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XIII Congreso Internacional de Investigación en Ciencias Administrativas La administración frente a la globalización: Gobernabilidad y Desarrollo XIII Congreso Internacional de Investigación en Ciencias Administrativas La administración frente a la globalización: Gobernabilidad y desarrollo 5, 6, 7 y 8 de mayo de 2009 Una discusión sobre la conceptualización del gasto público social en el municipio venezolano Zaida M. Osto G. [email protected] / [email protected] Fernández, Oladys. [email protected] Universidad de Carabobo

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XIII Congreso Internacional de Investigación en Ciencias Administrativas La administración frente a la globalización: Gobernabilidad y Desarrollo

XIII Congreso Internacional de Investigación en Ciencias Administrativas

La administración frente a la globalización: Gobernabilidad y desarrollo

5, 6, 7 y 8 de mayo de 2009

Una discusión sobre la conceptualización del gasto público social en el

municipio venezolano

Zaida M. Osto G.

[email protected] / [email protected]

Fernández, Oladys.

[email protected]

Universidad de Carabobo

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Resumen

El Gasto Social se ha convertido en el instrumento esencial de la actividad redistributiva

del sector público. Prueba de ello lo constituye el esfuerzo financiero que realiza el

gobierno venezolano en las denominadas “misiones”, política pública está impulsada

desde el gobierno central en la última década, y cuya instrumentación es

fundamentalmente a nivel local. La investigación realizada se basa en una revisión

documental sobre la conceptualización del Gasto Social que tiene el Estado

Venezolano en el ámbito local municipal, acudiendo a disposiciones legales e

institucionales y referencias empíricas. Todo ello a fin de elaborar una discusión de los

elementos característicos de las categorías que integran el Gasto Social en lo local. Se

concluye que toda planificación eficiente en materia de políticas públicas locales, debe

partir de una información confiable y pormenorizada sobre las categorías que integran

el Gasto Social y su comportamiento, indispensable al momento de medir cual ha sido

el efecto del un esfuerzo presupuestario en cualquier sector.

Palabras claves: Gasto Social, Políticas Públicas, Planificación y Control Social.

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Introducción

El gasto social, con su poder redistributivo implícito, es el efecto financiero más

inmediato de la implementación de políticas públicas sociales. A casi dos décadas del

inicio de la descentralización del Estado venezolano, persisten los problemas en

materia de conceptualización del gasto público social, y por ende para estimar los

esfuerzos financieros destinados a la gestión de políticas públicas en los municipios. La

presente discusión busca establecer, a partir del tratamiento documental del tema, la

naturaleza de tales problemas de conceptualización del gasto social, sobre la base de

una revisión al marco normativo vigente, las competencias de los gobiernos

municipales, la participación ciudadana en el control social, el desarrollo de las políticas

públicas en la descentralización, hasta llegar finalmente, a los problemas de

comparabilidad y control de la gestión municipal.

1. Planteamiento inicial

Las sociedades modernas discuten intensamente en sus asambleas y congresos

legislativos las leyes de asignación presupuestaria anual; pues ahí, es donde se

materializa el tipo de gobierno que en realidad reciben los ciudadanos de acuerdo al

mandato que delegan en sus representantes.

En muchos países en vías de desarrollo, como el caso de Venezuela, las discusiones

de orden presupuestal parecen no tener la circunspección y profundidad que se

requiere y, en cambio, éstas se focalizan en cuestiones normativas, principios

ideológicos y doctrinarios, que están alejados de algunas implicaciones prácticas de lo

que el gasto social representa.

Actualmente se debate ampliamente en el campo presupuestario la definición del

“verdadero” gasto social (GS) (Martínez y Espíndola, 2007). Hasta el momento, no

existe un consenso político “práctico” en el marco de las cuentas nacionales que

permita considerar en el presupuesto, la dinámica propia del GS, no se ha logrado

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generar una discusión que este más allá de la asignación estática sectorial. La

orientación ideológica o partidista de gobierno local de turno o de la mayoría

asambleísta es lo que hasta ahora marca la orientación del gasto.

El siguiente planteamiento versa sobre dos aspectos fundamentales que orientan la

discusión en la investigación: a) la definición del gasto social, sus imprecisiones, e

implicaciones, y b) la estructura del gasto social en los municipios.

