una mirada financiera a la reforma fiscal 2014 en el salvador

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Economy & Finance


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Un análisis desde el punto de vista financiero a la recién aprobada reforma fiscal en El Salvador

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Page 1: Una mirada financiera a la reforma fiscal 2014 en el salvador

Autor: José Rodolfo Pérez, CPA. MDF

2014 © José Rodolfo Pérez Córdova. Todos los derechos reservados. Se permite la reproducción total o parcial, siempre que se cite la fuente, cualquier consulta escribir a [email protected]

Una mirada financiera a la reforma fiscal 2014 en E l Salvador Aunque aún existen muchas dudas en diversos sectores de la economía nacional sobre la forma de operativizar los cambios impositivos aprobados en la reforma tributaria el pasado 31 de julio de 2014 por la Asamblea Legislativa, poco se discute sobre el enfoque financiero de la misma a nivel de país y sus implicaciones en la microeconomía, por acá una visión sobre ello: •••• Pago del impuesto mínimo del 1% calculado sobre act ivo neto Este impuesto contiene en esencia la misma operativa que el anterior impuesto del 1%, con la única diferencia que ahora el exceso de pago calculado sobre activos netos en relación a la tasa impositiva que pagaran las empresas y comerciantes individuales (Art. 37 y 41 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta) es acreditable al mismo tipo de impuesto en períodos futuros; ¿que significa esto?, desde el punto de vista financiero la administración tributaria está descontando los flujos de efectivo futuros a través de la facultad que tiene el Estado para imponer las reglas tributarias, dicho mecanismo para mejorar la disponibilidad de caja conlleva algunas ventajas y desventajas financieras para la Administración Tributaria desde su perspectiva, en caso de los contribuyentes deben leerse con el enfoque contrario, las cuales son: a) Ventaja: Se toma un crédito sin tasa de interés de los contribuyentes, ya que les impone

anticipar flujos de dinero en las obligaciones presentes; es decir que la figura del 1% de pago mínimo sobre activos netos, no es un impuesto nuevo, sino una regla tributaria de garantizar un flujo de efectivo mayor al que recibiría con las tasas normales de Impuesto Sobre la Renta; de manera que ese dinero adicional recibido se convierte en un crédito a favor del contribuyente, que puede aplicar contra el mismo tipo de impuesto en el futuro inmediato.

b) Ventaja: El anticipo de una cantidad adicional bajo la cobertura del Impuesto Sobre la Renta, es una forma libre de riesgos de lograr un crédito público sin los costos asociados a emisión de títulos valores, ni comisiones asociadas a intermediarios de la bolsa o brokers (corredores de bolsa) y haciendo uso de la capacidad instalada que tiene la Administración Tributaria en la administración del crédito fiscal que poseerá con cada contribuyente.

c) Ventaja para el contribuyente, desventaja para la Administración Tributaria: Al anticipar los flujos de efectivo, es decir traer dineros del futuro al presente, la administración tributaria cuenta con el poder adquisitivo del dólar en el presente, pero mientras más se tardan los contribuyentes en aplicar el descuento del crédito fiscal en sus impuestos futuros, el efecto de la inflación sobre el poder adquisitivo afectará la recaudación tributaria en un horizonte de tres años en dos vías: la primera está relacionada a la tasa de descuento por inflación, de manera que si el anterior 1% sobre renta bruta dejó 30 millones de dólares a la administración tributaria, en el esquema actual ese valor en tres años representará casi 31 millones (considerando la última tasa de inflación publicada 0.8% en 2014), reflejando una pérdida de 1 millón a la administración tributaria en un horizonte de tres años, ya que los impuestos se pagan a valor nominal de la moneda, esto funcionaría a la inversa para los contribuyentes precisamente por el pago de los impuestos a valor nominal en el futuro.

d) Desventaja para la administración tributaria: Al traer los ingresos del futuro al presente, hay que tomar en cuenta que el futuro ya no contará con el pago de esos impuestos, ya que tendrán que ser descontados de las declaraciones de impuestos de los contribuyentes; de manera tal, que si no existe un crecimiento del PIB, el anticipo de los flujos de efectivo en impuestos no se verá compensado para la Administración Tributaria; asimismo si la contingencia de baja del PIB en un horizonte de tres años se materializa, el efecto en la recaudación será adverso en ese mismo período, por lo que el crecimiento del país se volverá un tema de interés primario.

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Autor: José Rodolfo Pérez, CPA. MDF

2014 © José Rodolfo Pérez Córdova. Todos los derechos reservados. Se permite la reproducción total o parcial, siempre que se cite la fuente, cualquier consulta escribir a [email protected]

e) Ventaja para la administración tributaria: Algunos contribuyentes requerirán que se les otorgue el pago a plazos, por lo que se obtendrán ingresos adicionales por el financiamiento brindado (actualmente 9.74%), dichos ingresos serán obtenidos en un plazo no mayor a seis meses (según disposiciones del Código Tributario).

