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Una disertacion academica de fines del AntiguoRegimen sobre tortura judicial

Tras las aportaciones bibliograficas de nuestro querido y llorado profesorTomas y Valiente, resulta bien conocida la situaci6n por la que atraviesa latortura desde la perspectiva de la mentalidad de nuestros ilustrados . Si todaviahacia 1770 se pudo asistir al despliegue argumental a favor de la tortura por par-te del eclesiastico Pedro de Castro -secundado por el Colegio de Abogados deMadrid- frente a los planteamientos criticos de Alonso Maria de Acevedo, muypronto diversos politicos y juristas, tanto te6ricos como practicos, manifestaransu opini6n contraria al mantenimiento de tan cruel y anticuado mecanismo pro-batorio, y en su mayorfa se felicitaran poi la ya sensible falta de aplicaci6n enlos tribunales espanoles de aquel entonces . Y no faltaron quienes se las prome-tieron muy felices ante la expectativa de su pronta e inminente erradicaci6n poivia legislativa . Como bien es sabido, si descontamos el breve par6ntesis de laConstituci6n de Bayona, hubo que esperar a plenas Cortes de Cadiz para que seprodujese la ansiada abolici6n' .

Ante semejante situaci6n, se comprende que en algunas academias de prac-tica juridica (que tanto auge cobraron en la 6poca, no sdlo en la capital sino enalgunas ciudades con Universidad, cual es el caso de Valladolid) se disertasesobre el debatido tema de la torlura . A las noticias indirectas que en tal sentido

' Sobre todos estos aspectos nos informa cumplidamente E TomAS Y VAUENTE, La tortura enEspana, 2.' ed . (aumentada) (Barcelona, 1994), pp. 126-141 .

Pueden verse asimismo las interesantes aportaciones de una de sus discipulas M' PAz AtoN-so: Elprocesopenal en Castilla (siglos xm-xvnQ . (Salamanca, 1982), pp. 244-256 (existe reimpre-si6n de la obra, Salamanca 2002). Y su nueva sfntesis : La tortura en Castilla (siglos xm-xtx), quepoi amabilidad de la autora hemos podido consultar en pruebas de imprenta. Resulta tambi6n inte-resante la sintesis ofrecida, en tomo a la influencia de la Ilustraci6n en elimbito penal, poi JEAN-MARIE CARBASSE : Histoire du droitpenal et de la justice criminelle (Paris, 2000), pp . 363-394 .

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hasta ahora se posefan en torno a la Academia de Santa Barbara, podemos ana-dir hoy, via manuscrita, algunos datos que inciden directamente sobre la mate-ria, sin que, a to que parece, hasta el presente hayan sido tomados esos datos enconsideraci6n2 . En esta ocasi6n s61o pretendemos ofrecer la transcripci6n de unadisertaci6n acad6mica, con algunas apostillas de urgencia .

Se trata de una obra an6nima, conservada a trav6s de dos manuscritos, quevienen a coincidir practicamente a la letra, con la sola diferencia de sus largastitulaciones y de un importante pasaje, vertido de forma muy distinta en uno yotro manuscrito . Coinciden asimismo en el lugar de redacci6n (Madrid) y en ladataci6n : 16 de diciembre de 17843 . Es facil comprobar que nos encontramosante una de las disertaciones pronunciadas en una academia madrilena de juris-prudencia practica, por uno de sus miembros, a juzgar por to que se dice al ter-mino del trabajo : «esta senalado [el escrito) para el exercicio que acostumbraesta muy docta academia de que para honor mfo soy, aunque inm6rito, uno desus individuoso .

Pero, hoy por hoy, no resulta facil determinar qui6n pudiera ser el autor dela disertaci6n, al carecer de firma y al no ofrecer el escrito pistas o indicios cla-ros o suficientes para una posible atribuci6n, habida cuenta ademas del ya amplionumero de socios de las academias madriletias por aquellas fechas. Centraremos,pues, nuestra atenci6n en el contenido de la disertaci6n .

Ya de entrada, el autor deja claro su prop6sito de aportar algunas refle-xiones sobre el particular, aunque sin grandes pretensiones de originalidad,en un tema tan delicado como controvertido . Y no parece tratarse s61o de lasconsabidas declaraciones de falsa modestia . Hay que pensar que estamos anteuno de los ejercicios exigidos a sus miembros por los estatutos acad6micos,para to cual no era necesario acometer profundas investigaciones . Si se que-rfa salir airoso del trance, podia bastar, por ejemplo, con la presentaci6n de

Z La Academia de Santa Bddrbara de Madrid ha sido estudiada por Antonio Risco, La RealAcademia de Santa Barbara de Madrid(1730-1808) .1, II (Toulouse, 1979). En p. 631 se recoge laintervenci6n de Manuel Ram6n Santurio sobre oel use del tormento» (ano 1788). Vase luego toque decimos en nota mim. 12 sobre nuevos datos en tomo a las academias, aportados por el propioRisco .

3 Publicamos la transcripci6n de uno de los manuscritos en ap6ndice documental (BPR, mss,II, 2886) . En la otra versi6n conocida el tftulo aparece en la siguiente forma: «Disertaci6n sobre eluse de la tortura que la legislaci6n espanola establece para averiguar la verdad de los delitos quemerecen pena ordinaria ojusticia capital .

En la qual, protestando el autor su ciega obediencia al imperio de la ley, opina que por solouna mera critica escolastica que el tormento es un medio de prueba el miles falible y doloroso a laHumanidad, porque en 61 asegura el facioneroso sagaz y constante el preservativo de su crimen, alpaso que el d6bi1 y pusil£nime se mira como por necesidad expuesto a confesar culpas que no hacometido .

Apoya este sentir con la autoridad de San Agustin y la oposici6n de Federico Espe y otros eru-ditos, refiriendo sus doctrinas y las funestas consecuencias que en tiempos del arzobispo elector deMaguncia, Juan Felipe Schoembron, caus6 este violento medio en Alemania, en donde era muyfrecuente en las causas contra hechiceros y magos.

Ano de 1784.»(BPR . Mss, 11/2852) .

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las lineas generales sobre el tema, junto con algunas citas significativas, acla-ratorias o relevantes . Y es to que parece haber pretendido nuestro an6nimodisertante, aun a riesgo de llevar a sus extremos semejantes facilidades expo-sitivas.

A tenor de los planteamientos de la epoca, cabfan varias opciones en el tra-tamiento del terra. Aunque los argtttnentos resultasen, a la postre, un tanto mani-dos, se podfa entrar directamente en la pol6mica a favor o en contra de la ins-titucibn, como harfa mas adelante en forma negativa Juan Pablo Forner. Otraf6rmula que se venia utilizando consistia en limitarse a exponer en forma casuis-tica los distintos tramites y requisitos a que habrfa de ajustarse el desarrollo deltormento, con las pertinentes observaciones de to realmente aplicado en la 6po-ca, a la manera de diversos escritores de practica juridica . Y aun cabfa la posi-bilidad de entroncar, directa o indirectamente, con Beccaria (con todos los ries-gos que ello pudiera comportar), que ya era conocido en Espana en los cfrculosmas progresistas y que podia ser lefdo en la traducci6n al castellano de 17744.Pero nuestro autor preferira seguir un camino distinto, mas sencillo y menoscomprometido, limitandose a presentar una relaci6n de citas de autores sufi-cientemente prestigiosos desde su punto de vista; citas que en ocasiones alcan-zan singular extensi6n; todo ello poco acorde -a to que creemos- con el res-peto y consideraci6n hacia un paciente auditorio academico, con visos deilustrado.

