3.5 Anacronismos históricos de personajes
Al principio del documento se menciona a don Diego de Galdo Guzmán como procurador
del pueblo de Mimiapan. Sin embargo, en el auto de comisión de 12 de julio de 1639
aparece como procurador general don Diego López Lapuente. Lo cierto es que don Diego
López Lapuente aparece como procurador general en la mayoría de los títulos de la
colección de “Ramírez de Arellano”. Es decir, que en el título de Mimiapan se anotaron dos
procuradores diferentes. “Ramírez de Arellano” en la real cédula de 6 de enero de 1639
mencionó que se encontraba como Virrey de la Nueva España don José Diez de
Armendáriz cuando en realidad era Lope Díez de Armendáriz.
Destaca don Valentín García del Toral como alcalde mayor de Santa Clara de
Lerma. La “ciudad” de Lerma fue fundada y poblada por españoles, sin embargo, no tuvo
alcalde mayor, pero si un corregidor como sucedió con Toluca. En el título se anotó a
Carlos de Villanueva como poseedor del mayorazgo de Villanueva. El mayorazgo de
Villanueva se fundó en el año de 1643 por Alonso de Villanueva Cervantes y Juana
Altamirano esposa de Alonso de Villanueva Cervantes. Además no hay indicios de Carlos
de Villanueva para 1639.
3.6 Abreviaturas que aparecen en el documento
Llama la atención la forma en que se abreviaron diferentes palabras en el título de
Mimiapan, por ejemplo, naturales: Ns, Na
t, Na
ls, Miguel: Mige
l, excelentísimo: Ex
o,
majestad: Matd, Mag
td, Mg
tad, Ma
ta, Ma
td, nuestro: N
do, Nt
co, gobernador: gobe
r, Gbe
or,
gobra, capitán: Cap
tn, presidente: pre
te, México: Mexi
co, santo: San
to, santa: Sant
a, San
ta,
nuestra: Na, rancho: R
s, real: rea
l, público: P
o, castellanas: C
s, Cast (ver cuadro 6).
Cuadro 6. Abreviaturas que aparecen en el título
Término Abreviatura
Capitán Capn, Cap
tn.
Castellanas Cs, Cast.
Don Don
.
Escribano Eso.
98
Excelentísimo Exo, Exm
o, Exmo.
General Gral.
Gobernador gober, Gbe
or, gobr
a.
Ilustrísimo Ilmo.
Licenciado Ldo, Ldo
, Lido.
Majestad Magd, Mat
d, Mag
td, Mg
tad, Ma
ta, Ma
td.
María Ma.
México Mexo, Mexi
co, Mex
co.
Miguel Migl, Migl, Mige
l.
Naturales Nats, Nts, Na
ts, N
s, Na
t, Na
ls, Nat
s.
Nuestra Na.
Nuestro Ndo
, Ntco
, Notro
, Ntro
.
Nueva Nuea.
Presidente preste, pre
te.
Primordiales Prims.
Público Po.
Pueblo Po.
Que qe.
Rancho Ro, R
s.
Real Rl, real.
San Sant.
Santa Santa, San
ta, St
a, S
ta.
Santo Santo.
Señor Sor.
Señora Sra.
Señores Sres.
Septiembre Sepbre, Septbre.
Tristan Tristn.
Valentín Vn, Va
n.
Varas vs.
El título primordial de Mimiapan por presentar muchas redundancias o errores de
concordancia gramatical (el escribano que suscribe), sustitución de palabras (se elevo por
se libro, enumerados por mencionados o susodichos) en su contenido, la autoridad agraria
lo dictaminó como apócrifo. Nos encontramos ante un documento supletorio que tuvieron
que mandar elaborar las autoridades del pueblo de Mimiapan durante la segunda mitad del
siglo XIX y principios del XX, para referirse a las tierras que poseían a principios del siglo
XVII.
El documento presentado por las autoridades de Mimiapan en diez hojas y escrito a
máquina denominado “Títulos primordiales de tierras que son de los naturales del pueblo
de San Miguel Mimiapan, año de 1639”, a la Comisión Nacional Agraria es muy diferente
en contenido a los títulos primordiales elaborados durante la segunda mitad del siglo XVII
y principios del XVIII.
99
Observamos que a raíz de la aplicación Ley Lerdo el pueblo de Mimiapan mandó
confeccionar un título para que pudieran usarlo en cualquier asunto oficial. Estos títulos que
estaban compuestos de una “real cédula” de 1639 supuestamente otorgada por el Rey
Carlos IV, un auto de “comisión”, un auto de “notificación”, un “litigio por tierras” en
contra de Carlos de Villanueva poseedor del mayorazgo de Villanueva, un “mandamiento y
la posesión” y una supuesta “aprobación” del Virrey López Diez de Armendáriz. A todo
este conjunto de documentos Manuel Ramírez de Arellano le denominó “Títulos
primordiales de tierras que son de los naturales del pueblo de San Miguel Mimiapan, año de
1639”.
El documento fue utilizado en el proceso de Reforma Agraria en México, en 1922
fue presentada a la Comisión Agraria Nacional, para dictaminar su autenticidad por medio
de un dictamen paleográfico. El dictamen emitido por el Departamento de Paleografía de
los títulos de Mimiapan, por su redacción, forma de sus actuaciones y errores en el cambio
de nombres de las autoridades que se encuentran anotados, fue considerado como apócrifo
y perteneciente a la colección de “Ramírez de Arellano”. No obstante, consideramos que es
un documento “supletorio” útil para suplir la falta de documentos legales y que tuvieron
que mandar elaborar las autoridades de Mimiapan y amparar las sus tierras corporativas.
100
Conclusiones finales
El análisis de la documentación oficial así como la elaborada por los pueblos de indios en la
época colonial y más tarde por las comunidades rurales del siglo XIX nos brinda la
posibilidad de contar con una gran cantidad de datos que nos permiten afirmar lo siguiente:
En esta tesis analizamos la merced de tierras referente a propiedades privadas y
documentación no oficial elaborada o mandada elaborar por el pueblo de Mimiapan.
Ambos tipos de documentos nos permitió reconstruir la historia territorial del pueblo de
San Miguel Mimiapan y comprender el origen de sus tensiones sociales.
A través del litigio en el siglo XVI por la posesión de tierras que enfrentaron los
naturales de Mimiapan en contra de Alonso de Villanueva Cervantes, encomendero de los
pueblos de indios de Mimiapan, Otzolotepec y Jilotzingo, pudimos constatar varias cosas: a)
Que el pueblo Mimiapan durante el siglo XVI sufrió despojos de tierras, aguas, pastos y
demás recursos naturales por parte de Alonso de Villanueva Tordesillas y más tarde sus
sucesores en la encomienda.
Los encomenderos Villanueva adquirieron importantes fracciones de tierras dentro
de los territorios de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec, a través de la usurpación ilegal,
así como de mercedes de tierras y aguas. b) El pueblo para recuperar y asegurar las tierras
usurpadas por Alonso de Villanueva Cervantes se asentó y continuó trabajando aquellos
lugares donde se sentían invadidos y no dudaron en demandar a su encomendero ante la
Real Audiencia de México por el despojo de tierras.
Además el pueblo de Mimiapan no contaba con documentos que pudieran amparar
las tierras en litigio y las demás que poseían hasta ese momento. c) El encomendero amparó
sus posesiones de tierra en términos del pueblo de Mimiapan con documentos expedidos
por las autoridades coloniales. d) La mayor parte de las tierras que obtuvo Alonso de
Villanueva Tordesillas y sus sucesores Agustín y Alonso de Villanueva Cervantes les
habían sido otorgadas en calidad de merced real por los virreyes de la Nueva España.
La merced de tierras presentada por Alonso de Villanueva Cervantes fue muy
importante en el proceso, ya que de esto dependió la resolución emitida por la Real
Audiencia de México. Alonso de Villanueva Cervantes se apoyó en documentos otorgados
por autoridades coloniales para amparar sus propiedades. Mientras que el pueblo de
101
Mimiapan ante la falta de pruebas documentales de la posesión de las tierras, sólo
argumentó la “posesión inmemorial”.
El pueblo de Mimiapan sufrió despojos de tierra desde los primeros años de la
colonia, las cuales pasaron a manos de españoles. La situación se agravó hacia finales del
siglo XVI ya que se muestra un cambio radical en la organización interna del pueblo
provocado por el agudo descenso demográfico causado por las epidemias, los programas de
congregación y la administración colonial que fue imponiendo poco a poco sus reglas,
donde la existencia de documentos que justificaran la propiedad de los pueblos era de gran
importancia para deslindar o amparar los derechos.
En lo que respecta al estudio del códice Techialoyan de Mimiapan podemos decir lo
siguiente: Primero, por las características generales que presenta (aspecto formal, de
contenido, contexto de elaboración etc.) forma parte del corpus Techialoyan. Segundo, es
un códice muy interesante elaborado entre la segunda mitad del siglo XVII y principios del
XVIII. En este documento el escriba o tlacuilo registró los hechos más importantes que
sucedieron en el pueblo. Por ejemplo, se menciona la fundación del pueblo, un personaje
que tiene que ver con la fundación del pueblo, la conquista, la evangelización, el nombre
del santo patrón, se hace referencia a la propiedad comunal, etcétera. Esto fue posible
porque en la memoria colectiva de los habitantes se conservaron ciertos acontecimientos
que tuvieron lugar en el pueblo. Además es difícil precisar qué otros documentos se
utilizaron en su manufactura.
En lo que respecta al contenido, la temática principal del documento gira en torno
al registro y medidas de las tierras corporativas del pueblo, así como de los cuhuaxohtli o
linderos. Esto se ve reflejado en las glosas en náhuatl e imágenes, en el análisis del
contenido y con la identificación de los lugares que son mencionados. El códice de
Mimiapan no sólo hace referencia a la tierra de los habitantes del pueblo tlaltepehuaque,
sino también a la de totlazotatzin, “nuestro venerable padre” en referencia al santo patrón.
La propiedad comunal se menciona a partir de la tercera lámina “...y todo como nos
han dado a nosotros bajo ordenes del gran venerable padre Rey, como aparecen extendidas
aquí la tierra de los habitantes”. En la foja 5r se menciona el primer lindero, aparece un
cerro, del lado derecho esta un maguey y del lado izquierdo un árbol. El lugar se nombra
Tlatelticpac o sobre el montón de tierra, se extienden 800 mecates de tierras. La propiedad
102
total de tlaltepehuaque o de los habitantes del pueblo es marcada mediante diecinueve
linderos y contempla la “tierra de los tributarios” tequitcatlali; tequitlali “tierra de tributo”;
altepetlali “tierra del pueblo”; mecatlali “mecates de tierra” y la tierra de “nuestro
venerable padre” totlazotatzin. Este documento no sólo se enfoca a cuestiones de tierras,
sino también a la historia del altepetl o de pueblo. A través del texto náhuatl en caracteres
latinos y de las pictografías se da a conocer la fundación del pueblo, la conquista, el nombre
del santo patrón y la evangelización.
En el aspecto formal el códice es muy homogéneo, sigue el patrón del corpus
Techialoyan. El estilo de las imágenes es muy similar a la de otros códices del mismo
grupo: los personajes que aparecen en parejas, vestidos con pieles, con un carcaj porta
flechas en la espalda, personajes con barba y bigote, tilma, sandalias, etcétera. Respecto al
texto, las letras son sueltas en renglones largos y con rasgueos en las letras l, p, y, z, sólo se
entrelazan la t y la z. No hay letras mayúsculas, ni separación de palabras.
Tercero, la creación del códice Techialoyan de Mimiapan surgió, seguramente, en
referencia al programa de composiciones y no se encontraron evidencias de que haya sido
empleado en algún proceso jurídico por tierras en contra de pueblos vecinos y/o
propietarios españoles. Considero que su intención última era mantener a raya el avance de
la propiedad española.
En cuanto al fechamiento de elaboración del códice de Mimiapan, proponemos dos
fechas. Uno que fue confeccionado en 1643, cuando se separó definitivamente de su
cabecera que era Otzolotepec. Y dos, después de 1694 cuando enfrentó un litigio por tierras
con el pueblo de Xonacatlán. La segunda fecha de elaboración posiblemente estuvo a cargo
don Diego García de Mendoza Moctezuma o por una nueva generación de individuos
dedicados a la elaboración de documentos.
