unidad 2. justicia y legalidad

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1 jueves, 1 de agosto de 2013 00:53: Buenas noches Ricardo, Apreciaría nos hicieses el favor de notificarnos cuando hayas abierto el foro de la actividad 2 de la Unidad 2 para poder subir nuestras participaciones. Muchas gracias. Que descanses. viernes, 2 de agosto de 2013 00:59: Mañana mismo tienes el foro abierto. Saludos. miércoles, 14 de agosto de 2013 16:17: Hola Ricardo, Una duda...¿porqué no aparece ninguna calificación a mis tareas en mi hoja de evaluación? Te encargo por ahí las preguntas de autorreflexión e la unidad 2 para terminar esa unidad...es lo único que me falta. Mil gracias. Que descanses.....Saludos, lunes, 19 de agosto de 2013 22:39: Hola Eli: Mañana tratare de sacar las tuyas , mándame un mensajito x la tarde noche si las ves sale? martes, 20 de agosto de 2013 05:02: Apenas hoy llegó tu mensaje...¿tu crees? gracias Ricardo....que tengas bonito día... 05:38: Gracias por la actividad 1 de la 3.....no se te vayan a olvidar las autorreflexiones de la dos y la tres....cuídate.... viernes, 30 de agosto de 2013 00:06: PREGUNTAS DE AUTORREFLEXION UNIDAD 2 Hola a todos : Por este conducto les notifico que estan a su disposicion las preguntas base para su autoreflexion de la Unidad 2 , recuerden que se trata de un conjunto total de tres autorrefllexiones (Una por cada unidad) para estar en aptitud de calificar al final como "entregada". Quedo a sus apreciables ordenes. Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública 8º Cuatrimestre Materia: Cultura de la Legalidad Unidad 2. Justicia y legalidad

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Cultura de Legalidad

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Page 1: Unidad 2. justicia y legalidad

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jueves, 1 de agosto de 2013

00:53: Buenas noches Ricardo, Apreciaría nos hicieses el favor de notificarnos cuando hayas

abierto el foro de la actividad 2 de la Unidad 2 para poder subir nuestras participaciones. Muchas

gracias. Que descanses.

viernes, 2 de agosto de 2013

00:59: Mañana mismo tienes el foro abierto.

Saludos.

miércoles, 14 de agosto de 2013

16:17: Hola Ricardo, Una duda...¿porqué no aparece ninguna calificación a mis tareas en mi hoja

de evaluación? Te encargo por ahí las preguntas de autorreflexión e la unidad 2 para terminar esa

unidad...es lo único que me falta. Mil gracias. Que descanses.....Saludos,

lunes, 19 de agosto de 2013

22:39: Hola Eli:

Mañana tratare de sacar las tuyas , mándame un mensajito x la tarde noche si las ves sale?

martes, 20 de agosto de 2013

05:02: Apenas hoy llegó tu mensaje...¿tu crees? gracias Ricardo....que tengas bonito día...

05:38: Gracias por la actividad 1 de la 3.....no se te vayan a olvidar las autorreflexiones de la dos

y la tres....cuídate....

viernes, 30 de agosto de 2013

00:06: PREGUNTAS DE AUTORREFLEXION UNIDAD 2 Hola a todos : Por este conducto les notifico que

estan a su disposicion las preguntas base para su autoreflexion de la Unidad 2 , recuerden que se trata

de un conjunto total de tres autorrefllexiones (Una por cada unidad) para estar en aptitud de calificar al

final como "entregada". Quedo a sus apreciables ordenes.

Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

8º Cuatrimestre Materia: Cultura de la Legalidad

Unidad 2. Justicia y legalidad

Page 2: Unidad 2. justicia y legalidad

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Autoevaluación U2 Clave: LIC 01093083

Facilitador: Ricardo Chávez Díaz Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor

Matrícula: AL10502742 21/06/2013

Márgenes: Las márgenes deben ser de 2.54 cms en toda la hoja.

Sangría: Cinco espacios en la primera línea de cada párrafo. Espaciado: Texto a doble espacio y alineado a la izquierda, exceptuando figuras y tablas. Dos espacios después del punto final de una oración. Tipo de letra: Times New Roman a un tamaño de 12. Papel: Papel tamaño Carta. 1-Crea el título de tu página. Centra el título en la página utilizando letras mayúsculas y minúsculas. Agrega tu nombre en la siguiente línea, seguido del nombre de tu universidad.

2 Agrega un encabezado a tu documento. Justifica a la izquierda las palabras "Encabezado" seguidas de dos puntos y el título de tu ensayo en letras mayúsculas. Después, justifica a la derecha el número de la página. Aplica este encabezado en todas las páginas de tu documento.

3 Incluye un extracto. Este párrafo ofrece una reseña de tu ensayo. Resume tu investigación en 150 o 200 palabras, de acuerdo con el Laboratorio de Escritura en Línea de la Universidad de Purdue.

4 Desarrolla niveles de encabezados. El estilo APA permite cinco niveles en los encabezados. Centrados, en negritas y en mayúsculas son los encabezados de primer nivel. Los de segundo nivel son también aquellos en mayúsculas pero justificados a la izquierda. Los encabezados con sangría y minúsculas, son encabezados de tercer nivel, siempre y cuando terminen con un punto. Los encabezados de cuarto nivel siguen el mismo formato que el nivel anterior, pero en itálicas. El último nivel mantiene la letra itálica, pero no incluye texto en negritas.

5 Incluye citas de referencia. Escribe el autor y año de publicación en paréntesis después del texto citado, por ejemplo (Coleman, 1997). Si incluyes el nombre del autor en la línea, agrega el año de publicación en paréntesis, por ejemplo, "Como Coleman (1997) argumentó...". Continúa con las citas con la puntuación adecuada, normalmente es el punto.

6 Crea una lista de referencias. Las últimas páginas de tu documento deben incluir una lista detallada de las referencias utilizadas al momento de escribir el ensayo. Coloca una sangría de 1/2 pulgada en la segunda y todas las demás líneas de cada inicio y justifica la primera línea a la izquierda. Ordena la lista alfabéticamente comenzando con el apellido del autor y después su nombre de pila. Las citas son una referencia a una idea o afirmación en donde se establece la

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3

fuente o origen del mismo. Para citar usando las normas APA se utilizan paréntesis dentro del texto en vez de usar notas en el pie de página. La cita debe incluir información sobre el autor y año de publicación. Las citas pueden ser literales o parafraseadas. Cita literal: Sucede cuando se extraen fragmentos o ideas textuales. Las palabras omitadas se reemplazan por puntos suspensivos (…). En este caso es necesario incluir el apellido del autor, el año de publicación y la página del texto extraído. Cuando la cita tiene menos de 40 palabras se escribe inmersa en el texto y entre comillas, en cambio las de mayor de 40 palabras se escriben aparte del texto con sangría y un punto menor en el tamaño de la letra sin usar comillas. Cita de parafraseo: Se utiliza para citar las ideas de un autor pero no de forma textual. Este tipo de citas requieren el apellido del autor y el año de publicación.

Justicia y legalidad. Universidad Abierta y a Distancia de México. Recuperado el 31 de Julio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=171 Referentes teóricos de la ética y los valores. Universidad Abierta y a Distancia de México. Recuperado el 21 de Julio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=186

La formación integral

y sus dimensiones

http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=192

Dignidad humana: Dimensiones y fuentes en la persona humana

http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=193

Sobre ética y moral

http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=194

La ética, los derechos

y la justicia

http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=195

Doctrinas éticas

fundamentales

http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=196

Capítulo 1

http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=197

Capítulo 2

http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=198

Capítulo 3

http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=199

Filosofía del Derecho

http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=200

Ética profesional

http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=201

Antropología filosófica

http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=202

Valores morales y

comportamiento social

http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=203

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Introducción al pensamiento de Max Scheler

http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=204

La crisis del hombre y de los valores en la filosofía actual

http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=205

La superación de la crisis de valores y violencia en la sociedad contempoánea

http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=206

Justicia y legalidad. Universidad Abierta y a Distancia de México. Recuperado el 21 de Julio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=171 Licenciatura en Seguridad Pública 8° cuatrimestre Cultura de la legalidad Unidad 2. Justicia y legalidad Clave: 01093083 Universidad Abierta y a Distancia de México Índice Unidad 2. Justicia y legalidad ............................................................................................. 3 Presentación de la unidad ................................................................................................. 3 Propósitos .......................................................................................................................... 4 Competencia especifica ..................................................................................................... 4 2.1. Justicia ........................................................................................................................ 5 2.1.1. La justicia según Aristóteles ..................................................................................... 7 2.1.2. La justicia de acuerdo a Santo Tomás ................................................................... 11 2.1.3. La justicia de acuerdo a la Escuela Clásica ........................................................... 13 Actividad 1. La justicia mediante ejemplos ....................................................................... 16 2.2. La legalidad en una sociedad globalizada ................................................................. 16 2.2.1. Jerarquía de leyes en México ................................................................................ 17 2.2.2. Tratados internacionales ........................................................................................ 21 Actividad 2. La legalidad Internacional ............................................................................. 23 2.3. La justicia en la sociedad actual ................................................................................ 23 2.3.1. La justicia y la moral............................................................................................... 25 2.3.2. Justicia, ética y moral ............................................................................................. 26 Actividad 3. Lo justo y lo ilegal ......................................................................................... 29 Autoevaluación ................................................................................................................ 29 Evidencia de aprendizaje. La imagen de una sociedad sin justicia y legalidad................. 30 Actividades de Autorreflexión ........................................................................................... 31 Cierre de la unidad .......................................................................................................... 31 Para saber más ............................................................................................................... 32 Fuentes de consulta ........................................................................................................ 32

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Fuentes cirbergráficas ..................................................................................................... 33

Unidad 2. Justicia y legalidad Presentación de la unidad En la unidad uno analizaste el origen de la legalidad, que la misma se compone de las leyes, principios e instituciones pero, que para la construcción de las mismas las concepciones del Derecho fueron de suma importancia. Primero surge la idea de un Derecho Natural, con teorías como: iusnaturalismo e iusnaturalismo deontológico, después del Derecho Natural surge el Derecho Positivo y posteriormente el Derecho Vigente. En esta segunda unidad se hará una comparativa entre el concepto y alcance de la justicia en el Derecho, cómo se debe incluir en sus ordenamientos, y que tan importante es que se incluya. Una de las razones por las cuales fue creado el Derecho fue precisamente la idea de mantener un ambiente de paz y tranquilidad que otorgara a cada quien lo que le pertenece. Asimismo se analizará el papel de la justicia en la legalidad internacional que depende de los Tratados Internacionales. Se considera que el derecho no necesariamente debe ser justo para ser Derecho, pero que es preferible que lo sea, ya que le daría la validez y la obligatoriedad por parte de la sociedad. El problema de la justicia en un Estado de Derecho es que el derecho se ve así mismo justo, y por consecuencia obligatorio, con ello se ha colocado al derecho como un sinónimo de fuerza ya que en sus ordenamientos contienen sanciones a quienes incumplan con los mismos. “El Derecho, no debe ser justo para ser Derecho, pero sí debe o debería serlo para gozar de plena validez moral o fuerza obligatoria” (Álvarez, M. 2001 p.310) Lo que es justo para algunos puede parecer injusto para otros, es por ello que el derecho es el que debe de contener la justicia en sus normas, pero en ocasiones las personas que se ven afectadas por la aplicación de la ley suelen clamar que se ha cometido una injusticia. En cada controversia que se dé entre las personas o entre la persona y el Estado, siempre habrá alguien que considere que el derecho no se ha encargado de hacer justicia, porque en cada controversia hay intereses que se contraponen. En este primer tema de la segunda unidad, analizarás las definiciones que los filósofos como Aristóteles, Santo Tomas de Aquino, y los filósofos de la Escuela Clásica, hacen sobre la justicia y su relación con el Derecho, identificarás que la justicia tiene diferentes formas de ser concebida y que ésta depende de la cultura de cada sociedad en una época determinada. La justicia ha servido para valorar al Derecho, en el sentido de los valores que contienen sus normas, más aún en este siglo XXI no sólo es importante conocer cómo percibe la sociedad mexicana a la justicia en nuestro sistema jurídico, sino también

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cómo se percibe la justicia en otros países debido el intercambio cultural, lo que hace necesario homogeneizar conceptos. Uno de los temas de la unidad es la ética y la moral, ya que de estos conceptos es que algunas de las definiciones de justicia surgen a través de la historia con teóricos y filósofos desde Sócrates hasta pensadores del siglo XIX, también la ética y la moral se aplican en el entendimiento de los contenidos en tratados internacionales, en lo importantes que son para poder mantener la legalidad en México. Al finalizar esta unidad podrás analizar la relación entre la legalidad (instituciones, leyes, tratados y principios), la justicia y la importancia de ambas para mantener la paz y procurar el bien común y principalmente el Estado de Derecho. Propósitos En esta unidad: . Comprenderás los conceptos de justicia. . Analizarás diversas teorías de justica. . Analizarás la legalidad en una sociedad globalizada. . Analizarás en qué consisten los Tratados Internacionales. . Identificarás la diferencia entre ética, moral y justica. . Identificarás la importancia de la justicia y la legalidad en una sociedad globalizada. Competencia especifica . Analizar los conceptos de justicia y legalidad para determinar la importancia de ambas en una cultura de legalidad mediante la reflexión de diversas teorías y casos específicos. 2.1. Justicia La conceptualización de justicia no se puede hacer sin antes retomar las teorías de filósofos como Sócrates, Platón y Aristóteles ya que es un concepto filosófico del Derecho. “El pensamiento de los clásicos griegos y romanos ha tenido una influencia incomparable en nuestras culturas.” (Ledesma, 2001:333). “La cuna del conocimiento y de la cultura occidental se sitúa en el mundo griego” (Terán, J. 2007:237). Como lo refiere los autores, la formación del Estado Mexicano está influenciado por los griegos, por ello se retoma el concepto de justicia desde los presocráticos cuya época abarca desde el nacimiento de la cultura griega con Tales de Mileto (Siglo VII a.C.) hasta las últimas manifestaciones del pensamiento griego sin la influencia del

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pensamiento de Sócrates (Siglo IV a.C.). Veamos a continuación de qué manera. El pensamiento de los presocráticos va encaminado a resolver el enigma del movimiento, el cambio de todo lo que lo rodea, como respuesta buscaron un elemento primordial. A esa sustancia primaria se le llamó physis (naturaleza), es aquí donde aparece por primera vez el concepto de Derecho Natural. El concepto de naturaleza y justicia natural, es básicamente cósmico, ya que proviene de las divinidades creadoras del mundo, que eran las mismas que regían el orden moral y la religión. “Hay una justicia natural en sentido cósmico, en sentido naturalista, pero a la vez, los dioses en el politeísmo son fuerzas naturales, justas.”(Terán, J. 2007:238). Es decir para los griegos el derecho no es asunto de la voluntad de los hombres, sino de una ordenación natural, y el orden humano social es la justicia de acuerdo a los presocráticos. La cultura tiene mucho que ver en la conceptualización de justicia o de lo que los griegos llamaban orden social, el pensamiento griego acerca de la justicia deviene de cómo estaban organizados, de los intereses políticos y sociales de la época. En la época abarcada del 427 al 347 a.C. la sociedad era dividida básicamente en tres grupos sociales: 1 Los sabios; que eran los que gobernaban. 2 Los guerreros que mantenían el orden. 3 Los artesanos y comerciantes. Debido a esta organización sólo existían conflictos con otras ciudades por el comercio entre ellos, por la defensa de su territorio para no tener que cambiar su asentamiento a otro lugar, pero no por las razones por las que en estos tiempos hay conflictos entre países, en la actualidad la principal batalla es por los recursos naturales porque los mismos escasean, y por el poder en sí de dominar a otros países. El cambio cultural no solo se debió a la forma de organización sino al desarrollo del pensamiento. Un punto clave para la concepción de la justicia en los presocráticos fue el cambio del politeísmo al monoteísmo introducido por Sócrates. “Sócrates divulga la existencia de una sola divinidad coexistente con el politeísmo dominante y la existencia de una conciencia unitaria ética, llamada la voz de la conciencia” (Terán, J. 2007:239). Aristóteles es quién asienta la concepción de un solo Dios. Sin embargo Sócrates es quién introduce la idea de una conciencia unitaria, la ética de donde se deriva la teoría del alma y el cuerpo como dos cosas distintas: mientras el cuerpo representa los malos instintos, los malos impulsos; el alma contiene las cosas valiosas, la que nos da la conciencia de lo que está bien o mal. Con base a las ideas de Sócrates acerca de la comprensión del hombre como un

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compuesto de alma y de cuerpo, Platón las retoma para la construcción de la idea de un hombre justo y que a partir del hombre justo, la sociedad es justa. “la teoría del alma y del cuerpo socrático-platónica, todo los valores éticos y religiosos habrán de hallarse en el alma” (Terán, J. 2007:240). En la obra de Platón, “La República”, se habla de las características de un hombre justo; el alma del hombre justo deberá tener tres facultades esenciales: la razón, la voluntad y la sensibilidad.

Las facultades también irán acompañadas de tres virtudes: 1 La sabiduría o prudencia ejercitada a través de la razón. 2 La valentía que se deriva de la voluntad. 3 La Templanza que deviene de la sensibilidad.

