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Unidad 10 Gestión económica de
los institutos de
Educación Secundaria.
Servicios
complementarios.
Organizaciones externas
participantes en el
proceso educativo.
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE CENTROS
Máster Oficial en Formación del
Profesorado de ESO, BACH, FP y EI
Unidad 10: Gestión económica de los institutos de
Educación Secundaria. Servicios complementarios.
Organizaciones externas participantes en el proceso
educativo.
Tabla de Contenidos
1. GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA ................................................................................. 1
2. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS .................................................... 4
Servicio de comedor escolar ......................................................................................... 4
Servicio de transporte escolar ...................................................................................... 7
3. ORGANIZACIONES EXTERNAS PARTICIPANTES EN EL PROCESO EDUCATIVO. .................................................................................. 8
4. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................. 9
IMPORTANTE: Todos los materiales docentes de esta web han sido elaborados por
Pedro Alcaraz Gimeno, José Luis Medina Plaza, Ricardo A. Pesado Llobat y Santiago Soriano Catalá bajo el "Proyecto de Innovación Docente en la
UMH 2011" titulado "Digitalización de contenidos docentes para el Máster de Profesorado de Secundaria, en la asignatura Innovación Docente e Iniciación a
la Investigación Educativa y uso de recursos Google en la docencia". Todos estos materiales tienen licencia Creative Commons que estipula: "No se permite un uso
comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original."
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1. Gestión económica de los institutos de educación secundaria
La gestión económica de los centros no universitarios está regulada por la Orden de 18
de Mayo de 1.995 de la Consellería de Educación, por la Ley Orgánica de Educación y por
la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana del año corriente. Todas estas
normas recogen, como principio básico, el de autonomía de los centros, fijando en cada
caso, los cauces que deben utilizarse y las limitaciones existentes.
La citada Ley establece lo siguiente:
Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en
el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente ley.
Los centros dispondrán de autonomía para elaborar y ejecutar un proyecto
educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y
funcionamiento del centro. Las Administraciones educativas favorecerán la
autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y
humanos pueden adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren.
Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales
necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de
oportunidades en el acceso a la educación. Las Administraciones educativas
podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o
privados concertados en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención
a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan. Los
centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, dentro de
los límites que la normativa vigente establece.
Los centros públicos dispondrán de autonomía en su gestión económica. Las
Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los
centros públicos la adquisición de viene, contratación de obras, servicios y
suministros. Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus
recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su
proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas.
A lo establecido en la normativa de carácter general citada, en cada ejercicios económico,
la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Valenciana para el ejercicio
2.011 establece que los ingresos de los centros docentes públicos no universitarios
pueden ser:
Los fondos que, con esta finalidad, se les libre, a propuesta de la Consellería que
tenga asignadas las competencias en materia de educación, mediante órdenes de
pago en firme y con cargo al presupuesto anual de ésta.
Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los
gravados por las tasas y los precios públicos.
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Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en
derecho.
Los gastos de funcionamiento que tengan su origen en los ingresos citados se justificarán
mediante la rendición de una única cuenta anual por la persona titular de la dirección del
centro, previa aprobación de la misma por el respectivo consejo escolar.
Los gastos de reparaciones que excedan del mero mantenimiento y los destinados
a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro podrán
efectuarse siempre que no superen la cantidad que la Ley de Presupuestos
establece en el resultado de multiplicar 619€ por el número de unidades escolares
de cada centro, hasta un máximo de 9.285€. Se contempla una excepción para
los centros de mayor tamaño, elevando el límite anterior a 12.380€ en los casos
de centros de más de 1.500 alumnos matriculados y en los centros que imparten
enseñanzas de régimen especial. En un caso y otro es necesario que el centro
acredite que tiene atendidos los gastos normales de funcionamiento.