Claro esta que el autor aportard algo de su cosecha -ademas de las posiblestransiciones de unas citas a otras- especialmente atraves de sus protestas portenerse que mover entre dos delicados frentes: el del respeto a las leyes patrias-con las Siete Partidas a la cabeza, que siguen otorgando vigencia a la tortura-y el de los dictados de la raz6n y de una consideraci6n humanitaria hacia losinculpados, en lfnea ya con su pronta abolici6n. Pero incluso en esta especie deconfesi6n exculpatoria se very obligado a incluir algdn parrafo de ajena proce-dencia, como si fuera de su cosecha, pormas que luego en el centro del discur-so vuelva a copiar el mismo parrafo, aunque ahora a nombre de su verdaderoautor5 . Y, para que no haya duda sobre las buenas y ortodoxas intenciones del

La traducci6n al castellano de 1774 de la obra de Beccaria fue reimpresa con presentaci6na cargo de Fwvvctsco TomAs Y VALiENTE : Tratado de los delitos y laspenas (Madrid, 1993) . Comoes sabido, esta edici6n de 1774 apareci6 sin nombre de autor en la portada, aunque el traductor JuanAntonio de las Casas -que luego interviene activamente en la defensa de la obra a trav6s del expe-diente de censura inquisitorial- hace alguna referencia, en el pr6logo de la traducci6n, al famosoMarqu6s . A la postre, la Inquisici6n logr6 incluir el Tratado de los delitos y de laspenas en el indi-ce de 1790. Sobre el terra puede verse la sfntesis que ofrece F. Tomds y Valiente en la presentaci6nantes cicada en esta nota.

5 Nos referimos al siguiente p6rrafo copiado directamente de Elizondo : «opino que el tor-mento es un medio de prueba, el mIs falible y doloroso a la humanidad, asegurando en 61 todo faci-neroso tenaz y constante un preservativo de la pena de su delito, a el paso que el d6vi1 y pusilani-me se miracomo por necesidad expuesto, en medio de su inocencia, a ser victima del dolor que esimposible evitar sin una confesi6n forzada y violenta del delito que no cometi6 y, por consiguien-te, con tanto peligro es imitil para el juez quede cierto de la verdad» .

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autor, se cierra la conferencia con una nueva protesta de su respeto a los dicta-dos del «Santo tribunal» de la Inquisicion6.

Nos las habemos, pues, con citas y mas citas de ajena elaboracion . Conven-drd, por tanto, tratar de indagar -en su caso junto a su localizacion-, el sentidoy alcance de esas citas, al objeto de averiguar cual fuera el sistema de seleccibny su posible agrupamiento . Si descontamos la ya citada referencia a las Partidas,creemos que cabe distinguir tres grandes apartados -reducidos a la postre a dos-en el aprovechamiento de las autoridades sobre la materia : una primera serie,basada en dos grandes escritores de la Iglesia, uno del mundo antiguo (San Agus-trn) y otro ya bien cercano, y espafiol para mas sefias (el padre Feij6o) . Nuestroautor presenta las citas como allegadas por separado, cuando en realidad las refe-rencias a San Agustin eran bien conocidas en el tratamiento del terra.

Ya Feij6o, en efecto, habfa puesto al descubierto fallos e injusticias en laaplicacion del tormento por los tribunales . El tratamiento mas extenso del terrase encuentra en una de sus Paradojas politicas, donde ofrece diversos testimo-nios de ilustres personalidades -Claudio Lacroix o el jesuita Federico Spee- quehabian proyectado una imagen de la tortura judicial en una linea bastante nega-tiva, con aportaci6n de testimonios concretos de una gran expresividad ; sin quefalte en algdn momento breve recordatorio de aquellos inocentes que murierona consecuencia de la aplicaci6n indiscriminada de tormentos mal planteados . Y,para completar el cuadro, el propio Feijoo se remite a la exposicion ya realiza-da en otra sede de su monumental Teatro critico .

Pues bien, la labor de nuestro desconocido disertante se reducira a unificarlas dos exposiciones realizadas separadamente por el ilustre benedictino, tras dejarfuera del discurso ciertos pasajes que pudieran resultar ma's comprometidos des-de el plano religioso o demasiado casuisticos . Con to cual nos encontramos a lapostre conunaamalgama de textos, que si en cierto modo ya resultaban de difi-cil interpretaci6n en el original del Teatro critico, ahora esas dificultades se acre-cientan sobremanera, por to que conviene, a la hora de una lectura en profundi-dad, hacer un cotejo de unos y otros textos . Por to demas, no es la primera vezque sale el padre Feij6o a la palestra en plena Ilustracion, ya que antes el propio

6 Se trata, en todo caso, de un tipo de declaraciones que se repiten en diversos escritores altratar del terra. Es bien significativo, porejemplo, to que sucede con la traducci6n de Beccaria antesmencionada. Ya en una nota preliminar se advierte to siguiente:

El Consejo, conformandose con el parecer del fiscal, ha permitido la impresion y publica-cion de esta obra, solo para instruccion p6blica, sin perjuicio de las leyes del reyno y su puntualobservancia, mandando, para inteligencia de todos, poner en el principio esta nota>>.

A continuaci6n en el pr6logo del traductor se insiste mas ampliamente en el respeto a las leyesy a las autoridades, no solo por parte del traductor sino, en su momento, por el propio marques deBeccaria.

Y para, que no quede ninguna duda al respecto, se anade unaprotesta del traductor, a fin deno incurrir en las iras inquisitoriales :

«Si el todo o alguna pane de la doctrina contenida en el Tratado presente, que habemos tra-ducido, no fuese conforme al sentir de nuestra Santa Madre la Iglesia, y a las supremas regalias deSM desde luego con toda sumisibn y respeto, como debemos, to detestamos, creyendo solo to quenos ensefiaren y sometiendo nuestro juicio al de nuestros maestros y superiores>> .

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Pedro de Castro habfa presentado en su defensa de la tortura amplisimos pasajesdel Teatro critico, to que, por otro lado, viene a demostrar que en el tema que nosocupa la influencia del sabio benedictino no fue tan escasa como se ha pensad07.

Una segunda agrupaci6n de citas puede realizarse con aquellos autores queescriben sobre materias jurfdicas y que, de una u otra forma, se han referido a latortura para resaltar posibles fallos en su aplicaci6n. Si descontamos una citaindirecta de Ulpiano, se trata de escritores espanoles en general conectados conla prdctica juridica : un abogado en ejercicio que escribe una amplia obra en variosvoldmenes, bien conocida en la epoca (Elizondo) ; otro abogado, Bernf Catald,que redacta una breve sfntesis en materia penal, no menos manejada que la ante-rior, y que glosa el texto de Partidas desde un angulo asimismo practico, aunqueen ocasiones con importantes anotaciones bibliogrddftcas . Ambos autores habfanescrito brevemente sobre la practica de la tortura, a modo de un apartado en obrasmas amplias ; pero cada uno de ellos tendra su peculiar aprovechamiento a la horade la disertaci6n. De Acevedo se tomard por dos veces uno de sus parrafos, sobreel que ya habfamos reparado, referente a las dos vertientes en que se mueve elcomentarista de la tortura (entre el respeto a las leyes y la opini6n que le mere-ce desde un analisis reflexivo) . Y en cuanto a Bernf Catala, nuestro an6nimodisertante se limita a entresacar diversos parrafos del original para ofrec6mos-los en una exposici6n conjunta, con algunas especificas modificaciones8 .