Este triángulo de facultades y virtudes son las que van a formar un hombre justo. De tal suerte que si cada hombre es educado en estas tres virtudes y facultades se va a crear una sociedad justa que podrá coordinarse entre sí, y para Platón en esto consiste la justicia. “Hay un paralelismo entre los grupos sociales, sabios, guerreros y artesanos, y los estratos o facultades del alma: razón, voluntad y sensibilidad. La justicia consiste en la coordinación entre estos grupos sociales” (Terán, J. 2007:241) La justicia ha cambiado con el tiempo y depende de la sociedad y el sistema jurídico que se adopte, es la cultura de cada sociedad la que determina la justicia y el valor que ésta tiene. 2.1.1. La justicia según Aristóteles Aristóteles es el primer filósofo que presenta una teoría realista, ya que las ideas vienen de lo que se ve de la realidad, es decir la realidad no es consecuencia de las ideas, sino que las ideas son creadas por la realidad, es él quien introduce el sentido común a la historia del pensamiento. La doctrina aristotélica no se llama idealismo, sino realismo, porque sostiene que la

La razón La voluntad La sensibilidad

La sabiduría o prudencia

ejercitada a través de la razón

La valentía que se deriva de la

voluntad

La Templanza que deviene de la sensibilidad

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realidad no es un reflejo de las ideas arquetípicas, sino que las ideas, por ser formaciones de la mente, son reflejo de la realidad. (Terán, J. 2007:248) Partiendo de este sentido común, para Aristóteles la justicia se trata de una proporcionalidad variable, no hay una definición única de justicia esta dependerá de dónde se opere y los elementos reales de la justicia de tal suerte que la justicia puede ser: Distributiva, Correctiva y Conmutativa

La Justicia distributiva: consiste básicamente en dar a cada quién lo que corresponde, el reparto de bienes y honores en función de su mérito. “La justicia distributiva consiste en que a cada uno se le confieran los cargos y honores en tanta medida como lo ameriten o merezcan sus capacidades” (Terán, J. 2007:248) Por ejemplo: En una empresa hay dos empleados de la misma edad, con las mismas funciones por consiguiente y de acuerdo a Aristóteles habrán de recibir el mismo salario, sin embargo si uno de ellos tiene un nivel de educativo mayor al otro consecuentemente el salario de este deberá ser mayor o tendrá un cargo superior en la empresa. Esto es lo que Aristóteles considera justicia distributiva, y que corresponde con una igualdad de circunstancias de acuerdo a las capacidades y méritos, si se dieran cosas iguales a personas desiguales se violaría ésta justicia. De acuerdo a la concepción de justicia de Aristóteles, la justicia distributiva es el equivalente al Derecho Público en el que encontramos al Derecho Constitucional, Administrativo, Fiscal, del Trabajo. Todos estos derechos, conjunto de normas e instituciones buscan la aplicación de la justicia distributiva en las relaciones entre el Estado como órgano que ostenta el poder público y las personas y entidades privadas cuando el estado actúa en ejercicio de sus facultades. Tomando como ejemplo el Derecho Fiscal analiza el siguiente caso: Un comerciante debidamente establecido y dentro del marco legal, obtiene como ganancia mensual por la venta de sus productos, la cantidad de 13,000.00 (Trece mil

Distributiva

Correctiva Conmutativa

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pesos m/n), al finalizar el año y de acuerdo a la ley, realiza una declaración de impuestos a la institución correspondiente, la autoridad determina que deberá pagar 10, 000 (diez mil pesos) de impuestos por mes, haciendo un total de 120,000.00 (ciento veinte mil pesos) por el año. Por otro lado una pequeña empresa que obtiene de ganancias al mes por más de 300, 000.00 (trescientos mil pesos) al mes, al declarar sus impuestos la autoridad determina que deberá pagar 10,000.00 (diez mil pesos) de impuestos por mes, haciendo un total de 120,000.00 (ciento veinte mil pesos) por el año. En este ejemplo puedes observar como no se aplicó la justicia distributiva la que se refiere Aristóteles, en la actualidad en el Artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de México que a la letra dice: “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. (Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión, p. 29). En este citado artículo se contiene un principio de equidad tributaria que deben aplicar las instituciones encargadas de cobrar los impuestos, este principio consiste en que la autoridad no pude solicitar a las personas que ganan menos pagar más de impuestos que las que ganan más. La justicia conmutativa: esta justicia se refiere a los hombres que comercian entre sí a través de contratos verbales o escritos, mediante estos intercambios se adquieren obligaciones y derechos. Así lo justo, es que quien oferta un servicio o un producto pedirá un precio que sea equivalente a lo que ofrece, esa sería primera obligación y su derecho es el de obtener el dinero pactado. El comprador al aceptar el trato tendrá el derecho de recibir el producto o servicio una vez que realice el pago y la obligación de pagar en el tiempo y la cantidad que hayan acordado comprador-vendedor. “La justicia conmutativa atiende a que los hombres comercian a través de sus convenciones” (Terán, J. 2007:248). La justicia conmutativa Aristóteles plantea como equivalente al Derecho Civil, cuando hay alguna controversia en lo que se refiere a contratos entre particulares, o entre éstos y el Estado en este caso no actúa como órgano que ostenta del poder sino como particular. Por ejemplo: El gobierno de la ciudad de México realiza un evento en el centro de la ciudad, para lo cual contrata los servicios de un grupo muy conocido, en el contrato se establece que el gobierno pagará la cantidad de 100,000 (cien mil pesos) por cuatro horas de espectáculo, de esta cantidad se pagará 50,000 (cincuenta mil pesos) antes del concierto y la otra mitad al finalizar, sin embargo, el día del evento el gobierno no realiza el pago, el abogado del grupo demanda el pago a través del órgano

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jurisdiccional competente, en este caso un juez de lo civil quién determinará quién tiene el derecho de recibir y quién la obligación de otorgar. En este ejemplo puedes observar como el Estado puede también actuar como particular y tendrá que sujetarse a la normas no importa que sea el que ostenta del poder público, y con ello adquirir obligaciones y derechos civiles. De acuerdo con la justicia conmutativa en el caso del ejemplo, lo justo sería que el gobierno del Estado cumpliera con el contrato y pagará el resto del dinero que se pactó en el contrato. La justicia correctiva. Y esta justicia dice Aristóteles será aplicada cuando se cometa un delito para lo cual la pena que se impugna será proporcional al delito, así por ejemplo no sería justo que por un robo de 100 pesos se imponga una pena equivalente a 10 años de prisión. “Los hombres incurren a faltas punibles; adviene entonces la justicia correctiva aristotélica” (Terán, J. 2007:249). Para Aristóteles, la justicia correctiva es el equivalente al Derecho Penal, cuando se lleva a cabo una conducta considerada como delito es necesario imponer una pena, pero la misma deberá ser proporcional a la conducta que se castiga, el principio de proporcionalidad de la pena es el que se considera en el Derecho Penal. Como puedes darte cuenta las diferentes teorías de justicia a las que se refiere Aristóteles están plasmadas en los diferentes ordenamientos jurídicos, en las instituciones y en los principios del derecho, finalmente la justicia va de la mano con el Derecho, desde Aristóteles se planteaba diferentes concepciones de la justicia, no como un todo si no que la justicia dependerá de la realidad a la que se quiera aplicar. 2.1.2. La justicia de acuerdo a Santo Tomás Desde San Agustín a Santo Tomás florece la filosofía cristiana, sin embargo es con la filosofía de Santo Tomás, en el siglo XIII, que se produce una diferencia. Mientras San Agustín presenta una teoría pesimista del hombre en el aspecto terrenal, en tanto que Santo Tomás produce una idea optimista del concepto del hombre y del Derecho Natural. Este filósofo teológico, también llamado Doctor Angelicus, basa su doctrina en las ideas de Platón y Aristóteles, y para Platón las virtudes se basan en la justicia y esta es sustentada en la idea del bien, lo que culmina en la armonía de todos. Santo Tomás además retoma la teoría de San Agustín pero introduce la idea de la justicia relacionada con el bien común lo que finalmente da paso a la Escuela Clásica. “Donde la ley, dirá Santo Tomás, no es otra cosa que una prescripción de la razón, en vista del bien común, promulgada por aquel que tiene a su cargo la comunidad.”

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(Álvarez, M. 2001:343). En la obra de Santo Tomás Summa Theologie define a la justicia como un hábito por el que cada hombre le da a cada uno lo que es suyo mediante una voluntad constante y coloca a la justicia dentro de las cuatro virtudes principales es decir: La templanza, La prudencia, La fortaleza, La justicia.

Considera que cada acción dirigida al bien común es producto de la justicia y esta es la que habrá de dirigir todas las virtudes al bien común.

Pero ¿qué papel tiene la ley en la concepción de la justicia de Santo Tomás?

“Santo Tomás dirá que la ley eterna, fuente de todas las demás leyes, es la razón eterna de Dios” (Álvarez, M. 2001:344). Para Santo Tomás, la ley regula las acciones del hombre para que éstas sean encaminadas a ese bien común; pero la ley es producto de la razón y por lo tanto de los seres humanos. Sin embargo para Santo Tomás hay una ley eterna de la cual emanan las leyes humanas, ésta ley es la razón eterna de Dios y es expresada a través de la ley natural que tiene como principio rector: hacer el bien y evitar el mal. Finalmente la ley humana sólo sirve para definir y precisar la ley natural y para aplicar ésta última a los casos particulares. La concepción del Derecho Natural de Santo Tomás consiste en que el destino del hombre en la tierra es luchar por el bien divino que debe iniciar en la tierra, para éste filósofo lo injusto es un pecado que va en contra de Dios, el pecado es un atributo que deviene de la naturaleza humana pero que es necesario combatir. Las consecuencias de tales enmiendas de la doctrina tomista implican, no un derecho natural puro y absoluto, sino dos derechos naturales… Una cosa son las determinaciones de la justicia divina en el grado de perfección ideal, y otra las determinaciones de la voluntad de Dios, las normas emanadas de El para la condición natural de la especie humana. (Terán, J. 2007:269). Es así que Santo Tomás refiere que hay dos justicias la justicia divina que será impartida por Dios mismo y la justicia natural que es emanada por Dios para los humanos pero a través del derecho natural y que deberá ser aplicada en la tierra. Finalmente la teoría tomista de justicia dice que si las leyes emanadas del Estado no están basadas en la ley eterna no serán justas, pero también refiere que la ley es justa cuando obedece al bien común.

La templanza La prudencia La fortaleza La justicia

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La distinción que hace Santo Tomás entre la ley natural y la ley humana, permite comprender finalmente que si una ley positiva o humana llegara a contraponerse a la ley natural o eterna, debe de seguir siendo obedecida ya sea por conveniencia, para conservar el orden o por obedecer a la autoridad legítima Santo Tomás concluye que las leyes son justas cuando toman de la ley eterna, de la cual derivan, el poder de obligarnos en nuestro fuero interno. Más existe otra clase de justica en las leyes para el Doctor Angélico, cuando ésta se da en razón de su fin, por lo tanto una ley es también justa cuando está ordenada en vista del bien común. (Álvarez, M. 2001:344). “El estudio del Derecho en su tercera dimensión es el de la justicia como el valor o exigencia ético-jurídica por excelencia” (Álvarez, M. 2001:311) Las diferentes concepciones de justicia van ligadas al derecho, y principalmente al derecho natural o positivo. Las principales características de la definición de justicia de acuerdo a Santo Tomás son: . Lo justo lo determina Dios, su voluntad se expresa a través del Derecho Natural o ley eterna. . La ley eterna tiene como principio rector: hacerse el bien y evitar el mal. . Las leyes humanas deben derivar del Derecho Natural para que sean justas. . Si las leyes humanas no derivan del Derecho Natural pero se crean para que el bien común prevalezca, también la considerada justa. . Si una ley humana se contrapone a la ley natural o eterna, debe ser obedecida por así convenir a preservar el orden social y respetar a la autoridad legítima. 2.1.3. La justicia de acuerdo a la Escuela Clásica La Escuela Clásica es llamada así debido al movimiento filosófico protagonizado por autores como Grocio (1583-1645), Hobbes (1588-1679), Spinoza (1632-1677), Locke (1632-1704), Puffendorf(1632-1694) y Tomasio (1655-1728), estos autores aportaron grandes teorías, con las que creyeron resolver el problema de la justicia a través de la naturaleza humana. “En la escuela clásica… va a crear una idea de los derechos naturales del hombre distinta a la idea teológica. Establecerá que los derechos naturales del hombre se fundan en principios axiomáticos racionales de modo matemático” (Terán, J. 2007:280). Para comprender en qué consiste este movimiento de la escuela clásica se presentan las principales aportaciones de cada autor: Hugo Grocio. “Lo justo es aquello que se demuestra conforme a la naturaleza social

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del hombre” (Álvarez, M. 2001:345). Este pensador considera que la razón se expresa en el Derecho Natural y la razón es la que nos dice lo que es bueno o malo, lo es justo o injusto. Así lo justo dependerá de la naturaleza del hombre y de su razonamiento. Tomás Hobbes. “Según Hobbes es hasta que surge el Estado que puede hablarse de justicia, porque donde no hay ley no hay injusticias y no hay ley donde no exista una voluntad superior que la imponga.” (Álvarez, M. 2001:345). Sostiene que el hombre por naturaleza es vanidoso, temeroso y codicioso, por esta razón siempre hay peleas entre los hombres, pero el estado natural del hombre debe cambiar, por ello se constituye el Estado el hombre renuncia a luchar contra otros para sobrevivir y es a partir del surgimiento del Estado que se puede establecer la justicia. El Estado expresa su poder determinando a través de las leyes lo que es justo o injusto, sin embargo el Estado tiene un límite, el de no romper el pacto por el cual es creado. Benito Spinoza. “Porque es sólo al auspicio de ese poder superior que puede concebirse la justicia” (Álvarez, M. 2001:346). Considera que la razón humana es tocada por la divinidad y por ello pone límites al poder, gracias a eso es posible instaurar un poder superior que gobierne a todos, sólo con la ayuda de ese poder superior es posible que se pueda entender la justicia, sin embargo los hombres no pueden renunciar a ciertos derechos como: la libertad de pensamiento y creencia. John Locke. Considera que el Estado es un colaborador para proporcionar el bien común, los hombres tienen derechos que se expresan en las constituciones civiles, en donde además se establece el contrato donde los hombres renuncian a sus derechos naturales a cambio de protección, pero el pueblo no cedió todos sus derechos, de las consideraciones de Locke surgen las ideas de los Derechos Humanos, ya que considera que los derechos subjetivos como la libertad, propiedad, la vida son inalienables y el Estado deberá proteger estos derechos. Samuel Puffendorf. Refiere que el Estado es una persona moral independiente de los que lo conformaron y que tiene como único fin el de procurar la seguridad y la paz de todos, considera que el Derecho Natural es anterior al Estado y por ello el derecho positivo emanado de él debe sujetarse al Derecho Natural. Este autor reconoce que hay derechos individuales pero también hay derechos como miembros de un grupo social. Cristian Tomasio. Lo más importante de las teorías de este autor es que considera que hay tres principios supremos del hacer: . La honestidad, considera que este principio es la base de la ética o moral y que

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proporciona una paz interna a cada individuo. . Lo decoroso, que consiste en el respeto a nuestros semejantes, no hacer lo que no queremos que nos hagan. . Lo justo, el principio central del Derecho que se encarga de las acciones humanas, cuando éstas acciones perturban la paz de los demás y deben ser sancionadas. La valoración del derecho y el estado que va a ser establecida a través del derecho y del estado que va a ser establecida a través de la Escuela clásica del derecho natural es mucho más familiar para la actualidad. Se establecen las instituciones jurídicas a partir de la libertad y de los derechos individuales del hombre, que son el eje valorativo de las instituciones sociales. (Terán, J. 2007:282) Con el análisis de las principales ideas de cada filósofo, te darás cuenta que ellos coinciden en varios puntos: . Consideran que la justicia se debe entender a través de la naturaleza humana, de la cual se derivan un conjunto de normas universalmente válidas. . Sostienen que el contrato social dio origen al Estado, y que antes de su creación el hombre vivía en un estado de naturaleza salvaje. . Analizan la realidad, lo que permite a estos autores sentar las bases de los derechos humanos. . En lo corresponde a la justicia y el derecho, coinciden en que es el Estado quien debe impartir dicha justicia, a través de un conjunto de normas que habrán de imponerse atendiendo a la naturaleza del hombre y de sus derechos inalienables. Si bien las teorías que analizaste acerca de la justicia se basan en el Derecho Natural o Derecho Positivo las tres coinciden en que dependerá de la realidad social que se viva para determinar lo que es justo y que la impartición de la justicia quedará a cargo del Estado que deberá atender el bien común y mantener la paz entre sus gobernados. La naturaleza humana paso por tres etapas de desarrollo: 1. De carácter religioso, en donde la explicación a la realidad era a través de la concepción mágico-religiosa del mundo y se ve reflejado en las teorías del Derecho Natural expresadas por los filósofos que ya analizaste con Santo Tomás de Aquino. 2. La introducción de elementos racionales en la captación de las cosas y la realidad, esta etapa es representada en la Escuela Clásica, en donde se analiza las construcciones sociales racionalmente pero aún con un trasfondo metafísico. 3. La etapa científica se guía por una concepción racional experimental de las cosas, el conocimiento de los hechos, de ahí surgen los postulados del Derecho positivo, en donde además refieren que el destino de la humanidad es el progreso científico y este progreso consiste en llevar a los hombres a una felicidad en el disfrute material y espiritual por las leyes.

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El Derecho debe de encaminarse a buscar la felicidad de los hombres con un sistema jurídico que proteja y garantice los derechos y libertades de los hombres. Actividad 1. La justicia mediante ejemplos Propósito: En esta actividad identificarás las teorías de Justicia, estas teorías te ayudarán a entender la relación entre la justicia y el Derecho. Instrucciones: 1. En un documento elabora tres historias de casos reales donde relaciones y ejemplifiques cada una de estas teorías: . Teoría de justicia de acuerdo a Aristóteles . Teoría de justicia de acuerdo a Santo Tomás . Teoría de justicia de acuerdo a la Escuela Clásica 2. Elabora una conclusión en la que incluyas un ejemplo de lo que tú consideras que es la justicia. Cada historia deberá ser en 1 cuartilla sin considerar la portada y las conclusiones. No olvides cuidar tu redacción y utiliza una correcta ortografía. 3. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SCUL_U2_A1_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 4. Envía tu archivo a tu Facilitador(a) mediante la sección de Tareas para que lo revise y te retroalimente, tendrás la oportunidad de enviar una segunda versión de tu trabajo. *Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo.

EXCELENTE

DATOS DE IDENTIFICACIÓN Incluye los datos básicos de identificación del trabajo: nombre y matrícula del

alumno, nombre del curso, nombre de la tarea y fecha de elaboración.

CONTENIDO

Las tres historias reflejan comprensión, distinción, asimilación, manejo y

ejemplificación de cada una de las teorías de justicia de Aristóteles, Santo

Tomás y Escuela Clásica requeridas para su elaboración.

