universidad accion pro educacion y cultura (unapec
TRANSCRIPT
1
UNIVERSIDAD ACCION PRO EDUCACION Y CULTURA (UNAPEC)
MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
TEMA DE MONOGRAFIA
ELEMENTOS DE LA LEGITIMA DEFENSA; ANALISIS DEL ART. 328 DEL
CODIGO PENAL DOMINICANO Y SUS INSIDENCIAS EN LOS
TRIBUNALES DEL DISTRITO NACIONAL EN LOS AÑOS 2011 Y 2013.
MAESTRANTE
DR. DEMETRIO RAMIREZ RAMIREZ
MATRICULA
2008-1473
FACILITADOR:
LIC. RAYMUNDO MEJIA
Santo Domingo, Rep. Dom.
10-01-2014
2
INDICE
Agradecimientos
Dedicatorias
Introducción …. …………………………………………………………………………1
Planteamiento del Problema …………………………………………………………….2
Justificación del Problema ………………………………………………………………3
Objetivos de la Investigación …………………………………………………………...4
Delimitación del Problema ……………………………………………………………..5
Alcances de la Investigación …………………………………………………………...5
Antecedentes de la Investigación ………………………………………………………6
CAPITULO I:
ASPECTOS GENERALES DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
1.1 La legítima defensa analizada por su definición …………………………………..10
1.1.1 Exposición de la Doctrina ……………………………………………………….10
1.1.2 Fundamento Doctrinal de la Defensa del Derecho ………………………………11
1.2 Consecuencias de la Legítima Defensa ……………………………………………11
1.2.1 Sujeto Activo …………………………………………………………………….11
1.2.2. Sujeto Pasivo ……………………………………………………………………12
1.2.3 Derechos y Bienes Defendibles Legítimamente. ………………………………...12
1.2.4. La Integridad Física Personal …………………………………………………...13
1.2.5 Legitima Defensa del Honor …………………………………………………….13
1.2.6 Legitima Defensa del Honor Conyugal ………………………………………….13
1.2.7 Legitima Defensa del Pudor ……………………………………………………..14
1.3 Condiciones Para que Exista la Legítima Defensa ………………………………...14
1.3.1 La agresión ………………………………………………………………………14
1.3.2 La agresión Inminente …………………………………………………………...14
1.3.3 La agresión Ilegitima ……………………………………………………………14
1.3.4 Condición. De la Defensa Necesaria y Proporcional ……………………………15
1.3.5 Necesidad de la Legitima Defensa. ……………………………………………...15
1.3.6 La Proporcionalidad. …………………………………………………………….15
1.3.7 Las Armas para Repeler, Blanca y de Fuego ……………………………………15
1.3.8 Efectos de La Legítima Defensa …………………………………………………15
1.3.9 Requisitos Esenciales ……………………………………………………………16
1.4 Elementos Positivos y Negativos del Delito ………………………………………18
1.5 Legitima Defensa Reciproca ………………………………………………………19
1.6 Legitima Defensa Del Inimputable ………………………………………………..20
1.7 Legitima Defensa Contra Inimputable …………………………………………….20
CAPITULO II NATURALEZA JURIDICA DE LA LEGITIMA DEFENSA
2.1 Legitima Defensa Como Acto Inimputable ………………………………………..21
2.2 Legitima Defensa Como Derecho Natural o del Estado …………………………...22
3
2.3 Causas de Justificación . …………………………………………………………...23
A) El Cumplimiento De Deber ………………………………………………………...24
B) La Legitima Defensa ……………………………………………………………….24
C) El Estado de Necesidad …………………………………………………………….25
2.4 Consideraciones Sobre la Teoría Finalista en Relación a los
Elementos del Delito ………………………………………………………………26
A) Delito ……………………………………………………………………………….27
B) Acción ………………………………………………………………………………27
C) Tipicidad ……………………………………………………………………………28
D) Antijuricidad ……………………………………………………………………….28
E) Imputación Objetiva ………………………………………………………………..29
F) La Tipicidad y Antijuricidad en las Causas de Justificación ……………………….32
CAPITULO III
LEGITIMA DEFENSA EN EL CODIGO PENAL DOMINICANO
3.1 La Legítima Defensa ………………………………………………………………34
3.2 Análisis de Sentencias basadas en la Legítima Defensa……………………………35
3.2.1 Descripción de los Hechos ………………………………………………………35
3.2.2 Solicitud de la parte acusatoria…………………………………………………...35
3.2.3 Solicitud de la Defensa …………………………………………………………..36
3.3 Fundamento Jurídico de la Sentencia ……………………………………………...36
3.4 Análisis de la Sentencia ……………………………………………………………36
3.5 Descripción de los Hechos ………………………………………………………...37
3.5.1 Solicitud de la Parte Acusatoria ………………………………………………….37
3.5.2 Solicitud de la Defensa …………………………………………………………..37
3.5.3 Fundamento Jurídico de la Sentencia ……………………………………………38
3.5.4 Análisis de la Sentencia …………………………………………………………38
3.6 Mejoras a la Ley Procesal para Garantizar a la Institución
de la Legítima Defensa……………………………………………………………..41
A) Necesidad de Mejoras a la Ley Procesal para agilizar una causa de Justificación….42
Conclusión ……………………………………………………………………………..44
Recomendación ………………………………………………………………………..46
Bibliografía …………………………………………………………………………….47
4
DEDICATORIAS
A mi esposa e hijos por darme parte de su tiempo, a quienes amos.
In Memorian a mis padres: Cecilia Ramírez Mora y Ermeilio Ramírez Piña, fuentes de vida.
DR. DEMETRIO RAMÍREZ RAMÍREZ.
5
AGRADECIMIENTOS
A la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional por su apoyo incomparable.
A la Universidad APEC, que nos dio la oportunidad y el albergue en su recinto.
A los profesores por su noble dedicación y a los compañeros de aula por su hermandad.
DR. DEMETRIO RAMÍREZ RAMÍREZ.
6
INTRODUCCION
Se quiere demostrar que todos los bienes jurídicamente protegidos son legítimamente
defendibles, es cierto, que la estreches que la ley y la doctrina francesa y consecuentemente la
ley y la doctrina dominicana, han tratado este derecho.
La legítima defensa se encuentra reglamentada en el artículo 328 del código penal dominicano
donde se establece: “No hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas y los golpes se
infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro.”
La clasificación de los casos de los cuales se puede reputar la legítima defensa cuando indica
que:
1) Cuando se comete homicidio o se infieren heridas, o se den golpes rechazando de noche el
escalamiento o rompimiento de casas, paredes o cercas, o la fractura de puertas o entradas de
lugares habitados, sus viviendas o dependencia.
2) Cuando el hecho se ejecuta en defensa de la agresión de los autores del robo o pillaje
cometidos con violencia.” Hay que señalar que, en nuestro Sistema Penal Dominicano la
Legítima Defensa, se encuentra de manera muy restrictiva, ya que para tipificarse deben
concurrir los elementos descritos, con lo cual se limita a los casos de allanamiento de morada
con violencia o cuando se ejecuta en defensa de la propiedad objeto de robo o pillaje
cometidos con violencia, sin precisar en estos casos otras circunstancias necesarias “el rechazo
de la agresión por la incursión del ofensor a la casa del ofendido puede darse desde afuera” o
eliminado, por absurdas, condiciones como el que la incursión se produzca en horas de la
noche.
La necesidad de los jueces de recurrir a la jurisprudencia y la doctrina para salvar ese vacío
jurídico que debería llenarse regulando amplia y claramente los elementos constitutivos y los
bienes jurídicamente protegidos por la legítima defensa en nuestra legislación, a fin de evitar
confusiones e injusticias.
7
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En la administración de justicia de la República Dominicana, sufre de vacíos y
contradicciones, los tribunales no reciben la ayuda necesaria que coadyuve a agilizar el
procedimiento judicial, se manifiestan regularmente incapacidad en resolver los procesos
donde se trata de establecer una causa de justificación, especialmente la legítima defensa, por
la falta de experiencia. Estas fallas judiciales merecen resolverse para hacer eficaces los
derechos del imputado, y se establezcan los mecanismos que aseguren la determinación de la
legítima defensa. La problemática de la legítima defensa no se debe a la injerencia extranjera,
más bien obedece a que los legisladores y juzgadores no se han preocupado por estudiar los
factores que inciden para evaluar la legítima defensa.
Otra de las situaciones que enfrenta la legislación salvadoreña es retomar de los distintos
juristas respecto a la legítima defensa, por eso se analizó la doctrina atinente al tema; así como
las disposiciones legales que corresponden a la legítima defensa para comparar dicha
institución con la legislación salvadoreña, a fin de lograr establecer el grado de desarrollo de la
institución y las posibles mejoras a la ley procesal, tanto a nivel legislativo como judicial. Otra
problemática que enfrenta la institución de la legítima defensa en nuestro país es la diversidad
de criterios judiciales en la aplicación de la norma jurídica, pues éstas atentan contra el
derecho de la libertad.
La interpretación de las normas en la valoración de la prueba es superficial, no establece de
modo suficiente la prueba vertida en el proceso, más bien los procesos se diligencian de
manera automática. El juzgador no toma en cuenta los elementos que contiene la disposición
para aplicarlos al caso concreto, no interpreta adecuadamente, sino que se adecua a la
costumbre de los Tribunales. Existan o no reformas a la legítima defensa, el juzgado no trata
de apreciar y relacionar la prueba, como medio justo para establecer la legítima defensa. En las
etapas del proceso se cometen injusticias, porque los Tribunales actúan arbitraria y
erróneamente al dictar una resolución, por ejemplo, elevar a plenario una legítima defensa
pone en peligro la libertad del imputado que efectivamente a actuado en defensa de su persona
o derechos, y deja libre a los que no responden a la legítima defensa, y son sobreseídos.
8
JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
Esta investigación es importante porque permite desentrañar los vacíos y arbitrariedades que
los Tribunales realizan en el procedimiento judicial, el porqué evaden razonamientos lógicos y
justos en los requisitos de la legítima defensa, que requieren su aplicación práctica,
principalmente para que se aplique el método de la sana crítica que conlleva a unificar criterios
judiciales, a fin de que se ponga en práctica el conjunto de hechos que ayuden a esclarecer una
causa de justificación.
Al remediar las anomalías que los tribunales cometen, podría confiarse en un grado mayor en
la administración de justicia. Una de las medidas es la concientización que el juzgador debe
poseer, al observar las condiciones personales del imputado y los hechos que constan en el
proceso, a fin de analizar la valoración de la prueba en su conjunto, como del uso de la lógica
en los requisitos que establece la legítima defensa.
El propósito de la investigación es analizar la legítima defensa según el artículo 328 del
Código Penal Dominicano. Se analiza un análisis acucioso de las disposiciones en estudio e
interpreta con razonamientos convincentes la prueba existente y la que presentan los sujetos
procesales.