En cuanto a otro autor regnicola bien conocido y con clara proyecci6n prac-tica, Antonio G6mez, nuestro an6nimo academico debi6 hilar muy fino a la horade entresacar del amplio tratamiento sobre la tortura, recogido en sus Variae reso-lutiones, el parrafo referente a la posible injusticia e iniquidad de un medio deprueba judicial que puede conducir hasta la confesi6n de un delito no cometido .Es como si Antonio G6mez resultase de esta suerte enemigo declarado de la apli-caci6n de la tortura, cuando, tras la apuntada declaraci6n inicial, se muestra par-tidario de su aplicaci6n, siempre que se guarden determinados requisitos, al que-dar su brevfsima matizaci6n en sentido contrario un tanto diluida o edulcoradaen la disertaci6n academica9 .

En este grupo de autoridades citadas se encuentra el Diccionario Real deEspana de Comejo, que sirve a nuestro autor para definir el tormento y para insis-

En este punto concreto no podemos seguir a Tomds y Valiente cuando, tras dedicar breveslineas a Feij6o, sedala : «sus palabras tampoco produjeron un eco inmediato» (la tortura en Espa-na, p . 122) .

En su defensa de la tortura (Madrid, 1978, pp . 217-276) se encuentra la refutaci6n de Pedrode Castro frente a la exposici6n de Feij6o.

e Puede cotejarse el texto de la disertaci6n con el pasaje de Berni, Apuntamientos sobre lasLeyes de Partidas, al tenorde las leyes recopiladas, autos acordados, autores espanoles y Prdcti-ca moderna, que escrive el doctor don Joseph Berniy Catald (Partida VII), (Valencia, 1759) f. 114,al comentar la ley 4, tit. 7C)CX, Partida VII.

9 Antonio G6mez, en efecto, tras la pregunta inicial sobre la posible injusticia de aplicar latortura, se decanta claramente por su idoneidad en detertninados casos, siempre que se respeten losrequisitos necesarios, a los que dedica amplio espacio en su exposici6n. Todo ello queda compri-mido en un breve pdrrafo de nuestro disertante : «antes de sostener to justo de su practica». Parra-fo que, como decimos en el texto, queda un tanto desvaido en el tono general de la disertaci6n . (Cfr.

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tir en uno de los fallos mas notorios a la hora de su aplicaci6n : la resistencia queofrecen los mas vigorosos y arriscados . Se trata pues, de una fuente muy soco-rrida y que no ofrece en principio especiales problemas de aprovechamiento'° .

Un ultimo apartado, el mas breve de los tres, -que come, luego veremos cabeenglobar en el anteriormente examinado- puede detectarse temdticamente al tra-tar del peligro de conciencia en que incurren aquellas personas que por miedo altormento confiesan un delito que no cometieron . Ahora la autoridad invocada serala del «presidente Covarrubias» -es decir, Diego de Covarrubias, presidente delConsejo de Castilla- quien analiza el tema desde una perspective moral, con elplanteamiento explicito de un enrevesado caso de conciencia : si incurre en peca-do mortal o venial quien falsamente se inculpa de un delito al objeto de salvar ala postre su vide ; todo ello con una expresa referencia a la autoridad de Domin-go de Soto'I . Sea como fuere, la cita del texto aprovechado en esta ocasio'n per-tenece asimismo a un jurista, uno de los mas eminentes entre los castellanos de6poca anterior ; to que nos permite reconducir este supuesto al apartado anterior.

Cabe asi distinguir en los planteamientos argumentativos del discurso dosgrandes frentes -en lugar de tres- con sus consabidas resonancias ret6ricas: Poruna parte, en linea con Feij6o, el intento de captar al auditorio a traves de la expo-sici6n de aplicaciones indiscriminadas de torturas con funestos resultados, sinque falte alguna nota anecd6tica, como la del encanecimiento repentino del buenobispo, testigo de tantas torturas, to que no deja de ser sine, un tema pertenecienteal folclore universal; y, por otra parte, el desfile de opiniones autorizadas de pres-tigiosos juristas que consideran la tortura judicial como un metodo anticuado,fallido y de pronta superaci6n; ytodo ello subrayado por las conclusiones reco-gidas al final del escrito.

No sabemos si el escrito an6nimo dej6 huella ostensible en otros escritoreso disertaciones . Todo parece indicar quepas6 sin pena ni gloria . Poco despu6s,J. P Forner la emprenderia con la cuesti6n del tormento -la question, para losfranceses- en lfnea bien distinta y, por supuesto, con mayores vuelos te6ricos .

Lo que si podemos hoy asegurar, tras las investigaciones del profesor Risco,es que a partir de 1786 se disert6 ampliamente sobre el tema de la tortura en las

D. Antonii Gomezii in Academia Salmanticensi Juris Civilis primarii professoris variae resolutio-nes juris civilis, communis et regii. Manejamos la ed . de Lyon de 1744, cap . XIII, vol . In, f. 205 .

'° A su vez, Comejo cita la Curia en clara referencia a la Curiafilipica de Hevia Bolanos (oBolano, como quiere Tomds y Valiente) y las muy manejadas Instituciones de Jacobo de Simancas,interesante jurista y activo eclesiastico, hoy un tanto olvidado, a pesar de la importancia de sus obrasy de los abundantes datos autobiograficos que de 61 se conservan.

" Una atenta rebusca debi6 realizar el an6nimo disertante hasta lograr localizar, dentro de laamplia obrade Diego de Covarrubias, el breve pasaje sobre la vertiente moral de la tortura, a no serque hubiese recurrido a una cite indirecta, que, hoy por hoy, resultaria de dificil localizaci6n .

Hemos manejado las Variae resolutiones de Covarrubias, a traves de la edici6n de sus Ope-ra Omnia, ano 1558, (Variorum resolutionum libros) Tomo III, libro III, cap . 2, n6m . 8, ff. 14-15,con citas abundantes de autores del Derecho comdn e hispanico, entre los cuales Domingo deSoto .

Conviene senalar que el comienzo de la disertaci6n se traduce directamente a Covarrubias,para luego ofrecer unitariamente fragmentos entresacados de su obra.

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academias madrilenas de practica juridicatz . Por desgracia hasta el presente nohan sido hallados los originates de dichas conferencias ; los datos que se poseenson indirectos, procedentes por to general de to resenado en las actas de las sesio-nes acadimicas . Pero en nuestro caso, como hemos podido ver, no se trata desimples resdmenes ni de un recordatorio de tftulos, sino del propio texto de laconferencia pronunciado en una academia de practica jurfdica ; conferencia quees de fecha anterior a los demas datos conservados fragmentariamente en la deSanta Barbara . Todo to cual -con independencia, repetimos, del grado de origi-nalidad puesto en el empeno- permite confirmar el interds que pueda tener parala historia de las mentalidades el escrito que ahora damos a conocer.