CONCLUSIÓN

La conclusión tiene un resumen claro de lo que plantean las teorías de justicia

de Aristóteles, Santo Tomás y Escuela Clásica y tiene una postura personal con

respaldo teórico que se refleja en su ejemplo de justicia.

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ORGANIZACIÓN La información es clara y objetiva al expresar las ideas y presenta un orden

lógico.

ORTOGRAFÍA El texto no tiene errores ortográficos o tipográficos. Usa correctamente los

signos de puntuación. Respeta las normas de acentuación.

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Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

8º Cuatrimestre Materia: Cultura de la Legalidad

Unidad 2. Justicia y legalidad Actividad 1. La justicia mediante ejemplos

Clave: LIC 01093083 Facilitador: Ricardo Chávez Díaz

Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742

01/06/2013

Actividad 1. La justicia mediante ejemplos Propósito: En esta actividad identificarás las teorías de Justicia, estas teorías te ayudarán a entender la relación entre la justicia y el Derecho. Instrucciones: 1. En un documento elabora tres historias de casos reales donde relaciones y ejemplifiques cada una de estas teorías: . Teoría de justicia de acuerdo a Aristóteles . Teoría de justicia de acuerdo a Santo Tomás . Teoría de justicia de acuerdo a la Escuela Clásica

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2. Elabora una conclusión en la que incluyas un ejemplo de lo que tú consideras que es la justicia. Cada historia deberá ser en 1 cuartilla sin considerar la portada y las conclusiones. No olvides cuidar tu redacción y utiliza una correcta ortografía. 3. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SCUL_U2_A1_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 4. Envía tu archivo a tu Facilitador(a) mediante la sección de Tareas para que lo revise y te retroalimente, tendrás la oportunidad de enviar una segunda versión de tu trabajo. *Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo. La justicia mediante ejemplos

“El Derecho, no debe ser justo para ser Derecho, pero sí debe o debería serlo para gozar de plena validez moral o fuerza

obligatoria” (Álvarez, M. 2001 p.310)

Resumen Este trabajo tiene la intención de ejemplificar las teorías de Aristóteles, Santo Tomás y

la Escuela Clásica a través de tres historias de casos reales a fin de relacionar la

justicia y el Derecho.

Palabras Clave: Justicia, Derecho, Aristóteles, Santo Tomás, Escuela Clásica Abstract The intent of this paper is to exemplify the theories of Aristotle, Saint Thomas and

Classical Economics through three real life stories so as to relate justice and Law.

Key words: Justice, Law, Aristotle, Saint Thomas, Classical Economics

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Índice Introducción 5

Teoría de justicia de acuerdo a Aristóteles 6

Teoría de justicia de acuerdo a Santo Tomás 7

Teoría de justicia de acuerdo a la Escuela Clásica 8

Conclusión 9

Fuentes de Consulta 9

La justicia mediante ejemplos Introducción

Con el fin de identificar las teorías de justicia para entender la relación entre ésta

y el Derecho, a continuación hemos elegido tres historias de casos reales donde

relacionamos y ejemplificamos cada una de las teorías de Aristóteles, Santo Tomás y la

Escuela Clásica.

Como antecedente, el Derecho fue creado para mantener un ambiente de paz y

tranquilidad que proveerá a cada quien lo que le pertenece. Inicialmente surge el

Derecho Natural, con teorías como: iusnaturalismo e iusnaturalismo deontológico,

después el Derecho Positivo y finalmente el Derecho Vigente. Lo justo para unos

puede ser injusto para otros, por lo que el derecho debe contener la justicia en sus

normas. La justicia tiene distintas maneras de concebirse y es la cultura de cada

sociedad la que determina su justicia y su valor.

Aristóteles es quien presenta una teoría realista, donde las ideas son creadas

por la realidad. Produciendo una idea optimista del concepto del hombre y del Derecho

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Natural, las ideas de Santo Tomás se fundan en las de Aristóteles y Platón; retomando

la ideología de San Agustín, quien presenta una teoría pesimista del hombre en el

aspecto terrenal; y finalmente dando paso a la Escuela Clásica, perteneciente al

movimiento filosófico de Grocio, Hobbes, Spinoza, Locke, Puffendorf y Tomasio,

quienes aportaron teorías con las que creyeron resolver el problema de la justicia a

través de la naturaleza humana.

Teoría de justicia de acuerdo a Aristóteles

Aristóteles introduce el sentido común a la filosofía, lo que lo lleva a concluir que

la justicia depende del lugar y de su realidad, haciéndola distributiva, equivalente al

Derecho Público donde cada quien recibe lo que le corresponde según sus méritos y

capacidades; conmutativa, equivalente al Derecho Civil, donde el Estado se convierte

en particular cuando existe un intercambio de obligaciones y derechos en contratos

verbales o escritos; y correctiva, equivalente al Derecho Penal, donde se aplica el

principio de proporcionalidad de la pena: la pena debe ser equivalente al delito.

En su obra “Casos Prácticos en la Aplicación del Principio de Proporcionalidad

de los Impuestos”, J. M. Terán ejemplifica la capacidad contributiva de Aristóteles con

el caso de un terreno que fue comprado en $100 por su cliente hace 20 años y que hoy

tiene un valor de $20,000. El Sr. Terán justificó el aumento del valor diciendo que se

debió a dos causas: fenómeno de inflación durante 20 años y porque al lado del terreno

pasó la construcción de una nueva carretera, lo que ocasión el aumento en el haber

patrimonial del cliente en $19,900, incrementando la capacidad económica de éste en

esa misma cantidad. Para efectos de un impuesto sobre la renta ese aumento podría

apreciarse como generador de capacidad contributiva, a menos que no se considerase

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el aumento de valor de los bienes como un ingreso acumulable; y en el momento en su

cliente eligiese vender la propiedad, éste cumpliría su obligación de pagar los

impuestos correspondientes.

Teoría de justicia de acuerdo a Santo Tomás

Las ideas de Santo Tomás se fundamentan en las de Aristóteles y Platón, quien

sostenía que las virtudes se basan en la justicia y ésta es sustentada en la idea del

bien, lo que culmina en la armonía de todos. También retoma la ideología de San

Agustín introduciendo la idea de la justicia relacionada con el bien común. En su obra

“Summa Theologie” define a la justicia como un hábito por el que cada hombre le da a

cada uno lo que es suyo a través de una voluntad constante, colocándola dentro de las

cuatro virtudes principales: la templanza, la prudencia, la fortaleza, y la justicia.

Sostenía que la ley regula estas acciones y es producto de la razón, por ende, de los

seres humanos, pero hay una ley eterna de la cual emanan las leyes humanas y se

expresa mediante la ley natural cuyo principio rector es hacer el bien y evitar el mal. La

concepción del Derecho Natural de Santo Tomás consiste en que cada acción dirigida

al bien común es resultado de la justicia y ésta es la que dirigirá todas las virtudes

hacia el bien común.

El mejor ejemplo de las teorías de Santo Tomás son el respeto y protección de

los derechos fundamentales de todos las personas, como la libertad y vida, como

producto del derecho natural por ser otorgadas por un ‘ser supremo’, que se garantizan

en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya legislación fue

creada por seres humanos para el bien común como resultado de sus virtudes,

cubriendo los parámetros establecidos por Santo Tomás para hacerla justa.

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Teoría de justicia de acuerdo a la Escuela Clásica

La Escuela Clásica resolvió el problema de la justicia a través de la naturaleza

humana con las ideas de Hugo Grocio, quien sostiene la razón se expresa en el

Derecho Natural y que lo justo dependerá de la naturaleza del hombre y de su

razonamiento; Tomás Hobbes, quien considera que el Estado, creado para establecer

la justicia, expresa su poder determinando a través de las leyes lo que es justo o

injusto, limitado por el motivo de su creación, a fin de cambiar el estado natural belicoso

del hombre, producto de su vanidad, temor y codicia; Benito Spinoza, quien establecía

que aunque los hombres no pueden renunciar a la libertad de pensamiento y creencia,

la justicia sólo puede entenderse con la ayuda de un poder superior que gobierne a

todos y cuyos límites surgen de la divinidad que toca la razón humana, John Locke,

quien refiere que los derechos subjetivos como la libertad, propiedad, la vida son

inalienables y el Estado deberá proteger estos derechos, como colaborador hacia el

bien común, en función del contrato social donde el pueblo renuncia a sus derechos

naturales a cambio de esa protección; Samuel Puffendorf, que piensa que el único fin

del Estado es procurar la seguridad y la paz de todos; que el Derecho Natural es

anterior al Estado; y el Derecho positivo se sujeta al Natural; y Cristian Tomasio, quien

considera que hay tres principios supremos del hacer: la honestidad como base de la

ética o moral; lo decoroso o el respeto a los semejantes; y lo justo con respecto a las

acciones humanas que por perturbar la paz deben ser sancionadas. De estas teorías

surge el Derecho positivo encaminado hacia la búsqueda de la felicidad al hombre, a

través de un sistema jurídico que proteja y garantice sus derechos y libertades.

Page 24: Unidad 2. justicia y legalidad

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Conclusión

Para cerrar, me gustaría presentar la vida de Abraham Lincoln como el ejemplo

perfecto del vínculo entre la justicia y el Derecho. Abraham Lincoln dedicó su vida a

defenderla. Hijo de un carpintero, huérfano de madre desde chico, estudió derecho por

su cuenta, porque consideraba que la ley era la clave del bien común. Como diputado

en su país, criticó la esclavitud practicada en los estados sureños con las personas de

raza negra. En 1860 cuando fue electo presidente esos estados se separaron de la

unión americana. Se inició una guerra civil entre el sur y el norte, que apoyaba a

Lincoln. El presidente declaró la libertad de todos los esclavos en 1863, creando la

enmienda a la constitución que abolía la esclavitud. Al término de la guerra, en 1865,

los ciudadanos reconocieron que era el principio de una nación más justa, una opinión

que comparto.

Fuentes de Consulta

1. Justicia y legalidad. Universidad Abierta y a Distancia de México. Recuperado el

31 de Julio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=171

2. Terán, J.M. (2007). Filosofía del Derecho. México, Porrúa.

3. Calvo Nicolau, E. Casos Prácticos en la Aplicación del Principio de

Proporcionalidad de los Impuestos. Universidad Nacional Autónoma de México.

Recuperado el 30 de julio del 2013 de

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/20/pr/pr32.pdf.

2.2. La legalidad en una sociedad globalizada En este apartado se analizará la influencia de los demás países en la forma de legislar en México, como sabes las reformas a las leyes muchas veces obedecen más a una

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política internacional, que a las necesidades mismas de cada Nación, pero ¿qué tantos beneficios o perjuicios han ocasionado estas leyes?, eso depende del criterio personal y por ende de la cultura de cada país “Los hombres ya no quieren confiar en otra justicia que no sea la equitativa distribución de los bienes” (Terán, J. 2007:316). La legalidad incluye la conceptualización de justicia en la actualidad, que es entendida de manera generalizada como el de dar a cada quien lo que corresponda y en que los derechos sean respetados. El mundo al intercambiar conocimientos debido a la globalización también ha homogeneizado en gran parte las normas jurídicas que les rigen y por ello también la idea de justicia y su percepción a nivel mundial es la equidad en bienes. Se puede apreciar esta globalización de leyes a través de los tratados internacionales, aunque no todos los países del mundo han firmado estos la gran mayoría lo ha hecho, Para entender como se ha dado esta globalización de la legalidad primero debes conocer la jerarquía de las leyes en nuestro país, comprender los ordenamientos que están encima del otro como la pirámide de Kelsen, pero también debes saber cómo futuro servidor público en donde está sustentada esta jerarquía. Posteriormente conocerás el origen y el alcance de los Tratados Internacionales. Así como en México contamos con tribunales que protegen nuestros derechos y castigan a quienes los han violentado, a nivel internacional hay organismos que se encargan de vigilar que los Tratados Internacionales que hayan firmado los diferentes países sean respetados para que el mundo tenga paz. Mantener la paz mundial no es tarea fácil, menos aun cuando un país no puede mantener esta paz en su propio territorio, por consiguiente ¿cómo se pretende mantener un orden social global? Como versa un dicho “el buen juez, por su propia casa empieza”, primero debemos educar a las personas en una cultura de legalidad, en el respeto a las leyes a las instituciones que conforman nuestro sistema jurídico para que de esta manera se extienda a todo el mundo. El delito siempre va a existir, pero ¿podemos disminuirlo?, esta respuesta la responderás tú mismo al finalizar la asignatura. 2.2.1. Jerarquía de leyes en México Primero la jerarquía es un criterio que establece una superioridad o subordinación de personas, instituciones o conceptos. Hay una jerarquía social, en donde algunas personas o grupos sociales son superiores a otros por razones políticas, económicas o educativas. También hay una jerarquía de leyes, en México ésta jerarquía la establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 133

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constitucional, que a la letra dice: Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Así es como finalmente la Ley Suprema la constituyen la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión y los Tratados Internacionales, anteriormente los Tratados Internacionales estaban por debajo de la Constitución en esta jerarquía de leyes, sin embargo debido a la globalización y a que se han estrechado los lazos con los diferentes países ha sido necesario reformar el artículo 133 constitucional, pero se ha buscado mantener el principio de supremacía constitucional que es la base de todo sistema jurídico. La soberanía de la Nación depende del principio de supremacía constitucional, la reforma a la constitución pone a la par de la constitución los tratados internacionales, lo que presupone un conflicto por ejemplo, un artículo constitucional es contrario a un tratado internacional, ¿Qué artículo debe ser reformado el del tratado internacional o la constitución? En este supuesto si el artículo constitucional se reforma atendiendo al Tratado Internacional como resultado, la soberanía de nuestra Nación queda en entre dicho, pero si no se reforma aunque se contraponga al Tratado Internacional se estaría contradiciendo a la misma Constitución. Para la resolución de este conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es una institución fundamental del sistema jurídico mexicano, ésta establece en la siguiente tesis jurisprudencial: Registro núm. 172650 Localización: Novena época, instancia: pleno, fuente: Semanario Judicial de la Federación, XXV, abril de 2007, p.6, tesis: P. IX-2007, tesis aislada, materia(s): constitucional. Tratados internacionales. Son parte integrante de la Ley Suprema de la Unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. Interpretación del artículo 133 constitucional La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los

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tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario (usos o costumbres) pacta suntservanda o «lo pactado obliga», contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo posterior a la anterior tesis jurisprudencial, la Suprema Corte de Justicia emite otra tesis jurisprudencial: TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS SE SUSCITEN EN RELACIÓN CON DERECHOS HUMANOS, DEBEN UBICARSE A NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN. Los tratados o convenciones suscritos por el Estado mexicano relativos a derechos humanos, deben ubicarse a nivel de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dichos instrumentos internacionales se conciben como una extensión de lo previsto en esa Ley Fundamental respecto a los derechos humanos, en tanto que constituyen la razón y el objeto de las instituciones. Por lo que los principios que conforman el derecho subjetivo público, deben adecuarse a las diversas finalidades de los medios de defensa que prevé la propia Constitución y de acuerdo con su artículo133 las autoridades mexicanas deben respetarlos, por lo que bajo ninguna circunstancia pueden ser ignorados por ellos al actuar de acuerdo a su ámbito competencial. [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; P. 2079 Con esta tesis la Suprema Corte nos ha dado la respuesta, cuando se trate de Tratados Internacionales que contengan derechos humanos, estarán por encima de la Constitución y por ende el poder legislativo deberá hacer las reformas necesarias para que el artículo que contravenga las disposiciones de dichos tratados, se adecue a las disposiciones que en materia de derechos humanos contengan los Tratados Internacionales. Observa la pirámide de Kelsen ajustada a nuestra jerarquía de leyes.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEYES

FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES.

LEYES ORGÁNICAS Y ESPECIALES

LEYES ORDINARIAS Y DECRETOS LEY

REGLAMENTOS

ORDENANZAS

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SENTENCIAS

Jerarquía de leyes

2.2.2. Tratados internacionales Los Tratados Internacionales surgen con la convención de Viena de 1969, pero antes de entrar en el análisis de la convención de Viena, primero hay que definir qué es un tratado por este se entiende que es un acuerdo internacional que se hace por escrito entre Estados, ya sea de manera bilateral en la que intervengan dos partes o multilaterales de tres o más, estos Tratados están regidos por el Derecho Internacional. El Tratado es un acto jurídico que tiene repercusiones a nivel Internacional, ya que hay organismos internacionales que se encargan de vigilar su cumplimiento. Pero ¿quién puede firmar estos Tratados? Serán firmados por los sujetos que tengan el carácter de personas jurídicas colectivas, pero actúan a través de una persona física que los representa, estas personas jurídicas colectivas, son principalmente los Estados pero también hay organizaciones internacionales. Los tratados pueden ser firmados con la finalidad de regular las cuestiones intergubernamentales, como préstamos económicos, intercambio de estudiantes, profesionales, asesoría científica o técnica, pero también hay tratados que modifican la

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, LEYES FEDERALES Y TRATADOS

INTERNACIONALES

LEYES ORGÁNICAS Y ESPECIALES

LEYES ORDINARIAS Y DECRETOS LEY

REGLAMENTOS

ORDENANZAS

SENTENCIAS

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esfera jurídica de los Estados contratantes y que afectan a los gobernados. Para que un Tratado Internacional sea válido es necesario que el representante del Estado firme dicho Tratado, pero además deberá ser ratificado por el gobierno respectivo. En el caso de los Tratados que modifican la esfera jurídica de los gobiernos que los firman y ratifican, estos estados se comprometen a incorporar las normas en su sistema jurídico y adquieren la jerarquía que le otorgue su ordenamiento jurídico. La legislación internacional se lleva a cabo mediante el acuerdo de voluntades de los sujetos a quien se le otorga el iustractio derecho a producir tratados o normas de Derecho Internacional. Los Tratados Internacionales como fuente formal del Derecho implican dos procesos jurídicos:

El primero

El segundo proceso

Implica las fases y requisitos formales que se requieren para la elaboración y la firma del Tratado Internacional, este proceso se rige por la costumbre internacional y el Derecho Internacional.