Las competencias municipales en Venezuela son realmente muy amplias, y así están

establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2005).

Artículo 56 de LOPPM (2005): Son competencias propias del Municipio las

siguientes:

1. El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local.

2. La gestión de las materias que la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la

vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico

y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la

aplicación de la política referente a la materia inquilinaria, la promoción de

la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones

de vida de la comunidad en las áreas siguientes:

a. La ordenación territorial y urbanística; el servicio de catastro; el

patrimonio histórico; la vivienda de interés social; el turismo local; las

plazas, parques y jardines; los balnearios y demás sitios de

recreación; la arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato público.

b. La vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de

vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de

transporte público urbano.

c. Los espectáculos públicos y la publicidad comercial en lo relacionado

con los intereses y fines específicos del Municipio.

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d. La protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento

ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y

domiciliario, incluidos los servicios de limpieza, recolección y

tratamiento de residuos.

e. La salubridad y la atención primaria en salud; los servicios de

protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la

tercera edad; la educación preescolar; los servicios de integración

familiar de las personas con discapacidad al desarrollo comunitario;

las actividades e instalaciones culturales y deportivas; los servicios

de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes; y otras

actividades relacionadas.

f. Los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico; de

alumbrado público, alcantarillado, canalización y disposición de

aguas servidas; de mataderos, cementerios, servicios funerarios, de

abastecimiento y mercados.

g. La justicia de paz; la atención social sobre la violencia contra la

mujer y la familia, la prevención y protección vecinal y los servicios

de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

h. La organización y funcionamiento de la administración pública

municipal y el estatuto de la función pública municipal.

i. Las demás relativas a la vida local y las que le atribuyan la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes

nacionales y estadales.

La ejecución de todas estas obligaciones por parte del poder ejecutivo local, implica

incurrir en el denominado gasto social, el cual se define como: la parte de las

erogaciones (gastos) públicas destinadas al financiamiento de servicios sociales

básicos (PNUD, 2003). En tal sentido, la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

propone considerar como servicios básicos los correspondientes a educación, salud,

seguridad social, vivienda, deportes y otros de características similares.

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Cuando se acude a revisar lo concerniente a las categorías de gastos empleados en la

formulación presupuestaria en Venezuela, no se encuentra ninguna referencia en

particular al gasto social. Al consultar los conceptos presupuestarios publicados en la

página Web de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), no aparece ninguna

definición explicita de gasto social.

En el marco normativo vigente en materia presupuestaria, que lo constituye, además de

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), la Ley

Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2003) y la Ley

Orgánica del Poder Público Municipal (2005). Particularmente en la LOAFSP se

establece la obligatoriedad de elaborar los presupuestos de los organismos públicos

con base en la Clasificación Económica del gasto. En ningún caso el concepto de gasto

social, se considera como una categoría en la Clasificación Económica, ni en las

restantes categorías de clasificación: institucional; por naturaleza del gasto o partida;

sectorial; por programas; regional o mixtas (Oficina Nacional de Presupuesto-

ONAPRE).

La LOPPM (2005), establece en sus artículos 233 y 234, lo siguiente:

Artículo 233: De los ingresos previstos en el presupuesto municipal se

destinará como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) para ser aplicado a

gastos de inversión o de formación de capital, entendiendo como gasto de

inversión aquellos a los que le atribuye tal carácter la Oficina Nacional de

Presupuesto y, dando preferencia a las áreas de salud, educación,

saneamiento ambiental y a los proyectos de inversión productiva que

promuevan el desarrollo sustentable del Municipio.

Artículo 234: El presupuesto de inversión está dirigido al desarrollo humano,

social, cultural y económico del Municipio, y se elaborará de acuerdo con las

necesidades prioritarias presentadas por las comunidades organizadas, en

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concordancia con lo estimado por el alcalde o alcaldesa en el presupuesto

destinado al referido sector y con los proyectos generales sobre urbanismo,

infraestructura, servicios y vialidad.

De forma tal que el legislador en la LOPPM (2005), simplemente intenta jerarquizar el

gasto de capital o de inversión, asociándolo a prioridades sociales en materia de

desarrollo sustentable. Pero realmente nunca quedan claramente definidas las

categorías que pasarían a integrar el gasto social. Más aún, habría que incorporar al

GS, aquellos gastos asociados a la organización y participación comunal y vecinal, o al

control social, que perfectamente pasarían a integrarlo.