Otro punto importante, es que la etapa de instrucción sea flexible y equitativa, que los sujetos
procesales viabilicen el procedimiento, de acuerdo a la prueba existente y a la que haga falta.
También se recomienda el establecimiento de algunas mejoras a la ley procesal penal, para que
garantice a la institución de la legítima defensa.
9
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
Objetivo General
Analizar la legítima defensa a partir del artículo 328 del Código Penal Dominicano.
Objetivos Específicos
Determinar los antecedentes y aspectos generales de la legítima defensa.
Desarrollar la naturaleza jurídica de la legítima defensa.
Establecer similitudes y diferencias de la legítima defensa en la República Dominicana con
otras legislaciones.
Determinar la importancia de la aplicación de la sana crítica en los procesos de legítima
defensa, los errores judiciales que afectan al pronunciamiento de una causa de justificación y
la mejora a la ley procesal para garantizar a la institución de la legítima defensa.
10
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
Esta investigación consiste en establecer la aplicación e interpretación de la valoración de la
prueba en procesos donde se trata de establecer una causa de justificación, específicamente la
legítima defensa en el artículo 328 del código penal dominicano. Dicha investigación se
realiza en tribunales de primera instancia de la jurisdicción del Distrito Nacional, en procesos
comprendidos en los últimos 3 años.
ALCANCES DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación comprende el estudio de la evolución y base jurídica del instituto de la
legítima defensa, a fin de conocer los fundamentos de la misma en las diferentes legislaciones,
principalmente la legislación dominicana.
Además se investiga el desarrollo de la legítima defensa como causa de justificación que
excluye de responsabilidad penal, y como elemento negativo, en la que no viola la norma,
pues el acto aparentemente injusto y típico de la legítima defensa se ejerce como un derecho,
que es el interés jurídico preponderante frente a otro interés que no debe ni puede prevalecer
ante la ley.
También se analiza la antijuricidad y demás elementos del delito en contraposición a las
causas de justificación, ésta en relación a ciertas consideraciones de la teoría finalista del
delito, teoría que se encuentra en oposición a la teoría causalista que mantiene la legislación
dominicana.
11
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
Antecedentes Históricos
No está establecido ningún lugar o momento donde se originó la legítima defensa y esta nació
en el preciso momento donde un humano se vio agredido por otro y tuvo que defenderse.
Geib, citado por Asúa dice "La legítima defensa no tiene historia" con esto explico que es tan
antigua como el hombre. Naturalmente, ella no puede ser anterior al Estado pues este es quién
garantiza el ejercicio de los derechos.
Según algunos escritores como Luis P. Sisco "La legítima defensa, en tanto concepto jurídico,
no puede ser desde luego, anterior al Estado, en su función regente". Partiendo de esta premisa
establecieron que no existió la legítima defensa en los pueblos primitivos, debido a que no
existieron en ellos los órganos dirigenciales que hoy conocemos en un Estado organizado.
Deducimos que en esos pueblos si alguien es agredido, reaccionaba haciendo o matando según
el caso sin ninguna restricción. Por esto el origen de la legítima defensa no debe ser buscado
en los pueblos primitivos. Podemos encontrar en el capitulo ventados, versos dos y tres, del
Éxodo, en la biblia se estableció la legitimidad de la muerte dada al ladrón nocturno. Como
podemos ver el ladrón sorprendido de noche su muerte se considera homicidio según la ley
hebrea.
Después el cristianismo planteó "si te golpean una mejilla presenta la otra". Sin embargo desde
tiempos inmemoriales la legítima defensa ha tenido defensores basándola en el derecho
natural. Cicerón citado por Asúa "no es esta una ley escrita sino que con ella se nace". En
las leyes de Manu VIII, 349 de la india citado por Thonissen, quien a su vez viene citado por
Asúa se lee "por propia seguridad en una guerra interpuesta para defender sagrados derechos y
para proteger a una mujer o un brahmán el que mata justamente no es culpable" como vemos
las leyes Manu permitían la legitima defensa de si mismo y de un tercero. Estas leyes exigían
que no hubiera otra forma de evitar la agresión. La ley 350 señalaba, un hombre debe matar
sin dudas a cualquiera que se arroje sobre él para asesinarle, si no hay medio para evitarlo. El
ataque era ilegítimo lo mismo si precedía del "jefge, de un niño o de un viejo o un versadísimo
en santa escrituras. La ley V111, 351 señalaba "matar a un hombre que cometa tentativa de
asesinato, en publico o en privado, en modo alguno se hace culpable de homicidio.
12
En Egipto se imponía la obligación de defender al tercero injustamente agredido. Se admitía la
legítima defensa de si mismo y la del extraño era obligatoria. Podía ser defendido el honor e
igual que en Israel, se podía matar al ladrón nocturno también la del ladrón diurno que trataba
de robar con violencia.
En Roma, la ley de las doce tablas traía el concepto de legítima defensa. Gayo produce del
Digesto lo siguiente la ley de las doce tablas permite matar al ladrón nocturno con tal que ello
se pruebe ampliamente por testigos. Si ha sido sorprendido durante el día solo permita matarlo
si se defiende armado y ello debe proveerse ampliamente por la vía de testigos.
Gayo plantea (Vim vi repellere licet id que eus notura comparatur" (Repeler la fuerza con la
fuerza es licito y de derecho natural).
Ulpiano decía "adversus pariculum naturalis ratio permettit se defenderé" (la razón natural
permite defenderse frente al peligro).
Florentino, citado por Asúa, dice repeler la injuria y la violencia, es de derecho de gente. Se
podía defender legítimamente la vida, la integridad corporal, el honor sexual y
la propiedad privada. Respecto del honor sexual, Marcelino, citado por Asúa, dice (por
rescripto de Adriano, aquel que mata a quien violentamente ejerce estupro contra el mismo o
contra los suyos debe absolverse). La propiedad privada podía defenderse en una cosa siempre
que la vida del propietario estuviese en peligro. Pero en generalidad de las veces podía
defenderse estuviera o no en peligro la vida del dueño.
Como condición la ley Romana establece: se puede ejercer violencia cuando se está repeliendo
una agresión. En lo referente al peligro, Geyer señalaba que (el agredido debía estar en dudoso
peligro de vida), es decir, que la vida del agredido estuviera en peligro real o inminente de
muerte. El derecho Romano se exigía la simultaneidad entre agresión y la defensa pues si el
agredido se defendía después de pasado el peligro no existía la necesidad de defenderse.
Los Romanos tuvieron un claro concepto sobre la legítima defensa a diferencia de los
Germanos, según estos, si un hombre mataba otro dentro de su casa debía sacarlo fuera y
abandonarlo poniendo encima de las heridas una o tres monedas y a veces una cabeza de gallo,
esto era por tradición y puro simbolismo. Otras veces el matador debía permanecer junto al
cadáver; en otros debía dar cuenta inmediata del hecho sin dejar pasar una noche.
13
En el derecho canónico existieron dos momentos en la historia de la legítima defensa. En los
primeros tiempos Graciano reconoció por decreto el derecho Natural (es de derecho natural
rechazar violencia con violencia). En la actualidad todos los penalistas modernos y varias
legislaciones tienden a extenderla a todos los bienes jurídicamente protegidos.
El código alemán en párrafo dos, letra G y párrafo 121; el sueco lo establece en el capítulo
cinco, párrafo 7 y 8; el húngaro en artículo 79; el de Finlandia en el capítulo 3, párrafo 6y 7; el
portugués en los artículos 44 y 46; el turco artículo 42; el holandés el artículo 46; el noruego
en el párrafo 48; el japonés en el artículo 36; el soviético artículo 13; el italiano artículo 52; el
yugoeslavo y dinamarqués en artículo 13; el de Letonia artículo 44; y el Suizo artículo 36.
En República Dominicana está establecida la legítima defensa, el homicidio, los golpes y las
heridas, esto es como la ley francesa y en ella no es posible defender más de lo establecido en
el texto antes señalado, aunque la jurisprudencia francesa ha empezado a extenderlo a otras
cosas, como por ejemplo: En la difamación.
Antecedentes Bibliográficos
Según el jurista Jiménez de Asúa, en sus tratados de derecho penal escribe al igual que otros
autores de derecho penal, especialmente de la parte general, sobre las causas de justificación,
concretamente de la legítima defensa.
La obra se circunscribe a las doctrinas generales de la ley penal, del delito, del delincuente y
de las penas y demás sanciones, precedidas de un extenso estudio histórico, comparativo y
filosófico del derecho penal; todo ello con el objeto de esclarecer la legislación argentina, así
como el estudio de los códigos extranjeros, y con más extensión a las disposiciones de las
leyes iberoamericanas.
El autor al escribir sus tratados no lo hace para explicar únicamente la legítima defensa como
causa de justificación que borra el elemento positivo del delito (antijuricidad), sino por ser
parte del derecho penal, especialmente de la parte general a que corresponde. Toma en cuenta
14
los aspectos más generales y especiales sobre la materia que nos ocupa, aspectos que más
adelante se desarrollarán.
Luzón Peña, en su obra: "Aspectos Esenciales de la Legítima Defensa", establece una gama de
problemas sobre la legítima defensa, en la que se cree que la estructura de la misma está tan
claramente perfilada que apenas se plantean problemas, o que si en ciertos momentos de su
evolución histórica hubo divergencias, inseguridad o falta de claridad, hoy se encuentra todo
ello ampliamente superado y el panorama se presenta apacible la consideración de los aspectos
político criminales en la fundamentación y naturaleza de la legítima defensa y la agresión
ilegítima esta presente a lo largo del trabajo.
Este aspecto es constante en las argumentaciones de las diferentes doctrinas con el apoyo de la
función de la institución constituye a veces la clave del análisis dogmático.1
Respecto a esto último, el autor ha sido bastante extenso en la discusión científica sobre la
dogmática frente a la legítima defensa. Argumenta los aspectos claves sobre la institución
estableciendo claramente los problemas que ha suscitado la legítima defensa.
Arroyo de las Heras, en su "Manual de Derecho Penal", resalta el concepto del delito, de la
interrelación de sus diversos elementos del juego e incidencia de las causas de exención de la
responsabilidad criminal y de sus circunstancias modificativas, así como las cuestiones que
constantemente plantea el grado de desarrollo del delito, sus formas de aparición y,
finalmente, toda la problemática de la participación criminal.2
El autor da una explicación ordenada y clara de la legítima defensa como causa de
justificación y demás problemas que le rodean, aún cuando su obra no trate exclusivamente el
tema.