Consiste en la incorporación del tratado al sistema jurídico de los Estados contratantes, para lo cual se revisarán las disposiciones establecidas en la Constitución, Ley sobre la celebración de Tratados y en las demás que contemplen los requisitos y formalidades para dicha incorporación.

Los Tratados Internacionales surgen con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, dónde México se suscribió sin reservas, objeciones o declaraciones interpretativas el día 23 de Mayo de 1969, dicho Tratado fue aprobado por el Senado de la República el día 29 de Diciembre de 1972 y la ratificación se realizó el 25 de Septiembre de 1975, es por ello que México se encuentra sujeto a las disposiciones del Tratado de Viena. La Convención de Viena de 1969 regula los Tratados Internacionales que se celebran entre Estados, también organizaciones internacionales pueden firmar Tratados Internacionales, para la regulación de estos se realizó una segunda Convención de Viena sobre Tratados Internacionales celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales en el año 1986. De los Tratados Internacionales más conocidos que ha firmado y ratificado México se encuentran: . Tratados de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) firmado por México, Estado Unidos y Canadá. . Convención sobre los Derechos del niño . Convención sobre los Derechos Políticos de la mujer . Convención Interamericana contra la corrupción . Convención para la Prevención y la sanción del Delito de Genocidio

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. Convención para el fomento de las relaciones culturales interamericanas La firma de Tratados Internacionales supone una serie de obligaciones por parte de los Estados firmantes, como en nuestro sistema jurídico que contamos con instituciones que se encargan de hacer cumplir las normas establecidas en nuestro Derecho, así también hay organismos que se encargan de velar por el cumplimiento de los Tratados Internacionales como: . Corte Interamericana de Derechos Humanos . Corte Internacional de Justicia de la Haya . Corte Penal Internacional Existen otros organismos que nacieron con la firma de Tratados Internaciones como: . Organización de las Naciones Unidas . Organización Mundial de la Salud . Organismo Internacional de energía atómica . Academia Internacional contra la corrupción . Organización Mundial del Turismo . Organización Mundial de la propiedad intelectual . Organismo para la proscripción de armas nucleares en la América Latina Estos son sólo algunos ejemplos de Tratados Internacionales y de los Organismos Internacionales que nacen de los mismos. La firma de un tratado internacional no sólo modifica nuestra esfera jurídica sino que además conlleva la creación de organismos internacionales. La legalidad de nuestro país contempla tanto los tratados internacionales como sus organismos que pueden interferir con las decisiones jurídicas que se tomen así como en la legislación de nuestras normas y en la construcción de nuestras instituciones. Actividad 2. La legalidad Internacional Propósito: En esta actividad analizarás la legalidad en una sociedad globalizada, este análisis te ayudará a entender la jerarquía de leyes y en qué consiste la legalidad internacional. Instrucciones: 1. Ingresa al foro y debate con tus compañeros las siguientes interrogantes: . ¿Consideras que la actual jerarquía de leyes en México vulnera la soberanía de nuestro país? Si, No ¿Por qué? . ¿Consideras que es necesario crear una ley global que rija a todo el mundo? Si, No ¿Por qué?

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2. Compara y comenta las aportaciones de al menos dos compañeros(as), en ellas verás las coincidencias en relación a tu aportación y podrás discutir las diferencias. *Consulta la rúbrica de foro que se encuentra en la pestaña material de apoyo para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo.

Anteriormente, los Tratados Internacionales se encontraban jerárquicamente por debajo de la

Carta Magna, sin embargo, fue necesario realizar dicha reforma al artículo 133, toda vez que en

el caso de los Tratados Internacionales relativos a Derechos Humanos, debían de encontrarse a la

par con nuestra Constitución, ya que esta sólo establecía Garantías Individuales para sus

ciudadanos, reformando de igual forma el artículo 1° constitucional.

De igual forma, la adhesión a Tratados Internacionales no queda sujeta al arbitrio del Presidente

de la República, sino que este, de acuerdo al artículo 76 fracción I, párrafo segundo, establece

como facultades del Senado:

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo

Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar,

retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

No es necesario crear una ley global que rija a todo el mundo, ya que dejaríamos a un lado la

Soberanía de cada Estado – Nación.

La globalización actualmente, es generadora de acciones violentas que causan inestabilidad

sistémica y actualiza la necesidad de reclamar por una recuperación del Estado – Nación que

poco a poco se va perdiendo.

En este contexto, se procura detectar y remarcar los aspectos negativos de dicho proceso

mundial, como por ejemplo los intentos de homogeneizar la cultura, lo que ha producido una

exacerbación de las reacciones heterogéneas basadas en los nacionalismos, las identidades

étnicas, raciales y culturales que grandes problemas ha generado a finales del siglo XX y

principios del siglo XXI.

Con ella, el Estado - Nación se ha deteriorado significativamente, “despertando el debate sobre

cómo será el orden internacional futuro, si el Estado desaparecerá o si se reformulará, todo ello a

la luz de los resultados obtenidos por el achicamiento del mismo a lo largo de los 90” (Busso,

2002, P. 129), toda vez que la globalización económica afecta procesos de tal manera que

condiciona su desarrollo político y económico.

De acuerdo a la teoría realista de las Relaciones Internacionales, teoría tomada del libro de

Pearson y Rochester “Relaciones Internacionales. Situación Global en el siglo XX”, (Pearson,

Rochester, 2000. P. 276) se establece que el sistema internacional contemporáneo es anárquico

por naturaleza, no existiendo algún tipo de autoridad superior a los Estados – Nación (Principio

de la Igualdad Soberana en el cual la Organización de las Naciones Unidas es la piedra angular

de la armonía imperante entre los Estados Miembros, que servirá como cauce para lograr los

fines y propósitos comunes) que sea capaz de lograr una regulación clara y pacífica de las

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relaciones internacionales entre los distintos actores que conforman la esfera global, como

pudieran ser los mismos Estados – Nación, las Organizaciones Internacionales, las

Organizaciones no Gubernamentales, entre otros, no olvidando el proceso de globalización el

cual ha tomado gran importancia en las dos últimas décadas siendo un factor de inestabilidad en

la esfera mundial.

Al ser cada Estado – Nación, un actor racional, éste siempre buscará su maximización dentro de

la esfera internacional, políticamente hablando; nunca se podrá lograr una equidad internacional,

toda vez que la acumulación de recursos militares y económicos, factores geopolíticos y

geoestratégicos serán el cause para todos los Estados – Nación, que a su vez, darán un balance de

poder entre los actores internacionales.

Esta teoría realista, conocida en la actualidad como neorrealista, es la encargada de establecer

que es difícil llevar a cabo la cooperación internacional, dependiendo del Estado – Nación, ya

que él mismo, para contrarrestar la anarquía que se pueda generar en el exterior, no creerá en las

instituciones internacionales y tratará de maximizar ideologías internas mediante la búsqueda de

la grandeza nacional, el cumplimiento de objetivos ideológicos, el mesianismo político o el

engrandecimiento económico entre otros, no logrando así una comunión con sus homólogos en

las Organizaciones Internacionales.

Bibliografía.

Gamboa, D. El fracaso actual de la Organización de las Naciones Unidas en la prevención y

solución de conflictos a partir de la caída del Muro de Berlín. Localizable en:

dspace.unia.es/bitstream/10334/1464/1/0220_Gamboa.pdf

Page 33: Unidad 2. justicia y legalidad

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Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

8º Cuatrimestre Materia: Cultura de la Legalidad

Unidad 2. Justicia y legalidad Actividad 2. La Legalidad Internacional

Clave: LIC 01093083 Facilitador: Ricardo Chávez Díaz

Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742

21/06/2013 Actividad 2. La legalidad Internacional Propósito: En esta actividad analizarás la legalidad en una sociedad globalizada, este análisis te ayudará a entender la jerarquía de leyes y en qué consiste la legalidad internacional. Instrucciones: 1. Ingresa al foro y debate con tus compañeros las siguientes interrogantes: . ¿Consideras que la actual jerarquía de leyes en México vulnera la soberanía de nuestro país? Si, No ¿Por qué? El artículo 133 coloca a los tratados internacionales por encima de las leyes generales y constituciones estatales en la jerarquía de leyes, lo que, a mi entender, es violatorio a la soberanía de los estados. Por otro lado, la Suprema Corte indica que cuando se trate de Tratados Internacionales que contengan derechos humanos, éstos estarán por encima de la Constitución y por ende el poder legislativo deberá hacer las reformas necesarias para que el artículo que contravenga las disposiciones de dichos tratados, se adecue a las disposiciones que en materia de derechos humanos contengan los Tratados Internacionales. Un ejemplo futuro, sería la necesidad de reformar el artículo 16 que permite a la autoridad judicial decretar el arraigo, que es una violación a los derechos humanos. Pienso que en lugar de sentar un precedente de esta naturaleza, hubiese sido mejor abordar este tema caso por caso. No por ser tratado internacional, necesariamente sea a lo que México le daría prioridad en función de sus necesidades locales. . ¿Consideras que es necesario crear una ley global que rija a todo el mundo? Si, No ¿Por qué?

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Guardando la proporción debida ante mi ignorancia del Derecho, en mi opinión, por sentido común, una ley global resultaría inadecuada para los países involucrados, ya que las leyes son creadas por los pueblos y en función de las creencias y la cultura de los pueblos que serán regidos por ellas, lo que haría anticonstitucional aceptar la creación de leyes desarrolladas por fuentes externas al país, Según el contrato social, los mexicanos hemos elegido asumir obligaciones a fin obtener el derecho de ser protegidos por un gobierno de nuestra elección. Sin embargo, sí pienso que es viable integrar a nuestra legislación nacional, el formato, el orden y el contenido de aquellas legislaciones globales que se identifiquen con nuestra cultura, como es el caso de la Declaración Universal de Derechos Humanos y nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Primero, Capítulo Uno, De los Derechos Humanos y sus Garantías, o de la Ley General de Víctimas con la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder a través de tratados internacionales. Fuentes de Consulta 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución publicada en

el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada DOF 11-06-2013 Recuperado el 25 de junio del 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

2. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Recuperado el 31 de julio del 2013 de http://www2.ohchr.org/spanish/law/delitos.htm

3. Declaración Universal de Derechos Humanos. Recuperado el 31 de julio del 2013 de http://www.un.org/es/documents/udhr/

4. Justicia y legalidad. Universidad Abierta y a Distancia de México. Recuperado el 31 de Julio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=171

5. Ley General de Víctimas. Recuperado el 31 de julio del 2013 de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5297901&fecha=03/05/2013

2. Compara y comenta las aportaciones de al menos dos compañeros(as), en ellas verás las coincidencias en relación a tu aportación y podrás discutir las diferencias. *Consulta la rúbrica de foro que se encuentra en la pestaña material de apoyo para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo. 2.3. La justicia en la sociedad actual En la actualidad el ideal de justicia es una representación del derecho, un derecho que garantice la equitativa distribución de los bienes y del respeto a lo que mundialmente ha sido aceptado como los derechos humanos y que tienen su base en el Derecho Natural. De tal suerte que en la actualidad la justicia es también un concepto global, todos los hombres necesitan la protección del Estado, para que sus derechos fundamentales sean respetados y que cuando se vulneren los mismos sea el Estado el que se encargue de impartir justicia, de dar a cada quien lo que corresponda ya sea

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castigando o subsanando. La globalización y los Tratados Internacionales han producido organismos internacionales que se encargan de impartir justicia entre los Estados que los firmaron, es por eso que la justicia como concepto se ha homogeneizado. Para lograr la cultura de legalidad en nuestro país es imperativo que se conozcan todos los conceptos que hasta el momento has revisado pero también retomar otros conceptos ya analizados pero esta vez enfocándolos a un entendimiento internacional. Por ello retomaras los conceptos de justicia, ética y moral pero ahora con una visión internacional de los mismos, es difícil que todos los países entiendan lo mismo por moral, debido a que ésta es tan subjetiva y depende de factores culturales, sociales, religiosos e incluso políticos, sin embargo la ética como recordarás contiene valores universalmente válidos. La ética ha servido para fundamentar los derechos lo que ha permitido la firma de Tratados Internacionales y aunque los filósofos no lleguen nunca a ponerse de acuerdo sobre la naturaleza de los derechos humanos, sí están de acuerdo en su importancia y en que ningún ordenamiento jurídico en el mundo podrá gozar de un calificativo como el de justo a menos que reconozca, promueva y proteja los derechos fundamentales de los hombres. México ha elevado los Derechos Humanos a un rango Constitucional, más aún recordarás la jurisprudencia en la que los Tratados Internacionales que haya firmado México en materia de Derechos Humanos estará por encima de cualquier otra ley. Pero en la sociedad mexicana se puede percibir que la opinión en general es que en México no hay justicia, o que ésta está reservada sólo para ciertos grupos, lo cierto es que la falta de una cultura de legalidad es una de las razones por las cuales la justicia se percibe de esta manera. Pero tampoco la legalidad asegura la justicia, el sistema jurídico que agota sus propios valores como el orden social, la seguridad e igualdad no va a funcionar ya que con ello viola los principios por los cuales fue creado y tendrá la validez formal que otorga el Derecho pero no podrá decirse que es justo, si bien en México se incluyen los Derechos humanos de nada sirve cuando la seguridad del país es vulnerada a diario por grupos delictivos que el mismo Estado no puede controlar. El panorama en cuanto la igualdad no más optimista que el de la seguridad, en la actualidad se puede observar en el entorno que muchos tienen poco o nada y unos cuantos lo poseen todo. “El problema de la felicidad de los hombres es de buena legislación; con un sistema estatal y jurídico que proteja y garantice los derechos y libertades de los hombres, los

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pueblos caminarán hacia la felicidad” (Terán, J. 2007:304). Como lo refiere Terán para que una sociedad ya sea a nivel estatal, federal incluso internacional es necesario que la legislación sea buena, que contenga los valores que son aceptados por la mayoría y que finalmente son los que debe proteger el derecho. El sistema jurídico que pierde los valores que lo sustentan no van ejercer una obligatoriedad ética sino jurídica y por lo tanto coercitiva. 2.3.1. La justicia y la moral “Para Platón la justicia es una virtud que puede referirse tanto al individuo como al Estado… la justicia viene a ser la relación armónica entre sus diferentes virtudes” (Álvarez, M. 2001:338,339). “Suárez ve en la justicia la constante afirmación de la superioridad del mundo del espíritu sobre el de la materia y la compenetración de la justicia con la claridad” (Álvarez, M. 2001:348). La justicia para algunos filósofos va de la mano con los valores morales que se tengan, sin embargo en la sociedad globalizada en la que estamos inmersos, la moralidad de un país depende de muchos factores, la moral global no existe como tal, cada país tiene una sociedad y en ella hay culturas y subculturas, la moralidad de cada persona que conforma dicha sociedad dependerá de la subcultura a la que pertenezca, la educación que haya recibido en su familia, en la escuela, las influencias sociales, culturales, etc. La moral es una forma de controlar la voluntad, el término no se refiere exclusivamente al sentido bueno de la conducta, también hay actos moralmente malos, es decir depende de la intención, para ser buenos no sólo se necesita tener buenas intenciones sino que también se exige la manifestación de la conducta. En la moral puede haber simulación, se puede aparentar tener valores morales pero en el interior se sabe cuándo se hace algo por cubrir las apariencias o porque de verdad creemos que así se deban de hacer las cosas, las acciones morales carecen de una coacción externa, se dice que es una forma de vida social. La subjetividad de la moral impide que la misma sea considerada para definir la justicia en un ámbito Internacional por ejemplo: Un país como Irak que tiene la costumbre de arreglar los matrimonios por así convenir a sus familias, considera que estas acciones son moralmente buenas y por tanto justas, sin embargo en países como Holanda lo consideraría moralmente malo e injusto. Tomando estos ejemplos cómo podrían estos dos países celebrar Tratados

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Internacionales en materia de Derechos Humanos si no coinciden en su conceptualización de lo que es justo o injusto. Hace siglos la moral era la base de la construcción de un sistema jurídico, en la etapa en la que el hombre se encontraba bajo creencia de una divinidad, esa divinidad que muchos filósofos tomaron como base para la creación del Derecho Natural, sin embargo en la actualidad nos encontramos no sólo en la etapa científica, sino además en un momento de la historia en la que las culturas de diversos países se están uniendo y esto se debe, a la facilidad del medio de comunicación que tenemos al que llamamos internet. La justicia no debe ser entendida a través de la moral, necesita fundamentarse en conceptos más objetivos, para que así la justicia sea igualmente objetiva, no sólo en el ámbito internacional sino también en el nacional, ya que se presentan los mismos problemas con la moral a nivel internacional, ésta es subjetiva y depende de cada persona. 2.3.2. Justicia, ética y moral La legalidad es el conjunto de normas jurídicas, tratados internacionales, principios, e instituciones, y ésta es valorada por los gobernados quienes son los que deben sujetarse a sus disposiciones, la valoración la realizan a partir del concepto de justicia o injusticia, que se tenga en la sociedad en el momento y lugar en que se esté aplicando el sistema jurídico. Cuando una norma es considerada como injusta, la sociedad a la que va dirigida puede decidir ignorarla, es ahí cuando la normatividad pierde fuerza obligatoria. Las normas fueron creadas para mantener un ámbito social de paz, libertad e igualdad, con la finalidad de que los hombres pudieran convivir en una sociedad civilizada, los valores que pretende proteger el Derecho son valores que se consideran superiores y que guían al Derecho. Empero el derecho también es valorado por los gobernados por los principios o valores que guían al legislador para la construcción de la legalidad y sólo cuando el Derecho satisface éste doble estándar de valores es cuando se califica por la sociedad como justo. El análisis de la justicia o injusticia del Derecho llega a hacerse desde dos puntos de vista morales:

El primero como integrantes del sistema jurídico que consideran la justicia o injusticia del mismo por los valores que protege y promueve, este análisis se hace de manera interna.

El segundo como espectadores de otro sistema jurídico, juzgándolo con base en nuestra moral, en lo que consideramos que es bueno o malo.

