unidad 2 derecho bancario

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2.1.1 Definición Es el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y funcionamiento de las entidades de crédito bancarias o entidades de deposito, así como las operaciones realizadas con el publico en general, incluidos sus clientes, y con otras entidades de crédito. Es la rama del derecho comercial que regula las operaciones de los bancos y las actividades de ellos, que practican con carácter profesional.

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Page 1: Unidad 2 Derecho Bancario

2.1.1 Definición

Es el conjunto normativo, jurisprudencial y

doctrinal que regula la estructura y

funcionamiento de las entidades de crédito

bancarias o entidades de deposito, así como

las operaciones realizadas con el publico en

general, incluidos sus clientes, y con otras

entidades de crédito.

Es la rama del derecho comercial que regula

las operaciones de los bancos y las actividades

de ellos, que practican con carácter

profesional.

Page 2: Unidad 2 Derecho Bancario

2.2 Financiamiento privado

FINANCIAMIENTO: Es el conjunto de

recursos monetarios financieros que se

destinaran para llevar a cabo una

determinada actividad o proyecto

económico.

Es el acto de hacer uso de recursos

económicos para cancelar

obligaciones o pagar bienes, servicios

o algún tipo de actividad particular

Page 3: Unidad 2 Derecho Bancario

Financiamiento privado:

La financiación privada es un método alternativo de lasfinanzas corporativas que ayuda a una organización a obtenerefectivo para evitar un marco de tiempo limitado del déficitmonetario. Este método normalmente se sirve de una empresaque no cotiza en una bolsa de valores o es incapaz de buscarfinanciación en estos mercados. Un plan de financiaciónprivada también puede ser adecuado para una entidad sinfines de lucro.

Una estrategia de financiación privado ayuda a una agenciagubernamental (una firma comercial o sin fines de lucro) acumplir compromisos de corto plazo en efectivo.

Page 4: Unidad 2 Derecho Bancario

Instituciones para conseguir

financiamiento

Page 5: Unidad 2 Derecho Bancario

2.3 Mercados Financieros

Un mercado financiero se puede definir como aquel mecanismo a través

del cual se realiza el intercambio o transacción de activos financieros y se

determina su precio, siendo irrelevante si existe un espacio físico o no.

Es un espacio (físico o virtual) en el que se realizan los intercambios de

instrumentos financieros y se definen sus precios

Los mercados financieros en el sistema financiero, facilitan:

El aumento del capital

La transferencia de riesgo

El comercio internacional

Page 6: Unidad 2 Derecho Bancario

Sus funciones son:

Establecer los mecanismos que posibiliten el

contacto entre los participantes en la

negociación.

Fijar los precios de los productos financieros en

función de su oferta y su demanda.

Reducir los costes de intermediación

Administrar los flujos de liquidez de productos o

mercado dado a otro.

Page 7: Unidad 2 Derecho Bancario

Características:

Amplitud

Profundidad

Libertad

Flexibilidad

Transparencia

Que no existan costes de transacción

Los activos sean divisibles e indistinguibles

Page 8: Unidad 2 Derecho Bancario

2.3.5 Secreto Bancario

Es aquella facultad que posee una entidadfinanciera, frente a las administracionespublicas, de no revelar los datos bancarios einformación privada de sus clientes

Puede definirse como el deber que tienen lasinstituciones de crédito, sus órganos, susfuncionarios, empleados y personas quetengan relación directa con ellas, de observardiscreción sobre cualquier tipo deoperaciones; salvo en los casos en que así lodisponga la ley, o que el cliente conceda lafacultad para ello.

Page 9: Unidad 2 Derecho Bancario

Derecho al secreto

En el ámbito fiscal, el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo

69 establece lo siguiente:

Artículo 69.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites

relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a

guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos

suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados,

así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de

comprobación. (…)

Page 10: Unidad 2 Derecho Bancario

El articulo 177 de la LIC

En la actual LIC, publicada en el DOF el miércoles 18 de julio de 1990 (en vigoral día siguiente de su publicación), el secreto bancario se encontrabaregulado en su artículo 117, en los siguientes términos:

Artículo 117.- Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias oinformación de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino aldepositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a susrepresentantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de lacuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren,la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que eltitular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, porconducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales. Losempleados y los funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables,en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que seestablece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación delsecreto, a pagar los daños y perjuicios que causen.

Page 11: Unidad 2 Derecho Bancario

La discrepancia existente en cuanto a la interpretación del alcance del secreto bancario,dio lugar a la reforma integral del artículo 117 de la LIC, para lo cual por Decreto publicadoen el DOF, el viernes 30 de diciembre de 2005, el artículo a estudio fue reformado paraquedar de la manera siguiente:

Artículo 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que serefiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que lasinstituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuariosque en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de losdepósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citadoartículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario,comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poderpara disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio….

Page 12: Unidad 2 Derecho Bancario

…la excepción del secreto bancario en materia fiscal, tanto en el texto

original del artículo 117 de la LIC, como en la reforma al mismo de

diciembre de 2005, las autoridades hacendarias pueden solicitar, a través

de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la información

financiera de los particulares, “para fines fiscales”.