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  • 7/25/2019 Unanue

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    Unanue, Ignacio y otro c. Municiplidad de la Capital s. devolucin de pesos 20/08/192

    !u"arios

    1 # Cuando un i"puesto se esta$lece so$re ciertas clases de $ienes o de personas de$e e%istir

    alguna $ase ra&ona$le para las clasi'icaciones adoptadas, lo (ue signi'ica (ue de$e )a$er

    alguna ra&n sustancial para (ue las propiedades o las personas sean catalogadas en grupos

    distintos. en el caso la actora recla"a la devolucin de lo pagado en virtud de la ordenan&a de

    la Municipalidad de la Capital (ue grava sola"ente a las ca$alleri&as (ue alo*an ca$allos de

    carrera.

    2 # +a igualdad preconi&ada por el artculo 1- de la Constitucin acional, i"porta, en lo

    relativo a i"puestos, esta$lecer, (ue en condiciones anlogas de$en i"ponerse grav"enes

    idnticos a los contri$uyentes. sta garanta constitucional no se propone erigir una regla 'rrea

    en "ateria i"positiva, sino i"pedir (ue se esta$le&can distinciones, con el 'in de )ostili&ar o

    'avorecer ar$itraria"ente a deter"inadas personas o clases, co"o lo es si se )acen depender

    de di'erencias de color, ra&a o nacionalidad, religin, opinin poltica u otras consideraciones

    (ue no tengan relacin posi$le con los de$eres de los ciudadanos co"o contri$uyentes. n el

    caso la actora recla"a la devolucin de lo pagado en virtud de la ordenan&a de la

    Municipalidad de la Capital (ue grava sola"ente a las ca$alleri&as (ue alo*an ca$allos de

    carrera.

    # l ser gravadas todas las ca$alleri&as co"prendidas en la deno"inacin studs con una

    $ase uni'or"e, o sea, de acuerdo al n3"ero de ca$allos de carrera (ue alo*an, y al no ser

    posi$le desconocer (ue e%iste alg3n "otivo ra&ona$le para distinguir entre los esta$leci"ientos

    (ue se ocupan de cuidar ca$allos destinados al tr'ico co"3n de la ciudad y a(uellos (ue

    al$ergan y preparan ca$allos con el 3nico o$*eto de disputar carreras, no se conculca la

    igualdad re(uerida por el artculo 1- de la Constitucin acional.

    caso. sta ley 'aculta a la Municipalidad parao$tener rentas en concepto delos derec)os de inspeccin a losesta$leci"ientos insalu$res, inc"odos o peligrosos, a los (ue vendan 'a$ri(uen o introdu&can artculos osu$stanc iasali"enticias, a las casas de co"pra y venta de ropa u otroso$*etos usados4 dederec)o de inscripcin de las 'ondas, posadas, )oteles,restaurantes, etc. gregando, el i"puesto esta$lecido por la ordenan&a es

    co"pleta"entelegal, lo (ue se grava es el local, la cuadra, sitio o lugarcu$ierto destinado aalo*ar y cuidar los ani"ales de carrera4 la ca$alleri&a. 5

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    la 'acultad general de lacorporacin "unicipal , para esta$lecer derec)osde inspeccin a todos loslocales de ese orden, no es discuti$le. 5a (ue todaca$alleri&a, por el )ec)o deserlo, puede ser cali'icada de esta$leci"ientopeligroso para la salud p3$lica ydar "argen, por consiguiente, a underec)o de inspeccin, con'or"e a la +ey6rgnica Municipal, no se

    advie rte la ra&n de *ust icia (ue podra invocarse para esta$lecer unae%cepcin a 'avor de los locales (ue cuidan o asilan en susesta$los a ca$allosde carrera. (uella grava los locales de stud, y la letra de laordenan&a, distingue ysepara con todo cuidado el concepto stud delconcepto local. l pri"erosea p l i c a a l a e " p r e s a o g n e r o d e a c t i v i d a d a ( u e p u e d en d e d i c a r s e l a s personas cuidando y presentando ca$allos a disputar lospre"ios (ue otorga el7ocey Clu$, e"presa (ue lleva un no"$re propio (uesirve para distinguirla delas de"s (ue persiguen idnticos 'ines. l segundose aplica a la ca$alleri&a,al recinto o espacio cu$ierto, donde se alo*anlos ca$allos (ue co"ponen