1 Luzón Peña, Diego Manuel: Aspectos Esenciales de la legítima defensa, Barcelona, Edit. Bosh, 1978. Cf. pp. 13-16.
2 Arroyo de las Heras, Alfonso: Manual de Derecho Penal, El Delito, Pamplona, Edit. Aranzandi, 1985, cf. pp. 7-8.
15
CAPITULO I:
ASPECTOS GENERALES DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
1.1 La legítima defensa analizada por su definición
La Legítima Defensa es en Derecho Penal, una causa que justifica la acción de
una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor respetando una
serie de requisitos ya establecido en nuestro código, y en caso de no cumplirse todos sus
requisitos, permite reducir la pena aplicable. Esta es una situación que permite eximir, o
reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida. Otra definición
más concreta revela que la legítima defensa es contra ataque o repulsión de una agresión
actual, inminente e inmediata con el fin de proteger la vida o bienes jurídicos propios o de
terceros.
1.1.1 Exposición de la Doctrina
La legítima defensa ha sido objeto de estudio de multitud de juristas, que trataban de buscar
una justificación que explicara por qué surgió el concepto, y por qué se ha mantenido.
Especialmente Ceib, Asúa, Cicerón, Gayo, Ulpiano y Luís P. Sisco. Mientras que otros, se han
puesto en la tarea de dar fundamentos de normas presupuestas dentro del sistema jurídico,
dando normas fundantes indispensables para la creación de constituciones y derechos
adquiridos propios de cada una de las personas que conforman la colectividad nacional
internacional, en contraposición a la opinio iuris.
Así pues, algunos trataron de ver en la figura una manifestación jurídica del instinto de
conservación innato en el ser humano, es decir, aquel rasgo natural que pese al tránsito hacia
la vida en sociedad, ni puede ni debe ser eliminado. Esta tesis está, hoy en día, superada por la
doctrina, a la que no le basta una justificación que no puede explicar la legítima defensa
de persona ajena, ni la defensa de bienes jurídicos sin alcance vital.
16
1.1.2 Fundamento Doctrinal de la Defensa del Derecho
También hubo un sector que afirmó que la legítima defensa respondía, en exclusiva,
al interés que el derecho tiene en prevalecer sobre el injusto, sobre la agresión al ordenamiento
jurídico. Pese a ello, la teoría fue rechazada por no tener en cuenta que la legítima defensa sólo
puede realizarse por un ataque contra el derecho que afecte la vida y a bienes jurídicos
personales.
Si esta fuera la explicación, la legítima defensa podría utilizarse para defender cualquier
ataque contra el derecho, sea de la naturaleza que sea, llegando a la absurda conclusión de que
el ordenamiento jurídico apoya la auto tutela, negando de esta manera una de las principales
justificaciones que se dan del derecho como fenómeno social.
1.2 Consecuencias de la Legítima Defensa
1.2.1 Sujeto Activo
El elemento principal en la legítima defensa es el que calificamos como sujeto activo. Solo
frente al hombre (en sentido lato) cabe la legítima defensa con lo cual frente a los animales
frente a las cosas no hay legítima defensa, solo cabe un estado de necesidad. El sujeto activo
es quien puede defenderse y quien puede defenderse por sí mismo. Los senadores y diputados,
embajadores, nuncios papales, en fin todos gozan de ciertos privilegios en función del puesto
que desempeñan.
Es legítima defensa frente a un jefe de Estado? entendemos que si pues no hay razón para que
el pueda matar sin que se le impida hacerlo ni para permitir que por ser jefe de Estado nos
destruya nuestro patrimonio. Lo mismo puede decirse del papa que del Rey frente a ambos es
legítima la defensa también, y lo es porque ellos son sujetos activos y pasivos de defensa
legítima. Los agentes de seguridad del Estado y los del orden público así como los militares,
pueden defenderse legítimamente por las razones señaladas anteriormente. Las personas
morales no pueden, solo pueden las personas física, los son pura ficción de la ley. Les falta la
condición fundamental que es ser hombre.
17
1.2.2. Sujeto Pasivo
Contrariamente al sujeto activo, que es quien puede ejercer el derecho de legítima defensa, el
sujeto pasivo es aquel frente a quien puede ejercerse ese derecho. Dicho de otro modo, el
sujeto pasivo es el que agrede ilegítimamente al sujeto activo. Igual que solo el hombre puede
defenderse legítimamente, solo frente a el podemos ejercer el derecho de defensa legítima.
Frente a los animales y frente a las cosas, hemos establecido claramente que en eso caso no
cabe la legitima defensa.
1.2.3 Derechos y Bienes Defendibles Legítimamente.
Hemos dicho que todo bien jurídicamente protegido es legítimamente defendible. En el
concepto establecemos que es el acto por el cual un individuo defendiendo cualquier bien
jurídicamente protegido, sea este suyo o de un tercero, material o inmaterial, repele una
agresión ilegítima, actual o inminente, sin defenderse más de lo necesario y ajustado a
una lógica proporcional de los medios empleados para repelerla y de los daños causados; con
lo cual dejamos evidenciado que admitimos la legitima defensa en sentido amplio, es decir, en
todos los casos en que un bien nos sea agredido, no importa que tipo sea ya que puede ser la
vida, una cosa, un libro, etc. condición que este jurídicamente protegido y se someta a las
condiciones establecida.
Desde luego no es el criterio generalizado por la doctrina ni la jurisprudencia francesa, para
los cuales solo la vida puede defenderse y la integridad física se revierte en lo primero o sea en
la defensa de la vida, de la persona. Sin embargo, la misma doctrina y jurisprudencia de las
cortes francesas están dando un giro, llegando incluso a admitir la legítima defensa de la
difamación.
El problema para los penalistas que creen en la defensa legítima restringida es que ellos no
logran apartarla del caso en que existe homicidio, golpes o heridas cometidos para defender la
persona y su vida.
18
1.2.4. La Integridad Física Personal
Cuando en el sistema jurídico francés se habla de legítima defensa nuestra mente se traslada al
homicidio, los golpes y las heridas cometidos en estado legítimo de defensa, para salvaguardar
la vida del que ha cometido homicidio, ha dado los golpes o ha sufrido las heridas. Es que el
código penal francés y dominicano es muy restringido al respecto. La integridad física de un
tercero como decíamos antes; nuestro código penal establece la defensa legítima lo mismo que
si se trata de terceros (artículo 328 Código Penal).
1.2.5 Legítima Defensa del Honor
En los países donde la nueva tradición jurídica, únicamente puede defender la integridad física
las leyes no hablan de legítima defensa del honor, ahora bien en los países de la vieja
tradición, hablan que todo bien material o inmaterial, se hayan protegidos por la legítima
defensa del honor.
1.2.6 Legítima Defensa del Honor Conyugal
Es legítima defensa, la muerte que da uno cualquiera de los cónyuges al otro al encontrarle in
fraganti en delito de adulterio. En nuestra legislación no es posible ya que el artículo 324, del
Código Penal hace excusable ese crimen, no legitimable. Entre la legislación dominicana y la
francesa hay una diferencia notable. El artículo 324 dominicano, párrafo segundo, establece
"es excusable el homicidio del cónyuge que sorprendido en adulterio al otro esposo en la casa
conyugal le diere muerte sea a ese otro cónyuge, a su cómplice o a ambos".
El texto muestra que sufrió una modificación por la ley 1603, del 21 de diciembre del 1947,
podemos darnos cuenta de que en nuestro país cualquiera de los dos cónyuges puede
beneficiarse de la excusa legal que dicho texto establece o con los dos, en el código francés
solo el esposo puede ejercer ese derecho. Pero en ambos casos según lo previsto por los textos
antes transcritos no es posible ejercer la legítima defensa en caso de adulterio en uno de los
cónyuges pues el texto los hace excusable. Sin embargo el honor conyugal como bien tutelado
por el derecho, puede ser legítimamente defendido, desde luego aquí y en Francia hay una
19
imposibilidad pues ese crimen es únicamente excusable, por lo establecido en el artículo 324
del código penal. Hasta que la ley 24-97, derogó dicho artículo en nuestro código penal.
1.2.7 Legítima Defensa del Pudor
Al hablar de pudor nuestra mente se traslada al sexo. Esto es que nadie puede ser obligado a
realizar un acto contra la naturaleza y si la única manera de evitarlo es ejerciendo la violencia
es evidente que ese hecho debe legitimarse.
La ley romana lo permitía, pero nosotros los dominicanos hemos copiado de la ley francesa
íntegramente en todo lo referente a la legítima defensa y por tanto somos estrechos en lo que a
la extensión de esta se refiere. En caso extremo de destrucción de bienes materiales.
Únicamente ejerciendo la violencia puede evitarlos y deben reunir una serie de condiciones
para ejercer la legítima defensa de un bien material. En el sistema jurídico penal francés y
consecuentemente en el nuestro, no es posible defender el patrimonio, el artículo 328 del
código penal dominicano cita el ejercicio de ese derecho al homicidio, los golpes y las heridas
que se infieran defendiendo la integridad física. Otros países como Rusia, Alemania lo
admiten Francia lo esta estudiando y ya tiene jurisprudencia en el caso de la difamación. En
América Latina "El artículo16 del C.P., establece, no comete delito el que obrase en defensa
de la persona o derecho propios o ajenos."
1.3 Condiciones Para que Exista la Legítima Defensa
1.3.1 La agresión
Acto negativo por medio del cual el agresor causa un daño al agredido o sujeto activo. Es el
acto por medio del cual se repele la agresión ilegítima lanzada por el sujeto pasivo. La
agresión que generalmente se da es la agresión por acción, es decir en la que el sujeto pasivo
actúa.
1.3.2 La agresión Inminente
No ha de esperar que el otro agregada porque podría morir por lo que cuando es inminente la
agresión y no cabe duda de que seremos atacado.
20
1.3.3 La agresión Ilegítima
Algunos tratadista del derecho dicen agresión injusta significa que esta contra la ley es
ilegitimo el ataque que un hombre lanza contra otro sin estar amparado en la ley.
1.3.4 Condición. De la Defensa Necesaria y Proporcional
Es el acto por el cual el agredido repele la agresión. Es un elemento sin el cual no es posible
que haya legítima defensa. No se concibe la legítima defensa si no hay un bien jurídicamente
protegido. Contrariamente a la agresión que debe ser siempre ilegítima, la defensa debe ser
legítima.
1.3.5 Necesidad de la Legítima Defensa.
Nuestro código dice "necesidad actual" es que si no hay necesidad de defensa esta será
ilegítima. La legítima defensa es independiente de la gravedad del daño causado por la
agresión ilegítima, es decir, que este derecho existe desde el momento en que la agresión es
real o por lo menos inminente, no importa que el bien amenazado sea la vida, una casa, un
carro, etc.
1.3.6 La Proporcionalidad.
Las medidas de proporción se encuentran envueltas en la idea de necesidad, pero no debe
confundirse. Lo que no se puede es exigirse una proporción real, es decir, "Ojo por ojo, diente
por diente". En nuestro código solo dice que se debe actuar en legítima defensa y no menciona
proporcionalidad.
