unidad 2. legislacion turistica
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Legislación turística
Unidad 2. Legislación turística
CARRERA:
Administración de empresas turísticas
CUATRIMESTRE:
Quinto
Programa de la asignatura:
Legislación turística
Clave:
110920519/ 120920519
Universidad Abierta y a Distancia de México
Legislación turística
Unidad 2. Legislación turística
Unidad 2. Legislación turística
Presentación de la unidad
Durante el estudio de esta segunda unidad se analiza la normatividad que establece
La Ley General de Turismo, además de las autoridades correspondientes dentro del
turismo en los tres niveles de gobierno.
Diversas disciplinas se han integrado al estudio del turismo, analizan los impactos
tanto económicos, sociales, políticos, entre otros, entre estas disciplinas podemos
mencionar a: la Economía, Sociología, Administración, Estadística, Derecho,
Psicología, entre otras, cada una en su área de especialidad interactúan con el turismo
desde su propia especialidad y conocimiento, al respecto podemos ejemplificar la
interacción que existe entre el turismo con otros sectores como el económico, esto se
ve reflejado en la generación de divisas que recibe México, a través del gasto que
hacen los turistas y visitantes extranjeros en el territorio nacional, esta entrada de
dinero al país por la actividad turística va dejando en las diferentes regiones una
infinidad de beneficios como son; el empleo, desarrollo social, desarrollo económico,
mejor nivel de vida para los residentes del lugar, inversión, por mencionar sólo
algunos.
Desde una perspectiva jurídica, es importante saber que en nuestro país el turismo se
apoya de diversas leyes que norman la actividad sustentándose en disciplinas de
orden jurídico que se aplican a dicha actividad y que durante el desarrollo de esta
unidad podrás ubicar y conocer para que puedas desarrollar tus actividades es el
sector turístico de acuerdo a las leyes aplicables correspondientes.
En este orden de ideas, resulta de interés el estudio de la actividad turística, dentro del
amplio campo del Derecho, con un perfecto orden tanto de organización como de
funcionalidad, donde sus órganos participantes incluidos los individuos, se ven
inmersos dentro de un marco de legalidad, considerando como consecuencia, la
sistematización del orden jurídico así como la obligatoriedad, en cuyo campo jurídico,
se contempla la regulación del sector turístico.
Al día de hoy existen diversas leyes que permiten dar sustento legal y un rumbo fijo a
la actividad turística dentro del marco del derecho mexicano e internacional publico,
como se trato en la unidad 1, esto dentro de la legalidad de cada región, estado y
país.
Propósitos
Al concluir el estudio de la presente unidad el estudiante será capaz de:
Identificar la Ley General del turismo.
Identificar las disposiciones de las autoridades reguladoras.
Reconocer las leyes aplicables en el desarrollo de la actividad turística.
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Unidad 2. Legislación turística
Competencia específica
Analizar la normatividad que establece la Ley General de Turismo para identificar los
criterios relativos en la operación de la actividad turística, mediante el conocimiento de
las disposiciones que determinan las autoridades reguladoras en función de la
actividad turística
2.1. Ley General de Turismo
Con fundamento en la Ley General del Turismo en México (LGT) y debido a la
importancia que requiere la actividad turística, en atención al extenso y complejo
marco jurídico en el cual se puede sustentar su legislación, se considera
indispensable conocer el contenido de la Ley antes mencionada con la finalidad de
mostrar un panorama general concerniente a sus principales funciones y su relación
con la actividad turística.
2.1.1 Ley General de Turismo
Concepto
En el desarrollo del presente tema entenderás de manera concreta la importancia que
representa la Ley General del Turismo y su aplicación en los Estados Unidos
Mexicanos.
Atendiendo a la importancia de la ley mencionada se puede señalar que es la ley que
regula las actividades que realizan las personas durante sus viajes o estancias
temporales en el Estado Mexicano, siempre y cuando no sea el lugar de residencia,
ésta es de orden público e interés social, de observancia general en todo el territorio
nacional siempre enfocada en materia turística.
Ello hace referencia a que la ley general de turismo aplica solamente al territorio
mexicano y a toda persona que se encuentre dentro de éste no importa si es
extranjero o nacional.
2.1.2. Contenido de la Ley General de Turismo
A continuación encontraras extractos de la ley general de turismo se destacan las
atribuciones y facultades de los organismos públicos y privados, que intervienen en
materia de turismo:
1. Disposiciones generales en materia de turismo.
Artículo 1º al artículo 3º
EXTRACTO: Contempla el ámbito territorial de aplicación, el objeto general, partes
que intervienen, en la ley general de turismo, señalando lo siguiente:
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La LGT, en su artículo primero establece que es de orden público e interés social, de
observancia general en toda la República en materia turística, correspondiendo su
aplicación al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, y en el
ámbito de sus respectivas competencias a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, así como a los Estados, Municipios y el Distrito
Federal. Lo anterior establece que la ley será aplicada en todo el País y la Secretaria
de Turismo será la encargada de aplicarla, esto en el ámbito federal, teniendo como
sus representantes a las dependencias establecidas dentro de la administración
gubernamental a los representantes que nombren las autoridades estatales, (por
ejemplo la Secretaria de Turismo del D.F., de Sonora, de Morelos, etc.) municipales,
regidores de turismo de cada municipio.
Así mismo regulará dentro de la materia turística, los procesos que se derivan de las
actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en
lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos,
considerando que dichos procesos son una actividad prioritaria nacional que, bajo el
enfoque social y económico, genera desarrollo regional.