En lo que se refiere al segundo documento del pueblo de Mimiapan, se trata de un
título primordial mandado a elaborar por las autoridades del pueblo para hacer frente a las
políticas agrarias contempladas en la Ley Lerdo, entre la segunda mitad del siglo XIX y
principios del XX. Esta ley cambió las políticas respecto a la tenencia corporativa de las
tierras de los pueblos, ante las cuales éstos se movilizaron para intentar retenerlas. Las leyes
tendían a privatizar sus tierras, por lo que los pueblos encontraron formas de oponerse para
conservar de una u otra forma su patrimonio colectivo. Algunos pueblos para proteger sus
103
dominios presentaron documentos que daban fe de la existencia del pueblo y de las tierras
poseídas. Otros no corrieron con la misma suerte de presentar sus títulos u otras pruebas,
porque los extraviaron o bien porque no tenían.
Las nuevas políticas de gobierno crearon tensión en los pueblos, ya que debían
demostrar que las tierras ocupadas les pertenecían. La existencia de documentos era vital
para amparar los derechos a la tierra corporativa, pues constituía un respaldo documental en
los tribunales. Quizás por ello, muchos pueblos del centro de México, al igual que
Mimiapan no dudaron en mandar confeccionar títulos con lienzos o mapas para amparar su
propiedad.
El título primordial que mandó elaborar el pueblo de Mimiapan entre la segunda
mitad del siglo XIX y principios del XX, es un documento confeccionado bajo los formatos
oficiales de la época colonial. Manuel Ramírez de Arellano no actuó sólo sino en
cooperación con las autoridades del pueblo, quienes otorgaron diferente información para
su elaboración.
El título fue otro de los medios utilizados por los representantes del pueblo para
defender y amparar su territorio corporativa y vital. Este documento fue guardado y
custodiado por las autoridades del pueblo, hasta 1915 cuando deciden presentarlo en el
proceso de Reforma Agraria en México, como prueba de propiedad territorial y
fundamentar sus solicitudes agrarias. Sin embargo, por sus características muy particulares,
fue rechazado y clasificado como documento apócrifo por el perito paleográfico de la
Comisión Nacional Agraria, quien se encargaba de dictaminar los títulos presentados por
los pueblos.
El documento presentado a la Comisión Local Agraria y a la Comisión Nacional
Agraria estaba compuesto de una “real cédula”, un auto de “comisión” y de “notificación”,
un “litigio de tierras”, un “mandamiento” y la “posesión”. Por las fechas y personajes
querían dar la impresión de que se trataba de títulos antiguos que habían sido expedidos o
avalados oficialmente por las autoridades coloniales.
La información fue obtenida de testimonios orales y escritos de diferentes épocas,
por lo que no nos debería sorprender que las visiones históricas fueron acomodadas y
arregladas para que funcionara como instrumento de legitimación de su territorio. A pesar
de que los títulos en términos generales son una composición de diferentes documentos y
104
creaciones que contienen una determinada visión del pasado que en su momento sirvió para
la defensa de la comunidad.
El título primordial de Mimiapan fue elaborado por Manuel Ramírez de Arellano,
quien prestó sus servicios a otros 61 pueblos en el altiplano central. El título de Mimiapan
no es un documento oficial, no corresponde a la época que refiere, ni a los personajes que
supuestamente los suscriben, el título está compuesto de fragmentos de diferentes
documentos. Uno de ellos es la supuesta merced de tierras otorgada al pueblo de Toluca en
1533, del cual algunas partes concuerdan con lo que aparece en el título. Otros documentos
utilizados para su elaboración fueron: reales cédulas, mandamientos, mercedes de tierras
que formaban o no parte del pueblo.
En resumen, los tres documentos que se estudiaron son diferentes y ampararon
derechos distintos: de propiedad privada y de propiedad corporativa. Por ejemplo, la
merced de tierras menciona a quien se le conceden las estancias de ganado menor, cantidad
y ubicación. Mientras que el códice Techialoyan en un discurso histórico se hace referencia
a la fundación del pueblo, una reunión de los habitantes en la casa de gobierno y a través de
ilustraciones y texto se hace referencia a la conquista, evangelización y se representan de
manera periférica las mojoneras del pueblo. El título primordial omite la mayor parte de
estos datos y pone énfasis en la posesión corporativa de las tierras del pueblo. Otras
diferencias las podemos encontrar en la fecha que registran, formato, formas, soporte
etcétera.
Como pudimos observar en el primer capítulo, desde los primeros años de la
Colonia dentro del territorio de Mimiapan ya se habían concedido una buena cantidad de
tierras a favor de los encomenderos Villanueva. La mayoría de tierras en propiedad de
Mimiapan que poseía la familia de encomenderos Villanueva le habían sido otorgadas en
calidad de merced real por los virreyes de la época colonial. Esto implicaba que las tierras
que antes habían estado bajo el dominio del pueblo ahora pasaban a manos de españoles.
En 1542, el Virrey don Antonio de Mendoza, concedió a Alonso de Villanueva Tordesillas
una merced de tierras de seis sitios de estancia de ganado menor (unas 4,861.62 hectáreas),
dentro de los límites de los pueblos de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec. Dos SEGMe
(unas 1,560.54 hectáreas), se ubicaban en la parte alta del pueblo de Mimiapan. Esta
105
merced muestra que el encomendero trataba de ganar terreno en las zonas altas, bajas y
junto al río Chignahuapan (o Lerma), y adquirir un dominio absoluto sobre la tierra.
Pero quizás lo más interesante es que los representantes de Mimiapan a mediados
del siglo XVII y principios del XVIII hayan elaborado o mandado elaborar un códice como
evidencia para justificar la propiedad y posesión corporativa de las tierras. Este documento,
fue la primera arma y estrategia del pueblo para hacer frente al sistema legal español y para
proteger lo que consideraban les pertenecía. Como se puede ver en el mapa 2, de acuerdo a
los puntos y linderos identificados se marcó la propiedad del pueblo. En esta superficie se
incluyó la mayor parte de tierras de bosque ubicadas en la falda de la Serranía de las Cruces
y en menor cantidad tierras laborables, así como algunas tierras que pertenecían a los
pueblos de Zolotepec y Otzolotepec. Desafortunadamente el documento no cuantifica la
superficie total de las tierras; respecto a la superficie que contempla presentó dos posibles
hipótesis, la primera es que el códice representa la propiedad o posesión originaria de la
tierra de tradición mesoamericana y la segunda es que se trate de aquellas tierras que desde
la segunda mitad siglo XVI estaban en litigio. Si esto último es así, entonces el pueblo ya
contaba con un documento con el cual podía defender y conservar las tierras.
Los líderes de Mimiapan se negaban a perder el derecho a las tierras poseídas no
sólo durante la época colonial sino también a finales del siglo XIX y principios del XX. La
última estrategia por parte del pueblo, como puede verse en el Anexo cinco y representado
en el mapa tres, fue mandar elaborar un título supletorio, que quedó incorporado en el
expediente de restitución de tierras en 1922. El título primordial que mandaron a elaborar
las autoridades de Mimiapan fue para referirse ahora a las tierras que se encontraban en la
parte alta, o sea, tierras de bosque o agostadero, aguas y tierras agrícolas localizadas en la
planicie y que de alguna manera no habían sido incluidas en el códice. Y aunque nos
parezca desconcertante el documento contempla una superficie de aproximadamente 3,064
hectáreas (unos 30.64 kilómetros cuadrados). Esta enorme cantidad de tierra incluía las que
fueron otorgadas a la familia de encomenderos Villanueva, casi la totalidad de propiedad
que contempla el códice, además las tierras mínimas que debía gozar el pueblo, es decir las
600 varas por cada viento a partir de la iglesia del pueblo y tierras de los pueblos cercanos
tales como Jilotzingo, Otzolotepec, Xonacatlán, Zolotepec y Huitzizilapan. Lo más
sorprendente es el ingenio y la estrategia usada por los representantes de Mimiapan en el
106
siglo XVII-XVIII y XIX-XX para proteger las tierras que habían estado ocupadas por los
habitantes del pueblo.
La confección del códice Techialoyan y título primordial en diferentes tiempos, se
debió a las estrategias y posibilidades a las que recurrió el pueblo de Mimiapan para
legitimar y conservar su territorio vital. Aquí se planteó que el programa de
“composiciones” a mediados del siglo XVII dio origen a la manufactura de un códice
Techialoyan. Las composiciones consistían en examinar los títulos que amparaban la
propiedad de tierras, pero también abrió la posibilidad de que aquellos poseedores de tierras
que carecían de títulos se les expidieran para que legitimaran su propiedad, mediante un
pago. Aunque esta medida estaba destinada a propietarios españoles, muchos pueblos de
indios sometieron a dicho procedimiento su documentación a fin de adquirir un título que
amparara sus posesiones o propiedades de tierras. Sin embargo, otros respondieron a tales
medidas elaborando sus propios títulos, que dieran fe de su propiedad.
Con la aplicación de la ley Lerdo o ley de desamortización de mediados del siglo
XIX se elaboró un título primordial. Dicha ley marcó un cambio en la forma de tenencia de
la tierra de las corporaciones civiles, al fraccionar y poner en venta una gran cantidad de
tierra que los liberales consideraban improductiva, lo cual formó pequeños propietarios.
Mimiapan enfrentó estos dos procesos con la elaboración de títulos con el propósito de
amparar sus derechos territoriales. Como se vio, el título primordial fue presentado en el
proceso de Reforma Agraria en México en 1915, dado que con la promulgación de la Ley
de 6 de enero se permitió que los representantes de comunidades indígenas solicitaran la
restitución de sus tierras al declarar nulas todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes
pertenecientes a los pueblos, otorgadas en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de
junio de 1856.
Las nuevas reglas, conceptos y la actitud cambiante del gobierno colonial y del
republicano marcaron el signo de cambio en la tenencia de la tierra de las organizaciones
corporativas. Dentro de este marco, los litigios jurídicos por la tierra comenzaron una nueva
época donde la existencia de documentos y testimonios de propiedad era vital para amparar
los derechos de las partes.
La presentación de títulos ante las autoridades correspondientes fue un juego
constante entre pueblos y propietarios privados ya que se vieron precisados a tener que
107
demostrar con documentos, una y otra vez, ante los tribunales correspondientes sus
derechos de posesión o propiedad sobre sus tierras. No todos los pueblos corrieron con la
suerte de presentar documentos antiguos por lo que algunos recurrieron a la elaboración de
títulos de tierras. Los representantes del pueblo de Mimiapan estuvieron muy alertas a la
actitud cambiante del gobierno colonial y a las políticas de la segunda mitad del siglo XIX
respecto a las tierras de los pueblos. Como pudimos darnos cuenta, no dudaron en apoyarse
de documentos elaborados o mandados elaborar, ante la falta de títulos oficiales que dieran
fe de su propiedad.
EL códice Techialoyan y título primordial ciertamente no fueron elaborados en la
época que refieren, pero como tales constituyen fuentes históricas de gran importancia que
nos proporcionan datos del pueblo de Mimiapan. Tampoco, nos debe llevar a pensar que se
trata de documentos falsos o que no sirven para reconstruir la historia territorial del pueblo.
Sino todo lo contrario, consideramos que debería de haber un mayor interés por el estudio
de estos documentos.
Estamos seguros que el propósito final del códice fue mantener a raya el avance de
la propiedad de los pueblos cercanos y la propiedad española, en el caso del título sí se le
dio un uso jurídico en 1915 y ambos documentos son valiosos y no deben ser
desacreditados
El pueblo de Mimiapan elaboró o mandó elaborar dos documentos para amparar sus
propiedades en distintos años. Sin embargo, no fue el único, sus vecinos Otzolotepec,
Jilotzingo y Xonacatlán también lo hicieron. Otzolotepec y Xonacatlán cuentan con códice
Techialoyan y Jilotzingo con un lienzo elaborado por Ramírez de Arellano.
Para finalizar, Mimiapan como muchos otros pueblos del centro de México durante
la Colonia y hasta el siglo XIX vivieron en constante tensión por mantener sus bienes
corporativos ante el reiterado número de intentos de despojo o apropiación por parte de
pueblos vecinos y de españoles.
Las diferentes concepciones sobre la tierra y los derechos sobre ella, durante el
Virreinato, entre indígenas y europeos, crearon conflictos y confusión. En esta aparente
confusión vemos a los pueblos emprender luchas en largos y costosos pleitos por los
linderos de sus tierras ante las potenciales amenazas de su intervención por manos extrañas.
Las autoridades de los pueblos encontraron formas de oponerse para conservar de una u
108
otra forma, su territorio vital; pero la embestida contra las tierras de comunidad continuó
hasta el fin del Porfiriato. El reparto agrario abrió nuevas perspectivas para los pueblos ya
que volvieron a tener la esperanza de recobrar la tierra y el agua que el hacendado, la
Iglesia o el pueblo vecino les había quitado o disminuido, o bien de afianzar o ampliar la
poseída y hasta solicitarla, por carecer de ella.