1.3.7 Las Armas para Repeler, Blanca y de Fuego
No hay especialidad para elegir entre armas blancas y de fuego y de la misma categoría, elegir
una y despreciar otra, cualquier arma sea esta de fuego o blanca, es admisible para repeler una
agresión ilegítima.
1.3.8 Efectos de La Legítima Defensa
Siguiendo el esquema de la teoría del delito, la legítima defensa es una causa de justificación
de una acción típica que impide que la conducta sea calificada como antijurídica, de manera
21
que se aplica la eximente completa o la eximente incompleta, que supondrá la ausencia de
pena en el primer caso (eximente completa), y su reducción en el segundo (eximente
incompleta). Así pues, las características de la figura han sido tradicionalmente expuestas en
forma de requisitos esenciales e in esenciales, cuyo cumplimiento determina el grado de la
eximente (requisitos in esenciales) o incluso la aplicabilidad o no de la legítima defensa
(requisitos esenciales).
1.3.9 Requisitos Esenciales
La presencia de los requisitos esenciales será necesaria para considerar la existencia de la
legítima defensa, de forma que su incumplimiento descarta la aplicación de cualquier
eximente.
Agresión ilegítima: La agresión será una acción humana y dolosa que ponga en peligro bienes
jurídicos personales, propios o de tercero.
Bien jurídico particular: Tales bienes jurídicos habrán de pertenecer a un particular, de manera
que no cabe la legítima defensa de bienes colectivos, comunitarios o supra personales, debido
a la inidoneidad o peligro que supone facultar al particular para actuar en defensa de aquellos
bienes.
Carácter de acción activa u omisiva: Es necesario que la agresión sea una acción, y no un
supuesto de "falta de acción" (agresión procedente de movimientos inconscientes o
involuntarios, como ataques epilépticos, sonambulismo y demás). Por otro lado, cabe la acción
propiamente dicha, así como la comisión por omisión. Por supuesto, por acción nos referimos
a la conducta perteneciente exclusivamente a las personas físicas, y en ningún caso, a los
animales o personas jurídicas.
Carácter doloso de la acción: La acción habrá de ser dolosa, es decir, tendrá que existir una
voluntad y conocimiento de lesión de bienes jurídicos. Ello implica que no cabe hablar de
agresión en caso de imprudencia, con lo que no puede considerarse legítima defensa la
reacción contra una acción involuntaria.
22
Peligro real o agresión adecuada para producir daños: La acción tendrá que suponer un peligro
verdadero para el bien jurídico. No cabe hablar de legítima defensa cuando tratemos la
agresión procedente de tentativa idónea, así como los supuestos de tentativa idónea, pero cuyo
ataque resulte inofensivo por estar el bien jurídico totalmente protegido y fuera de peligro.
Carácter típico de la acción: La doctrina afirma que sólo constituyen agresiones ilegítimas
aquellas acciones tipificadas, es decir, exclusivamente aquellas conductas recogidas en la
legislación penal. No cabe por lo tanto cualquier acción que dañe bienes jurídicos personales,
sino que éstos tendrán que haber sido protegidos penalmente con anterioridad a que se
produjera la agresión.
Carácter antijurídico de la acción: La acción no sólo habrá de ser típica, sino que para
considerarse agresión ilegítima, aquella habrá de suponer una amenaza al bien jurídico
protegido proveniente de una conducta no amparada por el Derecho. Dicho de otra manera, se
trata una conducta que transgrede las normas jurídicas penales.
Carácter actual de la acción: Consecuencia directa del concepto de "puesta en peligro" del bien
jurídico que supone la agresión ilegítima, se habla de la necesidad de que tal agresión ilegítima
sea actual, que esté causando peligro provocando la necesidad de impedir o repeler tal
agresión. No obstante, no es necesario que el ataque sea inminente salvo en los casos en los
que exista tal exigencia legal, normalmente vinculados a la agresión de bienes patrimoniales.
Necesidad de defensa: Según éste requisito, la agresión ilegítima que se dirige a un bien
jurídico ha de suponer que sea necesaria la intervención que impida o repela el ataque. Así
pues, la defensa es una conducta típica o atípica, activa u omisiva cuyo fin es defender un bien
jurídico de una agresión típica y antijurídica.
23
1.4 Elementos Positivos y Negativos del Delito
Delito: es el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas
de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.
Dolo: es el principal elemento subjetivo del tipo, es aquél en que el resultado responde a la
intención del sujeto que actúa.
Al hablar sobre este elemento es para referirnos a la culpabilidad, tanto cuando se habla de
error en las causas de justificación como el error de hecho y de prohibición.
Causas de Justificación: “son las que excluyen la antijuricidad de una conducta que puede
subsumirse en un tipo legal”.3 Esta teoría negativa del tipo es la que nos lleva a examinar uno
de los elementos positivos del delito: la antijuricidad.
Antijuricidad: “es la conducta contraria a derecho. La antijuricidad implica por consiguiente
una confrontación entre el acto realizado y lo que la ley penal pretendía que se realizase.”
Esta es la razón, por la cual ha habido largo debate con las causas de justificación que ampara
tal accionar.
Culpabilidad: “es la posibilidad de imputar a una persona un delito sea de orden personal o de
orden civil.” 4
Error en las Causas de Justificación: éste se da cuando faltan los elementos objetivos y
subjetivos de la respectiva causa de justificación, haciendo que permanezca la antijurícidad.5
3 Rodríguez Devesa, José María: Derecho Penal Español (parte general), 2ª. Edic., Madrid, Edit. Edersa, 1971, p. 325. 4 Osorio, ob. Cit. P. 188.
5 Muñoz Conde, Ob. Cit., cf. P.95.
24
Error de Hecho: en este se estima que el error de hecho, al cual han de aplicarse sus reglas,
deja la posibilidad de que si se trata de error vencible dejar subsistente la culpa, y excluir a la
misma por error invencible.
Error de Prohibición: el error de prohibición se establece cuando el sujeto cree que actúa
lícitamente, también cuando no se plantea ni siquiera la licitud o ilicitud de ese hecho.
El error de prohibición puede referirse a la existencia de la norma prohibitiva como tal (error
de prohibición directo) o la existencia de una causa de justificación que autorice la acción,
generalmente prohibida (error de prohibición indirecto).6
Imputabilidad: Se dice que es el individuo considerado como capaz ante la ley es imputable,
siempre que pueda probarse que obró con plena comprensión del alcance de su acto, así como
de las consecuencias del mismo.7
Colisión de Intereses: en cuanto a ésta, “la dogmática, reune aquellas situaciones en las cuales
el bien jurídico de mayor valor o entidad ante la ley, debe prevalecer sobre el de menor valor.
Estas situaciones son las que integran las llamadas causas de justificación; y en el caso de la
legítima defensa debe prevalecer el interés legítimo del agredido por sobre el ilegítimo del
agresor. Esta es la teoría de la colisión de intereses, que fundamenta esta causal y a todas las
causas de justificación”.8
1.5 Legitima Defensa Reciproca
Es lógico que no pueden darse dos defensas legítimas al mismo tiempo, pues no tiene que
haber una acción antijurídica por parte del agresor y una acción justificable para que se
defienda, siempre de acuerdo a la ley.
6 Ibid.pp. 160-161.
7 Osorio, ob. Cit., cf. P. 368.
8 Arrieta Gallegos, ob. Cit., p. 162.
25
1.6 Legítima Defensa Del Inimputable
Cuando en un inicio el inimputable se defiende de un ataque sin saber existido provocación
por parte de este, no sólo se configura la causal de inimputabilidad sino también la legítima
defensa, ya que es un ser humano con instintos de conservación, problema legal que
corresponde a los tribunales, porque se podría sobreseer una vez comprobado el dictamen
pericial de ser alienado mental (loco, idiota o imbécil) se sobresee, como de haber
comprobado la legítima defensa.
1.7 Legitima Defensa Contra Inimputable
El ataque injusto e incierto de un alienado mental o alguien bajo el efecto de
estupefacientes contra alguien, puede defenderse. Cierto es que el inimputable carece de
conciencia y voluntad, pero no le da derecho a lesionar o dañar un bien jurídico, y el
agredido quedarse cruzado de brazos.
26
CAPITULO II
NATURALEZA JURIDICA DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
2.1 Legitima Defensa Como Acto Inimputable
La legítima defensa como acto inimputable es discutida por diversos autores, al considerar que
el ofendido al momento de la defensa es inimputable por el grado de perturbación de su
ánimo, así como del instinto de conservación que todo ser humano tiene arraigado ante el
peligro inminente.
Esta teoría es rebatida por considerar que el sujeto que se defiende es inimputable. Razón por
la cual, Carraza, demuestra con ejemplos irrebatibles que la legítima defensa es perfectamente
compatible con un estado de plena lucidez mental.9
A parte de ello, como justamente lo observa Alimena, con esta doctrina no puede explicarse la
defensa del extraño, que es la más noble. Es lógico que al verse en peligro un pariente, ya sea
de muerte o para defender la propiedad o el honor, no estaría falto de lucidez, sino todo lo
contrario.
De acuerdo a estos autores, se puede concluir que la práctica de esta doctrina en los
Tribunales, generaría que cualquier sujeto que se defienda alegaría legítima defensa, y dejar en
libertad a cualquiera, por el hecho de un supuesto temor que la amenaza provocaría, como se
dijo, no opera la inimputabilidad por actuar en su sano juicio. Aún cuando fuere inimputable
tiene que reunir requisitos propios de la causal como de la legítima defensa, por lo menos no
haber provocado la agresión de modo suficiente. Pero sí se toma en cuenta el instinto de
conservación que el ser humano posea ante el peligro.
9 Soler, ob. cit., cf.p. 339.
27
2.2 Legitima Defensa Como Derecho Natural o del Estado
Estas teorías, a diferencia de las anteriores, establecen un especie de rivalidad, al considerar
que "la legítima defensa es un derecho natural, dado por la naturaleza y que se deriva "de lo
más intimo de la naturaleza humana", calificándola como un derecho superior y anterior a toda
ley positiva, de derecho "sagrado" y sancionado por el sentimiento jurídico natural".10
Contraría a esta posición, surge el Estado, quien niega que la legítima defensa sea
fundamentada por el derecho natural, congénito u originario y, por tanto, extraestatal,
mantiene que el derecho de defensa surge del Estado, es un derecho derivador del Estado y
otorgado por éste.
Estas teorías nos llevarían a un capítulo único, pues, cada cual se reserva el origen o
fundamento de la legítima defensa. Situación que se analizará de acuerdo a la lógica y
apuntada a la teoría que rompe la contradicción del establecimiento de la teoría que opera
actualmente sobre la institución de la legítima defensa.