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Ahora bien, si para que la legalidad sea considerada por la sociedad a la que rige como justa, debe proteger y promover valores superiores, ¿de dónde se van a obtener estos valores para que no sean subjetivos? La respuesta es de la ética, esta es una ciencia filosófica encargada de estudiar el comportamiento moral del hombre en sociedad, la moral es su objeto de estudio. La ética se encarga de determinar cuáles opiniones o creencias morales son válidas, y son válidas cuando cumplen la función de garantizar la felicidad individual, la paz social y cuando se evita el sufrimiento individual o colectivo. Al respecto Escobar Valenzuela dice: Su tarea fundamental consiste en guiar la conducta para decidir cuál es la mejor decisión entre las posible de realizar en una situación concreta… para ello se estudian los valores y las mejores formas de solucionar los problemas morales de la convivencia humana. (Escobar, G. 2002:26). La principal tarea de la ética es guiar la conducta del hombre para que lo lleve a tomar las mejores decisiones en situaciones concretas, estudia los valores, explica y fundamenta la resolución a problemas morales para ello se apoya de otras ciencias como:

1 El primero como integrantes del

sistema jurídico que consideran la justicia o injusticia del mismo por los valores que protege y promueve, este análisis se hace de manera interna.

2 El segundo como espectadores de

otro sistema jurídico, juzgándolo con base en nuestra moral, en lo que consideramos que es bueno o malo.

Ética

Psicoanálisis

Sociología

Antropología

Historia Derecho

Economía

Psicología

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Finalmente para que la legalidad forme parte de la cultura mexicana, primero es necesario que los valores morales que la ética ha establecido como válidos sean enseñados en todos los niveles educativos pero también será necesario ponerlos en práctica, ya que un valor moral es una acción que se ejercita a diario, si no se cuenta con estos valores éticos todo lo que sea contrario a los intereses particulares obedeciendo al egoísmo se valorará como injusto. “La moral es el objeto de estudio de la ética” (Escobar, G. 2002:24). Así que la moral es el objeto de estudio de la ética y la ética de una sociedad le dará al Derecho el valor de justo o injusto, este valor no va a demeritar el carácter coercitivo del Derecho pero sí se verá reflejado en la obediencia al sistema jurídico, a la legalidad en términos generales. Actividad 3. Lo justo y lo ilegal Propósito: En esta actividad analizarás la importancia de la justicia y legalidad en una sociedad, para aplicar los conocimientos previos en el análisis de casos reales. Instrucciones: 1. Investiga en los diferentes medios de comunicación dos noticias que te parezcan importantes y que se relacionen con la justicia y la legalidad. 2. Una vez que hayas realizado la investigación, responde las siguientes preguntas: . ¿Qué actividades son justas pero ilegales? . ¿Qué actividades son legales pero injustas? . ¿Por qué lo consideras así? 3. En un documento integra las dos noticias con sus respectivas preguntas e incluye tus conclusiones presentando tus propias ideas sobre el tema. . Incluye las referencias con base en los lineamientos establecidos por la APA. . Cuida tu redacción y utiliza una correcta ortografía 4. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura SCUL_U2_A3_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 5. Envía tu trabajo mediante la sección Portafolio y espera la retroalimentación de tu Facilitador(a). *Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo.

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Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

8º Cuatrimestre Materia: Cultura de la Legalidad

Unidad 2. Justicia y legalidad Actividad 3 . Lo justo y lo legal

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Clave: LIC 01093083 Facilitador: Ricardo Chávez Díaz

Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742

21/06/2013

Actividad 3. Lo justo y lo ilegal Propósito: En esta actividad analizarás la importancia de la justicia y legalidad en una sociedad, para aplicar los conocimientos previos en el análisis de casos reales. Instrucciones: 1. Investiga en los diferentes medios de comunicación dos noticias que te parezcan importantes y que se relacionen con la justicia y la legalidad. 2. Una vez que hayas realizado la investigación, responde las siguientes preguntas: . ¿Qué actividades son justas pero ilegales? . ¿Qué actividades son legales pero injustas? . ¿Por qué lo consideras así? 3. En un documento integra las dos noticias con sus respectivas preguntas e incluye tus conclusiones presentando tus propias ideas sobre el tema. . Incluye las referencias con base en los lineamientos establecidos por la APA. . Cuida tu redacción y utiliza una correcta ortografía 4. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura SCUL_U2_A3_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 5. Envía tu trabajo mediante la sección Portafolio y espera la retroalimentación de tu Facilitador(a). *Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo. Lo justo y lo ilegal Investigué en los diferentes medios de comunicación dos noticias que me parecieron importantes por su cotidianeidad en el campo laboral y que se relacionan con la justicia y la legalidad, integrando las dos noticias y respondiendo a calce a las preguntas ¿Qué actividades son legales pero injustas? ¿Qué actividades son justas pero ilegales? y ¿Por qué? cerrando con mis conclusiones e ideas sobre el tema.

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Introducción La justicia depende de los valores morales que se tengan y la moralidad de cada miembro de una sociedad dependerá de la subcultura a la que pertenezca, su educación familiar, escolar, social, cultural, etc. La legalidad es el conjunto de normas jurídicas, tratados internacionales, principios, e instituciones, valorada por los gobernados que deben sujetarse a sus disposiciones de justicia o injusticia, que se tenga en la sociedad en el momento y lugar en el que se aplique el sistema jurídico.. Los gobernados también valoran el derecho por los principios o valores que guían al legislador para la edificación de la legalidad y la sociedad lo certifica como justo cuando el Derecho integra éste doble estándar de valores. En México, en materia de laboral, tema de las noticias objeto de este ensayo, el Artículo 5º Constitucional de los Derechos Humanos y sus Garantías establecen que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.” Asimismo, El Artículo 123 Constitucional del Trabajo y de la Previsión Social establece que “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. […] El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: […] Fracción XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento (consentimiento, sic DOF 21-11-1962) o tolerancia de él. […] XI (IX, sic 05-12-1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. […] En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley; […] XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser

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separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.” ¿Qué actividades son legales pero injustas y cuáles son justas pero ilegales? En Costa Rica, “cuando una empresa despide al trabajador, le notifica su despido, sin indicar las razones para tomar tal decisión, el despido se convierte en injusto pero no ilegal. Por supuesto, que cuando una empresa despide a un trabajador, lo correcto es indicarlas las causas o razones que la llevaron a tomar esa decisión, pero si omitiere hacerlo, el despido se considerará injusto, aun cuando posteriormente se comprobare una justa causa, como lo ha dicho la Corte suprema de justicia en varias oportunidades. En algunas ocasiones, el empleador despide a un trabajador sin que este hay cometido falta alguna, es decir, sin justa causa; lo hace simplemente por una razón subjetiva que le lleva a considerar que no quiere más a esa persona en su empresa, y en consecuencia, lo despide sin indicar la razón, y en tal caso, es injusto el despido y habrá que pagar la indemnización”. En México, es injusta e ilegal, puesto que “el patrono que despida a un obrero sin causa justificada […] estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario”, y “en caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley. Si se tratase de servidores públicos, el despido sería injusto, más no ilegal, ya que si la “terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido." Esta precisión es importante en la medida en que las consecuencias de considerar un despido injusto o ilegal judicialmente son distintas. En el despido injusto procede una indemnización, y en el despido ilegal se busca el reintegro del trabajador, ya que el despido se considera ineficaz, regresando la situación jurídica a como estaba antes del despido. Por otro lado una empresa que ya no puede mantener a un excelente empleado en su nómina por circunstancias económicas de la compañía, viéndose obligado a darlo de baja, actuaría en forma justa, puesto que lo indemnizaría conforme a la ley, pero sería

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un acto ilegal, conforme al artículo 123 que indica que “Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada” y bajo ningún concepto estaría el patrón en posibilidades de reintegrarlo a su puesto. El análisis de la justicia o injusticia del Derecho se percibe desde dos ángulos morales

Como integrantes del sistema jurídico donde su justicia o injusticia se evalúan por los valores que protege y promueve, y

Como espectadores de otro sistema jurídico, juzgándolo en base a lo que es bueno o malo según nuestra moral..

Conclusiones Se concluye que las consecuencias del despido injusto son diferentes a las consecuencias del despido ilegal, donde las primeras contemplan el pago de una indemnización y las últimas, la reinstalación del trabajador, rigiéndose o no bajo el principio de nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, según las costumbres que dictan la legislación del país donde se presenten los hechos. La legalidad no asegura la justicia. El sistema jurídico que acaba con sus propios valores como el orden social, la seguridad e igualdad no funciona porque viola los principios por los que fue creado y tendrá la validez formal que otorga el Derecho pero carecerá de justicia. Aunque México incluye los Derechos humanos carece de utilidad cuando la seguridad es vulnerada continuamente por grupos delictivos fuera del control del Estado. En la actualidad resulta indispensable que una buena legislación contenga los valores que debe proteger el derecho para ser aceptada por la mayoría. Las normas fueron creadas para mantener un ámbito social de paz, libertad e igualdad, permitiendo la convivencia de los hombres en una sociedad civilizada. El sistema jurídico que no tiene los valores que las sustentan no ejercerá una obligatoriedad ética sino jurídica y, por ende, coercitiva. Sin embargo, existe una posible alternativa donde la justicia deje de ser entendida a través de la moral, fundamentándose en conceptos más objetivos y produciendo una justicia igualmente objetiva, no sólo en el ámbito internacional sino también en el nacional, ya que a nivel global se presentan los mismos problemas con la moral, siendo subjetiva y dependiente de cada persona. Fuentes de Consulta 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución publicada en

el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada DOF 11-06-2013 Recuperado el 25 de junio del 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

2. Cuadro comparativo que identifica las modificaciones realizadas a la Ley Federal

Page 45: Unidad 2. justicia y legalidad

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del Trabajo Recuperado el 10 de agosto del 2013 de http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/archivos/Cuadro%20comparativo%20LFT%20vs%20Reforma.pdf

3. Justicia y legalidad. Universidad Abierta y a Distancia de México. Recuperado el 31 de Julio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=171

4. Las consecuencias del despido injustificado son diferentes a las consecuencias del despido ilegal, por cuanto las primeras suponen el pago de una indemnización y las segundas el reintegro del trabajador. Gerencie.com. Recuperado el 10 de agosto del 2013 de http://www.gerencie.com/las-consecuencias-del-despido-injusto-son-diferentes-a-las-consecuencias-del-despido-ilegal.html

5. Nueva Ley Federal del Trabajo Recuperado el 10 de agosto del 2013 de http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/archivos/Noviembre.%20Ley%20Federal%20del%20Trabajo%20Actualizada.pdf

6. Si la empresa no notifica la causa del despido al trabajador, el despido se torna injusto más no ilegal Gerencie.com. Recuperado el 10 de agosto del 2013 de http://www.gerencie.com/si-la-empresa-no-notifica-la-causa-del-despido-al-trabajador-el-despido-se-torna-injusto-mas-no-ilegal.html

Autoevaluación Con la finalidad de realizar un ejercicio de repaso acerca de los conceptos más importantes estudiados en la unidad.

Instrucciones: Esta actividad te permitirá medir el grado de conocimiento obtenido durante la

unidad selecciona la respuesta correcta.

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PREGUNTA Respuesta correcta

OPCIÓN A OPCIÓN B OPCIÓN C OPCIÓN D

1.La justicia

distributiva de

la que habla

Aristóteles es

comparada con

el Derecho:

C Penal. Civil. Público. Privado.

2. Las cuatro

virtudes con las

que debe

contar el

hombre son

cuatro:

templanza,

prudencia,

fortaleza y

justicia, esto de

acuerdo a la

filosofía de:

B Aristóteles. Santo Tomás

de Aquino.

Cristian

Tomasio. Platón.

3. Realiza un

análisis de la

justicia y sienta

las base de los

Derechos

Humanos:

A Escuela

Clásica. Aristóteles.

Santo

Tomás. Platón.

4. Artículo

Constitucional

que establece

la jerarquía de

leyes en

México:

A Art. 133. Art. 117. Art.39. Art. 1.

Page 47: Unidad 2. justicia y legalidad

47

5. De acuerdo

al artículo 133

constitucional

¿qué

constituye la

ley suprema?

D

La

Constitución

y las leyes

del

Congreso de

la Unión.

Tratados

Internacionales

, Leyes

Ordinarias y

Especiales.

Leyes del

Congreso de

la Unión,

Leyes

Ordinarias y

Especiales.

La

Constitución,

Leyes del

Congreso de la

Unión y los

Tratados

Internacionales

.

6. Acuerdo

internacional

que se hace

por escrito

entre Estados

de forma

bilateral o

multilateral:

A Tratado. Convención. Convenio. Ley.

7. El proceso

para la

elaboración y

firma de un

Tratado

Internacional

se rige por:

C

Derecho

Privado y

Derecho

Público.

Costumbre

Internacional y

Derecho

Administrativo.

Derecho

Internacional

y la

Costumbre

Internacional

.

Derecho

Privado y

Derecho

Internacional.

8.Los Tratados

Internacionales

surgen con:

D

Convención

sobre los

Derechos

del niño.

La Convención

sobre los

Derechos

Políticos de la

mujer.

Tratado de

Libre

Comercio.

La Convención

de Viena.

9. Su objeto de

estudio es la

moral y se

encarga de

estudiar el

comportamient

o moral del

hombre en

sociedad:

D Derecho. Legalidad.

Moral.

Ética.

Page 48: Unidad 2. justicia y legalidad

48

Núme

ro de

pregu

nta

Respue

stas

correct

as

Retroalimentación

1 C Respuesta correcta: ¡Muy Bien! La justicia distributiva consiste en dar a

cada quien lo que corresponde, de acuerdo a su conocimiento, actividad,

etc., y es el Derecho Público y las ramas que de él se desprenden las que

se encargan de emitir normas que contengan éste tipo de justicia.

Respuesta incorrecta: Recuerda que la justicia distributiva es la consiste en

dar a cada quien lo que corresponde de acuerdo a su conocimiento, actividad,

etc., y es el Derecho Público y las ramas que de él se desprenden, las que se

encargan de emitir normas que contengan éste tipo de justicia, la justicia

correctiva es la que se compara con el Derecho Penal y la justicia conmutativa

equivale al Derecho Civil que es una de las ramas del Derecho. Privado.

2 B Respuesta correcta: ¡Muy bien! Santo Tomás define a la justicia como un

hábito y la coloca como una virtud en cada hombre.

Respuesta incorrecta: Recuerda que Santo Tomás define a la justicia como

un hábito y la coloca como una virtud en cada hombre, mientras que para

Aristóteles la justicia es consecuencia de la realidad, Platón considera que es

la base de las virtudes pero no una de ellas y Tomasio la considera principio

3 A Respuesta correcta: ¡Muy bien! Mediante el análisis de la justicia a través de

la naturaleza humana, los filósofos de la escuela clásica son los primeros en

considerar que hay derechos derivados de esta naturaleza.

Respuesta incorrecta: No olvides que los filósofos de la escuela clásica son

los primeros en estudiar la justicia a través de la naturaleza humana y debido a

esto sientan las bases para los derechos humanos

4 A Respuesta correcta: ¡Correcto! el Art. 133 establece la jerarquía de leyes en

10. Ciencias en

las que se

apoya la ética:

A

Psicología,

psicoanálisis

, sociología,

antropología,

historia,

derecho y

economía.

Moral,

psicología,

psicoanálisis,

antropología,

historia,

derecho y

economia.

Justicia,

Psicología,

psicoanálisis

, sociología,

antropología,

historia,

derecho.

Derecho

Internacional,

Psicología,

psicoanálisis,

sociología,

antropología,

historia,

derecho.

Page 49: Unidad 2. justicia y legalidad

49

México.

Respuesta incorrecta: Recuerda que el Art. 133 es que establece la jerarquía

de leyes en México, el Art. 117 establece que los Estados Federativos no

podrán firmar Tratados Internacionales, el Art.39 habla de la soberanía de la

Nación y el Art. 1 refiere que en los Estados Unidos Mexicanos todas las

personas gozarán de los derechos humanos.

5 D Respuesta correcta: ¡Muy bien! El artículo 133 señala que la ley suprema se

constituye en primer lugar por la Constitución, por las Leyes del Congreso de

la Unión y por todos los Tratados Internacionales.

Respuesta incorrecta: Recuerda que en la jerarquía de leyes en México se

encuentra la Constitución, Leyes del Congreso de Unión y todos los Tratados

Internacionales al mismo nivel y por lo tanto en el mismo artículo 133 se

establece que éstas constituyen la ley suprema.

6 A Respuesta correcta: ¡Buena respuesta! El Tratado es el acuerdo

internacional que celebran los Estados de manera bilateral o multilateral

Respuesta incorrecta: Recuerda que el Tratado es el acuerdo internacional

que celebran los Estados de manera bilateral o multilateral, mientras que la

convención se entiende por una reunión que sí no es un acto jurídico, el

convenio es un acuerdo de voluntades y la ley un conjunto de normas

jurídicas, mientras

7 C Respuesta correcta: ¡Muy bien! Los Tratados Internacionales que se celebran

entre Estados son regidos por el Derecho Internacional y la costumbre

Internacional.

Respuesta incorrecta: Recuerda que los Tratados Internacionales se

celebran entre Estados es por ello que el Derecho Internacional y la

Costumbre Internacional son los que rigen la elaboración y firma de los

mismos. El Derecho Privado, Público y Administrativo mientras no lleven en la

nomenclatura la palabra Internacional, sólo tienen validez al interior del país.

8. D Respuesta correcta: ¡Excelente! Ahora ya identificas correctamente que fue

gracias a la firma de la Convención de Viena, que surgen los Tratados.

Respuesta incorrecta: Recuerda que gracias a que a través de la

Convención de Viena de 1969 en la que México se suscribió sin reservas, es

cómo nacen los Tratados Internacionales.

9. D Respuesta correcta: ¡Correcto! Recuerda que la Ética es la ciencia filosófica

cuyo objeto de estudio es la moral y estudia el comportamiento moral del

hombre en sociedad.