En cualquier caso, hay que comprender la posicibn pudorosa adoptada pornuestro acad6micode practica jurfdica, no s61o por tratarse de uno de tantos auto-res situados a medio camino entre el respeto a la ley y la critica a la institucion,sino por el hecho de que la Inquisici6n imponia adn muchorespeto. Baste recor-dar to que sucedid con las censuras emitidas frente aBeccaria o Filangieri, o eltiempo que le costd ver publicada su obra a J. P Forner.

Sea como fuere, el discurso aqui publicado, con independencia de su nivelde originalidad, es interesante como muestra de la posicion adoptada en torno ala tortura por un jurista ante sus companeros de academia. Para la historia de lasmentalidades no solo cuenta la obra original e innovadora sino to que comtin-mente piensa un determinado sector de la sociedad.

Disertaci6n sobre la aplicacion de la tortura a los reos, opiniones de variosautores respecto de ellay modo de explicarse en la materia, de San Agustin, elpadreFeijdo y otros, viniendo a concluirque el tormento de un hombre es especie de inhu-manidad ; un medio subsidiario de prueba muyfalible ; yfinalmente inutilpara losverdaderos reos sagaces que saben confesar el delito al tiempo de ponerles en elpotro y negarle despues al de la ratificacion, repitiendo hasta tercera vez esta varie-

d, que es to mds con que se le puede conminar, segcin la ley de Partida .Hacer crftica de una materia tan delicada como la presente, que se halla esta-

blecida por nuestra legislaci6n y adoctada en la practica por los mas sabios y rec-tos magistrados superiores de la naci6n, fuera temeridad, no salvando primeronuestra intenci6n de sugetar nuestra ovediencia a los inalterables establecimientosde las leyes y bien meditadas detenninaciones de los tribunales que, con la huma-nidad mas compasiva y solo como ministros de la ley, y en el preciso caso denecesidad con los temperamentos mas benignos, proceden a la especie de tortu-

'z A . Rtsco, «Presence de Beccaria dans L'Espagne des Lumieres» , en Beccaria et la cultu-re juridique des Lumieres (Ginebra, 1997) pp. 149-167 .

Tan interesante trabajo, sin embargo, no parece estar al canto de to escrito sobre el particularpor distintos historiadores e historiadores del Derecho, con Tomds y Valiente a la cabeza . De ahique considera, por ejemplo, in6dita la obra de Forner sobre la tortura (p. 150) cuando existen dosediciones ya de 1990 .

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ra de las mas suabes entre las varias que tenfa proyectadas la invencibn, condu-cidos del espfritu de la justicia que, al paso que se very en no exponerse a casti-gar al inocente, especula por aquel medio quien es el verdadero deliquente, encuya pena notoriamente se interesa la Republica .

El proemio del tftulo 30 de la Partida 7, habla con este espfritu diciendo:«Cometen los homes a facer grandes hierros e malos encubiertamente, de mane-ra que no pueden ser savidos ni provados, e por ende tubieron por bien los sabiosantiguos que ficiesen tormentar a los homes, porque pudiesen saber la verdad enello» . Y las nueve leyes de este titulo esplican y determinan qu6 quiere decir tor-mento ; para que es provechoso; quantas maneras hay de ellos; quien puede man-dar atormentar; en que tiempo; a quienes; en que modo; por que sospechas debenser atormentados los reos; que preguntas les deben hacer ; ante quien, mientras losatormentan ; quales, despues de tormentados ; que confesiones deben valer o node las hechas en el tormento; por quien ha de empezar este, quando muchos reosdeben ser atormentados ; por que razones pueden tormentar al sierbo para que digatestimonio contra su senor ; c6mo se le debe torturar, y a los criados de la casapara saber la verdad, y a los testigos si varian en sus deposiciones ; y, finalmente,que personas no pueden ser atormentadas para que digan testimonio contra otro .

A la verdad que una legislaci6n tan seria acobarda mi silencio, pero, comomi fin es ciegamente a ovedecerla, vajo de esta protexta, y por solo una mera cri-tica escolastica a mi devil parecer, opino que el tormento es un medio de prue-ba, el mas falible y doloroso a la humanidad, asegurando en 6l todo facinerosotenaz y constante un preservativo de la pena de su delito, a el paso que el d6vily pusilamine se mira como por necesidad expuesto, en medio de su inocencia, aser victima del dolor que es imposible evitar sin una confesibn forzada y vio-lenta del delito que no cometi6 y, por consiguiente, con tanto peligro es indtilpara que el juez quede cierto de la verdad.

No me animara a poner una proposicion, al parecer temeraria, si no tuvieraen su apoyo nada menos que a un padre de la Yglesia como San Agustin, que,escriviendo a Marcelino, en su tratado de Civitate Dei, Lib . 19, Cap . 6, pasma-do de el error de los juicios humanos quando la verdad es oculta, esclama asf:

«Que diremos de los juicios de los hombres que no pueden faltar en la ciu-dades aunque estas gozen de una suma paz, LQuales juzgamos que son? lo quemiseros! 1o qu6 dignos de dolor! quando a la verdadjuzgan aquellos que no pue-den mirar ni escrutar las conciencias de los que juzgan, de aquf provienen quepor to comun se ven precisados a buscar la verdad que pertenece a causa agenapor los medios de atormentar a testigos inocentes, ZQue diremos quando en supropia causa uno es atormentado? LQue quando se inquiere y desea saber si esinocente es ya atormentado y padece inocente ciertisimas penas por un delitoincierto, porque se descubre que le cometi6, sino porque se ignora que no lecometi6 ; y por esto la ignorancia del juez por to comun es la calamidad del ino-cente, iy to que es mas intolerable!, imas digno de llanto! iy de regarse si pudie-ra ser con fuentes de lagrimas! es que por eso atormenta el juez a el acusado paraque sin querer por la ignorancia no mate a el inocente. Y puede suceder que porla miseria de la ignorancia mate a el hombre atormentado e inocente, a quien,

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constdndole que era inocente, ni matara ni atormentara si a la verdad, segun lasavidurfa de estos, eligiere huir de esta vida to mas presto antes que sostener lostormentos. En tal caso to que no cometi6 dice que cometi6 y, condenado asf, ymuerto este hombre, todavfa le queda a el juez la ignorancia y escrdpulo de simath a el inocente a quien atormentb, par no exponerse a quitarle la vida sien-do inocente, y quando atin no savfa si era delinquente le privb de la vida; en estastinieblas de la vida social se sentara aquel juez sabio y par ventura no se atreve-ra ; pero al fm se sentara porque le obliga aesto su oficio y la sociedad humanaque tiene par nefario abandonar. Pero no juzga par malo el que muchas veces atestigos inocentes atormenta en causas agenas ; que muchas veces tambien aque-llos mismos que son arguidos, superados de la fuerza del dolor, confesando cosasfalsas de sf mismos, son castigados inocentemente, porque ya inocentes fueronatormentados; mas, aunque no sean castigados con la muerte, frecuentemente semueren en los mismos tormentos o de sus resultas ; estos y tan grandes males nose reputan par pecados. No to hace a la verdad el juez sabio con la voluntad dehacer dano, sino par la necesidad de la ignorancia, y par la de juzgar con que leobliga la sociedad humana'. [Par esta mismanecesidad atormenta a los inocen-tes, castiga a los inocentes y de poco le aprovecha el queno sea reo en ello si noes bienaventurado y, par to mismo, si piadosamente sabe, clama a Dios dicien-do: De necesitatibus meis erue me Domine.