El artículo segundo señala como objeto de la LGT lo siguiente:
I. Establecer las bases generales de coordinación de las facultades
concurrentes entre el Ejecutivo Federal, Estados, Municipios y el Distrito
Federal, así como la participación de los sectores social y privado;
II. Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el
territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social,
sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados,
Municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazo;
III. Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento,
protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos
turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el
equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en
la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos
atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente;
IV. Formular las reglas y procedimientos para establecer, el ordenamiento
turístico del territorio nacional;(entendiéndose como ordenamiento turístico
la planeación de los centros turísticos, que deben ser sustentables y
sostenibles)
V. Promover y vigilar el desarrollo del turismo social, propiciando el acceso de
todos los mexicanos al descanso y recreación mediante esta actividad;
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VI. Facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias
para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística,
así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;
VII. Salvaguardar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de
políticas de apoyo y fomento al turismo;
VIII. Establecer las reglas y procedimientos para la creación de las Zonas de
Desarrollo Turístico Sustentable, su operación y las facultades concurrentes
que, de manera coordinada, ejercerán el Ejecutivo Federal, los Estados y
Municipios, y en su caso el Distrito Federal en dicha Zonas;
IX. Optimizar la calidad y competitividad de los servicios turísticos; mediante
los programas de capacitación que podrá impartir la Secretaria de Turismo
Federal, así como las estatales y las representaciones municipales y la
integración de programas que eleven la calidad turística como son;
Distintivo H (que promueve el manejo higiénico de alimentos con el
propósito de disminuir la incidencia de enfermedades transmitidas por los
alimentos en turistas nacionales y extranjeros y mejorar la imagen de
México a nivel mundial) y Distintivo M (el cual coordina las acciones para el
fortalecimiento, la profesionalización y certificación de las micro, pequeñas
y medianas empresas turísticas del país, para mejorar su operación lo que
propiciará mejores niveles de calidad en servicios turísticos y un mayor
rentabilidad)
X. Impulsar la modernización de la actividad turística;
XI. Fomentar la inversión pública, privada y social en la industria turística;
XII. Establecer las bases para la emisión de las disposiciones jurídicas
tendientes a regular la actividad de los prestadores de servicios turísticos;
creando leyes acordes a las necesidades del sector que protejan tanto a los
individuos como a los prestadores de servicios turísticos y a los países.
XIII. Determinar las normas para la integración y operación del Registro
Nacional de Turismo; donde se llevará un inventario de los prestadores de
servicios turísticos en México
XIV. Establecer las bases para la orientación y asistencia a los turistas
nacionales y extranjeros, definiendo sus derechos y obligaciones, y
XV. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, todas
las modalidades turísticas se considerarán como un factor de desarrollo
local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de
las comunidades.
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Estos objetivos marcados tienen el propósito de establecer los parámetros de
normalización y operación de las personas e instituciones que intervienen en el
quehacer turístico del país, dándoles un carácter de obligatoriedad en su cumplimiento
y enfocados a la mejora de la calidad de los servicios que como país podemos ofrecer
al mercado turístico tanto nacional como internacional.
Artículo 3. Este artículo presenta las definiciones y características bajo las cuales se
deberá interpretar algunos conceptos que marca la LGT, esto para evitar confusiones
en su aplicación por lo que presentan algunos términos que se manejan en la ley y el
como debemos interpretarlos:
Actividades Turísticas: Son las que realizan las personas durante sus viajes y
estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines
de ocio y otros motivos;
Atlas Turístico de México: Es registro sistemático de carácter público de
todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en
atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas
zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo;
Ordenamiento Turístico del Territorio: Es el instrumento de la política
turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer
e inducir el uso de suelo y las actividades productivas con el propósito de lograr
el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio
ambiente y asentamientos humanos;
Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que
ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios
a que se refiere esta Ley;
Recursos Turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales de un
lugar o región que constituyen un atractivo para la actividad turística;
Región Turística: Es un espacio homogéneo que puede abarcar el territorio de
dos o más Estados y en el que, por la cercana distancia de los atractivos y
servicios, se complementan;
Ruta Turística: Es un circuito temático o geográfico que se basa en un
patrimonio natural o cultural de una zona y se marca sobre el terreno o aparece
en los mapas;
Servicios Turísticos: Los servicios dirigidos a atender las solicitudes de los
turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta
Ley y su Reglamento, los cuales deben cubrir los siguientes requisitos:
XIX. Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las siguientes directrices:
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a) Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo
turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia;
b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas,
conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y
arquitectónicos, y
c) Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que
reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten
oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales
para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las
condiciones de vida.
Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de
residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se
refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley
General de Población, y
Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio
nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus
características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se
establecerán mediante
2. Concurrencia y coordinación de autoridades Federales, Estatales y
Municipales.
Artículo 4º al artículo 13º
EXTRACTO: Contempla las atribuciones del Poder Ejecutivo Federal por medio de la
Secretaria de Turismo, los convenios o acuerdos de coordinación, entre Estados, los
Municipios, y el Distrito Federal, las dependencias que concurren por razón de la
materia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la intervención de
otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, el cumplimiento
de la Ley, la coordinación con las dependencias y entidades competentes de la
Administración Pública Federal así como de las acciones conducentes en cuanto a la
actividad turística de las atribuciones de los Estados y al Distrito Federal, así como de
los municipios de conformidad con lo dispuesto el la ley general del turismo y las leyes
locales en materia turística, el objeto general de la Comisión Ejecutiva de Turismo así
como su organigrama, de las atribuciones y conformación de los consejos consultivos,
en el ámbito turístico.