Por un lado el derecho natural parte de la naturaleza humana, quien tiene arraigado el instinto
de conservación, precisamente por ello fundamenta principios de justicia que conducen a
reglamentar las leyes que regulan la vida del hombre. Es bastante susceptible considerar que el
ser humano desde tiempos inmemoriables como en los actuales ha reaccionado frente a un
ataque injusto. Ha observado el sentir y pensar del hombre, que lo ha llevado a afirmar que
posee el fundamento de la legítima defensa.
Por otra parte el Estado trata de regular a la legítima defensa mediante el derecho que ve la
necesidad de plasmarla como ley, a fin de proteger el bien jurídico. Aún cuando en ciertas
circunstancias el Estado no proteja al individuo que se enfrenta a un injusto, por no estar
10 Luzón Peña, Ob. cit., cf. p. 94.
28
presente la autoridad al momento del peligro, es donde renace el derecho natural, y alega que
el individuo "Goza en toda su primitiva energía del derecho de rechazar el ataque".11
El derecho natural no realizó un desarrollo legítima de la institución, no existía conciencia de
la defensa que un sujeto pudiera poseer ante el ataque ilegítimo de un agresor. Pero no se
descarta la idea de que el derecho natural inició los albores de lo que hoy es la legítima
defensa, aún cuando no le dio la fuerza que el Estado tiene a través del derecho como un
ordenamiento jurídico, coadyuvado por el orden legislativo, al establecer un número de
requisitos que tipifiquen a la legítima defensa y extender los derechos a las personas.
Pero hay que recordar que estas teorías no establecen la verdadera naturaleza jurídica de la
institución de la legítima defensa, para darle un fundamento, tiene que pasar un largo proceso
para atribuirle el valor que merece en si misma.
Estas dos teorías le dan vida a la legítima defensa, pero no le alcanzan a dar el significado
apropiado que establezca la libertad que todo ser humano tiene para defenderse de una
injusticia que el derecho penal a proporcionado a través de las causas de justificación.
2.3 Causas de Justificación
El tema de las causas de justificación ha generado una completa evolución en el derecho
penal, especialmente en la institución de la legítima defensa. De igual manera ha suscitado
controversia con el derecho, específicamente con la norma, como veremos más adelante. Las
causas de justificación aparecen en "los casos en que lo injusto o antijurídico se halla
ausente"12.
Con la exposición de las causas de justificación se tomará en cuenta a la norma y la
antijuricidad como una lucha contra las causas de justificación, y la exposición de las teorías y
doctrinas que amparan a las causas de justificación mediante la colisión de intereses del bien
jurídico tutelado por el derecho (ponderación de interesés y ausencia del mismo).
11 Ibid., p. 98.
12 Jímenez de Asúa, ob. cit., tomo III, p. 1054.
29
Para el análisis de las causas de justificación es necesario tener noción de lo que son, y para
ello expondremos la siguiente definición:
Esta teoría ha sobrepasado los límites que la norma ha establecido, pero siempre conforme a
derecho, pues las causas de justificación han establecido normas que amparan lo injusto frente
al derecho.
De esta manera las normas permisivas de este injusto, se han extendido a nivel de América
Latina, y por supuesto de países europeos, que es de donde provienen las fuentes doctrinarias
que han contribuido a desarrollar al derecho penal. Por ejemplo la legislación salvadoreña
clasifica a las causas de justificación de la siguiente manera: El cumplimiento de deber, la
legítima defensa y estado de necesidad. Veamos en qué consiste cada una de ellas.
A) El Cumplimiento de Deber
El cumplimiento de deber "establece una relación directa entre el sujeto y la norma que viene
obligado a cumplir, la cual puede pertenecer tanto al ámbito del derecho público como a la
esfera del derecho privado"13
Esta causal, para que surta efectos legales, tiene que apegarse a lo que la ley manda y exige,
sin traspasar los límites legales. Por ejemplo una detención ilegal estaría fuera del ámbito
jurídico.
B) La Legitima Defensa
La legítima defensa "es una causa de justificación, por cuanto su objeto coincide totalmente
con el objeto del derecho, cual es la protección de los bienes jurídicos".14
13 Osorio, Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales Montevideo, Edit. Obra Grande, 1963. p. 189.
14 Novoa Monrreal, ob. cit., p. 348
30
La legítima defensa es la causa de justificación más antigua y más alegada, tanto en el orden
doctrinal como en la práctica judicial. Su carácter justificativo permite adherirse a la justicia
del ser humano en cuanto posee el instinto de conservación.
En la práctica no suele establecerse por la falta de una adecuada interpretación de las pruebas
y valoración de los hechos existentes en los procesos de legítima defensa.
C) El Estado de Necesidad
El estado de necesidad como causa de justificación, consiste en causar un daño a un bien
jurídicamente protegido (personal o patrimonial), a fin de evitar otro daño mayor e inminente
al cual era extraño.15
Esta causal, a diferencia de la segunda, puede ocasionar daño a otro bien jurídico, a fin de
salvar otro de mayor magnitud. Sin embargo, la legítima defensa prevé cual de los bienes es de
mayor valor, pero "es un estado de peligro para un bien jurídicamente protegido. La legítima
defensa.... se da, cuando existe la posibilidad inminente de que un sujeto pierda un bien, sin
que esté jurídicamente obligado a soportar dicha pérdida".16
El estado de necesidad es una acción y la legítima defensa una reacción. Nos encontramos en
un Estado de necesidad, cuando se rompe una ventana o puerta para salvar la vida de un sujeto
que se enfrenta a un incendio.
Y se establece una legítima defensa cuando un sujeto agresor en forma injusta ataca a otro sin
mediar provocación suficiente, es cuando éste último reacciona ante el peligro inminente que
no esta obligado a soportar y, que el derecho le concede a través de la defensa que puede
emplear para salvar su vida y demás bienes jurídicos tutelados por la ley, siempre que esa
defensa sea adecuada para impedir o repeler la agresión ilegítima.
15 Osorio, ob. cit. cf. p. 295
16 Soler, ob. cit., pp. 344-345.
31
2.4 Consideraciones Sobre la Teoría Finalista en Relación a los Elementos del Delito
La disputa que existe actualmente en el derecho penal es la confrontación entre la Teoría
Causalista y la Teoría Finalista. Muchos autores de renombre la han explicado, a fin de que la
doctrina penal obtenga unificación con las distintas legislaciones existentes, todo con el objeto
de establecer la teoría que debe prevaler en nuestros días.
A pesar de que la legislación salvadoreña posee rasgos muy profundos sobre la teoría causa
lista, analizaremos algunos aspectos acerca de los senderos del pensamiento finalista, con el
objeto de hacer una relación entre ambas, y qué aspectos son contrarios o beneficiosos para
incorporar las reformas pertinentes.
Principalmente consideraciones que tienen relación con los elementos del delito,
especialmente la antijuricidad, que juega un papel muy importante con las causas de
justificación.
Como primer parámetro diremos que, las causas de justificación, en relación al bien jurídico,
dentro del ordenamiento jurídico, hay determinadas reglas jurídicas que valoran
positivamente. Siendo estas, las leyes permisivas que recortan los tipos legales y que
acompañan a la acción típica realizada. Como ejemplo podemos suponer:
Juan ataca con un corvo a su hermano José, que se encuentra descansando en su casa, éste sin
haber provocado agresión alguna le quita el arma y lo mata.
Si bien al derecho le interesa evitar cualquier lesión a otro sujeto por medio de las normas
prohibitivas, por su carácter específico, excepcional, puntual (valora sólo la acción) situación
motivante que determinada inflexibilidad y absolutez valorativa. No así el ordenamiento
jurídico en su conjunto, que tiene que sopesar bienes jurídicos en conflicto y, por tanto, buscar
una solución a ellos para relativizar sus valoraciones.
32
De esa manera, las reglas permisivas son las que valoran en forma autónoma las normas; más
aún, presupuestos elementales específicos de la vida en común (siempre implica conflicto y
solución del mismo).17
Ello confirma que la legítima defensa es una causa de justificación y como tal se encuentra
bajo las leyes permisivas que el ordenamiento jurídico en su conjunto establece. De esa
manera "las causas de justificación no son un problema específico del derecho penal, sino un
problema general del ordenamiento jurídico".18
Situación que es analizada y originada por la ley, reglamentos, derecho consuetudinario, etc.,
que autorice la realización de un hecho penalmente típico ó no.
A) Delito
De acuerdo a la legislación penal salvadoreña, delito es la acción típica, antijurídica, culpable
y punible.19
B) Acción
Se dijo que las normas son mandatos destinados a proteger los bienes que son para ellos
valorados como merecedores de la tutela jurídica dirigida a un conglomerado. La acción
establece las formas de determinación de un suceso por parte de un ser humano. La acción es
todo comportamiento dependiente de la voluntad humana, es decir, aquella en la que el autor
hubiera podido evitar si se hubiera motivado para hacerlo.
De esta manera la acción a diferencia del delito, puede manifestarse, tanto por un
comportamiento de acción u omisión.
17 Bustos Ramírez, Manuel: Manual de Derecho Español, parte general, Barcelona, Edit. Arriel, 1984, Cf. pp. 230-231.
18 Muñoz Conde, Francisco: Teoría General del Delito, Bogotá, Edit. Temis, 1984, p. 92.
19 Enrique Silva, José: Derecho Penal Salvadoreño (parte general9 "Teoria del Delito", San Salvador, Edit. Topografía con.,
1990, p. 36.
33
C) Tipicidad
La tipicidad posee elementos objetivos y subjetivos que determinan el tipo penal, es decir la
descripción contenida en la ley de una acción contraria a una norma, expuesta a interpretación
de la ley penal.
La tipicidad viene a ser la característica de una acción efectivamente realizada de subsumirse
bajo el tipo penal. La tipicidad posee elementos objetivos que se subdividen en descriptivos y
normativos que permiten conocer el comportamiento prohibido o justificado. Veamos en qué
consiste cada uno de ellos:
Los Descriptivos: Son aquellos que el autor puede conocer a través de los sentidos, y
Los Normativos, aquellos contenidos en una descripción típica que sólo pueden captar
mediante un acto de valoración.
La relación entre ambos elementos radica en la observación que se hace a las distintas
conductas que se adaptan a los tipos penales, y la valoración de las condiciones a que se
enfrenta el sujeto en un momento determinado. Surgiendo delitos dolosos, con sus respectivos
elementos o elementos objetivos y subjetivos de la justificación penal.
D) Antijuricidad
La antijuricidad, "representa la afirmación de un disvalor frente al valor reconocido por la
norma, o sea cuando tal relación se presenta como una lesión o puesta en peligro del bien
jurídicamente protegido, y en consecuencia, como contraria al fin de la misma".20 Razón por
la cual, es el elemento más esencial del delito, y, de quien deriva la contradicción con las
causas de justificación.