El gasto social en Venezuela a nivel nacional, entre los años 1970 – 2002,

tradicionalmente ha privilegiado los sectores de Educación, Salud, Vivienda y Servicios

conexos, sólo a partir de 2000, la Seguridad Social aparece como segundo renglón en

importancia (PNUD, 2003). Este comportamiento general del GS, no se ha

correspondido con lo que tradicionalmente exhiben los gobiernos locales en Venezuela.

Por ejemplo, para el año 1998, los municipios con menos de 25.000 habitantes

destinaban en promedio un 14,8 % de los recursos del Fondo Intergubernamental para

la Descentralización de los Estados (FIDES), en los Servicios Sociales (salud,

deportes, educación, vivienda, entre otros), mientras que en vialidad urbana, ornato y

embellecimiento emplearon un 45,7% (Mouchet, 2001). En municipios entre 50.001 y

300.000 habitantes, el porcentaje dedicado a vialidad superaba el 50% de los recursos

FIDES. En los municipios de más de 300.001 habitantes (casi todos capitales de

estados), en promedio el gasto en vialidad era del 46,3%, llegando algunos a ocupar el

82,4 % en dicho renglón. En contraste, en promedio en salud, el gasto por habitante no

superaba para 1998, los Bs. 50 (siete céntimos de dólar a la fecha) (Mouchet, op. cit.).

En definitiva los gastos de vialidad e infraestructura son los de mayor representación en

el presupuesto de los municipios venezolanos.

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Las finanzas públicas locales y el control de la gestión local, enfrentan el reto de

organizar información que verdaderamente hablen de la orientación que lleva el

municipio en cuanto a sus políticas públicas sociales.

El problema aparece evidenciado cuando organizaciones locales, nacionales e

internacionales, pretenden generar los llamados Indicadores Sociales, entre los cuales

se encuentra la Razón de Gasto Público Social (RGPS). La razón gasto público social

es el resultado de las decisiones de asignación de los recursos del sector público en el

área social, con relación al ingreso nacional. Mide el porcentaje del ingreso nacional

que se destina a gasto social (Báez, 2000).

Haciendo las consideraciones necesarias para adecuar tales definiciones al espacio

municipal, la importancia de tales indicadores se centra en la posibilidad de vincularlos

directamente con variables determinantes en el desarrollo local. Y como se afirmó

anteriormente, en la obligación y derecho de todo ciudadano de ser partícipe de los

procesos de planificación, gestión y control de las actividades del municipio.

No se trata entonces sólo de un problema de semántica entre los términos “gasto

social” o “inversión social” (equiparable con la existente entre “vivienda” y “solución

habitacional”), se trata de la necesidad de configurar una base de datos

verdaderamente útil para efectos de orientar las acciones del gobierno local. El

problema estriba en que los presupuestos, las ejecuciones presupuestarias, y hasta la

rendición de cuentas, se fundamentan en cuentas de las finanzas públicas, que se

ciñen a parámetros económicos legales, pero que no ofrecen a primera vista la

posibilidad de efectuar un análisis cualitativo del gasto social.

Por otra parte, es preciso destacar el impulso a la participación ciudadana a partir de la

Constitución del 99, que daría paso a un nuevo marco normativo en lo local, y que

potencia sin duda las potestades de gestión y control de las políticas públicas por parte

de las comunidades.

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Una definición “ambigua” y una información “poco estructurada”, en materia de GS en el

municipio, en nada favorece la labor de control social que debe ejercer el ciudadano. La

comprensión de las finanzas públicas locales, fundamentalmente en lo relacionado a la

naturaleza del gasto público y sus funciones, a la clasificación en sus diversas

categorías y su vinculación al GS, ofrecen la oportunidad de exponer la dimensión

social del control de la gestión y a la rendición de cuentas. Una labor como la planteada

para la definición, identificación, cuantificación y determinación de razones sociales,

implica una ardua investigación documental, cuyo valor estriba en generar una base de

datos para futuros estudios históricos comparativos.