Señalando en estos apartados que será la Secretaria de Turismo quién lleve a cabo
las acciones gubernamentales que:
Regulen las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo
de la actividad turística en el país;
Promover, a través del Consejo de Promoción, la actividad turística, nacional e
internacional;
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Atienda los asuntos relacionados con la actividad turística del país;
Apoyen y promuevan la aplicación de los instrumentos de política ambiental en
materia de turismo;
Establezca la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo
Turístico Sustentable;
Promueva la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento y
desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los Estados, Municipios
y el Distrito Federal, y con la participación de los sectores social y privado,
Promover acuerdos de cooperación y coordinación con el sector privado y
social para el impulso, fomento y desarrollo de la actividad turística; que
conlleve a un desarrollo social y económico de las regiones,
Promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores en materia
turística;
Establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de
hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República;
Convenios y acuerdos de participación turística.
Aunado a las acciones anteriores, se señala que la Secretaría de Turismo, podrá
establecer convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los Estados,
los Municipios, y el Distrito Federal, colaboren en el ejercicio de la actividad turística
del país, para fomentar las inversiones y propiciar el desarrollo integral y sustentable
en beneficio de los habitantes de la Zona y corresponde a la Secretaría de turismo
evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o
acuerdos de coordinación que se firmen.
Igualmente importante se debe considerar que en algunos asuntos relacionados a la
actividad turística en México la Secretaria de Turismo requiere de la intervención de
otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, por lo que la
Secretaría deberá coordinar las acciones implementadas estas enfocadas a:
Dependencia Acción a seguir
Secretaría de Gobernación
Emitir opinión en las cuestiones relacionadas con la
política migratoria que tengan un impacto sobre el
turismo
Secretaría de
Comunicaciones y
Transportes
Participar en la determinación de las necesidades de
transporte terrestre, rutas aéreas y marítimas que
garanticen el acceso y la conexión de los sitios
turísticos.
Participar en la celebración de convenios bilaterales
para la prestación de servicios aéreos
internacionales.
Colaborar en la identificación de las necesidades de
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señalización en las vías federales de acceso a las
Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.
Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos
Naturales,
Coordinar la instrumentación de los programas y
medidas para la preservación de los recursos
naturales, prevención de la contaminación, para la
ordenación y limpieza de las playas, para promover el
turismo de naturaleza y el de bajo impacto, así como
para el mejoramiento ambiental de las actividades e
instalaciones turísticas.
Secretaría de Economía
Promover y fomentar la inversión de capitales
nacionales y extranjeros en proyectos de desarrollo
turístico y para el establecimiento de servicios
turísticos.
Coadyuvar en las acciones tendientes a fortalecer y
promover las micro, pequeñas y medianas empresas
turísticas.
Impulsar la instrumentación de mecanismos y
programas tendientes a facilitar los trámites y gestión
de los inversionistas y demás integrantes del sector
turístico, que permitan la creación y apertura de
negocios y empresas en los destinos turísticos.
Secretaría de Seguridad
Pública
Analizar y coadyuvar en los casos en que se
determine que sea necesaria la protección de la
integridad física de los turistas.
Secretaría de Educación
Pública
Promover y fomentar con la investigación, educación
y la cultura turística.
Secretaría del Trabajo y
Previsión Social
Colaborar en el desarrollo de programas de fomento
al empleo turístico, así como de capacitación y
profesionalización de la actividad turística,
incorporando a las personas con discapacidad.
Consejo Nacional para la
Cultura y las Artes
Instituto Nacional de Bellas
Artes y Literatura
Instituto Nacional de
Antropología e Historia
Promover el patrimonio histórico, artístico,
arqueológico y cultural del país, de acuerdo con el
marco jurídico vigente
Procuraduría Federal del
Consumidor
Instrumentar las normas de procedimientos que
garanticen la protección de los derechos de los
usuarios de los servicios turísticos
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Establecer métodos alternativos que resuelvan
conflictos ante incumplimientos por parte de
prestadores de servicios turísticos
Banco Nacional de Obras y
Servicios
Nacional Financiera
El otorgamiento de créditos para las entidades
públicas y los prestadores de servicios turísticos.
Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación
Promover el desarrollo de la pesca deportivo-
recreativa, conforme en la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentable.
Con lo anterior podemos darnos cuenta que el Poder ejecutivo establece acciones
conjuntas entre las Secretarias de estado y dependencias gubernamentales para
promover, desarrollar y salvaguardar la actividad turística en nuestro país.
Dentro de la Política y planeación de la actividad turística.
Artículo 14° al artículo 36°
EXTRACTO:
Contempla la elaboración del Registro Nacional de Turismo y un Atlas Turístico, en los
cuales se ordenarán y enlistarán los atractivos y recursos turísticos, así como la
creación del directorio de prestadores de servicios del sector, el cual apoyará a tener
un inventario controlado y actualizado, realizado en coordinación con otras
dependencias e instituciones así como las Entidades Federativas y Municipios.
Establece como prioridad la estimulación y promoción a la inversión por parte de la
iniciativa privada y el sector social, con el fin de detonar las economías locales y
buscar el desarrollo regional, con el fin de detonar las economías locales y buscar el
desarrollo regional.
Establece la creación y fomento de cadenas productivas, redes de valor en torno a los
desarrollos turísticos nuevos y existentes para el apoyo a las economías locales que
busquen el desarrollo regional.
Otorgar facilidades para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos,
educativos y culturales en cuestiones de economía, cultura, sociales de seguridad y
comodidad, considerando como un mercado que atender a las personas con
discapacidad.
