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DEDICATORIA

A mis padres: Magdalena y José.

A mis hermanos: Araceli, Juan, Ismael y Claudio.

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AGRADECIMIENTOS

Esta investigación fue posible concluirla gracias a varias personas e instituciones. En

primer lugar agradecer al Doctor Leopoldo René García Castro por la oportunidad que me

brindó de participar en su Seminario de Investigación, por su dirección, por sus críticas,

sugerencias y observaciones precisas, que me permitieron concluir esta tesis.

Un amplio reconocimiento al Lic. Carlos Alexis Huerta González, ex director

general de titulación y control documental del Archivo General Agrario y al Lic. Ramón

Arturo Nava Moctezuma, actual director de esta institución, por las facilidades brindadas

para la consulta de los documentos, así como la expedición de copias simples para uso

exclusivo de investigación. Asimismo quiero expresar mi agradecimiento al personal del

mismo por una atención muy esmerada, su apoyo y por las facilidades otorgadas para la

consulta de los expedientes, especialmente a Beatriz Cabrera Martínez, Félix Nabor de la

Cruz y José Manuel Gil.

También agradezco a los Licenciados Jesús Arzate Becerril y Gerardo Sámano

Hernández y al Mtro. Raymundo C. Martínez García, quienes tomaron el tiempo para leer

versiones preliminares y por los valiosos comentarios y sugerencias que contribuyeron a

corregir diversos borradores. A la Dra. Ana Lidia García Peña, por la lectura, revisión e

interés mostrado; a la Mtra. Rosa María Hernández y al Lic. Elías Gutiérrez García quienes

tuvieron la amabilidad de hacer la última revisión de la misma. Estoy especialmente

agradecido con mi amigo el Lic. David Lugo Lugo por brindarme su invaluable ayuda,

estimulantes comentarios y porque siempre creyó en la posibilidad de llevar el trabajo a

buen término.

Por último, deseo expresar mi agradecimiento a Andrés Romero Díaz por su apoyo

y auxilio técnico y a todos aquellos de quienes recibí ayuda. Muchas Gracias.

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ÍNDICE GENERAL

Agradecimientos 3

Índice general 4

Siglas y abreviaturas 6

Equivalencias 7

Introducción 8

Capítulo 1. Litigio de tierras entre los indios del pueblo de San Miguel Mimiapan y

el encomendero Alonso de Villanueva Cervantes, años de 1572 a 1574 21

1.1 Mimiapan y su territorio 22

1.2 El pleito por tierras entre los indios del pueblo de Mimiapan y el encomen-

dero Alonso de Villanueva Cervantes entre 1572 y 1574 25

a) La demanda presentada por los indios del pueblo de San Miguel Mimiapan 25

b) Merced de tierras presentada por el encomendero Alonso de Villanueva Cervantes

en 1572 27

c) Resolución del juicio de tierras entre los indios de Mimiapan y el encomendero

Alonso de Villanueva Cervantes, 1573 y 1574 34

1.3 Las mercedes de tierras de la familia Villanueva en términos de los pueblos

de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec, 1542-1592 37

Capítulo 2. El Códice Techialoyan de San Miguel Mimiapan 41

2.1 Referencias previas del códice de Mimiapan 42

2.2 El códice Techialoyan de San Miguel Mimiapan 44

2.3 Un primer acercamiento al códice de Mimiapan 45

2.4 Descripción de cada foja 50

2.5 Características del texto en náhuatl 59

2.6 Características de los elementos formales 61

2.7 Anotaciones de círculos y equis 62

2.8 Lugares mencionados en el códice 63

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Capítulo 3. Título primordial de San Miguel Mimiapan 70

3.1 La privatización de las propiedades corporativas civiles de mediados del siglo

XIX 71

3.2 El falsificador de títulos de tierras “Ramírez de Arellano” 75

3.3 La utilización del título primordial en el proceso de reforma agraria en México,

1922 79

3.4 Análisis del contenido del título primordial de Mimiapan 82

3.5 Anacronismos históricos de personajes 97

3.6 Abreviaturas que aparecen en el documento 97

Conclusiones finales 100

Anexos

Anexo 1. Transcripción del texto náhuatl del códice de Mimiapan 109

Anexo 2. Traducción al español del texto náhuatl del códice de Mimiapan 112

Anexo 3. Traducción al inglés del texto náhuatl por MacAfee 115

Anexo 4. El Códice Techialoyan de San Miguel Mimiapan 118

Anexo 5. Título primordial del pueblo de San Miguel Mimiapan 126

Glosario 134

Bibliografía 137

Índice de mapas

Mapa 1. Propiedades de la familia Villanueva en los pueblos de Mimiapan,

Jilotzingo y Otzolotepec, siglo XVI 30

Mapa 2. Localización de los linderos registrados en el Códice Techialoyan de San

Miguel Mimiapan 66

Mapa 3. Representación de las tierras del pueblo de Mimiapan según el título primor-

dial, año de 1639 96

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SIGLAS Y ABREVIATURAS

Siglas

AGA Archivo General Agrario

AGN Archivo General de la Nación

AHINAH Archivo Histórico del Instituto Nacional de Antropología e Historia

AHEM Archivo Histórico del Estado de México

ARAN Archivo del Registro Agrario Nacional, delegación Estado de México

ARPP Archivo del Registro Público de la Propiedad

AML Archivo Municipal de Lerma

ENE Epistolario de la Nueva España

Abreviaturas

c. caja

exp. Expediente

f(s). foja (s)

leg. legajo

s.a sin año

s.f sin fecha

SEGMe sitio de estancia de ganado menor

SEGMa sitio de estancia de ganado mayor

t. tomo

v. volumen

núm. Número

p.; pp. página; páginas

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EQUIVALENCIAS

Medidas de longitud

1 vara vulgar (castellana o mexicana) = 0.838 metros

1 vara matalcinga en Toluca (1636) = 4 varas vulgares = 3.35 metros

1 cordel = 50 varas castellanas = 41.9 metros

Medidas agrarias y de superficie

1 caballería = 1,104 x 552 varas = 42.79 hectáreas

1 sitio de estancia de ganado mayor = 1,755.61 hectáreas

1 sitio de estancia de ganado menor = 780.27 hectáreas

1 fundo legal (ó 600 varas por cada viento) = 1,200 x 1,200 varas = 101.12 hectáreas

Fuente: García Castro, Códice Xiquipilco-Temoaya, p. 11; y Galván, Ordenanzas de tierras

y aguas, pp. 157-180.

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Introducción

En el México moderno existe un gran interés por parte de investigadores nacionales y

extranjeros en el análisis de documentos escritos por la población indígena del país. Con el

estudio de estos documentos “se espera [a] que [se] contribuya no sólo a separar y clasificar

los testimonios de los diferentes actores sociales, sino también a adentrarse a la visión

propia del grupo que le dio vida”.1 La existencia de documentación de manufactura

indígena nos muestra que los nativos no fueron sujetos pasivos ante el sistema legal

colonial o republicano, sino que tuvieron la capacidad de escribir o mandar escribir

aquellos datos o acontecimientos que les fueron significativos o útiles en ciertos momentos

históricos.

Cabe destacar que los títulos de tierras elaborados por las comunidades indígenas

han sido hasta nuestros días motivo de estudio y de polémica en nuestro país. Este es el

caso de los documentos que se confeccionaron en el centro de México, entre la segunda

mitad del siglo XVII y principios del siglo XVIII, tales como los “códices Techialoyan”,

los “títulos primordiales” y algunas “mercedes de tierras” a favor de ciertos pueblos.

También se han identificado “títulos de composición”, “memorias”, “amparos virreinales”,

“reales provisiones”, “reales cédulas” y “mandamientos”, bajo los formatos oficiales de la

época colonial. 2

Cuando algunos de estos documentos fueron presentados a las autoridades

españolas los rechazaron por considerarlos como documentos “falsos” o “apócrifos” al no

reunir las características de autenticidad de un título legítimo.3 Entre estos rasgos estaban el

estilo, el lenguaje empleado, los nombres y firmas de autoridades españolas (virrey,

escribano) y las fechas. René García y Jesús Arzate definen en su estudio: Ilustración,

justicia y títulos, como título “legítimo” a aquellos que son emanados de una autoridad o

institución colonial, mientras que un título “original” es el título matriz, en tanto que el

1 García Castro, Códice Xiquipilco-Temoaya, p. 13.

2 En nuestro país se han realizado importantes trabajos de investigación de los documentos elaborados por los

pueblos durante la época colonial, algunos de los más representativos respecto a los códices Techialoyan son

Robertson, Galarza y Noguez. Acerca de los títulos primordiales, Menegus, Wood y López. En cuanto a las

mercedes de tierras, Wood, García Castro y Arzate Becerril. También son importantes los estudios de

Roskamp sobre los títulos primordiales del Estado de Michoacán y de Oudijk y Romero Frizzi, respecto al

Estado de Oaxaca. Hay pistas acerca de la autoría material de algunos de estos documentos, véase Wood,

“Don Diego García”, pp. 245-268; y “Pedro Villafranca”, pp. 472-485. 3 Roskamp, “Los títulos primordiales”, pp. 5-21; y García Castro, Códice Xiquipilco-Temoaya, p. 13.

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“apócrifo” o “falso” es la imitación ilegal de los títulos legítimos hecha por un falsificador

profesional.4 Por ello, utilizaremos el término “supletorio” para significar los títulos que los

indios mandaron elaborar durante los siglos XVII y XVIII, mientras que evitaremos utilizar

el término “apócrifo” cuya connotación y carga ideológica actual se atribuye a los

documentos que tratan de justificar derechos falsos y que son elaborados con el único

propósito de engañar a sus destinatarios. Es decir, se trata de títulos que no pertenecen a las

fechas que refieren ni fueron suscritos por las autoridades ahí consignadas.5

García Castro refiriéndose a los Códices Techialoyan y los Títulos Primordiales

dice que “a pesar de su distribución geográfica, gran variedad de documentos y de su

relativa abundancia, son documentos y testimonios escasos para ciertas áreas geográficas

del centro de México, como el valle de Toluca”.6 Aquí estudiaremos dos documentos que

proceden del pueblo San Miguel Mimiapan (que en la actualidad forma parte del municipio

de Xonacatlán, Estado de México) el cual está asentado al pie de la Sierra de las Cruces.

Este poblado fue un antiguo señorío prehispánico y en la época colonial estuvo sujeto a

Otzolotepec, por lo menos hasta la década de los cuarenta del siglo XVII.

Hasta la fecha el corpus Techialoyan se compone de aproximadamente 57

documentos, que proceden de diferentes lugares del centro de México. El nombre del grupo

se debe al lugar de origen de uno de ellos, San Antonio la Isla o Techialoyan, primer

documento estudiado en 1933, por el investigador Federico Gómez de Orozco.7 El códice

Mimiapan que aquí estudiamos forma parte de este grupo, mientras que el título primordial

pertenece al amplio corpus de manuscritos, lienzos y mapas que elaboró Manuel Ramírez

de Arellano a mediados del siglo XIX y principios del XX. Este último grupo documental

supera al grupo Techialoyan y tiene una distribución geográfica más amplia.

Nuestro interés en este tema surgió a partir del contacto y conocimiento que tuvimos

con documentos indígenas antiguos, sobre todo del códice Techialoyan y el título

primordial de Mimiapan; fuentes primarias y testimonios de gran valor que evidencian el

patrimonio territorial del pueblo de indios de Mimiapan. Estos documentos fueron

elaborados en diferentes épocas: el primero durante la segunda mitad del siglo XVII y el

4 García Castro y Jesús Arzate, “Ilustración, justicia y títulos”, p. 52.

5 García Castro, Códice Xiquipilco-Temoaya, p. 14.

6 García Castro, Códice Xiquipilco-Temoaya, p.13.

7 Gómez de Orozco, “El códice de San Antonio”, pp. 311-332.

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segundo durante la segunda mitad del siglo XIX. Además constituyen fuentes históricas de

suma importancia que nos proporcionan datos únicos sobre la manera en que el pueblo

legitimaba su propiedad raíz. El motivo por el cual seleccionamos al pueblo de Mimiapan

se debe a los pocos estudios sobre su historia y porque se conoce menos la documentación

con que cuenta. Es importante aclarar que no pretendemos, por ahora, escribir la historia

del pueblo, sino el estudio de sus documentos, principalmente su códice y título primordial.

Al realizar una revisión historiográfica encontramos que los códices Techialoyan

han sido motivo de estudio por diferentes investigadores, los cuales han abordado al corpus

desde el punto de vista histórico, lingüístico, económico y etnohistórico. El avance en

cuanto al estudio de los documentos de manufactura indígena no ha sido uniforme; han

predominado más los trabajos sobre los códices Techialoyan y títulos primordiales

(documentos escritos en caracteres latinos, en lengua náhuatl o en castellano y que tienen

una parte de pictografías, en especial, los Techialoyan). En cambio, hay menos estudios

basados en documentos que los pueblos mandaron elaborar bajo el formato de mercedes,

reales cédulas, mandamientos y de otros documentos supletorios como el de esta tesis.

Respecto a los códices Techialoyan, se han abordado de manera general y de manera

particular, los especialistas se han ocupado de varios temas como el formato, soporte,

descripción física, descripción plástica, contenidos, estructura, contexto de elaboración,

paleografía, así como de las traducciones al español y la comparación de pictografías con

otros documentos del mismo grupo o de diferente. Los estudios que se han hecho al corpus

de títulos primordiales elaborados durante la segunda mitad del siglo XIX y principios del

XX, son pocos y sólo se han enfocado a estudiar sus lienzos y no los títulos manuscritos.8

Otros estudiosos han buscado relacionar los elementos que presentan con otros lienzos y

mapas del periodo colonial, así como realizar sus descripciones y construir el contexto de

su manufactura.

En este trabajo hemos incorporado algunas de las ideas de Noguez,9 Harvey,

10

Wood,11

y García Castro12

con el fin de poder estudiar el códice y el título perteneciente al

8 Harvey, “El lienzo de San Bartolomé”, pp. 1-5. Los estudios que se han hecho al corpus de títulos

primordiales elaborados entre la segunda mitad del siglo XVII y comienzos del XVIII, son más abundantes.

Véase los trabajos de Haskett, “El legendario don Toribio”, pp. 167-221; Menegus, “Los títulos

primordiales”, pp. 137-161; y López Caballero, Los títulos primordiales, pp. 9-76. 9 Noguez, Códice Techialoyan de San Pedro Tototepec, pp. 10-48.

10 Harvey, “Techialoyan Codices: Seventeenth”, pp. 153-164.

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pueblo de Mimiapan. Para el caso del códice Techialoyan partimos del modelo de estudio

el Códice Techialoyan de San Pedro Tototepec, realizado por Xavier Noguez, y del cual

retomamos varios aspectos tales como: la nota general al corpus Techialoyan, la estructura

general del códice, las características generales del texto en náhuatl e ilustraciones, el

sistema de medidas agrarias, la identificación de los límites del pueblo registrados en el

códice y finalmente la traducción del documento para poder estudiar ahora el códice de

Mimiapan. Para el título primordial consideramos la idea de García Castro donde afirma

que muchos pueblos del centro de México incursionaron en su propia elaboración de títulos,

con textos en caracteres latinos y mapas, que buscaban amparar su antiguo derecho a la

tierra bajo los formatos oficiales de la época colonial. Por ello se estudia el contexto en que

fue elaborado, su utilización, la estructura interna, las fórmulas diplomáticas y sus

abreviaturas desatadas.

El estudio de los documentos oficiales y los elaborados o mandados elaborar por las

autoridades indígenas de Mimiapan nos brinda la posibilidad de contar con un mayor

número de elementos para reconstruir su historia colonial y la de su territorio en general.

Pero lo más sobresaliente es que mediante la comparación y un examen riguroso de la

documentación existente nos permitió descubrir que las autoridades del pueblo buscaron

defender las tierras corporativas que habían estado ocupadas tanto por las familias de

encomenderos Villanueva, como por los propios habitantes del pueblo de Mimiapan. El

primer documento que en esta tesis analizamos, es una merced de tierras de 6 sitios de

estancia de ganado menor o SEGMe (unas 4,681.62 hectáreas) otorgada por don Antonio

de Mendoza, primer Virrey de la Nueva España, en 1542 a Alonso de Villanueva

Tordesillas, encomendero de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec. De las cuales dos

SEGMe (1,560.54 hectáreas) se ubicaban en territorio del pueblo de Mimiapan, sin

embargo, como se puede ver en el capítulo 1, en el año de 1572 se desató un conflicto

jurídico por la posesión de tierras entre Mimiapan y su nuevo encomendero, Alonso de

Villanueva Cervantes, hijo y heredero del anterior amo. Las autoridades de Mimiapan en

aquel año se resistían a perder gran parte de sus tierras, debido a ello y a amenazas

subsecuentes de despojo, éstas no dudaron en elaborar o mandar elaborar un códice durante

11

Wood, “Don Diego García”, pp. 245-268. 12

García Castro, Códice Xiquipilco-Temoaya, p. 13.

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la segunda mitad del siglo XVII y principios del XVIII, que incluyera la mayor parte de

tierras que habían venido ocupando sus habitantes y que consideraban que era parte vital de

su territorio.

Un segundo documento que aquí estudiamos data de la segunda mitad del siglo XIX

y principios del siglo XX y se trata de un título primordial que incluye gran parte de la

propiedad corporativa de tierras localizadas en la zona de bosques, así como de las ubicadas

en la parte baja y fértil de Mimiapan. Es importante señalar que el códice representa las

tierras de asentamiento humano, agrícola, de bosques o agostadero y algunas fracciones que

pertenecían a la familia Villanueva. Mientras que el título primordial registra una superficie

de aproximadamente 3,064 hectáreas (unos 30.64 kilómetros cuadrados). Esta enorme

cantidad incluye tierras que aparecen en el códice así como parte de los pueblos de

Huitzizilapan, Zolotepec, Xonacatlán, Otzolotepec y Jilotzingo. La enorme superficie que

incluye el título, es sin duda, una de las medidas desesperantes por parte de las autoridades

del pueblo por recuperar los espacios perdidos y conservar los que todavía poseían.

Del análisis de ambos documentos podemos afirmar que las autoridades del pueblo

de Mimiapan recurrieron a su manufactura para consignar las tierras poseídas y amenazadas,

señalando linderos, medidas y colindantes. Esto se hizo como una estrategia debido a que

no tenían títulos legítimos que ampararan la propiedad que tenían y aquella que desde el

siglo XVI estaba en litigio y que no habían podido conservar.

La comparación de los documentos de la familia Villanueva y los del pueblo de

Mimiapan, como se puede ver en el cuadro 1, permitió conocer que se trata de títulos

totalmente diferentes. Por ejemplo, la merced de tierras de la familia de encomenderos

Villanueva fue otorgada por Antonio de Mendoza, primer virrey de la Nueva España.

Mientras que el códice Techialoyan y el título primordial fueron elaborados o mandados

elaborar por las autoridades del pueblo. De estos dos, el primero muestra una gran cantidad

de datos que hacen referencia a la fundación del pueblo, la evangelización, el nombre del

santo patrón, etcétera. Y el segundo carece de referencias de la fundación del pueblo y se

remite exclusivamente al otorgamiento de las posesiones territoriales. Las visiones

registradas tanto en el Techialoyan como en el título reflejan cómo reinterpretaron los

habitantes del pueblo algunos acontecimientos y sobre todo cómo acreditaban sus

extensiones territoriales. Además nos brinda la posibilidad de identificar las principales

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características de cada título. Pero, lo más importante es que mediante la comparación y un

examen riguroso de la documentación del pueblo nos permitió conocer que cada documento

justifica las tierras y linderos que habían estado ocupadas tanto por la familia Villanueva

como por los habitantes del pueblo de Mimiapan.

Cuadro 1. Comparación de los documentos oficiales de la familia Villanueva y

procedentes del pueblo de Mimiapan

Aspecto Merced de

tierras de la

familia

Villanueva

Códice Techialoyan de

Mimiapan

Título primordial de Mimiapan

Posible fecha

de elaboración El códice posiblemente fue

elaborado después de la

separación de su cabecera en

1643 o después de 1694 cuando

sostiene un litigio por tierras con

el pueblo de Xonacatlán.

Entre 1880 y 1910

Fecha que

registra el

documento

1542 1544 1639

Formato Integrado por 5

folios

Libro con 45 fojas Compuesto por diez folios

Soporte Papel sellado Papel de amate Papel moderno

Formas Texto en

caracteres

latinos

Glosas en lengua náhuatl y

pictografías

Texto en caracteres latinos

Contenido 6 estancias de

ganado menor

(unas 4,686.62

hectáreas),

2 en Mimiapan,

1 en el valle de

Matalcingo, 1

en Jilotzingo, 1

en Otzolotepec,

1 en Jilotzingo

y Otzolotepec.

Mediante un breve discurso

histórico se hace referencia a la

fundación del pueblo, una

reunión de los habitantes en la

casa de gobierno. También

mediante glosas e imágenes se

hace referencia a la

evangelización, el nombre del

santo patrón, la “genealogía” de

la nobleza indígena y la

representación de los linderos en

forma periférica.

Contiene una real cédula de 1639,

un auto de comisión, un auto de

notificación (en esta parte se

encuentra insertado un litigio por

tierras entre los vecinos del pueblo

y Carlos de Villanueva

supuestamente propietario del

mayorazgo de Villanueva), un

mandamiento, la posesión de las

tierras (esta es a los cuatro vientos)

y no tiene mapa.

Características

sobresalientes

Merced de

tierras otorgada

a Alonso de

Villanueva

Tordesillas por

don Antonio de

Mendoza,

virrey de la

Nueva España.

Sigue un patrón más o menos

general de contenido con el resto

de los Techialoyan, representa

uno de los trece números del

sistema náhuatl 1. Técpatl, la

representación de los signos cero

“0” y equis “X”, la forma de

representar a personajes

chichimecas (vestidos de pieles,

cabellos atados y portando

flechas), y españoles.

Copiaban la fórmula española,

estilo y lenguaje, terminología,

fórmulas jurídicas, estructura

diplomática.

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Contexto de

elaboración

Primera mitad

del siglo XVI.

Alonso de

Villanueva

Tordesillas,

encomendero

de los pueblos

de Mimiapan,

Jilotzingo y

Otzolotepec.

Segunda mitad del siglo XVII y

principios del XVIII momento

en que estaban en marcha los

programas de composición. La

cual consistía en verificar los

títulos y documentos que

amparaban la propiedad de

tierras en todo el imperio

español, con lo que

efectivamente poseían sus

respectivos dueños. En caso de

no poseerlos debían componer

las tierras que tenían en demasía,

mediante un pago a la Real

Hacienda, para que el rey

expidiera un título que

legitimara sus posesiones.

Segunda mitad del siglo XIX y

principios del siglo XX. Con la

aplicación de la ley Lerdo el

pueblo de Mimiapan mando

elaborar un título primordial para

amparar su propiedad; ya que ésta

ley marcó un cambio en la forma

de tenencia de la tierra de las

corporaciones civiles, de una

sociedad basada en organizaciones

corporativas a una compuesta por

propietarios individuales.

Presentación

del

documento

ante los

tribunales

Entre 1572 y

1574 ante la

Real Audiencia

en contra del

pueblo de

Mimiapan.

No hay fecha. Los representantes del pueblo de

Mimiapan presentaron su título

primordial en 1915 y en 1922

durante el proceso de reforma

agraria en México. La ley del 6 de

enero permitió que los

representantes de las comunidades

indígenas solicitaran la restitución

de sus tierras al declarar nulas

todas las enajenaciones de tierras,

aguas y montes pertenecientes a

los pueblos, otorgadas en

contravención a lo dispuesto en la

Ley de 25 de junio de 1856.

La cuestión de la posesión y propiedad de la tierra de los pueblos de indios del

centro de México durante la colonia fue un asunto muy complejo, dinámico y cambiante,

esta situación hizo que los pueblos y las comunidades indígenas vivieran en una tensión

constante por mantener vigente sus derechos a la tierra. La preocupación más importante de

los pueblos, fue la de tener una ocupación efectiva del territorio vital y la regeneración de

asentamientos en donde se sentían invadidos para que no fuera cedida la tierra en merced

real a españoles demandantes; además para poder amparar la posesión efectiva de las tierras

faltaba, para algunos pueblos de indios, el tan deseado título que garantizara su derecho.

Quizás por ello el pueblo de Mimiapan elaboró un códice Techialoyan que representara la

propiedad corporativa ya que no contaba con ningún documento, mientras tanto sus rivales

españoles (encomenderos Villanueva) contaban con títulos otorgados por autoridades

coloniales.

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Durante la colonia el pueblo de Mimiapan luchó en juicios muy específicos por la

posesión de las tierras que habían sido cedidas en propiedad privada a españoles sin

documentos, posteriormente, en el siglo XIX ante las nuevas reglas, conceptos y la actitud

cambiante del gobierno respecto a la tenencia de la tierra de las organizaciones corporativas,

que pretendían la desaparición de los bienes comunales como propiedad corporativa, las

autoridades de Mimiapan estuvieron muy alertas a la individualización de sus bienes

colectivos y para proteger su territorio no dudaron en mandar elaborar un título primordial,

tal y como lo hicieron durante la época colonial.

La presentación de títulos ante los tribunales fue muy importante, ya que permitió a

las autoridades de la época deslindar tierras y territorios que disputaban españoles con

pueblos o pueblos contra pueblos.

El objetivo general de esta tesis es describir y analizar los documentos oficiales y de

manufactura indígena con los que se puede reconstruir la historia territorial del pueblo de

San Miguel Mimiapan. Dentro de los objetivos particulares me interesó estudiar cómo

Alonso de Villanueva Tordesillas encomendero y sus sucesores Alonso y Agustín de

Villanueva Cervantes, quienes se apropiaron de tierras y aguas para la agricultura y la

ganadería dentro de los territorios encomendados, durante el siglo XVI; y cómo el

encomendero con documentos otorgados por las autoridades virreinales justificó sus

posesiones de tierras ante las autoridades coloniales. Además se describe y analiza un

primer documento elaborado por el pueblo: su códice Techialoyan. Para esto último

realizamos un comentario al contenido de cada lámina e identificamos los principales

elementos del texto náhuatl en caracteres latinos y de las pictografías. El segundo

documento de estudio es un título primordial, del que estudiamos el contexto en que fue

elaborado. Analizamos su estructura, los anacronismos históricos y desatamos sus

abreviaturas. Este documento fue considerado en su época como un documento apócrifo y

lo hemos clasificado como perteneciente a la colección “Ramírez de Arellano”.

La hipótesis sostenida en este trabajo es que la creación de títulos de propiedad raíz

permitió el amparo de derechos a sus titulares, a través del dominio directo de ese recurso

natural. Por un lado, las mercedes coloniales ampararon los derechos de propiedad privada

de la tierra a conquistadores, colonos y pobladores, derechos obtenidos vía la concesión

real y la compra o la adquisición mediante programas de regulación. Mientras que la

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manufactura del códice y título de Mimiapan obedeció a la necesidad de los habitantes de

los pueblos del centro de México, de contar con documentos escritos que ampararan su

antiguo derecho corporativo a las tierras que consideraban vitales. Este requerimiento fue

con el fin de enfrentar leyes y programas gubernamentales que atentaron contra sus

intereses, tanto por las autoridades de la época colonial como por las del siglo XIX, en

particular para hacer frente a los programas de composición de títulos, así como a la ley

federal de desamortización de bienes corporativos de 1856.

Las composiciones eran programas gubernamentales que consistían en examinar los

títulos que aparaban la propiedad de tierras; mientras que la ley de desamortización marcó

un cambio en la forma de tenencia de la tierra, de una sociedad basada en organizaciones

corporativas a una compuesta por propietarios individuales. Estos dos procesos los enfrentó

el pueblo de Mimiapan mediante la elaboración de códices y títulos, con el propósito de

amparar sus derechos territoriales.

El procedimiento metodológico que seguimos para hacer el estudio del códice

Techialoyan y el título primordial de Mimiapan consistió en realizar una comparación de

forma y contenido con diferentes documentos (reales cédulas, mercedes de tierras, códices,

mapas, lienzos), con aquellos que forman parte de cada corpus. Con el afán de conocer

mejor el contenido del códice hemos realizado la paleografía y una versión al español del

texto en náhuatl. Dividimos la información en diferentes aspectos como la descripción de

cada foja así como las características de las imágenes, glosas y topónimos con anotaciones

de círculos y equis. En el caso del título primordial hicimos la identificación de personajes

que son mencionados, desatamos las abreviaturas, elaboramos el contexto en que fueron

elaborados, tratamos de identificar al autor y las partes que integran el documento, así como

mapas que recogen los resultados generales del estudio y cuadros de concentración y

comparativos.

Las fuentes más importantes de esta investigación fueron el Archivo General

Agrario en los fondos Restitución, Dotación y Bienes Comunales; el Ramo de Tierras en el

Archivo General de la Nación; el Archivo Histórico del Instituto Nacional de Antropología

e Historia y el Archivo Histórico del Estado de México. Además consultamos otras fuentes

de información como los periódicos oficiales, entre ellos: el Diario Oficial de la

Federación. Respecto a las fuentes secundarias, consultamos el acervo bibliográfico de las

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siguientes instituciones: Biblioteca Central de la Universidad Nacional Autónoma de

México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Centro de Investigaciones y

Estudios Superiores en Antropología Social, El Colegio Mexiquense, A.C., Biblioteca

Central y de la Facultad de Humanidades, estos últimos de la Universidad Autónoma del

Estado de México.

Encontramos los estudios que se han realizado respecto al corpus Techialoyan muy

interesantes como el de Gómez de Orozco quien estudio el primer documento de este

corpus. Este autor realizó un primer acercamiento al códice de San Antonio la Isla,

investigó los antecedentes del poblado de San Antonio, hizo una descripción y un estudio

paleográfico del texto en náhuatl. Gómez de Orozco consideró que el documento fue

elaborado durante el siglo XVI por un grupo de individuos de la escuela de Gante, y más

tarde, en su artículo “La pintura indoeuropea de los Códices Techialoyan” presenta de

manera general las características más frecuentes de este corpus; hace referencia al empleo

del dibujo, los materiales de soporte, los colores, el texto, el asunto principal que refieren,

la vestimenta, las construcciones civiles y religiosas, la flora y fauna, el tipo de letra usado,

etcétera. El autor dice que los códices Techialoyan se realizaron ante las nuevas reglas

coloniales, ya que las autoridades españolas exigían a la población indígena documentos

que ampararan la propiedad.13

Herbert R. Harvey en su Códice Techialoyan de Huixquilucan, hace un estudio

formal y de contenido del códice de Huixquilucan, en donde refiere a las tierras de tributo,

los límites geográficos, los personajes, las fechas, la autenticidad y el propósito. Pero sin

dejar atrás los antecedentes históricos del poblado, la paleografía y la traducción del texto

náhuatl, así como los estudios realizados y la comparación de elementos con el resto del

corpus. Harvey corrobora los datos que aparecen en el códice en diferentes documentos y

con la geografía del lugar y afirma que los códices Techialoyan fueron elaborados por los

indígenas para defender sus tierras ante los tribunales coloniales, por la usurpación de

tierras por parte de españoles. También sostiene que el Techialoyan de Huixquilucan sirvió

de modelo para la elaboración del códice de San Cristóbal Texcalucan y propone que la

elaboración de los Techialoyan se debió a las composiciones de 1643.14

13

Gómez de Orozco, “El códice de San Antonio”, pp. 311-332; y “La pintura indoeuropea”, pp. 57-68. 14

Harvey, Códice Techialoyan de Huixquilucan, pp. 11-68.

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Donald Robertson en su artículo “Techialoyan Manuscripts and Paintings with a

Catalog” proporciona información de los Techialoyan en cuanto a formato, contenido,

localidad, estilo, fecha de elaboración e importancia de estos documentos. Robertson

considera que los manuscritos Techialoyan fueron elaborados entre los siglos XVII y XVIII,

y los considera como documentos coloniales por la manera en que fueron trazados los

dibujos (la línea de los contornos es gruesa, hay tridimensionalidad en los paisajes y en la

figura humana), y por el espacio que existe en las pictografías. Los trabajos de Robertson

proporcionan elementos interesantes respecto al corpus Techialoyan. Otro logro importante

reside en la publicación del “Catalog of Techialoyan Manuscrips and Paintings” donde

enlista un total de 48 códices de este tipo. Le asigna a cada códice un número (iniciando en

el 700), lugar en donde se localiza, descripción del códice, publicaciones afines y

bibliografía.15

Stephanie Wood en su artículo “El problema de la historicidad de los títulos y los

códices del grupo Techialoyan” se propuso como objetivo principal, dilucidar la naturaleza

de los datos históricos que se encuentran en los títulos primordiales y los códices

Techialoyan, así como la utilidad de ello se deriva para los investigadores. Para Wood

ambos documentos tienen mucha relación, ya que en ellos aparecen datos históricos de la

fundación del pueblo, una junta de sus autoridades, la llegada de los europeos, muestran los

derechos del territorio etcétera. Por estas características considera a los Techialoyan como

un subgrupo de los títulos primordiales. La autora señala que estos documentos fueron

elaborados para dos propósitos: el primero con el propósito de conservar los registros

internos; y el segundo, para ser presentados a las autoridades españolas. Además plantea

que los Techialoyan fueron elaborados por don Diego García de Mendoza Moctezuma.

Wood relaciona el contenido, la nahuatlización de varias palabras así como los nombres de

lugares y personajes que tienen los títulos y los códices con los Anales, Cantares mexicanos

y con La Historia Chichimeca de Ixtlixóchitl. Para Wood los títulos primordiales y los

códices Techialoyan a pesar de los errores (errores de fechamiento, orden cronológico,

etcétera) que presentan son manuscritos de gran valor histórico, son una forma de escribir

la historia indígena y un género único.16

15

Robertson, “Techialoyan Manuscripts”, pp. 253-280. 16

Wood, “El problema de la historicidad”, pp. 167-207.

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Los trabajos sobre títulos, lienzos y mapas elaborados durante la segunda mitad del

siglo XIX son escasos, pero en relación con los lienzos, Herbert R. Harvey en su artículo

“El lienzo de San Bartolomé Coatepec” realiza un estudio del lienzo que pertenece al

pueblo de San Bartolomé, municipio de Huixquilucan. Un lienzo que tiene dos tiras iguales

de tela de algodón y que representa la extensión de los terrenos del pueblo en 1639, fecha

en que se afirma fue fundado. Este autor afirma que el lienzo fue hecho durante la segunda

mitad del siglo XVIII y para su elaboración se pudo haber tomado en cuenta el Códice

Techialoyan de Huixquilucan y el Códice Techialoyan de Cuajimalpa. Harvey dedicó gran

parte de su estudio a corroborar los datos plasmados en el lienzo con la historia y la

geografía de San Bartolomé. Como resultado de su investigación, concluyó que los lugares

contenidos en el lienzo corresponden a la geografía del lugar, por lo tanto, es un documento

que representa simplemente una forma de conservar los resultados de una comprobación de

linderos en forma tradicional del fundo legal.17

Otro estudio realizado por Claudio Barrera, se encuentra en el capítulo dos de su

tesis “La reconstitución territorial de tres pueblos otomíes en el valle de Toluca, 1915-

1992” donde presenta los recursos utilizados por los pueblos ante las autoridades agrarias

para lograr la restitución de tierras, bosques y aguas sufridos por cualquiera de los actos de

enajenación realizados por jefes políticos, gobernadores o cualquier otra autoridad desde

junio de 1856 hasta enero de 1915. También Barrera encontró un título de propiedad del

pueblo de San Cristóbal Huichochitlán del año de 1639, el cual comparó con otro

documento que presenta las mismas características de modo que afirma que los documentos

tienen como punto de referencia una real cédula, con fecha 8 de enero de 1639 y ambos

refieren que su pueblo se fundó en solares otorgados por las autoridades coloniales.

Además enfatiza en que ambos títulos fueron realizados por la misma persona “y que

pudieran existir más en el Estado de México”.18

Son tres los capítulos que componen la presente tesis. El primero presenta una nota

general sobre la historia del pueblo de indios de Mimiapan, así como un litigio por tierras

entre en pueblo de Mimiapan y Alonso de Villanueva Cervantes, encomendero de dicho

pueblo. Además se exponen los diferentes documentos de tierras que adquirieron los

17

Harvey, “El lienzo de San Bartolomé”, pp. 1-5. 18

Barrera, “La reconstitución territorial”, pp. 49-102.

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encomenderos Villanueva en términos de los pueblos de Mimiapan, Jilotzingo y

Otzolotepec.

En el capítulo segundo estudiamos el primer documento manufacturado por el

pueblo que tenemos a la mano: su códice Techialoyan. En este capítulo presentamos de

manera general los antecedentes del códice, la ubicación actual del pueblo y sus tierras, un

primer acercamiento de análisis al documento y la posible circunstancia en la que se

elaboró el códice Techialoyan; así como la descripción de cada lámina, la descripción física

y plástica y el posible espacio geográfico contemplado.

En el tercer capítulo presentamos el segundo documento del pueblo: el título

primordial. Y el estudio del contexto en que fue elaborado el título primordial, su autor y la

utilización del documento en el proceso de Reforma Agraria; y finalmente, damos a

conocer el análisis del contenido y estructura del título, tomando en cuenta a los personajes.

La importancia de este trabajo no sólo radica en estudiar un códice Techialoyan y

un título primordial que forma parte de un nuevo corpus, sino también en valorar y

considerar ambos documentos como fuentes históricas de gran importancia que

proporcionan datos nuevos sobre la fundación del pueblo, los límites del mismo y sobre

todo que sirvieron para legitimar sus posesiones territoriales.

Finalmente y para complementar el trabajo, incluimos varios anexos: la

transcripción y traducción al español del texto en náhuatl, la traducción al inglés por

MacAfee y las láminas del códice del San Miguel Mimiapan, y para terminar con la

transcripción del título primordial decimonónico.