Confieso que, quando lef esta autoridad de tan santo, como doctor de la Igle-sia, me preocupb una suma admiracio'n y no menos espanto al ver to falible delos juicios humanos, to peligroso del tormento de los miserable reos y to pocoque aprovecha un media tan doloroso para quedar evidentemente ciertos de laverdad del delito o la inocencia, fin ultimo, a que se dirige la tortura, y no meconfirmo poco en este sentimiento, to quepar otro estilo expone par paradoxa ynarraci6n historica el mui reverendo padre maestro Fray Benito Ger6nimo Fei-joo, en el tomo sexto de su Teatro Critico, paradoxa decima, en la cual, propo-niendo la siguiente resolucibn en que dice : la tortura es media sumamente fali-ble en la inquisici6n de los delitos, sigue exornandola en esta forma: Entropidiendo la venia a todos los Tribunales de Justicia, para decir to que siento enesta materia. Venero las leyes y la practica de ellas ; pero, tratAndose aquf de leyespuramentehumanas, aqualquiera es lfcito discurrir sobre la conducencia o incon-ducencia de ellas. Ni el ver la tortura admitida tambien en el fuero eclesiasticola privilegia del examen ; porque, como advierte el docto canonista benedictinoFrancisco Shmier, citando a otros autores, su practica no es conforme a la anti-gua discipline de la Iglesia, sino que con el discurso del tiempo poco a poco sefue derivando de los tribunales seculares a los eclesidsticos: Pedetentim a curiis

El texto entre corchetes en BPR, mss . 111, 2852, mientras que en el otro manuscrito conser-vado en este punto se dice to siguiente : «Esta es en fin la miseria que decimos del hombre, aunqueno la malicia del sabio de la yglesia, sino es que, con el discurso del tiempo, poco a poco, se fuederivando de los tribunales seculares a los eclesidsticos», pedetentim a curiis secularibus ad ecle-siasticas pervenisse, (Schmiert, in suplemento ad librum quintum Decretalium), Aunque par to quemira a el fuero eclesidstico inquirir sabre la conducencia o inutilidad de la torture no es otra cosaque disputar que practice es mas conforme a razbn si la antigua o la modema.

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saecularibus ad ecclesiasticas pervenisse . (Schmier in Suplem, ad lib. quintumDecretalium) . Aunque por to que mira al fuero eclesidstico, inquirir sobre la con-ducencia o inutilidad de la tortura no es otra cosa que disputar que practica esmds conforme a razbn, si la antigua o la modema.» ]

Sobre ser la materia de su naturaleza disputable, dos notables circunstanciasme alientan a entrar en esta discusi6n. La primera estar en fe de que muchisimossienten to mismo que yo, comprendiendo, entre estos muchisimos, no pocos delos mismos jueces que practican la tortura en los casos establecidos sienten teo-ricamente contra to que obran, pero obran to que deben, porque son ministros,no arbitros de las leyes . La segunda es haverme precedido en la publicaci6n delmismo dictamen el doctfsimo Claudio Lacrois (vease su primer tomo de Theo-logia Moral, lib. 4, nums . 14, 55 y siguientes) .

A la sombra de este autor entro animoso a esforzar su dictamen y mfo ; cor-to es el recinto de la question; al primer paso del discurso se llega a el termino .Es inegable que el no confesar en el tormento depende del valor para tolerarlo .Y pregunto gel valor para tolerarle depende de la inocencia del que esta puestoen tortura? Es claro que no, sino de la valentfa de espfritu o robusted de animoque tiene ; luego la tortura no puede servir para averiguar la culpa o inocencia delque la esta padeciendo, sf solo la flaqueza o fortaleza de su animo .

Haviendo iniquamente repudiado Ner6n a Octavia y desposadose con Popea,no contenta esta con haverla usurpado el talamo y corona a Octavia, para qui-tarla tambien el honor y la vida, la acusb de comercio criminal con un esclavo .Fueron puestas a tortura todas las criadas de Octavia para examinar con sus con-fesiones el delito de la senora Zque sucedio? Unas confesaron, otras negaron .i,No sabfan todos que la acusaci6n era falsa? Asi to sientan los escritores, Zqueimporta eso? En la tortura, no la verdad, sino el dolor es quien exprime la con-fesi6n del delito. Quien tiene valor para tolerar el cordel niega la culpa, aunquesea verdadera; quien no la tiene, la confiesa . Los tormentos dados a las criadasde Octavia descubrieron la devilidad de unas y la fortaleza de otras ; para la ave-riguaci6n de la causa fueron imitiles .

Parece que igualmente peligran en la tortura los inocentes que los culpa-dos. Terrible inconveniente. Lo peor es que no es peligro igual sino de parte delos inocentes maior. Diranme que esta es otra nueva paradoxa; confi6solo . Pero,si no me engano, verdaderfsima es constante que los hombres que tienen osa-dfa para cometer grandes crfmenes son por los comun de corazon mas duro yferoz que los que tienen un modo de vivir tranquilo yregular. Luego, Zen aque-llos se debe creer mas disposici6n que en estos para tolerar el dolor de la tor-tura? Luego, Xmas veces flaqueara el inocente confesando el delito de que fal-samente es acusado que el malhechor insigne revelando el que verdaderamenteha cometido?

Tengo por verdadera la sentencia de P1at6n que los grandes vicios no menosque las gzandes [virtudes] piden mui esforzados alientos . La serenidad con quesufrieron rigurosfsimos tormentos Ger6nimo Olgiato, Baltasar Gerardo y Fran-cisco de Ravallac, matadores. El primero, de Galcaro Maria, duque de Milan; elsegundo, de Guillelmo, prfncipe de Orange ; y el tercero, de Enrrique quarto de

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Una disertaci6n acadimica defines delAntiguo Rigimen sobre tortura judicial 335

Francia, muestra bien que los que se atreven a mucho son capaces de tolerarmucho .

A1 contrario los genios apacibles y tranquilos comunmente son delicados,especialmente si el modo de vida que tienen es conforme a su quietud nativa; deaquf resulta comunmente verosrmil que antes confesara uno de estos puestos enel tormento un delito falso que uno de aquellos un delito verdadero .