109
Anexo 1. Trascripción del texto náhuatl del códice de Mimiapan159
f.1r. nican yamauh xan// miquel mimiahua// pantlatquitl xanta// malia tlaxilacali// ze
tecpatl// oxxxxx
f.1v. nican ypan altepetl motene// hua xan miquel mimiahuapan ypan// caxtolilhuitl ytlapual
metztli hue// nero ylhuitl xihuytl ytlapual zen// tzontli yhuan macquilpuali ypan// onpuali
onahuy xihuitl nehu// atl ton melchiol moteczozomatzin// tlacahuepantzin niz ninotlaxilac//
altia ypan ynin ytlazoaltepetzin// totlazotatzin xa miquel motenehu// a mimiahuapan
titotlatitinemi// ynipan ytlazoaltepetzin yn// tlatocazihuapili moten// ehua ozelotepec
cuauhtla te// petl ytzintlan auh in axcan// niochiuhtoc tequitl nicatequipa// notoc tlatocayotl
ypan
f.2r. altepetl yhuan moch yn itlatila// nal ye otechtlalmacaque ytencopa// tzinco yn
tohueytlatocatzin pa// ley auh in tehuanti niz tialtepehuaque// aque neztoc neztimani yn
tleyn oti// macoque auh ypanpa zemicac mach// iztitoz yn tlen iaxcatzin yn totlazo// tatzin
axcan nican ytec ynin tlatzonte// coyan teocaltitlan motenehua o// niquinzentlali mochyntin
yn topil// huan altepehuaque tlaxilacale// que moch yzemixpan nitlacuauhnahua// tia ma
motlilachioti ynin altepe// amatl ma moch niz motlilmachioti yn// tleyn otimacoque auh
ypanpa nel// tiliztli melahuac mochiuhtoz zano// yoqui mochyntin yn altepehua// que
quichuhua tequitl auh zano
f.2v. yhuan xan paltolomen altepehua// que ca moch titozentlatilanaltia// yhuan
xonacatitlantlaca auh nel mo// chyntin altepehuaque oniquihzen// tlali ypanpa yzemixpan
motlil// machiotiz ynin toaltepemeamauh y// panpa amo ac motequipachoz ca m//
achiztimani yn canin mani coaxoch// tli yn canin titocoaxochnamiqui// auh in axcan yca
ynin topili nic// pixtoc huelitiliztli onimactiloc y// huan yca nitocatzin tohueytlato// catzin
ley axcan niz moch motlilm// achiota yn itzinpeuhca ymanca y// nin toaltepeuh ypanpa
zemycac// machiztitoz quimatizque yn topil// huan yn hualmomanazque yn hual//
mozcaltizque auh zanoyo quizem// itozque canin mamani yn
f.3r. tequitcatlali yn quitequipanozque// yn altepehuaque tlaxilacaleque// ca moch niz
tecpantimani ca zemyc// ac quitepotztocazque ynin tlal// amatl amo ac quitlacoz amo ac
qui// panahuiz zemicac quipiezque y// n altepehuaque ca ypalehuilo// ca mochiuhtoz ynin
yenoaltepetl// yaxcatzin motlapielitoc totla// zotatzin xa miquel auh yn nehu// apol nochan
yn onpa ypan alte// petl tenochtitlan ca tetech ma// chiztoc ca ycuac ynipan yn o// azinco
tlaca tonatiuh yquiza// yanpan ohualehuaque ohuala// que otechytitico yn teoyotica//
tlaneltoquiliztli ye ycuac
f.3v. onihualteyacan niz onialtepema// naco onitlacaxinachoco ca onech// mocnoytili yn
tohueyylatoca// tzin totemachticatzin yehuica// moetzinoticac ca onicoatequiloc//
nitlaneltoca auh ca niz onialtepe// manaco onitlacapixoco ynipan// ynintin altepeme auh yn
159
Criterios de transcripción y traducción del texto náhuatl del Códice Techialoyan de San Miguel Mimiapan:
En la transcripión paleográfica se tomo en cuenta el códice en blanco y negro, y la transcripción
mecanografiada realizada por Byron MacAfee con la finalidad de reconstruir, de manera total, el contenido
del códice. Ambos documentos aparecen en el microfilm. En la transcripción del texto náhuatl se respetó la
ortografía original, pero con separación de palabras. Se utilizaron diagonales // para separar los renglones, a
cada foja se le asigna un número indicando si es recto “r” o verso “v”. En la versión del texto náhuatl al español no hay separación de renglones, se utilizaron corchetes para señalar
traducción faltante [...], paréntesis ( ) para agregar palabras que permitan un mejor acercamiento al sentido de
la glosa. También se utilizaron números e indicando si es recto “r” o verso “v”.
110
axcan// moch niz motlilmachiotin ypan ynin// ixamatl canel altepetl ypalehu// yloca
zemicac mochiuhtoz auh zano// yoqui yn quichihuazque yn quitequi// panozque tequitl
ytech quitazque// tleyn ymaxca yntlatqui yn mo// caltitlacalaquia yn quitequipanoz// que
ynitech mopalehuizque yn// quixtlahuazque yn itlacalaquil// yn tohueytlatocatzin yazca
f.4r. yn motenehua yanquic tequitl auh// ypanpa yoqui machiztitoz axcan yp// an ynin
cahuytl niz tictlilmachio// tia niz tictecpana yn itlatqui yni// axca yn totlazotatzin niz motla//
pielia xa miquel auh ynin amatl// zemicac mopiez quipiezque yn pi// piltin yn
hualmozcaltizque yn qui// tequipanozque ynin toaltepeuh// ca neztimani moch yn tequitca//
tlali mecatlali auh zanoyoqui// neztoc yn tlen iaxcatzin total// zotatzin yn
quetequipanozque// quimilchihuazque yn altepehua// que ynic quimotlalhuiquixti// lizque
quizás yn tilazo
f.4v. ylhuitzin totlazotatzin xa// miquel ca huel yxquich yn// yc hueyac yn itlaltzin mo//
milchihuaz zemicac zentzon// tli ypan macuylpual mecatl// huytlatztoc netimani// ynin
tlatlalili zemicac mopiez// amo ytlacahuyz quineltiliz// que yn altepehuaque zemicac//
yoqui mochihuaz ca moch niz tec// pantimani auh ypanpa neltiliz// tli melahuac mochiuhtoz
nehua// pol ixtepan xacopo oniqui// cuylo ytencopa yn totecuyo// nican ytec yni tecpancali
f.5r. nican motenehua tlatelticpac// mani yn tlat altepehuaque on// tzontli mecatl
tequitcatlali huy// tlatztoc nenemi coaxohtli neztoc// neztimani ooxxxxx
f.5v. nican motenehua cuauhzoyac ma// ni yn tlal yn xa miquel tlaxilacale// que zentzontli
mecatl tlali neztoc neztiman
f.6r. mimiahuapan// altepemanque tocol// huan zetecpatl oo
f.6v. tepetzinco mani yntlal// tzin totlazotatzin ma// tlacpual mecatl huy// tlatztoc xxxxxxx//
f.7r. tocolhuan// cuauhtla// tlaca
f.7v. mimiahua// tzitzin// altepemanque
f.8r. niz motenehua// huytztepec ma// ni matlacpual mecatl// tlali ymaxca xa miquel tla//
xilacaleque huytlatztoc
f.8v. iztacmetitlan mani maquil// pual mecatl tlali meyotoc
f.9r. yn tlazopili acolna//huatl tlalmazcuh// qui mimiahuapan// chane altepe// manque
f.9v. tocolhuan mimiahuatzitzin
f.10r. coantepec mani ontzontli// cuahuytli moch mayotoc// huytlatztoc ycpac// tepetl
altepetlatquitl
f.10v. niz anmopehualti tequita// omo tlatocatlalitzin on impan tlatoani// ton melchiol
moteczozomatzin tlaca// huepantzin xxxxx ze tecpatl
f.11r. ypilhuantzitzin tlatoani ton antelex ton// alonxo toya ana toya acoxtina xxxx
f.11v. coahutli inmellan// ycpac tepetl huyxach// ticpac mani tlali ontzon// tli ypan
maquilpual mecatl// moch meyotoc pizotl ypan//
f.12r. niz motenehua xa miquel// mimiahuapan motlapie// litoc totlazotatzin// altepeytec
f.12v. nican quetlahtepec tetitlan mani// ontzontli mecatltlali yaxcatzin totla// zotatzin
momilhihua ye motlalhuy// quixtililitzinohua xxxxx// huytlatztoc necocampa// oo
f.13r. niz motenehua atlacutenco mani// matlacpual mecatltlali ymaxca// altepehuaque
mimiahuapaneca
f.13v. niz motenuhua tlalxoxouhcan// ypan mani caxtolpual mecatl// tlali huytlatztoc//
f.14r. mecatlali// tequitcatlali// mecatlali// tequitlali// mecatlali// tequitlai// tequitcatlali//
tequitlali// mecatlali
f.14v. totlazotatzin xa miquel// tlaxilacali// mimiahu// apan
f.15r. totlazotatzin temachtiani//
f.15v. tecuantepec mani// tlali meyotoc
111
f.16r. ahuacuahtlan xan palto// lome tlatquitl// niz motenehua tototlan mani macuy// ipual
mecatltlali mimiahuapan tlatquitl//
f.16v. atlan mani yetzontli me// catltlali ymaxca xan pal// tolometlaca nenemi aca// xochtli
neztoc necocan// pa huytlatztoc// ooo
f.17r. nican yxtlahuatl ypan mani neco// canpa yetzontli mecatl tlali qui// xohnamiqui xan
paltolome// coaxohpixque ze tecpatl ome a// catl nenemi coaxohtli neztoc
f.17v. niz atl ynehicoayan mani caxtolpual// mecatl tlali mocoaxohnamiqui xo//
nacatlantlaca mani yntlal neztimani//nenemi coaxohtli necoccanpa
f.18r. xa miquel mimiahpan// xanta malia tlaxilacali
f.18v. niz mani yxina// chotzi ixhuyhu// tzin tepotzo// teca niz// tecotoc// tlatelticpac// niz
mani coaxochtli// tzi cahuazcotziz// copa mani// tlali me// yotoc
f.19r. tlatzontecoyan
f.19v. altepetlali// tequitlali// mecatlali// tequitlali// mecatlali// tequitcatlali
f.20r. Huyxanhpan mani tlali meyotoc tepetl// ytzintlan maquilpualcuahuytl
f.20v. zihuapipilti toya malia yhuan toya anxeline// xalomentin niz chanecatzitzinti
coaxocho
f.21r. tetecuyo ton xihuan yhuan ton caxpal yhuan// to maltin ytecatzitzihuan hueytlatoani//
ton melchiol xxxxx
f.21v. niz tlatelticpac coapaneca// yn tlal mani coaxoh// tli xanta maliatlaca// xa miqueltlaca
cepan// cate// coaxohco yhuycpatica huey// altepetl xonacatitlan yztactlal// pan tepetlalpan
f.22r. cacalotepec ytzteticpac altepetl// yazca mani yetzotli cuautli// xa paltolome//
tlaxilacali
f.22v. moch quicehuycamanton// ontzontli mecatl huytlatztoc
112
Anexo 2. Traducción al español del texto náhuatl del códice de Mimiapan
f.1r. Aquí en libro de San Miguel Mimiahuapan barrio de Santa María uno pedernal
0XXXXX.