Page 50: Unidad 2. justicia y legalidad

50

Respuesta incorrecta: Recuerda que la Ética es la ciencia filosófica cuyo

objeto de estudio es la moral y estudia el comportamiento moral del hombre en

sociedad, mientras que el Derecho Internacional establece los lineamientos

que han de seguir para la elaboración y firma de Tratados Internacionales, la

legalidad es el conjunto de principios, leyes e instituciones, mientras que la

moral es el conjunto de valores que controlan la voluntad.

10. A Respuesta correcta: Muy bien recuerda que la ética se apoya de estas

ciencias: la psicología, psicoanálisis, sociología, antropología, historia, derecho

y economía.

Respuesta incorrecta: Recuerda que la ética se apoya de otras ciencias

estas son: la psicología, psicoanálisis, sociología, antropología, historia,

derecho y economía.

Evidencia de aprendizaje. La imagen de una sociedad sin justicia y legalidad Propósito: En esta evidencia de aprendizaje aplicaras todos tus conocimientos adquiridos a lo largo de la unidad, para que determines la importancia y la funcionalidad de la legalidad y la justicia en la sociedad. Instrucciones: 1. En un documento elabora un ensayo tomando como guía las siguientes preguntas: . ¿Puede existir una sociedad con legalidad y sin justicia? . ¿Qué se debe consolidar primero en una sociedad, el sentido de justicia o de legalidad? 2. La extensión de tu ensayo deberá de presentarse en un mínimo de tres cuartillas y un máximo de cuatro, sin considerar la portada y el apartado de referencias. 3. Asegúrate que las fuentes de consulta sean actualizadas, es decir, máximo 10 años anteriores a la fecha presente. . Incluye las referencias con base en los lineamientos establecidos por la APA. . Cuida tu redacción y utiliza una correcta ortografía. 4. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura SCUL_U2_EA2_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 5. Envía tu trabajo mediante la sección Portafolio y espera la retroalimentación de tu Facilitador(a). *Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en

Page 51: Unidad 2. justicia y legalidad

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cuenta al momento de calificar tu trabajo.

Introducción Un razonamiento en general de la relación entre justicia y legalidad de forma clara, relacionar los conceptos de legalidad y justicia desde una perspectiva internacional.

Puntaje 30

Desarrollo

Las respuestas a las preguntas con las que se guiará el estudiante tienen una secuencia lógica y relaciona las respuestas con los conceptos, teorías, leyes y principios analizados en la unidad.

Puntaje 20

Conclusiones

Las conclusiones expuestas se basan en las respuestas a las preguntas guía, en donde se hará una reflexión personal sobre la importancia de una legalidad justa, justificando la respuesta con alguna teoría, ley, concepto o principio.

Puntaje 10

Formato y datos de identificación

El documento contiene como máximo 450 palabras en letra Arial 11 con interlineado sencillo y sin faltas de ortografía. Incluye los datos básicos de identificación del trabajo: nombre y matrícula del alumno, nombre del curso, nombre de la tarea y fecha de elaboración.

Page 52: Unidad 2. justicia y legalidad

52

Universidad Abierta y a Distancia de México

Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

8º Cuatrimestre Materia: Cultura de la Legalidad

Unidad 2. Justicia y legalidad Evidencia de Aprendizaje: La imagen de una sociedad sin justicia y legalidad

Clave: LIC 01093083 Facilitador: Ricardo Chávez Díaz

Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742

21/06/2013

Evidencia de aprendizaje. La imagen de una sociedad sin justicia y legalidad Propósito: En esta evidencia de aprendizaje aplicaras todos tus conocimientos adquiridos a lo largo de la unidad, para que determines la importancia y la funcionalidad de la legalidad y la justicia en la sociedad. Instrucciones: 1. En un documento elabora un ensayo tomando como guía las siguientes preguntas: . ¿Puede existir una sociedad con legalidad y sin justicia? . ¿Qué se debe consolidar primero en una sociedad, el sentido de justicia o de legalidad? 2. La extensión de tu ensayo deberá de presentarse en un mínimo de tres cuartillas y un máximo de cuatro, sin considerar la portada y el apartado de referencias. 3. Asegúrate que las fuentes de consulta sean actualizadas, es decir, máximo 10 años anteriores a la fecha presente.

Page 53: Unidad 2. justicia y legalidad

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. Incluye las referencias con base en los lineamientos establecidos por la APA.

. Cuida tu redacción y utiliza una correcta ortografía. 4. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura SCUL_U2_EA2_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 5. Envía tu trabajo mediante la sección Portafolio y espera la retroalimentación de tu Facilitador(a). *Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo.

Introducción

Un razonamiento en general de la relación entre justicia y legalidad de forma clara, relacionar los conceptos de legalidad y justicia desde una perspectiva internacional.

Puntaje 30

Desarrollo

Las respuestas a las preguntas con las que se guiará el estudiante tienen una secuencia lógica y relaciona las respuestas con los conceptos, teorías, leyes y principios analizados en la unidad.

Puntaje 20

Conclusiones

Las conclusiones expuestas se basan en las respuestas a las preguntas guía, en donde se hará una reflexión personal sobre la importancia de una legalidad justa, justificando la respuesta con alguna teoría, ley, concepto o principio.

Puntaje 10

Formato y datos de

identificación

El documento contiene como máximo 450 palabras en letra Arial 11 con interlineado sencillo y sin faltas de ortografía. Incluye los datos básicos de identificación del trabajo: nombre y matrícula del alumno, nombre del curso, nombre de la tarea y fecha de elaboración.

La imagen de una sociedad sin justicia y legalidad

"La ley jamás hizo a los hombres un ápice más justos; y, en razón de su respeto por ella, incluso los mejor dispuestos se convierten a diario en

agentes de la injusticia." Henry David Thoreau

Resumen

La intención de este ensayo es determinar la importancia y la funcionalidad de la

legalidad y la justicia en la sociedad respondiendo a las preguntas desde una perspectiva internacional: ¿Puede existir una sociedad con legalidad y sin justicia? y ¿Qué se debe consolidar primero en una sociedad, el sentido de justicia o de legalidad? Palabras Clave: Sociedad, Justicia, Legalidad, Funcionalidad, Internacional Abstract

Page 54: Unidad 2. justicia y legalidad

54

The intent of this essay is to determine the importance and functionality of legality and justice in society, responding to these queries from an international perspective: May societies exist with legality but without justice and what should society consider more important: justice or legality. Key words: Society, Justice, Legality, Functionality, International. La imagen de una sociedad sin justicia y legalidad Introducción

La intención de este ensayo es determinar la importancia y la funcionalidad de la

legalidad y la justicia en la sociedad respondiendo a las preguntas desde una perspectiva internacional: ¿Puede existir una sociedad con legalidad y sin justicia? y ¿Qué se debe consolidar primero en una sociedad, el sentido de justicia o de legalidad?

La justicia depende de los valores morales que tenga una sociedad y la moralidad de

cada uno de sus miembros dependerá de la subcultura a la que pertenezca, su educación familiar, escolar, social, cultural, etc. Por otra parte, la legalidad es el conjunto de normas jurídicas, tratados internacionales, principios, e instituciones, valorada por los gobernados quienes que deben sujetarse a sus disposiciones de justicia o injusticia, que se tenga en la sociedad en el momento y lugar en que se aplique el sistema jurídico. Asimismo, los gobernados también valoran el derecho por los principios o valores que dirigen al legislador para la edificación de la legalidad y la sociedad y lo certifican como justo cuando el Derecho integra esta dicotomía de valores.

Su desarrollo surgió a través de tres etapas básicas: 1. La religiosa donde la realidad se explica a través de la concepción mágico-religiosa

del mundo reflejada en las teorías del Derecho Natural. 2. La Escuela Clásica que analiza construcciones sociales racionalmente pero todavía

con un trasfondo metafísico, y 3. La etapa científica basada en una concepción racional experimental, el conocimiento

de los hechos, y el progreso científico. En la actualidad la globalidad ha dado lugar a la impartición de justicia a través de

organismos internacionales producidos por tratados internacionales firmados por los Estados, a pesar de que estos difieren en conceptos de justicia, ética y moral en función de sus culturas, religiones y políticas subjetivas. Sin embargo, una visión internacional es posible gracias a los valores universales de la ética que fundamentan los derechos contenidos en estos tratados Internacionales. ¿Puede existir una sociedad con legalidad y sin justicia?

La legalidad no asegura la justicia.

“El Derecho, no debe ser justo para ser Derecho, pero sí debe o debería serlo para gozar de plena validez moral o fuerza obligatoria” (Álvarez, M. 2001 p.310)

Page 55: Unidad 2. justicia y legalidad

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El sistema jurídico que acaba con sus propios valores como el orden social, la

seguridad e igualdad deja de funcionar porque viola los principios por los que fue creado y asume la validez formal que otorga el Derecho pero está privado de justicia. Como ejemplo, tenemos a México, donde los Derechos humanos se incluyen a nivel constitucional, pero carecen de utilidad práctica cuando la seguridad es vulnerada continuamente por grupos delictivos fuera del control del Estado.

Terán sostiene que

“Hay un paralelismo entre los grupos sociales, sabios, guerreros y artesanos, y los estratos o facultades del alma: razón, voluntad y sensibilidad. La justicia consiste en la coordinación entre estos grupos sociales.” (Terán, 2007:241) Una sociedad funciona a nivel estatal, federal e internacional si la legislación es buena,

y contiene los valores aceptados por la mayoría, que, finalmente, son aquellos que debe proteger el Derecho. Aquel sistema jurídico que pierde los valores que lo sustentan no ejercerá una obligatoriedad ética sino jurídica y, por ende, coercitiva. ¿Qué se debe consolidar primero en una sociedad, el sentido de justicia o de legalidad?

La cultura de cada sociedad es la que determina la justicia y su valor. Ésta dará lugar a la legalidad. Cuando la población considera que lo que es legal es injusto la obediencia a esta legalidad necesariamente será aplicada a la fuerza, por lo que es importante que las normas que nos rigen sean precisamente aquellas con las que comulgamos a fin de que todos los que pertenecemos esa sociedad cumplamos las normas elegidas por nosotros, entendiendo su importancia y valorándolas como parte fundamental de la funcionalidad del Estado.

A fin de que todos los que integramos el Estado conceptualicemos la justicia en los esos

mismos términos es necesario que la ética sea parte fundamental en nuestro desarrollo como personas, incluyendo los valores universales contenidos en los tratados internacionales a los que nos hemos integrado.

En su obra, Summa Theologie, Santo Tomás acompaña a la templanza, la prudencia, y

la fortaleza con la justicia como un hábito por el que cada hombre le da a cada uno lo suyo a través de una voluntad constante.

“La justicia distributiva consiste en que a cada uno se le confieran los

cargos y honores en tanta medida como lo ameriten o merezcan sus capacidades” (Terán, J. 2007:248)

La legalidad incluye la conceptualización de justicia en la actualidad, entendida de

manera como el de dar a cada quien lo que corresponda y que los derechos sean respetados. El mundo al intercambiar conocimientos ha homogeneizado sus normas jurídicas, por lo que la idea de justicia y su percepción a nivel mundial es la equidad en bienes.

“Los hombres ya no quieren confiar en otra justicia que no sea la

equitativa distribución de los bienes” (Terán, J. 2007:316).

Conclusión

Page 56: Unidad 2. justicia y legalidad

56

Finalmente, podemos concluir que la justicia va de la mano con la legalidad. Las

teorías estudiadas coinciden en que lo que es justo dependerá de la realidad social que se viva, el Estado atenderá el bien común y mantendrá la paz entre sus gobernados a través de la impartición de la justicia.

Las diferentes teorías de justicia de Aristóteles plasmadas en diversos ordenamientos

jurídicos, en instituciones y en los principios del derecho, plantean a la justicia como dependiente de la realidad a la que se quiera aplicar.

El análisis de la justicia o injusticia del Derecho se percibe desde dos ángulos morales:

Como integrantes del sistema jurídico donde su justicia o injusticia se evalúan por los valores que protege y promueve, y

Como espectadores de otro sistema jurídico, juzgándolo en base a lo que es bueno o malo según nuestra moral.

La teoría tomista establece que la ley regula las acciones del hombre para que éstas

sean encaminadas al bien común, aunque la ley es producto de la razón y, consecuentemente, de los seres humanos

“Donde la ley, dirá Santo Tomás, no es otra cosa que una prescripción de la razón, en vista del bien común, promulgada por aquel que tiene a su cargo la comunidad.” (Álvarez, M. 2001:343). En mi opinión, en la actualidad resulta indispensable que una buena legislación

contenga los valores que debe proteger el derecho para ser aceptada por la mayoría. Las normas fueron creadas para mantener un ámbito social de paz, libertad e igualdad, permitiendo la convivencia de los hombres en una sociedad civilizada.

La Escuela Clásica creyó resolver el problema de la justicia a través de la naturaleza

humana por autores como Hugo Grocio que sostenía que “Lo justo es aquello que se demuestra conforme a la naturaleza social del hombre” (Álvarez, M. 2001:345), o Samuel Puffendorf que veía como único fin del Estado procurar la seguridad y la paz, anteponiendo y basando el Derecho Positivo en el Derecho Natural. También Cristian Tomasio promovía tres principios supremos; a saber: la honestidad, como la base de la ética o moral; lo decoroso, o el respeto a nuestros semejantes, y lo justo, como principio central del Derecho que se encarga de las acciones humanas, cuando éstas perturban la paz y requieren de sanción.

Por otra parte, tenemos a Tomás Hobbes, quien consideraba que el Estado, creado

para establecer la justicia, expresa su poder determinando a través de las leyes lo que es justo o injusto, limitado por el motivo de su creación, a fin de cambiar el estado natural belicoso del hombre, producto de su vanidad, temor y codicia; Benito Spinoza, quien establecía que aunque los hombres no pueden renunciar a la libertad de pensamiento y creencia, la justicia sólo puede entenderse con la ayuda de un poder superior que gobierne a todos y cuyos límites surgen de la divinidad que toca la razón humana, John Locke, quien refiere que los derechos subjetivos como la libertad, propiedad, la vida son inalienables y el Estado deberá proteger estos derechos, como colaborador hacia el bien común, en función del contrato social donde el pueblo renuncia a sus derechos naturales a cambio de esa protección.

Finalmente, no podemos eliminar una posible alternativa donde la justicia deje de ser

Page 57: Unidad 2. justicia y legalidad

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entendida a través de la moral, fundamentándose en conceptos más objetivos y produciendo una justicia igualmente objetiva, no sólo en el ámbito internacional sino también en el nacional, ya que a nivel global se presentan los mismos problemas con la moral, siendo ésta subjetiva y dependiente de cada persona. Fuentes de Consulta 1. Álvarez García, J. (2009). Sobre el principio de la legalidad. Valencia, Tirant lo Blanch 2. Álvarez Ledesma, M. (2001). Introducción al Derecho. México, McGraw-Hill 3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada DOF 11-06-2013 Recuperado el 25 de junio del 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

4. Justicia y legalidad. Universidad Abierta y a Distancia de México. Recuperado el 31 de Julio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=171

5. Secretaría de Relaciones Exteriores. (2013). Tratados Internacionales Celebrados por México. Recuperado el 21 de abril del 2013, de: http://www.sre.gob.mx/tratados/

6. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s/f). La Constitución y los Tratados Internacionales. Recuperado el 21 de abril del 2013, de: http://www2.scjn.gob.mx/ministros/oscgv/Conf/Conf-008.htm

7. Terán, J.M. (2007). Filosofía del Derecho. México, Porrúa.

Actividades de Autorreflexión Además de enviar tu trabajo de la Evidencia de aprendizaje, es importante que ingreses al foro Preguntas de Autorreflexión y consultes las preguntas que tu facilitador(a) presente. Instrucciones: 1. Elabora tu Autorreflexión en un archivo de texto llamado SCUL_U2_ATR_XXYZ. 2. Envía tu archivo mediante la herramienta Autorreflexión. 3. Espera y toma en cuenta la realimentación de tu facilitador, la cual te servirá para apoyar tu aprendizaje en unidades posteriores. PREGUNTAS BASE DE AUTORREFLEXIONES UNIDAD 2 de RICARDO CHAVEZ DIAZ - viernes, 30 de agosto de 2013, 00:00 Hola a todos : En este foro tenemos las preguntas que te servirán como guía para reflexionar sobre tu proceso de aprendizaje y que se ligarán con las ya propuestas en el marco de la Unidad 1 Recuerda que debes enviar tu actividad a través de la herramienta Autorreflexiones. Las preguntas correspondientes a esta Autorreflexion de la Unidad 2 son las siguientes: 1.- De acuerdo a lo aprendido y a tu propia vivencia como integrante de la sociedad, ¿consideras que las Leyes en materia de seguridad pública en nuestro país son justas o injustas? Expón tus argumentos.

Page 58: Unidad 2. justicia y legalidad

58

2.- ¿Cual crees que, de las tres corrientes analizadas en la Unidad (Aristóteles, Santo Tomas, Escuela Clásica) sea la más representativa de la aplicación de la Justicia en nuestro país en la actualidad? Desarrolla un ejemplo. 3.- ¿Cuál es el papel que crees desempeña la ética y la moral en la Justicia de nuestra sociedad?, especifica una situación real. 4.- ¿De qué manera crees que afecta la ilegalidad a la justicia? Expón un ejemplo.

Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

8º Cuatrimestre Materia: Cultura de la Legalidad

Unidad 2. Justicia y legalidad Autorreflexión

Clave: LIC 01093083 Facilitador: Ricardo Chávez Díaz

Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742

21/06/2013 Autorreflexión PREGUNTAS BASE DE AUTORREFLEXIONES UNIDAD 2 de RICARDO CHAVEZ DIAZ - viernes, 30 de agosto de 2013, 00:00 Hola a todos: En este foro tenemos las preguntas que te servirán como guía para reflexionar sobre tu

Page 59: Unidad 2. justicia y legalidad

59

proceso de aprendizaje y que se ligarán con las ya propuestas en el marco de la Unidad 1 Recuerda que debes enviar tu actividad a través de la herramienta Autorreflexiones. Las preguntas correspondientes a esta Autorreflexion de la Unidad 2 son las siguientes: 1.- De acuerdo a lo aprendido y a tu propia vivencia como integrante de la sociedad, ¿consideras que las Leyes en materia de seguridad pública en nuestro país son justas o injustas? Expón tus argumentos. En mi opinión, partiendo desde Platón donde lo justo contiene sabiduría, valentía, y templanza, o desde Aristóteles donde debe ser Distributiva, Correctiva y Conmutativa, o Santo Tomás desde la prudencia, la fortaleza y la justicia eras del bien común, y desde la escuela clásica basada en el derecho natural, las leyes en materia de seguridad pública, no lo es, ya que no es sabio, ni prudente, ni templado, ni valiente despojar de derechos humanos a persona alguna puesto que ese acto (i.e. Ley Delincuencia Organizada) despoja de la ética que dio el derecho de dirigir una sociedad, no es distributiva en tanto exista la impunidad en igualdad de circunstancias, no es correctiva en donde, por ejemplo, el Estado como particular abusa de sus proveedores demorando sus pagos, etc., no es conmutativa en donde, por ejemplo, el congreso determina sus ingresos y gastos, abusando de su privilegio, ni beneficia al bien común puesto que la sociedad que rige vive en una cultura de ilegalidad e inseguridad producto de la ineficacia de su Estado y legislación, y finalmente las prisiones llenas de hombres inocentes y nuestras calles vacías nos indican que tampoco provee la seguridad ni la satisfacción de nuestras necesidades básicas que convinimos la ciudadanía al renunciar a nuestros derechos naturales a cambio de la protección del Estado. 2.- ¿Cual crees que, de las tres corrientes analizadas en la Unidad (Aristóteles, Santo Tomas, Escuela Clásica) sea la más representativa de la aplicación de la Justicia en nuestro país en la actualidad? Desarrolla un ejemplo. Utópicamente, la escuela clásica, que nos dice que el Derecho debe de encaminarse a buscar la felicidad de los hombres con un sistema jurídico que proteja y garantice los derechos y libertades de los hombres. Sin embargo, entendiendo que en cualquiera de las tres corrientes analizadas intervienen factores éticos, morales y valores, pienso que lamentablemente ninguna es representativa de la aplicación de justicia en nuestro país en la actualidad. . 3.- ¿Cuál es el papel que crees desempeña la ética y la moral en la Justicia de nuestra sociedad?, especifica una situación real. Insistes en preguntar el papel de la ética y la moral en la justicia mexicana. No existe moral ni ética en nuestra justicia. Precisamente, ese es el problema: la corrupción y la impunidad. Cuando logremos tener consciencia y aplicar esos valores en todos los niveles de gobierno para la corrección y aplicación de la legislación vigente, que ha mejorado dramáticamente en la última década, entonces desempeñará la ética y la

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60

moral un papel en nuestra justicia. Un ejemplo de ese cambio fue el sexenio de Calderón, quien si bien cometió errores, mostró un verdadero interés y esfuerzo en propiciar el cambio en el sistema judicial mexicano. La Ley General de Víctimas, o la Ley General de Trata de Personas, o las reformas a la Constitución, los juicios orales, entre otras, son ejemplo de los primeros pasos hacia esa ética y moral, pero aún hay un largo camino que recorrer para llamarnos éticos y morales. 4.- ¿De qué manera crees que afecta la ilegalidad a la justicia? Expón un ejemplo. La ilegalidad, como todo, existencialmente se convierte en cotidiana y nos habituamos a ella olvidando lo que nos regía antes. Al principio, la gente ocultaba las adquisiciones piratas, ahora encuentras al vendedor de películas frente a nuestras instituciones de seguridad pública, nuestras universidades, etc. y se han vuelto invisibles…o peor aún, cotidianas y normales. Si ya no me sorprende ver a alguien vender algo ilegal en la calle, y hasta lo compro, es evidente mi deterioro como ser humano. Cierre de la unidad En la actualidad el Estado mexicano se enfrenta a varios problemas, no sólo debe cumplir con los propósitos para los cuales fue creado como Estado gobernante, también debe cumplir con tratados internacionales que lo obligan a adecuarlas instituciones de su sistema jurídico, así que también debe explicar de forma clara y concisa a la población en general, las razones por las que el sistema jurídico ha tenido que cambiar tanto en lo últimos años. De los fundamentos que se den para las reformas de las normas dependerá la valoración que en ese momento hagan los gobernados para que estas sean consideradas por la población como válidas y por tanto las obedezcan. La legalidad y la justicia ¿deben de ir de la mano?, cuando la población considera que lo que es legal es injusto la obediencia a esta legalidad se hará pero por fuerza del Estado, lo más sano para convivir como sociedad, es que todos los que pertenecen a esta cumplan las normas que en ella se establecen, pero por que se entienda la importancia de las mismas y las valoren como parte fundamental de la funcionalidad del Estado, y no por miedo a ser castigados. Para que todos los integrantes del Estado conceptualicen la justicia en los mismos términos es necesario que la ética sea parte fundamental en nuestro desarrollo como personas, pero esto por sí solo no es suficiente, debido a la globalización y los tratados internacionales ahora también dependemos de lo que en otros países conciban como justicia, ¿Qué es necesario para lograr una cultura de legalidad en México y el mundo? En la siguiente unidad analizaras los principales factores que vulneran la legalidad y la

Page 61: Unidad 2. justicia y legalidad

61

forma en que teóricamente se podría lograr que la sociedad tenga una cultura de legalidad, que acciones deberíamos llevar a cabo diariamente que nos permitan enseñar a los niños con el ejemplo la importancia de tener y mantener una cultura de la legalidad. Para saber más . Revisa la conferencia por la ministra Olga Sánchez Cordero, para que analices los razonamientos que han cambiado la jerarquía de leyes en el país. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s/f). La Constitución y los Tratados Internacionales. Recuperado el 21 de abril del 2013, de: http://www2.scjn.gob.mx/ministros/oscgv/Conf/Conf-008.htm

LA CONSTITUCION Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES

PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SANCHEZ CORDERO EN EL COLOQUIO CELEBRADO EN LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, EN EL MARCO DE LA CELEBRACIÓN DEL XX ANIVERSARIO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, EL X ANIVERSARIO DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL V ANIVERSARIO DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ, EL 6 DE DICIEMBRE DE 1999, EN LA CD. DE MÉXICO.

LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES. UN

ACERCAMIENTO A LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL DE LA JERARQUÍA DE LAS NORMAS Y LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.

"En las relaciones Internacionales conviene abrir campo a lo que es regla entre caballeros: la palabra de honor no se discute, se sostiene." Felipe Tena Ramirez. Sin duda nuestra época es lo más cercano a esa maldición china que reza:

"ojalá vivas en tiempos interesantes". El fenómeno de la Globalización y las nuevas tecnologías, a la vez que han

contribuido a mejorar las condiciones de vida del hombre, han complicado las formas de relacionarnos, de comunicarnos, de entendernos a nosotros mismos.

El intrincado comercio internacional, tanto en su regulación como en el diario proceso de renovación en sus medios; el comercio electrónico; las relaciones económicas y financieras, globalizadas y complejas hasta los extremos que el millonario George Soros nos ha mostrado; la Internet, que se vuelve cotidianamente

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nuestra referencia obligada; los juicios internacionales de actualidad como el caso Pinochet y la sorprendente actuación del juez Garzón, dan la vuelta al mundo en segundos; la preocupación creciente sobre la protección de los derechos humanos y las condiciones de los países en desarrollo, que nos muestran la cruda realidad de nuestro mundo polarizado, etc. son muestras claras de esa complicación humana que confirma el mencionado presagio chino.

Los fenómenos narrados han traído por consecuencia un cambio en la regulación de las relaciones humanas tanto a nivel estatal como internacional. Y es en este complicado escenario que se inscriben los tratados internacionales que hoy nos convocan en este foro. Todos estos se refieren al mejoramiento de las condiciones de vida de dos de los grupos más vulnerables de entre los vulnerables que persisten en el mundo: las mujeres y los niños; y es por ello que invito a que todos busquemos condiciones más eficaces para su debida aplicación.

Los tratados, que en un principio se concebían como cartas de buenas intenciones, han evolucionado de forma sorprendente, en algunas materias, incluso, con contenidos más amplios que las legislaciones nacionales, verbigracia, la materia de los derechos humanos.

Todos somos, pues, partícipes de la infinita red de relaciones que se tejen en el ámbito internacional, de los inusitados problemas de aplicación que generan los tratados multilaterales, de la injerencia que estos problemas tienen en el derecho nacional, etc.

Sin embargo, en este proceso de evolución subsiste un problema de muy antigua discusión que no ha sido definido aún de manera contundente: el de las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno.

Las discusiones doctrinales respecto a si existe o no una jerarquía determinada entre Derecho Interno y Derecho Internacional, lejos de disminuir, se han ido acrecentando, y han pasado, como consecuencia de los grandes cambios en las relaciones internacionales, del campo meramente teórico al campo de los hechos cotidianos.

Al cambiar el enfoque de las relaciones internacionales, han cambiado también la discusión teórica y la metodología de la investigación de este problema, situándose, en la actualidad, en un problema de Derecho Constitucional que tiene que ver con la forma en que los Tratados Internacionales son asimilados al Derecho Interno; con el cómo los procedimientos de "adopción o adaptación" de esos tratados se convierten en procedimientos de producción del derecho dentro del sistema estatal.

Desde esta perspectiva, la discusión teórica, cualquiera que sea la corriente que se adopte, tendrá que resolverse a favor de que el interprete opere de acuerdo con las normas de Derecho Positivo del lugar en el que se realice la interpretación.

La recepción del Derecho Internacional por los ordenamientos internos parte entonces de reconocer que el Estado no puede desconocer internamente las normas que ha generado exteriormente.

El asunto, trasladado al ámbito interno del ordenamiento jurídico, se torna inicialmente en un problema de jerarquía de las normas y, en consecuencia, de fuentes del derecho. Es decir, el problema esencial en materia de aplicación de tratados al interior de un Estado consiste en la adaptación de las normas

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internacionales a su Derecho Interno y al lugar que este le asigna a esas normas. Este será entonces el tema que a continuación expondremos.

EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y EL ESQUEMA DE FUENTES DEL DERECHO EN EL ORDENAMIENTO NACIONAL.

La Constitución es la norma fundamental que nos rige y, por tanto, se encuentra por encima de las demás normas del ordenamiento.

Esta superioridad de la Constitución respecto del resto de las fuentes, no solo se encuentra explícitamente reconocida por el artículo 133 de la misma Constitución, sino que se distribuye a lo largo del ordenamiento a través de múltiples disposiciones que regulan los procedimientos de creación normativa.

Prueba de lo anterior, es el esquema de fuentes que regula la Constitución, que sustancialmente es el siguiente:1

- Reforma Constitucional (artículo 135). - Tratados Internacionales (artículo 89, fracción X, y 76, fracción I). - Normas con rango y valor de ley: a) Leyes Federales del

Congreso(artículos 71 y 72); b) Facultades Extraordinarias del Presidente de la República en los casos de suspensión de garantías (artículo 29); c) Regulación económica del comercio exterior (artículo 131, párrafo II); d) las medidas de salubridad general (artículo 73, fracción XVI); y e) Ley reguladora del régimen y estructura interna del Congreso de la Unión (artículo 70, párrafo II). - Normas reglamentarias del Poder Ejecutivo (artículo 89, fracción I; 27, párrafo quinto y 92).

- Normas reglamentarias de los Órganos Constitucionales a) Suprema Corte de Justicia de la Nación (artículo 94, párrafos quinto y sexto; b) Instituto Federal Electoral (artículo 41, fracción III).

- Normas para la admisión de nuevos Estados en la Federación (artículo 73, fracción III).

- Jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación (artículo 94, párrafo séptimo)

- Principios Generales del Derecho (artículo 14, párrafo cuarto). - Usos y costumbres de los pueblos indígenas (artículo 4º, párrafo primero). Como se puede apreciar, la constitución misma reconoce a los tratados

como parte del sistema jurídico nacional; sin embargo, puede apreciarse también que la materia relativa a las fuentes se encuentra dispersa por todo el articulado constitucional y su sistematización es deficiente e incompleta.

Por ello, es conveniente señalar que el esquema descrito dista mucho de ser un esquema completo del ordenamiento jerárquico de las normas en el sistema mexicano. Sin embargo, nos es útil para los efectos de ubicar a todas las fuentes del ordenamiento y muy particularmente para ubicar la jerarquía normativa que en la Constitución se atribuye a los tratados internacionales.

MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO INTERNACIONAL EN GENERAL Y DE LOS TRATADOS EN PARTICULAR EN EL ORDENAMIENTO NACIONAL.

Conviene entonces ubicar el marco constitucional de las cuestiones relacionadas con el derecho internacional para tal efecto.

Haciendo un análisis somero de ese marco tenemos que: El artículo 89, fracción X, otorga al Presidente de la República la

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facultad de dirigir la política exterior y la de celebrar tratados internacionales (con la condicionante de que sean aprobados o ratificados por el senado, según dispone el artículo 76, fracción I).

El primero de los artículos señalados dispone, de manera expresa, que "en la conducción de tal política el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o del uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales."

Al señalarle al presidente estos principios como rectores de la política exterior de México, la Constitución los acepta e incorpora expresamente. Por lo que, en esa medida, deben prevalecer sobre cualquier norma que se les oponga, ya sea interna o externa.

Lo mismo sucede en el caso, por ejemplo, del artículo 15, que prohibe "la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos."

Caso contrario es lo dispuesto por el artículo 27 constitucional que establece el dominio de la nación respecto del espacio situado sobre el territorio nacional y respecto de las aguas de los mares territoriales, "en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional".

En este caso la Constitución, sin determinar la extensión del espacio aéreo ni del mar territorial, acepta, sean cuales sean, dichas normas. Es decir, sigue el sistema de reenvío a las normas internacionales.

Estos sistemas de reenvío e incorporación que hace la Constitución de manera excepcional implican que las normas internacionales en las materias relativas quedan comprendidas en la propia Constitución y que, por ende, adquieren su misma jerarquía. Por lo que es evidente que cualquier conflicto que se suscitara entre estas normas internacionales y las de derecho interno tendría que resolverse a favor de las primeras.

Del análisis de otros preceptos constitucionales se arriba a dos conclusiones:

1. Que con excepción de los casos antes señalados, no existe en la Constitución un reconocimiento de validez intrínseca del Derecho Internacional. Es decir, las normas de derecho internacional no son válidas per se en nuestro país, pues su eficacia opera en tanto son aceptadas expresamente por la Constitución; y

2. Que las normas de derecho internacional se encuentran en un rango inferior de jerarquía al de la propia Constitución.

Una vez que los tratados son celebrados y ratificados en los términos que la Constitución señala, es decir incorporados al ordenamiento nacional (lo que presupone su adecuación a la Constitución), se plantea el problema de su aplicación.

Al respecto, debemos decir que hay estipulaciones contenidas en los tratados internacionales que pueden ser aplicadas de inmediato (self-executing), en

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tanto que otras, en cambio, requieren de un procedimiento legislativo posterior (non self-executing).

Expuesto lo anterior, es claro que la incorporación de los tratados al derecho interno se da generalmente de manera automática, es decir, no se requiere un acto de producción normativa interna, ya que una vez ratificado internacionalmente, en el nivel interno requiere sólo de su publicación.

Por otra parte, la ejecutividad de las normas contenidas en los tratados deberá determinarse de manera casuística, dependiendo de la naturaleza de las mismas.

LA JERARQUA DE LOS TRATADOS RESPECTO A LAS NORMAS INTERNAS.

Una vez precisado lo anterior, lo que no queda claro es si los tratados son jerárquicamente superiores a las leyes o viceversa.

Como ya fue señalado, la Constitución no establece un sistema de fuentes que revele el lugar jerárquico que ocupa cada uno de los ordenamientos jurídicos que lo componen. En consecuencia, será función del intérprete atribuirle el lugar que ocupa o bien negarle lugar alguno.

También será función del interprete, previo a la resolución del caso concreto, buscar que tanto el orden internacional como el nacional coexistan armónicamente y puedan tener aplicación de manera simultánea, pues no se trata de anular a una de las dos normas en conflicto, privando totalmente de sus efectos a una de ellas; sino de definir su aplicabilidad a un caso concreto.

Debe decirse que cualquiera que sea la solución que se aventure a responder a la interrogante planteada, no estará exenta de sufrir severas y muchas veces acertadas críticas, pues la doctrina y la jurisprudencia existentes no proporcionan elementos para conducir a una solución unánime al respecto.

Para ubicar la materia sujeta a debate, debemos partir de que la constitución reconoce la obligatoriedad general de los tratados; sin embargo existen distintas posturas respecto al lugar que estos ocupan respecto a las normas federales y locales.

1. Tratados Internacionales y Leyes Federales en igualdad de jerarquía. La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que para efectos de

derecho interno los tratados tenían el mismo rango que las leyes federales en las siguientes tesis:

"LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUIA NORMATIVA2 . De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ella, como los tratados internacionales, celebrados por el ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano. Ahora bien, teniendo la misma jerarquía, el tratado internacional no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria no puede ser considerada inconstitucional por contrariar lo dispuesto en un tratado internacional."

Amparo en revisión 2069/91. Manuel García Martínez. 30 de junio de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Sergio

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Pallares y Lara. "TRATADOS INTERNACIONALES. EL ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL,

ULTIMA PARTE, NO ESTABLECE SU OBSERVANCIA PREFERENTE SOBRE LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION EMANADAS DE LA CONSTITUCION FEDERAL.3 La última parte del artículo 133 constitucional establece el principio de la supremacía de la Constitución Federal, de las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y de los tratados celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, respecto de las constituciones y leyes de los Estados que forman la Unión, y no la aplicación preferente de las disposiciones contenidas en los tratados respecto de lo dispuesto por las leyes del Congreso de la Unión que emanen de la Constitución Federal. Es pues, una regla de conflicto a que deben sujetarse las autoridades mexicanas, pero conforme a la misma no puede establecerse que los tratados sean de mayor obligación legal que las leyes del Congreso."

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 256/81. C. H. Boehringer Sohn. 9 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.

Amparo en revisión 269/81. José Ernesto Matsumoto Matsuy. 14 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán.

Amparo en revisión 160/81. National Research Development Corporation. 16 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.

"TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES DEL CONGRESO DE LA

UNION EMANADAS DE LA CONSTITUCION FEDERAL. SU RANGO CONSTITUCIONAL ES DE IGUAL JERARQUIA4 . El artículo 133 constitucional no establece preferencia alguna entre las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, puesto que el apuntado dispositivo legal no propugna la tesis de la supremacía del derecho internacional sobre el derecho interno, sino que adopta la regla de que el derecho internacional es parte del nacional, ya que si bien reconoce la fuerza obligatoria de los tratados, no da a éstos un rango superior a las leyes del Congreso de la Unión emanadas de esa Constitución, sino que el rango que les confiere a unos y otras es el mismo."

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo en revisión 256/81. C. H. Boehring Sohn. 9 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.

2. Tratados Internacionales jerárquicamente superiores a las Leyes Federales.

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación elaboró una tesis en la que se aparta del criterio que había venido sosteniendo, al resolver en un caso concreto: el amparo en revisión 1475/98, promovido por el Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo.

En dicho asunto se resolvió que debería privar la aplicación del convenio 87

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de la OIT, que se refiere a libertad sindical, sobre las disposiciones contenidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; y se determinó que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal.5

Valdría la pena señalar que los argumentos esgrimidos en esa sentencia por el pleno, se enfocan a reconocer un derecho fundamental y una garantía constitucional que es la contenida en el derecho a la libre asociación sindical. En consecuencia, la sentencia se pronunció a favor de que jerárquicamente privara el convenio de referencia por encima aún de la ley federal que se tildó de inconstitucional. La ubicación jerárquica de los tratados por sobre las leyes federales se desarrolló en esa resolución para sostener la invalidez del artículo impugnado.

Es decir, no se estableció tajantemente un esquema jerárquico de las fuentes del ordenamiento, sino que se ubicó a los tratados por encima de las leyes federales para apoyar los razonamientos de la sentencia en torno a la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley Burocrática relativas a la libertad sindical.

Este asunto en particular, nos es útil para ilustrar que, en principio, no es posible encontrar sustento jurídico positivo de la afirmación, dogmática por consecuencia, de que existe un sistema jerárquico definido según el cual las normas externas se encuentran en un rango superior a las nacionales o viceversa.

Cabe señalar igualmente que algunos autores6 se han pronunciado en el sentido de que existen leyes del Congreso de la Unión con mayor jerarquía que otras a las que denominan leyes constitucionales, las cuales se ubicarían, junto con los tratados, en un rango intermedio entre la Constitución y el derecho ordinario (federal o local).

CONFLICTOS EN LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES AL INTERIOR.

La importancia de determinar la jerarquía de los tratados respecto al orden local deviene, más bien, de las contradicciones que eventualmente pudieran suscitarse en la aplicación preferente de uno de los dos órdenes.

En relación con este potencial problema se han pronunciado diversos autores elaborando algunas teorías y criterios de solución que me concreto a resumir:

1. Que el tratado internacional se celebre con posterioridad a la expedición de la ley nacional.

En este caso, podría afirmarse que no existe en el orden jurídico interno una dificultad verdaderamente seria para dirimir un conflicto entre tratados o convenciones internacionales y leyes nacionales que hayan sido expedidas con anterioridad, pues tal conflicto se solventaría aplicando el principio de lex posterior derogat priori, esto es que debe prevalecer la norma posterior en el tiempo.

Según este criterio, la contradicción que pudiera suscitarse solo sería aparente, pues bastaría la determinación de la esfera competencial en que operan las normas para estar en posibilidad de resolver en cada caso. Es decir, sería suficiente determinar en que esfera se suscita la controversia para aplicar la norma adecuada.

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Debe decirse que resulta poco convincente este argumento, pues tal afirmación resultaría aplicable indiscutiblemente si las dos esferas (la nacional y la interna) estuvieran claramente delimitadas; pero como lo hemos destacado, las relaciones internacionales se complican cada vez más, de tal manera que es difícil encontrar campos perfectamente definidos sobre los cuales se originen los conflictos.

Sin duda este criterio podría ser aplicable en determinados casos; pero en realidad no hace sino confirmar nuestra afirmación de que no puede existir una solución única y definitiva. No por lo menos con los elementos constitucionales con los que se cuenta.

Pongamos un ejemplo: Puede darse el caso de que exista una ley vigente que regule determinada

materia y el estado, posteriormente, suscriba una convención en la que, siguiendo los procedimientos constitucionalmente establecidos, se obligue a legislar en diferente sentido.

Obviamente el compromiso sería perfectamente válido; pero se requeriría de un acto legislativo para que esos compromisos pudieran ser jurídicamente eficaces en el ámbito estatal.

En tanto eso no sucediera, no podría sostenerse que la sola celebración de la convención abrogue, derogue, prive de efectos o haga inaplicable a la ley vigente.

Tampoco podría sostenerse que el tratado debiera aplicarse preferentemente sobre la ley simplemente porque no se emite una nueva ley que se adecue al tratado o no se abroga la ley anterior al mismo, pues ello no significaría otra cosa que el Estado se encontraría incumpliendo sus compromisos internacionales. Lo cual podría acarrearle sanciones; pero no el que la ley vigente pierda por ese simple hecho su eficacia normativa.

2. Por el contrario, como ya lo hemos señalado, resulta más delicado determinar que sucede cuando es la legislación nacional la que resulta posterior en el tiempo.

Ante este tipo de conflictos pueden suscitarse básicamente tres supuestos:8 A. Que la ley emitida con anterioridad no sea obstáculo para que el derecho

internacional pueda surtir efectos, aún y cuando esté en aparente contradicción con la normatividad interna.

B. Que la ley emitida con posterioridad y en contravención a las normas internacionales frene la aplicación del derecho internacional.

En esta categoría de casos será generalmente el Tribunal Constitucional quien declare la solución a favor de la aplicación del derecho nacional o del internacional según el caso y señale su inconstitucionalidad y posible anulación.

C. Que la legislación nacional paralice completamente la aplicación del derecho internacional.

Esta tercera categoría, que es la que con mayor frecuencia se presenta en los órdenes jurídicos internos, ha ido cediendo su lugar a nuevas formas de resolver los conflictos por los Tribunales.

Ejemplo de ello es el asunto narrado sobre la aplicación del convenio 87 de la OIT, que habiendo sido firmado por México desde años atrás, no comenzó

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plenamente su eficacia sino hasta el pronunciamiento de la Corte en el sentido de su primacía sobre el derecho interno y particularmente de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley Burocrática que limitaban la libertad de asociación.

ORGANOS COMPETENTES PARA LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES AL INTERIOR DEL ESTADO.

Surge con todo lo anterior una nueva interrogante ¿Quién debe determinar qué ley es la aplicable al caso concreto?

Por principio debe decirse que la contradicción entre normas internacionales y de derecho interno generalmente plantea problemas de mera legalidad, es decir problemas de oposición entre tratados internacionales y leyes ordinarias, en los cuales se trata de precisar si una norma ha sido correctamente aplicada, o bien, de tratarse de oposición entre normas secundarias, determinar cual debe ser aplicada con preferencia sobre la otra. Sin embargo, también pueden suscitarse problemas de constitucionalidad propiamente dicha; esto es, casos en los que sólo deba resolverse sobre la concordancia u oposición entre las normas internacionales y los preceptos constitucionales.

También sobre el particular existen numerosas opiniones, de entre las cuales destacamos la que opta por señalar que el problema no es de jerarquía de normas; sino de ámbitos de aplicación de estas.9

La parte final del artículo 133 constitucional dispone la obligación de que los jueces de los Estados deberán arreglarse a la Constitución, las leyes del Congreso que de ella emanen y los tratados que estén de acuerdo con la misma, a pesar de lo que en contrario dispongan las constituciones o las leyes de los Estados.

De lo anterior se derivan principalmente dos tipos de conflicto y algunos criterios de solución.

1. Conflictos entre tratados internacionales y leyes federales. 2. Conflictos entre tratados internacionales y leyes locales. Las soluciones a estos conflictos son múltiples y muy diversas. Podrían

aplicarse a los casos concretos, por ejemplo, las normas generales de interpretación y resolver de acuerdo a los principios de especialidad (ley especial priva sobre ley general), cronológico (ley posterior priva sobre ley anterior), etc. Sin embargo, estos criterios no tienen un alcance unánime ni pueden aplicarse en todos los casos ni por todas las autoridades.

En esa tesitura podría decirse que la determinación sobre qué ley en particular es aplicable al caso concreto en un conflicto de normas, eventualmente podría darse por el órgano de control constitucional o por una autoridad ordinaria, según la instancia en que la cuestión haya sido planteada.

No obstante, podría argumentarse en contrario que si se considera que la Constitución rige la totalidad del orden jurídico, el control de la legalidad sería una forma indirecta de control constitucional, dado que en un sistema no pueden separarse las partes de un todo.

En ese supuesto, tendría que ser aplicable la tesis siguiente10 : "CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS

GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN. El texto expreso del artículo 133 de la Constitución Federal previene que "Los

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Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.". En dicho sentido literal llegó a pronunciarse la Suprema Corte de Justicia; sin embargo, la postura sustentada con posterioridad por este Alto Tribunal, de manera predominante, ha sido en otro sentido, tomando en cuenta una interpretación sistemática del precepto y los principios que conforman nuestra Constitución. En efecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 133 constitucional, no es fuente de facultades de control constitucional para las autoridades que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales, respecto de actos ajenos, como son las leyes emanadas del propio Congreso, ni de sus propias actuaciones, que les permitan desconocer unos y otros, pues dicho precepto debe ser interpretado a la luz del régimen previsto por la propia Carta Magna para ese efecto."

Amparo en revisión 1878/93. Sucesión intestamentaria a bienes de María Alcocer vda. de Gil. 9 de mayo de 1995. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.

Amparo en revisión 1954/95. José Manuel Rodríguez Velarde y coags. 30 de junio de 1997. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Mario Flores García.

Amparo directo en revisión 912/98. Gerardo Kalifa Matta. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.

Amparo directo en revisión 913/98. Ramona Matta Rascala. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia, hizo suyo el proyecto Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González.

Amparo directo en revisión 914/98. Magda Perla Cueva de Kalifa. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.

Como se viene manifestando, el problema reviste complejidades que no admiten soluciones unánimes ni criterios uniformes en la resolución de estos planteamientos; sino que, por el contrario, se aprecia que la solución a estas cuestiones debe encontrarse siempre en el caso específico11 , no buscando criterios únicos, absolutos o inmutables, sino que es preciso el análisis de las peculiaridades de cada asunto.

Quede pues la reflexión para que los órganos encargados de elaborar y aplicar la ley, cumplamos debidamente con las atribuciones constitucionales que nos corresponden y, solamente para finalizar, quisiera dejar expuesta una propuesta de cambio que puede extraerse de los autores que han tratado el tema y que desde nuestro punto de vista es la más necesaria:

Establecer a nivel constitucional una jerarquía axiológica que postule expresamente la preponderancia de los tratados por encima de las leyes federales. Incluso estableciendo como obligación genérica el interpretar todo el

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sistema jurídico de manera que se adapte lo más posible a los pactos internacionales sobre derechos fundamentales.

Esto haría más dinámica la inserción de los tratados internacionales en la legislación nacional, con los consecuentes beneficios para los ciudadanos.

Muchas Gracias.

1Carbonell, Miguel. Constitución, Reforma Constitucional y fuentes del

derecho en México. UNAM-IIJ, México, 1998. 2Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo 60, Diciembre de

1992, Tesis P. C/92, Página 27. 3Séptima Epoca, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del

Primer Circuito. Semanario Judicial de la Federación, Tomo 151-156, Sexta Parte, página 195.

4Séptima Epoca. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Semanario Judicial de la Federación, Tomo 151-156, Sexta Parte, página 196.

5Se trata de la tesis de pleno LXXVI/99 "TRATADOS INTERNACIONALES SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", aprobada en la sesión privada del 28 de octubre de 1999. Cabe mencionar que en el mismo sentido, pero con distinta argumentación, se pronuncia Pereznieto y Castro, Leonel. El artículo 133 constitucional: una relectura. Jurídica, anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, No. 25, 1995-II.

6En este sentido Mario De la Cueva y Jorge Carpizo, citados por Patiño Manffer, Ruperto. "Comentario al artículo 133", en México a través de sus constituciones, T. XII, LV Legislatura, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, p. 1183

7Ortíz Ahlf, et. all, op. cit. p.p. 27-30. Gomez-Robledo Verduzco, Alonso. Temas Selectos de Derecho Internacional. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1999, p. 116. De Silva, Carlos. "Los Tratados Internacionales y la defensa de la Constitución". La defensa de la Constitución. Luis M. Pérez de Acha y José Ramón Cossío, compiladores, Fontamara, México, 1997;

8Gomez-Robledo, op.cit,, p. 116. 9Vázquez Pando, Fernando A. Jerarquía del Tratado de Libre Comercio entre

México, Estados Unidos y Canadá en el sistema jurídico mexicano, en Panorama Jurídico del Tratado de Libre Comercio, Memorias, México, Universidad Iberoamericana, 1992, p.p. 35 y ss. También expuesto en Ortiz, et. all., op. cit. pp. 23 y ss.

10Tesis P./J. 74/99. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, Agosto de 1999, p.5.

11En el mismo sentido, De Silva, op. cit., pp. 92 y 93, quien incluso sugiere algunas circunstancias a considerar en la resolución de los casos concretos.

. Revisa los diferentes Tratados Internacionales que ha firmado México, para que analices aquellos que consideres de interés personal y te familiarices con los mismos.

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Secretaría de Relaciones Exteriores. (2013). Tratados Internacionales Celebrados por México. Recuperado el 21 de abril del 2013, de: http://www.sre.gob.mx/tratados/

Tratados Internacionales Celebrados por México

Por tratados celebrados por México, debe entenderse cualquier "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular" (artículo 2, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969), así como aquellos celebrados entre México y organizaciones internacionales.

Esta colección incorpora, exclusivamente, información relativa a los tratados bilaterales y multilaterales celebrados por México y que actualmente se encuentran vigentes, abarcando el periodo de 1836 a la fecha.

Por otra parte, se aclara que este sitio no incluye a los acuerdos interinstitucionales definidos en el artículo 2, fracción II, de la Ley sobre la Celebración de Tratados, como "el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado".

Para realizar una búsqueda ágil de cualquier tratado celebrado por México, a continuación se explica a detalle el uso adecuado de cada una de las opciones de búsqueda que aparecen en la pantalla:

"Categoría": Los tratados están divididos en bilaterales y multilaterales, por lo que para realizar la búsqueda de alguno en particular, primero se deberá hacer la selección sobre qué tipo de tratado es el que se requiere, de acuerdo a su categoría. No obstante, si después de elegida cualquiera de éstas, se oprime el botón Buscar se desplegarán el total de los tratados según su tipo, ordenados de manera cronológica.

"Título": Después de seleccionada la categoría, la búsqueda podrá realizarse incorporando el título oficial del tratado, o bien, una o más palabras que estén incluidas en el título o nombre del tratado (p.e. extradición ó turismo), en cuyo caso y después de oprimir el botón Buscar se desplegarán todos los tratados vigentes celebrados por México en esa materia.

"País": Al elegir esta opción se desplegará una lista con todos los países con los que México tiene celebrados tratados. Al seleccionar alguno en particular y oprimir el botón Buscar, aparecerán todos los tratados celebrados con ese país, ordenados de manera cronológica, comenzando del más antiguo al más reciente.

"Organismo": Al elegir esta opción se desplegará una lista con las siglas de cada uno

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de los organismos internacionales con los que México tiene celebrados tratados, tanto en la categoría bilateral como en la multilateral. Para lo cual, se puede acceder a la liga que aparece inmediatamente posterior a esta opción en donde se encuentra el listado de organismos a ser identificados con sus respectivas siglas. Al seleccionar alguno en particular y oprimir el botón Buscar, se mostrará el ó los tratados entre México y ese organismo, o bien, el ó los tratados a los que México se ha vinculado con relación al organismo referido, para el caso de tratados multilaterales.

"Tema": Cada uno de los tratados ha sido clasificado por temas de acuerdo a la materia de que se trate. Una vez seleccionada la categoría del tratado, es decir, bilateral o multilateral, la búsqueda podrá realizarse eligiendo un tema en particular de la lista que se despliega al seleccionar esta opción, mostrando todos los tratados clasificados en ese rubro.

Consultoría Jurídica Actualización: Agosto 2013

Fuentes de consulta . Álvarez Ledesma, M. (2001). Introducción al Derecho. México, McGraw-Hill. . Álvarez García, J. (2009). Sobre el principio de la legalidad. Valencia, Tirant lo Blanch. . García Maynez, E. (1977). Introducción al estudio de derecho. México, Porrúa. . Escobar Valenzuela, G. (2002). Ética. México, McGraw-Hill. . Laveaga, G. (2000). La cultura de la Legalidad. México, UNAM . López Ugalde, A. Chávez Romo, C. Cultura de Legalidad. México, McGraw-Hill. . Marín Torres, M. (2005). Por una cultura de Legalidad y transparencia. México, Gobierno del Estado de Puebla . Montero, A. (2011). Pensar el Derecho: dos ensayos sobre ética y derecho. México, UNAM . Muñoz, V. (2007). Cultura de Legalidad; una experiencia educativa de Baja California. México, Gobierno del Estado de Baja California Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. . Rodríguez Santibáñez, I. (2011). La Soberanía en Tiempos de Globalización. México, Porrúa. . Suprema Corte de Justicia de la Nación (2008). Historia dela Cultura Jurisdiccional en México. México. . Terán, J.M. (2007). Filosofía del Derecho. México, Porrúa. Fuentes cirbergráficas . Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión. 2013. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 18 de Mayo del 2013, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf . Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s/f). La Constitución y los Tratados Internacionales. Recuperado el 21 de abril del 2013, de: http://www2.scjn.gob.mx/ministros/oscgv/Conf/Conf-008.htm . Secretaría de Relaciones Exteriores. (2013). Tratados Internacionales Celebrados por México. Recuperado el 21 de abril del 2013, de: http://www.sre.gob.mx/tratados/