Cierro este asunto con el eficacrsimo testimonio de Federico Spe que no dejaque desear en la materia : Ya el lector se acordara de to que en la adicion a el Dis-curso 9 del 4 tomo dije de la esperiencia, testificacion de este docto y pfo ale-man, en orden a la falencia de las confesiones de hechiceros y brujas, exprimi-das en la tortura, alegando para esto a el var6n de Leibnimt y a Vicente Placio,para suponerle autor del libro anonimo intitulado Cautio Criminalis in procesucontra sagas . Ahora le aviso que la duda en que acaso quedarfa en orden a unoy otro, por ser protestantes los dos escritores alegados, ya no ha lugar, en aten-ci6n a que Lacrois cita a Spe como autor del libro mencionado (supongo que enlas ediciones posteriores se puso su nombre) y los pasages que copia de 6l evi-dencian que su dictamen en el asunto propuesto es el mismo que atribuimos enla citada adici6n a el discurso nono del quarto tomo.

Asf se explica Spe, tratando de la confesi6n que hacen en la tortura hechi-ceros y brujas . Es increible quantas mentiras dicen de sf y de otros obligados delrigor de los tormentos ; todo quanto se les antoja a losjueces que sea verdad, tan-to confieren como verdad ; a todo dicen de si, violentados de la fuerza de la tor-tura, y, no atreviendose despues a retractar to que han dicho en ella por el mie-do de ser atormentados de nuevo, todo se sella con la muerte de estos miserables .Estoi bien cierto de to que digo . Y, para calificaci6n de ello, apelo a aquel supre-mo juicio donde seran sentenciados vivos y muertos .

Certifico que sentf todo el espiritu cubierto de un triste y compasivo horrorla primera vez que lef este pasage . El que habla en 6l es un varon docto, grave yexemplar, fundado, no en discursos congeturales, sino en noticias seguras adqui-ridas en la confesi6n sacramental de los mismos que como reos eran conducidosa el suplicio, repetidas en muchrsimos individuos y en el discurso de muchosafios . ZQu6 se puede oponer que valga mucho a tan calificado testimonio?

La certeza que tenia Spe de la quasi invencible fuerza de la tortura para hacerque se confiesen reos los mismos que estan inocentfsimos resplandece mas enuna vehemente declaraci6n a los jueces con que termina aquel discurso ; LParaque es, les dice, fatigarse en buscar con tanta solicitud los hechiceros? Yo, jue-ces, os mostrare a el punto donde estan . Ea, prended los capuchinos, todos losreligiosos ponedlos en la tortura, y vereis como confiesan que han incurrido enel crimen de la hechicerfa. Si algunos negaren, reiterad el tormento tres y qua-tro veces, que al fin confesaran; raerles el pelo, exorzizarlos ; repetid la ordina-ria cantinela de que el demonio los endurece ; proceded siempre inflexibles sobreeste supuesto y vereis como no queda alguno que no se rinda . Bastantes hechi-ceros teneis ya ; pero, si quereis mas, prended los prelados de las yglesias, loscan6nigos, los doctores ; con la misma diligencia lograr6is que confiesen serhechiceros, porque l,como podra resistir a la tortura esa gente delicada? Si aun

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deseais mas, venid aca; yo os pondr6 a vosotros mismos en la tortura y confesa-reis to mismo que aquellos; atonnentadme luego vosotros a mf y hare sin dudato propio . De este modo todos somos hechiceros y magos.

Ya veo que tan vehemente declamaci6nno es generalmente adaptableatodoslos jueces que entienden en semejantes causas, si solo a los que proceden con lainconsideraci6n de aquellos que Spe tenia presentes. Tambi6n es cierto que enlas acusaciones de hechicerfa, mucho mas que en las de otros delitos, hay el ries-go de quela tortura haga perecer a infinitos inocentes. A todos los discretos cons-ta sobre quan ridfculos fundamentos suena la mentecated de la plebe, hechice-ros y bruxas, y con quanta facilidad, supuesta aquella persuasi6n, se congregantestigos que deponen como cierto to que sofiaron, con que, si se tropieza conjue-ces poco cautos, se sigue el ripio ordinario de la tortura yes oprimida como delin-quente la inocencia. Donde se debe advertir que a los falsamente acusados, quepor devilidad condescienden al interrogatorio contra el testimonio de su con-ciencia, se anaden muchos que se confiesan reos por ilusi6n o fatuidad . Esta ilu-si6n es contagiosa y se multiplica infinitivo quando anda algo ardiente la pes-quisa.

Pero sin embargo de que en tales acusaciones por ser frecuentemente malfundadas es maior el riesgo de la inocencia oprimida del dolor de la tortura quar-to es de parte de 6sta, el mismo peligro subsiste respecto de los que son acusa-dos en otra qualquiera especie de delitos . Quiero decir: si uno por falta de valorconfiesa en el tormento el crimen de hechiceria queno cometi6, del mismomodoconfesara el de homicidio, el de sacrilegio, el de hurto, el de adulterio, siendofalsamente acusado de ellos. Asi la experiencia del docto aleman sobre la falen-cia de la tortura en el examen de hechiceros y brujas prueba identica y general-mente su falencia en la averiguaci6n de otros qualesquiera delitos.

De este modo se explica el padre maestro Feij6 en su citada paradoja, y,pasando la vista por la adici6n al discurso 9 de su 4 tomo de que hace menci6n,en aquella se registra por menor el pasage que menciona de Federico Spe, queasf procede .

Era en el obispado de Hervipoli (Wizburgo) mui preferentes las causas cri-minales de bruxas y mui repetido el suplicio del fuego sobre aquellas infelicesque tenian contra si las pruebas juridicas de haver caido en tan horrendo crimen .Vivfa a la saz6n, y era en aquella ciudad venerado de todos, Federico Spe por sueminente doctrina y piedad, prendas que de continuo exercitaba con las perso-nas de uno y otro sexo, que eran castigadas por el delito de magia o hechiceria,no solo administrandolas el beneficio del sacramento de la penitencia, mas tam-bi6n acompafiandolas al lugar del suplicio y esforzandolas con sus eficaces exor-taciones hasta que exalaban el ultimo aliento . Sabfase que este padre tenia menosedad que la que representaban sus muchas canas, to que dio motivo para que enuna ocasi6n de casual concurrencia le preguntase el sefior Juan Felipe Schoem-bron, a la saz6n can6nigo de Hervipoli, que despu6s fue promovido a el obispa-do de la misma yglesia, y en fin a el arzobispado elector de Moguncia, en qu6consistfa estar mucho mds cano de to qu6 correspondia a sus afios . Le respondi6el venerable Spe que las brujas, a quienes havia conducido a la funesta pira, le