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CAPÍTULO I. LITIGIO DE TIERRAS ENTRE LOS INDIOS DEL PUEBLO DE

SAN MIGUEL MIMIAPAN Y EL ENCOMENDERO ALONSO DE VILLANUEVA

CERVANTES, AÑOS DE 1572 A 1574

La encomienda fue una institución introducida en la Nueva España con el propósito de

recompensar los “meritos y servicios” de los conquistadores. Debemos entender por

encomienda, al medio de colocar bajo la tutela de un español a uno o más señoríos o

pueblos. La Corona española concedió a los encomenderos el beneficio de tributos en

especie y fuerza de trabajo, no así la propiedad de la tierra de los indios.19

Según René García, en el valle de Toluca los pueblos de indios tuvieron que

reestructurar su espacio en función de la nueva administración colonial. Es decir, el número

de encomiendas y sus ámbitos espaciales que estaban en relación directa con el número de

altepeme sometidos por los españoles y con las esferas de autoridad que habían sido

reconocidos a sus caciques.20

Por ejemplo, en la vertiente occidental de la Sierra de las

Cruces los antiguos señoríos de Otzolotepec, Jilotzingo y Mimiapan fueron encomendados

a Alonso de Villanueva Tordesillas. Además, por ser pueblos con recursos naturales menos

abundantes que los pueblos del centro y sur del valle de Toluca fueron encomendados a

personas que tenían una relación directa con el virrey o con la Audiencia de México.21

El encomendero Alonso de Villanueva Tordesillas y sus sucesores (Alonso y

Agustín de Villanueva Cervantes) recurrieron a tres vías para apropiarse de tierras y aguas

dentro y fuera de su encomienda. La primera, la usurpación de tierras a los pueblos

encomendados. La segunda, la mercedación, que resultó ser una de las vías por la que el

encomendero podía adquirir tierras en forma legítima, y mediante la solicitud de mercedes

sobre el territorio ya ocupado, en el cual ya se habían establecido tanto el hombre como el

ganado.22

La tercera, la adquisición de tierras ante el adeudo de pago de tributo.

19

González, “Señorío, cabildo de indios”, p. 94. 20

García Castro plantea la tesis antes mencionada, la cual se ha retomado para el área de estudio. Véase

García Castro, Indios, territorio y poder, p. 91. 21

Jarquín Ortega y García Castro realizaron un estudio de las encomiendas que se otorgaron en la “Provincia

Matalcinga” o valle de Toluca, incorporando los pueblos del valle de Ixtlahuaca-Atlacomulco, pueblos del sur

del volcán Xinantécatl y los pueblos de la vertiente occidental de la Sierra de las Cruces. Véase Jarquín

Ortega y García Castro, “Pueblos y encomiendas”, pp. 73-82. 22

Zamudio, Tierra y sociedad, p. 39.

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22

Este capítulo tiene por objetivo mostrar que el encomendero Alonso de Villanueva

Tordesillas y sus sucesores (Alonso y Agustín de Villanueva Cervantes) se apropiaron de

las tierras y aguas para la agricultura y la ganadería que le pertenecían a los pueblos de

indios de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec durante el siglo XVI.

Alonso de Villanueva Tordesillas23

tuvo como encomiendas a los pueblos de

Otzolotepec, Jilotzingo y Mimiapan hasta el año de 1550; a su muerte la encomienda se le

asignó a sus dos hijos Agustín y Alonso de Villanueva Cervantes. Al fallecimiento de

Agustín de Villanueva Cervantes entre 1573 y 1597, la encomienda pasó a cargo de

Catalina de Peralta (esposa de Agustín de Villanueva) y Alonso de Villanueva Cervantes,24

es decir, que la encomienda de los tres pueblos mencionados se compartió por mitad. En el

siglo XVII fue reasignada a los herederos de Moctezuma, y en 1688 pasó a ser de la Corona

española.25

1.1. Mimiapan y su territorio

En la actualidad San Miguel Mimiapan forma parte del municipio de Xonacatlán, Estado de

México y se localiza en la vertiente occidental de la Sierra de las Cruces. El mayor número

de población se encuentra en las faldas del cerro el Cardo. Limita con el pueblo Jilotzingo

al norte, San Lorenzo Huitzizilapan al sur, con Xonacatlán al oriente y San Francisco

Chimalpa al poniente. En cuanto al medio natural, por su ubicación en la zona montañosa

el suelo es propicio para la agricultura, predominando el cultivo de maíz y la ganadería. El

clima predominante es templado subhúmedo con lluvias en verano.

23

Alonso de Villanueva Tordesillas antes de su llegada a Nueva España estuvo en la isla Española.

Villanueva se casó con Ana Cervantes y falleció en el año de 1554. Alonso de Villanueva fue encomendero y

desempeñó diferentes puestos públicos, por ejemplo, fungió como regidor de la ciudad de México en los años

de 1527, 1544 y 1550. Y fue electo diputado de minas en tres ocasiones. En 1543 fue designado procurador

de la corte. En marzo de 1544 se acuerda enviar a España dos procuradores, un conquistador y otro poblador,

por ese motivo Villanueva fue enviado en representación del Ayuntamiento de México cargo que ocupó hasta

su regreso en noviembre de 1550. Para el año de 1553 se desempeñó como procurador mayor. También fue

alcalde ordinario y contador de la Real Audiencia. Villanueva también tuvo en encomienda Guachinango,

situada hoy al norte de Veracruz y en el extremo norte de Puebla. Era una vasta jurisdicción que se extendía

desde la ladera oriental de la Sierra Madre hasta una amplia llanura costera y la costa del Golfo. Está

encomienda en principio fue de Alonso de Villanueva, después paso a manos de Juan de Jaso quien la

administró por un breve periodo en 1520 y luego fue reasignada a Villanueva. Véase Zamudio, Tierra y

sociedad, pp. 115-116 y 118-119; Himmerich y Valencia, The encomenderos, pp. 64 y 262; y Gerhard,

Geografía histórica, pp. 119 y 279. 24

Gerhard, Geografía histórica, p. 279; y Himmerich y Valencia, The encomenderos, pp. 261-262. 25

Gerhard, Geografía histórica, p. 119.

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23

Su origen se remite a tiempos anteriores a la conquista española, a finales del siglo

XV y principios del siglo XVI, el señorío de Mimiapan se encontraba en las faldas de los

montes de la vertiente occidental de la Sierra de las Cruces, a su alrededor estaban

asentados los señoríos de Otzolotepec, Jilotzingo y Huitzizilapan. Según el “Memorial de

los pueblos de Tlacupan”, el señorío de Mimiapan estaba sometido al imperio de la Triple

Alianza.26

Sus tributos al igual que los de Otzolotepec (pueblo asentado en la margen

derecha del río Chignahuapan o Lerma), eran repartidos entre las ciudades de Tenochtitlán,

Texcoco y Tlacopan.27

El pueblo de Mimiapan estaba asentado en las faldas de los montes, de donde

obtenía sus principales productos derivados de la madera, como vigas, tablas, carbón, leña,

tejamaniles, hongos y, otros más, del maguey. De estos productos se seleccionaban aquellos

que debían ser entregados como tributos al imperio mexica.28

En cambio Otzolotepec

contribuía con productos de la tierra y del río, así como de las ciénegas obtenía los recursos

naturales para el sustento de sus habitantes y para la tributación.29

Después de la conquista al imperio mexica en 1521, los españoles se dieron a la

tarea de reorganizar a hombres y territorios sometidos para poder explotarlos mejor y

obtener un mayor control sobre los tributos que habrían de recibir de los indios.30

Los

antiguos señoríos indígenas del valle de Toluca fueron reconstituidos y llamados “pueblos

de indios”, y sirvieron de base para la asignación de las encomiendas.31

La encomienda fue

una de las primeras instituciones coloniales que se organizó sobre la base de un

reconocimiento explícito a ciertos derechos y alcances jurisdiccionales que los españoles

hicieron a los líderes nativos.32

En el nuevo orden colonial, los antiguos señoríos prehispánicos de Mimiapan,

Jilotzingo y Otzolotepec fueron agregados en una sola unidad político-territorial a la que se

llamó “pueblo de indios de Ocelotepec”.33

En esta nueva organización, el señorío de

26

ENE, XIV, pp. 118-122. 27

Pérez Rocha, La tierra y el hombre, pp. 13-35; y ENE, XIV, pp. 118-122. 28

García Castro, “Otzolotepec y sus bosques”, p. 19. 29

García Castro, “Otzolotepec y sus bosques”, pp. 18-19. 30

García Castro, “Otzolotepec y sus bosques”, p. 19. 31

García Castro, Códice Xiquipilco-Temoaya, p. 24. 32

Jarquín Ortega y García Castro, “Pueblos y encomiendas”, p. 75. 33

García Castro, “Otzolotepec y sus bosques”, p. 19.

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Otzolotepec (corrupción de Ocelotepec) quedó como cabecera, mientras que Mimiapan y

Jilotzingo adquirieron la categoría de sujetos.34

Hacia finales del siglo XVI y principios del siglo XVII se muestra un cambio

radical en la organización interna de los pueblos, provocado por el agudo descenso

demográfico causado por las epidemias. Una relación del año de 1550 informa que el

pueblo de indios de Otzolotepec tenía una población compuesta por 190 casados, 20

solteros y 56 muchachos, sin contar los “de teta”, Jilotzingo por su parte se constituía por

86 casados, 23 mozos y 62 niños, y Mimiapan se estructuraba con 80 casados, 12 solteros y

25 muchachos, sin considerar los “de teta”.35

Si lugar a dudas los tres pueblos sufrieron una

disminución de su población.

Respecto a las congregaciones, existieron dos programas en la Nueva España: uno

anterior a 1570 y otro a finales del siglo XVI y principios del XVII.36

De acuerdo con

García Castro, se debe entender por congregación, a la junta o reducción del proceso

colonial por medio del cual se estableció un nuevo patrón de asentamiento entre los pueblos

aborígenes.37

Las congregaciones provocaron un gran reordenamiento territorial

caracterizado por una mayor concentración de la población y centralización de las

funciones políticas, sociales, económicas y religiosas en cada pueblo, quedando

organizados todos bajo el ideal de “orden y policía cristiana”.38

Es probable que Mimiapan

se haya resistido a congregarse durante el segundo período, ya que en el año de 1593 se

ordena a Julián Téllez y al bachiller Juan del Puerto que congreguen en su cabecera a todos

los indios de los sujetos y estancias de Otzolotepec.39

Durante ese año Mimiapan todavía

estaba sujeto a Otzolotepec.

En cuanto a la organización política, el pueblo de Mimiapan estuvo sujeto a

Otzolotepec (posiblemente desde que Alonso de Villanueva Tordesillas fue encomendero

de los pueblos de Otzolotepec, Mimiapan y Jilotzingo). Pero en 1580 entró en crisis la

elección de gobernador en Otzolotepec, por lo que el pueblo quedó organizado en dos

34

García Castro, “Otzolotepec y sus bosques”, p. 19. 35

El número de personas casadas es multiplicado por dos (son datos de pareja), de esta manera la población

total del pueblo Otzolotepec era de unos 546, Jilotzingo de 457 y de Mimiapan 197. En la suma total no se

incluyó a los niños más pequeños, que fueron denominados “de teta”. Véase García Castro, Indios, territorio

y poder, p. 343. 36

García Castro, Indios, territorio y poder, p. 157. 37

García Castro, Indios, territorio y poder, p. 154. 38

García Castro, Indios, territorio y poder, pp.154-155. 39

AGN, Indios, v. 6, 1a parte, exp. 452, f. 120.

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partes: la cabecera de Otzolotepec y el sujeto de Mimiapan, cada uno con un alcalde, un

regidor, un mayordomo, un escribano y un alguacil menor.40

En la misma década se

presentó la oportunidad de elegir su propio cabildo, aunque estuviera subordinado al

gobernador de Otzolotepec.41

Durante la segunda mitad del siglo XVI la mayoría de los pueblos habían perdido a

muchos de sus habitantes, con las diversas epidemias que devastaron la Nueva España. Sin

embargo, con el incremento general de la población en la segunda mitad del siglo XVII, la

situación se volvió tensa propiciando la fragmentación política de los pueblos y la lucha por

la posesión de la tierra entre pueblos y españoles.42

En 1643 el pueblo de Mimiapan se

separó formalmente de Otzolotepec.43

1.2 El pleito por tierras entre los indios del pueblo de Mimiapan y el encomendero

Alonso de Villanueva Cervantes entre 1572 y 1574

El litigio entre el pueblo de Mimiapan y el encomendero Alonso de Villanueva Cervantes

lo podemos ubicar en tres diferentes momentos, el primero de ellos se refiere a la demanda

presentada en 1572 por los naturales del pueblo de Mimiapan, en contra del encomendero

Alonso de Villanueva Cervantes, por la usurpación de cuatro fracciones de tierras, el

segundo por la presentación de mercedes de tierras de la familia Villanueva ante la Real

Audiencia de México en el año de 1572, y el tercer momento por la resolución del juicio en

1573 y 1574.

a) La demanda presentada por los indios de San Miguel Mimiapan

En 1572 Francisco de Escobar, representante del pueblo de Mimiapan, interpuso una

demanda ante la Real Audiencia en contra del encomendero Alonso de Villanueva

Cervantes, por la apropiación de cuatro fracciones de tierras que pertenecían al pueblo de

San Miguel Mimiapan. Los naturales de Mimiapan pedían la restitución de cuatro

40

García Castro, Indios, territorio y poder, p. 192. 41

García Castro, Indios, territorio y poder, p. 318. 42

Dyckerhoff, “Dos títulos de tierras”, p. 119. 43

Gerhard, Geografía histórica, p. 281.

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fracciones de tierras que se encontraban junto a dos sitios de estancia de ganado menor

llamadas “Zacualpa” y “Ostotitlán”, que pertenecían a Alonso de Villanueva Cervantes.

(ver mapa 1). Un sitio de estancia perjudicaba no sólo en la labor sino también en el

beneficio de sus tierras, especialmente los lugares denominados: Tecoac “de más de

cuatrocientas brazas de ancho y largo”; en Teiztaca “de más de mil brazas”; la de

Icegualocolco “de cuatrocientas brazas de ancho y largo”; y la de Ostotitlán que era una

ladera que se encontraba cerca de un río.44

Los naturales de Mimiapan manifestaron que

Alonso de Villanueva Cervantes y sus criados impedían la labranza de las tierras que

habían tenido de “tiempo inmemorial”. Además, agregaron que Vicente Martín, que era

criado de Alonso de Villanueva Cervantes, había “bofeteado a algunos indios, y quitado sus

herramientas con que trabajaban sus tierras”.

Después, Francisco Victoria, representante del encomendero Alonso de Villanueva

Cervantes, acudió a la Real Audiencia para negar totalmente los hechos. Francisco Victoria

presentó ante la Audiencia una petición de excepciones, en la que se argumentaba que se le

absolviera de todo cargo a Alonso de Villanueva Cervantes, condenando a las partes

contrarias porque Alonso de Villanueva Cervantes tenía en forma quieta y pacífica por más

de diez años continuos (desde 1562-1572) dos sitios de ganado menor en términos del

pueblo de Mimiapan, un sitio se llamaba “Zacualpa” y el otro “Ostotitlán”.45

Alonso de

Villanueva Cervantes manifestó que las dos estancias de ganado menor las había poseído su

padre Alonso de Villanueva Tordesillas, quien había sido conquistador y regidor de la

ciudad de México, las cuales las había obtenido mediante merced por el Virrey don

Antonio de Mendoza y por lo tanto, las tierras que se encontraban desde la estancia de

“Zacualpa” hasta la que se llamaba “Ostotitlán” eran de su propiedad. Alonso de

Villanueva Cervantes también señaló que la merced otorgada a su padre en 1542 por el

Virrey don Antonio de Mendoza fue refrendada en 1567 por don Gastón de Peralta,

Marqués de Falces (tercer Virrey de la Nueva España).46

44

AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes

comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, f. 2. 45

AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes

comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, fs. 4-4v. 46

AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes

comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, fs. 1v-2.

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27

b) Merced de tierras presentada por el encomendero Alonso de Villanueva Cervantes

en 1572

En ese mismo año, el encomendero Alonso de Villanueva Cervantes presentó ante la Real

Audiencia diferentes documentos que acreditaban la propiedad de las tierras, entre ellos

estaba una merced del año de 1542 y un “mandamiento” de 1567. La primera, contemplaba

las tierras en litigio con el pueblo de Mimiapan. En la segunda, el Virrey don Gastón de

Peralta emitió un “mandamiento” a petición de Alonso de Villanueva Cervantes, para que

se le midieran seis sitios de ganado menor en términos de los pueblos de Mimiapan,

Jilotzingo y Otzolotepec, ya que los indios de Mimiapan estaban invadiendo la estancia

denominada “Ostotitlán”.47

En 1568 Alonso de Villanueva Cervantes por medio de un

“mandamiento” otorgado por el Virrey don Gastón de Peralta, logró realizar la medición de

las tierras que poseía en la merced de 1542.

La merced que presentó Alonso de Villanueva Cervantes en 1572 decía:

Don Antonio de Mendoza virrey y gobernador por su majestad en esta Nueva España, por cuanto

Alonso de Villanueva vecino de la ciudad de México me hizo relación que de muchos días a esta

parte vos teneis vuestros ganados mayores y menores, los cuales habeis tenido y poseído quieta y

pacíficamente sin contradicción de persona alguna por estar en parte sin perjuicio de tercero alguno:

que la una esta en un sitio o quebrada entre unas cuestas que se dice Zacualpa en términos de

alquería de indios otomíes que teneis en encomienda que se dice Mimiapan, por lindero de la una

parte con tierras y términos de Jilotzingo y de la otra el pueblo de Otzolotepec, y la otra en el valle de

Matalcingo a la ribera de un río que se dice Chignahuapan (río Lerma) que hay por lindero de la una

parte [la] estancia de Juan de Burgos y de la otra [la] estancia del tesorero Juan de Sosa y por delante

[la] del obispo de México, y otra en el término del dicho pueblo de Jilotzingo que teneis [en]

encomienda en un sitio que se dice Tepetzingo que hay por linderos tierras del pueblo de Xiquipilco

y de la otra tierras y términos de Mimiapan, y otra en la ribera de un río que se dice Chignahuapan

(río Lerma) en términos de Otzolotepec que hay por linderos [en] términos de Huitzizilapan y de la

otra [en] términos de Mimiapan, y otra en la falda de un cerro [que] se dice Ostotitlán en términos de

Mimiapan, y otra en la falda de un cerro [que] linda [con] tierras de Jilotzingo y de la otra de

Otzolotepec, y me pediste en nombre de su majestad os hiciere merced de las dichas estancias y

sitios de ellas para tener con mejor título y no fuesedes perturbado ni molestado. E por mi visto

47

AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes

comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, f. 5v.

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atento lo susodicho a los servicios que a su majestad hiciste en la conquista y pacificación de esta

Nueva España y en todo lo demás que en esta tierra se les [ha] ofrecido y que es justo que tengais

estancias donde tengais vuestros ganados [maltratado] por bien y por la presente [en] nombre de su

majestad hago merced a vos dicho Alonso de Villanueva de las dichas estancias de suso nombradas y

de los sitios de ellas para que podais tener y tengais vuestros ganados y sean vuestra y de vuestros

herederos y sucesores y mando que de la posesión que teneis de ellas no sean despojado[s] por

ningunas justicias ni otras personas de hecho ni contra derecho, sin que primeramente seais oído por

fuero y por derecho vencido ante quien y con derecho debais, y como estancias vuestras propias

podais disponer de ellas con tanto que no sea a Iglesia ni a monasterio ni a otra persona eclesiástica.

So pena que debais de las haber bendigo a tal enajenación [maltratado] ninguna, la cual dicha merced

de las dichas estancias os hago con tanto que no sea en perjuicio de su majestad, ni de otra persona

alguna, ni de los indios y con que en el poblan de ellas guardeis las ordenanzas que sobre este caso

estan hechas so las penas de ellas. Hecho en México a veinte días del mes de julio de mil y

quinientos y cuarenta y dos años. Don Antonio de Mendoza. Por mandado de su señoría, Antonio de

Turcios. Y yo Diego Tristan escribano de su majestad doy fe.48

La merced de tierras establecía claramente seis sitios de estancias de ganado menor:

dos en términos del pueblo de Mimiapan (unas 1560.54 hectáreas); una en el valle de

Matalcingo; otra en términos de Jilotzingo; una más en el pueblo de Otzolotepec; y otra que

colindaba con los pueblos de Jilotzingo y Otzolotepec (780.27 hectáreas respectivamente).

Es decir, los 6 SEGMe cubrían una superficie total de 4,681.62 hectáreas (véase cuadro 2).

Como se puede ver en el mapa 1, se representan los diferentes SEGMe en territorio de los

pueblos mencionados.

En 1568 y 1572 Alonso de Villanueva Cervantes para sostener el derecho a la tierra

ocupada presentó evidencias documentales expedidas por autoridades coloniales. Motivado

por la urgente necesidad de defender y conservar aquellas fracciones de tierras que los

naturales de Mimiapan estaban ocupando, sobre todo las que se localizaban en la parte de la

montaña del pueblo. Como veremos más adelante, los indios de Mimiapan lucharon a lo

largo de tres años por recuperar la tierra que consideraban les pertenecía. Y como es de

suponerse, Alonso de Villanueva Cervantes como sucesor de la encomienda de su padre

(Alonso de Villanueva Tordesillas), también protegió todas las tierras que poseía hasta ese

48

AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes

comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, fs. 10v-12v.

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momento no importando que se encontraran en la parte de la montaña y/o baja de los

pueblos.

Antes de 1542, el encomendero Alonso de Villanueva Tordesillas se había

apropiado de las tierras de los pueblos encomendados. Pero en 1542 legalizó con éxito las

tierras que había adquirido de los pueblos de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec al

solicitar al Virrey don Antonio de Mendoza una merced de tierra que incluyera seis sitios

de estancias de ganado menor (unas 4,681.62 hectáreas).

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Mapa 1. Propiedades de la familia Villanueva en los pueblos de Mimiapan,

Jilotzingo y Otzolotepec, siglo XVI

99 30 ́

N

3600 msnm

19 30 ́ 3600 msnm 19 30 ́

Temoaya

Jilotzingo

Mimiapan

Otzolotepec

Simbología

Representación de 1SEGMe de la familia de encomenderos Villanueva

División política aproximada del pueblo de indios de Otzolotepec

Cabecera de Otzolotepec

Localidades sujetas a Otzolotepec

Otras localidades no sujetas a Otzolotepec

Elevación superior a 3600 msnm.

Río

Fuente: AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, exp. 276.1/935, leg. 1, fs. 10v-12v.

Mapa base: Carta Geográfica del Estado de México, 1: 250,000

Escala: 0 2.5 5 KM

99 30´

En 1572 Alonso de Villanueva Cervantes manifestó ante la Audiencia que a finales

de 1568 se había realizado la medición y amojonamiento de seis estancias de ganado menor

en términos del pueblo de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec y que el Virrey don Gastón

de Peralta, había nombrado a Alonso de San Vicente alcalde mayor del “valle de

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Matalcingo” en comisión para realizar las medidas y división de las tierras que se

encontraban en términos de los pueblos de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec.

b.1) Mensura de las tierras practicadas a la estancia de “Zacualpa”, “Ostotitlán” y

“Tepetzingo” en 1568

A principios de diciembre de 1568, Alonso de San Vicente, “alcalde mayor del valle del

Matalcingo”, fue nombrado en comisión para medir las estancias de ganado menor,

denominadas “Zacualpa”, “Ostotitlán” y “Tepetzingo” en términos de los pueblos de

Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec, que pertenecían a Alonso de Villanueva Cervantes.

La primera medición fue la estancia de “Zacualpa” que estaba en límites de

Mimiapan. En la estancia de ganado menor se midieron “dos mil pasos” según la ordenanza

del Virrey don Antonio de Mendoza de 1536 y la de don Gastón de Peralta de 1567 que

deberían de medirse “por todas partes”.49

La mensura se realizó en presencia de Alonso de

Villanueva Cervantes y los indios de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec. En dicha

medición se ocupó un mecate que tenía 71 varas (unos 58.93 metros).

La medición de la estancia de “Zacualpa” a la estancia de “Ostotitlán” era Por una

loma hubo cuarenta y nueve mecates de las dichas setenta y una varas de medir, sin haber en medio de la una

a la otra, sementera alguna, chica ni grande y a los dos mil pasos que habia de haber de una estancia a otra

hubo tres mecates más y que así quedo medida a los dichos principales y naturales del dicho pueblo de

Mimiapan.50

La mensura de la estancia de “Zacualpa” estaba Hacia la parte de Caya Alquila, hacia el

monte donde sale el sol se midieron dos mil pasos al cerro alto, frontero por arriba del monte, todo de lomas y

cañadas, sin haber casa ni población de indios, sólo en una cañada y junto a un arroyo que por la mano

49

En 1536 el Virrey don Antonio de Mendoza emitió una ordenanza, en la cual se menciona que todos

aquellos que tuvieran estancias y asientos para bacas y yeguas deberían de tener una extensión de tres mil

pasos, una de otra, por todas partes y para ovejas dos mil pasos una de otra. En 1567 el Virrey don Gastón de

Peralta, marqués de Falces, emitió una ordenanza, la cual menciona que las estancias de ganado mayor que se

otorgaran deberían de haber una de otra tres mil pasos de marca de cinco tercias, cada paso de la casa y

asiento de una estancia a la otra. Para estancias de ganado menor debían de haber una estancia de otra dos mil

pasos de la casa y asiento de una a la otra. Véase AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de

México, Reconocimiento y titulación de bienes comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, fs. 13-18v. 50

AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes

comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, fs. 20v-21.

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derecha iban unas sementerillas muy pequeñas y una de ellas de don Bartolomé, que se les mando quitar por

ser poca cosa.51

La medición de la estancia de “Zacualpa” hacia el pueblo de Otzolotepec era Por un

cerro arriba, hacia la parte de Otzolotepec, por los zacatales, barrancas y hasta el agua y arroyo que sale del

dicho pueblo de Otzolotepec que cae, linda de un camino nuevamente echado que decían iba a San Francisco,

sujeto del dicho pueblo y hubo veinticuatro mecates de la dicha medida de setenta y una varas de medir de

cada mecate, que en ellos hubo mil veintidós pasos poco más o menos, todo sin labranza ni sementera y quedo

aquí la dicha medida, porque de la otra parte del dicho arroyo hacía otras fuentes estaba el camino de

Huitzizilapan.52

La mensura de la estancia de “Zacualpa” hacia los montes de Jilotzingo estaba

Tomando la derecha, hacia el norte, unas lomas arriba y hacia el monte de Jilotzingo, hacia unas casillas que

estaban por bajo del monte a un campo de un cerro y el monte se decía Guitnucuytlapilco y que llegamos con

la medida a un encino grande, hubo allí treinta mecates de setenta y una varas de medir, en la cual dicho

encino se hizo una cruz y delante de este encino, cuatro mecates adelante, un árbol de capulín donde quedo la

dicha medida en la cruz del encino que conforme a la dicha cuenta, hubo en los dichos treinta mecates, mil

doscientos setenta y ocho pasos.53

La medición de la estancia de “Ostotitlán” hacia Otzolotepec era Tomando la derecha

por el llano abajo, hacia la estancia de Alonso de Villanueva, la de Tututepeque, yendo por los zacatales y

tierra por labrar ni romper que hubo hasta las primeras sementeras, treinta mecates de a setenta y una varas

cada mecate, que las sementeras por esta derecha no pasaban de unas cien fanegas y chapatales de agua y

juncales y luego estaba un poco adelante un arroyo de agua que era cotidiano en que venían a ser los dichos

treinta mecates, mil doscientos setenta y ocho pasos, echado a cada mecate cuarenta y dos pasos y medio y

una sexma... el dicho arroyo se llamaba Guejati, que era de Otzolotepec y que hasta el dicho arroyo quedaba

la medida.54

La mensura de la estancia de “Ostotitlán” hacia la iglesia de San Bartolomé.

De la dicha estancia de Ostotitlán hacia el poniente, hacia la iglesia de San Bartolomé, heredad de

Agustín de Villanueva Cervantes y empezando con la dicha medida desde el asiento, casas y corrales

de la dicha estancia de Ostotitlán y porque estaba todo junto y echados tres mecates de los dichos de

a setenta y una varas de medir, se llegó con ellos a ciertas sementeras y tierra nuevamente rompida

51

AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes

comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, fs. 27-28. 52

AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes

comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, fs. 28-28v. 53

AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes

comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, fs. 29-29v. 54

AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes

comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, f. 21v.

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para sembrar que estaban a la bajada del dicho cerro y así se prosiguió con la dicha medida, hasta

llegar a un arroyo que va por junto al dicho cerro y hubo con los dichos tres mecates hasta el dicho

arroyo, doce mecates y por haber muchas sementeras hechas a la otra parte del arroyo, hacia la dicha

iglesia de San Bartolomé.55

La medición de la estancia de “Ostotitlán” hacia el monte de Jilotzingo era Hacia el

monte de Jilotzingo, por una loma arriba quedando una sementera a mano izquierda en una cañada, por ser

todo erixado por labrar y romper y hasta llegar a un arroyo que dijeron llamarse Tamaltaque que por encima

de él caen y estaban ciertos encinos y hasta en dicho arroyo hubo veintiocho mecates de a setenta y una varas

de medir.56

Las fracciones de tierras llamadas “Moateistacan”, “Tecoac” e “Icegualocolco”

formaban parte de las estancias de “Zacualpa” y “Ostotitlán”.57

Alonso de Villanueva

Cervantes mencionó que en estas tierras los indios hacían sementeras de trigo y maíz para

su padre (Alonso de Villanueva Tordesillas) pero que los indios de San Bartolomé teniendo

tierras “suficientes” para más de mil indios que habitaban querían apropiarse de tierras que

le pertenecían.

La mensura de la estancia de “Tepetzingo” hacia el pueblo de Jiquipilco El dicho sitio

de estancia que se nombra Texecingo, linda con tierras y términos del pueblo de Xiquipilco, donde estaba un

indio llamado Miguel, que solía ser naborío de Alonso de Villanueva (padre) que guardaba el ganado de la

dicha estancia. Hacia una loma y a la caída, hacia Xiquipilco, había algunos indios y sementeras. Hacia una

loma, se midieron quinientos pasos por estar toda desembrada, les señaló el asiento de dicho sitio y estancia,

por la salida del ganado hacía el monte y por la banda de abajo.58

La medición de la estancia de “Tepetzingo” hacia la estancia de “Ostotitlán” era

hacia la estancia de Ostotitlán mandó a los naturales que no labren ni rompan tierra alguna del dicho sitio ni

más de lo que tenía labrado en una cañada en medio de una estancia y otra en la cual le dio posesión al dicho

Alonso de Villanueva Cervantes y de mano de los indios de Xilozingo la recibió se dio por enterado de ella y

en señal de posesión.59

55

AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes

comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, f. 22. 56

AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes

comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, fs. 26v-27. 57

AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes

comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, fs. 6v-7. 58

AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes

comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, f. 29v. 59

AGA, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes

comunales, exp. 276.1/935, leg. 1, fs. 29v-30.

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El 3 de diciembre de 1568 estando presentes los naturales de los pueblos de

Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec, y Alonso de Villanueva Cervantes, encomendero,

Alonso de San Vicente, alcalde mayor del valle del Matalcingo concluyó la medición de las

estancias de “Zacualpa”, “Ostotitlán” y “Tepetzingo” en propiedad de los pueblos de

Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec, solicitadas por Alonso de Villanueva Cervantes.

Hasta este momento del conflicto se han presentado dos momentos, el primero por

la demanda de parte de los principales del pueblo hacia su encomendero y la presentación

de ambos ante la Audiencia. Segundo por la presentación de documentos, únicamente del

encomendero. En este último aspecto se puede apreciar como Alonso de Villanueva

Cervantes, presenta diferentes documentos -una merced de tierras, un mandamiento y la

mensura en algunas estancias de ganado menor- a la Real Audiencia para amparar las

fracciones de tierras en litigio. Dichos documentos fueron otorgados años atrás por las

autoridades. Mientras que Mimiapan sólo argumentaba que las tierras le pertenecían de

“tiempo inmemorial”.

c) Resolución del juicio de tierras entre los indios de Mimiapan y el encomendero

Alonso de Villanueva Cervantes, 1573 y 1574

En el pleito sobre tierras entre naturales del pueblo de Mimiapan y el encomendero Alonso

de Villanueva Cervantes, por cuatro fracciones de tierras. El 20 de febrero de 1573, la Real

Audiencia emitió sentencia a favor del encomendero Alonso de Villanueva Cervantes.60

Este primer resultado se debió en gran medida a la documentación que presentó Alonso de

Villanueva Cervantes ante la Real Audiencia en 1572.

La anterior resolución propició que los naturales del pueblo de Mimiapan acudieran

de nuevo a la Real Audiencia para pedir la restitución de las tierras que litigaban en contra

de su encomendero Alonso de Villanueva Cervantes. Los naturales de Mimiapan

argumentaban que las tierras les pertenecían y que las habían cultivado durante muchos

años por ser las tierras fértiles. También informaron a la Audiencia que “durante la

conquista y mucho tiempo antes, sus padres poseían las tierras haciendo en ellas sementeras

de común y de particulares”, pero con los primeros encomenderos que “habían tenido, el

60

AGA, Santa Ana Jilotzingo, Otzolotepec, Estado de México, Dotación de tierras, exp. 23/2214, leg. 2, f. 35.

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pueblo comenzó a despoblarse y mucha gente dejó sus tierras”, que españoles e indios se

apropiaron, “pero otros se habían quedado en algunas casillas”. Del mismo modo

argumentaron que con los buenos tratos que tenían de los encomenderos Alonso y Agustín

de Villanueva Cervantes mucha gente regresó a ocupar sus tierras y que las personas que se

habían quedado no dejaron de cultivar ciertos pedazos de tierras.61

Además, los naturales de Mimiapan manifestaron no estar de acuerdo con el título

(merced de tierras) que presentó Alonso de Villanueva Cervantes, en las mediciones

practicadas por Alonso de San Vicente, alcalde mayor del “valle del Matalcingo”, y con los

testimonios de los testigos por parte de Alonso de Villanueva Cervantes, ya que el juez que

realizó la mensura era primo hermano de Alonso de Villanueva Cervantes por lo que

pidieron y suplicaron se anulara dicha sentencia de 1568.

En 1572 los naturales del pueblo de Mimiapan solicitaban un amparo de tierras para

“cuatro pedazos”, tal y como constaba en su demanda. El pueblo demandante no trataba de

apropiarse de las estancias de “Zacualpa” y “Ostotitlán” pertenecientes a Alonso de

Villanueva Cervantes, sino sólo querían se les dejara poseer y cultivar libremente las

fracciones denominadas “Tecoac”, “Teiztaca”, “Icegualocolco” y “Ostotitlán” que se

encontraban entre las estancias de “Zacualpa” y “Ostotitlán”.62

Por su parte, Francisco Victoria representante de Alonso de Villanueva Cervantes,

presentó otra petición ante la Audiencia de México en 1573, en la que se mencionaba que

en el año de 1568 se había emitido una sentencia respecto al litigio con el pueblo de

Mimiapan y por lo tanto, no tenía caso seguir con el pleito ya que éste había sido juzgado.63

También argumentó que las estancias de “Zacualpa” y “Ostotitlán” habían sido fundadas y

pobladas en tierras realengas y baldías sin perjuicio de terceros, pero que don Bartolomé,

un indio revoltoso, alborotaba a los indios para que iniciaran pleitos con otros pueblos.

Una vez concluidas las averiguaciones en el pleito entre los naturales del pueblo de

Mimiapan y el encomendero Alonso de Villanueva Cervantes, la Real Audiencia emitió

sentencia definitiva el 26 de enero de 1574 en favor del encomendero Alonso de Villanueva

Cervantes.64

Este segundo resultado propicio que de nueva cuenta las quejas de los

61

AGA, Santa Ana Jilotzingo, Otzolotepec, Estado de México, Dotación de tierras, exp. 23/2214, leg. 2, f. 36. 62

AGA, Santa Ana Jilotzingo, Otzolotepec, Estado de México, Dotación de tierras, exp. 23/2214, leg. 2, f. 39. 63

AGA, Santa Ana Jilotzingo, Otzolotepec, Estado de México, Dotación de tierras, exp. 23/2214, leg. 2, f. 40. 64

AGA, Santa Ana Jilotzingo, Otzolotepec, Estado de México, Dotación de tierras, exp. 23/2214, leg. 2, f. 54.

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principales y naturales del pueblo de Mimiapan no se hicieron esperar. En 1574 acudieron

de nuevo a la Audiencia para manifestar su inconformidad sobre el dictamen emitido. La

reacción del pueblo fue similar a la del año anterior, buscaban recuperar las tierras

usurpadas por su encomendero, que no se les impidiera el uso y aprovechamiento de las

tierras, además no estaban de acuerdo con la documentación que había presentado Alonso

de Villanueva Cervantes en 1572.

Los naturales de Mimiapan trataron de recuperar las tierras que se había apropiado

el encomendero Alonso de Villanueva Cervantes. Entre 1572 y 1574 el pueblo de

Mimiapan con la ayuda de abogados tuvieron una gran actividad ante los tribunales

coloniales. Sin embargo, no presentaron documentación, sólo apoyaron su petición

argumentando la “posesión inmemorial”. Este enfrentamiento con el encomendero y los

sucedidos más tarde, así como la falta de documentación motivo a que las autoridades de

Mimiapan, elaboraran un códice y más tarde un título para proteger su propiedad, como se

vera más adelante.

El caso que se expuso es un claro ejemplo, que bajo el nuevo orden colonial hubo

una creciente ocupación española de la tierra lo que propicio innumerables enfrentamientos

no sólo entre españoles y pueblos de indios, sino también pueblos contra pueblos. Según

García Castro y Arzate Becerril “los litigios jurídicos por la tierra comenzaron una nueva

época de exigencia sobre los documentos que amparaban los derechos de propiedad o

posesión de las partes”.65

Una gran mayoría de pueblos de indios del centro de México al no tener

documentación incursiono en su propia confección de títulos para amparar jurídicamente la

posesión o propiedad de las tierras y/o para mantener a raya el avance de la propiedad

española.

65

García Castro y Arzate Becerril, “Ilustración, justicia y títulos”, p. 54.