Una mirada gráfica a los literales anteriores se muestra así:

30 millones 31 millones

2014 2018

Se traen del futuro con el mecanismo del 1%

Los contribuyentes se descuentan en el futuro el crédito por el pago del 1%

Cabe aclarar que la óptica de análisis es desde la perspectiva del sujeto activo, que de alguna manera indica ya los efectos en el sujeto pasivo (contribuyentes) Efectos en la caja del contribuyente Cómo una porción del pago mínimo es un anticipo del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes deben considerar que el equilibrio en sus flujos iniciará en el período en que utilicen el crédito fiscal generado, pero sin reconocer ningún beneficio adicional por efecto del cambio de valor del dinero en el tiempo; sin embargo para algunos contribuyentes, la aplicación de éste impuesto puede afectar significativamente el flujo de caja, de manera que posiblemente requerirán financiar dicho pago con el pago a plazos que otorga la administración tributaria, generando un costo adicional por tasa de interés (actualmente 9.74% anual). Escudos que el contribuyente podría aplicar Cómo las relaciones económicas son complejas en algunos sectores salvadoreños, no es secreto que las relaciones de impuestos tiendan a una relación de suma cero, ambos actores de los tributos tienden a ir en sentido contrario, en el caso de los contribuyentes se pueden visualizar algunos escudos fiscales contra la aplicación de éste tributo en particular, los que se enumeran así: a) El financiero del contribuyente puede aplicar fórmulas del mercado bursátil, invirtiendo en

corto en mercado primario al finalizar el año, de manera que se disminuya legalmente el activo neto que será sujeto de imposición.

b) En el caso del comercio, se podrán posponer las compras de inventarios al cierre del período o calcular un inventario que podrá realizarse antes que cierre el año.

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Autor: José Rodolfo Pérez, CPA. MDF

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c) Cancelar las deudas significativas que generan valor a la empresa al cierre de año y realizar contratos de proveeduría de bienes y servicios para iniciar en el próximo año, para lo cual se requiere que la empresa logre tener buenos niveles de negociación con sus proveedores, quienes normalmente desean incrementar entregas de activos antes del cierre de año.

d) Vender los activos ociosos o que no son operativos y destinar los fondos a inversiones en corto, según el numeral a) anterior.

e) En el caso de grupos, se podría efectuar una redistribución del activo total de cada empresa, mediante mecanismos de inversión intercompañías que lleven a la aplicación de las exclusiones en la determinación del activo neto.

Pueden existir otras formas, pero lo relevante de éste asunto es la anticipación que podrían hacer los financieros sobre la situación de cierre de las empresas, siendo los pronósticos el mejor aliado en el tema de minimizar el impuesto a pagar o llevar el riesgo fiscal a un nivel de pago según se establece en el Art. 37 y 41 de la Ley de Renta. •••• Impuesto a las operaciones financieras Este impuesto tiene la particularidad que hay dos componentes con la misma tasa:

a) Impuesto al pago de cheques, e b) Impuesto a la liquidez

Cada componente representará una carga del 0.25% o 2.5 por mil; no obstante, en el caso del literal b), constituirá un desembolso que podrá ser acreditable a cualquier otro impuesto, por lo que aplica el análisis financiero explicado para el pago mínimo del 1% calculado sobre el activo neto. Ahora bien, desde el punto de vista financiero la tasa del 0.25% aplicado cada vez que se pague un cheque o se ordene una transferencia, al final del año se convertirá en una tasa efectiva del 0.325%, debido a que dichos montos se convertirán en gastos que no son deducibles y tendrán que ser afectados por el 30% del impuesto sobre la renta en su tasa anual, siempre que no aplique el pago mínimo del 1% sobre activos netos, afectando el flujo de caja del contribuyente y mejorando el flujo de caja presente de la Administración Tributaria y sin efectos en el futuro para ésta última. Resumen de la reforma tributaria desde la perspecti va financiera Sobre la reforma tributaria se puede concluir: a) Es un mecanismo financiero aplicado a la tributación en la cual se anticipan los ingresos;

que en lenguaje común es traer los ingresos del futuro al presente sin pasar por mecanismos de creación de deuda pública y sin costos financieros asociados.

b) La única excepción que funcionará como un impuesto como tal es la aplicación del 0.25% de impuesto al pago de cheques y transferencias en el sistema financiero, no así para el 0.25% de impuesto a la liquidez que forma parte del mecanismo de anticipar ingresos.

c) Los efectos en la recaudación se presentaran en un horizonte de tres años, afectados por la anticipación de los flujos de caja y bajo la incertidumbre que si no hay crecimiento del PIB, el efecto se verá multiplicado negativamente.

d) El literal anterior podría dar la pauta para indicar que si no hay una reformulación en el componente del gasto público (premisa que hoy no ha sido abordada) estaríamos ante la contingencia de una nueva reforma tributaria en cualquier momento de los próximos tres años.