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havfan encanecido antes de tiempo . Admirado el pr6cer y sorprendido de tanextrana respuesta, le explic6 aquel el enigma; dijole que ninguna de tantas per-sonas como havfa acompanado a el suplicio por el crimen de magia le habfancometido realmente, todas (relata Rofero) estaban en quanto a esta parte ino-centes : que todo su mal venia de que a la fuerza de los tormentos confesaban enellos el delito de que falsamente eran acusadas, y despu6s persistian en la con-fesi6n por el terror panico de ser puestas de nuevo en la tortura ; pero, devajo delsigilo del Sacramento de la penitencia, donde carecfan de aquel temor, manifes-taban no haver cometido jamas tal delito, y que, en fin, todas morfan protestan-do su inocencia, culpando la ignorancia de los jueces y apelando entre dolorosf-simos gemidos y tiernas lagrimas a aquel tribunal soberano donde no puedeocultarse la verdad . La tristeza, anadi6 Spe, y aflicci6n de animo que le ocasio-naba la muerte ignominiosa y terrible de qualquiera de aquellos inocentes erantan grandes que la repetici6n de tan lamentable espectaculo, viciando la tempe-rie natural de sus humores antes de tiempo, le havfa cubierto la caveza de canas .Consiguientemente le manifest6 Spe a el senor Schoembron que, conmovido decaridad y compasi6n, habfa compuesto el libro de que hemos hablado, a fin dehacer mas cautos o menos cr6dulos los jueces en aquella especie de delitos ylibrar del suplicio a los que en adelante fuesen injustamente acusados de haverincidido en ellos . Aquel noble eclesiastico se aprovech6 tambi6n de los avisosdel libro y del autor que, siendo despu6s obispo de Hervipoli, y en fin promovi-do a la silla de Moguncia, advoc6 a si todas las causas de hechicerfa que ocu-rrieron en los dos tribunales, en cuio examen hall6 verdaderisimo to que le haviadicho el docto Spe, y por este medio ces6 en aquellos paises la quema de presu-midos hechiceros y brujas que antes era mui frequente .

Trae tambi6n Placio el pr6logo que a la segunda edici6n del libro de Fede-rico Spe hizo el que la coste6, el qual dice que este libro hizo abrir los ojos amuchos supremos magistrados de Alemania, donde eran mui frecuentes los pro-cesos contra brujas y hechiceros para examinar con mas atenci6n tan grave mate-ria, por cuia raz6n, havi6ndose consumido prontamente todos los exemplares dela primera edici6n, a algunos del Consejo aulico y de la Camara Ymperial deSpira havfa parecido conveniente que se reimprimiese quanto antes, juzgando sudirecci6n importante no solo a la indemnidad de muchos inocentes, mas tambi6na el honor de Alemania y aun de la religi6n cath6lica, Quoniam agitur de san-guine humano etfama non solum Germaniae, sed et Fidei Catholicae.

Concluie el padre Feij6, y yo por mi, con la protesta siguiente : todo to to quehemos tratado en esta adici6n se debe entender propuesto como historia, no comodotrina, pues no necesitan los prudentisimos tribunales de Espana, ni se debetirar consequencia a nuestra religi6n, de los excesos o inadvertencias en que aca-so habran caido varios magistrados de Alemania, antes esto mismo nos da a cono-cer la necesidad que hay en otros reynos de erigir para semejantes causas el rec-tfsimo tribunal de la Ynquisici6n que aquf por gran dicha nuestra tenemos .

Parece que con la autoridad expuesta del gran padre de la yglesia San Agus-tfn y [la] narraci6n del modo de sentir del padre maestro Feij6 no havfa necesi-

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dad de mas examen te6rico para conocer to falible, peligroso y terrible del funes-to remedio de la tortura, pero exomando mds la materia .

Es to cierto que ignorarse semejante medio, que coincide con la purgationvulgar en los antiguos canones de la yglesia, combienen todos que la tortura nofue invento del derecho civil. Yeste en la propia cuna de aquel conoci6 su peli-gro, pues el jurisconsulto Vlpiano en la Ley 1, ff. de questionibus questioni, sien-te y exclama de esta manera: Ael tormento no siempre, pero tampoco nunca seda cr6dito, segtin se declara por las constituciones, a la verdad, es cosa fragil ypeligrosa que^engana a la mismaverdad porque muchos con la paciencia o conla dureza, de tal modo menosprecian los tormentor, que con ellos de ningun modose les puede sacar la verdad, y otros tienen tal impaciencia y devilidad que marquieren mentir de qualquier modo que exponerse a padecer el tormento . Y asfsucede que tan variamente confiesan que no solo a sf mismos se acriminan sinoes a otros inocentes . Confieso que me admira que, conocida esta falencia, quecon tantos y tan graves inconvenientes encierra en si la tortura, se halle adopta-da en la practica, pero venero las leyes y me someto a sus disposiciones y a lossabios y piadosos temperamentos de los magistrados.

No para en esto la declaraci6n contra la tortura, pues, conociendo su incon-sequencia, nuestros autores regnfcolas, antes de sostener to justo de su practica,expone el Antonio G6mezen el Lib. 3 de las Varias, cap. 13, num. 1 .°, que pare-ce injusto e iniquo que un hombre libre sea atormentado y dilacerado por des-cubrir un delito en caso dudoso e incierto, porque, acaso por el dolor de los tor-mentos se precipitara a confesar contra verdad to que no cometi6; y marparticularmente porque en aquel tiempo del cruciato no parece que el atormen-tado esta conla quietud y lleno del entendimiento que se desea para una confe-si6n clara y cierta de la verdad de la gravfsima materia que se versa de asegurarcon la solided que se requiere la prueba, averiguaci6n y confesi6n de uno de losdelitos mar graves en que solamente puede recaer la tortura.

Don Andr6s Comejo, cavallero de la orden de Santiago, del Consejo de SuMagestad y su alcalde de Casa y Corte, en su erudito Diccionario Real de Espa-na, impreso en Madrid en el ano de 1779, en la palabra tormento se explica asf:

Tormento es un g6nero de prueba que se usa en los juicios criminales paraaveriguaci6n del delito que merece pena ordinaria o justicia capital. Se executa-ba antiguamente de diversos modos y eran diferentes sus especies, como refie-re el autor de la Curia y otros, pero al presente no se acostumbra otro que el dela cuerda . Recomi6ndanlo nuestras leyes practicarse en los tribunales y se dis-puta su conveniencia entre los autores ; mar to cierto es que sufren su rigor losmar esforzados y que, viendo en la confesi6n retratada la viva imagen de su muer-te, se animen a padecerlo . Y corrobora su sentir con la cita del padre maestroFeij6, ya sentada, y con Simancas en su Libro de Cath6lica Fid . 65 .

A cuio modo de pensar se agrega Don Francisco Antonio de Elizondo, delConsejo de Su Magestad y su fiscal civil de la Real Chancillerfa de Granada,acad6mico honorario de las buenas letras de Sevilla y socio numerio de la RealAcademia de Ciencias Naturales y Artes de Barcelona, quien en el tomo 4 de susobras, tratando del juicio criminal, fol. 366, mim. 76, dice de este modo:

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Nosotros siempre hemos opinado que el tormento se impone a el reo no porpena y sf para el descubrimiento de la verdad porque se anhela, cuio medio deprueba es el mas falible y doloroso a la humanidad, asegurando en 61 todo faci-neroso, tenaz y constante, un preservativo de la pena de su delito, a el paso queel d6vil y pusilanime se mira como por necesidad expuesto en medio de su ino-cencia a ser victima del dolor que es imposible evitar, sin una confesi6n forza-da y violenta del delito que no cometi6; pero, como hallamos en nuestra legis-laci6n establecida la tortura y apoyada de la practica constante de los tribunales,es indispensable someter nuestro dictamen a el imperio de la ley. Cita este autoren corroboraci6n de su dictamen ael doctor Don Alonso Maria Azevedo, en suDisertaci6n contra la tortura, publicada en el ano de 1770 y ael senor Lardiza-bal en su discurso sobre las penas n6m. 6.