20 Marquarth, ob. cit., cf. p. 69.
34
Otro aspecto muy importante dentro de la antijuricidad es la terminología a que esta sujeta.
Antijuricidad, ilicitud o injusto son las voces empleadas para denominar el carácter del delito,
veamos los distintos ángulos de la antijuricidad, a fin de establecer la relación entre ésta y las
causas de justificación.
"Por influencia de la doctrina alemana se emplea con frecuencia la voz "injusto", como
significativa de sustantividad, la conducta jurídica misma, en el pensamiento de Welsel,
mientras que la antijuricidad es una mera relación, un predicado".21.
Esta doctrina nos lleva a concretizar la idea de lo injusto y lo antijurídico; la primera es una
categoría con la que se nombra, por ejemplo, homicidio, y la segunda, nos da a conocer o
afirmar la contradicción con el derecho, es decir, la violación que se ha cometido y la que la
norma ampara, por eso es contradictoria la antijuricidad con la norma, por el aspecto prohíbido
que establece en un momento determinado. Entonces el término antijuricidad, "es como
expresiva de la contradicción con el derecho, constituye la terminología más apropiada."
Establecido lo que es tipicidad y antijuricidad, hablaremos, brevemente sobre la teoría de la
imputación objetiva, teoría que ha tratado de reemplazar la relación de causalidad. Y se
enuncia en la presente investigación, para comprender los hechos de tipos dolosos o
justificantes.
E) Imputación Objetiva
Decíamos que la imputación objetiva trata de reemplazar la relación de causalidad, pero aún
no es una realidad, a continuación analizaremos algunos aspectos de esta teoría con el objeto
de dar a conocer la fundamentación de la misma.
21 Terán Lomas, ob. cit., p. 340.
35
La imputación objetiva se basa en una relación a consideraciones jurídicas y no naturales, es
decir no se le puede imputar a alguien lo que la misma naturaleza realiza, como ejemplo
podemos citar lo siguiente:
El caso del hemofílico, al cual le dan una bofetada, y le producen la muerte. Jurídicamente el
agente que efectúo la bofetada no puede responder, ya que nadie causa la muerte por tal
acción. Lo que jurídicamente podría analizarse, es que el sujeto activo pudo haber tenido
precaución al tratar con un hemofílico.
Es por ello, que la imputación objetiva requiere: que la acción haya creado un peligro no
permitido, y que el resultado producido sea la realización de ese peligro. En el ejemplo
aludido, y de acuerdo a la teoría no puede imputársele un resultado que va más allá de la
realización del peligro presentado por su acción.
De tal manera que la imputación objetiva pretende en última instancia proteger los bienes
jurídicos, por medio de las normas jurídicas, considerando los siguientes puntos:
a) Las normas jurídicas sólo prohíben resultados previsibles
b) Las normas jurídicas sólo prohíben acciones que empeoren la situación del bien
jurídico, pero no las que lo beneficien.
c) Las normas jurídicas sólo prohíben acciones que aumentan el peligro corrido por el
bien jurídico.
d) Las normas no prohíben sino acciones que representan un peligro para el bien jurídico
que protege.22
No hay duda de que la teoría de la imputación objetiva, se fundamenta en la protección de los
bienes jurídicos expuestos al peligro, de los cuales podrían ser evitables, y no aumentar el
peligro, como ejemplo citamos el siguiente:
22 Bacigalupo, ob. cit., cf. pp. 40-44.
36
"A" se adelanta a un ciclista que va ebrio y tambaleante por la carretera sin dejar la distancia
reglamentaria; el ciclista cae bajo las ruedas del vehículo de "A", y muere, sobre dicho
problema, hay dos situaciones:
1) Si "A" hubiera observado la distancia reglamentaria no se hubiera producido la muerte, y
2) Podría imputársele por haber contribuido al peligro que se concreto en el resultado (por
ebriedad del ciclista).
Ambas posiciones son controversiales, pues suponer: ¿Qué hubiera ocurrido, si el autor
hubiese obrado de acuerdo al deber? Objetivamente respondería por imprudencia, al no haber
observado la distancia reglamentaria o haberse apartado del carril donde se conducía el cliente.
La teoría nos trata de enfocar a lo típicamente expuesto por el derecho penal, sin sobrepasar lo
que las normas jurídicas proponen, es decir la protección de los bienes jurídicos.
La imputación objetiva establece la medida de imponer una norma, analizando la situación
jurídica a que se enfrenta el autor del hecho punible o todo lo contrario, que le beneficie una
causa de justificación, por realizar un hecho permitido por el ordenamiento jurídico.
Para concluir ejemplificaremos, lo siguiente:
El autor "X", ataca con un corvo a "Y", sin que éste haya provocado la agresión; "Y", ante el
ataque de "X", utiliza un garrote para impedir la agresión, ocasionándole una lesión en el
brazo.
Jurídicamente a "Y", no se le puede imputar delito alguno, por existir una legítima defensa,
actuando bajo los limites legales de la misma.
37
F) La Tipicidad y Antijuricidad en las Causas de Justificación
La posible relación entre tipicidad y antijuricidad ha sido puesta en tela de juicio por la teoría
causalista y la finalista. Como decíamos, se trata de especificar la teoría de mayor relevancia
en nuestros días. Por una parte predomina la consideración de "que la tipicidad y antijuricidad
(dentro de las causas de justificación) son dos planos de análisis diferentes que no deben
mezclarse.
Se dice que la tipicidad, es sólo un indicio de la antijuricidad: la comprobación de la tipicidad
no implica todavía la afirmación de la antijuricidad, porque se puede estar amparada por una
causa de justificación.
Por otra parte, se encuentra la teoría de los elementos negativos del tipo que sostienen lo
contrario, que existe relación entre ellos, y no constituye un análisis diferente, al proponer que
el tipo penal en la legítima defensa lo constituyen los requisitos legales. En el artículo 37 No.
2º C. Pn. Salvadoreño se contemplan los elementos negativos del tipo y también se establecen
los elementos positivos de la legítima defensa, como es la acción de matar o lesionar, el
resultado de ésta y la imputación objetiva de este resultado.
Esta segunda posición falla cuando afirma la doble existencia de los elementos (negativos y
positivos), pero excluyen los negativos. Dicha posición no tiene razón de ser, pues se negaría
la esencia de la justificación.
Resulta contradictorio, que al efectuarse una justificación, debe tenerse en cuenta las leyes que
permiten cometer un hecho delictivo en legítima defensa, porque el problema se aclara cuando
el hecho típico establece los elementos positivos del delito (quitar la vida o lesionar).
38
No se pueden negar los elementos negativos del delito, por el hecho de que se ha efectuado en
legítima defensa el hecho típico, permitido bajo una causa de justificación que se subsume en
un tipo penal y que anula la antijuricidad del hecho aparentemente injusto en justo.
De ahí que no sólo acciones antijurídicas son típicas sino también aquellas en las que se
permite se borre la antijuricidad.
Las dos posiciones dan margen para aclarar el ámbito del error que pueden suscitar las causas
de justificación con relación a las características del delito.
39
CAPITULO III
LEGITIMA DEFENSA EN EL CODIGO PENAL DOMINICANO
3.1 La Legítima Defensa
La Legítima Defensa es como todos sabemos una figura jurídica que figura en nuestro código
penal, que a su vez heredamos de Francia. Sin embargo, la Jurisprudencia Francesa ha
reconocido la defensa legítima en casos de difamación con lo cual extiende su alcance mas allá
de la persona física, abarcando el honor y la honra que son bienes jurídicos.
El Art. 328 de nuestro código penal es capia fiel del código penal francés cuando establece:
“No hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas y los golpes se infieran por la
necesidad actual de la legitima defensa de sí mismo o de otro.”
El Art. 329 del Código Penal establece la clasificación de los casos de los cuales se puede
reputar la legitima defensa cuando indica que: “ Se reputa necesidad actual de legitima
defensa, los casos siguientes: 1ero. Cuando se comete homicidio o se infieren heridas, o se den
golpes rechazando de noche el escalamiento o rompimiento de casas, paredes o cercas, o la
fractura de puertas o entradas de lugares habitados, sus viviendas o dependencia; 2do. Cuando
el hecho se ejecuta en defensa de la agresión de los autores del robo o pillaje cometidos con
violencia.”
Como podemos observar la Legítima Defensa en nuestra legislación penal, se encuentra de
manera muy restrictiva, ya que para tipificarse deben concurrir los elementos descritos en el
artículo 329, con lo cual se limita a los casos de allanamiento de morada con violencia o
cuando se ejecuta en defensa de la propiedad objeto de robo o pillaje cometidos con violencia.
Sin establecer ni siquiera en estos casos otras circunstancias necesarias (el rechazo de la
agresión por la incursión del ofensor a la casa del ofendido puede darse desde afuera?) o
eliminado, por absurdas, condiciones como el que la incursión se produzca en horas de la
noche.
40
De allí la necesidad, de los jueces, de recurrir a la jurisprudencia y la doctrina para salvar ese
vacío jurídico que debería llenarse regulando amplia y claramente los elementos constitutivos
y los bienes jurídicamente protegidos por la legítima defensa en nuestra legislación, a fin de
evitar confusiones e injusticias.
3.2 Análisis de Sentencias basadas en la Legítima Defensa
3.2.1 Descripción de los Hechos
Sentencia No. 693-2007, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 20 del mes de agosto del año
2009, devuelta por la Corte de Apelación de Santo Domingo y se esta conociendo nuevamente
en el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional.
El día 10 del mes de enero del año2007, a eso de 11: 45 P. M., mientras el Sr. JOSE ANT.
HERRERA, se encontraba dando servicio donde trabaja en calidad de seguridad en la calle
César Nicolás Penson, D. N., llego el Sr. KELVIN SANTIAGO PEREZ, exigiendo que le
abrieran la puerta, pero al sereno, JOSE ANT., percatarse que este no vivía en el edificio, le
dice que no había parqueo para visitante, el Sr. KELVIN se molestó y le realizo tres disparos,
perdiendo la vida en ese momento.
3.2.2 Solicitud de la parte acusatoria
Que se declare culpable de la violación del artículo 295 y 304-11 del Código Penal y sea
condenado a cumplir una prisión de 20 años y al pago de las costas del proceso.
41
3.2.3 Solicitud de la Defensa
Que se declare no culpable por los cargos que se le imputan en virtud de que los mismos son
excusables en virtud de lo establecido en los artículos 321 y 328 del Código Penal y se le
descargue de toda responsabilidad penal y sea puesto en libertad.