La Orden de 19 de Mayo de 1.995 fija las normas reguladoras de la gestión económica,
estableciendo lo siguiente:
La delegación en los directores de los centros para contratar los suministros de
agua, gas, combustible, energía eléctrica y teléfono, así como todas aquellas
materias en las que el centro esté autorizado para efectuar el gasto. Estas
contrataciones se hacen en nombre de la Generalitat Valenciana y así debe
hacerse constar en el correspondiente contrato.
El saldo final del ejercicio pasa automáticamente al ejercicio siguiente, sin
reducción en la aportación de la Consellería a los gastos de funcionamiento del
centro.
El director del centro deberá elaborar un presupuesto anual de cada ejercicio.
Ajustado a un modelo que figura como anexo en la Orden, que, una vez
informado por la comisión económica debe ser aprobado por el consejo escolar y,
posteriormente remitido a la Dirección Territorial para su aprobación definitiva.
Este presupuesto vincula al centro, pero puede ser ajustado y modificado si las
circunstancias lo aconsejan.
o Los gastos anuales que deben contemplarse en dicho presupuesto hacen
referencia a: (edificios y otras construcciones; maquinaria; instalaciones y
utillaje; mobiliario y enseres; equipos para procesos informáticos);
suministros; transportes y comunicaciones; trabajos realizados por otras
empresas; material de oficina; dietas y locomoción; gastos diversos y
gastos por comedor.
Los gastos por obras que se realicen en el centro deben referirse exclusivamente
a obras de mantenimiento, quedando excluidas aquellas que requieran proyecto
técnico y que entrañen responsabilidad para su autor, así como las que supongan
modificación de los espacios disponibles en el centro.
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Los gastos por comisiones de servicio, cuando ocurran las circunstancias que con
carácter general están establecidas, deben ser autorizadas previamente por el
director del centro.
La adquisición de mobiliario y equipo didáctico obligará a su inscripción en el
inventario del centro.
La realización de obras de cuantía importante requerirá disponer de tres
presupuestos, copias de los cuales, junto con la propuesta de adjudicación, debe
ser remitida a la dirección territorial, que realizará informe técnico previo a la
autorización de las obras.
o En todos los casos, la documentación exigible es: presupuesto, factura
reglamentaria y certificación de haberse realizado el gasto.
La justificación de los gastos se realiza mediante la cuenta anual de gestión, que
contiene tres documentos:
El estado letra A, que recoge los ingresos procedentes de la Conselleria y los
gastos con cargo a ellos.
El estado letra B, que recoge los ingresos de otras procedencias y los gastos con
cargo a ellos.
El estado letra C, que recoge la situación inicial y final de la tesorería del centro
resultante de ambos tipos de operaciones.
Durante el mes de Enero, el director presentará al Consejo Escolar las cuentas, para su
aprobación y remitirá dos copias, antes del 15 de Febrero a la Dirección Territorial,
archivando una tercera copia.
Los centros dispondrán de una única cuenta corriente, abierta a nombre del centro,
operativa mediante firma mancomunada de, al menos, dos personas (el director y el
secretario). En el mes de Noviembre los centros pueden solicitar un cambio de cuenta a
la Dirección Territorial, haciendo constar los datos de la cuenta anterior y la nueva. La
autorización del cambio se hará en Diciembre, entendiéndose en sentido positivo la falta
de respuesta.
Los documentos contables necesarios para la gestión del centro son: el libro de cuenta de
gestión, el libro de cuenta corriente bancaria y el libro de caja.
Para la gestión de la contabilidad y la confección de los documentos en que la misma se
soporta, así como las cuentas de gestión y el presupuesto, existen programas
informáticos que automatizan las tareas. La inminente implantación del programa ITACA
(Innovación Tecnológica para Centros y Alumnos) facilita la tarea burocrática y la
transmisión de la información.
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Los centros deben archivar, bajo la responsabilidad del secretario y, en último término del
director, toda la documentación relativa a la gestión económica del centro:
La rendición de cuentas, la aprobación de las mismas por el consejo escolar, los
presupuestos, las facturas, los recibos, los talonarios de cheques y las copias de
órdenes de transferencia y demás justificantes.