La elaboración del programa sectorial que estará ajustado al plan nacional de
desarrollo. En este programa se deberán especificar las políticas, objetivos y
prioridades que regirán a la actividad turística, deberá investigar las características de
la demanda y los atractivos turísticos naturales y culturales con que cuenta cada ruta o
región que proporcione elementos metodológicos de la planificación, un diagnóstico y
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un pronóstico de la situación del turismo en el país, el ordenamiento turístico del
territorio, y las políticas, objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo de esta
actividad, con observancia a lo que establezcan los instrumentos jurídicos,
administrativos y de política económica que sean aplicables
Formulación del Ordenamiento Turístico del Territorio Nacional, considerado como
el inventario de recursos turísticos de México, donde se aplicarán los siguientes
criterios:
I. La naturaleza y características de los recursos turísticos existentes en el
territorio nacional, así como los riesgos de desastre;
II. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos turísticos, la
distribución de la población y las actividades económicas predominantes;
III. Los ecológicos de conformidad con la ley en la materia;
IV. La combinación deseable que debe existir entre el desarrollo urbano, las
condiciones ambientales y los recursos turísticos;
V. El impacto turístico de nuevos desarrollos urbanos, asentamientos humanos,
obras de infraestructura y demás actividades;
VI. Las modalidades que, establezcan los decretos por los que se constituyan
las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, considerando las previstas en
las Declaratoria de áreas naturales protegidas así como las demás
disposiciones previstas en los programas de manejo respectivo, en su caso;
VII. Las medidas de protección y conservación establecidas en las Zonas de
Monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de interés nacional, así
como la protección de Monumentos históricos y artísticos, aplicables en los
sitios en que existan o se presuma la existencia de elementos arqueológicos
propiedad de la Nación, y
VIII. Las previsiones contenidas en los programas de Ordenamiento Ecológico
del Territorio tanto regionales como locales, así como en las declaratorias de
áreas naturales protegidas y disposiciones jurídicas aplicables en materia
ambiental, así como la aprobación de zonas sustentables.
4.- De la promoción y fomento al turismo.
Artículo 37° al artículo 45°
EXTRACTO: Contempla el desarrollo de las campañas de promoción turística en
territorio nacional y el extranjero, estas a cargo de la Secretaria de Turismo quién
determinara las políticas de promoción de México y que levará a cabo a través del
Consejo de Promoción Turística y la participación de las empresas del sector del ramo
público y privado.
El Consejo de Promoción Turística tendrá por objeto diseñar y realizar las estrategias
de promoción turística a nivel nacional e internacional, con el apoyo de representantes
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nacionales y extranjeros. Dispondrá de un fondo para la planeación, programación,
fomento y desarrollo de la actividad turísticas y de los recursos turísticos, así como
deberá hacer promoción que genere el financiamiento de las inversiones privadas y
sociales.
El fondo asignado al Consejo de Promoción turística, deberá aplicarse para:
1. Elaborar estudios y proyectos que permitan identificar las zonas y áreas
territoriales y de servicios susceptibles de ser aprovechadas en proyectos
productivos y de inversión en materia turística;
2. Crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los planes maestros de
desarrollo, en los que habrán de considerarse los diseños urbanos y
arquitectónicos del lugar, preservando el equilibrio ecológico y garantizando la
comercialización de los servicios turísticos, en congruencia con el desarrollo
económico y social de la región;
3. Coordinar con las autoridades Federales, de los Estados, Municipios y el
Distrito Federal, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las
autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de
proyectos productivos y de inversión turística así como la prestación de
servicios turísticos;
4. Ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e
instalaciones en centros de desarrollo turístico que permitan la oferta de
servicios turísticos; para dicho fin el Fondo deberá tomar en cuenta en la
ejecución de dichas obras las necesidades de las personas con discapacidad;
5. Promover, la creación de nuevos desarrollos turísticos en aquellos lugares
que, por sus características naturales y culturales, representan un potencial
turístico;
6. Adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar
cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan
al fomento sustentable de la actividad turística;
El Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) orienta sus actividades y
acciones a la consecución de su Visión y Misión, resultado del análisis del contexto
internacional y nacional, de la experiencia de países líderes en turismo, así como de
los retos de la promoción turística.
Misión
Promocionar integral y competitivamente a México, con sus productos y destinos, en
los mercados nacional e internacional, a través del trabajo conjunto entre todos los
actores de la actividad turística.
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Visión
Ser una organización líder en promoción turística, que induzca la participación y la
suma de esfuerzos de los diversos actores de la actividad turística.
Estrategias
Para el logro de la visión, misión y objetivos del CPTM se han definido estrategias
diferenciadas para el Plan Estratégico de Mercadotecnia.
Plan de Mercadotecnia
Especialización
Enfocar las estrategias y esfuerzos promocionales a los mercados y segmentos de
mayor rentabilidad de la inversión promocional.
Consistencia
Desarrollar programas y campañas de Promoción Turística consistentes y
permanentes en el tiempo que otorguen credibilidad a los mensajes.
Suma de Esfuerzos
Fomentar esquemas de inducción y coordinación que multipliquen los esfuerzos de los
diferentes actores que promueven turísticamente a México en los mercados emisores,
para generar economías de escala y ventajas competitivas para todos los agentes
participantes.
Imagen Favorable
Instrumentar campañas de relaciones públicas que comuniquen una imagen positiva y
actúen en forma compensatoria ante percepciones negativas sobre la oferta turística
mexicana.
Estimulo a la Demanda
Efectuar campañas de publicidad en los mercados objetivo, con mensajes
permanentes que posicionen la oferta turística mexicana como multidestino y
multiproducto en las preferencias de consumo.