f.1v. Aquí en este pueblo llamado San Miguel Mimiahuapan, el décimo quinto día del mes
de enero de quinientos cuarenta y cuatro años, yo don Melchior Moteczuma
Tlacahuepantzin, aquí establecido en este querido pueblo de nuestro venerado padre San
Miguel llamado Mimiahuapan vivimos escondidos en el querido pueblo de la mujer
gobernante, llamada Ocelotepec Cuauhtla al pie de la montaña, y yo ahora estoy haciendo
trabajo ejerciendo autoridad en el pueblo de nuestro padre
f.2r. y todo como nos han dado a nosotros bajo ordenes del gran venerable padre rey como
aparecen extendidas aquí la tierra de los habitantes, los linderos se ven extenderse de las
(tierras) que fueron dadas por siempre hoy es suya y al final la propiedad de nuestro
querido venerable padre, ahora aquí en el lugar donde se verifican los juicios llamado
Teocaltitlan yo he juntado a todos nuestros hijos nuestros habitantes del barrio, todo lo que
se ha dado se registro en el libro del pueblo todo aquí se registro en el libro las tierras que
nos fueron dadas [...] todo solamente todos los habitantes del pueblo trabajar solamente
f.2v. los habitantes del pueblo de San Bartolomé junto con todas las personas de
Xonacatlán, yo he juntado a todas los habitantes del pueblo [...] y por esto para siempre será
conocido todo en presencia de nuestro pueblo y ahora a los hijos [...] se dio a conocer
donde yacen los linderos donde coinciden nuestras tierras [...] en nombre de nuestro gran
señor rey a hora aquí todo es puesto por escrito la fundación, el establecimiento de nuestro
pueblo todo que lo conozcan (los) hijos [...] sabrán donde se extiende las
f.3r. tierras de los tributarios las cuales serán cultivadas por nuestros habitantes de los
barrios, todo aquí permanecerá en el registro ordenado y siempre serán guiados por este
libro el cual nadie dañara ni violara pero los habitantes siempre lo observaran como un
beneficio para este pueblo bajo el patrocinio de nuestro venerable padre San Miguel, yo soy
[...] del pueblo de Tenochtitlán esto es un asunto [...]
f.3v. vine aquí para liderar a las personas, vine aquí para fundar pueblos y a desarrollar a las
personas nuestro gran venerable padre se quedo viéndome con ojos compasivos y como el
permanecerá allí, yo fui bautizado y yo vine aquí a fundar pueblos para animar a las
personas en estos pueblos y ahora todo aquí se registra en tinta negra en estas hojas de
papel y realmente por siempre será para su beneficio [...]
f.4r. el llamado nuevo impuesto y para que tal vez se registrara ahora nosotros [...] nuestro
venerable padre aquí a cargo San Miguel y este libro siempre será observado seguido por
los hijos que crecen este nuestro pueblo para servir a este nuestro pueblo se ven extendidas
todas las tierras de los tributarios (en) mecates de tierra, igualmente muestra la propiedad
perteneciente a nuestro venerable padre ellos le sirvieron le harán servicio habitantes del
pueblo es para ser trabajada y cultivada para observar y celebrar
f.4v. el día de nuestro venerable padre San Miguel, su pedazo de propiedad todo esta siendo
cultivado 500 mecates marcados libremente, se ven extenderse, estas disposiciones siempre
serán observadas sin diferencias los habitantes siempre las cumplirán, todo aquí esta escrito
adecuadamente y para que estas realmente puedan cumplirse, yo Esteban Jacobo las he
redactado bajo ordenes de nuestro señor aquí en esta casa de gobierno.
f.5r. Aquí se nombra Tlatelticpac se extiende la tierra de los habitantes 800 mecates de
tierra de los tributarios, por donde pasa el lindero se ven extenderse 00XXXXX.
113
f.5v. Aquí se nombra Cuauhzoyac se extienden las tierras del barrio de de San Miguel, 400
mecates de tierra se ven extenderse.
f.6r. Mimiahuapan habitantes del pueblo nuestros ancestros 1. Pedernal 00.
f.6v. Tepetzinco se extienden las tierras de nuestro padre, 200 mecates tendidos XXXXXX.
f.7r. Nuestros ancestros Cuauhtlatlaca.
f.7v. Mimiahuatzitzin habitantes del pueblo.
f.8r. Aquí se llama Huytztepec, se extienden 200 mecates de tierras propiedad de los
habitantes del barrio de San Miguel, por donde pasa el lindero.
f.8v. Iztacmetitlan se extienden 100 mecates de tierras de magueyes.
f.9r. El noble Acolnahuatl Tlalmazcuhqui Mimiahuapan [...] habitantes del pueblo.
f.9v. Nuestros antepasados Mimiahuatzitzin.
f.10r. Coatepec se extienden 800 varas, todo de magueyes marcados libremente, la cima de
la colina es propiedad del pueblo.
f.10v. Aquí la administración comenzó, la tierra de los gobernantes (sobre la de) nuestro
venerable padre don Melchior Moteczozomatzin Tlacahuepantizn XXXXX 1. Pedernal.
f.11r. Hijos del gran señor don Andrés don Alonso doña Ana doña Agustina XXXX.
f.11v. El lugar de habitación de las águilas, sobre el cerro Huyxachticpac se extiende la
tierra 800 mecates todo sembrado de magueyes.
f.12r. Aquí se llama San Miguel Mimiapan pueblo donde se establece nuestro amado padre.
f.12v. Aquí Cuetlahtepec Tetitlan se extienden 800 mecates de tierra perteneciente a
nuestro amado padre [...] XXXXX tendidos de ambos lados 00.
f.13r. Aquí se llama Atlacutenco se extienden 200 mecates de tierra, propiedad de los
habitantes del pueblo de Mimiapan.
f.13v. Aquí se nombra Tlaxoxouhcan, sobre el se extienden 300 mecates de tierra tendidos.
f.14r. Mecates de tierras, tierra de los tributarios, mecates de tierras, tierras de tributo,
mecates de tierras, tierra de tributo, tierra de los tributarios, tierras de tributo, mecates de
tierra.
f.14v. Nuestro padre San Miguel barrio de Mimiapan.
f.15r. Nuestro amado padre [...]
f.15v.Tecuantepec se extiende la tierra de magueyes.
f.16r. Ahuacuahtlan perteneciente a San Bartolomé, aquí se nombra Tototlan se extienden
100 mecates de tierra perteneciente a Mimiapan [...]
f.16v. Atlan se extienden 1200 mecates de tierra, propiedad de San Bartolomé donde pasa
el lindero marcados de ambos lados tendidos 000.
f.17r. Aquí sobre la llanura se corren de ambos lados 1200 mecates de tierras esto une con
los linderos de San Bartolomé, 1.Pedernal 2.Caña corren los linderos.
f.17v. Aquí Atlynehicoayan se extienden 300 mecates de tierras une (con) la propiedad de
Xonacatlán, se extiende la tierra donde aparece extendido por ambos lados los linderos.
f.18r. San Miguel Mimiapan barrio de Santa María.
f.18v. Aquí yace la descendencia de Ixhuyutzin Tepototeca. Aquí yace enterrado sobre el
promontorio de tierra. Aquí se extiende los puntos de referencia sobre el se extiende la
tierra de magueyes.
f.19r. Lugar donde se verifican los juicios.
f.19v. Tierra del pueblo, tierra de tributo, mecates de tierra, tierra de tributo, mecates de
tierra, tierra de los tributarios
f.20r. Huyxanhpan se extiende la tierra de magueyes, al pie de la colina (hay) 100 varas.
f.20v. Mujeres (nobles) doña María y doña Angelina quienes aquí vivieron Coaxocho.
114
f.21r. Nuestro señor don Juan, don Gaspar y don Martín hermanos del gran señor don
Melchior XXXXX.
f.21v. Aquí Tlatelticpac, esta la tierra por donde pasa el lindero Santa María, San Miguel
juntos Coaxohco [...] gran pueblo de Xonacatlán [...]
f.22r. Cacalotepec, en la cima del pueblo se extienden 200 varas, barrio (de) San Bartolomé.
f.22v. Todo [...] 800 mecates tendidos.
115
Anexo 3. Traducción al inglés del texto náhuatl por MacAfee
f.1r. Here is the deed to the properties// in Saint MichaelTrasseltown, Holy Mary// District//
1 Flint (1532)// 0XXXXX
f.1v. here in the village called Saint Michael// Tasseltown, on the fifteeth day of the month//
of january, in th year 1544, I, Lord Melchior// Kingfrown, mayor, domiciled in the dear
town// of our Beloved Father, Saint Michael, called// Tasseltown, we living hidden in the
queen´s (that is// Holy Mary´s) dear district, called Ocelot Hill,// Woodsville at the foot of
the mountan, and// now iham doing official, work exerciere...// authority in ...
f.2r. the village, and inasmuch as they have given us// the entire tract o land under orders
from// our Great Ruling Faher, and what has been given// to us, the citizens, is clear and
evident;// ond to the end that the property of our// Beloved Father may always be on
record,// now and here, in this court-house, called// Templeside, I have brought together
all// our young people, citizens and inhabitants// of the distric and in the presence of// all I
solemnly ordeain that this deed be// drawn up in black, that everything that// we have been
given be here put down in writing;// and in order that this may really be effected,// we hav
also brought in, the same as the cotizen// workers,
f.2v. the dwellers of Saint Bartholomew,// together with the people of Onionville,// and, in
ract, I have brought in all the// villagers, so as to put this publi deed// into writing, in te
presence of all,// inorder that no one may worry, for// here is recorded where the
landmarks// lie, where our properties meet and// now with this wand I conserve the au//
thority that I have been given; and,// in the name of our Great Ruling Father,// now and hee
all s put into writing:// the founding, the establishment, of// or town,in order that it may
stand// on record always, and that our chil-// dren wo sattle and grow up may know// and
likewise say for sure where the// service lads lie
f.3r. which shall be cultivated by the citizens,// the inhabitants of the distrit, for it// all
stands here on orderly record, and// they shall always be guided by this title// deed, which
no one shall impair, no one// shall violate, but which the citizens// shall always observe, as
it is for the// benefit of this poor little town, under// the ptronage of our Beloved Father,//
Sant Michael.// As for my humble self, I am from// Rock-Cactus City. It is a matter of
public Knowledge// thay, when men arrived ro the sunrise// land, came and reached us and
taught us// thedivine faith, I then
f.3v. come here to lead the people, come here// to found villages and to velop humanity.//
Our Great Ruler, or Teacher, lookd upon// me with pityng eyes, and, as he tood there,// I
was baptized and am a believer. And here// I cameto founf villages, to cultivate// humanity
in these towns.// And now it all tand here recorded in// black on thes sheets of paper, and
truly// it will always be for the benefit of the// town.// And likewise who do, who perform//
labor, shall see from it what their properties// and posseasions are. By it employees who
are// to do work will be helped to pay service to// our Great Ruler,
f.4r. the so-called new tax. And in order that// is may be recorded thus, we now, at this//
time nd place,writedown in black and// make an orderly recor of the properties// and
possessions of our Beloved Father// here in charge, Saint Michael. And// this document
shall always be abserved,// be followed by the children who row up// to serve the town, for
it shows all the// work lands and the tributary lands.// And likewiseit shows what property//
belonging to our beloved Father is to// be worked and cultivated, so as to ob-//serve and
celebrate
116
f.4v. the reast day of our Beloved Father,// Saint Michael, for his long plece of// property is
all to be cultivated,// fifty acres, marked off according// to the evience.// These provisions
shall always be// observed, without impairment.The citi-// zens shall carry them into effect
and// so keep them lways, for everything is// here properly recorded.// And n order hat they
may really// be carried out, I, Esteban Jacobo, have// drawn them up, under orders from
our// superior, here in this government// palace.
f.5r. This place is called Knolltop.// There are eighty acres of land// belonging to he
cotizens, marked off//with ansmarks, which appear are extnt.// 00XXXXX
f.5v. This place is called Palm Grove. There are fortyacres of land belonging to the//
cotizens of the town of Saint Michael, as is// clea and evident.
f.6r. Taseltown// Founders of the village// Our forefather. 1 flint (1532).// 00
f.6v. At th foot of th hill lies the little// piece of land belonging to our Belove Father,//
twenty acres, marked off. XXXXXXX
f.7r. Our foresfathers, people from Woodsville.
f.7v. Tasseltowners,// funders of the village.
Las fojas 8r. 8v. 9r. y 9v. no aparecen
f.10r. On Snake Hill there are eight hundred// square rods. All is planted with maueys,//
marked off. The top of the hill town// property.
f.10v. Here theadministration began.// Lord Merhior ingrrown, the mayor,// established his
government is Tasseeltown. XXXXX 1 Flint (1532).
f.11r. The ayor´s children: Lord Andrew,// Lord Alonzo, Lady Anna, and Lady Austin.//
XXXX
f.11v. The Eyry... On the hilltop,// onthe acacias, there are ninety// acres or land, all planted
with// magueys and wth hogs on it.
f.12r. This place is called Saint Michael// Tasseltown and is under thepatronage or// our
Beloved Father.// Interior or the town.
f.12v. Here is Wolf Hill, Rockside.// There are eighty acres of and// belonging to our
Beloved Father and// cultivated to celebrate his feast day.// Markd off on both sides.
f.13r. This place is called Ravineside.// There are twenty acres of land// belonging to the
citizens of Tasseltown.
f.13v. This place is called Bluelands.// in it there are thirty acres of land,// marked off.
f.14r. Tributary land// service land// tributary land// work land// tributar land//work land//
service land// work land// tributary land.
f.14v. Our Beloved Father, Saint Michael.// The district of Tasseltown.
f.15r. Our beloved father, the teacher.
f.15v. Man-Eater Hill There is land// plantedwith magueys.
f.16r. Oak Forest, belonging to Saint// Bartholomew.// This place s called Birdville.// There
areten acres of land belonging// to Tasseltown
f.16v. At Lakeside ther are one hundred// ad tweny acres of lnd belonging to// th people of
Saint Bartolomew. Land-// marks un, which appear. Marked off// on both sides.// 000
f.17r. Here is the plain, on which, on// both sides, are one hundred and twenty// acres of
land. It adjoins Saint Bartholomew.// Borderkeepes. 1 flint (1532) 2 Cane (1507).//
Landmarks run, which appear.
f.17v. Here is the pond. There are thirty// acres of land. It adjoins Onionville// property,
which appears, Landmarks run// on bth sides.
f.18r. Saint Michael tasseltown// Holy Mary district.