La documentación anterior debe ser archivada por orden cronológico y puede ser
recabada en cualquier momento por la Administración educativa, por la Intervención
Delegada de la Generalitat Valenciana o por cualquier otro órgano competente, los cuales
podrán efectuar las tareas de auditoría e inspección que estimen convenientes.
En el caso de cambio de dirección en el centro se producirá el traspaso de documentación
y deberá rellenarse un acta diligenciada por el consejo escolar que incluya el balance de
la situación económica. En cualquier caso, el responsable de las cuentas es el director
saliente.
Los centros deben mantener un inventario, ajustado a los que establece la Dirección
General de Régimen Económico de la Conselleria. Este inventario puede tener soporte
informático y ha de mantener vivos los bancos de datos sobre libros de inventarios que
fija la normativa.
2. Servicios complementarios
Servicio de comedor escolar
El comedor escolar es un servicio que presenta evidentes ventajas para favorecer que las
familias puedan conciliar su actividad laboral con la adecuada atención de sus hijos. Los
cambios producidos en la sociedad y en el sistema educativo hacen aconsejable una
regulación del servicio de comedor escolar que asegure, la prestación de este servicio
complementario de la educación añ alumnado que deba desplazarse obligatoriamente
fuera de su localidad de residencia para cursar las enseñanzas obligatorias y que facilite
la extensión del servicio a aquellos centros que deseen prestarlo con carácter opcional
para el alumnado. El servicio de comedor se inserta en el ámbito educativo. El tiempo
que el alumnado pasa en el centro educativo como usuario de este servicio debe
redundar en su beneficio y en de sus familias. El alumnado tiene derecho a recibir una
alimentación de calidad y además aprovechar este tiempo recibiendo una formación
integral a través de actividades educativas que le formen en aspectos relacionados con
los hábitos de vida saludable, todo ello en un adecuado clima de respeto y convivencia.
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Organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar
El servicio de comedor escolar comprende tanto la alimentación del alumnado
usuario como la vigilancia y la atención educativa del mismo, durante la totalidad
del tiempo que media entre la finalización del horario lectivo matinal y el
comienzo del horario lectivo vespertino. El servicio de comedor comprenderá la
programación, la elaboración y la distribución de los menús y la atención
educativa del alumnado que se desarrollará tanto durante el periodo de
alimentación como durante los periodos anterior y posterior al mismo.
La Administración educativa garantizará la prestación al alumnado con jornada
lectiva partida cuando reúna alguna de las siguientes condiciones: alumnado que
se vea obligado a desplazarse fuera de su propio municipio de residencia, por
inexistencia en éste de oferta de la etapa educativa correspondiente; alumnado
que aún encontrándose en su propio municipio tenga la consideración de usuario
de transporte colectivo o beneficiario de ayuda individual; alumnado que se
encuentra escolarizado en centros específicos de educación especial y alumnado
que se encuentra escolarizado en centros de acción educativa singular.
El servicio de comedor escolar se prestará mediante la gestión por parte del
propio centro educativo a través de uno de los siguientes tipos de contratación del
servicio: contratación del servicio de comedor mediante el suministro y
elaboración de comidas en el centro educativo y contratación del servicio de
comedor mediante el suministro de comidas elaboradas en cocinas centrales y
transportadas al centro educativo.
El servicio de comedor escolar podrá ser solicitado por las familias del alumnado
matriculado en el centro educativo que preste este servicio. La selección y
admisión del alumnado usuario del servicio de comedor en el caso de la existencia
de más solicitudes que plazas disponibles, corresponderá al consejo escolar del
centro.