Comercialización Diversificada
Implementar campañas de mercadeo directo y promoción de venta que incrementen
los canales de información e inducción a la comercialización de la oferta turística
nacional en los mercados objetivos.
Con estas atribuciones el Consejo de Promoción turística, es el responsable de
posicionar a México dentro del mercado internacional y nacional, mediante la
aplicación de los recursos asignados a este y a través de campañas que logren un
impacto mercadológico en nuestros mercados meta, tanto nacionales como
extranjeros
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5.- Los aspectos operativos.
Artículo 46° al artículo 73°
EXTRACTO:
Contempla un Registro Nacional de Turismo, que es el catálogo público de
prestadores de servicios turísticos en el país, constituidos por Ejecutivo Federal, los
Estados, Municipios y el Distrito Federal, cuenta con información sobre los prestadores
de servicios turísticos a nivel nacional, siendo su objeto conocer y dar a conocer el
mercado turístico y establecer comunicación con las empresas que participan en el
sector, mismo que será regulado y coordinado por la Secretaria de Turismo y operado
en cada Estado, Municipio y el Distrito Federal.
Establece la regulación entre prestadores de servicios turísticos y el turista, que se
regirán en lo establecido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por ser
actos de comercio el intercambio de productos y servicios turísticos, mencionando
como obligaciones de los prestadores de servicios turísticos las siguientes:
Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la dirección,
teléfono o correo electrónico, donde puede presentar sus quejas;
Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, características y costo total,
de los servicios y productos que éste requiera;
Implementar los procedimientos alternativos que determine la Secretaría, para
la atención de quejas;
Participar en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos,
históricos y culturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar los datos
oportunamente;
Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos
anunciados, ofrecidos o pactados;
Expedir, aún sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o
documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del
servicio turístico proporcionado;
Profesionalizar a sus trabajadores y empleados, en los términos de las leyes
respectivas, en coordinación con la Secretaría de Turismo y de Trabajo y
Previsión Social;
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Unidad 2. Legislación turística
Prestar sus servicios en español como primera lengua, lo que no impide que se
puedan prestar los servicios en otros idiomas o lenguas,
En la prestación y uso de los servicios turísticos no habrá discriminación de
ninguna naturaleza en contra de persona alguna, en los términos del orden
jurídico nacional.
En caso de que el prestador del servicio turístico incumpla con uno de los
servicios ofrecidos o pactados o con la totalidad de los mismos, tendrá la
obligación de rembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente por el
pago del servicio incumplido, o bien podrá prestar otro servicio de las mismas
características o equivalencia al que hubiere incumplido, a elección del turista.
Los turistas y visitantes serán considerados como un consumidor, siendo sus
principales derechos:
1. Recibir información útil, precisa, veraz y detallada, con carácter previo,
sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los
servicios turísticos;
2. Obtener los bienes y servicios turísticos en las condiciones contratadas;
3. Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación,
y en cualquier caso, las correspondientes facturas o comprobantes
fiscales legalmente emitidas;
4. Recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios de
calidad, acordes con la naturaleza y cantidad de la categoría que
ostente el establecimiento elegido;
5. Recibir los servicios sin ser discriminados
6. Disfrutar el libre acceso y goce de todo el patrimonio turístico, así como
su permanencia en las instalaciones de dichos servicios, sin más
limitaciones que las derivadas de los reglamentos específicos de cada
actividad, y
7. Contar con las condiciones de higiene y seguridad de sus personas y
bienes en las instalaciones y servicios turísticos, en los términos
establecidos en la legislación correspondiente.
También señalamos los deberes del turista durante su permanencia en nuestro país
los cuales son:
Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos
turísticos;
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Unidad 2. Legislación turística
Respetar el entorno natural y patrimonio cultural de los sitios en los que
realice una actividad turística;
Acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y
empresas cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y,
particularmente las normas y reglamentos mercantiles de uso o de
régimen interior, y
Pagar el precio de los servicios utilizados
Con esto la Secretaria de Turismo promoverá la competitividad y profesionalización de
la actividad turística, existiendo para ello una verificación completa de la aplicación de
la Ley General del Turismo de la cual se desprende la aplicación de sanciones y
recursos.
Es de suma importancia que como estudiante de Administración de empresas
turísticas conozcas los extractos más relevantes del contenido de la Ley General del
Turismo, ya que ello te más facilitará su comprensión e identificar claramente en que
momento se puede recurrir a ella con la finalidad de que sea una herramienta útil en
la actividad turística que desempeñes.
2.1.3. Alcances de la Ley General de Turismo
En este apartado, estudiarás la trascendencia, efectos, áreas de aplicación e
importancia de la Ley General de Turismo aplicable en el estado mexicano y la
relación que existe entre las personas que intervienen en las actividades turísticas,
como hemos observado en los párrafos anteriores esta ley comprende varios artículos
donde indica que hacer y que no hacer en la actividad turística quiénes interviene y
como deben actuar, es importante señalar que las bases de aplicación y alcances
están establecidas en el artículo primero, aunque esta información debe
complementarse con lo antes expuesto.
La Ley General de Turismo prevé:
Que esta será de orden público e interés social, considerando esto como se deberá
aplicar en todo el territorio nacional y a todas las personas que radican en el o que por
la actividad turística permanecen de manera temporal dentro de México. Su aplicación
y observancia será general en toda la República Mexicana siempre y cuando vaya
encaminada a la materia turística.
La aplicación será por conducto del Ejecutivo Federal (Presidente de la Republica
Mexicana), a través de la Secretaría de Turismo, la cual podrá delegar funciones a
sus representaciones y Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Federal en los Estados, Municipios y el Distrito Federal (Secretarias de estado y
autoridades municipales ligadas a la actividad turística), para que realicen las
funciones y procuren la observancia de la LGT.