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1.3 Las mercedes de tierras de la familia Villanueva en términos de los pueblos de

Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec, 1542-1592

Los encomenderos tenían derecho de recibir tributos en especie y prestaciones de servicios

de la mano de obra nativa.66

La encomienda no confirió propiedad sobre la tierra, de ahí

que los beneficiarios de ella se vieran obligados a solicitar mercedes para contar con la

superficie necesaria para la práctica de sus empresas agrícolas, ganaderas, mineras,

industriales y mercantiles.67

El colonizador español recurrió a tres formas principales para

reunir vastas superficies de tierras de los indios, formas que puso en práctica desde su

llegada y hasta ya muy avanzado el siglo XVII. El primer método fue la compra, se recurrió

durante y después de la Conquista, mediante un pago; la segunda forma fue la encomienda,

que aunque no permitió la propiedad sí facilitó su adquisición, y finalmente, el que superó y

legalizó a los demás, fue la recepción de una merced.68

En el área de estudio el encomendero Alonso de Villanueva Tordesillas adquirió en

una primera etapa una gran cantidad de tierras en los “términos” de los pueblos de

Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec, que más tarde llegó a formar el mayorazgo de

Villanueva en 1643. El primer Virrey don Antonio de Mendoza concedió a Alonso de

Villanueva Tordesillas cuatro mercedes de tierras entre 1542 y 1544 que daban una

superficie aproximada de 7,149.9 hectáreas en “términos” de los pueblos de Mimiapan,

Jilotzingo y Otzolotepec. De las cuales unas 1,624.58 hectáreas se ubicaban en el pueblo de

Mimiapan, otras 1,560.54 hectáreas en el pueblo de Jilotzingo, unas 1,560.54 en el pueblo

de Otzolotepec, y finalmente 2,404.24 hectáreas que se ubicaban en otros sitios de los

pueblos y cercas del río Chignahuapan o Lerma.

En una segunda etapa, los sucesores de Alonso de Villanueva Tordesillas, es decir,

sus hijos Alonso y Agustín de Villanueva Cervantes adquirieron por mitad la encomienda

de su padre. Estos encomenderos se hicieron aproximadamente de cuatro mercedes de

tierras entre 1559 y 1592 durante el periodo del Virrey don Luis de Velasco (el viejo) y de

don Luis de Velasco (el mozo). En total, los encomenderos Alonso y Agustín de Villanueva

Cervantes de 1559 a 1592 se habían hecho de otras 1,881.46 hectáreas en “términos” de los

66

Nickel Herbert, Morfología social, p. 42. 67

Zamudio, Tierra y sociedad, p. 24. 68

Gibson, Los aztecas, pp. 281-282.

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pueblos de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec. De las cuales unas 930.03 hectáreas se

ubicaban en el pueblo de Mimiapan, unas 865.85 en el pueblo de Jilotzingo y unas 85.58

hectáreas en el pueblo de Otzolotepec. Agustín de Villanueva Cervantes también adquirió

tres caballerías de tierras de los pueblos de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec (unas

128.37 hectáreas) a través del adeudo de tributos atrasados.69

Esta parte concuerda con el periodo de congregaciones y epidemias en el valle de

Toluca. La primera congregación se dio entre 1550-1564 y la segunda entre 1591-1605,

periodo que coincide no sólo con las epidemias (1557-1564), sino con el incremento en el

reparto de mercedes y con el crecimiento de la extensión de las unidades productivas.70

La

política de congregaciones de la población indígena, impulsada por el Virrey, implicó una

redistribución de la tierra y un nuevo uso de ella.71

Para finales del siglo XVI Alonso de Villanueva Tordesillas y sus sucesores Alonso

y Agustín de Villanueva Cervantes adquirieron aproximadamente 9,032.27 hectáreas de

tierras que pertenecían a los pueblos de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec. La mayor

parte de la superficie concedida a los encomenderos Villanueva fue para la ganadería (unas

8,582.97 hectáreas) y otra en menor cantidad para la agricultura (unas 449.3 hectáreas),

como se muestra en el cuadro siguiente.

69

No sabemos la fecha en que los tres pueblos le otorgaron a Agustín de Villanueva Cervantes las tres

caballerías. Sin embargo, en una declaración testimonial en 1668, Pedro de Córdova, esposo de Ana de

Villanueva Cervantes, dijo que los pueblos de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec le dieron a su

encomendero tres caballerías de tierras en pago de 600 pesos de tributos atrasados. Véase AGA, Santa Ana

Jilotzingo, Otzolotepec, Estado de México, Dotación de tierras, exp. 23/2214, leg. 2, f. 105. 70

Zamudio, Tierra y sociedad, p. 72. 71

Zamudio, Tierra y sociedad, p. 84.

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39

Cuadro 2. Mercedes de tierras otorgadas a la familia Villanueva, 1542-1592.

Nombre Cantidad Ubicación Origen de la posesión Año

Alonso de

Villanueva

Tordesillas

6 estancias de

ganado menor

2 en Mimiapan

1 en valle de

Matalcingo

1 en Jilotzingo

1 en Otzolotepec

1 en Jilotzingo y

Otzolotepec

Merced de Antonio de

Mendoza

20 de julio de 1542

Alonso de

Villanueva

Tordesillas

3 caballerías de

tierras

1 ½ en Guachinango

1 ½ en Mimiapan

Merced de Antonio de

Mendoza

20 de julio de 1542

Alonso de

Villanueva

Tordesillas

2 asientos para

estancias

1 en Zacoyuca

1 en Jilotzingo

Merced de Antonio de

Mendoza

28 de junio de 1543

Alonso de

Villanueva

Tordesillas

1 estancia En Coapa Merced de Antonio de

Mendoza

9 de junio de 1544

Agustín de

Villanueva

Cervantes

1 ½ caballerías

de tierras, 1

sitio y 1 herido

de molino

En Mimiapan Merced de Luis de

Velasco

12 de octubre de 1563

Agustín de

Villanueva

Cervantes

2 caballerías de

tierras y 1

pedazo de

demasía

En Otzolotepec Merced de Luis de

Velasco

26 de enero de 1564

Alonso de

Villanueva

Cervantes

2 caballerías En Mimiapan Merced de Martín

Enríquez

27 de mayo de 1573.

Alonso de

Villanueva

Cervantes

1 sitio de

estancia de

ganado menor y

2 caballerías de

tierras

En Jilotzingo Merced de Luis de

Velasco

29 de enero de 1592

Fuente: AGA, Santa Ana Jilotzingo, Otzolotepec, Estado de México, exp. 23/2214, leg. 2, fs. 46-63 y AML,

Tierras, v.4, año 1894, exp. 7, fs. 67-68v.

NOTA: En 1666 Pedro de Córdova y su esposa Ana de Villanueva Altamirano, poseedores del Mayorazgo de

Villanueva, hicieron el reconocimiento de las estancias de ganado menor y mayor y caballerías de tierras que

se encontraban en términos de los pueblos de San Francisco Xonacatlán, Mimiapan, San Bartolomé, Santa

María, San Mateo, Santa María, Jilotzingo y Otzolotepec. Entre 1666 y 1668 reconocieron ocho sitios de

ganado menor (unas 6,242.16 hectáreas), dos sitios de ganado mayor (unas 3,511.22 hectáreas), catorce

caballerías de tierras (unas 599.06 hectáreas), de las cuales siete se ubicaban fuera de la cerca general (una

299.53 hectáreas). En total, Pedro de Córdova y Ana de Villanueva Altamirano poseedores del Mayorazgo de

Villanueva, hasta el año de 1666 habían poseído unas 10,352.44 hectáreas.

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En resumen, durante el siglo XVI Alonso de Villanueva Tordesillas y sus sucesores

-Alonso y Agustín de Villanueva Cervantes- adquirieron una gran parte de tierras y aguas

en los pueblos asignados en encomienda. La existencia de poca o mucha tierra desocupada

y sin explotar quedara a disposición de los encomenderos. Los encomenderos Villanueva

aprovecharon su situación privilegiada no sólo para obtener tributo y trabajo indígena, sino

también para apropiarse de tierras comprendida dentro y fuera de su encomienda. De la

totalidad de las concesiones hechas durante el siglo XVI, la mayor parte de la superficie

concedida fue para la ganadería (unas 8,582.97 hectáreas) y otra en menor cantidad para la

agricultura (unas 449.3 hectáreas).

Las formas mediante las cuales los encomenderos adquirieron las tierras fueron, la

mercedación la principal vía, la usurpación y a través del adeudo de tributos atrasados. La

segunda vía creó inconformidad por parte de los pueblos encomendados.

Los naturales del pueblo de Mimiapan al sentirse invadidos en algunas fracciones de

tierras por parte del encomendero Alonso de Villanueva Cervantes, interpusieron una

demanda en su contra. Hacia 1572 buscaban recuperar las fracciones de tierras usurpadas.

Sin embargo, los naturales no presentaron en ese momento documentación alguna ante la

Real Audiencia que demostrara la posesión de las tierras en litigio, ya que la presentación

de documentación era muy importante, pues ya no bastaba la memoria oral. Por su parte

Alonso de Villanueva Cervantes presentó diferentes documentos que amparaban sus

propiedades de tierras. En este caso el fallo definitivo fue para Alonso de Villanueva

Cervantes.

Este es un claro ejemplo donde podemos apreciar como el encomendero Alonso de

Villanueva Cervantes utilizó los documentos expedidos por las autoridades coloniales para

amparar la posesión de sus tierras. A pesar de que las autoridades del pueblo no

respondieron de la misma manera en aquel momento, más tarde enfrentaron la situación

con ingenio el sistema legal español con la elaboración de distintos documentos. El códice

que continuación se presenta fue uno de ellos.

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CAPÍTULO II. EL CÓDICE TECHIALOYAN DE SAN MIGUEL MIMIAPAN

El corpus de códices llamado Techialoyan floreció durante la segunda mitad del siglo XVII

y principios del XVIII. Surgió sin prototipos, se desarrolló durante un lapso determinado y

desapareció sin dejar, aparentemente, herencia de estilo o formato.72

El primer acercamiento a este corpus lo hizo Gómez de Orozco, al estudiar el

códice de San Antonio Techialoyan en 1933. Hacía 1943 Robert Barlow identifico más

códices del mismo estilo y contenido, por lo que los ordenó alfabéticamente para poderlos

distinguir y clasificar. Para 1975 Donald y Martha Robertson identificaron unos 48 códices

y publicaron un catálogo.73

En la actualidad se han identificado unos 57 códices

pertenecientes al corpus Techialoyan.74

Este importante grupo de códices procede de

diferentes pueblos ubicados en los actuales estados de México, Hidalgo, Tlaxcala y el

Distrito Federal. Cada códice lleva el nombre de la población o poblaciones de donde

provienen a excepción del códice García Granados, título dado en honor a Alberto García

Granados.75

El corpus comparte ciertas semejanzas tales como: material de soporte (papel de

amate), se utiliza el formato de “cuaderno” o “libro” europeo con folios de diversos

tamaños, texto náhuatl en caracteres latinos, pictografías etc. De los 57 códices Techialoyan,

sólo tres fueron elaborados en forma de tira: el códice de Tizayuca, San Lucas Xoloc y el

García Granados, y en forma de panel: códice de San Pedro Atlapolco, San Cristóbal

Coyotepec y San Juan Tolcayuca. El formato de libro europeo se usó en la mayoría de los

manuscritos.

Los estudios que se han realizado referentes al corpus Techialoyan son numerosos,

unos más profundos que otros. Sin embargo, el estudio de este grupo de manuscritos ha

estado limitado por diferentes factores: su fragmentación, dispersión, la falta de métodos

72

Noguez, Códice Techialoyan de San Pedro Tototepec, p. 13. Se utiliza el término prototipo para referirse al

modelo, al primer ejemplar que se realizó para emprender la elaboración de otros en serie. En torno a las

fuentes de inspiración de los Techialoyan es difícil de identificar. Noguez dice, en torno a las fuentes de

inspiración del Códice García Granados: algunos datos genealógicos se derivan de las pinturas murales que

adornaban el tecpan (palacio de gobierno) de Azcapotzalco. Véase Noguez, “Los códices de tradición

náhuatl”, p. 175. 73

Robertson y Robertson, “Catalog of Techialoyan”, pp. 265-279. 74

Schmidt, “Símbolos políticos”, p. 407. 75

Noguez, “El códice García Granados”, p. 41.

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sintéticos y prácticos de análisis y la falta de publicaciones completas.76

A pesar de dichos

obstáculos, diferentes instituciones han contribuido con estudios y publicaciones de

facsimilares.77

El aspecto principal que tratan es el registro de tierras del pueblo y también hacen

referencia a antecedentes históricos del pueblo, remontándolos en ocasiones a la época

prehispánica (fundación del pueblo, nombres de indígenas nobles), así como a los primeros

años de la colonia (la conquista, evangelización, algunos hacen mención de don Antonio de

Mendoza, Virrey de la Nueva España, el nombre del santo patrón, nombres de pueblos y

barrios, etcétera).

Este capítulo tiene como objetivo describir el contenido y la posible circunstancia

en que se elaboró el Códice Techialoyan de San Miguel Mimiapan, un documento indígena

que registra los acontecimientos más significativos que acaecieron en la vida del pueblo.

2.1 Referencias previas del códice de Mimiapan

El Códice Techialoyan de San Miguel Mimiapan es un manuscrito indígena elaborado

durante la segunda mitad del siglo XVII y principios del XVIII. Un documento interesante

que muestra la historia y las tierras del pueblo de Mimiapan. Se compone de 24 folios de

aproximadamente 26 x 21 cm., y es resguardado en la colección John Galvin, en Irlanda.

En principio el Códice Techialoyan de Mimiapan estuvo en la ex-colección de los

hermanos Maggs, Londres en 1939. Después pasó a manos de Robert H. Honeyman, de

San Juan Capistrano en California. Más tarde a Jacob Zeitlin, de los Ángeles.78

Desafortunadamente, no contamos por ahora con más datos que nos ayuden a reconstruir la

estancia del códice en diferentes manos y hasta su actual repositorio en la colección John

Galvin, en Irlanda.

76

Noguez, “Los códices del grupo Techialoyan”, p. 39; y Códice Techialoyan de San Pedro Tototepec, p. 12. 77

Véase Galarza Codex Zempoala; Noguez y Hernández, Códice García Granados; Nadine Béligand, Códice

de San Antonio Techialoyan; Harvey, Códice de Huixquilucan; y Noguez, Códice de San Pedro Tototepec. 78

Robertson y Robertson, “Catalog of Techialoyan”, p. 269.

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Robert H. Barlow dio al Códice Techialoyan de Mimiapan la clasificación de

Techialoyan L,79

y lo describió de la siguiente manera:

Consta de 24 hojas de papel indígena, pintado por ambos lados, con un prefacio de 8 páginas de texto

náhuatl en el cual nos enteramos que don Melchior Moctezumatzin Tlacahuepantzin el 15 de enero

de 1544, tenía suntuosas tierras pertenecientes al reino puestas por escrito, con límites, iglesia y

patios comunales. Don Melchior habla de sí mismo desde su llegada de Tenochtitlán y como fue uno

de los primeros en convertirse al cristianismo, con el propósito de fundar y civilizar pueblos. El

escriba fue Esteban Jacobo. En las páginas, 1, 11, 33 se menciona 1. tecpal y más adelante 2. Acatl.

La página habla de tocolhuan cuauhtlantaca (nuestros ancestros, hombres de madera o personas de

Cuauhtla).

Los nombres de los lugares que aparecen en el códice son: Ahuacuauhtla, Atlan,

Atlauhtenco, Cacalotepec, Cuauhtla, Cuauhtli inemillan, Cuauhzoyac, Cuaxochco, Cuetlachtepec,

Huitztepec, Huixachpan, Itzacmetilan, Itztactlalpan, Ocelotepec, San Bartolomé, Santa María

Tepetlalpan, Tecuantepec, Tenochtitlan, Teocaltitlan, Tepotzotlan, Tetitlan, Ticahuazotzinco,

Tlaxoxouhcan, Tlatelticpa, Tototla, Xonacatla, Mimihupan. También hace mención a los hijos de

don Melchior Moctezumatzin, don Andrés y don Alonso, y a sus hermanos don Juan, don Gaspar y

don Martín. Se menciona a doña María y doña Angelina quienes vivieron en Coaxochco, a doña Ana,

doña Agustina y a Acolnahuatl (probablemente el último prehispánico).

Posteriormente, Donald y Martha Robertson en su catálogo de códices Techialoyan

lo clasifican con el número 711.80

En la Biblioteca del Instituto Nacional de Antropología e

Historia de la ciudad de México se encuentra el microfilm del códice en blanco y negro.

Referencias muy generales acerca del códice aparecen posteriormente en autores como

Robertson81

y Noguez.82

A la fecha no se ha realizado una publicación completa del códice

de Mimiapan, ni estudios específicos sobre alguno de sus aspectos. Sólo algunos

comentarios como el de Barlow, otros muy breves, y la transcripción y traducción al inglés

que realizó Byron MacAfee.

79

Barlow, “The Techialoyan codices: Codex L”, p. 276. 80

Las investigaciones realizadas por Robertson le permitieron elaborar un catálogo de códices Techialoyan

identificados hasta el año de 1975. Robertson a cada códice le asignó un número (empezando por el 700),

seguido del nombre del códice, localización geográfica, una breve descripción, incluyó bibliografía. Véase

Robertson y Robertson, “Catalog of Techialoyan”, pp. 265-279. 81

Robertson, “Techialoyan Manuscripts”, pp. 253-279. 82

Noguez, Documentos guadalupanos, p. 75; y “El códice García Granados”, pp. 44-45.

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2.2 El Códice Techialoyan de San Miguel Mimiapan

Existe para nuestra área de estudio dos documentos indígenas que se elaboraron, uno

durante la época colonial y el otro durante la segunda mitad del siglo XIX con el fin de

registrar los acontecimientos más significativos de la vida de Mimiapan, principalmente los

límites territoriales. Si duda ambos documentos son importantes para reconstruir la historia

territorial desde la época colonial, lo que los hace de gran interés como objeto de estudio.

Consideramos que la incorporación de este tipo de documentos nos permitirá hacer una

confrontación entre las versiones oficiales y la de los pueblos de indios acerca de los

mismos procesos que se estudian, sobre todo conocer la forma en que reinterpretaron

ciertos hechos que acaecieron en el pueblo.

El primer documento que se va a describir y analizar aquí fue elaborado entre la

segunda mitad del siglo XVII y principios del XVIII y forma parte del corpus Techialoyan.

La mayoría de los códices Techialoyan presentan una estructura más o menos homogénea:

en un primer momento se presenta un discurso histórico respecto a la junta de los habitantes

del pueblo en la casa de gobierno, para verificar la información que va a registrar. También

mediante glosas e ilustraciones se hace referencia a los ancestros, las peregrinaciones, los

caudillos toltecas o chichimecas, los fundadores de la comunidad y los primeros

asentamientos. Un segundo momento a través de pictografías se consigna la conquista, la

predicación del Evangelio, las autoridades civiles y el registro gráficamente de los

coaxochtli o límites de la propiedad.83

Las numerosas glosas en náhuatl y las pictografías que conforman los códices

Techialoyan registran la muy particular visión local de la historia. Ambos elementos tienen

gran importancia y son complementarios. La mayoría de los investigadores coinciden en

que el principal propósito de su elaboración fue para ser presentados en los tribunales para

defender la propiedad.84

La estructura del códice Techialoyan de Mimiapan en general es

similar al de otros del mismo grupo. Es importante señalar que los elementos que

conforman el códice aluden principalmente a la propiedad territorial del pueblo. Desde las

83

Noguez, “Los códices del grupo”, pp. 39-40. 84

Robertson, “Techialoyan Manuscripts”, pp. 253-279; Wood, “Don Diego García”, pp. 472-485; Harvey,

Códice de Huixquilucan; Noguez, “Los códices del grupo”, pp. 38-43; y Roskamp, “Los títulos primordiales”,

pp. 5-21.

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primeras fojas se menciona la tierra de los habitantes y los linderos, este último es

representado más tarde mediante pictografías con texto náhuatl. Mientras que los títulos

primordiales del siglo XIX rompen con este esquema, ya que son muy diferentes en

contenido, formato, soporte y formas. El aspecto en que concuerdan es en el registro de los

límites, pero cada uno a su manera: el códice como veremos más adelante es en forma

periférica y el título a los cuatro puntos cardinales.

El códice de San Miguel Mimiapan que exhibe la fecha 1544, no sólo refiere la

posesión de las tierras, sino también registra acontecimientos como la fundación del pueblo,

conquista, evangelización, nombres de pueblos cercanos o colindantes, la “genealogía” de

la nobleza local, entre otras cosas.

Para el estudio del códice Techialoyan del pueblo de San Miguel Mimiapan,

hicimos uso de un microfilm obtenido de la Biblioteca del Instituto Nacional de

Antropología e Historia de la ciudad de México, localizado en la colección Benjamín

Franklin, rollo X, expediente 3. En el microfilm aparece el códice en blanco y negro, una

transcripción paleográfica y una traducción al inglés del códice, mecanografiada por Byron

MacAfee (véase anexo 1, 3 y 4).

El códice de Mimiapan que aparece en el microfilm está integrado por 45 fojas (ver

anexo 4), está incompleto, le faltan las fojas 1r, 24r y 24v. En las primeras siete páginas

aparece texto náhuatl en caracteres latinos, en las restantes aparecen pictografías y texto

náhuatl, excepto en las fojas 44 y 45 en que no hay texto. A pesar de que el texto se

encuentra muy dañado principalmente en las primeras siete hojas, y en algunas partes de las

fojas 10r, 13r, 13v, 14r, 17r, el resto del documento se encuentra en buenas condiciones.

2.3 Un primer acercamiento al códice de Mimiapan

Como veremos, la temática principal de este códice es el registro de las tierras de la

corporación. Desafortunadamente no sabemos el nombre del tlacuilo que elaboró el códice

de Mimiapan, posiblemente haya sido elaborado durante los programas de composición y/o

por Don Diego García de Mendoza Moctezuma o por una nueva generación de individuos

dedicados a la confección de títulos para los pueblos.

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El historiador Herbert R. Harvey planteó la tesis de que la producción de códices

Techialoyan surgió con el programa de composiciones de 1643,85

y también, por los

movimientos de población originados por los programas de congregaciones de pueblos de

indios, hipótesis que ha sido retomada por Donald Robertson, Joaquín Galarza y Xavier

Noguez, quienes se han dedicado a estudiar este tipo de documentos. En tanto la

investigadora Stephanie Wood plantea que los códices Techialoyan fueron manufacturados

por don Diego García de Mendoza Moctezuma, un cacique y arriero de Tezontepec (estado

de Hidalgo).86

Los programas de composición iniciaron desde las primeras décadas del siglo XVII

y se extendió hasta principios del siglo XVIII. Las composiciones consistían en verificar los

títulos y documentos que amparaban la propiedad de tierras en todo el imperio español, con

lo que efectivamente poseían sus respectivos dueños.87

En caso de no poseerlos debían

componer las tierras que tenían en demasía, mediante un pago a la Real Hacienda, para que

el rey expidiera un título que legitimara sus posesiones.88

Margarita Menegus89

afirma que los indígenas entran en las composiciones para

tener un documento o título de propiedad u otro tipo de documento que garantizara su

propiedad. Las comunidades indígenas estaban legalmente exentas de componer sus tierras,

sin embargo, algunos pueblos presentan códices y títulos primordiales con el objetivo de

obtener un título amparado por el derecho español, que a su vez diera fe de sus posesiones,

aunque se tuviesen sus títulos o códices antiguos. Otros pueblos de indios escribieron la

historia del origen de su propiedad. Esto fue una reacción contra las composiciones.

En este sentido no nos debería sorprender que los pueblos elaboraran sus propios

títulos para demostrar la posesión de las tierras que ocupaban y de esta manera ser

presentado ante los tribunales novohispanos como pruebas para defender las tierras que les

pertenecían, ante las usurpaciones de tierras por parte de pueblos vecinos y/o haciendas. En

el caso de Mimiapan no hay indicios de que el códice haya sido presentado ante los

tribunales coloniales o más tarde. Posiblemente este documento pudo ser confeccionado

entre 1643 y 1700, momento en que estaban operando los programas de composición.

85

Harvey, “Techialoyan Codices”, pp. 153-164; y Códice Techialoyan de Huixquilucan. 86

Wood, “Don Diego García”, pp. 472-485. 87

García Castro, Códice Xiquipilco-Temoaya, p. 31. 88

Menegus, “Los títulos primordiales”, p. 137. 89

Menegus, “Los títulos primordiales”, p. 140-143.

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En el capítulo 1 presentamos un litigio por la posesión de tierras entre los naturales

del pueblo de Mimiapan y Alonso de Villanueva Cervantes, encomendero. En dicho juicio

los representantes del pueblo no presentaron ningún documento que justificara las

fracciones de tierra en posesión. Mientras que para el siglo XVII y más adelante para no

sufrir despojos de tierras por diferentes propietarios y para mantener al margen su

propiedad elaboraron un códice, escrito en lengua náhuatl en caracteres latinos y

pictografías.

Aunque el códice de Mimiapan haya sido elaborado o mandado elaborar por las

autoridades del pueblo no debe verse como un documento de menor valor, ni ser

desacreditado, sino todo lo contrario debe ser considerado como un documento indígena

colonial que ofrece una gama de acontecimientos históricos interesantes del pueblo.

Además es un documento clave para reconstruir la historia territorial del pueblo de

Mimiapan.

Noguez y Hernández dicen que los códices Techialoyan fueron el último y heroico

esfuerzo de ciertos pueblos indígenas por preservar información documental y tradición

oral, a través de pictografías que intentan revivir un formato que se había utilizado siglos

atrás.90

Coincido con Noguez y Hernández, en que los Techialoyan y también los títulos

primordiales son manuscritos indígenas que reflejan una tradición indígena. Son

documentos que narran la historia de la fundación del pueblo y de su territorio. Pero no

fueron los últimos documentos que elaboraron o que mandaron elaborar los pueblos, ya que

se ha identificado un corpus de “títulos primordiales” elaborados entre la segunda mitad del

siglo XIX y principios del XX.

La información que se registra en los Techialoyan es por medio de una descripción

histórica expresado en glosas en náhuatl en caracteres latinos y una sección pictórica

acompañada o intercalada con el texto náhuatl. Ambos elementos pueden ser considerados

como complementarios.

Su estilo formal es muy homogéneo, en las láminas encontramos personajes

representados al estilo indígena y europeo. Los personajes aparecen con atuendos diferentes,

unos, con pieles de animales, con largos cabellos, otros, visten camisa de manga larga,

calzón corto a la altura de las rodillas, algunos con tilmahtli o tilma. En una gran mayoría

90

Noguez y Rosaura Hernández, Códice García Granados, p. 9.

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de fojas aparecen imágenes que representan paisajes, estos se plasman a través de árboles,

magueyes, animales, construcciones civiles, religiosas y cuerpos de agua.91

En cuanto al contenido, el códice de Mimiapan también tiene rasgos parecidos a

otros códices del mismo grupo, por ejemplo, cuando se hace referencia a la fundación del

pueblo, la junta o reunión de los habitantes del pueblo en el tecpan o casa de gobierno, etc.

El códice de Mimiapan tiene una gran similitud con el resto de códices Techialoyan en

cuanto a formas, contenidos y contexto de elaboración. Mientras que el título primordial

que se estudia más adelante rompe con este esquema, ya que es muy diferente en contenido.

Respecto a la estructura del códice podemos observar dos secciones. En la primera,

encontramos un discurso histórico que hace referencia al pueblo, escrito en náhuatl en

caracteres latinos. En la segunda, expresado a través de imágenes y texto náhuatl se da

noticia del periodo colonial y la representación de los límites del pueblo (véase anexo 4).

Como se puede ver en el anexo 2, la traducción del texto náhuatl en caracteres

latinos señala que el décimo quinto día del mes de enero de quinientos cuarenta y cuatro

(1544), don Melchior Moteczozomatzin Tlacahuepantzin se estableció en el pueblo de San

Miguel Mimiapan, en calidad de autoridad. Don Melchior era de Tenochtitlán y fue

bautizado para fundar pueblos.92

En el Códice García Granados, en el “nopal genealógico” de los señores de

Tenochtitlán y Tlatelolco, al lado izquierdo del escudo de los Habsburgo españoles aparece

la imagen de un personaje llamado don Melchior Motecuhzoma, es probable que se trate

del personaje que aparece en el códice de Mimiapan. Este personaje noble se muestra con el

ropaje característico de los códices del grupo Techialoyan.

En el códice de Mimiapan se dice que se juntaron los habitantes de San Bartolomé y

de Xonacatlán, y en presencia de ellos se dieron a conocer donde yacen los linderos y

donde coinciden las tierras, para que todo fuera protegido, y el cual debería permanecer por

91

En este capítulo hemos incorporado varias de las ideas y elementos de estudio de Gómez de Orozco,

Robertson, Galarza y Noguez, para analizar el códice de Mimiapan. Véase Gómez de Orozco, “La pintura

indoeuropea, pp. 5-68; Galarza, Codex Zempoala; Harvey, Códice de Huixquilucan; Noguez, Códice de San

Pedro Tototepec y Martínez García, “El códice Techialoyan de San Francisco”, pp. 30-107. 92

En la f.10v se representa a Melchior Moctezuma, esta sentado con sandalias, en su mano derecha tiene un

topilli o vara de justicia (símbolo de autoridad), su cuerpo esta cubierto por una tilma y debajo una vestimenta

de una sola pieza de mangas largas y amplias de tipo colonial, tiene barba y bigote. La posición de este

personaje en lámina del códice es de perfil derecho. A su lado se representan dos personajes. En las foja 11r

se mencionan como nobles o pipiltin a Andrés, Alonso, Ana, Agustina, en la foja 20v María y Angelina,

quienes vivieron en Coaxocho, y en la foja 21r como hermanos a Juan, Gaspar y Martín.

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siempre como propiedad de los habitantes de Mimiapan. Lo anterior constaba por escrito y

se refería a la fundación, el establecimiento del pueblo y las tierras y fue escrito por el

escribano Esteban Jacobo.

Las tierras del pueblo de Mimiapan fueron registradas en el tlatzotecoyan llamado

Teocaltitlan donde se reunieron los habitantes. Más adelante, a través de las glosas e

ilustraciones, se da noticia de la propiedad y sus marcas limítrofes del pueblo que se

señalan mediante parajes.

El códice de Mimiapan no sólo hace referencia a la tierra de los habitantes del

pueblo tlaltepehuaque, sino también a la de totlazotatzin, “nuestro venerable padre” en

referencia al santo patrón. La propiedad de totlazotatzin era de 500 mecates.

El manuscrito registra cuatro tipos de parcelas en forma de un rectángulo que son:

tequitcatlali “tierra de los tributarios”; tequitlali “tierra de tributo”; altepetlali “tierra del

pueblo”; mecatlali “mecates de tierra” (elemento de agrimensura) en la mayor parte del

documento se expresa este término. Según Lockhart las categorías tequitlalli y tequimilli

(tierra de tributo, sementera de tributo), tequitcatlalli y tequitcamilli (cumplir con las

obligaciones de tributo, pagar el tributo), aparentemente significan lo mismo. Además dice

que las categorías altepetlalli, calpollalli y tequitcatlalli o tequitlalli tienden a referirse a la

misma tierra.93

Gibson define cinco categorías de tierra en la época prehispánica: teotalli tierra de

los templos y de los dioses; tecpantlalli tierra de las casas de la comunidad; tlatocatlalli o

tlatocamilli tierra de los tlatoque; pillalli y tecuhtlalli tierra de los nobles; y finalmente,

calpullalli tierra de los calpultin.94

Bajo el régimen español las cinco clases de tierras de los

pueblos se modificaron. Para Gibson las tecpantlalli y tlatocatlalli se conservaron durante

la primera mitad del siglo XVI.95

93

Lockhart, Los nahuas después de la conquista, pp. 205-231. 94

Gibson, Los aztecas, p. 263. 95

Gibson plantea cinco tipos de tierras que representan un nuevo arreglo y adaptación a las tierras en la época

precortesiana: teotlalli, otras tierras trabajadas en común; nuevas otorgaciones de tierras a comunidades

indígenas; propiedades privadas indígenas; y las calpulli. Respecto a la tierra de los tlatoque tlatocamilli

Gibson dice que después de la segunda mitad del siglo XVI este tipo de tierra fue convertida en las “tierras

cultivas en común (sementeras de comunidad) que figuran en las asignaciones de tributos de los años de 1540

y de 1550”. Para Menegus este tipo de tierras no pasaron a ser cultivadas por el común de los naturales como

sementeras de la comunidad, también agrega, que son dos tipos de sementeras totalmente diferentes y que no

tienen relación directa con las sementeras de comunidad de 1577. Esta es la opinión de Menegus “Al ligar el

autor el tlatocamilli con las sementeras cultivadas para satisfacción del tributo ordinario, y la sementera de

comunidad establecida en 1577, podemos constatar su confusión, ya que la sementera de 1577 fue establecida

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La estructura de la propiedad prehispánica sufrió cambios importantes durante la

colonia y las tierras utilizadas en la época prehispánica para satisfacer diferentes

necesidades, fueron modificadas después de la conquista española. Algunas tierras se

conservaron sólo por un corto periodo, lo que demuestra una continuidad en la posesión de

la tierra del periodo prehispánico a la Colonia. El Techialoyan de Mimiapan registra cuatro

diferentes clases de tierras pero es difícil determinar si las tierras representadas demuestran

una continuidad entre un periodo y otro.

El códice muestra de manera detallada el territorio con sus mojoneras; Mimiapan el

cual estaba marcado con 19 linderos, de los cuales 14 tienen una cantidad expresada en

mecatl (mecates), además en algunos casos aparecen acompañados con equis y ceros. No se

menciona en el punto de inicio la dirección (norte, sur, oriente o poniente), el punto de

partida es Tlatelticpac (se menciona también en el décimo séptimo lindero), auque en el

último paraje no se menciona su nombre, sólo aparece la medida; como los linderos se

realizaron de manera periférica es probable que por ello no se cuantifique la superficie total

de las tierras.

Xonacatlán y San Bartolomé (Otzolotepec) son mencionados en el códice como

colindantes de las tierras de Mimiapan en el décimo séptimo lindero denominado

Tlatelticpac. Algunos de los topónimos referidos como mojoneras en el manuscrito de

Mimiapan se mencionan en el Códice Techialoyan de Otzolotepec y el Techialoyan de

Xonacatlán. Mimiapan y Otzolotepec representando los parajes de Tecuantepec y

Tlatelticpac, con Xonacatlán, Atlan y Tototlan (ver cuadro 5).

2.4 Descripción de cada foja

Debido a que el original del Códice Techialoyan de Mimiapan se encuentra fuera de

México, nos fue difícil identificar algunos elementos como material, textura y colores entre

otros. Como se mencionó antes, algunas de las fojas están muy deterioradas, por tal motivo

nos vimos imposibilitados para realizar la transcripción completa del texto náhuatl y su

traducción. Para tener mayor información del códice recurrimos a la transcripción

para cubrir los gastos de la comunidad, y las sementeras que aparecen en las tasaciones de 1540 y 1550 son

parte del tributo ordinario asignado a las comunidades para el encomendero o la corona”. Véase Gibson, Los

aztecas, pp. 263-278; y Menegus, Del señorío indígena, pp. 196-201.

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paleográfica realizada por MacAfee (ver anexo 1). Para un mejor panorama de la

descripción de cada foja véase las imágenes del códice que aparecen en el anexo 4, excepto

la foja 1r esta se encuentra en el anexo 1 y el anexo 2. A cada foja del códice se le asigna

un número e indicando si es recto o verso (r o v).

Foja 1r. El texto comienza con una referencia al pueblo de San Miguel Mimiapan y

al barrio de Santa María, representando uno de los trece números del sistema náhuatl de

cómputo ze tecpatl 1. Pedernal, y al final del texto náhuatl se representó “0XXXXX” (véase

anexo 1 y 2).

Foja 1v. Se menciona que fue escrito en el año quinientos cuarenta y cuatro (1544),

zenzontli yhuan macuilpuali ypan onpuali anahuy xihuitl: 400 + 100 + 40 + 4 años. Según

el códice el décimo quinto día del mes de enero de 1544, “don Melchior Moctezuma se

estableció en el pueblo del venerado San Miguel llamado Mimiapan”. También se dice que

viven escondidos en el pueblo de la mujer gobernante y llamado Ocelotepec. Cuauhtla al

pie de la montaña donde ejerce autoridad.

Foja 2r. El folio 2r hace referencia a la tierra de los habitantes y a la propiedad del

venerado padre; habla de una reunión en el “lugar donde se verifican los juicios” llamado

Teocaltitlan, espacio donde se presentaron los habitantes del pueblo y la información se

registró en el libro “todo lo que se ha dado y entregado al pueblo”.

Foja 2v. Informa sobre los habitantes de San Bartolomé y de Xonacatlán, y en

presencia de todos da a conocer dónde se establecieron los linderos y señala las divisiones

territoriales del pueblo; lo anterior fue puesto por escrito, “la fundación, el establecimiento

del pueblo”, esta información se da a conocer a los hijos de los habitantes.

Foja 3r. Se refiere a las tierras de los tributarios que serán cultivadas por los

habitantes de los barrios; la información se registró en el libro el cual nadie dañará; en esta

parte del documento Melchior Moctezuma habla de sí mismo, afirma que es de

Tenochtitlán, alude a la llegada de los españoles y de la conversión del catolicismo.

Foja 3v. El texto continúa con la argumentación de que Melchior Moctezuma llegó

a este lugar con el propósito de liderar a las personas, fundar pueblos, de su conversión al

catolicismo. Los datos se registraron en “tinta negra” en hojas de papel.

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Foja 4r. Hace referencia al nuevo impuesto y vuelve a mencionar que la información

se escribió en negro y se hace un registro de las propiedades y posesiones del venerado

padre a cargo de San Miguel; el libro siempre será observado por los hijos de los habitantes.

Foja 4v. Alude a la propiedad del venerado padre San Miguel y la cantidad que se

describe es de 500 mecates marcados libremente, quien se encargo de este registro fue el

escribano Esteban Jacobo.

Foja 5r. Con esta foja dan inicio las ilustraciones del códice Mimiapan y destaca el

primer lindero referido con el nombre de Tlatelticpac o “sobre el montón de tierra”. En el

primer paraje se extiende la tierra de los habitantes 800 mecates de tierras de los tributarios,

se dibujó con un cerro que ocupa la mayor parte de la foja; del lado derecho aparece un

maguey y del lado izquierdo hay un árbol, finalmente el texto en náhuatl representan los

elementos “00XXXXX”.

Foja 5v. El segundo lindero se llama Cuauhzoyac, se extienden 400 mecates de

tierras (mecatl tlali) que le pertenecen al barrio de San Miguel. El conjunto que conforma la

pictografía son dos árboles que son los elementos más grandes, se encuentran situados en el

centro y ocupan la mayor parte de la foja.

Foja 6r. En la tercera ilustración aparecen dos personajes de los cuales uno está de

pie y él otro aparece sentado, ambos delante de un árbol. El hombre de la derecha es una

autoridad indígena, debido a que tiene en la mano izquierda un bastón o vara de justicia,

también por su ropa, barba y bigote; el personaje de la izquierda aparece sentado y se apoya

sobre uno de sus pies, además no tiene barba ni bigote y al final del texto náhuatl se

representan dos signos “00”.