117
f.18v. Here are the ffspring, the// posterity of the Hunchbacker who// lies buried hare on
Knolltop.// Hare lie landnark towar// Little Combville. There is land planted// wich
magueys.
f.19r. Thecourt-house.
f.19v. Twon land// work land// tributary and// work land// tributary land// sevice land
f.20r. Acacia Grove. There is land// planted with magueys. At th foot of// the hill ar one
hundrd square rods.
f.20v. Noblewomwn: Lady Mary and Lady Angeline.// Two people who live here in
Borderville.
f.21r. Masters: Lord John, Lord Gaspar,// and Lord Martin, younger brothers of// the first
Chief, Lord Melchior. XXXXX
f.21v. Here on Knolltopare lands belonging// to the people of Snakeville. There ae land//
marks. The people of Holy Mary and the peo-// ple of Saint Bartholomew are together.
f.22r. On Crow Hill, on top of the// lava flow and belonging to the// town, are twelve
hundred square// rods, marked off.// District of Saint Bartoleme.
f.22v. Rainless land. There are// eighty acres, marked off.
118
Anexo 4. El Códice Techialoyan de San Miguel Mimiapan
f.1v f.2r
f.2v f.3r
f.3v f.4r
119
f.4v f.5r
f.5v f.6r
f.6v f.7r
120
f.7v f.8r
f.8v f.9r
f.9v f.10r
121
f.10v f.11r
f.11v f.12r
f.12v f.13r
122
f.13v f.14r
f.14v f.15r
f.15v f16r.
123
f.16v f.17r
f.17v f.18r
f.18v f.19r
124
f.19v f.20r
f.20v f.21r
f.21v f.22r
125
f.22v f.23r
f.23v
126
Anexo 5. Título primordial del pueblo de San Miguel Mimiapan
Títulos primordiales de tierras que son de los naturales del pueblo de San Miguel
Mimiapan [de la jurisdicción de Santa Clara Lerma. Por superior mandato.] Año de
1639
En el nombre de Dios. Sepan cuantos esta carta vieren como yo el licenciado don Diego de
Galdo Guzmán, como procurador de los naturales del pueblo de San Miguel Mimiapan,
presentó al excelentísimo señor virrey de la Nueva España una real cédula de su majestad
que es del tenor siguiente:
El Rey. Don José Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta, nuestro virrey, gobernador y
capitán general de la Nueva España, [y] presidente [de] nuestra audiencia real y chancillería
que reside en la ciudad de México. Sabed que por parte de los naturales del pueblo del
señor San Miguel Mimiapan entre la jurisdicción de la alcaldía mayor de Santa Clara
Lerma en esa Nueva España. Se nos a hecho muy cumplida y cabal relación de que tienen
fundado su pueblo en solares que les dio nuestro ilustre antecesor el conde de Tendilla,
hacia el año de mil y quinientos y cuarenta años, pero que ahora han tenido y tienen
discordia con los señores mayorazgos de Villanueva, porque las tierras de su estancia que
llaman de Santa María Magdalena quiere se reconozcan ciertos sitios en el monte que es de
dicho pueblo de Mimiapan, lo cual proviene de no tener marcados en regla los linderos de
sus legítimas pertenencias, por ende yo os encargo y mando que luego que vos recibáis esta
mi [real] cédula hagáis marcar dichos ejidos a los cuatro vientos, según es usanza en esos
mis reinos y señoríos de la Nueva España y de ello y lo que resulte me daréis cumplida
cuenta para proveer lo que hubiere lugar. En [Toledo] a seis días del mes de enero de mil y
seiscientos y treinta y nueve años. Yo el Rey (rúbrica). Por mandato de su majestad. Juan
Lasso de la Vega (rúbrica).
En la gran ciudad de México y a los seis días del mes de julio del año de mil y seiscientos y
treinta [y] nueve años. Se recibió el superior mandato de su majestad el rey nuestro señor,
guárdese y cúmplase según real disposición decretando el acto que proceda y en la forma
que es usanza. Conste.
Auto. En la gran ciudad de México [y] cabecera de la Nueva España y a los doce días del
mes de julio de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Pareció en nuestra presencia el
licenciado don Diego López Lapuente quien como procurador general que es de los
naturales del pueblo de San Miguel Mimiapan, presentó una real cédula de su majestad en
la que el rey nuestro señor hace merced a dichos naturales, de darles ciertos ejidos, por
gracia y fundo legal y nos ordena lo conveniente. Para el fiel señalamiento de dichos ejidos
marcados a los cuatro vientos según lo que poseen y han poseído de tiempo inmemorial [los]
dichos naturales del pueblo de San Miguel Mimiapan y tal cual lo mandan [roto] las
ordenanzas vigentes. Y para la fiel ejecución del real mandato, nombramos en comisión a
nuestro alcalde mayor de la jurisdicción de Lerma, el cual dará en nuestro nombre posesión
a dichos naturales de dichas tierras, pastos, montes, aguas y demás que por derecho les
pertenecen y según hasta donde han reconocido y reconocen rectificando los linderos de la
manera más exacta para comunicarlo a su majestad; en cumplimiento de su real cédula y
dando el aviso correspondiente de la diligencia que por obediencia de este superior
127
mandato hiciere yo y en justicia de dichos naturales. A el marqués de Cadereyta (rúbrica).
Por mandato de su excelencia. Juan de Tovar Godines (rúbrica).
Notificación. Incontinenti, yo el secretario de cámara del excelentísimo señor virrey,
marqués de Cadereyta, mi señor, notifiqué el anterior auto al licenciado López Lapuente, el
cual dijo lo oye, entiende y firma, de que doy fe. El licenciado Lapuente (rúbrica).
Comparecencia. Juan de Tovar Godines (rúbrica).
En la gran ciudad de México y a los quince días del mes de julio del año de mil y
seiscientos y treinta y nueve años. Pareció en nuestra presencia por si y en representación
de los naturales del pueblo de San Miguel Mimiapan, el licenciado don Diego López
Lapuente, y asociado de la mayor parte de dichos naturales y presentes todos y
representados por el licenciado don Diego López Lapuente. Yo el secretario de cámara del
excelentísimo señor virrey de la Nueva España, hice saber a dichos naturales la causa de su
llamado así como a su legítimo representante, delante quienes di lectura en alta voz del
superior mandato de su majestad así como del cumplimiento que el excelentísimo señor
virrey acordó en su acta, de fecha doce de julio del corriente año. Quienes enterados de lo
contenido, dijeron lo oyen, estan conformes y acataran el real y superior mandato de su
majestad así como el acuerdo que le recayó, manifestando dichos naturales por voz de su
representante y procurador general, que suplican respetuosamente a esta real audiencia se
sirva tomar como punto de derecho en la propiedad que han tenido y tienen tanto en las
tierras de labor así como en los pastos, solares, montes, y aguas y demás ejidos que por
derecho les corresponde. Habiendo de darse a esta real audiencia para que ordene a quien
corresponda las mojoneras antiguas que existen en todo el transito, que reconozca los
linderos de la propiedad de dicho pueblo de Mimiapan, y haciendo que las que faltan sean
repuestas por los señores mayorazgos de Villanueva, en sus respectivos lugares, supuesto
que ellos fueron los que las destruyeron, con el fin de hacer desaparecer los susodichos
linderos del referido pueblo de Mimiapan. En esta virtud esperan de su majestad así como
del excelentísimo señor virrey de la Nueva España acordara de conformidad y por su real
disposición, serán repuestas todas las mojoneras que se encuentran destruidas en los lugares
onde antes se hallaron, y de la única y exclusiva cuenta de los señores mayorazgos de
Villanueva, reservándose los exponentes el derecho criminal que por derecho les asiste en
contra de los señores mayorazgos de Villanueva, porque antes de tomar esta providencia y
sin contrariar el superior y real mandato, deben encontrarse las cosas en el estado que antes
estuvieron. Para el fiel y exacto cumplimiento tal como lo manda, el auto de fecha doce de
julio de mil y seiscientos y treinta y nueve años, para que una vez terminada esta
providencia y dada cuenta a su majestad, con el final de las diligencias que resulten provea
lo que en el caso proceda por ser esa la verdadera justicia que en estos actos esperamos, doy
fe. El licenciado Lapuente (rúbrica). Juan de Tovar Godines (rúbrica).
Acto continuo. El suscrito secretario de cámara y gobierno del excelentísimo señor virrey
de la Nueva España atento a la comparecencia que antecede la petición que en esta hacen
los naturales del pueblo de San Miguel Mimiapan, por voz de su representante patrono y
procurador general, y en vista de las razones y fundamentos que en ella exponen acorde
pasar estas diligencias al excelentísimo señor virrey de la Nueva España, para su examen
correspondiente, a fin de que acuerde lo que de justicia le parezca, fuese de darles a dichos
naturales de San Miguel Mimiapan, de que doy fe. Juan de Tovar Godines (rúbrica).
128
En dieciocho de julio de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Y en cumplimiento de lo
mandado pasan estas diligencias al excelentísimo señor virrey, para lo que hubiere lugar en
derecho de dichos naturales de San Miguel Mimiapan. Conste. Juan de Tovar Godines
(rúbrica).
Auto. En la gran ciudad de México y a los veinte días del mes de agosto. El excelentísimo
señor virrey don Lope Díez de Armendáriz, gobernador y capitán general de la Nueva
España, y presidente de la real audiencia y chancillería que reside en esta noble y real
ciudad de México. Por cuanto que los naturales del pueblo de[l] señor San Miguel que
llaman Mimiapan, han hecho muy cumplida y legal relación de los atentados de que son
víctimas por parte de los señores mayorazgos de Villanueva, en contra la propiedad de
tierras, montes, pastos y aguas, por lo que encontraran violados los derechos de dichos
naturales y fundadas las esperanzas de su petición. En la comparecencia que se viene
citando y como no encontramos facilidad alguna expedida por esta real audiencia a favor de
los señores mayorazgos de Villanueva, pero que hubieran podido de destancia los linderos
de que se quejan los dichos naturales, en esta virtud deben citarse a los señores mayorazgos
de Villanueva, para hacerles saber la promoción que antecede por los citados naturales y
presentes como estén. Háganseles saber que tienen tres días para que contesten dentro de
que tiempo pueden quedar en el estado que antes estaba las mojoneras que sirven de
linderos al pueblo de San Miguel Mimiapan. So pena con el castigo correspondiente en
caso de inobediencia así en donde saber por conducto de nuestro alcalde mayor de Santa
Clara Lerma, el señor capitán don Valentín García del [Toral], a quien encargamos el más
exacto cumplimiento, dándonos cuenta de ello y lo que resulte, cuidando al mismo tiempo
del exacto y fiel cumplimiento de esta nuestra real disposición, doy fe. A el marqués de
Cadereyta (rúbrica).
En el mismo auto. Le cumplió por lo mandado y se remite oficiales estas diligencias a
nuestro alcalde mayor de Santa Clara Lerma, para su estricto cumplimiento devolviéndolas
con lo que en ellas se practicó. Conste. Juan de Tovar Godines (rúbrica).
En veinte y dos de agosto de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Se recibieron en
cuatro hojas el expediente, mándese y cúmplase como esta mandado, doy fe. Juan de Tovar
Godines (rúbrica).
El alcalde mayor de Santa Clara Lerma y a veinte [y] cuatro días del mes de agosto de mil
y seiscientos y treinta y nueve años. Yo el alcalde mayor capitán don Valentín García del
Toral, hice comparecer a los señores mayorazgos de Villanueva así como a los indios del
pueblo de San Miguel Mimiapan, que estando presentes el primero dijo: que el no fue quien
destruyó los linderos pero que si la justicia cree que el haya sido, los pondrá en estado en
que antes se encontraron y que nunca a pretendido quitar a dichos indios sus propiedades.