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Unidad 2. Legislación turística
El orden público, refiere a que la ley es para todos y no solo a un sector definido, y que
se debe cumplir en todo el país es decir y como ya lo hemos anunciado anteriormente
es territorial y que atañe a la actividad turística entendiendo que esos son sus
alcances y que serán regulados por el ejecutivo federal (presidente de la republica) a
través de dependencias encaminadas a la regulación de la actividad turística.
La materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que
realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al
de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos.
Los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria
nacional que bajo el enfoque social y económico, genera desarrollo regional, por lo
cual debe ser normalizada por la LGT, ya que esto nos garantizará un desarrollo
sostenible y sustentable tanto económico, como social y cultural en todo México.
2.2. Leyes, reglamentos y disposiciones gubernamentales turísticas
La Ley General de Turismo (LGT) es la principal ley que rige la actividad turística en
México, pero se apoya en otras leyes vinculadas con dicha actividad. Sin olvidar que la
ley suprema en nuestro país es la Constitución Mexicana y que de esta emanan todas
demás las leyes.
Esto permite que la interacción entre las diversas leyes involucradas cobijen y
permitan que todas las personas que se encuentran dentro de nuestro territorio están
sujetas a los principios que marca la Constitución la cual también nos permite realizar
la actividad que mejor desee cada persona siempre y cuando nos encontremos en un
marco de legalidad, de la misma manera es importante considerar que cada Estado de
la Republica puede tener sus propias disposiciones legales y reglamentos dirigidos al
turismo, siempre alineadas a la constitución y a la LGT, ya que esto permitirá un
adecuado desarrollo del sector turístico, con una infraestructura solida que nos permita
elevar la competitividad dentro de un marco legal y seguro para los consumidores de
servicios turísticos.
2.2.1. Legislación turística y algunas ramas del derecho
La actividad turística se relaciona con diversas ramas del derecho, éstas permitirán
tener un conocimiento amplio de las leyes que en ella intervienen, evitando obstáculos
que impidan avanzar en el inicio y/o desarrollo de cualquier actividad del ámbito
turístico y promoviendo los servicios y productos de calidad que permitan a México
competir por un mercado tan global como el turismo.
He aquí algunas de las principales ramas del derecho y su vínculo con la actividad
turística:
a. Derecho Penal: Se relaciona directamente a la persona ya sea turista, prestador
de servicio o autoridades que intervienen en materia de turismo en cuanto a la
Legislación turística
Unidad 2. Legislación turística
comisión de hechos delictuosos, esto en virtud de que cada persona tiene una
conducta diferente.
b. Derecho Administrativo: Se aplicará en relación a la actividad que se desarrolla
dirigida a cualquier acto administrativo de autoridad.
c. Derecho Mercantil: En referencia a los actos tendientes al comercio (Compra-
venta, arrendamientos, actos de comercio).
d. Derecho Civil: En relación a las cuestiones de los bienes inmuebles (Contratos,
obligaciones, personas).)
Con lo anterior podemos ver que las diferentes ramas del derecho son un apoyo para
que los prestadores de servicio así como las personas que requieren dichos servicios
estén informados y mejoren las relaciones mercadológicas, económicas y sociales,
esto para que exista mejor competitividad en la oferta y la demanda de este sector
dentro del marco legal de nuestro país.
2.2.2. Leyes, códigos y disposiciones auxiliares del turismo
Existen otras leyes y normas que apoyan a la actividad turística y que deben ser
tomadas en cuenta ya que el turismo crea relaciones con otras actividades y genera
un impacto importante con el medio ambiente, es por esta razón que debemos de
tener marcos jurídicos, leyes y reglamentos que ayuden a promover respeto por el
lugar donde nos encontremos ya sea como prestador de servicios turísticos o como
turistas logrando un equilibrio legal al corresponsabilizar a todos los sectores que
intervienen en la actividad turística tanto públicos como privados.
En el artículo 73 de la ley general del turismo se manifiesta que serán supletoriamente
aplicadas a la Ley General del Turismo la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
y a falta de disposición expresa en la misma se aplicará, el Código Federal de
Procedimientos Civiles, que quiere decir esto que cuando exista alguna problemática
que la ley general de turismo no contemple se apoyara en Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Con el objetivo de identificar algunas leyes que se relacionan con la actividad turística
se mencionan las siguientes:
a. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Contiene las bases
generales de las cuales han de generarse todas y cada una de las leyes que se
aplicaran al sector turístico.
b. Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente: Determina el
marco para la operación de nuevos desarrollos turísticos basados en la explotación de
recursos naturales.
c. Ley del Mar: Esta ley define los espacios marítimos del territorio nacional (mar
territorial, plataforma continental y zona económica de uso exclusivo) y las
Legislación turística
Unidad 2. Legislación turística
Zonas e instalaciones marítimas mexicanas.
d. Ley de Navegación: Establece los aspectos más importantes de la propiedad y
explotación de embarcaciones y del transporte de pasajeros. Estas leyes rigen las
maniobras de yates y cruceros que arriban a nuestro país, así como el tráfico marítimo
del litoral mexicano.
e. Ley Agraria: Establece la normatividad para que ciertos territorios puedan ser
aprovechados de diferente forma, incluida la turística.
f. Ley de Asentamientos Humanos: Dispone la forma en la que se visualiza el
desarrollo urbano de las localidades.
g. Ley de Aguas Nacionales: Tiene por objeto regular la explotación, uso y
aprovechamiento, distribución y control así como la preservación de la cantidad y
calidad del agua para lograr un desarrollo integral, avocándose también a la protección
de los mantos acuíferos.
h. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: Tiene por objeto normar la
utilización sustentable y la protección de los bosques y las tierras forestales en
beneficio de las generaciones actuales y futuras.
i. Ley de Títulos y Operaciones de Crédito: Regula las condiciones de operación de
los fideicomisos mediante los cuales los extranjeros pueden tener propiedades
privadas en áreas con restricciones constitucionales para ello.
j. Ley de Inversión Extranjera: Contiene la normatividad de las propiedades en
litorales y playas para el comercio turístico internacional.
k. Ley General de Bienes Nacionales: se incluye la definición y los usos de la Zona
Federal, Marítimo Terrestre cuyas cuotas (establecidas en la Ley Federal de
Derechos) son la fuente de ingresos más federalizadas y constituyen una buena parte
del ingreso fiscal de los municipios que se encuentran en los destinos turísticos de
playa.
l. Ley de Desarrollo Rural Sustentable: Propone fomentar el desarrollo económico
de las áreas rurales, frecuentemente marginadas, donde el turismo puede ser, al
menos potencialmente, una opción más de desarrollo.
m. Ley Federal de Trabajo: Contiene las Regulaciones para las relaciones laborales
que tienen injerencia con la actividad turística, especialmente entre los prestadores de
servicios turísticos que tienen a su cargo trabajadores.
n. Derecho Aduanero: contiene las normativas importantes para el desarrollo de las
actividades de congresos y convenciones.
La actividad turística al apoyarse y sustentarse en otras leyes provocan un desarrollo
adecuado y sostenible para el país, que impulse a tener un marco legal que permita
Legislación turística
Unidad 2. Legislación turística
tener seguridad en el desempeño de las actividades del sector, y que de acuerdo a los
principios que establece la legislación turística podamos tener las herramientas
suficientes para lograr satisfacer la demanda de los consumidores al ofrecer productos
y servicios de calidad contando, con la certeza jurídica de que nuestras acciones están
dentro de la ley.
Actividad 1. Principios de la Legislación turística
1. Ingresa al Foro “Principios de la Legislación turística”
2. Explica con tus propias palabras cuales son las prioridades de la Política
Turística de México con base en la legislación turística vista y la importancia de su
aplicación en tu futuro ámbito profesional.
3. Retroalimenta las aportaciones de al menos dos de tus compañeros(as) una
vez que emitas tu participación individual.
*No olvides consultar la Rúbrica general de participación en foro y ser respetuoso con
las ideas de tus compañeros(as)
2.2.3. Autoridades reguladoras del turismo en los tres niveles de gobierno
De acuerdo a la Ley General del Turismo, es indispensable que existan órganos o
autoridades que sean las encargadas de llevar a cabo la principal función de la ley,
para poder aplicar cada uno de los principios que se aplican al turismo, por ello se
requiere de autoridades que representen y sean las encargadas de regular la actividad
del sector turístico con base en las leyes.
Debemos considerar que dentro de la Administración Pública existen tres niveles de
gobierno, los cuales según su ámbito de operación se consideran:
Primer nivel: Las autoridades federales, las cuales rigen a todo el país, consideradas
desde el Presidente de la Republica hasta los representantes de las Secretarías de
Estado su ámbito de acción aplica en todo el territorio nacional.
Ejecutivo Federal, (presidente de los Estados Unidos Mexicanos)
Secretaria de Turismo
Segundo Nivel: Las autoridades estatales, (Gobernadores) las cuales rigen con
autonomía cada estado que conforma la Republica Mexicana y el Distrito Federal, así
como los representantes de las Secretarías de cada estado su ámbito de acción aplica
a cada entidad federativa, con autonomía propia, pero alineadas en observancia a los
poderes federales del primer nivel.
Gobierno de los Estados (representados por los Gobernadores de los Estados
de la Republica Mexicana)
Secretarías de Turismo de las entidades.
Legislación turística
Unidad 2. Legislación turística
Tercer nivel: Las autoridades Ayuntamientos Municipales, las cuales rigen su
municipio, dentro de cada entidad, consideradas desde el Presidente municipal hasta
los Regidores en cada una de las áreas de desarrollo del municipio en cuestión, su
ámbito de acción aplica únicamente al Municipio, bajo la tutela del gobernador de cada
Estado.
Ayuntamientos municipales, representados por las Presidencias municipales
Comisiones de Turismo en cada municipio
Estos son los órganos reguladores de la actividad turística y serán los vínculos para
establecer la estructura adecuada para fomentar, planear, vigilar a los prestadores de
servicios, brindar protección al turista, aportar recursos provenientes de la federación,
capacitar personal, coordinar a los estados y a los municipios, crear programas de
turismo firmar acuerdos nacionales e internacionales debido a la globalización sin
olvidar la intervención del sector privado, para que en conjunto permitan un desarrollo
optimo del turismo nacional brindando los mejores servicios de este sector.
2.3. Autoridades sancionadoras y recursos especiales
En este apartado identificarás quién es la autoridad competente para llevar a cabo las
sanciones así como los recursos que se implementarán en materia de turismo.
La Ley General del Turismo establece en su artículo 68 que la Secretaria de Turismo
está a cargo de imponer las sanciones que se deriven de las infracciones a la Ley
General del Turismo, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, así como las
quejas de los turistas, mediante la tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
De igual manera en su artículo 73, hace mención que en contra de las resoluciones
dictadas por la Secretaría de Turismo se podrá interponer el recurso de revisión.