Foja 6v. Se da noticia del tercer lindero, el lugar nombrado como Tepetzinco o

“Lugar del pequeño cerro” la medida que se representa es de 200 mecates y el texto náhuatl

termina con signos “XXXXXXX”. En la cuarta ilustración también se dibujó un cerro al

igual que el de la foja 5r, pero ahora el cerro aparece con dos árboles uno a la derecha y

otro a la izquierda, el primero aparece más adelante que el segundo.

Foja 7r. La ilustración muestra dos personajes chichimecas, los cuales aparecen de

pie pero no tienen barba ni bigote y en su espalda cargan un carcaj porta flechas, pero

ninguno de los dos hombres calza huaraches. Los personajes chichimecas aparecen en la

mayoría de los Techialoyan. Estos fundadores de comunidades aparecen a veces en parejas,

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vestidos con pieles de ocelote, plumajes de águila, cabellos atados, portan además arcos,

flechas y ajabas.96

Foja 7v. En la foja aparecen dos personajes similares a los de la foja 7r, los dos

hombres ocupan la mayor parte de la foja. Al igual que en la escena anterior los personajes

cargan en sus espaldas un carcaj porta flechas. A diferencia de los anteriores, los dos

hombres de la hoja 7v tienen bigote, el de la derecha en la mano izquierda tiene una flecha.

Su indumentaria es de una sola pieza y en su peinado resalta un mechón representativo. La

parte inferior de la hoja está en mal estado por lo tanto no sabemos si portaban huaraches.

El texto hace referencia a mimiahuatzitzin.

Foja 8r. El cuarto lindero que se menciona en el códice es Huytztepec, se extienden

200 mecates de tierras propiedad de los habitantes del barrio de San Miguel. Este conjunto

pictográfico se integra por un pequeño montículo de tierra y de plantas para evidenciar la

vegetación natural de la zona.

Foja 8v. En el quinto lindero se dibujaron tres magueyes en línea recta que ocupan

la mayor parte de la foja. El lugar se llama Iztacmetitlan, se extienden 100 mecates de

tierras.

Foja 9r. En la ilustración aparece un hombre que se distingue de los anteriores no

sólo por su ropa, barba y bigote, o por estar de pie. Este personaje al parecer es “guerrero”,

se encentra a la izquierda de la foja y su vestimenta se compone de una “tilma” y un

maxtlatl, en la mano izquierda tiene una flecha en forma recta, en su mano derecha un

macuahuitl, usa huaraches, además en su peinado tiene un mechón representativo. Se trata

del noble Acolnahuatl, personaje vinculado a la fundación del pueblo.97

Foja 9v. En esta escena aparecen tres hombres que se encuentran de pie y llevan en

sus espaldas un carcaj porta flechas, tienen barba y bigote, no tienen huaraches, el de la

derecha al igual que el de en medio miran a la izquierda, y el texto náhuatl hace referencia a

los antepasados mimiahuatzitzin.

96

Noguez, “El códice García Granados”, p. 47. 97

En algunos códices aparece un personaje vinculado a la fundación del pueblo, por ejemplo, en el

Techialoyan de Huixquilucan se representó a Amantecatzin. En el códice de Xonacatlán se representó al señor

Tlacahuepantzin Yohualy Cahuacatzin. Véase Harvey, Códice Techialoyan de Huixquilucan, f. 3r; y Martínez

García, “El códice Techialoyan de San Francisco”, f. 1v.

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Foja 10r. En el sexto lindero podemos observar un cerro semiredondo y apreciar al

lado derecho un maguey; del lado izquierdo de la foja la imagen de un nopal y en la parte

central del cerro aparece una imagen poco visible; se trata del paraje Coatepec, locativo que

significa “en el cerro de la serpiente” y la cantidad que se menciona es de 800 varas.

Foja 10v. En la pictografía se representan a tres personajes, el hombre de la

izquierda parece de mayor jerarquía social en virtud de constancia que da el “escriba” al

nombrarlo como: ton melchiol moteczozomatzin tlacahuepantzin (don Melchor Moctezuma

Tlacahuepantzin). El personaje que aparece sentado tiene barba y bigote en su mano

derecha un topilli o vara de justicia; con vestimenta de una sola pieza, mangas largas y

amplias y una “tilma”. En frente de don Melchor Moctezuma Tlacahuepantzin, aparecen

dos hombres de cuerpo completo y visten ropajes más elaborados que otros personajes

representados en el códice. La vestimenta de ambos es muy semejante entre sí: llevan

camisa de manga larga y calzón corto y amplio a la altura de las rodillas y usan huaraches.

En la última glosa del texto náhuatl se representan los signos “XXXXX” y se menciona ce

tecpatl 1. Pedernal.

Foja 11r. En la pictografía se dibujaron cuatro personajes: dos masculinos y dos

femeninos y están de pie, por su vestimenta son una familia de españoles. La vestimenta

que llevan es similar a la que usan los dos personajes de la foja 10v, camisa de mangas

amplias y largas, calzones amplios y cortos a la altura de las rodillas. Por el deterioro de la

foja en la parte inferior, sólo se observa a dos que usan huaraches. En el texto se mencionan

sus nombres: ton anteles ton alonxo toya ana toya acoxtina (don Andrés, don Alonso, doña

Ana y doña Agustina), la glosa en náhuatl finaliza con los signos “XXXX”.

Foja 11v. El séptimo lindero se nombra Coahutli ynemian el nombre del lugar se

traduce como “Lugar del águila”. En esta pictografía aparece un cerro, a los lados hay

nopales y un árbol que se alcanza a distinguir y en la cima de la montaña el “tlacuilo”

dibujó un ave que fue pintada con detalle de la cual podemos observar que tiene un copete

en la cabeza, su pico termina en una curva, se le distingue un ojo, sus patas, alas y cola se

ven claramente, el ave está volteando hacia la izquierda.

El lugar Coahutli ynemian también aparece en otros códices del mismo grupo. Por

ejemplo, en el códice de Huixquilucan la pictografía es muy similar a la del códice

Mimiapan. En el códice de San Antonio la Isla el lugar “Coahutli ynemian” se representa

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con un águila al centro y a su alrededor hay casas; a diferencia de imágenes similares en

otras pictografías Techialoyan, en el códice de San Pedro Tototepec y en el de San Antonio

la Isla, el águila no aparece en la parte superior del cerro. En los códices Techialoyan de

Ocoyoacac, Tzictepec, Calpulalpan, San Bartolomé Tepanohuayan también encontramos el

paraje coahutli ynemian.98

Foja 12r. La pictografía se compone de una iglesia teopancalli, dos hileras de casas

(calli), y dos personajes. La iglesia se encuentra en la parte superior izquierda de esta

escena y esta formada por un cuadrilátero; al centro se plasmó la puerta, el campanario se

dibujó encima de la parte donde está la puerta, utilizando un cuadrilátero más pequeño con

un semicírculo de cubierta, sobre está se dibujó una cruz que se alcanza a distinguir.

Las seis construcciones civiles consisten en un cuadrilátero pequeño dividido en dos

por una línea vertical y un triángulo que sirve de cubierta, las puertas fueron hechas

mediante un manchón más oscuro. Las construcciones civiles se encuentran al lado

izquierdo de la foja; del lado derecho aparecen dos personas de pie, no usan huaraches, la

vestimenta que usan es similar a la de los personajes que aparecen en las fojas 13r, 13v, y

16v. Según el texto náhuatl el lugar es San Miguel Mimiapan.

Foja 12v. En el octavo lindero aparecen dos felinos uno a la izquierda y el otro a la

derecha de la foja, se encuentran sobre una roca. En el texto náhuatl se afirma que el lugar

se llama Cuetlahtepec Tetitlan y se extienden 800 mecates de tierras, al final del texto en

náhuatl se agregaron los signos “XXXXX” y “00”, el locativo Tetitlan se traduce como

“Entre las piedras” o “Junto a las piedras”.

Foja 13r. En la parte inferior se pueden apreciar dos hombres que se encuentran

sobre una superficie, del cual sólo se distingue su vestimenta, el resto del espacio de la foja

parece haber sido usado para expresar un paisaje que ahora está borrado. La pictografía

representa el noveno lindero que se llama Atlacutenco, se extienden 200 mecates de tierras.

Foja 13v. Continuando con la foja 13v (foja borrosa) se puede observar a dos

personajes descalzos con vestimenta similar a la de los hombres de la foja anterior. El

hombre de la izquierda lleva una vestimenta de una sola pieza con mangas largas y un corte

a la altura de las rodillas; el personaje de la izquierda no se alcanza a distinguir, pero la

98

Véase Harvey, Códice Techialoyan de Huixquilucan, f. 3r; Noguez, Códice Techialyan de San Pedro

Tototepec, f, 7r; y Martínez García, “El códice Techialoyan de San Francisco”, f. 1v.

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cantidad que se representa en el texto náhuatl es de 300 mecates de tierras y se trata del

décimo lindero denominado Tlalxoxouhcan.

Foja 14r. En esta pictografía aparecen las tierras con las que cuenta el pueblo de San

Miguel Mimiapan. Se pueden identificar tres tipos de tierra.

El escriba dejó constancia de las tierras del pueblo las cuales son: mecatlali (se

repite cuatro veces), mecates de tierras, tequitcatlali (aparece dos veces), tierras de los

tributarios, tequitlali (aparece tres veces), tierras de tributación.

Foja 14v. La siguiente pictografía no hace referencia a un paraje. En la escena el

tlacuilo representó al santo patrón del pueblo de Mimiapan: el arcángel San Miguel, se

representa de cuerpo completo, de frente, tiene huaraches, está flotando entre nubes, tiene

“alas”, la mano derecha la tiene levantada; la escena se repite en otros documentos del

mismo grupo.99

Foja 15r. En la foja aparecen cuatro personas, dos aparecen de pie y dos están

hincados. El hombre de la derecha no usa barba ni bigote, en su mano derecha tiene una

cruz, viste hábito y usa huaraches. La otra persona que aparece de pie, se encuentra a la

izquierda de la foja, no aparece de cuerpo completo, sólo se puede apreciar la mitad de su

rostro y en sus manos al parecer tiene un “sahumerio”.

Las siguientes dos personas aparecen hincadas, las palmas de sus manos están juntas

y están a la altura del pecho, una de las personas que aparece hincada se observa que no

tiene huaraches, la vestimenta es similar, la escena representa la llegada de la fe católica al

pueblo de San Miguel Mimiapan.

Foja 15v. Undécimo lindero se conoce como Tecuantepec “El cerro del jaguar”, en

la pictografía se puede observar un cerro y un felino del cual podemos distinguir un ojo,

patas, garras y cola.

Foja 16r. El décimo segundo lindero se llama Tototlan o “El lugar del ave”, se

extienden 100 mecates de tierras, la ilustración muestra una laguna, en la cual podemos

99

El santo patrón se refieren con términos como totlazotatzin o totlazonantzin motlapielia altepeitec, y cuyo

perfil parece todavía presentar elementos de los antiguos dioses patronos de la comunidad. Los santos

patronos de la población aparecen en los Techialoyan de San Martín Ocoyoacac (733), Calpulalpan (725),

Xonacatlán (723), Hueyxoapan (717), Chalco-Atenco (716), Zempoala (705), San Pablo Hueyxoapan (735), y

Axoloapan-Xoloctlan (737). Véase Noguez, Documentos guadalupanos, pp. 75-76; y “El códice García

Granados”, pp. 44-45.

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observar cuatro aves acuáticas tototl (patos) dispersas en la laguna, al fondo del lago se

representaron tres árboles separados similares a los que aparecen en las fojas 5v, 6v, 20r.

Foja 16v. El décimo tercero lindero se nombra Atlan “Donde abunda el agua”, se

extienden 1,200 mecates de tierras propiedad de San Bartolomé y en la parte inferior de la

foja aparece un hombre sentado, tiene barba y bigote, está descalzo, sus manos están

separadas, a su espalda hay dos árboles, al lado izquierdo de la hoja aparece una pequeña

laguna.

Foja 17r. En esta pictografía se representaron cuatro árboles en la parte superior de

la foja y se trata del décimo cuarto lindero.

Foja 17v. Da noticia del décimo quinto lindero que se llama Atlynehicoayan, donde

se extienden 300 mecates de tierras; los elementos que la constituyen son una laguna que es

la de mayores dimensiones y aproximadamente diez aves acuáticas que aparecen dispersas

en la escena; la laguna constituye uno de los límites de las tierras que pertenecen al pueblo

de San Miguel Mimiapan

Foja 18r. Observamos que en la pictografía, aparecen cuatro hileras de

construcciones civiles con dimensiones semejantes. Las casas son de una sola planta. En la

hilera 1, 2 y 4 aparecen cuatro casas, en la tercera hilera sólo aparecen tres casas, las

puertas aparecen mediante un manchón más oscuro; once puertas están colocadas de lado

izquierdo y cuatro del lado derecho, en total son 15 casas.

En el texto se mencionan, dos lugares xa miquel mimiahpan xanta malia tlaxilacali.

Las construcciones civiles son la representación de las casas de San Miguel Mimiapan y del

barrio de Santa María.

Foja 18v. En la foja se representa la “genealogía” de la nobleza local, se trata del

cuerpo de un hombre tendido del cual surge el “árbol genealógico”, al centro y hacia los

lados se dibujaron las cabezas de los descendientes de la nobleza local, encerrados en un

círculo. Las del lado izquierdo aparecen de perfil derecho, las del centro aparecen la

primera de frente, la segunda y la tercera aparecen de perfil derecho, las del lado derecho de

perfil izquierdo, en total representan nueve cabezas.

En los códices de Huixquilucan, Xonacatlán y Cuajimalpa aparece una “genealogía”.

La pictografía es muy similar a la de Mimiapan. La “genealogía” de la nobleza local, que es

un aspecto más que conforma el contenido de los Techialoyan.

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Foja 19r. En el códice de Mimiapan aparecen 21 construcciones civiles (f. 12r, 13r y

19r) y una religiosa. En la foja 19r observamos una construcción civil diferente a las

anteriores. En el texto se refiere el nombre del lugar tlatzontecoyan se traduce como “Lugar

donde se verifican los juicios”. La casa es de dos niveles, se compone de dos cuadriláteros,

uno mayor, que sirve de base al menor que es la planta alta, ambas figuras tienen una

mancha rectangular en medio, a manera de puerta.

Foja 19v. La siguiente foja, al igual que en la foja 14r, encontramos las diferentes

tierras con que cuenta el pueblo de Mimiapan divididos por una línea recta. El escriba dejó

plasmado las tierras con que cuenta el pueblo: altepetlali (aparece una vez), tequitlali (se

repite dos veces), mecatlali (se repite dos veces), tequitcatlali (aparece una vez), las tierras

que hace referencia el códice son: tierras del pueblo, tierras de tributo, mecates de tierra,

tierra de los tributarios. En la foja 19v aparece un tipo de tierra que no se menciona en la

foja 14r que es la tierra del pueblo altepetlalli.

Foja 20r. En el décimo sexto lindero nombrado Huyxanhpan, se extienden 100 varas.

En la pictografía podemos observar un árbol al centro y dos magueyes uno a la izquierda y

otra a la derecha.

Foja 20v. Aquí aparecen dos personajes, se trata de dos mujeres nobles, la

vestimenta es similar a la del personaje que aparece en la foja 11r, las manos las tienen

extendidas a la altura del pecho. Su vestimenta se conforma de dos piezas. Estos personajes

resaltan, porque el escriba escribió sus nombres en caracteres latinos toya malia yhuan toya

anxelina (doña María y doña Angelina), quienes vivieron en Coaxocho.

Foja 21r. La pictografía se conforma por tres hombres que se encuentran de pie,

con las manos extendidas a la altura de la cintura, miran hacia la izquierda, sus ropas son

muy semejantes entre sí, llevan tilma, tienen bigote y barba, usan huaraches.

Los tres hombres tienen la misma posición. A estos personajes se les identificó en el

texto por sus nombres en caracteres latinos, ton xihuan, ton caxpal, to maltin (don Juan,

don Gaspar, don Martín) pasan a formar parte de los personajes identificados (f.10v, f.11r y

f.20v) que aparecen a lo largo del códice Mimiapan. Los personajes don Juan, don Gaspar,

don Martín son hermanos menores de don Melchior Moctezuma. Al final del texto aparecen

los signos “XXXXX”.

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Foja 21v. El décimo séptimo lindero se llama Tlatelticpac “Sobre el montón de

tierra”. En esta escena aparece un paraje más que se conforma por un árbol y dos magueyes,

la imagen es similar a la de la foja 20r.

Foja 22r. El décimo octavo lindero se compone por un cerro, con dos animales (al

parecer son conejos). Este lugar es llamado Cacalotepec, “Cerro del cuervo”, se extienden

200 varas.

Foja 22v. Décimo noveno lindero. El lugar es representado por un árbol y un nopal,

en el texto no se menciona el nombre del lugar, solamente se dice que son tierras sin lluvias,

se extienden 800 mecates.

Foja 23r. Se observa un par de personajes similares a los de las fojas 7r, 7v y 9v,

ambos llevan en sus espaldas un carcaj porta flechas, el hombre de la derecha tiene en su

mano izquierda una flecha, el de la izquierda la lleva en la mano derecha, no tienen barba ni

bigote, tampoco usan huaraches, en su cabello se deja ver el mechón representativo.

Foja 23v. Por último, aparecen dos personajes que se representan en el códice en la

escena 23v, con características similares a las fojas f.7r, f.7v, f.9v y f.23r no tienen barba ni

bigote, no usan huaraches, en sus espaldas llevan un carcaj porta flechas. Se observa que

los dos personajes tienen en su mano izquierda una flecha, en su peinado un mechón

representativo.

2.5 Características del texto en náhuatl

La escritura náhuatl en caracteres latinos pueden aparecer al inicio o al final de cada códice.

Según Gómez de Orozco, el tipo de letra usado en los Techialoyan, es la denominada latina

cancilleresca, las letras que aparecen son grandes y sueltas, colocadas en largos renglones

sin separación de palabras y sólo se entrelazan la t y la z.100

Para Robertson la escritura de

estos códices es algo grande, gruesa, casi infantil y utiliza caracteres minúsculos

inarticulados.101

En el códice de Mimiapan aparecen cuatro fojas de texto náhuatl en

caracteres latinos al principio, además aparece acompañado en algunos casos con ceros y

100

Gómez de Orozco, “La pintura indoeuropea”, p. 63. 101

Robertson, “Techialoyan Manuscripts”, p. 257.

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equis. El texto se lee de arriba a abajo y de izquierda a derecha. El códice de Mimiapan en

lo que se refiere al texto náhuatl, presenta las siguientes características.

1. El número de líneas en las primeras cuatro fojas es de quince a diecinueve.

2. Las glosas en el documento fueron anotadas en la parte superior, al centro y en la parte

inferior de la foja y colocadas en forma inclinada.

3. El texto náhuatl aparentemente fue escrito por una sola mano.

4. A lo largo del texto se utilizaron dieciséis caracteres: a, c, e, h, i, m, n, o, p, q, t, u, x, y, z.

Las letras que aparecen con rasgueos largos son: h, l, p, q, y, z. Sólo se entrelazan la tl y tz.

La mayor parte del texto es en renglones largos.

5. No hay separación de palabras y no se usan mayúsculas.

6. Se emplean círculos y equis para registrar una medida. Los círculos y equis se anotan en

medio y al final del texto náhuatl. Las anotaciones de los círculos y equis aparecen de

manera conjunta “0X” o individual “0” o “X”. En el códice encontramos 4 “0” y 31 “X”.

7. La extensión de la superficie contemplada se representa en mecatl o cordel y varas.

8. Encontramos nombres cristianos nahuatlizados. De esta manera, al escribir con

caracteres latinos en náhuatl las palabras “San” o “Santa”, se cambio la S por la X (la x =

sh en náhuatl) y se usaron las formas xa, xan y xanta. Por ejemplo, xan miquel: San Miguel;

xanta malia: Santa María; xan paltolomen: San Bartolomé. Hay sustituciones de letras tales

como la G por la Q en miquel (Miguel); en María, la R se cambia por la L, malia; en Juan,

la J se sustituyó por X, xihuan, pero también se le agregó al principio xi. La sustitución de

la D por la T, en “ton” y la Ñ por la Y, en “toya”. Por ejemplo, ton anteles: Don Andrés;

ton alonxo: Don Alonso; ton xihuan: Don Juan; ton caxpal: Don Gaspar; ton maltin: Don

Martín; ton melchiol: Don Melchior; toya ana: Doña Ana; toya acoxtina: Doña Agustina;

toya malia: Daña María; y toya anxeline: Doña Angelina.

9. El uso de reverenciales tzin. Por ejemplo, Moteczozomatzin Tlacahuepantzin,

Tohueytlacatzin, totlazotatzin, mimiahuatzintzin.

10. Se utilizó las palabras mecatlali, tequitlali, tequitcatlali y altepetlali para denotar las

diferentes tierras con que contaba el pueblo.

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2.6 Características de los elementos formales

Los códices Techialoyan son manuscritos que integran la tradición indígena y la plástica

europea. Gómez de Orozco dice que la figura humana en los Techialoyan hay movimiento,

naturalidad y detalles de realismo.102

En el códice de Mimiapan aparecen 19 fojas con

imágenes, la mayoría de ellas está acompañada de texto náhuatl en caracteres latinos a

excepción de la última foja (23r y 23v). Algunas de las imágenes que se representan en el

códice son muy parecidas a la de otros Techialoyan. En las pictografías del códice de

Mimiapan se observan diferentes elementos que sin lugar a dudas representan un

acontecimiento o un lugar en específico.

1. En las pictografías se representan elementos indígenas y europeos.

2. Las ilustraciones fueron realizadas con gran sencillez.

3. Las imágenes por lo general abarcan la mayor parte del espacio de cada foja.

4. Los elementos que se representan son: cerros, individuos, construcciones civiles

religiosas, animales, plantas y cuerpos de agua.

5. En el códice aparecen 37 personajes, de los cuales sólo cuatro son mujeres y el resto son

varones. De los 37, 26 de ellos son desconocidos y sólo a 11 se les ha identificado por sus

nombres propios. Se pintaron de cuerpo completo, aparecen de pie, sentados y de rodillas.

Los personajes femeninos que aparecen son doña Ana, doña Agustina, doña María y doña

Angelina, son mujeres nobles. Los personajes españoles visten camisa de manga larga y

calzón corto y amplio a la altura de las rodillas, usan huaraches. Los de mayor jerarquía se

encuentran vestidos con su timahtli que se traduce como “manta”, que no tienen decoración

alguna, también portan topilli o vara de justicia, otros visten hábitos religiosos. Con

respecto a los personajes masculinos podemos identificar a seis don Melchior Moctezuma,

don Andrés, don Alonso, don Juan, don Gaspar y don Martín.

Los nativos se encuentran vestidos de diferentes maneras. Por ejemplo, aparecen

con un atuendo compuesto de pieles de animales, de largos cabellos, con un carcaj porta

102

Gómez de Orozco, “La pintura indoeuropea”, pp. 61-62. Para Florescano, las pinturas “proponen revivir la

antigua tradición mesoamericana, poseen una plasticidad y un movimiento que las aleja de esos orígenes y las

vincula con la tradición europea. Las pinturas de los Techialoyan se valen de la perspectiva, usan el

sombreado, incorporan diseños del viejo continente y retratan a los naturales con bigote y barbas”. Véase

Florescano, “El canon memorioso”, p. 194.

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flechas. Uno de ellos viste tilma, maxtla o braguero prehispánico, tiene un macuahuitl, usa

huaraches, barba y bigote. Se escribió el nombre del noble Acolnahuatl Tlalmazuhqui.

7. Los parajes son representados con personajes, aves, felinos y paisajes.

8. Aparece la imagen del santo patrón San Miguel, la “genealogía” de la nobleza local.

8. Las pictografías aparentemente fueron realizadas por un tlacuilo.

2.7 Anotaciones de círculos y equis

En el códice de Mimiapan aparecen cinco lugares con símbolos de “X” y “0” (ver cuadro 3).

Joaquín Galarza le da el valor de 400 unidades cuadradas al “0” y a la “X” de 20.103

Noguez dice que este “sistema abstracto de notación” se ha intentado vincular al registro de

extensiones de superficie (?), y no parece tener un antecedente glífico anterior a la

Conquista.104

En el paraje Tlatelticpac (f.5r) aparece los primeros signos de ceros (0) y equis (X).

Al final del texto náhuatl se representó con 00XXXXX. La cantidad de Tlatelticpac es de

800 mecates de tierras. Tomando en cuenta el valor que le da Galarza al “0” y a la “X”, los

dos círculos equivalen a 400 x 2 = 800, 20 x 5 = 100. La cantidad sería de 900. En la foja 6r

aparecen los signos “00” (2 x 20 = 40) pero no se describe ninguna cantidad. En Tepetzinco

(f.6v) se representan “XXXXXXX”, 7 x 20 = 140, la cantidad estipulada en Tepetzinco es

de 200. En el paraje Cuetlahtepec Tetitlan, al final del primer párrafo aparecen “XXXXX”,

5 x 20 = 100 y más adelante “00” 2 x 400 = 800, la extensión marcada en Cuetlahtepec

Tetitlan es de 800. Según Harvey el conteo de cruces no contribuye a formar el total de

tierras descritas, ya que éstas quedan suficientemente expresadas mediante los círculos,

como sucede con el lugar Tlatelticpac y Cuetlahtepec Tetitlan.105

En el caso de lugar Atlan

se marcan 200 y se representa “00”, 2 x 400 = 800 y la cantidad que se menciona es de 200.

En los cuatro casos la medida estipulada no corresponde a la sumatoria de los signos

adicionales de “0” y “X”.

103

Galarza, Códice Techialoyan de Zempoala, pp. 65-72 y 87. 104

Noguez, Códice Techialoyan de Tototepec, p. 22. 105

Harvey, Códice Techialoyan de Huixquilucan, p. 28.

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Cuadro 3. Topónimos que tienen anotaciones de círculos y equis

Lugar Símbolos Cantidad de tierra Foja

Tlatelticpac 00XXXXX 800 5r

00 6r

Tepetzinco XXXXXXX 200 6v

Cuetlahtepec Tetitlan XXXXX y 00 800 12v

Atlan 000 200 16v

2.8 Lugares mencionados en el códice

El códice de Mimiapan plasma 25 topónimos de los cuales 19 están asociados a los parajes

del pueblo (ver cuadro 4). De los 19 linderos que se representan, 14 de ellos tienen una

cantidad expresada en mecates y tres de ellos en quahuytl que puede traducirse como vara o

palo.106

La mayor extensión de tierras es de 1,200 mecates que corresponden al paraje

llamado Atlan. La cantidad menor de tierras es de 100; en los lugares de Tlatelticpac,

Cuetlahtepec Tetitlan había 800 mecates, Cuauhzoyac tenía 400 mecates, Tlaxoxouhcan e

Itlynehicoayan 300 mecates; los parajes de Tepetzinco, Huytztepec y Atlacotenco tenían

200 mecates, Iztacmetitlan y Tototlan 100 mecates. En los parajes de Coatepec había 800

varas, 100 Huyxanhpan y 200 varas en Cacalotepec. La suma total de las cantidades que

aparecen en cada uno de los lindero es de 5,400 mecates (unas 22.62 hectáreas) y 1,100

varas (alrededor de .094 hectáreas). En total unas 227,202 hectáreas.

A partir de los parajes antes mencionados reconstruiremos el entorno geográfico del

pueblo de Mimiapan. Con el apoyo de los señores Pascual Juncal, ex comisariado y Damián

Gutiérrez, comisariado de bienes comunales de Mimiapan pudimos identificar los lugares

que aparecen representados en el mapa 2.

106

Gómez de Orozco dice que un cordel medía más o menos 50 varas castellanas. Noguez señala que los

códices Techialoyan no muestran un sistema de medidas agrarias suficientemente claro como para estudiar

sus diferentes modalidades y poder reconocerlo en su conjunto. Véase Gómez de Orozco, “La pintura

indoeuropea”, p. 61; Noguez, Códice Techialoyan de Tototepec, p. 21; y Martínez García, “El códice

Techialoyan de San Francisco”, p. 83.

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Cuadro 4. Topónimos que registra el códice de San Miguel Mimiapan

Topónimo Cuenta tradicional Medida Folio

San Miguel Mimiapan 1v

Ocelotepec 1v

Cuautla 1v

San Bartolomé 2v

Xonacatlán 2v

Tenochtitlán 3r

Tlatelticpac 00XXXXX 800 mecates 5r

Cuauhzoyac 400 mecates 5v

Tepetzinco XXXXXXX 200 mecates 6v

Huytztepec 200 mecates 8r

Iztacmetitlan 100 mecates 8v

Coatepec 800 varas 10r

Coahutli inemillan 11v

Cuetlahtepec Tetitlan XXXXX y 00 800 mecates 12v

Atlacotenco 200 mecates 13r

Tlalxoxouhcan 300 mecates 13v

Tecuantepec 15v

Ahuacuauhtlan 16r

Tototlan 100 mecates 16r

Atlan 000 1200 mecates 16v

Itlynehicoayan 300 mecates 17v

Huixanhpan 100 varas 20r

Tlatelticpac 21v

Coaxohco 21v

Cacalotepec 200 varas 22r

800 mecates 22v

El primer lindero que se menciona en el códice es Tlatelticpac, cuyo significado es

“sobre el promontorio de tierra”, no identificado. Es importante señalar que el lugar aparece

en el Techialoyan de Xonacatlán y Otzolotepec. El siguiente paraje es Cuauhzoyac, con

cuatrocientos mecates de tierras, lugar no identificado; el tercer lindero que se nombra es

Tepetzinco locativo que significa “lugar del pequeño cerro”, lugar que posiblemente

corresponda hoy en día al “cerrito del Cardo”, ubicado en el ejido de Mimiapan;

Huytztepec aparece representado mediante un pequeño montículo de tierra y de plantas,

con doscientos mecates tal vez corresponda al “cerro de las flores” y el lugar se encuentra

entre el ejido de Mimiapan y el terreno comunal de Zolotepec; Iztacmetitlan lugar no

identificado; Coatepec que significa “en el cerro de la serpiente”, el paraje probablemente

sea el actual cerro de las “viborillas” que se encuentra en el pueblo de Zolotepec.

El séptimo lugar se nombra coahutli inemillan, se traduce como “lugar del águila”,

este paraje tal vez corresponda en la actualidad al cerro de los gavilanes. El lugar es un

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punto trino entre los pueblos de Mazatla, hacienda del Prieto y el ejido de Mimiapan; en

Cuetlahtepec Tetitlan, se extienden ochocientos mecates de tierras y al final del texto

náhuatl aparecen XXXXX y 00, el locativo Tetitlan se traduce como “entre las piedras” o

“junto a las piedras”, el lugar posiblemente corresponda al pueblo de Santa María Tetitlan

perteneciente al municipio de Otzolotepec; Atlacutenco y Tlalxoxouhcan no identificados;

Tecuantepec locativo cuyo significado es “el cerro del jaguar”, el paraje es un punto trino

entre el ejido de Mimiapan, el pueblo Zolotepec y San Lorenzo Huitzizilapan.

El siguiente paraje se llama Ahuacuauhtlan, no identificado; el lugar Tototlan se

traduce “junto a los pájaros” o “entre los pájaros”, posiblemente corresponda a la mojonera

llamada el Pájaro. Tototlan también aparece en el códice de Xonacatlán; el topónimo Atlan,

que significa “junto al agua” o “cerca del agua”, tal vez corresponda al lugar que limita al

pueblo de Jilotzingo y el “ojo de agua” llamado manantial de “Valdez” perteneciente a

Mimiapan; los lugares denominados Atlynehicoayan, Huyxanhpan y Tlatelticpac no fueron

identificados; Cacalotepec, se traduce como “Cerro del cuervo”, tal vez corresponda al

pueblo de Zolotepec y finalmente en el texto no se reconoce el nombre del décimo noveno

lindero, solamente se dice que son tierras sin lluvias y hay 800 mecates.

La localización de los parajes mencionados en el códice nos permitió reconstruir el

entorno geográfico del pueblo de Mimiapan; existen algunos lugares que fueron fáciles de

localizar, otros posiblemente correspondan a la geografía del área de estudio, por ejemplo:

Tepetzinco, Huytztepec, Tecuantepec y Atlan.

Como se puede ver en el mapa 2, de acuerdo a los puntos y linderos identificados se

representa la mayor parte de tierras de bosque localizadas en la falda de la serranía de las

Cruces y en menor cantidad en la zona plana. Desafortunadamente el códice no cuantifica

la superficie total de las tierras. Sin embargo, con las mojoneras identificadas y con la

ayuda de Tonaltik Ramírez107

se logró obtener la superficie del documento, que es

alrededor de 2,625 hectáreas. En esta superficie posiblemente se incluyó algunas tierras que

pertenecían a los pueblos de Jilotzingo, Zolotepec y Otzolotepec.

107

Agradecemos a Tonaltik Ramírez Palacios, Auxiliar Académico de la mapoteca de la Facultad de

Geografía de la UAEM, por la ayuda para obtener la superficie que contempla el códice Techialoyan de

Mimiapan.

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Mapa 2. Localización de los linderos registrados en el Códice Techialoyan de San

Miguel Mimiapan

99 30´

N

19 30 ́ 19 30´

3600 msnm.

3600 msnm.

Temoaya Atlan

Jilotzingo

Tepetzinco Cuahutli inemillan

Mimiapan

Tototlan

Tetitlan Tecuantepec

Huytztepec Coatepec

Otzolotepec Zolotepec

Cacalotepec

Xonacatlán

Huitzizilapan

Río Chignahuapan (o Lerma)

Simbología

Representación de las mojoneras que aparecen en el Códice Techialoyan de Mimiapan

División política aproximada de localidades sujetas al pueblo de indios Otzolotepec

Cabecera de Otzolotepec

Localidades sujetas a Otzolotepec

Otras localidades no sujetas a Otzolotepec

Elevaciones supriores a 3600 msnm.

Río

Fuente: Códice Techialoyan de San Miguel Mimiapan

Mapa base: Carta Geográfica del Estado de México, 1: 250,000

Escala: 0 2.5 5 KM

99 30´

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Algunos de los parajes mencionados en el códice de Mimiapan también aparecen en

otros códices del mismo grupo. Como podemos observar en el cuadro 5, se presentan 17 de

19 parajes, ya que Tlatelticpac aparece dos veces y uno más no tiene un nombre en

específico, sólo se representa la cantidad de 800 mecates.

Cuadro 5. Comparación de parajes que aparecen en el Códice Techialoyan de San

Miguel Mimiapan y en otros códices del mismo grupo

Topónimos del códice de

San Miguel

Mimiapan

Topónimos que aparecen en otros códices Techialoyan

Ahuacuahtlan

Atlacutenco

Atlan 744. San Cristóbal Texcalucan, 724. Huixquilucan, 723. Xonacatlán.

Atlynehicoayan San Pedro Tototepec.

Cacalotepec 744. San Cristóbal Texcalucan.

Cuahutli ynemillan 724. Huixquilucan, San Pedro Tototepec, 733. Ocoyoacac, 740. Tzictepec,

725. Calpulalpan, 701. San Antonio la Isla, 712. San Bartolomé

Tepanohuayan, 744. Texcaluca-Chichicaspa, 714. Tepotzotlan, ¿743.

Coacalco, 703. Cuajimalpa y 715. García Granados?.

Coatepec

Cuauhzoyac

Cuetlahtepec Tetitlan

Huytztepec

Huyxanhpan

Iztacmetitlan

Tecuantepac 708. Otzolotepec, 724. Huixquilucan.

Tepetzinco San Pedro Tototepec, 740. Tzictepec, 733. Ocoyoacac, 725. Calpulalpan.

Tlalxoxouhcan

Tlatelticpac 740. Tzictepec, 733. Ocoyoacac, 725. Calpulalpan, San Pedro Tototepec, 708.

Otzolotepec.

Tototlan 723. Xonacatlán, 724. Huixquilucan, San Pedro Tototepec, 701. San Antonio

la Isla, 727. Coyotepec-Coyonacazco, 744. Texcaluca-Chichicaspa, Totolapan.

Nota: Esta comparación de parajes se hizo en base a la realizada por Noguez en el Códice Techialoyan de San

Pedro Tototepec, página 53 y no abarca la totalidad de códices. También se recurrió a códices publicados

tales como el Códice Techialoyan de San Antonio la Isla; Códice Techialoyan de Huixquilucan. En tesis el

Códice Techialoyan de San Francisco Xonacatlán y en microfilm el Códice Techialoyan de Otzolotepec. La

numeración que antecede a cada códice corresponde a los usados en el catálogo escrito por Donald y Martha

Robertson. Véase Robertson y Robertson, “Catalog of Techialoyan”, pp. 265-280.

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Existen muchas similitudes y por supuesto diferencias entre los códice Techialoyan.

Por ejemplo, el Techialoyan de Mimiapan comparte muchas similitudes con los códices de

San María Otzolotepec y San Francisco Xonacatlán. Los tres códices concuerdan en

algunos parajes. En cuanto al estilo de dibujo el de Mimiapan es muy similar al de

Xonacatlán, pero diferente en cuestión de contenido al de Xonacatlán y Otzolotepec. Por la

cercanía geográfica que existe entre Mimiapan, Xonacatlán y Otzolotepec sería muy

interesante hacer un estudio de los tres códices.

En resumen, el códice de San Miguel Mimiapan considera una gran cantidad de

datos históricos respecto al pueblo. La información se registra por medio de dos elementos:

texto en náhuatl en caracteres latinos y pictografías de estilo indígena y europeo. El aspecto

principal que se registra son los límites del pueblo, pero también se hace referencia a la

fundación del pueblo, la conquista, la evangelización y la “genealogía” de la nobleza local

entre otros.

El pueblo de Mimiapan antes de la conquista española fue un señorío independiente,

sin embargo, después de la conquista Mimiapan y sus vecinos Jilotzingo y Otzolotepec

fueron encomendados a Alonso de Villanueva Tordesillas, pero por algún ajuste que

desconocemos los tres señoríos fueron fundidos en un sólo pueblo, donde los dos primeros

fueron sujetos y el último fue cabecera. Mimiapan se convirtió en una jurisdicción separada

de Otzolotepec en 1643. Es posible que el códice de Mimiapan fuera realizado después de

la separación de su cabecera en 1643 o posterior a 1694 cuando sostiene un litigio por

tierras con el pueblo de Xonacatlán. No sabemos si este códice fue elaborado por don

Diego García de Mendoza Moctezuma o por una nueva generación de individuos dedicados

a la elaboración de documentos.