Es quizás el ciudadano facultado constitucionalmente para ejercer la labor contralora

social quien se encuentra más desorientado y desprovisto de información, esto sin

mencionar el problema que representa para los organismos nacionales e

internacionales que se dedican a estudios comparativos sobre indicadores sociales.

2. La caracterización de las políticas públicas venezolanas

La investigación llevada a cabo por Maingon (2004) titulada Política Social en

Venezuela desde 1999-2003, recoge a grandes rasgos los principales aspectos

constitutivos de la concepción de política social instrumentada en los primeros años del

actual gobierno. La intervención estatal figura como una constante, y en gran medida

es la continuidad de políticas sociales de precedieron a este periodo.

Para la Maingon (op. cit), aunque el actual gobierno intentó diferenciarse de

concepciones anteriores sobre políticas públicas, en la práctica continúo y profundizó el

patrón de intervención del Estado en lo social. Durante la década de los ochenta con los

sucesivos ajustes y reajustes macroeconómicos, los gobiernos asumieron las llamadas

tesis neoliberales, cuyos efectos sociales fueron devastadores y dieron pie

posteriormente a lo que se denominó, durante el segundo gobierno del presidente

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Caldera, la Agenda Venezuela. Del trabajo de Maingon (op.cit.), se considera valioso lo

concerniente a la definición de políticas públicas, ya que expone dos grandes criterios al

definirlas. Primero están las definiciones que la limitan a los programas de bienestar

social y a las políticas que sustentan o conforman dichos programas. Y un segundo

concepto, que son aquellas cuya función principal es “la reducción y eliminación de las

inequidades sociales a través de la redistribución de los recursos, servicios,

oportunidades y capacidades”.

El carácter actual de la política social venezolana se derivó fundamentalmente del

marco de la Constitución de 1961, en donde se definía como un derecho universal, y al

Estado como el garante del mismo y responsable de su formulación y ejecución. De las

políticas redistributivas y universales de los años 60 y 70 (que crearon grandes

estructuras burocráticas especializadas), se pasó en los ochenta a políticas más

selectivas y compensatorias, de carácter transitorio, en espera que los ajustes

macroeconómicos surtieran efecto. A decir de Maingon “los ochenta expresaron un

retroceso respecto a la política social instrumentada en las décadas anteriores, ya que

se restringió el carácter universalista de la política social concebida hasta finales de los

años setenta como un derecho de todos los ciudadanos”. Otra consecuencia que

generó este modelo de implementación de política social, según D´Elia (citado en

Maingon, op. cit) fue la creación de estructuras separadas y verticales, que

paulatinamente se fueron desvinculando de las prácticas sociales, al tiempo que se

evidenció una gran disparidad en la distribución interna del gasto social y la emergencia

de amplios déficit e inequidades para grandes contingentes de la población que

quedaron al margen del proceso de modernización.

Luego vinieron las reformas de la descentralización político administrativas y la

transferencia de competencia a los municipios para 1989 (Comisión Presidencial para

la Reforma del Estado - COPRE), que introdujeron esquemas diferentes para la

administración del Estado. Estos hechos le confirieron poder político a los niveles

regionales y locales a través de la elección directa y universal de los gobernadores y

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alcaldes, así como también delimitó las competencias a ser transferidas desde el nivel

central hacia los niveles regionales y locales. La descentralización cambio la dinámica

de los procesos y del funcionamiento del sistema político y de los partidos nacionales.

El saldo que dejó la década de los ochenta fue una disminución presupuestaria

progresiva que se expresó en un marcado déficit de financiamiento del sector social.

Esto trajo como consecuencia el deterioro creciente de la calidad de vida de grandes

sectores de la población, es así como al entrar los años noventa se dejará de lado las

políticas públicas de carácter universal y el Estado dirigiera su acción hacia la

población en situación de pobreza.

Con la descentralización, ni el Estado local y ni el sistema de partidos, lograron la

apertura necesaria para alcanzar una participación efectiva de los ciudadanos en los

procesos de formulación y gestión de políticas públicas. Por el contrario, se profundizó

aún más “la fragmentación social y el desgaste en las relaciones entre la sociedad

política organizada (partidos políticos) y el Estado” (Maingon, op. cit).