Como sabemos la actividad turística se realiza a través de actos de comercio, por lo
que la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial será un apoyo en la regulación de
las actividades comerciales del sector, siendo esta la que rija cualquier situación
referente a la comercialización de productos y servicios turísticos en el país.
2.3.1 Secretaría de Turismo
La Secretaría de Turismo (SECTUR) de México en virtud de lo manifestado por la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 42º, es aquella a la que le
corresponde el despacho de las funciones relacionadas con el desarrollo de la
industria turística, la cual tiene las siguientes funciones:
Legislación turística
Unidad 2. Legislación turística
1. Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional.
2. Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo
turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales la declaratoria respectiva.
3. Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos señalados por las
leyes.
4. Autorizar los precios y tarifas de los servicios turísticos, previamente registrados, en
los términos que establezcan las leyes y reglamentos; y participar con la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de los precios y tarifas de los bienes
y servicios turísticos a cargo de la administración pública federal.
5. Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su
cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración
pública federal y con las autoridades estatales y municipales.
6. Fijar y en su caso, modificar las categorías de los prestadores de servicios turísticos
por ramas.
2.3.2. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
La Secretaría de Economía según lo que establece la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal en su artículo 34º, prevé las siguientes funciones:
1. Formular y conducir, regular y controlar las políticas generales de industria,
comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de
bienes y servicios de la Administración Pública Federal. Fomentar, en coordinación
con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el comercio exterior del país.
2. Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales,
escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y
determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar
con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el
establecimiento de los estímulos al comercio exterior.
3. Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales
establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales
necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto,
incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación,
así como vigilar y evaluar sus resultados.
4. Establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las autoridades
locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos
de consumo y uso popular, y establecer las tarifas para la prestación de aquellos
servicios de interés público que considere necesarios, con la exclusión de los precios y
tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal; y definir el uso
preferente que deba darse a determinadas mercancías.
5. Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor.
Legislación turística
Unidad 2. Legislación turística
6. Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientar la
inversión extranjera y la transferencia de tecnología.
7. Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la
actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales, entre otras
funciones.
Actividad 2. Autoridades reguladoras en los tres niveles de gobierno
Mediante esta actividad distinguirás los elementos reguladores que intervienen en la
actividad turística en los tres niveles de gobierno. Para ello:
1. Investiga en medios impresos o digitales serios, las autoridades reguladoras de
la actividad turística por cada nivel de gobierno y como intervienen para regularla.
2. Elabora un cuadro descriptivo en el que destaques aspectos generales de las
autoridades reguladoras del turismo en los tres niveles de gobierno.
3. Envía a la sección tareas tu archivo al Facilitador (a) con la nomenclatura
LTU_U2_A2_XXYZ y espera su retroalimentación.
Autoevaluación
A continuación, realiza un ejercicio que te permitirá medir el avance de tus
conocimientos adquiridos en esta segunda unidad. Ingresa a la herramienta de
Autoevaluación, dentro del aula virtual, y contesta las preguntas que ahí aparecen.
Evidencia de aprendizaje. El extranjero… (parte 2)
Para finalizar las actividades de la unidad 2, y como parte de tus evidencias de
aprendizaje, identificarás mediante el análisis de un caso, la normatividad que
establece La Ley General de Turismo, además de las autoridades que intervienen en
el desarrollo de una actividad turística. Para ello:
1. Lee y analiza el caso que te enviará tu Facilitador(a).
2. Responde las preguntas que te enviará tu Facilitador(a)
3. Al finalizar, guarda tu documento con la nomenclatura LTU_U2_EA_XXYZ y
envíalo a tu Facilitador(a) mediante la sección Portafolio de Evidencias. Espera su
retroalimentación.
* Consulta la Escala de evaluación U2.
Legislación turística
Unidad 2. Legislación turística
Cierre de unidad
En esta unidad estudiaste la Ley General de Turismo, sus objetivos y funciones
conforme a lo que el Poder Ejecutivo (presidente de la Republica Mexicana) pretende
alcanzar para fomentar el desarrollo del sector turístico, así como los órganos de la
administración pública encargados de proporcionar los lineamientos para tener una
estructura solida que permita un libre ejercicio de la actividad turística, respetando
siempre el marco legal turístico, sin olvidar las diferentes leyes que auxilian y apoyan a
este sector, es importante su conocimiento ya que aportan elementos para que puedas
comprender la importancia de la ley y su aplicación, lo que le permitirá contar con las
herramientas necesarias para tu formación académica.
Para saber más
Con la intención de que conozcas más acerca de la normatividad que establece La
Ley General de Turismo, además de las autoridades correspondientes dentro del
turismo en los tres niveles de gobierno, se sugiere revises los siguientes sitios en
internet, que te ayudarán a comprender de manera práctica la aplicación de las leyes.
“Extranjeros venden tiempo compartido en México”
http://youtu.be/qQ53qlZ9XQw
Consejo de Promoción Turística de México http://www.cptm.com.mx/index.jsp
Panorama del sector turístico http://www.cptm.com.mx/panorama-sector-
turistico
Visit México http://www.visitmexico.com/
Descubrir México http://www.descubrirmexico.com/
Fuentes de consulta
Jiménez Martínez, Alfonso. (2007) “La legislación mexicana en torno a la
actividad turística”. México. Teoría y Praxis.
López, J. A. (2008) “Fundamentos de legislación turística”. México. Trillas
López, J. A. (2008). “Los delitos en el turismo”. México. Trillas
Fuente electrónica:
Diario Oficial de la Federación, Ley General de Turismo. Título segundo al
quinto, DOF 25 de mayo de 2011. Consultado el 21 de febrero del 2012