El proceso de verificación de títulos a mediados del siglo XVII dio origen a la

elaboración de un códice. No se ha encontrado evidencias de que el códice de Mimiapan

haya sido utilizado en litigios de tierras en contra de propietarios españoles o pueblos

vecinos. Consideramos que el documento sirvió para mantener al margen la propiedad

española y de esta manera no ser objeto de nuevos despojos de tierras por parte de pueblos

de indios cercanos y haciendas, en especial, las del mayorazgo de Villanueva.

Es importante dejar en claro que el códice elaborado o mandado elaborar por las

autoridades del pueblo, independientemente de su dudoso origen, fechas anacrónicas, estilo

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y formato, registran la muy particular versión local de la historia colonial del pueblo de San

Miguel Mimiapan. De ninguna manera deben de ser desacreditados, sino todo lo contrario

debe ser visto como una de las armas y estrategias para amparar lo que considera como

propiedad del pueblo. El siguiente documento que se analiza fue otra de las armas para

enfrentar el proyecto gubernamental de mediados del siglo XIX.

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CAPÍTULO III. TÍTULO PRIMORDIAL DE SAN MIGUEL MIMIAPAN

En la actual historiografía mexicana se ha abordado el proceso de desamortización de las

propiedades civiles y eclesiásticas de manera general y particular en México durante la

segunda mitad del siglo XIX. A pesar de que se han realizado dichos estudios, en realidad

sabemos poco sobre las repercusiones reales que causaron las leyes desamortizadoras en la

propiedad civil en los pueblos o en las diferentes regiones de México, así como la respuesta

por parte de los pueblos a tales medidas.

Con la promulgación de la Ley Lerdo del 25 de junio de 1856, se inició

formalmente el proceso federal de desamortización de las tierras de las antiguas

corporaciones civiles y eclesiásticas.108

Las reformas de mediados del siglo XIX cambiaron

la tenencia de la tierra de los pueblos, es decir, de una propiedad corporativa a una

propiedad privada.

García Castro, señala que el proceso de desamortización de los bienes de las

corporaciones eclesiásticas fue entre 1856 y 1868, mientras que la desamortización de las

corporaciones civiles comenzó hacerse de manera efectiva y sistemática a partir de 1868 y

hasta el fin del periodo porfirista. La Ley Lerdo de 1856 tuvo efectos y ritmos distintos en

la privatización de los bienes raíces de las corporaciones civiles, ya que los pueblos

presentaron resistencia a la división de la propiedad comunal. La legislación de 1856

afectaría a dos tipos de propiedad raíz: la de propios administrados por los ayuntamientos y

la de común repartimiento en manos de los pueblos, este último, así como los demás bienes

que gozaban como propiedad corporativa fueron defendidos por los habitantes de los

pueblos.

Para una gran mayoría de pueblos la legislación anticorporativa representó la

pérdida de sus tierras, ya que su organización estaba basada principalmente en la

explotación comunal de los recursos poseídos, por lo que al ver amenazados sus

propiedades por personas externas las defendieron con fiereza y tenacidad. Los pueblos

encontraron formas para conservar de una u otra manera su patrimonio, algunos acudieron a

los juzgados y archivos para solicitar copias de sus documentos, otros no corrieron con la

misma suerte ya que no contaban o los habían extraviado, por lo que muchos pueblos

108

López, Norberto y García Castro, “Violencia en el reparto”, p. 201.

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tuvieron que mandar elaborar “títulos” para proteger sus tierras.109

Dentro de este marco,

hubo personajes que se dedicaron a realizar ingeniosas falsificaciones de “títulos de

tierras”, “mapas” y “lienzos” en favor de los pueblos en algunos estados del país.

Nuevamente nos encontramos con un título supletorio que fue elaborado en los

siglos XIX y XX. Estos títulos primordiales, lienzos y mapas fueron elaborados por un

falsificador llamado “Ramírez de Arellano” que ofreció sus servicios en algunos pueblos

del centro de México, el pueblo de Mimiapan fue uno de ellos. Los representantes del

mencionado pueblo presentaron un título como testimonio en la vía agraria de restitución

de tierras, en el proceso de la Reforma Agraria en México.110

El departamento paleográfico

encargado de dictaminar los títulos del pueblo los determino como apócrifos, entre otras

cosas, por el tipo de letra, redacción, fechas y cambio de nombres de autoridades.

Este capítulo tiene como objetivo estudiar el título de tierras que mandó a elaborar

el pueblo de Mimiapan para defender jurídicamente sus tierras corporativas durante la

segunda mitad del siglo XIX y XX, pero que fue utilizado en el proceso de Reforma

Agraria en México. Examinamos la estructura, formulas diplomáticas, anacronismos

históricos y abreviaturas por lo que fue considerado como un título apócrifo y perteneciente

a la colección “Ramírez de Arellano”.

3.1 La privatización de las propiedades corporativas civiles de mediados del siglo XIX

A mediados del siglo XIX surgieron nuevas políticas agrarias para las corporaciones

civiles. La más significativa medida reformista fue sin duda la ley de desamortización de

bienes corporativos de 25 de junio de 1856. La ley Lerdo o ley de desamortización marcó

un cambio en la forma de tenencia de la tierra, de una sociedad basada en organizaciones

corporativas a una compuesta por propietarios individuales. La legislación anticorporativa

de mediados del siglo XIX fue un proceso mediante el cual se fraccionó y se puso en venta

109

García Castro dice que los títulos supletorios que se elaboraron en la época colonial fueron “mercedes de

tierras” y “amparos” a favor de ciertos pueblos localizados en el valle de Toluca. No nos debería sorprender

que también encontremos “Reales Cédulas”, “Reales Provisiones”, “Mandamientos”, suscritas,

aparentemente, por los reyes españoles, y “títulos de composición”. Tampoco nos debería sorprender que

encontremos “títulos primordiales”, “mapas”, “lienzos” y “mercedes de tierras” elaborados durante el siglo

XIX y XX por los pueblos para amparar sus propiedades, principalmente por los cambios establecidos en

materia agraria de mediados del siglo XIX. Véase García Castro, Códice Xiquipilco-Temoaya, p. 13. 110

AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de tierras, exp. 23/2430, leg. 1, fs.

105-151.

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los bienes de manos muertas (por manos muertas debe entenderse aquellas propiedades que

tienen el carácter de inalienabilidad), de las corporaciones: iglesia, comunidades y

ayuntamientos, para generar propietarios individuales de la tierra y así poner en circulación

las propiedades.

Esta disposición jurídica buscaba romper con la estructura de la propiedad comunal

de los pueblos indígenas que había prevalecido desde la época colonial, a través de la

individualización de la propiedad corporativa civil. Según Robert J. Knowlton “la

propiedad individual de los bienes raíces proporcionaría el estímulo para el progreso

económico del país; consecuentemente, era necesario poner fin a la propiedad corporativa,

eclesiástica y civil”.111

Con la legislación de 1856 se puso en marcha la desamortización de las tierras de

las corporaciones eclesiásticas y civiles. Pero desde las primeras décadas del siglo XIX

varios estados estaban dispuestos a modificar el estatus de inalienabilidad de las tierras que

gozaban las comunidades. La idea de desamortizar no era nueva, varios estados aprobaron

leyes destinadas a entregar las tierras a particulares y a convertir algunos tipos de terrenos

de los pueblos en propiedades privadas.112

En México en el siglo XIX la propiedad civil se componía de: 113

los propios eran

bienes raíces que muy posiblemente habían servido como la fuente básica de ingreso a la

hacienda municipal. La mayor parte eran fincas rústicas (ranchos, haciendas, molinos,

pastos, etcétera), y los pocos bienes urbanos estaban compuestos de lotes, solares, edificios

públicos. El fundo legal era el área otorgada por la Corona española para la fundación de un

pueblo, originalmente abarcaba quinientas y después seiscientas varas medidas hacia cada

uno de los cuatro puntos cardinales desde la iglesia o la plaza principal del pueblo. Las

tierras de repartimiento o de común repartimiento, se trataba de bienes raíces repartidos

111

Knowlton, “La división de las tierras”, p. 4. 112

Knowlton, “La individualización”, p. 27. Hacía 1829, los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila y

Texas, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Sonora, Sinaloa, Veracruz y Zacatecas, habían

expedido leyes anticomunales de diversos tipos. La mayoría ordenaba sólo la división de propios y de

terrenos de repartimiento, dejando sin afectar los ejidos. En 1851 se decretó en Michoacán la división de las

tierras de repartimiento, pero quedaron exceptuados el fundo legal, los ejidos y los propios de los pueblos.

Durante el mismo periodo se expidieron decretos similares en los estados de Chiapas, Coahuila, Nuevo León

y Yucatán. Véase Fraser, Donald, “La política de desamortización”, p. 227; y Coromina, Recopilación de

Michoacán, p. 195. 113

Sobre los tipos de propiedad, véase Knowlton, “La individualización”, pp. 24-61; y “La división de las

tierras”, pp. 3-25; Menegus, “Ocoyoacac una comunidad”, pp. 33-78; y Fraser, “La política de

desamortización”, pp. 219-256.

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entre las familias de la comunidad para su subsistencia. Estos terrenos eran en su mayoría

parcelas agrícolas y en menor cantidad ranchos y haciendas, los ejidos eran terrenos de los

que todos disponían, ya fuese para pastoreo, recreación y otros usos públicos; los “montes”

eran explotados por los habitantes de ellos obtenían leña, vigas, carbón etcétera, y las

“aguas” servían a la comunidad para la agricultura, ganadería, pesca, etcétera.

Con la ley Lerdo, el territorio de las comunidades se vio en peligro debido a que las

tierras que administraban colectivamente serían desamortizados. Una gran mayoría de

pueblos del centro de México lograron conservar sus tierras, ante las nuevas políticas en

materia agraria y en contra de las haciendas. En este sentido cabe preguntarse: ¿cómo

conservaron sus bienes?, ¿qué medidas tomaron ante la desamortización? Las comunidades

emprendieron una serie de acciones para conservar sus tierras: algunos presentaron sus

documentos que daban fe de la existencia de la comunidad y de las tierras poseídas desde

“tiempo inmemorial”, otros acudieron a juzgados y archivos (principalmente Archivo

General de la Nación) para solicitar copias certificadas de sus documentos de propiedad

que se encontraban resguardados, los documentos otorgados se les denomino “títulos

primordiales”. Sin embargo, no todos los pueblos corrieron con la suerte de tener títulos,

por lo que aquellos que no contaban mandaron elaborar “títulos primordiales”, “lienzos” y

“mapas” para amparar su posesión o propiedad sobre la tierra. Consideramos que esto

último, la creación y manufactura de estos documentos fueron en respuesta a las nuevas

políticas en materia agraria implantadas en el año de 1856, para proteger las tierras

mínimas del pueblo que era el fundo legal.

Por ejemplo, en 1879 las autoridades de la ciudad de Lerma trataron de desplazar a

los vecinos de los pueblos de Ameyalco, Analco, Santa María y San Mateo Atarasquillo

para hacerse por completo de la ciénega denominada Chignahuapan. Atarasquillo al ver

perjudicado sus intereses promovieron un amparo de posesión y propiedad de la ciénega.

Por su parte las autoridades de la ciudad de Lerma justificaron la desamortización de la

ciénega mediante tres argumentos: el primero, tenía que ver con las ordenanzas municipales

de 1845. Segundo, que los terrenos en disputa estaban distantes del pueblo de Atarasquillo

y muy cercanos a la ciudad de Lerma, además que Atarasquillo no debía tener legalmente

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más terreno que su fundo legal. Y por último, que los habitantes no explotaban los

productos lacustres de la laguna.114

Otro ejemplo, es el pueblo de Santa María ubicado en el primer cantón del estado de

Guadalajara, que en 1869 las autoridades del pueblo por conducto de su representante

intentaban conseguir que el gobierno estatal reconociera unos títulos del “fundo legal”

falsos, el pago de la renta de unos pastos y la práctica de un repartimiento de terrenos de

comunidad que nunca se había realizado. En el caso de los títulos después fueron

presentados ante los tribunales en noviembre de 1869. La resolución de la corte en ese

mismo año fue que los títulos presentados eran falsos. Según un testimonio, los títulos se

elaboraron por un grupo de falsificadores de “fundo legal” a pedimento de un grupo de

vecinos del mismo pueblo para proteger las tierras que habían comprado ilegalmente y para

adquirir otras apropiándose del ingreso proveniente de unos pastos de comunidad.115

Algunos pueblos utilizaron sus títulos en el proceso de desamortización, lo que

demuestra la clara preocupación de los pueblos por conservar sus tierras y recursos como el

agua, entre otros. Los documentos que mandaron confeccionar los pueblos fueron el fundo

legal y el contorno de su territorio con sus mojoneras, con estos documentos los pueblos

legitimaban la posesión y propiedad de sus tierras.

Como pudimos apreciar en el capítulo 1, el pueblo de Mimiapan enfrentó un

proceso jurídico en contra del encomendero Alonso de Villanueva Cervantes, por la

posesión de algunas fracciones de tierras. En dicho litigio el pueblo no logró recuperar las

tierras por la falta de documentación que diera de sus posesiones. Quizás, por ello, y por las

medidas implantadas por las autoridades en la época novohispana y del siglo XIX, las

autoridades no dudaron en elaborar o mandar elaborar, en diferente tiempo, documentos

para proteger su territorio.

En el capítulo 2, se planteó que el proceso de verificación de títulos a mediados del

siglo XVII dio origen a la manufactura de un códice Techialoyan, en este capítulo se

destaca que con la aplicación de la ley Lerdo o ley de desamortización de mediados del

siglo XIX el pueblo de Mimiapan mandó elaborar un título primordial. El primer proceso,

abrió la posibilidad de que todos aquellos poseedores usurpadores o detentadores de tierra

114

Camacho, “Desamortización y reforma agraria”, pp. 191-199. 115

Knowlton, “La individualización”, pp. 44-57; y Colección de acuerdos, pp. 189-200.

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legitimaran su derecho a través de composiciones, que consistía en arreglar aquello que

carecía de títulos, mediante un pago.116

Algunos pueblos de indios aprovecharon la ocasión

para “componerse” y obtener un título que diera fe de sus posesiones o propiedades de

tierras. Sin embargo, otros incursionaron en su propia elaboración de títulos. El segundo

proceso, consistió en modificar la tenencia de las tierras de las corporaciones civiles para

generar un numeroso grupo de pequeños propietarios individuales.

El códice Techialoyan y el título primordial de Mimiapan fueron elaborados en

distinta época, el segundo documento fue sacado a la luz pública durante el proceso de

Reforma Agraria en México para recuperar tierras que habían sido objeto de despojo con

las leyes desamortizadoras.

3.2 El falsificador de títulos de tierras “Ramírez de Arellano”

En esta época de la Ley de desamortización de 1856 hasta 1915 aparece un personaje

llamado Manuel Ramírez de Arellano o mejor conocido como “Ramírez de Arellano”,

quien elaboró títulos primordiales, lienzos y mapas “antiguos”. Este ingenioso personaje

redactó en castellano títulos de tierras a favor de las comunidades indígenas del país. En los

valles de Toluca y de México existe un mayor número de pueblos que cuentan con

documentos realizados por “Ramírez de Arellano”.

Los títulos primordiales que realizó se componen de 6 a 12 folios, en ellos aparece

una “real cédula”, un “auto”, una “notificación”, la “posesión” y un “mapa” o “lienzo” a

color. El precio de todo el conjunto era de 20 a 100 pesos, aproximadamente. Los títulos

fueron hechos en papel moderno llamado Génova de la marca “El venadito”, que se usaba

para la fabricación de cigarros. “Ramírez de Arellano” imitaba la escritura característica del

siglo XVII. La imitación de la letra, redacción, abreviaturas, firmas de autoridades eran

buenas, pero no impecables, así como el dibujo de escudos de armas, sellos y leyendas

impresas en los documentos. Los títulos elaborados por “Ramírez de Arellano” presentan

muchos anacronismos históricos, principalmente en los cargos que ocupaban ciertos

personajes y fechas.117

116

García Castro y Arzate Becerril, “Ilustración, justicia y títulos”, p. 57. 117

Barrera Gutiérrez, Claudio y Florencio Barrera, Títulos primordiales y lienzos apócrifos de la colección

“Ramírez de Arellano”, (Inédito).

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Existen algunos pueblos del actual estado de México que cuentan con “títulos”,

“lienzos” o “mapas”, otros solamente tienen “títulos”, “lienzo” o “mapa” elaborados por

“Ramírez de Arellano”, algunos son por ejemplo: San Cristóbal Huichochitlán (título); San

Bartolomé Coatepec (lienzo); San Miguel Atlautla (lienzo); Santa Ana Jilotzingo (lienzo).

Los lienzos fueron hechos en tela de algodón moderna tela de calca pintada con

tierra roja o almagre y los mapas fueron realizados en papel cartoncillo. Además “Ramírez

de Arellano” escribió leyendas en los documentos, por ejemplo, “Títulos primordiales de

tierras que son de los naturales del pueblos de San Miguel Mimiapan, año de 1639”, en los

lienzos “Croquis de las tierras que son del pueblo de Santa Ana Jilotzingo, año de 1609”.

Además imitó la forma de iglesias, capillas, un personaje al centro (no ha sido identificado

en mapas de la época colonial), casas, cultivos, cuerpos de agua, caminos, cerros, árboles,

etcétera, a los que se encuentran en los verdaderos planos antiguos, utilizó colores como:

rojo, azul, amarillo, verde, café y negro.118

En el lienzo del pueblo de Santa Ana Jilotzingo se pueden observar algunos de los

elementos arriba aludidos, el pueblo de Jilotzingo pertenece al municipio de Otzolotepec,

Estado de México. Se encuentra al norte del pueblo de San Miguel Mimiapan. El lienzo

aparece publicado en la Monografía Municipal de Otzolotepec.119

El lienzo de Jilotzingo en la parte superior central dice “Croquis de las tierras que

son del pueblo de Santa Ana Jilotzingo, año de 1609”. Al centro aparece representada la

iglesia del pueblo que también encontramos en otros mapas y lienzos de la misma colección

La iglesia tiene una puerta, un campanario, un techo de dos aguas, con una cruz en la cima,

además tiene un cuarto adherido a la derecha (también puede aparecer a la izquierda) con

una ventana, su base esta delimitada por un círculo incompleto. Como es característico en

los mapas y lienzos elaborados por “Ramírez de Arellano” se menciona el nombre del

pueblo, en este caso se escribió “Este es el pueblo de Jilotzingo”.

En la parte central, al lado izquierdo de la iglesia se representa un personaje español

que aparece como justicia mayor del pueblo, de nombre Pedro Viafonte, porta una tilma,

una camisa, calzoncillos a la altura de las rodillas y botas, en su mano derecha tiene un

sombrero, la mano izquierda la tiene levantada y en la parte inferior central se encuentra

118

Barrera Gutiérrez, Claudio y Florencio Barrera, Títulos primordiales y lienzos apócrifos de la colección

“Ramírez de Arellano”, (Inédito). 119

Téllez, Otzolotepec. Monografía Municipal, p. 97.

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una glosa que dice “los pueblos de Tlazala, Santa María y Otzolotepec aprobaron los

linderos en 2 de agosto de 1609 años”. También se representan las casas del pueblo, por lo

general se plasman de tres a cuatro, pero el número puede variar en cada mapa y lienzo.

Al centro también se observan cuatro montañas de diferente tamaño, entre el monte

de Jilotzingo y el de Mayor Cani surge el cause de un río. Los linderos representados son

seis y aparecen enumerados en dirección contraria a las manecillas del reloj. En la esquina

superior derecha del lienzo se encuentra el punto de partida el cual es representado

mediante una pila de piedras y una flecha en dirección a la izquierda, a su lado está una

casa, que aparece con una puerta, techo de dos aguas y con ventana. Del punto de inicio a la

primera mojonera se extienden 4,922 varas, el pueblo colindante es Temoaya se destaca

con una iglesia similar a la del centro y con un indígena sentado de perfil izquierdo

envuelto en una tilma, del segundo punto al tercero se representan 7,824 varas.

El siguiente pueblo que se menciona es Capulhuac, aparece una iglesia de menor

rango que la principal, se representa mediante una puerta, campanario, techo de dos aguas

con una cruz en la cima, tienen un cuarto adherido a la derecha, su base está delimitada por

un círculo incompleto con un indígena de perfil derecho similar al anterior. De la tercera al

cuarto hay 12,473 varas y de la cuarta a la quinta mojonera se representan 19,360. El tercer

pueblo que se representa es Mimiapan esta entre la quinta y la sexta mojonera y se observa

una iglesia parecida a la representada en el centro con un indígena de perfil izquierdo

similar a los dos anteriores. Del quinto lugar al sexto hay 21,958 varas y del sexto al punto

de inicio hay 29,485.

Como se observó el lienzo de Jilotzingo representa elementos que aparecen en

diferentes mapas coloniales, la manera de representar las iglesias principales, que parecen

estar construidas con piedras, la puerta, campanario, techo de dos aguas, con una cruz en la

cima, el cuarto adherido a la derecha o a la izquierda, se asemeja a construcciones que

aparecen en la cartografía del siglo XVI-XVIII. Las iglesias que se representan en los

mapas y lienzos de la colección “Ramírez de Arellano” son similares a las que aparecen en

el mapa de Sultepec, Santo Tomás y Santa Cruz de 1591, Acolman, Teotihuacan de 1608,

y el de Cocotitlán, Tlapala y hacienda de Santa María Atoyac de 1822 (Chalco).120

120

Alanís Boyso, Cartografía colonial, pp. 22, 40 y 110.

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En algunos mapas y lienzos de la colección “Ramírez de Arellano” aparece una

iglesia y al lado derecho o izquierdo un personaje de la nobleza local sentado envuelto con

una tilma o tilmahtli. La iglesia y el personaje indígena no aparecen representados en

lienzos o mapas del siglo XVI y XVII. Una imagen similar del personaje noble indígena

aparece en el Códice Mendoza. Las casas se representan de dos diferentes formas, la

primera, se componen de un cuadro con una puerta y un techo de dos aguas, generalmente

aparecen alrededor de la iglesia del pueblo. Segunda, de un cuadro con una puerta, ventana

y techo de dos aguas. Las casas representadas en los mapas y lienzos son parecidas a las

que aparecen en el mapa de Sultepec, Santo Tomás y Santa Cruz de 1591, croquis de San

Miguel Atlautla y San Francisco Texinca de 1606 (Tlalmanalco), el mapa de San Miguel

Acambay de 1746 (Jilotepec), San Pedro Totoltepec de 1776 (Toluca), Jilotepec de 1784 y

el mapa de Capultitlán y Toluca de 1776.121

El trazado del río es muy semejante al que

aparece representado en las Relaciones Geográficas de Misquihuala de 1579, en el mapa de

Atenco y Mizquihuala,122

y en el mapa de Cuauhtinchan.123

Pero regresando a nuestro personaje, es muy probable que “Ramírez de Arellano”

visitara los pueblos para ofrecer sus servicios como falsificador de títulos, lienzos y mapas.

Para la elaboración de dichos títulos debió solicitar diferentes documentos (Reales Cédulas,

Reales Provisiones, Mandamientos, mercedes de tierras, títulos de composición, amparos

virreinales), e información (datos de la tradición oral) acerca del pueblo. Con dichos

documentos y testimonios verbales creó un título que pudiera defender y amparar las tierras

del pueblo. Afortunadamente, para el caso del título de Mimiapan, tenemos idea de los

posibles documentos de donde se obtuvo la información para la elaboración del título.

Los documentos elaborados por “Ramírez de Arellano” son muy diferentes a los

títulos primordiales confeccionados por las comunidades indígenas durante la segunda

mitad del siglo XVII y principios de siglo XVIII. Los títulos de este personaje no hacen

referencia a la historia del pueblo, la función sólo se enfocan a la propiedad territorial del

pueblo.124

121

Alanís Boyso, Cartografía colonial, pp. 22, 33, 83, 110 y 178. 122

Acuña, René, Relaciones geográficas, p. 39. 123

Yoneda, Keiko, Los mapas de Cuauhtinchan, p. 107. 124

Las características generales de los títulos primordiales son señaladas por diferentes autores: Haskett, “El

legendario don Toribio”, pp. 167-221; Menegus, “Los títulos primordiales”, pp. 137-161; Florescano, “El

canon memorioso”, pp. 183-230; y López, Los títulos primordiales, pp. 13-72.

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Cabe destacar que a partir de mediados de la década de 1950 hasta el año de 2001,

investigadores mexicanos y extranjeros dieron a conocer algunos títulos primordiales,125

lienzos y mapas, que sin saber pertenecen a la colección “Ramírez de Arellano”, que fueron

elaborados a partir de la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX. Hacia el año de

2003 se identificó al autor intelectual de los documentos denominados “Ramírez de

Arellano”126

hasta el momento supera al corpus Techialoyan.

3.3 La utilización del título primordial en el proceso de reforma agraria en México,

1922

El título primordial que presentaron los representantes del pueblo de San Miguel Mimiapan

en el proceso de reforma agraria en México en 1915 forma parte de la colección de

documentos falsos conocida como “Ramírez de Arellano” que fueron elaborados durante la

segunda mitad del siglo XIX y principios del XX. Hasta la fecha se han identificado

aproximadamente 62 títulos primordiales de esa colección en varios estados de país

(Estado de México, Hidalgo, Puebla, Michoacán, Jalisco y Distrito Federal) y supera en

número al corpus Techialoyan. 127

El proceso de reforma agraria en México inició en 1915 y culminó en 1992, durante

ese periodo los pueblos tenían cuatro vías para adquirir tierras: mediante la restitución, la

dotación, la ampliación y los nuevos centros de población agrícola.

En la vía de restitución muchos de los pueblos demandaron sus tierras apoyándose

en la ley del 6 de enero de 1915 que declaraba nulas todas las enajenaciones derivadas de la

Ley Lerdo. Para llevar a cabo la restitución de tierras era necesario que los pueblos

solicitantes comprobaran en realidad que eran propietarios de las tierras. Para lograrlo, se

hacía la búsqueda de los “títulos primordiales” y otros documentos que demostraban la

propiedad de sus tierras, posteriormente venía la presentación de los mismos a la institución

125

En este capítulo utilizaré el término “Título de tierras” para referirme a todos aquellos documentos que

amparan la posesión, propiedad, derechos de las tierras de una corporación o de un particular, en cambio, uso

el término “Título primordial” para referirme a todos aquellos documentos escritos durante el siglo XVII y

XVIII que narran la historia del pueblo, de la fundación y de su territorio. 126

Barrera Gutiérrez, Claudio y Florencio Barrera, Títulos primordiales y lienzos apócrifos de la colección

“Ramírez de Arellano”, (Inédito). 127

Barrera Gutiérrez, Claudio y Florencio Barrera, Títulos primordiales y lienzos apócrifos de la colección

“Ramírez de Arellano”, (Inédito).

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agraria para su revisión; posteriormente, la Comisión Local Agraria los estudiaba y emitía

el dictamen paleográfico, que los consideraba auténticos o apócrifos.128

Finalmente, el

pueblo peticionario debía demostrar que había sido despojado de sus tierras a partir del 25

de junio de 1856 y antes del 6 de enero de 1915.129

Los despojos anteriores a 1856

quedaban fuera de lugar.

Con los cambios a la Ley del 6 de enero de 1915 y el artículo 27 de la Constitución

de 1917 muchos pueblos pretendían recuperar sus antiguos territorios que habían perdido

por despojo por parte de pueblos colindantes, haciendas o ranchos. Por ello, el pueblo de

San Miguel Mimiapan presentó sus “títulos primordiales” para hacer valer sus derechos.

Los pueblos demandaron la restitución de sus tierras, misma que habían perdido por

despojo a través de personas ajenas a la comunidad, y también cuando otra comunidad

invadía sus predios. El derecho de restitución tenía validez al comprobar la propiedad de las

tierras, bosques y aguas, demostrando también el despojo por cualquiera de los actos de

enajenación realizados por jefes políticos, gobernadores u cualquier otra autoridad local, o

ventas efectuadas por la Secretaria de Fomento desde junio de 1856 hasta el 6 de enero de

1915.130

El 2 de mayo de 1915 el pueblo de San Miguel Mimiapan solicitó la rectificación o

ratificación de los linderos de los terrenos del pueblo, conforme a dos “autos” acordados en

la Real Audiencia: uno de 20 de agosto y otro de 10 de septiembre de 1639, y la “posesión”

contenidas en su “título primordial”.131

Al término del deslinde de la propiedad del pueblo,

los naturales pidieron que se remitiera una copia a la Secretaria de Agricultura y una al

Gobierno del Estado.

Posteriormente el supuesto título primordial del pueblo de Mimiapan, fue

presentado ante la Secretaría de la Comisión Local Agraria del Estado de México, y en

segundo pasó a la Comisión Nacional Agraria. El documento que presentaron a las dos

instituciones fue una trascripción mecanográfica de sus “títulos primordiales del año de

1639”, uno de los recursos más utilizados para comprobar la propiedad de las tierras

restituibles fue la presentación de copias certificadas de los títulos.

128

Acosta Espino, “Territorios indios en la región purhépecha”, p. 152. 129

Gutelman, Capitalismo y reforma agraria, p. 126. 130

Escobar Ohmstede, “¿Defensa o despojo? Territorialidad indígena”, p. 45. 131

AGA, Santa Ana Jilotzingo, Otzolotepec, Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes

comunales, exp. 276.1/935, leg. 17, f. 93.

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La copia mecanográfica del título del pueblo de San Miguel Mimiapan fue

presentada, primero, a la Comisión Local Agraria del Estado de México, por el

representante del pueblo y más tarde remitida a la Comisión Nacional Agraria, en copia

simple, en diez fojas útiles, sin autorización ni fecha alguna, escrita a máquina en papel con

el sello de la Secretaria de Agricultura y Colonización, Departamento Agrario, Sección de

Fraccionamiento. Por lo que es de suponer que de este lugar haya sido sacada dicha copia y

de hecho fue un duplicado de la que fue encontrada en el llamado Archivo de la

Convención, que se encontraba en la Comisión Nacional Agraria y cuyo duplicado fue

entregado a los señores representantes del pueblo de Mimiapan el 8 de marzo de 1921 por

la Comisión Nacional Agraria.

La copia principal fue entregada al señor José María Guerrero por la Secretaría de

Agricultura y Colonización el 4 de junio de 1915 y cuyo duplicado fue presentado el 5 de

diciembre de 1922 por el representante del pueblo de Mimiapan ante la Comisión Nacional

Agraria, con el fin de que fueran legalizados los documentos contenidos y para que se

pusiera certificación relativa de ser tomados de sus originales. Sin haberse completado lo

solicitado y por no haberse encontrado los títulos originales, que se suponía que se

encontraban en la Secretaría de Agricultura y Colonización.

El 21 de diciembre de 1922 el Departamento de Tierras, Sección I de Tramitación, a

pedimento del representante, fue pedida a la Comisión Local Agraria del Estado de México,

la copia de los títulos que había sido presentada, la copia remitida a la Comisión Nacional

Agraria resultó ser igual a la que había sido entregada con anterioridad al señor José María

Guerrero, representante del pueblo de Mimiapan.132

Los representantes de San Miguel Mimiapan presentaron el título de su pueblo en el

año de 1922 ante la Comisión Agraria Nacional con dos objetivos, uno buscaban que sus

títulos fueran legalizados y dos ser presentados como testimonio en la vía agraria de

restitución.

Los títulos primordiales presentados por los representantes del pueblo a la Comisión

Agraria Nacional fueron turnados al Departamento de Paleografía, la cual se encargaba de

132

AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, fs.

107-108.

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estudiar y calificar su autenticidad por medio de un dictamen paleográfico, que los

consideraba como falsos o apócrifos.

El 13 de marzo de 1924 Tomás de Alarcón, jefe de paleografía, determinó que los

títulos primordiales presentados por el representante de Mimiapan eran apócrifos: ambas

copias (principal y duplicado) según el estudio practicado, proceden de un documento

apócrifo de los pertenecientes a la colección de documentos falsos conocido como

“Ramírez de Arellano”, por su redacción, forma de sus actuaciones y errores en el cambio

de nombres de las autoridades que se encontraban anotados, por lo tanto dicho documento

carecía de valor legal.133

Es importante señalar que al final del título primordial de

Mimiapan mecanografiado dice que se encuentra una copia en el Archivo Municipal de

Lerma, dichos documentos no se encuentran depositados en el Archivo de Lerma.

3.4 Análisis del contenido del título primordial de Mimiapan

El título primordial del pueblo de Mimiapan al igual que los demás títulos que forman parte

de la colección “Ramírez de Arellano” fueron realizados mediante un prototipo. Se

componen de una “real cédula”, un “auto”, una “notificación”, la “posesión” y un “mapa” o

“lienzo”. A diferencia de otros títulos primordiales de la misma colección, el de Mimiapan

se compone de una real cédula del año de 1639, un auto de comisión, un auto de

notificación a los naturales de Mimiapan (en esta parte se encuentra insertado un litigio por

tierras entre el pueblo y Carlos de Villanueva propietario del mayorazgo de Villanueva), un

mandamiento, la posesión de las tierras y no tiene mapa, posiblemente el mapa o lienzo esté

en posesión de las autoridades de la comunidad.

El título primordial del pueblo de San Miguel Mimiapan se dice En el nombre de Dios.

Sepan quantos esta carta vieren como llo el Ldo don Diego de Galdo Guzmán, como procurador de los Nats

del Po de Sant Mig

l Mimiapan, presento al Ex

o señor virrey de la Nueva España una real cédula de su Mag

d

que es del tenor siguiente:134

133

AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, f.

108. 134

AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, f.

15.

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El documento menciona que don Diego de Galdó Guzmán fue procurador de los

naturales del pueblo de San Miguel Mimiapan quien presentó al Virrey de la Nueva España

una real cédula.

El Rey. Don Jose Diez de Armendaris, marques de Cadereyta, Ndo

virrey, gober y Cap

n gral de la

Nuea españa, [y] pres

te [de] N

a audiencia real y chancilleria que reside en la cibdad de Mex

o. Sabed

que por parte de los Nts del P

o del Señor San

t Mig

l Mimiapan entre la jurisdiccion de la Alcaldia

Mayor de Santa Clara Lerma en esa nueva España. Se nos a echo muy cumplida y cabal relación de

que tienen fundado su Po en solares que les dio nuestro ilustre antecesor el Conde de Tendilla, asia el

año de mil y quinientos y cuarenta años, pero que agora han tenido y tienen discordia con los Sres

Mayorasgos de Villanueva, porque las tierras de su estancia que llaman de Santa María Madalena

quiere se reconozcan siertos sitios en el Monte que es de dicho Po de Mimiapan, lo cual proviene de

no tener marcados en regla los linderos de sus lexítimas pertenencias, por ende yo os encargo y

mando que luego que vos recibais esta mi [real] cedula agais marcar dichos exidos a los quatro

vientos, segun es usanza en esos mis reynos y señorios de la nueva España y de ello y lo que resulte

me dareys cumplida quenta para proveer lo que ubiere lugar. En [Toledo] a seis dias del mes de

enero de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Yo el Rey (rúbrica). Por mandato de su Magd. Juan

Lasso de la Vega (rúbrica).135

Como puede verse estos títulos inician con una real cédula supuestamente emitida

por el Rey. En cuanto a su estructura diplomática el documento cumple con todos sus

elementos. En la parte correspondiente a la “motivación” dice que el pueblo de San Miguel

Mimiapan formaba parte de la jurisdicción de Santa Clara Lerma, correctamente es Santa

Clara de Lerma, pero en realidad el pueblo de Mimiapan para el año de 1639 pertenecía a la

jurisdicción de Metepec. También se argumenta que los naturales de Mimiapan litigaban la

estancia denominada Santa María Magdalena en contra del mayorazgo de Villanueva en

1639. Posiblemente se refiere a la que más tarde fue la hacienda la Magdalena, propiedad

de la familia de Villanueva. Este documento menciona con anterioridad la fundación del

mayorazgo de Villanueva. El nombre común del pueblo, en el siglo XVII era San Miguel

Mimiahuapan y no Mimiapan. En la “disposición” se menciona el término “ejido”, el

término ejido del latín exitus designaba en España las áreas ubicadas fuera de las ciudades y

aprovechadas en común por los vecinos. Los ejidos en la época colonial comprendían la

135

AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, f.

15.

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superficie que se encontraba a disposición de las comunidades como pastos para el uso

común. El término volvió a emplearse en la Revolución y Reforma Agraria.136

En la

“validación” decía: “Por mandato de su majestad”, lo más común era “Por mandado de su

majestad” o “Por mandado del rey nuestro señor” cuando era intitulada por el Rey.

La cédula real de 1639 cumple con la mayoría de los elementos de su formulario:

Invocación, intitulación, destinatario, exposición, disposición, fecha y validación. Sin lugar

a dudas “Ramírez de Arellano” conocía bien este tipo de documentos, pues está bien

realizada.

La siguiente parte es un auto de comisión de fecha 12 de julio de 1639 donde se

afirma que el licenciado don Diego López Lapuente actuó como procurador general del

pueblo de Mimiapan, quien presentó una real cédula de su majestad en la que el Rey hizo

merced de ejidos por gracia y fundo legal a los naturales de Mimiapan. Sin embargo, en la

real cédula del 6 de enero de 1639 no se otorga merced de ejidos por gracia y fundo legal al

pueblo de Mimiapan, como aparece en el auto de comisión.

En la gran cibdad de Mexico [y] Cabecera de la nueva España y a los doce dias del mes de julio de

mil y seisientos y treinta y nueve años. Paresio en nuestra presencia el Ldo

don Diego López

Lapuente quien como procurador Gral que es de los Nats del P

o de San

t Miguel Mimiapan, presentó

una real cedula de su Magd en la que el Rey No

tro Señor hace merced a dichos Na

ts, de darles ciertos

exidos, por gracia y fundo legal y nos ordena lo conveniente.137

El señalamiento de los ejidos sería marcado a los cuatro vientos (en forma de fundo

legal), según las ordenanzas vigentes, por el alcalde mayor de la jurisdicción de Lerma. Al

final del auto de comisión de 12 de julio se escribió “A el Marqs de Cadereita. (rúbrica).