Que por lo expuesto, se vera como por parte del declarante no hay dolo, ni mala fe y que
esta conforme con lo que reconocen los indios de Mimiapan y es lo mismo que reclaro. Los
indios de Mimiapan, dijeron que: no existen más de onde llegan sus linderos y que las
mojoneras destruidas quedan en el mismo estado que se encontraban antes con lo que
término esta diligencia, de que doy fe. Firmado conmigo los que supieron, menos los indios
que no supieron hacerlo. Don Carlos de Villanueva (rúbrica). Don Valentín García del
Toral (rúbrica).
129
Acto continúo. Hice saber a los señores mayorazgos la imposición de la pena que por
inobediencia merecen cuando no cumplan con la disposición de dichos mayorazgos,
entendidos contestaron, lo oyen y cumplirán inmediatamente, doy fe. (Rúbrica).
Auto. En la alcaldía mayor de Santa Clara Lerma y a los veinte y nueve días del mes de
agosto de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Yo el capitán don Valentín García del
Toral, habiendo terminado la diligencia que se me encomendó y bajo la forma más estricta
acorde remitirla al superior como esta mandado, así lo decrete y firme, doy fe. Don
Valentín García del Toral (rúbrica).
Enseguida se cumplió con lo mandado y se remite este expediente al excelentísimo señor
virrey, en cinco hojas útiles del papel sellado para los efectos a que haya lugar. Conste.
(rúbrica).
En la gran ciudad de México y a los siete días del mes de septiembre de mil y seiscientos y
treinta y nueve años, siendo las nueve de la mañana, se recibió en cinco hojas útiles el
expediente relativo a la propiedad que reclamaban los indios de Mimiapan a los señores
mayorazgos de Villanueva, guárdese y cúmplase con lo que en justicia proceda, doy fe.
Juan de Tovar Godines (rúbrica).
En la noble y leal ciudad de México [y] cabecera de la Nueva España y a los cinco días del
mes de septiembre de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Yo don Lope Díez de
Armendáriz, marqués de Cadereyta, nuestro virrey, gobernador, capitán general de la
Nueva España, y presidente de la real audiencia y chancillería que reside en esta ciudad a
todos cuantos este vieren. Sabed que en nombre de los naturales de[l] señor San Miguel que
llaman Mimiapan, pareció en nuestra presencia el licenciado don Diego López Lapuente y
dijo que con su carácter de procurador general que es de dichos indios de Mimiapan, pide a
su majestad por conducto del excelentísimo señor virrey de la Nueva España, se les de
título de propiedad dominio y señorío d [......] a dichos naturales de tierras, montes, pastos,
solares y aguas, en virtud de la posesión quieta y pacífica que de tiempo inmemorial han
tenido y tienen y sin contradicción alguna. Con tal motivo, yo os encargo en nombre de su
majestad a voz mi alcalde mayor de Santa Clara Lerma que luego que voz recibáis este auto
de mandamiento en forma hagáis que se de posesión a dichos indios de San Miguel
Mimiapan, señalando por los cuatro vientos las medidas y linderos de la propiedad que
estos reclaman y en la forma más justificada y que por derecho les corresponda, dándome la
más cumplida cuenta de todo lo que hagáis en este superior y real mandato, por ser esa
nuestra disposición y en virtud de la conformidad de los señores mayorazgos de Villanueva,
os requiero, ordeno y mando y directamente comisiono a voz mi alcalde mayor de Santa
Clara Lerma para que en nombre de su majestad y de voz que encargamos esta delicadísima
misión hagáis que se cumpla tan fiel cuanto más sea posible y hasta donde se encuentren las
dichas mojoneras que los indios de Mimiapan señalan como linderos de la propiedad que
estos han reconocido y reconocen. Asimismo os facultamos para que a la hora de la
diligencia y señalamiento de linderos así como de las medidas de los montes y tierras
hagáis comparecer a los colindantes de los montes y tierras que son de los indios de
Mimiapan, así como a los señores mayorazgos de Villanueva, por quienes tienen origen esa
diligencia y en la cual no omitiréis ni la más sencilla precaución para el exacto y fiel
desempeño de vuestro cometido, poniendo a vuestra disposición a cien dragones para que
130
obereis con el acierto que vuestra administración os permita y en obvio de cuanta dificultas
puedan surgir en esa diligencia, para que terminada que sea me la trasmitáis con las
medidas y linderos que hayas designado para que en vista de ella se comunique a su
majestad en resultado de su real disposición y otorgue a dichos indios de[l] señor San
Miguel Mimiapan el título primordial, que en el caso les corresponda porque esa es la
verdadera justicia y que por real acuerdo os remita a fin de que sea en todas sus partes
cumplido, de que damos fe. A el marqués de Cadereyta. Juan de Tovar Godines (rúbrica).
En cumplimiento del auto anterior se remiten en siete hojas útiles a nuestro alcalde mayor
de Santa Clara Lerma el expediente relativo a la propiedad que reclaman los indios de San
Miguel Mimiapan, y a fin de que se de posesión a dichos naturales de sus tierras, montes,
pastos, aguas y demás ejidos, para que terminada que sea la diligencia de posesión y una
vez ya en esta real audiencia, las constancias de haber cumplido con lo mandado en el auto
anterior, se de cuenta a su majestad con el resultado de su superior y real mandato y
llenados todos los requisitos de las reales ordenanzas se de el título primordial que los
indios de Mimiapan, ha[n] solicitado por voz de su representante y procurador general
licenciado don Diego López Lapuente, y a fin de que queden seguros y afirmados en su
propiedad los dichos naturales de Mimiapan y para que se pueda expedir el susodicho título
a que estas actuaciones se refieren en sustitución del primero que nuestro ilustre antecesor
expidió a dichos naturales el conde de Tendilla, hacia el año de mil y quinientos y cuarenta
años, pero que los mismos naturales hicieron comparecencia hacia el año de mil y
seiscientos y diez y siete años, y en ella manifestaron que su título primordial de tierras,
pastos, montes, así como la merced de agua y la real carta de servidumbre del monte en
donde se les concedía permiso de corte de vigas, morillos, tejamanil, carbón, leña y demás
utensilios de labranza, les han sido extraviados, porque en el lugar donde estos se
encontraban que era el pequeño archivo del justicia mayor de su pueblo, fue incendiado
como consta en esta real audiencia; y como no hubiera quedado copia del original que
nuestro ilustre antecesor expidió a dichos naturales de San Miguel Mimiapan, hoy por lo
mismo mandamos se cumpla lo que conste en el auto de fecha doce de julio y veinte de
agosto de mil y seiscientos y treinta y nueve años, para que ratificados que sean los linderos
así como las medidas que los dichos indios manifiestan reconocer se les expida el título
primordial que solicitan, se les de para voz de su representante y procurador general
dejando copia de dicho título y se les expida la real carta de servidumbre que independiente
del título se otorgue por ser también de suma importancia así como la merced del agua que
llaman de San Pedro, de que damos fe. Juan de Tovar Godines (rúbrica).
A Cadereyta. En Santa Clara Lerma y en quince días del mes de septiembre de mil y
seiscientos y treinta y nueve años. Se recibió en siete hojas útiles un expediente para la
posesión de los indios de Mimiapan. Conste (rúbrica).
Auto. Cítese a los señores mayorazgos de Villanueva y a los indios de los pueblos de
señora Santa Ana Jilotzingo, Santa María Mazatla, San Juan Jiquipilco o rancho de
Chimalpa, San Lorenzo Huitzizilapan y a los dueños po[r] sus legítimos representantes de
las haciendas y ranchos del Espíritu Santo, del Prieto e indios de Santa María Otzolotepec,
haciéndoles saber la causa de su llamado así cuando estén presentes, notificándoles la
obligación que tienen de presentar los títulos primordiales con que esta amparada su
propiedad y posesión a efecto de que los que no los presenten serán reconocidos, sin
131
embargo los linderos de los indios de Mimiapan y no les quedara derecho alguno a los que
después de esta diligencia reclamasen; así lo decrete por real acuerdo que se recibió en esta
alcaldía mayor de Santa Clara Lerma, de que doy fe. Don Valentín García del Toral
(rúbrica).
En el mismo día se elevo la cita correspondiente a los enumerados en el auto anterior con el
primer alguacil de esta alcaldía mayor. Conste (rúbrica).
En la alcaldía mayor de Santa Clara Lerma y en veinte días del mes de septiembre de mil y
seiscientos y treinta y nueve años. Pareció en nuestra presencia los señores mayorazgos de
Villanueva como dueños de su estancia de Santa María Magdalena y los dueños del rancho
del Espíritu Santo así como los indios de señora Santa Ana Jilotzingo, Santa María Mazatla,
San Lorenzo Huitzizilapan, Santa María Otzolotepec, y el administrador que dijo ser de la
hacienda del Prieto, el que dijo llamarse Juan José Nicolás, y los indios del pueblo de San
Juan Jiquipilco o rancho de Chimalpa a quienes estando presentes les hizo saber el objeto
de su llamado, y la obligación que tienen de presentar sus títulos primordiales para respetar
su propiedad y se les señaló para esa diligencia, las nueve de la mañana del día veinte y
cinco del corriente mes de septiembre, y bajo la pena de castigo corporal sino cumplen a lo
que contestaron que dispuestos a respetar el real mandato de su majestad y de la manera
que lo comunica al señor alcalde mayor de este lugar; concurrieran a la tregua de la
diligencia por lo que entendidos, lo oyen y firmo el que supo, doy fe. Don Carlos de
Villanueva (rúbrica). Don Valentín García del Toral (rúbrica).
Posesión. En el pueblo de San Miguel Mimiapan de la jurisdicion de Lerma a los veinte y
cinco días del mes de septiembre del año del señor de mil y seiscientos y treinta y nueve
años. Gobernando las Españas e Indias [Occidentales,] la católica majestad del señor don
Felipe IV y en su real nombre esta Nueva España, el excelentísimo señor don Lope Díez de
Armendáriz, marques de Cadereyta, y siendo arzobispo de México, el ilustrísimo señor don
Feliciano de la Vega. Yo el capitán don Valentín García del Toral, alcalde mayor por su
majestad de esta jurisdicción de Lerma, asociado de los testigos de identidad y el escribano
que suscribe y da fe. Pase al pueblo de San Miguel Mimiapan de esta mi jurisdicción y
partido, para dar posesión de tierras y aguas, montes y demás ejidos a los naturales de dicho
pueblo cumplimentando la real cédula de su majestad. Y reunidos todos sus vecinos así
hombres como mujeres en el atrio en que cae la iglesia de este pueblo, yo el escribano, leí
en alta voz la real cédula de su majestad y no habiendo contradicción alguna, se procedió al
señalamiento de dichos ejidos a los cuatro vientos. Y tomando por centro el cementerio de
la iglesia de este pueblo y siendo presentes los indios de Santa Ana Jilotzingo con su título
y como colindante de Mimiapan; hacia el norte por cuyo viento dimos 2,798 varas
castellanas, hasta lindar con tierras de Santa María Mazatla; al oriente estando presentes
los indios de San Juan Jiquipilco o rancho de Chimalpa y los de Santa María Mazatla y
conformes con sus linderos dimos por este viento a los indios de Mimiapan 3,797 varas
castellanas; al sur estando presentes los indios de San Lorenzo Huitzizilapan y los de Santa
María Otzolotepec y conformes con sus linderos dimos a los indios de Mimiapan 2,794
varas castellanas; al poniente estando presentes los señores mayorazgos de Villanueva y los
indios de Santa Ana Jilotzingo y conformes con sus linderos di a los indios de Mimiapan
3,614 varas castellanas, a colindar con potreros del mayorazgo; formando todo un sitio de
estancia de ganado menor, más treinta y nueve y media caballerías de tierra y montes.
132
Hacia el oeste de dicho pueblo de Mimiapan o más bien dicho al oriente que disfrutaran
ade-semper y sin contradicción alguna y en este momento que se reserva la diligencia, se
hicieron presentes el administrador Juan José Nicolás de la hacienda del Prieto y el que se
dijo: sea de igual categoría del rancho del Espíritu Santo, a quienes hice saber los
procedimientos y cláusulas que contienen esta posesión, de lo que enterados contestaron
que estan conformes con el señalamiento de dichos linderos en favor de dichos naturales de
San Miguel Mimiapan, y firmó el que supo hacerlo con excepción de Juan José Nicolás y
de José Manuel del rancho de Espíritu Santo, firmando el procurador de dichos naturales de
Mimiapan licenciado don Diego López Lapuente y los testigos de asistencia, con el
escribano público, de que da fe. Con lo que terminó la diligencia y se cerro el acta del día
quedando en quieta y pacífica posesión los dichos naturales tanto de montes, tierras, pastos,
así como de las aguas, de lo que todo dimos fiel y muy cumplida posesión, de que damos fe.