Los centros educativos que dispongan de servicio de comedor escolar deberán
cumplimentar el proyecto educativo de comedor escolar (establecerá los objetivos
y las prioridades de actuación y las normas de organización y funcionamiento del
comedor) y el programa anual de comedor escolar (establecerá los aspectos
concretos de organización y funcionamiento del comedor escolar en cada curso,
incluyendo el número previsto de comensales y las necesidades del mismo y
objetivos y programación de actividades educativas).
El consejo escolar determinará el precio diario concreto del servicio durante el
curso escolar, respetando siempre el límite fijado por el precio máximo establecido
por la Consellería.
Responsables de la gestión del servicio y personal adscrito a la prestación del mismo.
El consejo escolar del centro tendrá, en relación con el servicio de comedor
escolar, las siguientes atribuciones: establecer directrices para la planificación y
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desarrollo del proyecto educativo de comedor y el programa anual de comedor y
aprobarlo; proponer las empresas entre las que se elegirá a la empresa
adjudicataria del servicio de comedor; supervisar la organización y la actividad
general del comedor; supervisar los menús que se sirvan en cuanto a la calidad y
variedad de alimentos, comprobando que sean adecuados para una alimentación
sana y equilibrada del alumnado.
En el seno del consejo escolar se constituirá una comisión encargada del
seguimiento y control del comedor escolar, debiendo estar representados en la
misma todos los miembros de la comunidad educativa con incidencia en el servicio
de comedor. Esta comisión será la encargada de elaborar el reglamento de
régimen interior del comedor.
Las funciones de la dirección del centro, en relación con el comedor escolar, serán
las siguientes: solicitar a la Dirección Territorial la autorización del servicio de
comedor escolar en su centro; elaborar junto con el equipo directivo, el proyecto
educativo y el programa anual del servicio de comedor; fijar los turnos del servicio
de comedor; dirigir la elaboración del proyecto del presupuesto de comedor y
realizar el seguimiento de su ejecución; autorizar los gastos de acuerdo con el
presupuesto aprobado y ordenar los pagos correspondientes y velar por la calidad
de la atención educativa que recibe el alumno usuario.
El encargado de comedor deberá ser miembro de la plantilla del centro y será
designado por el consejo escolar a propuesta del director. Sus competencias son:
ejercer las funciones de interlocutor con los usuarios del servicio, las empresas y
el personal de las mismas; elaborar y actualizar periódicamente el inventario de
los bienes adscritos al comedor que se utilicen en el servicio y verificar el cobro de
las cantidades del precio del servicio a los usuarios del mismo.
La Administración educativa determinará las cantidades máximas a abonar por el
ejercicio de las funciones de los órganos unipersonales en relación con la gestión
del servicio de comedor escolar.
Gestión económica del servicio de comedor.
El servicio de comedor escolar se financiará con los ingresos que se relacionan a
continuación y que constituyen los fondos de comedor: aportaciones de los
usuarios; ya sea el menú completo o la parte que, en su caso, no cobra la ayuda
de comedor; importe de las ayudas de comedor concedidas a los alumnos del
centro, transferidas por la Consellería; dotaciones de la Consellería para financiar
los gastos ordinarios de funcionamiento del servicio de comedor; dotaciones de la
Consellería para financiar los gastos necesarios para el correcto funcionamiento
del servicio.
La Consellería comunicará a los centros que dispongan de comedor las distintas
dotaciones y ayudas vinculadas al funcionamiento de este servicio a efectos de
elaboración de sus respectivos presupuestos.
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Servicio de transporte escolar
Es beneficiario del servicio escolar de transporte, el alumnado de Educación Primaria,
Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria, cuyo domicilio habitual,
debidamente acreditado, se encuentra a una distancia de 3Km o más del centro
educativo que le corresponde para su escolarización (pueden existir autorizaciones
especiales para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil y de otros niveles de
enseñanza).
Los padres deberán solicitar la concesión de la prestación del servicio complementario de
transporte en el momento de formalizar la matrícula. Junto a la solicitud de transporte,
se deberá presentar la documentación acreditativa del domicilio expedida por el
Ayuntamiento correspondiente, donde conste el domicilio habitual y la distancia al centro,
así como copia del DNI del alumno.