Por mandato de su Excelencia. Juan de Tovar Godines (rúbrica)”. La letra “A” significaba

asistencia y se aplicaba para el caso de los testigos y no para la autoridad que en este caso

era don Lope Diez de Armendáriz, Virrey de la Nueva España. Este aspecto también se

encuentra en el auto de 20 de agosto, en el mandamiento de 5 de septiembre y en la

aprobación de 5 de octubre de 1639.

136

Nickel Herbert, Morfología social, p. 51. 137

AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, f.

15.

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Para el fiel señalamiento de dichos exidos marcados a los cuatro vientos segun lo que poseen y han

poseido de tiempo inmemorial [los] dichos Nats del P

o de San

to Mig

l Mimiapan y tal cual lo mandan

[roto] las ordenanzas vigentes. Y para la fiel ejecución del real mandato, nombramos en comision a

nuestro Alcalde Mayor de la Jurisdiccion de Lerma, el cual dara en nuestro Nombre posesión a

dichos naturales de dichas tierras, pastos, montes, aguas y demás que por derecho les pertenecen y

segun hasta donde han reconocido y reconocen rectificando los linderos de la manera mas exacta

para comunicarlo a su Magd; en cumplimiento de su real cedula y dando el aviso correspondiente de

la diligencia que por obediencia de este superior mandato hiciere yo y en justicia de dichos Nats

.138

La siguiente parte insertada en el documento es un auto de notificación de fecha 15

de julio de 1639 a los naturales de Mimiapan, en la que aparecen algunas inconformidades

de los indios por la destrucción de sus mojoneras por parte del mayorazgo de Villanueva.

Yo el secretario de camara del Exo Señor Virrey de la Nueva España, hice saber a dichos Na

ts la

causa de su llamado así como a su lexitimo representante, delante quienes di lectura en alta voz del

Superior Mandato de su Magtd así como del cumplimiento que el Exm

o Señor Virrey acordo en su

acta, de fecha doce de julio del corriente año. Quienes enterados de lo contenido, dijeron lo oyen,

estan conformes y acataran el real y superior mandato de su Matad

asi como el acuerdo que le recayo,

manifestando dichos Nats por voz de su representante y procurador general”... “Habiendo de darse a

esta real audiencia para que ordene a quien corresponda las mojoneras antiguas que existen en todo

el transito, que reconozca los linderos de la propiedad de dicho Po de Mimiapan, y haciendo que las

que faltan sean repuestas por los Señores Mayorazgos de Villanueva, en sus respectivos lugares,

supuesto que ellos fueron los que las destruyeron, con el fin de hacer desaparecer los susodichos

linderos del referido Po de Mimiapan. En esta virtud esperan de su Mag

td asi como del Exmo señor

virrey de la Nueva España acordara de conformidad y por su real disposición, seran repuestas todas

las mojoneras que se encuentran destruidas en los lugares onde antes se hallaron, y de la única y

exclusiva cuenta de los Señores Mayorasgos de Villanueva, reservandose los exponentes el derecho

criminal que por derecho les asiste en contra de los Señores Mallorasgos de Villanueva, porque antes

de tomar esta providencia y sin contrariar el superior y real mandato, deben encontrarse las cosas en

el estado que antes estuvieron.139

Por el litigio de tierras que se inserta en el documento entre los naturales de

Mimiapan y Carlos de Villanueva, propietario del mayorazgo de Villanueva, pudiera

138

AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, fs.

15-16. 139

AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, fs.

16-17

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tratarse de finales del siglo XVIII o principios del siglo XIX y no del XVII. Porque en 1639

el mayorazgo de Villanueva todavía no se fundaba (véase capítulo 1). Además, durante el

siglo XVII no se han encontrado evidencias del litigio por tierras entre los naturales del

pueblo de Mimiapan y Carlos de Villanueva, poseedor del Mayorazgo de Villanueva. El

litigio es porque los poseedores del mayorazgo de Villanueva destruyeron las mojoneras del

pueblo de Mimiapan para apropiarse de sus tierras. Asimismo, después del mandamiento de

5 de septiembre de 1639 se menciona que los naturales de Mimiapan pedían tres

documentos (un título primordial, una real carta de servidumbre y una merced de aguas que

se llamaba San Pedro) que extraviaron y que habían sido otorgados por el Conde de

Tendilla en 1540. En 1810, Juan Salensán, arrendatario del Mayorazgo de Villanueva,

entabló un juicio en contra de los naturales del pueblo de Mimiapan por el despojo de un

“ojo de agua” llamado “San Pedro”.140

Después del auto de notificación de 15 de julio aparece un “auto continuo” donde se

dice “El suscrito secretario de cámara” el término “suscrito” se utilizó en documentos del

siglo XIX, y no era común que se empleara en los documentos de los siglos XVI y XVII,

ya que regularmente se utilizaba “infraescrito” o “yusoescrito”.

Como parte del litigio figura un auto acordado en la ciudad de México el 20 de

agosto de l639. En donde se expone que los naturales del pueblo de Mimiapan se quejaron

de los atentados por parte de los señores mayorazgos de Villanueva en contra de su

propiedad de tierras, montes, pastos y aguas. El auto acordado en la Real Audiencia de

México el 20 de agosto de 1639, ordenaba la destrucción de las mojoneras puestas por los

propietarios del Mayorazgo de Villanueva y mediante los cuales se habían apropiado de los

montes de Mimiapan.141

En la gran Cibdad de Mexico y a los Veinte dias del mes de Agosto. El Exmo Señor Virrey Don

Lope Díez de Armendaris, Gbeor

y Capn gral de la nueva España, y presidente de la real audiencia y

chancilleria que reside en esta noble y real cibdad de Mexico. Por cuanto que los Naturales del Po

de[l] señor Sant Miguel que llaman Mimiapan, han hecho muy cumplida y legal relación de los

atentados de que son victimas por parte de los señores Mallorasgos de Villanueva, en contra la

140

AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, fs.

111-118. 141

AGA, Santa Ana Jilotzingo, Otzolotepec, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 276.1/935, leg. 17, f.

93.

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propiedad de tierras, montes, pastos y aguas, por lo que encontraran Violados los derechos de dichos

Nat y fundadas las esperansas de su petición”. En la comparecencia que se viene citando y como no

encontramos facilidad alguna expedida por esta real Audiencia a favor de los Señores Mallorasgos de

Villanueva, pero que hubieran podido de destancia los linderos de que se quejan los dichos Nats, en

esta virtud deben citarse a los Señores Mallorasgos de Villanueva, para hacerles saber la promoción

que antecede por los citados Nats y presentes como estén. Haganseles saber que tienen tres días para

que contesten dentro de que tiempo pueden quedar en el estado que antes estaba las mojoneras que

sirven de linderos al pueblo de San Miguel Mimiapan. So pena con el castigo correspondiente en

caso de inobediencia así en donde saber por conducto de nuestro Alcalde Mayor de Santa Clara

Lerma, el Señor capitan don Valentín Garcia del [Toral], a quien encargamos el más exacto

cumplimiento.142

En el auto de 29 de agosto de 1639 se dice “En la Alcaldía Mayor de Santa Clara

Lerma” lo más común era “En la ciudad” o “En la villa”. Más adelante “Ramírez de

Arellano” anotó incorrectamente la fecha “En la gran ciudad de México y a los siete días

del mes de septiembre” pues continua un mandamiento de fecha 5 de septiembre. La

siguiente parte insertada en el documento es un Mandamiento con fecha 5 de septiembre de

1639, emitido por el Virrey don Lope Díez de Armendáriz. La estructura diplomática del

mandamiento es incorrecta, porque inicia con el lugar seguido de la fecha y no por quien la

intitula. En el mandamiento en la parte de la intitulación dice “Yo don Lope Díez de

Armendariz, Marques de Cadereyta, Ntro

Virrey, gobra, Cap

n gral de la nue

a España, y pre

te

de la Real Audiencia y chancilleria que reside en esta cibdad”. Frase dudosa ya, que se

escribió al inicio “Yo” además por “Ntro

Virrey”, “gobra” la abreviatura que antecede a

virrey está fuera de lugar y la abreviatura de gobernador no es la correcta. En la “dirección”

dice “Sabed” la expresión debería de ser “por cuanto por parte de...” La “disposición” inicia

con la frase “Con tal motivo, yo os encargo” debe decir “por la presente os mando que ..., E

por mi visto lo susodicho, por la presente, en nombre de Su Majestad amparo e defiendo...,

Por la presente os cometo, ordeno y mando...”. Falta el “Sanctio” la “Fecha” y el

“Refrendo”. En otro documento el mandamiento de 5 de septiembre de 1639, aparece con

la fecha 10 de septiembre de 1639.

142

AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, f.

17.

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En la noble y leal cibdad de Mexo [y] cabecera de la nueva España y a los cinco dias del mes de

septiembre de mil y seisientos y treinta y nueve años. Yo don Lope Díez de Armendariz, Marques de

Cadereyta, Ntro

Virrey, gobra, Cap

n gral de la nue

a España, y pre

te de la Real Audiencia y chancilleria

que reside en esta cibdad a todos cuantos este vieren. Sabed que en nombre de los Nats de[l] señor

Sant Mig

l que llaman Mimiapan, parecio en nuestra presencia el L

do don Diego Lopez Lapuente y

dijo que con su caracter de procurador general que es de dichos yndios de Mimiapan, pide a su Mata

por conducto del excelentisimo Señor Virrey de la nueva España, se les de título de propiedad

dominio y señorio d [......] a dichos Nals de tierras, montes, pastos, solares y aguas, en virtud de la

posesión quieta y pacifica que de tiempo inmemorial han tenido y tienen y sin contradicción alguna.

Con tal motivo, yo os encargo en nombre de su Matd a voz mi Alcalde Mayor de Santa Clara Lerma

que luego que voz recibais este auto de mandamiento en forma hagais que se de posesion a dichos

yndios de San Miguel Mimiapan, señalando por los quatro vientos las medidas y linderos de la

propiedad que estos reclaman y en la forma mas justificada y que por derecho les corresponda,

dandome la mas cumplida cuenta de todo lo que hagais en este Superior y real Mandato, por ser esa

nuestra disposicion y en virtud de la conformidad de los señores Mayorasgos de Villanueva, os

requiero, ordeno y mando y directamente comisiono a Voz mi Alcalde Mayor de Santa Clara Lerma

para que en nombre de su majestad y de voz que encargamos esta delicadisima mision hagais que se

cumpla tan fiel cuanto mas sea posible y hasta donde se encuentren las dichas mojoneras que los

Yndios de Mimiapan señalan como linderos de la propiedad que estos han reconocido y reconocen.

Asimismo os facultamos para que a la hora de la diligencia y señalamiento de linderos así como de

las medidas de los montes y tierras hagais comparecer a los colindantes de los montes y tierras que

son de los Yndios de Mimiapan, así como a los Señores Mayorasgos de Villanueva, por quienes

tienen origen esa diligencia y en la cual no omitireis ni la más sencilla precaucion para el exacto y

fiel desempeño de vuestro cometido, poniendo a vuestra disposición a cien dragones para que

obereis con el acierto que vuestra administración os permita y en obvio de cuanta dificultas puedan

surgir en esa diligencia, para que terminada que sea me la trasmitais con las medidas y linderos que

hayas designado para que en vista de ella se comunique a su Majestad en resultado de su real

disposicion y otorgue a dichos indios de[l] señor Sant Miguel Mimiapan el titulo primordial, que en

el caso les corresponda porque esa es la verdadera justicia y que por real acuerdo os remita a fin de

que sea en todas sus partes cumplido, de que damos fe.143

En la siguiente parte del documento se menciona a don Antonio de Mendoza, Conde

de Tendilla (1535-1550), primer Virrey de la Nueva España como la primera autoridad que

otorgó un título al pueblo de Mimiapan. En 1639 los naturales de Mimiapan por medio de

su representante el licenciado don Diego López Lapuente solicitaban un título primordial en

143

AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, f.

19.

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sustitución del que les había otorgado el Conde de Tendilla en el año de 1540. Si embargo,

en 1617 los naturales de Mimiapan acudieron a la Real Audiencia, manifestando que su

“título primordial” de tierras, pastos, montes, así como una “merced” de agua y la “real

carta” de servidumbre del monte donde se les concedía permiso de corte de vigas, morillos,

tejamanil, carbón, leña” se les había extraviado al incendiarse el pequeño archivo del

justicia mayor de su pueblo. Estos documentos comprendían las tierras y los recursos

naturales del pueblo, pero al perderlos solicitaron a la Audiencia les hiciese un nuevo título.

En esta parte se afirma que se les concede a los indios no sólo el título primordial que

solicitaban sino también una real carta de servidumbre y una merced de un ojo de agua

llamado “San Pedro”.

En cumplimiento del Auto anterior se remiten en siete hojas utiles a nuestro Alcalde Mayor de Santa

Clara Lerma el expediente relativo a la propiedad que reclaman los Yndios de Sant Miguel

Mimiapan, y a fin de que se de posesión a dichos Nats de sus tierras, montes, pastos, aguas y demás

ejidos, para que terminada que sea la diligencia de posesion y una vez ya en esta real Audiencia, las

constancias de haber cumplido con lo mandado en el auto anterior, se de cuenta a su Majestad con el

resultado de su Superior y real Mandato y llenados todos los requisitos de las reales ordenanzas se de

el título primordial que los Yndios de Mimiapan, ha[n] solicitado por voz de su representante y

procurador gral Licenciado Don Diego López Lapuente, y a fin de que queden seguros y afirmados

en su propiedad los dichos Nats de Mimiapan y para que se pueda expedir el susodicho título a que

estas actuaciones se refieren en sustitución del primero que nuestro ilustre antecesor expidió a dichos

Nats el conde de Tendilla, hacia el año de mil y quinientos y cuarenta años, pero que los mismos Na

ts

hicieron comparecencia hacia el año de mil y seisientos y diez y siete años, y en ella manifestaron

que su titulo primordial de tierras, pastos, montes, asi como la merced de agua y la real carta de

servidumbre del monte en donde se les concedia permiso de corte de vigas, morillos, tejamanil,

carbon, leña y demás utensilios de labranza, les han sido extraviados, porque en el lugar donde estos

se encontraban que era el pequeño archivo del justicia mayor de su pueblo, fue incendiado como

consta en esta real audiencia; y como no hubiera quedado copia del original que nuestro Ylustre

antecesor expidió a dichos Nats de San

t Miguel Mimiapan, hoy por lo mismo mandamos se cumpla lo

que conste en el Auto de fecha doce de Julio y Veinte de agosto de mil y seisientos y treinta y nueve

años, para que ratificados que sean los linderos asi como las medidas que los dichos indios

manifiestan reconocer se les expida el titulo primordial que solicitan, se les de para voz de su

representante y procurador gral dejando copia de dicho titulo y se les expida la real carta de

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servidumbre que independiente del titulo se otorgue por ser también de suma importancia asi como la

merced del agua que llaman de Sant Pedro.144

Con el propósito de dar posesión de las tierras a los naturales del pueblo de San

Miguel Mimiapan se les hace saber a los señores mayorazgos de Villanueva, a los pueblos

colindantes: Santa Ana Jilotzingo, Santa María Mazatla, San Juan Jiquipilco, San Lorenzo

Huitzizilapan, Santa María Otzolotepec, al administrador del rancho Espíritu Santo y

hacienda del Prieto cada uno de ellos debía presentar los títulos que ampararan sus

posesiones. En esta parte aparecen Juan José Nicolás y José Manuel como administradores

del rancho Espíritu Santo y hacienda del Prieto. El rancho Espíritu Santo se encontraba en

Tlazala y la hacienda del Prieto se ubicaba en el camino real a los Remedios.

Citese a los Señores Mayorasgos de Villanueva y a los Yndios de los pueblos de Sra Santa Ana

Jilotzingo, Santa Maria Mazatla, San Juan Jiquipilco o Ro de Chimalpa, Sant Lorenzo Huipzizilapam

y a los dueños po[r] sus legitimos representantes de las haciendas y ranchos del Espíritu Santo, del

Prieto e yndios de Santa M

a Otzolotepec, haciendoles saber la causa de su llamado asi cuando esten

presentes, notificandoles la obligacion que tienen de presentar los titulos primordiales con que esta

amparada su propiedad y posesion [...] Parecio en nuestra presencia los Señores Mayorasgos de

Villanueva como dueños de su estancia de Santa María Magdalena y los dueños del Rancho del

Espiritu Santo asi como los Yndios de Sr

a Santa Ana Jilotzingo, St

a María Mazatla, San Lorenzo

Huipzizilapan, Sta M

a Otzolotepec, y el administrador q

e dijo ser de la hacienda del Prieto, el q

e dijo

llamarse Juan José Nicolás, y los Yndios del Po de San Juan Jiquipilco o R

s de Chimalpa [...]

145

El 25 de septiembre de 1639 Valentín García del Toral, alcalde mayor de Lerma dio

posesión de tierras, aguas, montes y demás ejidos a los naturales del pueblo de San Miguel

Mimiapan.

En el Po de San Mige

l Mimiapan de la Jurisdiccion de Lerma a los veinte y cinco días del mes de

septbre del año del señor de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Gobernando las Españas e

Indias [Occidentales,] la Católica Magd del Señor Don Felipe IV y en su real nombre esta Nueva

España, el Exmo señor don Lope Díez de Armendáriz, Marques de Cadereyta, y siendo Arzobispo de

144

AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, f.

20. 145

AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, f.

21.

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Mexco

, el Ilmo Sor don Feliciano de la Vega. Yo el Capn don Valentín García del Toral, Alcalde

Mayor por su Magd de esta jurisdicción de Lerma, asociado de los testigos de identidad y el

escribano que suscribe y da fe. Pase al pueblo de Sant Miguel Mimiapan de esta mi jurisdicción y

partido, para dar posesión de tierras y aguas, montes y demás ejidos a los naturales de dicho Po

cumplimentando la real cédula de su majestad.146

El señalamiento de las tierras fue marcado a los cuatro vientos tomando como punto

de partida el centro del cementerio de la iglesia. A partir de este lugar se midieron hacia el

norte 2,798 varas castellanas, hasta lindar con tierras del pueblo de Santa María Mazatla; al

oriente estando presentes los indios de los pueblos de San Juan Jiquipilco o rancho de

Chimalpa y los de Santa María Mazatla se midieron 3,797 varas castellanas. El pueblo de

Jiquipilco posiblemente el viejo no se encuentra al oriente sino al oeste de Mimiapan.

Puesto que no era conocido como rancho de Chimalpa para la primera mitad del siglo XVII.

Al oriente de Mimiapan se localiza el pueblo de San Francisco Chimalpa. “Ramírez de

Arellano” anotó un pueblo que no corresponde a la geografía del lugar. Al sur estando

presentes los indios de San Lorenzo Huitzizilapan y los de Santa María Otzolotepec se

midieron 2,794 varas castellanas, al poniente estando presentes los señores mayorazgos de

Villanueva y los indios de Santa Ana Jilotzingo se midieron 3,614 varas castellanas. La

tierra en su conjunto formaba una extensión agraria de un sitio de estancia de ganado menor,

más treinta y nueve y media caballerías de tierras y montes. En total unas 2,470.47

hectáreas que estaban en posesión de los naturales en el año de 1639. Además, en la

mayoría de las partes que integran este documento se menciona al Virrey don Lope Díez de

Armendáriz, Marqués de Cadereyta, quien aparece en otros 40 títulos. Don Lope no pudo

estar en 40 pueblos de diferentes Estados del país, el mismo día, mes y año.147

La medición del territorio del pueblo de Mimiapan fue a los cuatro puntos

cardinales inició del centro del cementerio de la iglesia y a finales del siglo XVII y

principios del XVIII, las autoridades metropolitanas y coloniales impulsaron medidas para

respaldar los derechos de tierra corporativa de los pueblos de indios.148

Entre los principales

decretos estaban dos cédulas reales promulgadas en 1687 y 1695. La primera establecía

146

AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, f.

22. 147

Barrera Gutiérrez, Claudio y Florencio Barrera, Títulos primordiales y lienzos apócrifos de la colección

“Ramírez de Arellano”, (Inédito). 148

García Castro y Arzate Becerril, “Ilustración, justicia y títulos”, p. 58.

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hacer medidas de 600 varas (504 metros) por cada viento, la medición iniciaría desde la

última casa del pueblo. La segunda cédula modificó el lugar desde donde se debía realizar

la medición, es decir desde el centro del pueblo, que era la iglesia.149

“Ramírez de

Arellano” elaboró un título que contempla las tierras mínimas de Mimiapan. Sin embargo,

no tenemos datos hasta ahora de que se hubiera practicado el fundo legal a Mimiapan.

Lo más importante es que mediante una minuciosa revisión de la posesión,

identifique que la superficie total es de 1SEGMe + 39.5 caballerías (algo así como unas

2,470.47 hectáreas). Sin embargo, esta cantidad no concuerda con la que se registra a los

cuatro puntos cardinales que es de aproximadamente 3,064 hectáreas. Superficie que

superaba a la total en unas 593.53 hectáreas. El documento incluyó las tierras del pueblo,

pero también parte de los territorios de Jilotzingo, Otzolotepec, Xonacatlán, Zolotepec y

Huitzizilapan.

La cantidad de tierras registrada por cada viento a partir de la iglesia es diferente,

dando como resultado un rectángulo de 7,411 varas por 5,592 varas. Esto es, había unas

41,442,312 varas cuadradas (o sea 3,064 hectáreas o 30.64 kilómetros cuadrados), en

posesión de los naturales. Esta enorme cantidad incluyó y superaba las tierras mínimas que

debía gozar cada uno de los pueblos, que era de 600 varas por cada viento, dando como

resultado un cuadrado de 1200 x 1200 varas (aproximadamente 1 kilómetro cuadrado o 100

hectáreas).150

La posesión superaba en 30 veces más la cantidad de tierra del fundo legal.

Esta enorme cantidad de tierras (3,064 hectáreas), que contempla el título si la

comparamos con la superficie del actual territorio del municipio de Xonacatlán, que es

aproximadamente de 3,287 hectáreas (unos 32.87 kilómetros cuadrados).151

Observamos

que existe una diferencia de 223 hectáreas y no sorprende la cantidad que registra el título

primordial de Mimiapan, porque existen otros documentos pertenecientes a otros pueblos

que registra aproximadamente 5,000 y 7,000 varas.

149

García Castro y Arzate Becerril, “Ilustración, justicia y títulos”, p. 58. 150

En 1567 el virrey don Gastón de Peralta emitió una ordenanza la cual mencionaba que todos los pueblos de

indios que necesitaran “tierras para vivir y sembrar” se les otorgara 500 varas por los cuatro vientos y

tomando como punto de inicio el centro del pueblo. La cantidad por cada viento fue modificado por dos

cedulas reales promulgadas en 1687 y 1695. La primera aumento a 600 varas (unos 504 metros) y la medición

iniciaría desde la última casa del pueblo. La segunda cédula modificó el lugar desde donde se debía realizar la

medición, es decir desde el centro del pueblo, que era la iglesia. Véase Florescano, Origen y desarrollo de los

problemas agrarios, p. 43. 151

Nomenclátor de localidades, p. 573.

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Y reunidos todos sus vecinos así hombres como mujeres en el Atrio en que cae la Iglesia de este Po,

yo el escribano, leí en alta voz la real cédula de su majestad y no habiendo contradicción alguna, se

procedió al señalamiento de dichos ejidos a los cuatro vientos. Y tomando por centro el cementerio

de la Yglesia de este pueblo y siendo presentes los indios de Santa Ana Jilotzingo con su título y

como colindante de Mimiapan; hacia el norte por cuyo viento dimos 2,798 vs c

s, hasta lindar con

tierras de Sant M

a Mazatla; al oriente estando presentes los Yndios de San Juan Jiquipilco o R

o de

Chimalpa y los de Sant Maria Mazatla y conformes con sus linderos dimos por este viento a los

indios de Mimiapan 3,797 varas casteyanas; al sur estando presentes los indios de San Lorenzo

Huitzizilapan y los de Sant M

a Otzolotepec y conformes con sus linderos dimos a los indios de

Mimiapan 2,794 varas castellanas; al poniente estando presentes los señores Mayorasgos de

Villanueva y los indios de Santa Ana Jilotzingo y conformes con sus linderos di a los indios de

Mimiapan 3,614 varas castellanas, a colindar con potreros del Mayorasgo; formando todo un sitio de

estancia de ganado menor, más treinta y nueve y media caballerias de tierra y montes. Hacia el Oeste

de dicho pueblo de Mimiapan o más bien dicho al oriente que disfrutaran ade-semper y sin

contradicción alguna y en este momento que se reserva la diligencia, se hicieron presentes el

administrador Juan Jose Nicolas de la hacienda del Prieto y el que se dijo: sea de igual categoria del

rancho del Espíritu Santo, a quienes hice saber los procedimientos y cláusulas que contienen esta

posesion, de lo que enterados contestaron que estan conformes con el señalamiento de dichos

linderos en favor de dichos naturales de Sant Miguel Mimiapan, y firmo el que supo hacerlo con

excepción de Juan Jose Nicolas y de Jose Manuel del rancho de Espiritu Santo, firmando el

procurador de dichos Nats de Mimiapan licenciado don Diego López Lapuente y los testigos de

asistencia, con el escribano público, de que da fe.152

Otro de los aspectos relevantes que aparecen en la parte de la posesión es el rito de

toma de posesión. La forma ritual que aparece en esta parte del documento es diferente a

las que se representan en otros títulos de la misma colección,153

notificando que Con lo que

termino la diligencia y se cerro el acta del dia quedando en quieta y pacífica posesion los dichos naturales

152

AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, fs.

22-23. 153

Blanca Jiménez y Samuel Villela dicen que los títulos primordiales y documentos pictográficos del estado

de Guerrero se encuentran descripciones de ritos de Toma de Posesión. Estas formas rituales, provenientes

tanto de la Europa medieval como de tradiciones mesoamericanas, tienen como finalidad consagrar el

territorio y actualizar el tiempo sagrado en que las comunidades fueron fundadas y sus contornos delimitados.

La mayoría de las referencias rituales se encuentran en documentos elaborados a principios del siglo XVIII,

aunque encontramos formas rituales contemporáneas dentro del ritual agrícola. Véase Blanca Jiménez y

Samuel Villela, “Rituales y protocolos”, p. 95.

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tanto de montes, tierras, pastos, así como de las aguas, de lo que todo dimos fiel y muy cumplida posesion, de

que damos fe.154

Después de la toma de posesión aparece un “auto” donde se menciona que para

mejor validación y resguardo de la posesión se le de a conocer al Virrey señalando que

Estando su merced, el Señor Alcalde Mayor don Valentin Garcia del Toral, en la casa comun del Po de Sant

Migl Mimiapan, en dicho dia mes y año, ante mi, el Escribano suscrito dijo: que para mejor validacion y

resguardo de los nats en la posesion que han tomado mandaba y su merced mando, que estas diligencias

pasaran al Exmo Señor Virrey para su aprobacion y confirmacion.155

En la aprobación don Lope Díez de Armendáriz, Marqués de Cadereyta, se dice:

Don Lopez Diez de Armendariz, Marques de Cadereyta, gobernador y captn

gral de la Nueva España.

Por cuanto por parte de los naturales del Po de Mimiapan, se a hecho relacion diciendo que en virtud

de un mandamiento y merced nuestra el Alcalde Mayor de la jurisdiccion de Santa Clara Lerma,

paso a las estancias que se contienen en la susodicha merced que hizo reconocimiento, los anduvo

paseo por vista de ojos y que por no estar en perjuicio del real haber ni de otro tercero, conforme a lo

que se le mandó en la dicha merced, les amparo posesión sin contradiccion de ninguna persona y que

atento a que no hay perjuicio en los derechos de su Matd nos piden y suplican que aprobemos las

diligencias de amparo y confirmaremos la posesión. Y por nos vistas dichas diligencias de posesión

dada en virtud de nuestro mandamiento y merced, debíamos de aprobar como aprobamos las

diligencias de posesión efectuadas por nuestro Alcalde Mayor de Lerma y confirmamos la posesión

que han tomado los nats de Mimiapan, y mandamos no sea nunca de ella desposeído sin ser

primeramente oydos y por fuero de derecho vencido.156

El “auto” y la “aprobación” coinciden con la supuesta merced otorgada al pueblo de

Toluca en el año de 1533, parece que “Ramírez de Arellano” tomó la merced como modelo

y lo copió casi al pie de la letra para luego agregar información de otros documentos que

tenía a la mano. Este personaje no sólo tuvo conocimiento del documento sino de muchos

otros de los cuales obtuvo información para elaborar el título de Mimiapan y de otros 61

pueblos.

154

AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, f.

23. 155

AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, f.

23. 156

AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, fs.

23-24.

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95

En la última parte del documento se menciona que el 12 de diciembre de 1639 los

naturales del pueblo de San Miguel Mimiapan recibieron un título con el cual acreditan

tierras, pastos, montes, aguas y demás ejidos. El documento que se les expidió a los

naturales de Mimiapan fue en once hojas, en papel sellado con el sello cuarto. El sello

cuarto no corresponde al asunto que se hace referencia en el documento. El sello debió de

ser el tercero, destinado a todo lo judicial ante virreyes, tribunales y jueces, y no el cuarto

que era para todos los despachos de oficio y para los pobres de solemnidad y para los

indios.157

En la gran cibdad de Mexico y en doce dias del mes de octubre de mil y seisientos y treinta y nueve

años. Presentes en esta real Audiencia la Mayor parte de los indios de San Miguel Mimiapan y

representados por el Lido

don Diego López Lapuente quien como procurador general que es de dichos

Nats, se le hizo saber que estaba cumplimentada en todas sus partes la peticion que hizo en nombre

los citados Nats y con el fin de hacerse de titulo primordial, para acreditar la posesión que de tiempo

inmemorial han tenido y tienen y en vista de la rectificación hecha por Nuestro Alcalde Mayor de

Santa Clara Lerma, y la conformidad de todos los colindantes. Expedimos el correspondiente titulo

con el cual acreditaran dichos indios el derecho de propiedad que tienen y tendran sin contradiccion

alguna sobre tierras, pastos, montes, aguas y demas exidos que de hecho y por derecho y sin

reclamación alguna han tenido. Por lo que nos entregamos en once hojas útiles de papel sellado, sello

cuarto, año de 1639, el titulo a que todas estas diligencias se expidan esta fielmente autorizado y

firmado por el excelentísimo señor Virrey, asi como por el Secretario de Camara de su excelencia,

asi como por Nuestro Alcalde Mayor de Santa Clara Lerma y demas que en todo el transcurso de

estas diligencias han intervenido, de que damos fe.158

El códice Techialoyan y el título primordial de Mimiapan, presentan una visión muy

particular del otorgamiento de las extensiones territoriales del pueblo de Mimiapan. Como

se señaló en el segundo capítulo, en términos generales, hace referencia a la fundación del

pueblo, una reunión de los habitantes en la casa de gobierno, la evangelización, el nombre

del santo patrón, la representación de los límites y son estéticamente más atractivos.

Mientras que el título, carece de referencias de la fundación y pone énfasis en el

157

Lenz, Hans, Historia del papel, p. 91; y Bribiesca, Texto de paleografía, pp. 18-19. 158

AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlán, Estado de México, Dotación de ejidos, exp. 23/2430, leg. 1, f.

24.

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96

otorgamiento de su propiedad. Estas dos visiones son importantes para conocer la forma

como fue reinterpretada la historia territorial del pueblo.

Mapa 3. Representación de las tierras del pueblo de Mimiapan según el título

primordial, año de 1639

99 30´

N

Santa María Mazatla

19 30 ́ 3600 msnm. 19 30´

3600 msnm.

Temoaya

Jilotzingo

San Francisco

Mimiapan Chimalpa

Otzolotepec

Zolotepec

Xonacatlán Huitzizilapan

Río Chignahuapan (o Lerma) Simbología

+ Representación de las tierras de Mimiapan

División política aproximada de las cabeceras de Otzolotepec y Xonacatlán

Cabeceras

Localidades sujetas a Otzolotepec,

Localidades sujetas a Xonacatlán,

Otras localidades

Elevaciones superiores a 3600 msnm.

Río

Fuente: Título primordial de San Miguel Mimiapan Mapa base: Carta Geográfica del Estado de México, 1: 250,000

Escala: 0 2.5 5 KM

99 30´

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3.5 Anacronismos históricos de personajes

Al principio del documento se menciona a don Diego de Galdo Guzmán como procurador

del pueblo de Mimiapan. Sin embargo, en el auto de comisión de 12 de julio de 1639

aparece como procurador general don Diego López Lapuente. Lo cierto es que don Diego

López Lapuente aparece como procurador general en la mayoría de los títulos de la

colección de “Ramírez de Arellano”. Es decir, que en el título de Mimiapan se anotaron dos

procuradores diferentes. “Ramírez de Arellano” en la real cédula de 6 de enero de 1639

mencionó que se encontraba como Virrey de la Nueva España don José Diez de

Armendáriz cuando en realidad era Lope Díez de Armendáriz.

Destaca don Valentín García del Toral como alcalde mayor de Santa Clara de

Lerma. La “ciudad” de Lerma fue fundada y poblada por españoles, sin embargo, no tuvo

alcalde mayor, pero si un corregidor como sucedió con Toluca. En el título se anotó a

Carlos de Villanueva como poseedor del mayorazgo de Villanueva. El mayorazgo de

Villanueva se fundó en el año de 1643 por Alonso de Villanueva Cervantes y Juana

Altamirano esposa de Alonso de Villanueva Cervantes. Además no hay indicios de Carlos

de Villanueva para 1639.

3.6 Abreviaturas que aparecen en el documento

Llama la atención la forma en que se abreviaron diferentes palabras en el título de

Mimiapan, por ejemplo, naturales: Ns, Na

t, Na

ls, Miguel: Mige

l, excelentísimo: Ex

o,

majestad: Matd, Mag

td, Mg

tad, Ma

ta, Ma

td, nuestro: N

do, Nt

co, gobernador: gobe

r, Gbe

or,

gobra, capitán: Cap

tn, presidente: pre

te, México: Mexi

co, santo: San

to, santa: Sant

a, San

ta,

nuestra: Na, rancho: R

s, real: rea

l, público: P

o, castellanas: C

s, Cast (ver cuadro 6).

Cuadro 6. Abreviaturas que aparecen en el título

Término Abreviatura

Capitán Capn, Cap

tn.

Castellanas Cs, Cast.

Don Don

.

Escribano Eso.

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Excelentísimo Exo, Exm

o, Exmo.

General Gral.

Gobernador gober, Gbe

or, gobr

a.

Ilustrísimo Ilmo.

Licenciado Ldo, Ldo

, Lido.

Majestad Magd, Mat

d, Mag

td, Mg

tad, Ma

ta, Ma

td.

María Ma.

México Mexo, Mexi

co, Mex

co.

Miguel Migl, Migl, Mige

l.

Naturales Nats, Nts, Na

ts, N

s, Na

t, Na

ls, Nat

s.

Nuestra Na.

Nuestro Ndo

, Ntco

, Notro

, Ntro

.

Nueva Nuea.

Presidente preste, pre

te.

Primordiales Prims.

Público Po.

Pueblo Po.

Que qe.

Rancho Ro, R

s.

Real Rl, real.

San Sant.

Santa Santa, San

ta, St

a, S

ta.

Santo Santo.

Señor Sor.

Señora Sra.

Señores Sres.

Septiembre Sepbre, Septbre.

Tristan Tristn.

Valentín Vn, Va

n.

Varas vs.

El título primordial de Mimiapan por presentar muchas redundancias o errores de

concordancia gramatical (el escribano que suscribe), sustitución de palabras (se elevo por

se libro, enumerados por mencionados o susodichos) en su contenido, la autoridad agraria

lo dictaminó como apócrifo. Nos encontramos ante un documento supletorio que tuvieron

que mandar elaborar las autoridades del pueblo de Mimiapan durante la segunda mitad del

siglo XIX y principios del XX, para referirse a las tierras que poseían a principios del siglo

XVII.

El documento presentado por las autoridades de Mimiapan en diez hojas y escrito a

máquina denominado “Títulos primordiales de tierras que son de los naturales del pueblo

de San Miguel Mimiapan, año de 1639”, a la Comisión Nacional Agraria es muy diferente

en contenido a los títulos primordiales elaborados durante la segunda mitad del siglo XVII

y principios del XVIII.

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Observamos que a raíz de la aplicación Ley Lerdo el pueblo de Mimiapan mandó

confeccionar un título para que pudieran usarlo en cualquier asunto oficial. Estos títulos que

estaban compuestos de una “real cédula” de 1639 supuestamente otorgada por el Rey

Carlos IV, un auto de “comisión”, un auto de “notificación”, un “litigio por tierras” en

contra de Carlos de Villanueva poseedor del mayorazgo de Villanueva, un “mandamiento y

la posesión” y una supuesta “aprobación” del Virrey López Diez de Armendáriz. A todo

este conjunto de documentos Manuel Ramírez de Arellano le denominó “Títulos

primordiales de tierras que son de los naturales del pueblo de San Miguel Mimiapan, año de

1639”.

El documento fue utilizado en el proceso de Reforma Agraria en México, en 1922

fue presentada a la Comisión Agraria Nacional, para dictaminar su autenticidad por medio

de un dictamen paleográfico. El dictamen emitido por el Departamento de Paleografía de

los títulos de Mimiapan, por su redacción, forma de sus actuaciones y errores en el cambio

de nombres de las autoridades que se encuentran anotados, fue considerado como apócrifo

y perteneciente a la colección de “Ramírez de Arellano”. No obstante, consideramos que es

un documento “supletorio” útil para suplir la falta de documentos legales y que tuvieron

que mandar elaborar las autoridades de Mimiapan y amparar las sus tierras corporativas.

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Conclusiones finales

El análisis de la documentación oficial así como la elaborada por los pueblos de indios en la

época colonial y más tarde por las comunidades rurales del siglo XIX nos brinda la

posibilidad de contar con una gran cantidad de datos que nos permiten afirmar lo siguiente:

En esta tesis analizamos la merced de tierras referente a propiedades privadas y

documentación no oficial elaborada o mandada elaborar por el pueblo de Mimiapan.

Ambos tipos de documentos nos permitió reconstruir la historia territorial del pueblo de

San Miguel Mimiapan y comprender el origen de sus tensiones sociales.

A través del litigio en el siglo XVI por la posesión de tierras que enfrentaron los

naturales de Mimiapan en contra de Alonso de Villanueva Cervantes, encomendero de los

pueblos de indios de Mimiapan, Otzolotepec y Jilotzingo, pudimos constatar varias cosas: a)

Que el pueblo Mimiapan durante el siglo XVI sufrió despojos de tierras, aguas, pastos y

demás recursos naturales por parte de Alonso de Villanueva Tordesillas y más tarde sus

sucesores en la encomienda.