    losstuds.+os de"andantes, 'undados en (ue el i"puesto se grad3a con uncriterio distinto, cuando se trata de locales (ue arro*en ca$allosde carrera, (uecuando se trata de ca$alleri&as (ue asilen ca$allos decoc)e, de paseo o desilla, encuentran en tal antecedente la conculcacin delprincipioconstitucional.+a !upre"a Corte acional, ' i *ando el alcance de este principio, )adeclarado, (ue la igualdad re(uerida en el artculo 1- de laConstitucin no esviolada cuando en condiciones anlogas se i"ponengrav"enes idnticos a8los contri$uyentes. +a Municipalidad )a credo, usando de 'acultadespropias,(ue convena agrupar y clasi'icar los locales (ue alo*anca$allos, y una ve&o$tenida a(uella, )an sancionado un grava"en(ue, si es distinto cuando seconsideran a(uellos en general, es idnticocuando se trata de los propietariosde ca$alleri&as (ue alo*an ca$allosde carr era . C on eso (ued a cu "pl ido el preceptoconstitucional.Concluyendo, la circunstancia de (ue el i"puesto en la prcticase)ayaco$rado a los propietar ios de ca$al los de carrera, no induce, por ra&oneso$vias, la ilegalidad del "is"o.ode"os a'ir"ar (ue en el

    caso el principio de igualdad no re(uiere (ueel "is"o i"puesto grave a todaotra clase de local (ue alo*e cual(uier clase deca$allos. :asta para (ue taligualdad se repute respetada, (ue no se )agane%cepciones en 'avor deuna o "s ca$alleri&as (ue alo*en ca$allos de carrera.l principio de igualdaden ning3n "o"ento 'ue alterado, sino (ue) u $ o u n a " a l a i n t e r p r e t a c i n p o r p a r t e d e l o s a c t o r e s , ( u ie n e s a r g u y e r o n s u legalidad 'undndose en argu"entos (ue la Cortedesesti"; uno es (ue seles) a c o $ r a d o u n i " p u e s t o n o a u t o r i & a d o p o r e l C o n g r e s o a c i o n a l , 3 n i c a autoridad co"petente para legislar en la Capital.+a o$*ecin, ta l co"o estplanteada, es a*ena a la *urisdiccin 'ederal,

    desde (ue el Congreso )a e%cluidodel conoci"iento de la *usticia 'ederal lascausas regidas por las leyes (ue sere' ieren al go$ierno y ad"inistracin

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    de la Capital. !on, pues, esos tri$unaleslos co"petentes para decidirsi la ordenan&a de i"puestos a (ue se re'iereeste pleito es o noa*ustada a la ley "unicipal. !on, pues, esos tri$unaleslosco"petentes para decidir si la ordenan&a de i"puestos a (ue sere'iere estepleito es o no a*ustada a la ley "unicipal.l otro "otivo es (ue

    el i"puesto re'erido es repugnante a la igualdadgarantida por elartculo 1- de la Constitucin. +a sentencia an)eladaapreciacorrecta"ente el principio de igualdad co"o $ase del i"puesto al decir(ue elno es violatorio cuando, en condiciones anlogas, se i"ponengrav"enes9idnticos a los contri$uyentes, co"o ya lo )e"os dic)o en reiteradasocasionesa lo largo de este anlisis.ode"os decir (ue la Corte sentenci a'avor de la Municipalidad de laCapital de$ido a (ue sta o$r en consonanciacon la Constitucin acional y

    e l i " p u e s t o g r a v a d o e s c o " p l e t a " e n t e l e g a l . C o n s id e r a " o s ( u e l o s de"andantes no o$raron con "al ic ia , tal co"olo dice el caso, sino (ue)u$o" a l e n t e n d i d o s ( u e l l e v a r o n l a c a u s a a l a C or t e , y e s t a p u d o d i r i " i r acertada"ente las cuestionessuscitadas por a"$as partes.