3.Consideraciones sobre las Finanzas Públicas Locales

En Venezuela, los ingresos petroleros han provocado un gran centralismo en las

finanzas públicas, lo cual en gran medida tiende a afectar el proceso de

descentralización que se inició en el país a partir de 1989. La financiación a los

gobiernos regionales y municipales, se ha visto enormemente afectada como

consecuencia de la nueva distribución del poder en varios niveles de gobiernos.

Según Rangel (2005), los análisis teóricos y la experiencia internacional comparada

demuestran que los gobiernos municipales tienen amplias ventajas como prestadores

de bienes y servicios, pero pocas virtudes como recaudadores de tributos; esto conlleva

a un tipo de desequilibrio vertical, producto de la concentración de recursos por parte

del gobierno central, mientras los gobiernos subnacionales enfrentan problemas de

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suficiencia financiera. Sumado a ello, destaca el problema de desequilibrio horizontal,

que se refiere a las disparidades económicas entre gobiernos de un mismo nivel

(regionales y locales) por razones geográficas, demográficas, de equipamiento y

capacidad técnica de los gestores.

Existen diversas alternativas de diseño de los sistemas de financiación que combinan

tres fuentes principales: tributos, transferencias intergubernamentales y crédito público.

Para Rangel (op. cit) en Venezuela, el peso de los ingresos petroleros en las finanzas

públicas ha sido razón para el descuido en la estructuración del sistema fiscal como un

todo.

Un sistema de financiación municipal como el venezolano, tiende a favorecer a algunos

municipios y a perjudicar a otros, dependiendo de la vocación económica y densidad de

población. Las transferencias intergubernamentales tienen fórmulas porcentuales de

reparto en la que sólo son considerados criterios de población y el territorio, mientras

que en otros países se utilizan indicadores más complejos en base a costos de

producción promedios de los servicios locales más importantes y la capacidad fiscal

(Rangel, op. cit). A la situación antes descrita es preciso añadir que a partir del 2006, el

panorama financiero municipal se agravó con los recortes en las transferencias

municipales, que asignan a los Consejos Comunales (mecanismos de participación

ciudadana cogestionaría de reciente creación), una porción importante de recursos

financieros, compitiendo con los municipios por los mismos. Las fuentes de ingreso

fiscal que apenas empezaban a ser repartidas son reconcentradas nuevamente en el

poder nacional, quien en forma directa las asigna a los Consejos Comunales (LCC,

2006).

4. Las políticas públicas sociales

Todo gasto social está asociado a la gestión de una política social. Se entiende por

política pública social, al conjunto de actividades relacionadas con el diseño e

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implementación de estrategias orientadas a mejorar la calidad de vida de la población

de un país, región o localidad (Martínez y Espíndola, 2007). La misma estaría

abarcando una variedad de sectores tales como: salud, educación, trabajo, seguridad

social y atención a grupos vulnerables. Suelen incluirse además, sectores vinculados

con la infraestructura física, como es el caso de la vivienda, agua y saneamiento,

transporte y comunicaciones.

Las políticas públicas sociales están diseñadas para apoyar a la población que no logra

alcanzar los beneficios del desarrollo económico. Según Martínez y Espíndola (Op.

Cit.), se trata de una suerte de acciones reguladoras sobre los efectos negativos del

desarrollo o mitigadores de daños. Una política social se expone mediante planes,

programas, proyectos y normas, en los que se definen el qué y el cómo. Las políticas

públicas se justifican por el impacto alcanzado, una vez efectuada la inversión de

recursos.

5.La eficiencia del Gasto Público en el Municipio

Para Albi et. al. (2000), la eficiencia pública se refiere a la capacidad de ajuste de la

oferta desde el sector público a las exigencias de los ciudadanos-votantes. La eficiencia

se logra cuando el Estado procura el bienestar colectivo y resuelve las necesidades que

individualmente no pueden ser resueltas, el objetivo último de toda acción de gobierno

es el bienestar de la sociedad como un todo y la satisfacción de las necesidades

colectivas.

Para los exponentes clásicos del federalismo en las finanzas públicas, tales como

Tiebout, Oates, Musgrave, Olson, Buchanan, entre otros (citados en Rangel, op. cit),

los gobiernos locales resultan más eficientes que el central.