Los encomenderos Villanueva adquirieron importantes fracciones de tierras dentro

de los territorios de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec, a través de la usurpación ilegal,

así como de mercedes de tierras y aguas. b) El pueblo para recuperar y asegurar las tierras

usurpadas por Alonso de Villanueva Cervantes se asentó y continuó trabajando aquellos

lugares donde se sentían invadidos y no dudaron en demandar a su encomendero ante la

Real Audiencia de México por el despojo de tierras.

Además el pueblo de Mimiapan no contaba con documentos que pudieran amparar

las tierras en litigio y las demás que poseían hasta ese momento. c) El encomendero amparó

sus posesiones de tierra en términos del pueblo de Mimiapan con documentos expedidos

por las autoridades coloniales. d) La mayor parte de las tierras que obtuvo Alonso de

Villanueva Tordesillas y sus sucesores Agustín y Alonso de Villanueva Cervantes les

habían sido otorgadas en calidad de merced real por los virreyes de la Nueva España.

La merced de tierras presentada por Alonso de Villanueva Cervantes fue muy

importante en el proceso, ya que de esto dependió la resolución emitida por la Real

Audiencia de México. Alonso de Villanueva Cervantes se apoyó en documentos otorgados

por autoridades coloniales para amparar sus propiedades. Mientras que el pueblo de

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Mimiapan ante la falta de pruebas documentales de la posesión de las tierras, sólo

argumentó la “posesión inmemorial”.

El pueblo de Mimiapan sufrió despojos de tierra desde los primeros años de la

colonia, las cuales pasaron a manos de españoles. La situación se agravó hacia finales del

siglo XVI ya que se muestra un cambio radical en la organización interna del pueblo

provocado por el agudo descenso demográfico causado por las epidemias, los programas de

congregación y la administración colonial que fue imponiendo poco a poco sus reglas,

donde la existencia de documentos que justificaran la propiedad de los pueblos era de gran

importancia para deslindar o amparar los derechos.

En lo que respecta al estudio del códice Techialoyan de Mimiapan podemos decir lo

siguiente: Primero, por las características generales que presenta (aspecto formal, de

contenido, contexto de elaboración etc.) forma parte del corpus Techialoyan. Segundo, es

un códice muy interesante elaborado entre la segunda mitad del siglo XVII y principios del

XVIII. En este documento el escriba o tlacuilo registró los hechos más importantes que

sucedieron en el pueblo. Por ejemplo, se menciona la fundación del pueblo, un personaje

que tiene que ver con la fundación del pueblo, la conquista, la evangelización, el nombre

del santo patrón, se hace referencia a la propiedad comunal, etcétera. Esto fue posible

porque en la memoria colectiva de los habitantes se conservaron ciertos acontecimientos

que tuvieron lugar en el pueblo. Además es difícil precisar qué otros documentos se

utilizaron en su manufactura.

En lo que respecta al contenido, la temática principal del documento gira en torno

al registro y medidas de las tierras corporativas del pueblo, así como de los cuhuaxohtli o

linderos. Esto se ve reflejado en las glosas en náhuatl e imágenes, en el análisis del

contenido y con la identificación de los lugares que son mencionados. El códice de

Mimiapan no sólo hace referencia a la tierra de los habitantes del pueblo tlaltepehuaque,

sino también a la de totlazotatzin, “nuestro venerable padre” en referencia al santo patrón.

La propiedad comunal se menciona a partir de la tercera lámina “...y todo como nos

han dado a nosotros bajo ordenes del gran venerable padre Rey, como aparecen extendidas

aquí la tierra de los habitantes”. En la foja 5r se menciona el primer lindero, aparece un

cerro, del lado derecho esta un maguey y del lado izquierdo un árbol. El lugar se nombra

Tlatelticpac o sobre el montón de tierra, se extienden 800 mecates de tierras. La propiedad

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total de tlaltepehuaque o de los habitantes del pueblo es marcada mediante diecinueve

linderos y contempla la “tierra de los tributarios” tequitcatlali; tequitlali “tierra de tributo”;

altepetlali “tierra del pueblo”; mecatlali “mecates de tierra” y la tierra de “nuestro

venerable padre” totlazotatzin. Este documento no sólo se enfoca a cuestiones de tierras,

sino también a la historia del altepetl o de pueblo. A través del texto náhuatl en caracteres

latinos y de las pictografías se da a conocer la fundación del pueblo, la conquista, el nombre

del santo patrón y la evangelización.

En el aspecto formal el códice es muy homogéneo, sigue el patrón del corpus

Techialoyan. El estilo de las imágenes es muy similar a la de otros códices del mismo

grupo: los personajes que aparecen en parejas, vestidos con pieles, con un carcaj porta

flechas en la espalda, personajes con barba y bigote, tilma, sandalias, etcétera. Respecto al

texto, las letras son sueltas en renglones largos y con rasgueos en las letras l, p, y, z, sólo se

entrelazan la t y la z. No hay letras mayúsculas, ni separación de palabras.

Tercero, la creación del códice Techialoyan de Mimiapan surgió, seguramente, en

referencia al programa de composiciones y no se encontraron evidencias de que haya sido

empleado en algún proceso jurídico por tierras en contra de pueblos vecinos y/o

propietarios españoles. Considero que su intención última era mantener a raya el avance de

la propiedad española.

En cuanto al fechamiento de elaboración del códice de Mimiapan, proponemos dos

fechas. Uno que fue confeccionado en 1643, cuando se separó definitivamente de su

cabecera que era Otzolotepec. Y dos, después de 1694 cuando enfrentó un litigio por tierras

con el pueblo de Xonacatlán. La segunda fecha de elaboración posiblemente estuvo a cargo

don Diego García de Mendoza Moctezuma o por una nueva generación de individuos

dedicados a la elaboración de documentos.

En lo que se refiere al segundo documento del pueblo de Mimiapan, se trata de un

título primordial mandado a elaborar por las autoridades del pueblo para hacer frente a las

políticas agrarias contempladas en la Ley Lerdo, entre la segunda mitad del siglo XIX y

principios del XX. Esta ley cambió las políticas respecto a la tenencia corporativa de las

tierras de los pueblos, ante las cuales éstos se movilizaron para intentar retenerlas. Las leyes

tendían a privatizar sus tierras, por lo que los pueblos encontraron formas de oponerse para

conservar de una u otra forma su patrimonio colectivo. Algunos pueblos para proteger sus

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dominios presentaron documentos que daban fe de la existencia del pueblo y de las tierras

poseídas. Otros no corrieron con la misma suerte de presentar sus títulos u otras pruebas,

porque los extraviaron o bien porque no tenían.

Las nuevas políticas de gobierno crearon tensión en los pueblos, ya que debían

demostrar que las tierras ocupadas les pertenecían. La existencia de documentos era vital

para amparar los derechos a la tierra corporativa, pues constituía un respaldo documental en

los tribunales. Quizás por ello, muchos pueblos del centro de México, al igual que

Mimiapan no dudaron en mandar confeccionar títulos con lienzos o mapas para amparar su

propiedad.

El título primordial que mandó elaborar el pueblo de Mimiapan entre la segunda

mitad del siglo XIX y principios del XX, es un documento confeccionado bajo los formatos

oficiales de la época colonial. Manuel Ramírez de Arellano no actuó sólo sino en

cooperación con las autoridades del pueblo, quienes otorgaron diferente información para

su elaboración.

El título fue otro de los medios utilizados por los representantes del pueblo para

defender y amparar su territorio corporativa y vital. Este documento fue guardado y

custodiado por las autoridades del pueblo, hasta 1915 cuando deciden presentarlo en el

proceso de Reforma Agraria en México, como prueba de propiedad territorial y

fundamentar sus solicitudes agrarias. Sin embargo, por sus características muy particulares,

fue rechazado y clasificado como documento apócrifo por el perito paleográfico de la

Comisión Nacional Agraria, quien se encargaba de dictaminar los títulos presentados por

los pueblos.

El documento presentado a la Comisión Local Agraria y a la Comisión Nacional

Agraria estaba compuesto de una “real cédula”, un auto de “comisión” y de “notificación”,

un “litigio de tierras”, un “mandamiento” y la “posesión”. Por las fechas y personajes

querían dar la impresión de que se trataba de títulos antiguos que habían sido expedidos o

avalados oficialmente por las autoridades coloniales.

La información fue obtenida de testimonios orales y escritos de diferentes épocas,

por lo que no nos debería sorprender que las visiones históricas fueron acomodadas y

arregladas para que funcionara como instrumento de legitimación de su territorio. A pesar

de que los títulos en términos generales son una composición de diferentes documentos y

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creaciones que contienen una determinada visión del pasado que en su momento sirvió para

la defensa de la comunidad.

El título primordial de Mimiapan fue elaborado por Manuel Ramírez de Arellano,

quien prestó sus servicios a otros 61 pueblos en el altiplano central. El título de Mimiapan

no es un documento oficial, no corresponde a la época que refiere, ni a los personajes que

supuestamente los suscriben, el título está compuesto de fragmentos de diferentes

documentos. Uno de ellos es la supuesta merced de tierras otorgada al pueblo de Toluca en

1533, del cual algunas partes concuerdan con lo que aparece en el título. Otros documentos

utilizados para su elaboración fueron: reales cédulas, mandamientos, mercedes de tierras

que formaban o no parte del pueblo.

En resumen, los tres documentos que se estudiaron son diferentes y ampararon

derechos distintos: de propiedad privada y de propiedad corporativa. Por ejemplo, la

merced de tierras menciona a quien se le conceden las estancias de ganado menor, cantidad

y ubicación. Mientras que el códice Techialoyan en un discurso histórico se hace referencia

a la fundación del pueblo, una reunión de los habitantes en la casa de gobierno y a través de

ilustraciones y texto se hace referencia a la conquista, evangelización y se representan de

manera periférica las mojoneras del pueblo. El título primordial omite la mayor parte de

estos datos y pone énfasis en la posesión corporativa de las tierras del pueblo. Otras

diferencias las podemos encontrar en la fecha que registran, formato, formas, soporte

etcétera.

Como pudimos observar en el primer capítulo, desde los primeros años de la

Colonia dentro del territorio de Mimiapan ya se habían concedido una buena cantidad de

tierras a favor de los encomenderos Villanueva. La mayoría de tierras en propiedad de

Mimiapan que poseía la familia de encomenderos Villanueva le habían sido otorgadas en

calidad de merced real por los virreyes de la época colonial. Esto implicaba que las tierras

que antes habían estado bajo el dominio del pueblo ahora pasaban a manos de españoles.

En 1542, el Virrey don Antonio de Mendoza, concedió a Alonso de Villanueva Tordesillas

una merced de tierras de seis sitios de estancia de ganado menor (unas 4,861.62 hectáreas),

dentro de los límites de los pueblos de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec. Dos SEGMe

(unas 1,560.54 hectáreas), se ubicaban en la parte alta del pueblo de Mimiapan. Esta

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merced muestra que el encomendero trataba de ganar terreno en las zonas altas, bajas y

junto al río Chignahuapan (o Lerma), y adquirir un dominio absoluto sobre la tierra.

Pero quizás lo más interesante es que los representantes de Mimiapan a mediados

del siglo XVII y principios del XVIII hayan elaborado o mandado elaborar un códice como

evidencia para justificar la propiedad y posesión corporativa de las tierras. Este documento,

fue la primera arma y estrategia del pueblo para hacer frente al sistema legal español y para

proteger lo que consideraban les pertenecía. Como se puede ver en el mapa 2, de acuerdo a

los puntos y linderos identificados se marcó la propiedad del pueblo. En esta superficie se

incluyó la mayor parte de tierras de bosque ubicadas en la falda de la Serranía de las Cruces

y en menor cantidad tierras laborables, así como algunas tierras que pertenecían a los

pueblos de Zolotepec y Otzolotepec. Desafortunadamente el documento no cuantifica la

superficie total de las tierras; respecto a la superficie que contempla presentó dos posibles

hipótesis, la primera es que el códice representa la propiedad o posesión originaria de la

tierra de tradición mesoamericana y la segunda es que se trate de aquellas tierras que desde

la segunda mitad siglo XVI estaban en litigio. Si esto último es así, entonces el pueblo ya

contaba con un documento con el cual podía defender y conservar las tierras.

Los líderes de Mimiapan se negaban a perder el derecho a las tierras poseídas no

sólo durante la época colonial sino también a finales del siglo XIX y principios del XX. La

última estrategia por parte del pueblo, como puede verse en el Anexo cinco y representado

en el mapa tres, fue mandar elaborar un título supletorio, que quedó incorporado en el

expediente de restitución de tierras en 1922. El título primordial que mandaron a elaborar

las autoridades de Mimiapan fue para referirse ahora a las tierras que se encontraban en la

parte alta, o sea, tierras de bosque o agostadero, aguas y tierras agrícolas localizadas en la

planicie y que de alguna manera no habían sido incluidas en el códice. Y aunque nos

parezca desconcertante el documento contempla una superficie de aproximadamente 3,064

hectáreas (unos 30.64 kilómetros cuadrados). Esta enorme cantidad de tierra incluía las que

fueron otorgadas a la familia de encomenderos Villanueva, casi la totalidad de propiedad

que contempla el códice, además las tierras mínimas que debía gozar el pueblo, es decir las

600 varas por cada viento a partir de la iglesia del pueblo y tierras de los pueblos cercanos

tales como Jilotzingo, Otzolotepec, Xonacatlán, Zolotepec y Huitzizilapan. Lo más

sorprendente es el ingenio y la estrategia usada por los representantes de Mimiapan en el

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siglo XVII-XVIII y XIX-XX para proteger las tierras que habían estado ocupadas por los

habitantes del pueblo.

La confección del códice Techialoyan y título primordial en diferentes tiempos, se

debió a las estrategias y posibilidades a las que recurrió el pueblo de Mimiapan para

legitimar y conservar su territorio vital. Aquí se planteó que el programa de

“composiciones” a mediados del siglo XVII dio origen a la manufactura de un códice

Techialoyan. Las composiciones consistían en examinar los títulos que amparaban la

propiedad de tierras, pero también abrió la posibilidad de que aquellos poseedores de tierras

que carecían de títulos se les expidieran para que legitimaran su propiedad, mediante un

pago. Aunque esta medida estaba destinada a propietarios españoles, muchos pueblos de

indios sometieron a dicho procedimiento su documentación a fin de adquirir un título que

amparara sus posesiones o propiedades de tierras. Sin embargo, otros respondieron a tales

medidas elaborando sus propios títulos, que dieran fe de su propiedad.

Con la aplicación de la ley Lerdo o ley de desamortización de mediados del siglo

XIX se elaboró un título primordial. Dicha ley marcó un cambio en la forma de tenencia de

la tierra de las corporaciones civiles, al fraccionar y poner en venta una gran cantidad de

tierra que los liberales consideraban improductiva, lo cual formó pequeños propietarios.

Mimiapan enfrentó estos dos procesos con la elaboración de títulos con el propósito de

amparar sus derechos territoriales. Como se vio, el título primordial fue presentado en el

proceso de Reforma Agraria en México en 1915, dado que con la promulgación de la Ley

de 6 de enero se permitió que los representantes de comunidades indígenas solicitaran la

restitución de sus tierras al declarar nulas todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes

pertenecientes a los pueblos, otorgadas en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de

junio de 1856.

Las nuevas reglas, conceptos y la actitud cambiante del gobierno colonial y del

republicano marcaron el signo de cambio en la tenencia de la tierra de las organizaciones

corporativas. Dentro de este marco, los litigios jurídicos por la tierra comenzaron una nueva

época donde la existencia de documentos y testimonios de propiedad era vital para amparar

los derechos de las partes.

La presentación de títulos ante las autoridades correspondientes fue un juego

constante entre pueblos y propietarios privados ya que se vieron precisados a tener que

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demostrar con documentos, una y otra vez, ante los tribunales correspondientes sus

derechos de posesión o propiedad sobre sus tierras. No todos los pueblos corrieron con la

suerte de presentar documentos antiguos por lo que algunos recurrieron a la elaboración de

títulos de tierras. Los representantes del pueblo de Mimiapan estuvieron muy alertas a la

actitud cambiante del gobierno colonial y a las políticas de la segunda mitad del siglo XIX

respecto a las tierras de los pueblos. Como pudimos darnos cuenta, no dudaron en apoyarse

de documentos elaborados o mandados elaborar, ante la falta de títulos oficiales que dieran

fe de su propiedad.

EL códice Techialoyan y título primordial ciertamente no fueron elaborados en la

época que refieren, pero como tales constituyen fuentes históricas de gran importancia que

nos proporcionan datos del pueblo de Mimiapan. Tampoco, nos debe llevar a pensar que se

trata de documentos falsos o que no sirven para reconstruir la historia territorial del pueblo.

Sino todo lo contrario, consideramos que debería de haber un mayor interés por el estudio

de estos documentos.

Estamos seguros que el propósito final del códice fue mantener a raya el avance de

la propiedad de los pueblos cercanos y la propiedad española, en el caso del título sí se le

dio un uso jurídico en 1915 y ambos documentos son valiosos y no deben ser

desacreditados

El pueblo de Mimiapan elaboró o mandó elaborar dos documentos para amparar sus

propiedades en distintos años. Sin embargo, no fue el único, sus vecinos Otzolotepec,

Jilotzingo y Xonacatlán también lo hicieron. Otzolotepec y Xonacatlán cuentan con códice

Techialoyan y Jilotzingo con un lienzo elaborado por Ramírez de Arellano.

Para finalizar, Mimiapan como muchos otros pueblos del centro de México durante

la Colonia y hasta el siglo XIX vivieron en constante tensión por mantener sus bienes

corporativos ante el reiterado número de intentos de despojo o apropiación por parte de

pueblos vecinos y de españoles.

Las diferentes concepciones sobre la tierra y los derechos sobre ella, durante el

Virreinato, entre indígenas y europeos, crearon conflictos y confusión. En esta aparente

confusión vemos a los pueblos emprender luchas en largos y costosos pleitos por los

linderos de sus tierras ante las potenciales amenazas de su intervención por manos extrañas.

Las autoridades de los pueblos encontraron formas de oponerse para conservar de una u

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otra forma, su territorio vital; pero la embestida contra las tierras de comunidad continuó

hasta el fin del Porfiriato. El reparto agrario abrió nuevas perspectivas para los pueblos ya

que volvieron a tener la esperanza de recobrar la tierra y el agua que el hacendado, la

Iglesia o el pueblo vecino les había quitado o disminuido, o bien de afianzar o ampliar la

poseída y hasta solicitarla, por carecer de ella.

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Anexo 1. Trascripción del texto náhuatl del códice de Mimiapan159

f.1r. nican yamauh xan// miquel mimiahua// pantlatquitl xanta// malia tlaxilacali// ze

tecpatl// oxxxxx

f.1v. nican ypan altepetl motene// hua xan miquel mimiahuapan ypan// caxtolilhuitl ytlapual

metztli hue// nero ylhuitl xihuytl ytlapual zen// tzontli yhuan macquilpuali ypan// onpuali

onahuy xihuitl nehu// atl ton melchiol moteczozomatzin// tlacahuepantzin niz ninotlaxilac//

altia ypan ynin ytlazoaltepetzin// totlazotatzin xa miquel motenehu// a mimiahuapan

titotlatitinemi// ynipan ytlazoaltepetzin yn// tlatocazihuapili moten// ehua ozelotepec

cuauhtla te// petl ytzintlan auh in axcan// niochiuhtoc tequitl nicatequipa// notoc tlatocayotl

ypan

f.2r. altepetl yhuan moch yn itlatila// nal ye otechtlalmacaque ytencopa// tzinco yn

tohueytlatocatzin pa// ley auh in tehuanti niz tialtepehuaque// aque neztoc neztimani yn

tleyn oti// macoque auh ypanpa zemicac mach// iztitoz yn tlen iaxcatzin yn totlazo// tatzin

axcan nican ytec ynin tlatzonte// coyan teocaltitlan motenehua o// niquinzentlali mochyntin

yn topil// huan altepehuaque tlaxilacale// que moch yzemixpan nitlacuauhnahua// tia ma

motlilachioti ynin altepe// amatl ma moch niz motlilmachioti yn// tleyn otimacoque auh

ypanpa nel// tiliztli melahuac mochiuhtoz zano// yoqui mochyntin yn altepehua// que

quichuhua tequitl auh zano

f.2v. yhuan xan paltolomen altepehua// que ca moch titozentlatilanaltia// yhuan

xonacatitlantlaca auh nel mo// chyntin altepehuaque oniquihzen// tlali ypanpa yzemixpan

motlil// machiotiz ynin toaltepemeamauh y// panpa amo ac motequipachoz ca m//

achiztimani yn canin mani coaxoch// tli yn canin titocoaxochnamiqui// auh in axcan yca

ynin topili nic// pixtoc huelitiliztli onimactiloc y// huan yca nitocatzin tohueytlato// catzin

ley axcan niz moch motlilm// achiota yn itzinpeuhca ymanca y// nin toaltepeuh ypanpa

zemycac// machiztitoz quimatizque yn topil// huan yn hualmomanazque yn hual//

mozcaltizque auh zanoyo quizem// itozque canin mamani yn

f.3r. tequitcatlali yn quitequipanozque// yn altepehuaque tlaxilacaleque// ca moch niz

tecpantimani ca zemyc// ac quitepotztocazque ynin tlal// amatl amo ac quitlacoz amo ac

qui// panahuiz zemicac quipiezque y// n altepehuaque ca ypalehuilo// ca mochiuhtoz ynin

yenoaltepetl// yaxcatzin motlapielitoc totla// zotatzin xa miquel auh yn nehu// apol nochan

yn onpa ypan alte// petl tenochtitlan ca tetech ma// chiztoc ca ycuac ynipan yn o// azinco

tlaca tonatiuh yquiza// yanpan ohualehuaque ohuala// que otechytitico yn teoyotica//

tlaneltoquiliztli ye ycuac

f.3v. onihualteyacan niz onialtepema// naco onitlacaxinachoco ca onech// mocnoytili yn

tohueyylatoca// tzin totemachticatzin yehuica// moetzinoticac ca onicoatequiloc//

nitlaneltoca auh ca niz onialtepe// manaco onitlacapixoco ynipan// ynintin altepeme auh yn

159

Criterios de transcripción y traducción del texto náhuatl del Códice Techialoyan de San Miguel Mimiapan:

En la transcripión paleográfica se tomo en cuenta el códice en blanco y negro, y la transcripción

mecanografiada realizada por Byron MacAfee con la finalidad de reconstruir, de manera total, el contenido

del códice. Ambos documentos aparecen en el microfilm. En la transcripción del texto náhuatl se respetó la

ortografía original, pero con separación de palabras. Se utilizaron diagonales // para separar los renglones, a

cada foja se le asigna un número indicando si es recto “r” o verso “v”. En la versión del texto náhuatl al español no hay separación de renglones, se utilizaron corchetes para señalar

traducción faltante [...], paréntesis ( ) para agregar palabras que permitan un mejor acercamiento al sentido de

la glosa. También se utilizaron números e indicando si es recto “r” o verso “v”.

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axcan// moch niz motlilmachiotin ypan ynin// ixamatl canel altepetl ypalehu// yloca

zemicac mochiuhtoz auh zano// yoqui yn quichihuazque yn quitequi// panozque tequitl

ytech quitazque// tleyn ymaxca yntlatqui yn mo// caltitlacalaquia yn quitequipanoz// que

ynitech mopalehuizque yn// quixtlahuazque yn itlacalaquil// yn tohueytlatocatzin yazca

f.4r. yn motenehua yanquic tequitl auh// ypanpa yoqui machiztitoz axcan yp// an ynin

cahuytl niz tictlilmachio// tia niz tictecpana yn itlatqui yni// axca yn totlazotatzin niz motla//

pielia xa miquel auh ynin amatl// zemicac mopiez quipiezque yn pi// piltin yn

hualmozcaltizque yn qui// tequipanozque ynin toaltepeuh// ca neztimani moch yn tequitca//

tlali mecatlali auh zanoyoqui// neztoc yn tlen iaxcatzin total// zotatzin yn

quetequipanozque// quimilchihuazque yn altepehua// que ynic quimotlalhuiquixti// lizque

quizás yn tilazo

f.4v. ylhuitzin totlazotatzin xa// miquel ca huel yxquich yn// yc hueyac yn itlaltzin mo//

milchihuaz zemicac zentzon// tli ypan macuylpual mecatl// huytlatztoc netimani// ynin

tlatlalili zemicac mopiez// amo ytlacahuyz quineltiliz// que yn altepehuaque zemicac//

yoqui mochihuaz ca moch niz tec// pantimani auh ypanpa neltiliz// tli melahuac mochiuhtoz

nehua// pol ixtepan xacopo oniqui// cuylo ytencopa yn totecuyo// nican ytec yni tecpancali

f.5r. nican motenehua tlatelticpac// mani yn tlat altepehuaque on// tzontli mecatl

tequitcatlali huy// tlatztoc nenemi coaxohtli neztoc// neztimani ooxxxxx

f.5v. nican motenehua cuauhzoyac ma// ni yn tlal yn xa miquel tlaxilacale// que zentzontli

mecatl tlali neztoc neztiman

f.6r. mimiahuapan// altepemanque tocol// huan zetecpatl oo

f.6v. tepetzinco mani yntlal// tzin totlazotatzin ma// tlacpual mecatl huy// tlatztoc xxxxxxx//

f.7r. tocolhuan// cuauhtla// tlaca

f.7v. mimiahua// tzitzin// altepemanque

f.8r. niz motenehua// huytztepec ma// ni matlacpual mecatl// tlali ymaxca xa miquel tla//

xilacaleque huytlatztoc

f.8v. iztacmetitlan mani maquil// pual mecatl tlali meyotoc

f.9r. yn tlazopili acolna//huatl tlalmazcuh// qui mimiahuapan// chane altepe// manque

f.9v. tocolhuan mimiahuatzitzin

f.10r. coantepec mani ontzontli// cuahuytli moch mayotoc// huytlatztoc ycpac// tepetl

altepetlatquitl

f.10v. niz anmopehualti tequita// omo tlatocatlalitzin on impan tlatoani// ton melchiol

moteczozomatzin tlaca// huepantzin xxxxx ze tecpatl

f.11r. ypilhuantzitzin tlatoani ton antelex ton// alonxo toya ana toya acoxtina xxxx

f.11v. coahutli inmellan// ycpac tepetl huyxach// ticpac mani tlali ontzon// tli ypan

maquilpual mecatl// moch meyotoc pizotl ypan//

f.12r. niz motenehua xa miquel// mimiahuapan motlapie// litoc totlazotatzin// altepeytec

f.12v. nican quetlahtepec tetitlan mani// ontzontli mecatltlali yaxcatzin totla// zotatzin

momilhihua ye motlalhuy// quixtililitzinohua xxxxx// huytlatztoc necocampa// oo

f.13r. niz motenehua atlacutenco mani// matlacpual mecatltlali ymaxca// altepehuaque

mimiahuapaneca

f.13v. niz motenuhua tlalxoxouhcan// ypan mani caxtolpual mecatl// tlali huytlatztoc//

f.14r. mecatlali// tequitcatlali// mecatlali// tequitlali// mecatlali// tequitlai// tequitcatlali//

tequitlali// mecatlali

f.14v. totlazotatzin xa miquel// tlaxilacali// mimiahu// apan

f.15r. totlazotatzin temachtiani//

f.15v. tecuantepec mani// tlali meyotoc

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f.16r. ahuacuahtlan xan palto// lome tlatquitl// niz motenehua tototlan mani macuy// ipual

mecatltlali mimiahuapan tlatquitl//

f.16v. atlan mani yetzontli me// catltlali ymaxca xan pal// tolometlaca nenemi aca// xochtli

neztoc necocan// pa huytlatztoc// ooo

f.17r. nican yxtlahuatl ypan mani neco// canpa yetzontli mecatl tlali qui// xohnamiqui xan

paltolome// coaxohpixque ze tecpatl ome a// catl nenemi coaxohtli neztoc

f.17v. niz atl ynehicoayan mani caxtolpual// mecatl tlali mocoaxohnamiqui xo//

nacatlantlaca mani yntlal neztimani//nenemi coaxohtli necoccanpa

f.18r. xa miquel mimiahpan// xanta malia tlaxilacali

f.18v. niz mani yxina// chotzi ixhuyhu// tzin tepotzo// teca niz// tecotoc// tlatelticpac// niz

mani coaxochtli// tzi cahuazcotziz// copa mani// tlali me// yotoc

f.19r. tlatzontecoyan

f.19v. altepetlali// tequitlali// mecatlali// tequitlali// mecatlali// tequitcatlali

f.20r. Huyxanhpan mani tlali meyotoc tepetl// ytzintlan maquilpualcuahuytl

f.20v. zihuapipilti toya malia yhuan toya anxeline// xalomentin niz chanecatzitzinti

coaxocho

f.21r. tetecuyo ton xihuan yhuan ton caxpal yhuan// to maltin ytecatzitzihuan hueytlatoani//

ton melchiol xxxxx

f.21v. niz tlatelticpac coapaneca// yn tlal mani coaxoh// tli xanta maliatlaca// xa miqueltlaca

cepan// cate// coaxohco yhuycpatica huey// altepetl xonacatitlan yztactlal// pan tepetlalpan

f.22r. cacalotepec ytzteticpac altepetl// yazca mani yetzotli cuautli// xa paltolome//

tlaxilacali

f.22v. moch quicehuycamanton// ontzontli mecatl huytlatztoc

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Anexo 2. Traducción al español del texto náhuatl del códice de Mimiapan

f.1r. Aquí en libro de San Miguel Mimiahuapan barrio de Santa María uno pedernal

0XXXXX.

f.1v. Aquí en este pueblo llamado San Miguel Mimiahuapan, el décimo quinto día del mes

de enero de quinientos cuarenta y cuatro años, yo don Melchior Moteczuma

Tlacahuepantzin, aquí establecido en este querido pueblo de nuestro venerado padre San

Miguel llamado Mimiahuapan vivimos escondidos en el querido pueblo de la mujer

gobernante, llamada Ocelotepec Cuauhtla al pie de la montaña, y yo ahora estoy haciendo

trabajo ejerciendo autoridad en el pueblo de nuestro padre

f.2r. y todo como nos han dado a nosotros bajo ordenes del gran venerable padre rey como

aparecen extendidas aquí la tierra de los habitantes, los linderos se ven extenderse de las

(tierras) que fueron dadas por siempre hoy es suya y al final la propiedad de nuestro

querido venerable padre, ahora aquí en el lugar donde se verifican los juicios llamado

Teocaltitlan yo he juntado a todos nuestros hijos nuestros habitantes del barrio, todo lo que

se ha dado se registro en el libro del pueblo todo aquí se registro en el libro las tierras que

nos fueron dadas [...] todo solamente todos los habitantes del pueblo trabajar solamente

f.2v. los habitantes del pueblo de San Bartolomé junto con todas las personas de

Xonacatlán, yo he juntado a todas los habitantes del pueblo [...] y por esto para siempre será

conocido todo en presencia de nuestro pueblo y ahora a los hijos [...] se dio a conocer

donde yacen los linderos donde coinciden nuestras tierras [...] en nombre de nuestro gran

señor rey a hora aquí todo es puesto por escrito la fundación, el establecimiento de nuestro

pueblo todo que lo conozcan (los) hijos [...] sabrán donde se extiende las

f.3r. tierras de los tributarios las cuales serán cultivadas por nuestros habitantes de los

barrios, todo aquí permanecerá en el registro ordenado y siempre serán guiados por este

libro el cual nadie dañara ni violara pero los habitantes siempre lo observaran como un

beneficio para este pueblo bajo el patrocinio de nuestro venerable padre San Miguel, yo soy

[...] del pueblo de Tenochtitlán esto es un asunto [...]

f.3v. vine aquí para liderar a las personas, vine aquí para fundar pueblos y a desarrollar a las

personas nuestro gran venerable padre se quedo viéndome con ojos compasivos y como el

permanecerá allí, yo fui bautizado y yo vine aquí a fundar pueblos para animar a las

personas en estos pueblos y ahora todo aquí se registra en tinta negra en estas hojas de

papel y realmente por siempre será para su beneficio [...]

f.4r. el llamado nuevo impuesto y para que tal vez se registrara ahora nosotros [...] nuestro

venerable padre aquí a cargo San Miguel y este libro siempre será observado seguido por

los hijos que crecen este nuestro pueblo para servir a este nuestro pueblo se ven extendidas

todas las tierras de los tributarios (en) mecates de tierra, igualmente muestra la propiedad

perteneciente a nuestro venerable padre ellos le sirvieron le harán servicio habitantes del

pueblo es para ser trabajada y cultivada para observar y celebrar

f.4v. el día de nuestro venerable padre San Miguel, su pedazo de propiedad todo esta siendo

cultivado 500 mecates marcados libremente, se ven extenderse, estas disposiciones siempre

serán observadas sin diferencias los habitantes siempre las cumplirán, todo aquí esta escrito

adecuadamente y para que estas realmente puedan cumplirse, yo Esteban Jacobo las he

redactado bajo ordenes de nuestro señor aquí en esta casa de gobierno.

f.5r. Aquí se nombra Tlatelticpac se extiende la tierra de los habitantes 800 mecates de

tierra de los tributarios, por donde pasa el lindero se ven extenderse 00XXXXX.

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f.5v. Aquí se nombra Cuauhzoyac se extienden las tierras del barrio de de San Miguel, 400

mecates de tierra se ven extenderse.

f.6r. Mimiahuapan habitantes del pueblo nuestros ancestros 1. Pedernal 00.

f.6v. Tepetzinco se extienden las tierras de nuestro padre, 200 mecates tendidos XXXXXX.

f.7r. Nuestros ancestros Cuauhtlatlaca.

f.7v. Mimiahuatzitzin habitantes del pueblo.

f.8r. Aquí se llama Huytztepec, se extienden 200 mecates de tierras propiedad de los

habitantes del barrio de San Miguel, por donde pasa el lindero.

f.8v. Iztacmetitlan se extienden 100 mecates de tierras de magueyes.

f.9r. El noble Acolnahuatl Tlalmazcuhqui Mimiahuapan [...] habitantes del pueblo.

f.9v. Nuestros antepasados Mimiahuatzitzin.

f.10r. Coatepec se extienden 800 varas, todo de magueyes marcados libremente, la cima de

la colina es propiedad del pueblo.

f.10v. Aquí la administración comenzó, la tierra de los gobernantes (sobre la de) nuestro

venerable padre don Melchior Moteczozomatzin Tlacahuepantizn XXXXX 1. Pedernal.

f.11r. Hijos del gran señor don Andrés don Alonso doña Ana doña Agustina XXXX.

f.11v. El lugar de habitación de las águilas, sobre el cerro Huyxachticpac se extiende la

tierra 800 mecates todo sembrado de magueyes.

f.12r. Aquí se llama San Miguel Mimiapan pueblo donde se establece nuestro amado padre.

f.12v. Aquí Cuetlahtepec Tetitlan se extienden 800 mecates de tierra perteneciente a

nuestro amado padre [...] XXXXX tendidos de ambos lados 00.

f.13r. Aquí se llama Atlacutenco se extienden 200 mecates de tierra, propiedad de los

habitantes del pueblo de Mimiapan.

f.13v. Aquí se nombra Tlaxoxouhcan, sobre el se extienden 300 mecates de tierra tendidos.

f.14r. Mecates de tierras, tierra de los tributarios, mecates de tierras, tierras de tributo,

mecates de tierras, tierra de tributo, tierra de los tributarios, tierras de tributo, mecates de

tierra.

f.14v. Nuestro padre San Miguel barrio de Mimiapan.

f.15r. Nuestro amado padre [...]

f.15v.Tecuantepec se extiende la tierra de magueyes.

f.16r. Ahuacuahtlan perteneciente a San Bartolomé, aquí se nombra Tototlan se extienden

100 mecates de tierra perteneciente a Mimiapan [...]

f.16v. Atlan se extienden 1200 mecates de tierra, propiedad de San Bartolomé donde pasa

el lindero marcados de ambos lados tendidos 000.

f.17r. Aquí sobre la llanura se corren de ambos lados 1200 mecates de tierras esto une con

los linderos de San Bartolomé, 1.Pedernal 2.Caña corren los linderos.

f.17v. Aquí Atlynehicoayan se extienden 300 mecates de tierras une (con) la propiedad de

Xonacatlán, se extiende la tierra donde aparece extendido por ambos lados los linderos.

f.18r. San Miguel Mimiapan barrio de Santa María.

f.18v. Aquí yace la descendencia de Ixhuyutzin Tepototeca. Aquí yace enterrado sobre el

promontorio de tierra. Aquí se extiende los puntos de referencia sobre el se extiende la

tierra de magueyes.

f.19r. Lugar donde se verifican los juicios.

f.19v. Tierra del pueblo, tierra de tributo, mecates de tierra, tierra de tributo, mecates de

tierra, tierra de los tributarios

f.20r. Huyxanhpan se extiende la tierra de magueyes, al pie de la colina (hay) 100 varas.

f.20v. Mujeres (nobles) doña María y doña Angelina quienes aquí vivieron Coaxocho.

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f.21r. Nuestro señor don Juan, don Gaspar y don Martín hermanos del gran señor don

Melchior XXXXX.

f.21v. Aquí Tlatelticpac, esta la tierra por donde pasa el lindero Santa María, San Miguel

juntos Coaxohco [...] gran pueblo de Xonacatlán [...]

f.22r. Cacalotepec, en la cima del pueblo se extienden 200 varas, barrio (de) San Bartolomé.

f.22v. Todo [...] 800 mecates tendidos.