3.3 Fundamento Jurídico de la Sentencia
El Tribunal competente falló declarando excusable al imputado KELVIN SANTIAGO
PEREZ, del hecho en que resulto muero el Sr. JOSE ANTONIO HERRERA, por el hecho de
que acción que causo la muerte a este fueron propinadas en legítima defensa del justificable y
en tal virtud, fue declarado no culpable de violar los artículos 295 y 304-11 del Código Penal
Dominicano en perjuicio del agraviado, ya que no existió en animus necandi de cometer los
hechos. Se ordenó la liberación inmediata del justificable KELVIN SANTIAGO PEREZ,
aplicándosele el artículo 328 del Código Penal, sobre la legítima defensa.
3.4 Análisis de la Sentencia
En la estructura y contenido de la sentencia el tribunal valoró los elementos constitutivos de la
figura de la legítima defensa, en tanto la agresión del inculpado respondía a una reacción
normal al verse en peligro su vida, ya que el guardián, Sr. JOSE ANTONIO HERRERA,
realizaba su servicio de guardián con un revolver, que según el imputado venia hacia él con
este instrumento en su mano derecho y empuñado.
En este caso se dieron los elementos que la doctrina establece para tipificar la legítima
defensa: la agresión antijurídica, inminente, actual y con el uso racional del medio empleado.
Hubo proporcionalidad del medio de defensa en tanto el agredido se percibió en peligro,
amenazado y con posibilidad real de perder la vida. Consideramos que el tribunal falló de
manera correcta y acorde con lo establecido en la ley y en su espíritu.
42
3.5 Descripción de los Hechos
Sentencia No. 2040-2011, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 15 del mes de diciembre del año
2011.
El día 20-10-2010, a eso de 9:00 P. M., mientras dos hermanos, llegaron a su residencia y
estacionaron su vehículo, el Sr. JUAN PABLO ORTIZ MARTINEZ, salió en protesta y en
tono agresivo, a los fines de evitar que se parquearan al frente de su casa, después de una
acalorada discusión, los que llegaron fueron a buscar a sus hermanos y se pelearon y le
emprendieron a pedradas a la casa del Sr. JUAN PABLO ORTIZ, por lo que éste se vio en la
necesidad de repeler con una arma, tipo pistola que portaba y ocasiono golpes y heridas a uno
de los hermanos, en el que resulto muerto MARCOS ANTONIO DURAN GUZMAN, y
causándole heridas a los nombrados FRANCISCO ANTONIO DURAN GUZMAN Y
EDISON PIMENTEL ALONSO.
3.5.1 Solicitud de la parte acusatoria
Que se declare culpable de la violación del artículo 295 y 304-11 del Código Penal y sea
condenado a cumplir una prisión de 20 años y al pago de las costas del proceso.
3.5.2 Solicitud de la Defensa
Que se declare no culpable por los cargos que se le imputan en virtud de que los mismos han
sido repeliendo una agresión inminente para defender su vida, la de su mujer e hijos, en
virtud de lo establecido en los artículos 321 y 328 del Código Penal, que sea descargado de
toda responsabilidad penal y que se ordene inmediatamente la libertad.
43
3.5.3 Fundamento Jurídico de la Sentencia
El Tribunal competente falló declarando excusable al imputado JUAN PABLO ORTIZ, por el
hecho de que la acción que causo la muerte a este fueron propinadas en legítima defensa del
justificable y en tal virtud, fue declarado no culpable de violar los artículos 295 y 304-11 del
Código Penal Dominicano en perjuicio de los agraviados.
3.5.4 Análisis de la Sentencia
En la realidad en este caso hubo cosas que sucedieron y no se pudieron explicar al tribunal de
manera concretas y creíbles, porque realmente, después que llevaron al médico al herido que
murió, y después del Sr. JUAN PABLO ORTIZ dirigirse y entregarse a la policía, fue un
pariente del muerto y realizo varios disparos a su vivienda, naturalmente que esto fue utilizado
para alegar legítima defensa en su favor y el tribunal así lo acogió, Pero naturalmente y ha de
entenderse que después de pasado el tiempo entre la ocurrencia de un hecho y conocerse una
sentencia de fondo, son muchas las cosas que pueden descubrirse tanto en contra del imputado
como a su favor que no se pueden manejar con facilidad más que con la simple intuición.
3.5.5 La Importancia de la Apelación en casos de Legítima Defensa
La importancia de interponer el recurso de apelación, en casos donde se instruye una causa de
justificación: legítima defensa, es para que el tribunal de alzada, subsane los errores de fondo
ó forma de las sentencias definitivas e interlocutorias que dicta el tribunal inferior.
Vimos en la parte segunda de éste capítulo, las diferentes resoluciones que pronuncian los
tribunales de primara instancia, para que luego las Cámaras confirmen ó revoquen dichas
resoluciones. De ahí, la importancia de interponer el recurso de apelación, para que el tribunal
en grado resuelva o no la inconformidad de las resoluciones objeto de apelación.
Durante el análisis de las resoluciones, logramos captar las fallas, dificultades y
arbitrariedades que cometen los tribunales (de primera y segunda instancia).
Estos problemas son los que provocan que la Fiscalía o de la parte defensora promuevan el
recurso de apelación.
44
Aclarando que la Fiscalía, al interponer el recurso de apelación, lo hace muchas veces, para
dilatar el proceso, lo que perjudica enormemente al imputado que actúo en legítima defensa.
No se puede descartar, que la Fiscalía regularmente analiza las pruebas existentes en el
proceso, éstos solicitan que se practiquen diligencias que hacen falta en el proceso, a fin de
establecer la verdad, las que ocasionalmente resultan en confirmaciones por parte del tribunal
de alzada, mientras que en otras resoluciones se aparta el dicho de la Fiscalía, y se confirma
una legítima defensa.
En última instancia, es el juzgador, quien tiene la última palabra, y obligación de analizar la
prueba. La interposición del recurso de apelación por parte de la Fiscalía, se hace casi siempre
en los delitos de homicidio o lesiones, pues atentan contra la vida e integridad personal.
Es por eso, que siempre que se comete un hecho de sangre, la Fiscalía alega que el hecho ha
sido con dolo, y no la ejercida en legítima defensa, máxime cuando los familiares del
lesionado o fallecido, tratan de probar la inexistencia de la excluyente.
La mente de la Fiscalía, se condiciona a que los imputados al declarar judicialmente van
aconsejados por el defensor, razón por la cual, trata por todos los medios de descartar la
existencia de la misma.
También resulta que cuando el imputado no tiene defensor, que es lo normal, la institución en
sí ordena que dichos personeros piensen en contra del indiciado. Por su parte, la defensa apela
de los autos de elevación a plenario o llamamiento a juicio, como medio para defender a su
patrocinado. Este recurre a la apelación, al considerar que la acción ejecutada por su
defendido, reúne los requisitos de la excluyente, procurando que el tribunal en grado analice
con mayor detenimiento las pruebas y hechos, que el de primera instancia no valoró.
De lo expuesto podemos decir, que el hombre por naturaleza, no es dueño de la verdad,
tampoco de cuestiones de interpretaciones, sino de situaciones claras. Razón por la cual, un
21.43% considera que la interposición de este recurso, nos esta indicando, no la
45
inconveniencia del sistema, sino que se esta demostrando que el sistema funciona, porque sí el
de primera instancia adoleció de sabiduría o capacidad para evaluar la prueba o capacidad para
conectar todos los elementos del proceso, será la sana crítica, quien en última instancia, nos
indicará que la misma, es limitada. Es decir, el análisis e interpretación que den a las pruebas.
Mal se haría en creer que es bueno lo que se confirma en todas las etapas, pues no tendría
razón de ser, (siempre que la resolución no esté ajustada a derecho).
El problema de evaluar, si la ley penal y procesal ó el sistema procesal es excelente puede
demostrar en sí mismo, que es eficiente, pero más peligroso, que no existieran los recursos. Ya
que, a través de ellos, hay un control jurídico, en el que las partes procesales tienen justo
derecho de interponer, ante la negativa de las resoluciones dictadas por los Tribunales
respectivos.
En la práctica, es difícil aplicar las causas de justificación, por el carácter restrictivo a que se
enfrenta, por eso la importancia de la apelación es que, al no existir congruencia cronológica y
veraz de las pruebas, a través de las resoluciones dictadas, existe la secuencia de las instancias,
a fin de que se efectúe una adecuada y justa aplicación de la ley, así como la intención de la
cúpula del órgano Judicial, para que tenga capacidad dentro de su nivel.
A través de este recurso, se cambia una resolución, que va a depender, muchas veces, de las
partes involucradas en el problema, es decir, que cada uno aporte elemento suficientes que
sirvan al juzgador, para establecer la excluyente, como ejemplo podemos citar, la confesión
del imputado, las pruebas testimoniales y técnicas que coadyuven a establecer la excluyente.
Se puede concluir, que el recurso de apelación, es importante, porque a través de él, se logra
que el de segunda instancia valoré el razonamiento efectuado por el de primera instancia, a fin
de subsanar los errores de éste, estableciendo las disposiciones pertinentes, y que señale las
omisiones de las pruebas necesarias, que ayuden a esclarecer un hecho, sea este de tipo doloso
o una causa de justificación. También establecer la verdad, cuando se revoca un auto de
plenario o sobreseimiento, señalar las fallas que tuvo para elevar a plenario una causa de
justificación, sin serlo o viceversa.
46
En definitiva demostrará, en cada caso, la eficacia o no de las instancias, pues una resolución,
que es analizada por medio de la sana crítica y las disposiciones pertinentes, son las que
declaran la conformidad o no de los sujetos que interponen el respectivo recurso.
Finalmente, es importante señalar que el Tribunal de primera instancia, muchas veces,
determina la causa de justificación, siendo está revocada, pero también es confirmada, incluso
el razonamiento de primera instancia, es mejor que el de las Cámaras, ello se debe, a que el
juez-aquo aplica e interpreta los hechos adecuadamente, y el de segunda instancia, no tiene
más trabajo que confirmar ó revocar en su caso, haciendo un breve análisis sobre los mismos.
3.6 Mejoras a la Ley Procesal para Garantizar a la Institución de la Legítima Defensa.
La necesidad de mejoras a la ley procesal, es para proteger los intereses del imputado, que
verdaderamente actúa en legítima defensa.
Independientemente que existan garantías procesales y constitucionales, es menester, que
dichas garantías se practiquen, a fin de que no se cometan injusticias que afectan al imputado
que se adecua a lo que el ordenamiento jurídico establece, en este caso, al imputado que actúa
en legítima defensa, hace desaparecer el elemento antijurídico del delito.
Lo importante, es que se establezcan garantías que viabilicen y hagan confiable el
procedimiento judicial, con el propósito, que quienes tienen a su cargo, la aplicación de la ley,
sean conscientes, al aplicar e interpretar la valoración de prueba, precisamente cuando les
corresponde resolver sobre una causa de justificación, quien posee un carácter más o menos
restrictivo, por los elementos objetivos y subjetivos, objeto de análisis, que generalmente son
difíciles de captar y analizar.
