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INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ALVARADO-CAMPUS TLALIXCOYAN MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES.CUADRO DOS VIAS.

TEMA: DERECHO PBLICO.

INTRODUCCIONDESARROLLO

1.1 Constitucional1.1.1 Conceptos: El Derecho constitucional es una rama del Derecho pblico cuyo campo de estudio incluye el anlisis de las leyes fundamentales que definen un estado.

1.1.2 Caractersticas.

1.1.3 Garantas Constitucionales: Son Derechos fundamentales del ser humano, que actualmente forman una parte integrante dela constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, han sido objeto fenmenos sociales, tanto nacionales como internacionales, pues se ha buscado su reconocimiento y proteccin.

1.2 Administrativo.1.2.1 Concepto: Es un ordenamiento jurdico que regula la estructura, la organizacin, el funcionamiento y las relaciones de la administracin pblica en sus distintos niveles y modalidades con prerrogativas y restricciones especficas que lo diferencian de los que regulan la organizacin y las actividades tanto de los particulares como de otros sujetos de derecho pblico.

1.2.2 El estado y sus funciones: Hay quienes consideran que las nicas funciones que debe cumplir el Estado son las de proporcionar justicia y seguridad.

1.2.3 Clasificacin de los actos administrativos: Son declaraciones unilaterales de voluntad con efectos jurdicos directos en casos especficos.

1.2.4 Responsabilidad del estado: El estado cuenta con toda la administracin pblica.Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulacin de los poderes pblicos, tanto en su relacin con los ciudadanos como entre sus distintos rganos.Estudia los principios dentro de los cuales se enmarca la estructura, organizacin, funciones caractersticas de un estado, estudia y define los derechos de los particulares habitantes del estado as como sus deberes.

Regula y analiza todo lo que tiene que ver con la forma del Estado y los poderes de ciertos cargos. Nuestra Constitucin Poltica es de tipo escrito y de carcter rgido. La Constitucin Poltica se divide en dos grandes partes: la dogmtica y la orgnica. El Congreso de la Unin funciona mediante reuniones o asambleas que reciben el nombre especfico de sesiones. El proceso de formacin de una ley atraviesa por tres importantes etapas que son:

la iniciacin. la discusin y aprobacin. la promulgacin y publicacin.

En el derecho constitucional mexicano podemos encontrar diversas garantas constitucionales en el preciso sentido tcnico jurdico, reguladas de manera dispersa por el ordenamiento supremo en vigor.Estas son: El juicio poltico de responsabilidad de los altos funcionarios de la federacin regulado por los artculos 108 y 113 de la Constitucin. Las controversias constitucionales que menciona el a, 105 de nuestra Constitucin, es decir, los litigios que surjan entre los poderes de un Estado sobre la constitucionalidad de sus actos, entre dos o ms Estados y entre estos y la federacin, mismas que deben ser resueltas por la Suprema Corte de Justicia. El juicio de amparo que contemplan los artculos 103 a 107 constitucionales. Los procedimientos investigatorios a que hacen alusin los prrafos tercero y cuarto del artculos 97 constitucional; el tercero se refiere a la investigacin de algn hecho que constituya la violacin de alguna garanta individual, mientras que el cuarto habla de violacin al voto pblico ponindose en duda la legalidad de todo el procedimiento electoral para integrar alguno de los poderes federales; en ambos casos la Suprema Corte de Justicia no tiene poderes decisorios, sino nicamente de informar a los ''rganos competentes''.

Comprende la organizacin y funcionamiento de las dependencias de la administracin pblica federal, as como el procedimiento y los recursos administrativos, como ejemplo de ello podramos citar las concesiones otorgadas a los particulares para prestar servicios pblicos.

Se han desatado mltiples discusiones para definir las funciones que esta institucin debe cumplir, de estas surge una diversidad de teoras entre las cuales algunas plantean como necesaria y obligatoria la intervencin estatal en todo mbito de la vida de los ciudadanos; recreacin, salud, educacin, vivienda, transporte, infraestructura, economa, seguridad, justicia, etc., y dicha intromisin se justifica basndose en la premisa de evitar desigualdades sociales.

Estos actos se ejecutan sin intervencin de la autoridad judicial gracias a lo que se denomina auto tutela. Algunos ejemplos de este tipo de actos son la expropiacin, los requisitos, el otorgamiento de permisos y licencias, y las autorizaciones.

Al estado le corresponde la funcin de administrar pblicamente y esta consiente en la realizacin de actos materiales o jurdicos. Entre estos actos se encuentran los de prestar servicios tales como construccin de puentes carreteras, alumbrados, distribucin y purificacin de agua, as como aprovechar las riquezas nacionales a travs de una adecuada y correcta explotacin.

NOMBRE DEL ALUMNO: ESBEYDI ALARCON CORDOBABIBLIOGRAFIA: www.wikipedia.com