Los gobiernos locales lograrán una asignación de bienes públicos superior en

términos de eficiencia a la que pudiera hacer el gobierno central, cuando no

hay economías de escala y los consumos están limitados dentro de cada

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jurisdicción, esto es, que no se producen externalidades interjurisdiccionales.

Sin embargo, para estos autores, el gobierno central es el que debe asumir la

función de estabilización económica y la distribución del ingreso en búsqueda

de la equidad. (Rangel, op. cit)

Entre los argumentos más importantes expuestos por Rangel (op. cit.), a favor de la

eficiencia financiera local se encuentran, los costos de provisión más bajos, la

proximidad al ciudadano y la mayor posibilidad de innovación y experimentación en la

gestión.

Entre las propuestas teóricas que el actual gobierno intenta reivindicar esta la

referente al desarrollo endógeno o local, sin embargo según autores como Sergio

Boisier (1997) y Vásquez Barquero (2005), la misma apuesta por el fortalecimiento de

las estructuras locales de gobierno para enfrentar los retos que impone la globalización.

6. Desarrollos teóricos sobre el Gasto Social

En el tratamiento del tema del Gasto Social, inicialmente destacan tres grandes

desarrollos teóricos. El primero gira entorno al papel que tienen las Finanzas Públicas

en la llamada Economía Clásica.

Adam Smith en su famosa obra La Riqueza de las Naciones, publicada en 1776 (citado

Contreras, s/f), agrupaba cuatro categorías fundamentales de funciones para el Estado:

i) El primer deber del Estado es proteger la sociedad contra la violencia y la

injusticia de otras sociedades independientes, esto es, la función de defensa

nacional.

ii) El deber de asegurar la justicia interna entre los ciudadanos. Esto refleja la

obligación de establecer una administración de justicia que provea ley y orden

dentro de la sociedad de forma que la economía del mercado pueda funcionar.

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iii) El deber de establecer y mantener aquellas instituciones y obras públicas

que, a pesar de resultar en alto grado ventajosas para una gran sociedad, no

sean remuneradora para los individuos.

iv) Finalmente, el deber de conocer los gastos necesarios para el soporte o

mantenimiento del Estado, el cual varía dependiendo de su estructura política.

(Contreras, op. cit)

Para Smith, la función relacionada a las obras públicas era la de mayor importancia

(Contreras, op. cit.). Es decir la función que acarrea el gasto para fines económicos y

sociales. Obras de capital social, tales como carreteras, puentes, canales, puertos, etc.;

no serían posibles sin la intervención del gobierno, porque ellas no podrían ser

suministradas por la empresa privada sobre una base rentable.

Autores como John Maynard Keynes, en su Teoría General del Empleo, el Interés y el

Dinero en 1936 y John Stuart Mill, en su obra Ensayos sobre algunas cuestiones de

Economía Política, destacaron la importancia en la asignación de obras públicas por

parte del gobierno; tales estudios permitieron al presidente norteamericano Roosevelt

en 1933, desarrollar el denominado plan New Deal, donde se replanteaba el rol del

Estado en la activación del aparato económico nacional en el periodo posterior a la

Gran Depresión del 29.

Un segundo desarrollo teórico, en sintonía con los clásicos, lo constituyen las teorías

del crecimiento del gasto público, según estas la conducta del gobierno juega un rol

cada vez más importante en estimular o desalentar la actividad económica. Un

indicador significativo de esta incursión es el crecimiento del gasto público. El teórico

alemán Adolfo Wagner, propuso una ley empírica acerca de la expansión de la

actividad del Estado. En esta teoría se afirma que a medida que una nación se

desarrolla, el gobierno tiende a crecer tanto absoluta como relativamente.

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Finalmente se encuentran las llamadas Teorías Político – Económicas del Estado.

Algunos economistas han intentado construir un modelo de gasto público el cual

supone que el Estado, en la sociedad capitalista, funciona intrínsecamente para servir a

los intereses económicos de la clase dominante, mientras que sirve de mediador a las

demandas de las pequeñas empresas y clases trabajadoras.