47
Veamos las distintas opiniones, respecto a la necesidad de mejoras a la ley procesal penal para
garantizar a la institución de la legítima defensa.
A) Necesidad de Mejoras a la Ley Procesal para agilizar una causa de Justificación.
El 42.86% afirman que se necesitan mejoras a la ley procesal, para agilizar la legítima defensa,
de ese porcentaje, el 33.3% opina que es importante, establecer una fianza, desde el momento
que el juez aprecie suficientemente los elementos de la excluyente con la limitante que el
imputado no salga del país.
Por eso un 16.7% alude que los imputados que actúan en legítima defensa tienen que ser
protegidos, ya que éstos, generalmente defienden su vida y bienes jurídicos que le rodean, y no
ser detenidos por años.
Por último se hace notar que es necesaria la implementación de una Policía Nacional, para la
recolección y análisis de la prueba.
Ello se debe, a que algunos juzgadores no tienen experiencia en el ramo penal, lo que dificulta
analizar concretamente, y a la luz de la sana crítica los elementos de la excluyente. Decíamos
que muchos, pueden tener conocimiento teórico sobre el sistema de la sana crítica, pero no la
saben aplicar.
Concluimos, que la opinión esta dividida; por una parte, existe conciencia de la existencia de
una causa de justificación, que procuran que el individuo que actúa en legítima defensa, logre
salir en el menor tiempo posible, sin dilatar su estancia en los Centros Penales de reclusión.
Porque a juicio de la ley y la doctrina, tales sujetos están amparados por lo que el
ordenamiento jurídico pronuncia.
48
Tal como se propone, una de las garantías a implementar sería una fianza, a fin de no mantener
en detención, a quien se defendió legítimamente, así como la creación de una Policía
Nacional, para que recoja las pruebas pertinentes.
Es cierto que es una garantía que el derecho penal ha logrado a través de su desarrollo, pero es
necesario que el juez, a parte de tomar como base al artículo anterior, es indispensable que
considere las disposiciones referentes al análisis de la prueba, a fin de que agilice el
procedimiento judicial, para que sea más viable la legítima defensa, utilizando el sistema de la
sana crítica para aplicar e interpretar la prueba sobre la existencia o no de la misma.
49
CONCLUSIONES
Las etapas evolutivas de la institución de la legítima defensa demuestran que ésta ha pasado
por un largo y duro proceso, para obtener el lugar apropiado dentro del proceso penal. El
objeto de establecer y analizar la naturaleza jurídica, es para determinar que esta etapa como
institución, se funda al momento que es considerada como causa de justificación, que se
individualiza frente a otros hechos penales, es decir, en los casos en que lo injusto o
antijurídico se halla ausente, por existir los requisitos normativos que concretan a la legítima
defensa.
Del análisis sobre el concepto, extensión y requisitos de la legítima defensa, nos damos cuenta
de las diferentes posiciones de los distintos autores que tratan sobre la misma. Con dicha
exposición se analizó la formación de la excluyente, así como la diferencia e innecesaria
clasificación de las defensas <parientes, extraño y tercero>, en el sentido que la legítima
defensa, es la ejercida por cualquier sujeto, sin importar la clase de parentesco que exista, lo
relevante es que el sujeto se encuentre en inminente peligro de su vida o sus bienes. Todos
tienen derecho a ejercerla, siempre que sea adecuada a lo que la ley prescribe.
Se analizaron los problemas a que se enfrenta el juzgador, al tratar de establecer una causa de
justificación, las que muchas veces, no son resueltas, por la falta de experiencia y capacidad
del juzgador, así como la inactiva participación de los órganos encargados de recoger la
prueba pertinente.
El juzgador ante tales problemas, tiene que efectuar un análisis racional lógico y ordenado de
la prueba existente, y la forma cómo se desarrollaron los hechos, a fin de establecer ó no a la
excluyente.
Estos problemas son tareas difíciles de valorizar, pero también son retos que debe vencer el
juez para su experiencia y mejor agilización al procedimiento judicial, al momento de aplicar e
interpretar la prueba en casos donde se instruye una causa de justificación.
De ahí la importancia de aplicar la sana crítica en los Tribunales, a fin de que se exponga un
análisis lógico, racional y detenido de la prueba y de los requisitos legales, haciendo un
esfuerzo de abstracción en el estudio del mismo.
En cuanto al análisis de los diferentes criterios por los Tribunales Superiores, se basa en lo
dictaminado por el de primera instancia, con el objeto de estudiar y analizar el proceso en
50
forma justa y legal; además resolver sobre la inconformidad de las resoluciones venidas en
apelación, para que sean éstos, quienes escudriñen con razonamientos convincentes y jurídicos
la prueba que consta en el proceso, para satisfacer a los sujetos procesales, para demostrar con
ello, la calidad de jueces que posee la administración de justicia.
Al realizar esta investigación, se establecieron errores judiciales que afectan al
pronunciamiento de una causa de justificación, y por tanto, probar que el procedimiento, que
se realiza en los Tribunales, no aplican e interpretan adecuadamente el sistema de la sana
crítica.
Con el cometimiento de dichas fallas, se rompe el orden lógico de la prueba, violando las
garantías procesales de un debido proceso, máxime cuando el infractor actúa en legítima
defensa. Fallas que son ocasionadas, porque los juzgadores no manejan la sana crítica, la
recolección de la prueba es ineficiente, la parte defensora no puede ni sabe alegar a la misma,
y la intervención de la Fiscalía, en dilatar los casos de legítima defensa, por el hecho de que en
la misma resultan los delitos contra la vida e integridad personal.
Resulta que en los casos donde existen indicios de legítima defensa, son llevados a jurado, por
la falta del conocimiento práctico del sistema de la sana crítica, así como, la falta de ayuda del
órgano auxiliar, hacía el sistema judicial. Ocasionando un desequilibrio entre las partes que
podrían, en su conjunto, esclarecer la verdad.
Problema que se debe, a la diversidad de criterios personales del juzgador, impidiendo la
uniformidad de los parámetros que deben tomarse en cuenta para la existencia de una causa de
justificación. Aunque tales parámetros, no son una regla general, pues los casos que se
presentan en la realidad difieren unos de otros, especialmente cómo se agredió, y los
instrumentos utilizados en la agresión.
Al estudiarlas, se logra concretar que el procedimiento en los Tribunales tiene trabas en
obtener la prueba testimonial, ó si la obtienen, no es en la forma debida. Esta prueba es una de
las mayores dificultades que impide aplicar e interpretar adecuadamente la prueba, así como la
falta de recolección en la misma, pues a través de ella, se logra comprobar o no la delincuencia
del imputado que alega legítima defensa.
51
RECOMENDACIONES
En la presente investigación, se logró responder a las interrogativas y objetivos planteados, así
como el verificar la hipótesis de trabajo.
A continuación presentamos algunas recomendaciones, que a nuestro juicio sirven para darle
solidez a la institución de la legítima defensa; para que los juzgadores y partes procesales
sepan razonar la prueba sobre una causa de justificación, a fin de que sea valorada en forma
justa y legal, utilizando el sistema de la sana crítica.
1.- Al Órgano Legislativo, Asociaciones de Abogados y Facultad de Derecho: se les
recomienda que lo relativo a la naturaleza jurídica y desarrollo sistemático de la institución de
la legítima defensa, se encuentra en constante evolución, es decir sujeta a cambios.
2.- Otra recomendación a los Tribunales, es que deberían hacer más conciencia y ser más
serios al momento de recoger la prueba testimonial, ya que ésta, es esencial para determinar no
sólo una causa de justificación, sino cualquier hecho delictivo que se les presente, al momento
de emitir una resolución.
3.- A la Fiscalía General de la República, se le recomienda que al momento de tener un caso
de legítima defensa, estudien minuciosamente y con imparcialidad el problema, ya que
muchos de éstos personeros se comportan como verdaderos rivales, para demostrar que ellos
tienen la razón, aptitud que afecta severamente al imputado que efectivamente ha actuado en
legítima defensa.
4.- A la parte defensora se le recomienda que al momento de alegar la excluyente, debe poseer
conocimiento doctrinario y legal sobre la misma, a fin de argumentar sus exposiciones.
5.- Una última recomendación, es para el Órgano Legislativo, el cual, debe tener en
consideración la creación de garantías a la ley procesal penal, para que se logre agilizar el
procedimiento, cuando se presenten indicios de una legítima defensa.
52
BIBLIOGRAFIA
ALTAVILLA, Enric. La Culpa, Temis, Bogota año 1971.
ARROYO De Las Heras, Alonso Manuel Manual de Derecho Penal: "El Delito", Pamplona,
Edit. Aranzadi, 1985.
ACOSTA GARCIA, Juan Pablo, La Legitima Defensa
BACIGALUPO, Enrique Lineamientos de la Teoría del Delito, 2a. edic., San José, Edit.
Juricentro, 1985.
BALESTRA, Fontan Derecho Penal: Introducción y Parte General, 9a. edic. Buenos Aíres,
Edit. Abelado Perrot, 1976.
CAR NELUTTI, Francesco. Teoria General del Delito, Revista de Derecho Privado, España
CARBONELL Mateu, Carlos La Justificación Penal: Fundamento, Naturaleza y Fuentes,
Madrid, Edit. Edersa, 1982.
CARRARA, Franchesco. Programa de Derecho Penal, parte General.
CODIGO PENAL TIPO PARA AMERICA LATINA, PARTE GENERAL.
Constitución de la Republica Dominicana.
COUTURE J. Eduardo Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 3a. edic. Buenos Aíres, Edit.
Depalma, 1977.
CUELLO CALON, Eugenio, Derecho Penal, Barcelona, España, 1960.
GARCON, Emile, Code Penal annote, Paris 1957.
GAETHAN MACHENA, Bernardo. Derecho Penal General.
JIMENEZ DE AZUA, Luis, Tratado de Derecho Penal, Ed. Lozada Argentina, 1961.
LUZON PEÑA, Diego M., Aspectos Esenciales de la Legitima Defensa.
LUZON Peña, Diego M. Aspectos Esenciales de la Legítima Defensa, Barcelona, Edit. Bosh,
1978.
MARQUARDT H, Eduardo Temas Básicos del Derecho Penal, Buenos Aíres, Edit. Depalma,
1977.
MUÑOZ Conde, Francisco Teoría General del Delito, Bogotá, Edit. Temis, 1984.
PEREZ MENDEZ, Artagnan, Código Penal Dominicano Anotado.
PETIC, Eugene, Tratado Elemental de Derecho Romano, Argentina.
RAMOS, Leoncio, Notas de Derecho Penal Anotado.
53
ZAFFARONIO, Eugenio Raul, Manual de Derecho Penal.