El licenciado Lapuente (rúbrica). Don Valentín García [del] Toral (rúbrica). Don Carlos de
Villanueva (rúbrica). Juan Martínez (rúbrica), testigo. Diego de los Cobos (rúbrica), testigo.
Tristán de Alzures (rúbrica), escribano real y público.
Auto. Estando su merced, el señor alcalde mayor don Valentín García del Toral, en la casa
común del pueblo de San Miguel Mimiapan, en dicho día mes y año, ante mí, el escribano
suscrito dijo: que para mejor validación y resguardo de los naturales en la posesión que han
tomado mandaba y su merced mando, que estas diligencias pasaran al excelentísimo señor
virrey para su aprobación y confirmación; así lo mandado por auto y firmo, de que doy fe.
Don Valentín García del Toral (rúbrica).
En el mismo día se cumplió con lo mandado en el auto anterior y se remiten en diez hojas
útiles del papel sellado, sello cuarto, al excelentísimo señor virrey, para los efectos que
corresponden. Conste (rúbrica).
En la gran ciudad de México y a los veinte y nueve días del mes de septiembre del año de
mil y seiscientos y treinta y nueve años, y a horas que son las diez de la mañana, se recibió
de nuestro alcalde mayor de Santa Clara Lerma el expediente relativo a la posesión dada
por superior mandato a los indios de Mimiapan guárdese, dando cuenta al excelentísimo
señor virrey y cúmplase con lo que previenen las reales ordenanzas. Conste. Juan de Tovar
Godines (rúbrica).
Aprobación. Don López Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta, gobernador y capitán
general de la Nueva España. Por cuanto por parte de los naturales del pueblo de Mimiapan,
se a hecho relación diciendo que en virtud de un mandamiento y merced nuestra el alcalde
mayor de la jurisdicción de Santa Clara Lerma, pasó a las estancias que se contienen en la
susodicha merced que hizo reconocimiento, los anduvo paseó por vista de ojos y que por no
estar en perjuicio del real haber ni de otro tercero, conforme a lo que se le mandó en la
dicha merced, les amparo posesión sin contradicción de ninguna persona y que atento a que
no hay perjuicio en los derechos de su majestad nos piden y suplican que aprobemos las
diligencias de amparo y confirmaremos la posesión. Y por nos vistas dichas diligencias de
posesión dada en virtud de nuestro mandamiento y merced, debíamos de aprobar como
aprobamos las diligencias de posesión efectuadas por nuestro alcalde mayor de Lerma y
confirmamos la posesión que han tomado los naturales de Mimiapan, y mandamos no sea
nunca de ella desposeído sin ser primeramente oídos y por fuero de derecho vencido. Fecho
133
en México a cinco del mes de octubre de mil seiscientos y treinta y nueve años.
Entregándose original a los indios de Mimiapan para su resguardo quedando copia fiel y
exactamente sacada de las diligencia a que me remito en esta real audiencia para los efectos
a que haya lugar, con lo que término la aprobación en la posesión dada a los referidos
indios del pueblo de San Miguel Mimiapan, y se leerá la acta de el día, de que damos fe. A
el marqués de Cadereyta. Juan de Tovar Godines (rúbrica).
En la gran ciudad de México y en doce días del mes de octubre de mil y seiscientos y
treinta y nueve años. Presentes en esta real audiencia la mayor parte de los indios de San
Miguel Mimiapan y representados por el licenciado don Diego López Lapuente quien como
procurador general que es de dichos naturales, se le hizo saber que estaba cumplimentada
en todas sus partes la petición que hizo en nombre de los citados naturales y con el fin de
hacerse de título primordial, para acreditar la posesión que de tiempo inmemorial han
tenido y tienen y en vista de la rectificación hecha por nuestro alcalde mayor de Santa Clara
Lerma, y la conformidad de todos los colindantes. Expedimos el correspondiente título con
el cual acreditaran dichos indios el derecho de propiedad que tienen y tendrán sin
contradicción alguna sobre tierras, pastos, montes, aguas y demás ejidos que de hecho y por
derecho y sin reclamación alguna han tenido. Por lo que nos entregamos en once hojas
útiles de papel sellado, sello cuarto, año de 1639, el título a que todas estas diligencias se
expidan esta fielmente autorizado y firmado por el excelentísimo señor virrey, así como por
el secretario de cámara de su excelencia, así como por nuestro alcalde mayor de Santa Clara
Lerma y demás que en todo el transcurso de estas diligencias han intervenido, de que
damos fe. A el marqués de Cadereyta. El licenciado Lapuente. Juan de Tovar Godines
(rúbrica).
134
Glosario
Abreviatura. Expresar determinadas palabras simplemente mediante algunos de sus
elementos literales.
Alcalde. Juez ordinario que administra justicia en un determinado lugar.
Alcalde mayor. Juez de letras que ejerce la jurisdicción ordinaria el algún pueblo.
Áreas. Medida agraria equivalente a cien metros cuadrados.
Audiencia. Corte o gobierno bajo la autoridad virreynal o el área de su jurisdicción.
Bienes. Todas cosas que pueden ser utilidad del hombre, ya sean materiales o no.
Bienes de manos muertas. Aquellas propiedades que tienen carácter de inalienabilidad,
esto es, no podían ser vendidas ni otorgadas en propiedad privada.
Caballería. Suerte de tierra que la Corona daba en usufructo a quien se comprometía a
sustentar en guerra o en paz un hombre de armas con su caballo.
Códice. Son documentos que presentan un lenguaje glífico expresado en un estilo gráfico y
un lenguaje literario expresado en glosas en caracteres latinos.
Corregidor. Oficial español a cargo de un distrito.
Dictamen de la Comisión Nacional Agraria o Departamento Agrario. La Comisión
Nacional Agraria abría nuevamente a prueba el expediente, recibiendo y oyendo los
alegatos de las partes, examinando el procedimiento y proponiendo al presidente de la
República una resolución. El dictamen eran los puntos principales de la demanda de
dotación de tierras que podía ser afirmativo o negativo.
Encomendero. Persona que tenía a su cargo por autoridad real y para beneficio propio, a
un grupo de personas o familias.
Encomienda. Fue una institución introducida a Nueva España, otorgada como recompensa
a los meritos y servicios de los conquistadores. La encomienda no permitía la propiedad de
la tierra.
Estancia de ganado. Extensión de terreno dedicado a la cría de ganado mayor o menor y
que se adquiría por vía de título.
Finca. Propiedad inmueble rústico o urbano. Sinónimo de granja, cortijo, casa de labor,
hacienda, en todo caso constituido por tierras y edificios comprendiendo el conjunto de
grandes extensiones.
135
Fundo legal. Era el área otorgada por la Corona para la fundación de un pueblo y estaba
formada por un cuadrado de 1,200 varas de lado.
Gobernador. Funcionario público y supremo de una provincia, ciudad, partido o distrito.
Hectárea. Medida de superficie equivalente a diez mil metros cuadrados.
Ley Lerdo o ley de desamortización. Fue un proceso de cambio de tenencia de la tierra, es
decir, de una sociedad basada en organizaciones corporativas a una compuesta por
individuos.
Lienzo. Son documentos con representaciones pictográficas y caracteres plasmados en tela.
Mandamiento. Ley o mandato que el superior impone y manda guardar a sus súbditos.
Mayorazgo. Conjunto de bienes vinculados que generalmente se heredan por
primogenitura, aunque los había de condiciones diversas.
Merced. Otorgación, generalmente de tierras.
Paraje. Sitio, lugar o terreno.
Provisión real. Despacho o mandamiento que a nombre del rey expedían algunos
tribunales, especialmente los consejos audiencias.
Rancho. Es una pequeña propiedad de un individuo, o bien de los ranchos pudieran ser
propiedades dependientes o anexas de una hacienda, no siempre eran propiedades
individuales aunque muchas veces rebasaban de un pueblo o una villa.
Real cédula. Documento expedido por el rey de España durante los siglos XVI XVII.
Reforma agraria. Consistió en un proceso dirigido de cambios en la estructura de tenencia
de la tierra para facilitar el desarrollo económico de la agricultura y el bienestar social de
los campesinos.
Sitio de ganado mayor. Superficie de un cuadrado de 500 varas de lado, es decir, 1,1755
hectáreas.
Sitio de ganado menor. Superficie de un cuadrado de 3,333 varas de lado equivalente a
unas 750 hectáreas.
Solar. Porción de terreno que se destinaba a edificar.
Suerte. Parcela.
Título primordial. Todos aquellos documentos escritos durante el siglo XVII y XVIII que
narran la historia del pueblo y de su territorio.
136
Título supletorio. Todos aquellos títulos escritos en castellano y en caracteres latinos, que
fueron elaborados por iniciativa o demanda de los pueblos para suplir o enfrentar la falta de
documentos legales.
Título de tierras. Todos aquellos documentos que amparan la posesión o propiedad de una
corporación o de un particular.
Vara vulgar, castellana o mexicana. Medida de longitud equivalente a 0.838 metros.
137
Bibliografía
Acuña, René
Relaciones geográficas del siglo XVI: México, Tomo I, México, UNAM, 1985.
Báez Juárez, Claudia Margarita y Miguel Ángel Recillas
“Desciframiento y lectura del códice de Cuajimalpa (D.F.)”, tesis, México, Escuela
Nacional de Antropología e Historia, 2000.
Barlow, Robert H.
“The Techialoyan codices: Codex L (codex of San Miguel Mimiahuapan)”, México,
en Tlalocan, vol. 2, núm. 3, 1947, pp. 276.
Barrera Gutiérrez, Claudio
“La restitución territorial de tres pueblos otomíes en el valle de Toluca, 1915-1992”,
tesis, Toluca, UAEM, 2003.
Barrera Gutiérrez, Claudio y Florencio Barrera Gutiérrez
Títulos primordiales y lienzos apócrifos de la colección “Ramírez de Arellano” de
la segunda mitad del siglo XIX y principios del siglo XX (inédito).
Béligand, Nadine
Códice de San Antonio Techialoyan, Toluca, Instituto Mexiquense de Cultura, 1993.
Barlow, Robert H.
“The Techialoyan Codices, Codex H”, México, en Tlalocan, vol. 1, núm. 1-2, 1946,
pp. 161-162.
Camacho Pichardo, Gloria
“Desamortización y reforma agraria. Los pueblos del sur del valle de Toluca, 1856-
1930”, tesis doctoral, México, El Colegio de México, 2006.
Castillo, Alberto
“Chiquisnaquis, un indio escribano, artífice de títulos primordiales”, Relaciones,
núm. 12, 1991, pp. 187-210.
Crespo Chiapa, María Raquel
“El códice de Iztapalapa. Manuscrito pictórico indígena tradicional Techialoyan No.
706 –F”, tesis, México, Escuela Nacional de Antropología e Historia, 1996.
Noguez, Javier y Rosaura Hernández Rodríguez
Códice Techialoyan García Granados, Toluca, El Colegio Mexiquense-Gobierno
del Estado de México, 1992.
Dubernard Chaureau, Juan
Códices de Cuernavaca y unos títulos de sus pueblos, México, Miguel Ángel Porrúa,
1991.
138
Dyckerhoff, Ursula
“Dos títulos de tierras procedentes del pueblo de Huaquilpan, Estado de Hidalgo”,
en Xavier Noguez y Stephanie Wood (coord.), De tlacuilos y escribanos, Toluca, El
Colegio Mexiquense-El Colegio de Michoacán, 1999, pp. 167-221.
Fernández de Recas, Guillermo S.
Cacicazgos y nobiliario indígena de la Nueva España, México, Biblioteca Nacional
de México, Instituto Bibliográfico Mexicano, 1961.
Mayorazgos de la Nueva España, México, Biblioteca Nacional de México, Instituto
Bibliográfico Mexicano, México, 1965.
Fraser, Donald
“La política de desamortización en las comunidades indígenas, 1856-1872”, en
Historia Mexicana, vol. XXI, núm. 4 (84), abril-junio, 1972, pp. 615-652.
Florescano, Enrique
Etnia, Estado y nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México, México,
Aguilar, 1997.
“El canon memorioso forjado por los títulos primordiales”, en Colonial Latin
American Review, vol. 11, núm. 2, 2002, pp. 183-230.