La presentación del servicio complementario de transporte podrá adoptar una de las
modalidades siguientes:
Transporte escolar colectivo: esta modalidad comportará la inclusión del alumnado
en una de las rutas de transporte, que establecerá la correspondiente Dirección
Territorial, de acuerdo con las necesidades comunicadas por los centros y las
disponibilidades presupuestarias. El número mínimo de alumnos para establecer
una ruta de transporte colectivo será, con carácter general, de 15 alumnos.
Ayudas individuales de transporte escolar: esta modalidad, que será autorizada
por la Dirección Territorial, corresponderá al alumnado que teniendo derecho a ser
beneficiario del servicio escolar de transporte no pueda ser incluido en ninguna de
las rutas de transporte colectivo.
Los directores de los centros, enviarán a la Dirección Territorial, la comunicación de
necesidades de transporte escolar. En la relación se incluirá, por una parte, el alumnado
que se propone como beneficiario de la prestación del servicio de transporte colectivo y
por otra el alumnado que se propone como beneficiario de ayuda individual. En las listas
de alumnado para el que se propone la concesión de ayuda individual, se indicará la
distancia en kilómetros del centro educativo al domicilio habitual del alumnado.
Una vez recibida la información de los centros educativos, la Dirección Territorial les
enviará, una copia de la Resolución que autoriza las rutas de transporte escolar colectivo,
acompañada de la lista de alumnado usuario del servicio escolar de transporte.
Asimismo, enviará una copia de la Resolución de ayudas individuales de transporte con la
lista de alumnado beneficiario, con indicación de su cuantía.
En el momento en que el centro reciba la transferencia del importe de las ayudas
individuales de transporte, deberá efectuar el abono a los beneficiarios. En ese momento
el padre, la madre o el tutor deberá anotar en la lista de beneficiarios remitida por la
Dirección Territorial, su número de DNI y firmar en señal de conformidad, como
justificante de su percepción. La lista del alumnado beneficiario de las ayudas
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individuales con las firmas de los perceptores, será archivada en la Secretaría del centro
y el secretario enviará a la Dirección Territorial un único certificado que acredite la
corrección del proceso de percepción de las ayudas por los beneficiarios de las mismas.
3. Organizaciones externas participantes en el proceso educativo.
La colaboración puede dirigirse desde ayudas de tipo económico, mediante subvenciones
a proyectos realizados por el centro, como con la oferta de actividades culturales y
formativas sin coste para el centro.
En este capítulo será necesario mencionar el papel que los equipos directivos y
departamentos tienen en la búsqueda de subvenciones y ayudas. Entre las instituciones
que colaboran con los centros podemos señalar las siguientes: Ayuntamientos,
Universidades, Organizaciones no gubernamentales, Diputaciones Provinciales,
Consellerías, Entidades Privadas…
Las instituciones citadas constituyen un pilar básico en el desarrollo del proyecto docente
de los centros, puesto que sin ellas en muchos casos no sería viable económicamente la
realización de numerosos proyectos que se realizan en los centros.
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4. Bibliografía
Woyciokowska, Colette. Cómo dirigir un centro educativo. Ed. Graó, 2009.
VVAA. Dirección y gestión de centros docentes: guía práctica para el trabajo
diario del equipo directivo. Ed. Graó, 2010
Gather Thurler, Mónica. La organización del centro escolar: documentos para
su planificación. ECU, 2005.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DECRETO 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se
aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria.
Orden 47/2010 de 28 de Mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el
servicio del comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de
la Generalitat.
Resolución de 31 de Mayo de 2010 de la Dirección General de Ordenación y
Centros Docentes, sobre el servicio complementario de transporte de los centros
públicos de titularidad de la Generalitat para el curso 2010/2011.