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Anexo 3. Traducción al inglés del texto náhuatl por MacAfee

f.1r. Here is the deed to the properties// in Saint MichaelTrasseltown, Holy Mary// District//

1 Flint (1532)// 0XXXXX

f.1v. here in the village called Saint Michael// Tasseltown, on the fifteeth day of the month//

of january, in th year 1544, I, Lord Melchior// Kingfrown, mayor, domiciled in the dear

town// of our Beloved Father, Saint Michael, called// Tasseltown, we living hidden in the

queen´s (that is// Holy Mary´s) dear district, called Ocelot Hill,// Woodsville at the foot of

the mountan, and// now iham doing official, work exerciere...// authority in ...

f.2r. the village, and inasmuch as they have given us// the entire tract o land under orders

from// our Great Ruling Faher, and what has been given// to us, the citizens, is clear and

evident;// ond to the end that the property of our// Beloved Father may always be on

record,// now and here, in this court-house, called// Templeside, I have brought together

all// our young people, citizens and inhabitants// of the distric and in the presence of// all I

solemnly ordeain that this deed be// drawn up in black, that everything that// we have been

given be here put down in writing;// and in order that this may really be effected,// we hav

also brought in, the same as the cotizen// workers,

f.2v. the dwellers of Saint Bartholomew,// together with the people of Onionville,// and, in

ract, I have brought in all the// villagers, so as to put this publi deed// into writing, in te

presence of all,// inorder that no one may worry, for// here is recorded where the

landmarks// lie, where our properties meet and// now with this wand I conserve the au//

thority that I have been given; and,// in the name of our Great Ruling Father,// now and hee

all s put into writing:// the founding, the establishment, of// or town,in order that it may

stand// on record always, and that our chil-// dren wo sattle and grow up may know// and

likewise say for sure where the// service lads lie

f.3r. which shall be cultivated by the citizens,// the inhabitants of the distrit, for it// all

stands here on orderly record, and// they shall always be guided by this title// deed, which

no one shall impair, no one// shall violate, but which the citizens// shall always observe, as

it is for the// benefit of this poor little town, under// the ptronage of our Beloved Father,//

Sant Michael.// As for my humble self, I am from// Rock-Cactus City. It is a matter of

public Knowledge// thay, when men arrived ro the sunrise// land, came and reached us and

taught us// thedivine faith, I then

f.3v. come here to lead the people, come here// to found villages and to velop humanity.//

Our Great Ruler, or Teacher, lookd upon// me with pityng eyes, and, as he tood there,// I

was baptized and am a believer. And here// I cameto founf villages, to cultivate// humanity

in these towns.// And now it all tand here recorded in// black on thes sheets of paper, and

truly// it will always be for the benefit of the// town.// And likewise who do, who perform//

labor, shall see from it what their properties// and posseasions are. By it employees who

are// to do work will be helped to pay service to// our Great Ruler,

f.4r. the so-called new tax. And in order that// is may be recorded thus, we now, at this//

time nd place,writedown in black and// make an orderly recor of the properties// and

possessions of our Beloved Father// here in charge, Saint Michael. And// this document

shall always be abserved,// be followed by the children who row up// to serve the town, for

it shows all the// work lands and the tributary lands.// And likewiseit shows what property//

belonging to our beloved Father is to// be worked and cultivated, so as to ob-//serve and

celebrate

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f.4v. the reast day of our Beloved Father,// Saint Michael, for his long plece of// property is

all to be cultivated,// fifty acres, marked off according// to the evience.// These provisions

shall always be// observed, without impairment.The citi-// zens shall carry them into effect

and// so keep them lways, for everything is// here properly recorded.// And n order hat they

may really// be carried out, I, Esteban Jacobo, have// drawn them up, under orders from

our// superior, here in this government// palace.

f.5r. This place is called Knolltop.// There are eighty acres of land// belonging to he

cotizens, marked off//with ansmarks, which appear are extnt.// 00XXXXX

f.5v. This place is called Palm Grove. There are fortyacres of land belonging to the//

cotizens of the town of Saint Michael, as is// clea and evident.

f.6r. Taseltown// Founders of the village// Our forefather. 1 flint (1532).// 00

f.6v. At th foot of th hill lies the little// piece of land belonging to our Belove Father,//

twenty acres, marked off. XXXXXXX

f.7r. Our foresfathers, people from Woodsville.

f.7v. Tasseltowners,// funders of the village.

Las fojas 8r. 8v. 9r. y 9v. no aparecen

f.10r. On Snake Hill there are eight hundred// square rods. All is planted with maueys,//

marked off. The top of the hill town// property.

f.10v. Here theadministration began.// Lord Merhior ingrrown, the mayor,// established his

government is Tasseeltown. XXXXX 1 Flint (1532).

f.11r. The ayor´s children: Lord Andrew,// Lord Alonzo, Lady Anna, and Lady Austin.//

XXXX

f.11v. The Eyry... On the hilltop,// onthe acacias, there are ninety// acres or land, all planted

with// magueys and wth hogs on it.

f.12r. This place is called Saint Michael// Tasseltown and is under thepatronage or// our

Beloved Father.// Interior or the town.

f.12v. Here is Wolf Hill, Rockside.// There are eighty acres of and// belonging to our

Beloved Father and// cultivated to celebrate his feast day.// Markd off on both sides.

f.13r. This place is called Ravineside.// There are twenty acres of land// belonging to the

citizens of Tasseltown.

f.13v. This place is called Bluelands.// in it there are thirty acres of land,// marked off.

f.14r. Tributary land// service land// tributary land// work land// tributar land//work land//

service land// work land// tributary land.

f.14v. Our Beloved Father, Saint Michael.// The district of Tasseltown.

f.15r. Our beloved father, the teacher.

f.15v. Man-Eater Hill There is land// plantedwith magueys.

f.16r. Oak Forest, belonging to Saint// Bartholomew.// This place s called Birdville.// There

areten acres of land belonging// to Tasseltown

f.16v. At Lakeside ther are one hundred// ad tweny acres of lnd belonging to// th people of

Saint Bartolomew. Land-// marks un, which appear. Marked off// on both sides.// 000

f.17r. Here is the plain, on which, on// both sides, are one hundred and twenty// acres of

land. It adjoins Saint Bartholomew.// Borderkeepes. 1 flint (1532) 2 Cane (1507).//

Landmarks run, which appear.

f.17v. Here is the pond. There are thirty// acres of land. It adjoins Onionville// property,

which appears, Landmarks run// on bth sides.

f.18r. Saint Michael tasseltown// Holy Mary district.

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f.18v. Here are the ffspring, the// posterity of the Hunchbacker who// lies buried hare on

Knolltop.// Hare lie landnark towar// Little Combville. There is land planted// wich

magueys.

f.19r. Thecourt-house.

f.19v. Twon land// work land// tributary and// work land// tributary land// sevice land

f.20r. Acacia Grove. There is land// planted with magueys. At th foot of// the hill ar one

hundrd square rods.

f.20v. Noblewomwn: Lady Mary and Lady Angeline.// Two people who live here in

Borderville.

f.21r. Masters: Lord John, Lord Gaspar,// and Lord Martin, younger brothers of// the first

Chief, Lord Melchior. XXXXX

f.21v. Here on Knolltopare lands belonging// to the people of Snakeville. There ae land//

marks. The people of Holy Mary and the peo-// ple of Saint Bartholomew are together.

f.22r. On Crow Hill, on top of the// lava flow and belonging to the// town, are twelve

hundred square// rods, marked off.// District of Saint Bartoleme.

f.22v. Rainless land. There are// eighty acres, marked off.

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Anexo 4. El Códice Techialoyan de San Miguel Mimiapan

f.1v f.2r

f.2v f.3r

f.3v f.4r

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f.4v f.5r

f.5v f.6r

f.6v f.7r

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f.7v f.8r

f.8v f.9r

f.9v f.10r

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f.10v f.11r

f.11v f.12r

f.12v f.13r

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f.13v f.14r

f.14v f.15r

f.15v f16r.

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f.16v f.17r

f.17v f.18r

f.18v f.19r

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f.19v f.20r

f.20v f.21r

f.21v f.22r

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f.22v f.23r

f.23v

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Anexo 5. Título primordial del pueblo de San Miguel Mimiapan

Títulos primordiales de tierras que son de los naturales del pueblo de San Miguel

Mimiapan [de la jurisdicción de Santa Clara Lerma. Por superior mandato.] Año de

1639

En el nombre de Dios. Sepan cuantos esta carta vieren como yo el licenciado don Diego de

Galdo Guzmán, como procurador de los naturales del pueblo de San Miguel Mimiapan,

presentó al excelentísimo señor virrey de la Nueva España una real cédula de su majestad

que es del tenor siguiente:

El Rey. Don José Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta, nuestro virrey, gobernador y

capitán general de la Nueva España, [y] presidente [de] nuestra audiencia real y chancillería

que reside en la ciudad de México. Sabed que por parte de los naturales del pueblo del

señor San Miguel Mimiapan entre la jurisdicción de la alcaldía mayor de Santa Clara

Lerma en esa Nueva España. Se nos a hecho muy cumplida y cabal relación de que tienen

fundado su pueblo en solares que les dio nuestro ilustre antecesor el conde de Tendilla,

hacia el año de mil y quinientos y cuarenta años, pero que ahora han tenido y tienen

discordia con los señores mayorazgos de Villanueva, porque las tierras de su estancia que

llaman de Santa María Magdalena quiere se reconozcan ciertos sitios en el monte que es de

dicho pueblo de Mimiapan, lo cual proviene de no tener marcados en regla los linderos de

sus legítimas pertenencias, por ende yo os encargo y mando que luego que vos recibáis esta

mi [real] cédula hagáis marcar dichos ejidos a los cuatro vientos, según es usanza en esos

mis reinos y señoríos de la Nueva España y de ello y lo que resulte me daréis cumplida

cuenta para proveer lo que hubiere lugar. En [Toledo] a seis días del mes de enero de mil y

seiscientos y treinta y nueve años. Yo el Rey (rúbrica). Por mandato de su majestad. Juan

Lasso de la Vega (rúbrica).

En la gran ciudad de México y a los seis días del mes de julio del año de mil y seiscientos y

treinta [y] nueve años. Se recibió el superior mandato de su majestad el rey nuestro señor,

guárdese y cúmplase según real disposición decretando el acto que proceda y en la forma

que es usanza. Conste.

Auto. En la gran ciudad de México [y] cabecera de la Nueva España y a los doce días del

mes de julio de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Pareció en nuestra presencia el

licenciado don Diego López Lapuente quien como procurador general que es de los

naturales del pueblo de San Miguel Mimiapan, presentó una real cédula de su majestad en

la que el rey nuestro señor hace merced a dichos naturales, de darles ciertos ejidos, por

gracia y fundo legal y nos ordena lo conveniente. Para el fiel señalamiento de dichos ejidos

marcados a los cuatro vientos según lo que poseen y han poseído de tiempo inmemorial [los]

dichos naturales del pueblo de San Miguel Mimiapan y tal cual lo mandan [roto] las

ordenanzas vigentes. Y para la fiel ejecución del real mandato, nombramos en comisión a

nuestro alcalde mayor de la jurisdicción de Lerma, el cual dará en nuestro nombre posesión

a dichos naturales de dichas tierras, pastos, montes, aguas y demás que por derecho les

pertenecen y según hasta donde han reconocido y reconocen rectificando los linderos de la

manera más exacta para comunicarlo a su majestad; en cumplimiento de su real cédula y

dando el aviso correspondiente de la diligencia que por obediencia de este superior

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mandato hiciere yo y en justicia de dichos naturales. A el marqués de Cadereyta (rúbrica).

Por mandato de su excelencia. Juan de Tovar Godines (rúbrica).

Notificación. Incontinenti, yo el secretario de cámara del excelentísimo señor virrey,

marqués de Cadereyta, mi señor, notifiqué el anterior auto al licenciado López Lapuente, el

cual dijo lo oye, entiende y firma, de que doy fe. El licenciado Lapuente (rúbrica).

Comparecencia. Juan de Tovar Godines (rúbrica).

En la gran ciudad de México y a los quince días del mes de julio del año de mil y

seiscientos y treinta y nueve años. Pareció en nuestra presencia por si y en representación

de los naturales del pueblo de San Miguel Mimiapan, el licenciado don Diego López

Lapuente, y asociado de la mayor parte de dichos naturales y presentes todos y

representados por el licenciado don Diego López Lapuente. Yo el secretario de cámara del

excelentísimo señor virrey de la Nueva España, hice saber a dichos naturales la causa de su

llamado así como a su legítimo representante, delante quienes di lectura en alta voz del

superior mandato de su majestad así como del cumplimiento que el excelentísimo señor

virrey acordó en su acta, de fecha doce de julio del corriente año. Quienes enterados de lo

contenido, dijeron lo oyen, estan conformes y acataran el real y superior mandato de su

majestad así como el acuerdo que le recayó, manifestando dichos naturales por voz de su

representante y procurador general, que suplican respetuosamente a esta real audiencia se

sirva tomar como punto de derecho en la propiedad que han tenido y tienen tanto en las

tierras de labor así como en los pastos, solares, montes, y aguas y demás ejidos que por

derecho les corresponde. Habiendo de darse a esta real audiencia para que ordene a quien

corresponda las mojoneras antiguas que existen en todo el transito, que reconozca los

linderos de la propiedad de dicho pueblo de Mimiapan, y haciendo que las que faltan sean

repuestas por los señores mayorazgos de Villanueva, en sus respectivos lugares, supuesto

que ellos fueron los que las destruyeron, con el fin de hacer desaparecer los susodichos

linderos del referido pueblo de Mimiapan. En esta virtud esperan de su majestad así como

del excelentísimo señor virrey de la Nueva España acordara de conformidad y por su real

disposición, serán repuestas todas las mojoneras que se encuentran destruidas en los lugares

onde antes se hallaron, y de la única y exclusiva cuenta de los señores mayorazgos de

Villanueva, reservándose los exponentes el derecho criminal que por derecho les asiste en

contra de los señores mayorazgos de Villanueva, porque antes de tomar esta providencia y

sin contrariar el superior y real mandato, deben encontrarse las cosas en el estado que antes

estuvieron. Para el fiel y exacto cumplimiento tal como lo manda, el auto de fecha doce de

julio de mil y seiscientos y treinta y nueve años, para que una vez terminada esta

providencia y dada cuenta a su majestad, con el final de las diligencias que resulten provea

lo que en el caso proceda por ser esa la verdadera justicia que en estos actos esperamos, doy

fe. El licenciado Lapuente (rúbrica). Juan de Tovar Godines (rúbrica).

Acto continuo. El suscrito secretario de cámara y gobierno del excelentísimo señor virrey

de la Nueva España atento a la comparecencia que antecede la petición que en esta hacen

los naturales del pueblo de San Miguel Mimiapan, por voz de su representante patrono y

procurador general, y en vista de las razones y fundamentos que en ella exponen acorde

pasar estas diligencias al excelentísimo señor virrey de la Nueva España, para su examen

correspondiente, a fin de que acuerde lo que de justicia le parezca, fuese de darles a dichos

naturales de San Miguel Mimiapan, de que doy fe. Juan de Tovar Godines (rúbrica).

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En dieciocho de julio de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Y en cumplimiento de lo

mandado pasan estas diligencias al excelentísimo señor virrey, para lo que hubiere lugar en

derecho de dichos naturales de San Miguel Mimiapan. Conste. Juan de Tovar Godines

(rúbrica).

Auto. En la gran ciudad de México y a los veinte días del mes de agosto. El excelentísimo

señor virrey don Lope Díez de Armendáriz, gobernador y capitán general de la Nueva

España, y presidente de la real audiencia y chancillería que reside en esta noble y real

ciudad de México. Por cuanto que los naturales del pueblo de[l] señor San Miguel que

llaman Mimiapan, han hecho muy cumplida y legal relación de los atentados de que son

víctimas por parte de los señores mayorazgos de Villanueva, en contra la propiedad de

tierras, montes, pastos y aguas, por lo que encontraran violados los derechos de dichos

naturales y fundadas las esperanzas de su petición. En la comparecencia que se viene

citando y como no encontramos facilidad alguna expedida por esta real audiencia a favor de

los señores mayorazgos de Villanueva, pero que hubieran podido de destancia los linderos

de que se quejan los dichos naturales, en esta virtud deben citarse a los señores mayorazgos

de Villanueva, para hacerles saber la promoción que antecede por los citados naturales y

presentes como estén. Háganseles saber que tienen tres días para que contesten dentro de

que tiempo pueden quedar en el estado que antes estaba las mojoneras que sirven de

linderos al pueblo de San Miguel Mimiapan. So pena con el castigo correspondiente en

caso de inobediencia así en donde saber por conducto de nuestro alcalde mayor de Santa

Clara Lerma, el señor capitán don Valentín García del [Toral], a quien encargamos el más

exacto cumplimiento, dándonos cuenta de ello y lo que resulte, cuidando al mismo tiempo

del exacto y fiel cumplimiento de esta nuestra real disposición, doy fe. A el marqués de

Cadereyta (rúbrica).

En el mismo auto. Le cumplió por lo mandado y se remite oficiales estas diligencias a

nuestro alcalde mayor de Santa Clara Lerma, para su estricto cumplimiento devolviéndolas

con lo que en ellas se practicó. Conste. Juan de Tovar Godines (rúbrica).

En veinte y dos de agosto de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Se recibieron en

cuatro hojas el expediente, mándese y cúmplase como esta mandado, doy fe. Juan de Tovar

Godines (rúbrica).

El alcalde mayor de Santa Clara Lerma y a veinte [y] cuatro días del mes de agosto de mil

y seiscientos y treinta y nueve años. Yo el alcalde mayor capitán don Valentín García del

Toral, hice comparecer a los señores mayorazgos de Villanueva así como a los indios del

pueblo de San Miguel Mimiapan, que estando presentes el primero dijo: que el no fue quien

destruyó los linderos pero que si la justicia cree que el haya sido, los pondrá en estado en

que antes se encontraron y que nunca a pretendido quitar a dichos indios sus propiedades.

Que por lo expuesto, se vera como por parte del declarante no hay dolo, ni mala fe y que

esta conforme con lo que reconocen los indios de Mimiapan y es lo mismo que reclaro. Los

indios de Mimiapan, dijeron que: no existen más de onde llegan sus linderos y que las

mojoneras destruidas quedan en el mismo estado que se encontraban antes con lo que

término esta diligencia, de que doy fe. Firmado conmigo los que supieron, menos los indios

que no supieron hacerlo. Don Carlos de Villanueva (rúbrica). Don Valentín García del

Toral (rúbrica).

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Acto continúo. Hice saber a los señores mayorazgos la imposición de la pena que por

inobediencia merecen cuando no cumplan con la disposición de dichos mayorazgos,

entendidos contestaron, lo oyen y cumplirán inmediatamente, doy fe. (Rúbrica).

Auto. En la alcaldía mayor de Santa Clara Lerma y a los veinte y nueve días del mes de

agosto de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Yo el capitán don Valentín García del

Toral, habiendo terminado la diligencia que se me encomendó y bajo la forma más estricta

acorde remitirla al superior como esta mandado, así lo decrete y firme, doy fe. Don

Valentín García del Toral (rúbrica).

Enseguida se cumplió con lo mandado y se remite este expediente al excelentísimo señor

virrey, en cinco hojas útiles del papel sellado para los efectos a que haya lugar. Conste.

(rúbrica).

En la gran ciudad de México y a los siete días del mes de septiembre de mil y seiscientos y

treinta y nueve años, siendo las nueve de la mañana, se recibió en cinco hojas útiles el

expediente relativo a la propiedad que reclamaban los indios de Mimiapan a los señores

mayorazgos de Villanueva, guárdese y cúmplase con lo que en justicia proceda, doy fe.

Juan de Tovar Godines (rúbrica).

En la noble y leal ciudad de México [y] cabecera de la Nueva España y a los cinco días del

mes de septiembre de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Yo don Lope Díez de

Armendáriz, marqués de Cadereyta, nuestro virrey, gobernador, capitán general de la

Nueva España, y presidente de la real audiencia y chancillería que reside en esta ciudad a

todos cuantos este vieren. Sabed que en nombre de los naturales de[l] señor San Miguel que

llaman Mimiapan, pareció en nuestra presencia el licenciado don Diego López Lapuente y

dijo que con su carácter de procurador general que es de dichos indios de Mimiapan, pide a

su majestad por conducto del excelentísimo señor virrey de la Nueva España, se les de

título de propiedad dominio y señorío d [......] a dichos naturales de tierras, montes, pastos,

solares y aguas, en virtud de la posesión quieta y pacífica que de tiempo inmemorial han

tenido y tienen y sin contradicción alguna. Con tal motivo, yo os encargo en nombre de su

majestad a voz mi alcalde mayor de Santa Clara Lerma que luego que voz recibáis este auto

de mandamiento en forma hagáis que se de posesión a dichos indios de San Miguel

Mimiapan, señalando por los cuatro vientos las medidas y linderos de la propiedad que

estos reclaman y en la forma más justificada y que por derecho les corresponda, dándome la

más cumplida cuenta de todo lo que hagáis en este superior y real mandato, por ser esa

nuestra disposición y en virtud de la conformidad de los señores mayorazgos de Villanueva,

os requiero, ordeno y mando y directamente comisiono a voz mi alcalde mayor de Santa

Clara Lerma para que en nombre de su majestad y de voz que encargamos esta delicadísima

misión hagáis que se cumpla tan fiel cuanto más sea posible y hasta donde se encuentren las

dichas mojoneras que los indios de Mimiapan señalan como linderos de la propiedad que

estos han reconocido y reconocen. Asimismo os facultamos para que a la hora de la

diligencia y señalamiento de linderos así como de las medidas de los montes y tierras

hagáis comparecer a los colindantes de los montes y tierras que son de los indios de

Mimiapan, así como a los señores mayorazgos de Villanueva, por quienes tienen origen esa

diligencia y en la cual no omitiréis ni la más sencilla precaución para el exacto y fiel

desempeño de vuestro cometido, poniendo a vuestra disposición a cien dragones para que

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obereis con el acierto que vuestra administración os permita y en obvio de cuanta dificultas

puedan surgir en esa diligencia, para que terminada que sea me la trasmitáis con las

medidas y linderos que hayas designado para que en vista de ella se comunique a su

majestad en resultado de su real disposición y otorgue a dichos indios de[l] señor San

Miguel Mimiapan el título primordial, que en el caso les corresponda porque esa es la

verdadera justicia y que por real acuerdo os remita a fin de que sea en todas sus partes

cumplido, de que damos fe. A el marqués de Cadereyta. Juan de Tovar Godines (rúbrica).

En cumplimiento del auto anterior se remiten en siete hojas útiles a nuestro alcalde mayor

de Santa Clara Lerma el expediente relativo a la propiedad que reclaman los indios de San

Miguel Mimiapan, y a fin de que se de posesión a dichos naturales de sus tierras, montes,

pastos, aguas y demás ejidos, para que terminada que sea la diligencia de posesión y una

vez ya en esta real audiencia, las constancias de haber cumplido con lo mandado en el auto

anterior, se de cuenta a su majestad con el resultado de su superior y real mandato y

llenados todos los requisitos de las reales ordenanzas se de el título primordial que los

indios de Mimiapan, ha[n] solicitado por voz de su representante y procurador general

licenciado don Diego López Lapuente, y a fin de que queden seguros y afirmados en su

propiedad los dichos naturales de Mimiapan y para que se pueda expedir el susodicho título

a que estas actuaciones se refieren en sustitución del primero que nuestro ilustre antecesor

expidió a dichos naturales el conde de Tendilla, hacia el año de mil y quinientos y cuarenta

años, pero que los mismos naturales hicieron comparecencia hacia el año de mil y

seiscientos y diez y siete años, y en ella manifestaron que su título primordial de tierras,

pastos, montes, así como la merced de agua y la real carta de servidumbre del monte en

donde se les concedía permiso de corte de vigas, morillos, tejamanil, carbón, leña y demás

utensilios de labranza, les han sido extraviados, porque en el lugar donde estos se

encontraban que era el pequeño archivo del justicia mayor de su pueblo, fue incendiado

como consta en esta real audiencia; y como no hubiera quedado copia del original que

nuestro ilustre antecesor expidió a dichos naturales de San Miguel Mimiapan, hoy por lo

mismo mandamos se cumpla lo que conste en el auto de fecha doce de julio y veinte de

agosto de mil y seiscientos y treinta y nueve años, para que ratificados que sean los linderos

así como las medidas que los dichos indios manifiestan reconocer se les expida el título

primordial que solicitan, se les de para voz de su representante y procurador general

dejando copia de dicho título y se les expida la real carta de servidumbre que independiente

del título se otorgue por ser también de suma importancia así como la merced del agua que

llaman de San Pedro, de que damos fe. Juan de Tovar Godines (rúbrica).

A Cadereyta. En Santa Clara Lerma y en quince días del mes de septiembre de mil y

seiscientos y treinta y nueve años. Se recibió en siete hojas útiles un expediente para la

posesión de los indios de Mimiapan. Conste (rúbrica).

Auto. Cítese a los señores mayorazgos de Villanueva y a los indios de los pueblos de

señora Santa Ana Jilotzingo, Santa María Mazatla, San Juan Jiquipilco o rancho de

Chimalpa, San Lorenzo Huitzizilapan y a los dueños po[r] sus legítimos representantes de

las haciendas y ranchos del Espíritu Santo, del Prieto e indios de Santa María Otzolotepec,

haciéndoles saber la causa de su llamado así cuando estén presentes, notificándoles la

obligación que tienen de presentar los títulos primordiales con que esta amparada su

propiedad y posesión a efecto de que los que no los presenten serán reconocidos, sin

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embargo los linderos de los indios de Mimiapan y no les quedara derecho alguno a los que

después de esta diligencia reclamasen; así lo decrete por real acuerdo que se recibió en esta

alcaldía mayor de Santa Clara Lerma, de que doy fe. Don Valentín García del Toral

(rúbrica).

En el mismo día se elevo la cita correspondiente a los enumerados en el auto anterior con el

primer alguacil de esta alcaldía mayor. Conste (rúbrica).

En la alcaldía mayor de Santa Clara Lerma y en veinte días del mes de septiembre de mil y

seiscientos y treinta y nueve años. Pareció en nuestra presencia los señores mayorazgos de

Villanueva como dueños de su estancia de Santa María Magdalena y los dueños del rancho

del Espíritu Santo así como los indios de señora Santa Ana Jilotzingo, Santa María Mazatla,

San Lorenzo Huitzizilapan, Santa María Otzolotepec, y el administrador que dijo ser de la

hacienda del Prieto, el que dijo llamarse Juan José Nicolás, y los indios del pueblo de San

Juan Jiquipilco o rancho de Chimalpa a quienes estando presentes les hizo saber el objeto

de su llamado, y la obligación que tienen de presentar sus títulos primordiales para respetar

su propiedad y se les señaló para esa diligencia, las nueve de la mañana del día veinte y

cinco del corriente mes de septiembre, y bajo la pena de castigo corporal sino cumplen a lo

que contestaron que dispuestos a respetar el real mandato de su majestad y de la manera

que lo comunica al señor alcalde mayor de este lugar; concurrieran a la tregua de la

diligencia por lo que entendidos, lo oyen y firmo el que supo, doy fe. Don Carlos de

Villanueva (rúbrica). Don Valentín García del Toral (rúbrica).

Posesión. En el pueblo de San Miguel Mimiapan de la jurisdicion de Lerma a los veinte y

cinco días del mes de septiembre del año del señor de mil y seiscientos y treinta y nueve

años. Gobernando las Españas e Indias [Occidentales,] la católica majestad del señor don

Felipe IV y en su real nombre esta Nueva España, el excelentísimo señor don Lope Díez de

Armendáriz, marques de Cadereyta, y siendo arzobispo de México, el ilustrísimo señor don

Feliciano de la Vega. Yo el capitán don Valentín García del Toral, alcalde mayor por su

majestad de esta jurisdicción de Lerma, asociado de los testigos de identidad y el escribano

que suscribe y da fe. Pase al pueblo de San Miguel Mimiapan de esta mi jurisdicción y

partido, para dar posesión de tierras y aguas, montes y demás ejidos a los naturales de dicho

pueblo cumplimentando la real cédula de su majestad. Y reunidos todos sus vecinos así

hombres como mujeres en el atrio en que cae la iglesia de este pueblo, yo el escribano, leí

en alta voz la real cédula de su majestad y no habiendo contradicción alguna, se procedió al

señalamiento de dichos ejidos a los cuatro vientos. Y tomando por centro el cementerio de

la iglesia de este pueblo y siendo presentes los indios de Santa Ana Jilotzingo con su título

y como colindante de Mimiapan; hacia el norte por cuyo viento dimos 2,798 varas

castellanas, hasta lindar con tierras de Santa María Mazatla; al oriente estando presentes

los indios de San Juan Jiquipilco o rancho de Chimalpa y los de Santa María Mazatla y

conformes con sus linderos dimos por este viento a los indios de Mimiapan 3,797 varas

castellanas; al sur estando presentes los indios de San Lorenzo Huitzizilapan y los de Santa

María Otzolotepec y conformes con sus linderos dimos a los indios de Mimiapan 2,794

varas castellanas; al poniente estando presentes los señores mayorazgos de Villanueva y los

indios de Santa Ana Jilotzingo y conformes con sus linderos di a los indios de Mimiapan

3,614 varas castellanas, a colindar con potreros del mayorazgo; formando todo un sitio de

estancia de ganado menor, más treinta y nueve y media caballerías de tierra y montes.

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Hacia el oeste de dicho pueblo de Mimiapan o más bien dicho al oriente que disfrutaran

ade-semper y sin contradicción alguna y en este momento que se reserva la diligencia, se

hicieron presentes el administrador Juan José Nicolás de la hacienda del Prieto y el que se

dijo: sea de igual categoría del rancho del Espíritu Santo, a quienes hice saber los

procedimientos y cláusulas que contienen esta posesión, de lo que enterados contestaron

que estan conformes con el señalamiento de dichos linderos en favor de dichos naturales de

San Miguel Mimiapan, y firmó el que supo hacerlo con excepción de Juan José Nicolás y

de José Manuel del rancho de Espíritu Santo, firmando el procurador de dichos naturales de

Mimiapan licenciado don Diego López Lapuente y los testigos de asistencia, con el

escribano público, de que da fe. Con lo que terminó la diligencia y se cerro el acta del día

quedando en quieta y pacífica posesión los dichos naturales tanto de montes, tierras, pastos,

así como de las aguas, de lo que todo dimos fiel y muy cumplida posesión, de que damos fe.

El licenciado Lapuente (rúbrica). Don Valentín García [del] Toral (rúbrica). Don Carlos de

Villanueva (rúbrica). Juan Martínez (rúbrica), testigo. Diego de los Cobos (rúbrica), testigo.

Tristán de Alzures (rúbrica), escribano real y público.

Auto. Estando su merced, el señor alcalde mayor don Valentín García del Toral, en la casa

común del pueblo de San Miguel Mimiapan, en dicho día mes y año, ante mí, el escribano

suscrito dijo: que para mejor validación y resguardo de los naturales en la posesión que han

tomado mandaba y su merced mando, que estas diligencias pasaran al excelentísimo señor

virrey para su aprobación y confirmación; así lo mandado por auto y firmo, de que doy fe.

Don Valentín García del Toral (rúbrica).

En el mismo día se cumplió con lo mandado en el auto anterior y se remiten en diez hojas

útiles del papel sellado, sello cuarto, al excelentísimo señor virrey, para los efectos que

corresponden. Conste (rúbrica).

En la gran ciudad de México y a los veinte y nueve días del mes de septiembre del año de

mil y seiscientos y treinta y nueve años, y a horas que son las diez de la mañana, se recibió

de nuestro alcalde mayor de Santa Clara Lerma el expediente relativo a la posesión dada

por superior mandato a los indios de Mimiapan guárdese, dando cuenta al excelentísimo

señor virrey y cúmplase con lo que previenen las reales ordenanzas. Conste. Juan de Tovar

Godines (rúbrica).

Aprobación. Don López Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta, gobernador y capitán

general de la Nueva España. Por cuanto por parte de los naturales del pueblo de Mimiapan,

se a hecho relación diciendo que en virtud de un mandamiento y merced nuestra el alcalde

mayor de la jurisdicción de Santa Clara Lerma, pasó a las estancias que se contienen en la

susodicha merced que hizo reconocimiento, los anduvo paseó por vista de ojos y que por no

estar en perjuicio del real haber ni de otro tercero, conforme a lo que se le mandó en la

dicha merced, les amparo posesión sin contradicción de ninguna persona y que atento a que

no hay perjuicio en los derechos de su majestad nos piden y suplican que aprobemos las

diligencias de amparo y confirmaremos la posesión. Y por nos vistas dichas diligencias de

posesión dada en virtud de nuestro mandamiento y merced, debíamos de aprobar como

aprobamos las diligencias de posesión efectuadas por nuestro alcalde mayor de Lerma y

confirmamos la posesión que han tomado los naturales de Mimiapan, y mandamos no sea

nunca de ella desposeído sin ser primeramente oídos y por fuero de derecho vencido. Fecho

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en México a cinco del mes de octubre de mil seiscientos y treinta y nueve años.

Entregándose original a los indios de Mimiapan para su resguardo quedando copia fiel y

exactamente sacada de las diligencia a que me remito en esta real audiencia para los efectos

a que haya lugar, con lo que término la aprobación en la posesión dada a los referidos

indios del pueblo de San Miguel Mimiapan, y se leerá la acta de el día, de que damos fe. A

el marqués de Cadereyta. Juan de Tovar Godines (rúbrica).

En la gran ciudad de México y en doce días del mes de octubre de mil y seiscientos y

treinta y nueve años. Presentes en esta real audiencia la mayor parte de los indios de San

Miguel Mimiapan y representados por el licenciado don Diego López Lapuente quien como

procurador general que es de dichos naturales, se le hizo saber que estaba cumplimentada

en todas sus partes la petición que hizo en nombre de los citados naturales y con el fin de

hacerse de título primordial, para acreditar la posesión que de tiempo inmemorial han

tenido y tienen y en vista de la rectificación hecha por nuestro alcalde mayor de Santa Clara

Lerma, y la conformidad de todos los colindantes. Expedimos el correspondiente título con

el cual acreditaran dichos indios el derecho de propiedad que tienen y tendrán sin

contradicción alguna sobre tierras, pastos, montes, aguas y demás ejidos que de hecho y por

derecho y sin reclamación alguna han tenido. Por lo que nos entregamos en once hojas

útiles de papel sellado, sello cuarto, año de 1639, el título a que todas estas diligencias se

expidan esta fielmente autorizado y firmado por el excelentísimo señor virrey, así como por

el secretario de cámara de su excelencia, así como por nuestro alcalde mayor de Santa Clara

Lerma y demás que en todo el transcurso de estas diligencias han intervenido, de que

damos fe. A el marqués de Cadereyta. El licenciado Lapuente. Juan de Tovar Godines

(rúbrica).

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Glosario

Abreviatura. Expresar determinadas palabras simplemente mediante algunos de sus

elementos literales.

Alcalde. Juez ordinario que administra justicia en un determinado lugar.

Alcalde mayor. Juez de letras que ejerce la jurisdicción ordinaria el algún pueblo.

Áreas. Medida agraria equivalente a cien metros cuadrados.

Audiencia. Corte o gobierno bajo la autoridad virreynal o el área de su jurisdicción.

Bienes. Todas cosas que pueden ser utilidad del hombre, ya sean materiales o no.

Bienes de manos muertas. Aquellas propiedades que tienen carácter de inalienabilidad,

esto es, no podían ser vendidas ni otorgadas en propiedad privada.

Caballería. Suerte de tierra que la Corona daba en usufructo a quien se comprometía a

sustentar en guerra o en paz un hombre de armas con su caballo.

Códice. Son documentos que presentan un lenguaje glífico expresado en un estilo gráfico y

un lenguaje literario expresado en glosas en caracteres latinos.

Corregidor. Oficial español a cargo de un distrito.

Dictamen de la Comisión Nacional Agraria o Departamento Agrario. La Comisión

Nacional Agraria abría nuevamente a prueba el expediente, recibiendo y oyendo los

alegatos de las partes, examinando el procedimiento y proponiendo al presidente de la

República una resolución. El dictamen eran los puntos principales de la demanda de

dotación de tierras que podía ser afirmativo o negativo.

Encomendero. Persona que tenía a su cargo por autoridad real y para beneficio propio, a

un grupo de personas o familias.

Encomienda. Fue una institución introducida a Nueva España, otorgada como recompensa

a los meritos y servicios de los conquistadores. La encomienda no permitía la propiedad de

la tierra.

Estancia de ganado. Extensión de terreno dedicado a la cría de ganado mayor o menor y

que se adquiría por vía de título.

Finca. Propiedad inmueble rústico o urbano. Sinónimo de granja, cortijo, casa de labor,

hacienda, en todo caso constituido por tierras y edificios comprendiendo el conjunto de

grandes extensiones.

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Fundo legal. Era el área otorgada por la Corona para la fundación de un pueblo y estaba

formada por un cuadrado de 1,200 varas de lado.

Gobernador. Funcionario público y supremo de una provincia, ciudad, partido o distrito.

Hectárea. Medida de superficie equivalente a diez mil metros cuadrados.

Ley Lerdo o ley de desamortización. Fue un proceso de cambio de tenencia de la tierra, es

decir, de una sociedad basada en organizaciones corporativas a una compuesta por

individuos.

Lienzo. Son documentos con representaciones pictográficas y caracteres plasmados en tela.

Mandamiento. Ley o mandato que el superior impone y manda guardar a sus súbditos.

Mayorazgo. Conjunto de bienes vinculados que generalmente se heredan por

primogenitura, aunque los había de condiciones diversas.

Merced. Otorgación, generalmente de tierras.

Paraje. Sitio, lugar o terreno.

Provisión real. Despacho o mandamiento que a nombre del rey expedían algunos

tribunales, especialmente los consejos audiencias.

Rancho. Es una pequeña propiedad de un individuo, o bien de los ranchos pudieran ser

propiedades dependientes o anexas de una hacienda, no siempre eran propiedades

individuales aunque muchas veces rebasaban de un pueblo o una villa.

Real cédula. Documento expedido por el rey de España durante los siglos XVI XVII.

Reforma agraria. Consistió en un proceso dirigido de cambios en la estructura de tenencia

de la tierra para facilitar el desarrollo económico de la agricultura y el bienestar social de

los campesinos.

Sitio de ganado mayor. Superficie de un cuadrado de 500 varas de lado, es decir, 1,1755

hectáreas.

Sitio de ganado menor. Superficie de un cuadrado de 3,333 varas de lado equivalente a

unas 750 hectáreas.

Solar. Porción de terreno que se destinaba a edificar.

Suerte. Parcela.

Título primordial. Todos aquellos documentos escritos durante el siglo XVII y XVIII que

narran la historia del pueblo y de su territorio.

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Título supletorio. Todos aquellos títulos escritos en castellano y en caracteres latinos, que

fueron elaborados por iniciativa o demanda de los pueblos para suplir o enfrentar la falta de

documentos legales.

Título de tierras. Todos aquellos documentos que amparan la posesión o propiedad de una

corporación o de un particular.

Vara vulgar, castellana o mexicana. Medida de longitud equivalente a 0.838 metros.

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