Gerhard, Peter
Geografía Histórica de la Nueva España 1519-1821, Universidad Nacional
Autónoma de México, México, 1986.
Galarza, Joaquín
Lienzos de Chiepetlan, México, Misión Archéologique et Ethnologique Francaise au
Mexique, 1972.
Codex de Zempoala: Techialoyan et 705 manuscrit pictographique de Zempoala,
Hidalgo, Mexique, Misión Archéologique et Ethnologique Francaise au Mexique,
1980.
“Códices Techialoyan”, en Joaquín Galarza, Amatl, Amoxtli. El papel, el libro,
México, Tava, S.A. Tomo I, 1990, pp. 135-150.
“Codicia y fraude: Algo más sobre los códices Techialoyan”, en Joaquín Galarza, In
amoxtli, in tlacatl. El libro, el hombre, México, Tava S.A. núm. 3, 1992, pp. 167-
175.
García Castro, René
Códice Xiquipilco-Temoaya y títulos de tierras otomíes. Asentamientos, documentos
y derechos indígenas en conflictos, siglos XVI-XVIII, Toluca, El Colegio
Mexiquense, 1999.
139
“Otzolotepec y sus bosques en el siglo XVI”, en Rosaura Hernández Rodríguez
(coord.), Otzolotepec. Cuadernos municipales, México, El Colegio Mexiquense,
1999, pp. 15-23.
“Pueblos y señoríos otomianos frente a la colonización española. Cambios
económicos y sociales en la región de Toluca, siglos XVI y XVII”, en Guadalupe
Yolanda Zamudio Espinosa, José María Aranda Sánchez, (coord.), Valle de Toluca:
Sociedad y Territorio, Toluca, UAEM, 2000, pp. 3-44.
García Castro, René y Jesús Arzate Becerril
“Ilustración, justicia y títulos de tierras. El caso del pueblo de La Asunción
Malacatepec en el siglo XVIII”, Relaciones, Estudios de historia y sociedad, núm.
95, verano 2003, v. XXIV, El Colegio de Michoacán, pp. 49-92.
Gómez de Orozco, Federico
“La pintura indoeuropea de los Códices Techialoyan”, en Anales del Instituto de
investigaciones Estéticas, México, 1948, pp. 57-68.
“El códice de San Antonio Techialoyan. Estudio histórico-paleográfico”, en Anales
del Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnografía, México, Talleres del
Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnografía, tomo 8, cuarta época, 1993,
pp. 311-332.
Glass, John B.
Catálogo de la colección de códices, México, Instituto Nacional de Antropología e
Historia, 1964.
Harvey, Herbert R.
“Techiaoyan Codices: Seventeenth-Century Indian Land Titles in Central México”,
en Handbook of Middle American Indians, Austin, Texas, Suplemento, núm. 4.
1986, pp. 13-164.
Códice Techialoyan de Huixquilucan (Estado de México), Toluca, Gobierno del
Estado de México–El Colegio Mexiquense, 1993.
Haskett, Robert
“El legendario don Toribio en los títulos primordiales de Cuernavaca”, en Xavier
Noguez y Stephanie Wood (coord.), De tlacuilos y escribanos, Toluca, El Colegio
Mexiquense-El Colegio de Michoacán, 1999, pp. 167-221.
Hernández Ramírez, Rosa María
“La desamortización de los bienes de corporaciones civiles y la transformación de la
propiedad de la tierra en el valle de Toluca, 1856-1910”, tesis, Toluca, UAEM,
1994.
140
Hoekstra Rik, Ouweenel Arij
Las tierras de los pueblos de indios en el altiplano de México, 1560-1920. Una
aportación teórica interpretativa, Amsterdam, CEDLA, 1993.
Horcasitas, Fernando
Náhuatl práctico. Lecciones y ejercicios para el principiante, México, UNAM,
1998.
Horcasitas, Fernando y Wanda Tomassi de Magrelli
“El Códice de Tzictepec: una nueva fuente pictórica indígena”, en Anales de
Antropología del Instituto de Investigaciones Antropológicas, México, vol.12, 1975,
pp. 247-272.
Himmerich y Valencia, Robert
The encomenderos of new spain, 1521-1555, Austin, University of Texas Press,
1932.
Jarquín Ortega, María Teresa y René García Castro
“Pueblos y encomiendas de la región de Toluca en el siglo XVI”, en Historia
General del Estado de México, El Colegio Mexiquense, Gobierno del Estado de
México, vol. 3, 1998, pp. 73-82.
Jiménez Padilla, Blanca y Samuel Villela Flores
“Rituales y protocolos de posesión territorial en documentos pictográficos y títulos
del actual estado de Guerrero”, Relaciones, Estudios de historia y sociedad, núm.
95, verano 2003, v. XXIV, El Colegio de Michoacán, pp. 93-112.
Knowlton, Robert
“La individualización de la propiedad corporativa civil en el siglo XIX. Notas sobre
Jalisco”, en Historia Mexicana, vol. XXVIII, núm. 1 (109), julio-septiembre, 1978,
pp. 24-61.
“La división de las tierras de los pueblos durante el siglo XIX: el caso de
Michoacán”, en Historia Mexicana, vol. XL, núm. 1 (157), julio-septiembre, 1990,
pp. 3-25.
Lockhart, James
Los nahuas después de la conquista. Historia social y cultural de la población
indígena del México central, siglos XVl-XVIII, México, Fondo de Cultura
Económica, 1999.
López caballero, Paula
Los títulos primordiales del centro de México, México, CONACULTA, 2003.
141
López, Norberto y René García Castro
“Violencia en el reparto de tierras en San Mateo Atenco”, en René García Castro y
Teresa Jarquín (coords.), La proeza histórica de un pueblo, México, El Colegio
Mexiquense, Universidad Autónoma del Estado de México, 2006, pp. 199-210.
Martínez García, Raymundo Cesar
“El Códice Techialoyan de San Francisco Xonacatlán”, Tesis maestría, México,
Universidad Nacional Autónoma de México, 2006.
Maruri Carrillo, Maria Elena
“Toponimia Techialoyan. Un intento de reconstrucción histórico-geográfica de San
Martín Ocoyoacac, San Antonio Techialoyan y San Pedro Totoltepec en la región
oriental del valle de Toluca (siglos XVI y XVII)”, Tesis, México, Escuela Nacional
de Antropología e Historia, 1997.
Menegus Bornemann, Margarita
“La desamortización de bienes comunal y municipales en el valle de Toluca”, en
Siglo XIX. Cuadernos de Historia, año IV, núm. 12, mayo-agosto, Programa de
Estudios Históricos de la Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Autónoma de
Nuevo León, 1995, pp. 7-27.
“Los títulos primordiales de los pueblos de indios”, en Dos décadas de
investigación en historia económica en América Latina. Homenaje a Carlos Sempat
Assadourian, comp. Margarita Menegus, México, El Colegio de México, 1999, pp.
137-161.
Monografía del Municipio de Lerma, Gobierno del Estado de México, 1971.
Noguez, Xavier
“El Códice García Granados (715) y el esto del grupo de pictografías denominadas
Techialoyan. Una propuesta general de trabajo”, en María Teresa Jarquín (ed.)
Temas de historia mexiquense, Toluca, Estado de México, 1988, pp. 41-51.
“El grupo de códices Techialoyan”, en Códice Techialoyan García Granados,
Toluca, El Colegio Mexiquense, 1992, pp. 8-13.
“Los códices coloniales del altiplano central”, en Elvia Montes de Oca Navas y
María del Pilar Iracheta (Coord.), Estado de México tras la huella de su historia,
México, El Colegio Mexiquense, H. Ayuntamiento de Toluca, 1996, pp. 16-37.
“Algunos comentarios en torno al estudio de los códices históricos coloniales de la
tradición náhuatl”, en Primer Coloquio Paul Kirchhoff. La Etnología: Temas y
tendencias, México, 1998, pp. 65-73.
Códice Techialoyan de San Pedro Tototepec, El Colegio Mexiquense, Zinacantepec,
Estado de México, 1999.
142
“Los códices de tradición náhuatl del centro de México en la etapa colonial”, en
Carmen Arellano Hoffmann, Peer Schmidt y Xavier Noguez (coord.), Libros y
escritura de tradición indígena. Ensayos sobre los códices prehispánicos y
coloniales de México, México, El Colegio Mexiquense, Universidad Católica de
Eichsatt, 2002, pp. 156-183.
Olmedo Gaxiola, Regina
Catálogo de documentos históricos del Archivo General Agrario, vol. 1, México,
CIESAS-RAN-SEP-CONACYT-Sector Agrario, 1998.
Catálogo de documentos históricos del Archivo General Agrario, vol. 2, México,
CIESAS-RAN-SEP-CONACYT-Sector Agrario, 2001.
Orihuela Flores, Lorenzo
Monografía Municipal de Lerma, Toluca, México, 1993.
Oudijk, Michel y María de los Ángeles Romero Frizzi
“Los títulos primordiales: un género de tradición mesoamericana. Del mundo
prehispánico al siglo XXI”, Relaciones, Estudios de historia y sociedad, núm. 95,
verano 2003, v. XXIV, El Colegio de Michoacán, pp. 17-48.
Pérez-Rocha, Emma
La tierra y el hombre en la villa de Tacuba durante la época colonial, México,
INAH, 1982, (Colección Científica, núm. 155).
Robertson, Donald
“Techialoyan Manuscripts and Paintings with a Catalog”, en Handbook of Middle
American Indians: guide to etnohistorical sources, (comp.) Howard F. Cline, Austin,
University of Texas Press, 1975, pp. 253-264.
Robertson, Donald y Marta Barton Robertson
“Catalog of Techialoyan Manuscripts and paintings”, en Handbook of Middle
American Indians: guide to etnohistorical sources, (comp.) Howard F. Cline, Austin,
University of Texas Press, 1975, pp. 265-280.
Romero Quiroz, Javier
La ciudad de Lerma, H. Ayuntamiento de Lerma, 1971.
Rivera Cambas, Manuel
Los Gobernantes de México I, México, 1981, pp. 28-33, 128-131.
Sámano Hernández, Gerardo
“Los memoriales de Pedro Martín de Toro: relación de meritos y servicios de un
señor otomí en la conquista del bajío mexicano, siglos XVI-XVII”, Tesis, Toluca,
UAEM, 1995.
143
Schmidt, Peer
“Símbolos políticos y si iconografía en los códices coloniales del México central”,
en Carmen Arellano Hoffmann, Peer Schmidt y Xavier Noguez (coord.), Libros y
escritura de tradición indígena. Ensayos sobre los códices prehispánicos y
coloniales de México, México, El Colegio Mexiquense, Universidad Católica de
Eichsatt, 2002, pp. 405-433.
Simeón, Remi
Diccionario de la lengua náhuatl o mexicana, México, Siglo XXI, 1977.
Téllez Portillo, Jesús
Otzolotepec. Monografía Municipal, Toluca, AMECROM/IMC/ Gobierno del
Estado de México, 1999, p. 97.
Velasco Toro, José
“La dimensión histórica de la reorganización del espacio en el mundo indígena
mexicano”, en Neskayotl, Universidad Veracruzana, v. 1, número 1, abril, 1994, pp.
47-63.
Wood, Stephanie
“Pedro Villafranca y Juana Gertrudis Navarrete: falsificador de títulos y su viuda,
(Nueva España, siglo XVIII)”, en David G. Sweet y Gary B. Nash (eds.), Lucha por
la supervivencia en la América Colonial, México, FCE, 1987, pp. 472-485.
“Don Diego García de Mendoza Moctezuma: a Techialoyan mastermind”, en
Estudios de Cultura Náhuatl, México, 1989, pp. 245-285.
“The Fundo Legal or Lands Por Razón de Pueblo: New Evidence from Central New
Spain”, en Arij Ouweenel y Simon Miller (eds.), The Indian Community of Colonial
Mexico. Fiftheen Enssays on Land Tenure, Corporate Organizations, Ideology and
Village and Village Politics, Amsterdam, CEDLA, 1990, pp. 117-129.
“La evolución de la corporación indígena en la región del valle de Toluca, 1550-
1810”, en Manuel Miño (comp.), Haciendas, pueblos y comunidades, México,
CONACULTA, 1991, pp. 117-142.
“El problema de la historicidad de los Títulos y los Códices Techialoyan”, en
Xavier Noguez y Stephanie Wood (coord.), De tlacuilos y escribanos, Toluca, El
Colegio Mexiquense-El Colegio de Michoacán, 1999, pp. 167-221.
Yoneda, Keiko
Los mapas de Cuauhtinchan y la historia cartográfica prehispánica, México,
CIESAS, FCE, 1992.