De modo que el imperio de la ley que yo venero, y a quien someto entera-mente mi humildad y obediencia, es la raz6n positiva porque es necesario suge-tar nuestro dictamen a sostener la practica admitida del tormento; pero, discu-rriendo solamente por mera the6rica, disputable en las academias para promoverla agudeza del ingenio, parece que segun la serie del modo de pensar de los auto-res, no se puede salvar el medio de la tortura de la crisi de enganoso, doloroso ala humanidad, inutil y digno de que sobre ello se proveiera de remedio para noexponer a sus rigores a los mfseros inocentes .

Y, por si acaso se conceptuase de dura y agena de fundamento la expresi6nde ser o poder ser inutil el medio del tormento de que vamos hablando, juzgopor conveniente traer en su apoyo a el doctor Don Josef Berni y Catala, aboga-do que fue de los Reales Consejos y de pobres en la ciudad de Valencia, quienen sus Anotaciones a la Ley 4, tit . 30, Part ., 7, se produce de este modo.

Hecha la operaci6n del tormento en los grados que manda la sentencia, secura al paciente y, dentro del dfa natural desde que empezo el tormento, se ha deratificar a el reo. Si se confirms en su delito, se tiene por confeso y valida el dichodel tormento, y se da sentencia . Si confes6 en el tormento, y despu6s se niega ypasa los grados del tormento que previno la sentencia, purga el delito en quantoa la pena ordinaria y puede ser puesto hasta tres veces en el tormento, si la cau-sa es atroz y no mss . Esta es la sustancia de nuestra ley y por ells misma inferi-mos que el tormento no sirve, generalmente hablando, y salvando las leyes yautores, porque estd en voluntad del reo que no le atormenten y no diga la ver-dad; pues, una vez que el reo Babe los cargos que le hicieron en la confesi6n, losconfiesa a tiempo de estar faxado, y, como esta confesi6n se ajusta a los cargos,ya no puede el prudente juez insiguir en el tormento ; viene la ratificaci6n y nie-ga con los pretestos de turbaci6n y temor de la tortura con que tenemos otro tor-mento, y docenas mss, y nada adelantamos . Nuestra ley solo permite tres vecesen casos atroces y, aunque solo sea un grado de tormento, purga la pena ordina-ria. Este modo de confesar y despu6s negar no puede atribuirse a malicia, por-que el temor del tormento, asustara a el mss valeroso, quanto mss siendo escu-sa legal segun nuestra ley [ . . .] . El mejor modo para apurar la verdad no es eltormento, sino la buena direcci6n de la causa mediante un docto juez y un escri-bano habil, que practique diligencias inmediatas a los delitos ; y de to contrario

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quedan las causas mal ordenadas, llenas de nulidades, citas por evacuar, decla-raciones mal especificadas y confundidas, y solo se consigue dilatar las prisio-nes y con to mismo perecen las justificaciones. Si el delito" sucede en un lugar,despachase comisi6n a costa de [los] culpados o de los propios en su defecto, yse averiguaran muchas cosas.

A la verdad que, bien meditada la especie que acava de tocar este autor, esde mucho convencimiento para persuadir la inutilidad de la tortura que solo enreos incautos, si bien se mira, podra verificarse, pues, si fuese hombre cursadoen delitos y procesos criminales que tienen ya experiencia del orden de proce-der en la tortura, con confesar el delito al tiempo de ponerlos en el potro y negar-le despu6s en la ratificaci6n es capaz de causar un circulo con que se burle delos jueces y de la tortura que, como no puede ser repetida mas que hasta terceravez, habra que dexar este medio, y, finalmente, recaer a dar sentencia por sololos indicios, condenando a el reo de ellos en una pena extraordinaria .

No es menor inconveniente para declinar el falaz medio de la tortura el peli-gro de conciencia aque se expone a el reo d6vil de animo, que pormiedo de lostormentos confiesa de sf un crimen queno ha cometido . El ylustrisimo senor pre-sidente Covarrubias en su Libro 1 .° de las [arias, al capftulo 2, ntim . 8, acer-candose a tratar de este punto, excita la questi6n de si es lfcito o no al reo con-fesar un crimen falso por miedo del tormento . Y, si, como frequentfsimamentedice el mismo autor que acontece, el que por testigos esta convicto del crimende heregfa podra, sin pecado mortal, confesar el delito de que es acusado, aun-que en realidad no le hubiese cometido, con el fin de ser recivido por la yglesiaapenitencia y evitar el ser entregado al brazo seglar, yquese le imponga la penacapital por haver negado un crimen quelegitimamente estaba probado, yde queno quiso hacer penitencia, abjurando el error; a cuia questi6n, despu6s de refe-rir varias opiniones sobre que comete culpa mortal el quepor semejante miedoconfiesa un crimen que no ha cometido, porque infamarse a sf mismoes tan cul-pable como infamar al pr6ximo, a sf como el homicidio del pr6ximo, a que seagrega que la infamia propia, no solo es contra caridad, sino es contra justicia,concluie a el fin, adiri6ndose a la opini6n de Domingo de Soto, reducida a que,si esta infamaci6n se haga con mentira, sera pecado venial, porque a to menoses unamentira oficiosa, aunque solamente perjudique a el confitente yno aotro.Lo qua] asf siente dicho doctfsimo var6n, con el temperamento de que en el cri-men de heregfa ni obtiene la conclusi6n provada por 61 en el predicho lugar, aque este discurso se remite, protestando en todo la veneraci6n, obediencia y sumi-si6n que es devida a el piadoso yrecto modo de proceder en aquel santo tribu-nal, y que todo se entienda sometiendo nuestro dictamen a su santfsima censu-ra, y al modo de servir de nuestra madre la yglesia y santa fe cathblica queprofesamos . Con to qual cierro esta disertaci6n, venerando igualmente el ordende proceder de los demas magistrados eclesiasticos y seculares, disposicionessabias de nuestra legislaci6n, cuia obediencia es unicamente mi objeto, sin otrofin que el especulativo discurso sobre la congruencia o incongruencia de la tor-

" Bemi en la obra original utiliza la palabra muerte en lugar de delito.

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tura y desempenar el punto escolastico sobre que a la cortedad de mi ingenio haparecido decir con la ignorancia que se advierte en este papel . Y esta sefialadopara el exercicio que acostumbra esta mui docta academia, de que para honormfo soy, aunque immerito, uno de sus yndividuos . Madrid y diciembre, 16de 1784 .

Las conclusiones que se deducen de esta disertaci6n son las siguientes .

La El tonmento de un hombre es especie de inhumanidad.2 .a Es un medio subsidiario de prueba mui fiable .3 .a Aunque el reo confiese en el tormento, siempre queda la verdad obscu-

recida y el recelo de si es castigado el inocente, que, aunque confes6, topudo hacer por miedo y dolor de los tormentos, estando en realidad sinculpa.

4 .a El tormento es imitil para los verdaderos reos sagaces, que saben confe-sar el delito al tiempo de ponerles en el potro y negarles despues, al tiem-po de la ratificaci6n, repitiendo hasta tercera vez esta variedad, que es tomas con que se les puede comminar, sepin la ley de Partida .

JOSE LUIS BERMEJOCABRERO