Para Manuel Castells (1980, citado en Contreras, op. cit) la intervención del Estado

asume cinco funciones económicas principales:

1. El Estado asume una función importante en la desvalorización de una parte

del capital social, la cual permite, a las corporaciones, aumentar la tasa de

beneficios, transformando una parte del excedente acumulado en gastos

públicos sin ninguna relación directa al beneficio. Esta práctica traslada al

Estado los costos de las actividades económicas no rentables.

2. El Estado subsidia, directa e indirectamente, el capital privado,

particularmente las funciones hegemónicas del capital monopólico.

Directamente, a través de medidas fiscales, tales como préstamos y créditos

en condiciones ventajosas, así como los recursos de fondos públicos con

riesgos económicos bajo dirección de las corporaciones. Indirectamente,

proporcionando el equipo y los servicios indispensables a las empresas,

infraestructura industrial, energía, transporte, etc.

3. El Estado asume gran parte de los costos sociales del capital privado. Esto

significa que la mayoría de los costos de reproducción de la fuerza de trabajo

son ofrecidos por el Estado. En la mayoría de los países desarrollados, el

Estado asume un gran parte de los costos de investigación científica la cual es

esencial para el proceso tecnológico. También, en los países menos

desarrollados, la investigación depende en un mayor grado del sector público.

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4. El Estado contribuye a la expansión continuada de los mercados para

contrarrestar e impedir una crisis de sobreproducción. Tal expansión es

alcanzada por el continuo desarrollo de actividades no productivas que

generan una demanda importante. Por ejemplo, enormes gastos militares,

representan un mecanismo para que el Estado pueda soportar la acumulación

de capital.

5. Finalmente, en el Capitalismo, el Estado juega un papel creciente en la

reproducción de las relaciones sociales y en la organización de la división

social del trabajo.

Por su parte los trabajos de James O`Connor e Ian Gough (Arenas, 1985), colocan

como eje de la política pública a la política fiscal del gobierno y las relaciones de estas

con las clases dominantes. Han desarrollado un claro análisis en términos de la

dinámica social, que proporciona algunos de los más importantes elementos acerca del

crecimiento del gasto público.

Según O`Connor, el Capitalismo, para expandirse, tiene que cumplir las dos principales

funciones de acumulación de capital y legitimar el orden social que haga posible esta

acumulación. La expansión del gasto público y la intervención del Estado se desarrollan

en dos formas estrechamente recíprocas. El gasto para capital social provee un

estímulo a la acumulación privada y los gastos sociales sirven o ayudan al propósito de

legitimación.

Las funciones del Estado para estos autores, deben ser analizadas a través del gasto

público, eje central de la política pública. En la medida en que el capitalismo entra en

crisis se exige al Estado una ampliación de sus funciones y la asunción del costo de la

crisis. Se confiere al Estado una función dual: a) El Estado proporciona las condiciones

materiales para la acumulación capitalista, y b) Proporciona las condiciones óptimas

para el logro del consenso. En la siguiente tabla se muestra la clasificación de las

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funciones del Gasto Fiscal, según Semmbler, O´Connor y Gouch (citados por Arenas,

1985), en el marco de las actividades que cumple un Estado Capitalista.

Tabla Nº 1

Actividades (Funciones) del Estado Capitalista

Autores Funciones del Gasto Fiscal

Conjunto de

actividades

estatales según

Semmbler

Contribuyen a la

producción

capitalista

Contribuyen a la

reproducción de

la fuerza de

trabajo

Contribuyen a la

producción

general de las

relaciones

sociales

capitalistas

Gastos

Estatales según

O`Connor

Inversión social

para aumentar la

productividad

Consumo social

para reducir los

costos de

reproducción de

la fuerza de

trabajo

Producción

Estatal según

Gouch

Departamento I:

medios de

producción de

capital social

constante

económicamente

productivo

Departamento II:

Bienes para

asalariados

capital social

variable

económicamente

reproductivo

Departamento III:

Bienes de “lujo”

económicamente

no productivos

En Arenas, 1985.

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A continuación se esquematiza la función del Gasto Estatal según O´Connor, el cuadro

sombreado, denominado “Consumo Social”, se corresponde con el Gasto Social en que

estaría incurriendo el Estado con fines redistributivos.

De esta forma el gasto público es colocado en un ámbito sumamente importante de las

pugnas políticas de los actores sociales.

El gasto público se realiza en virtud de la ley en vista de que “no hay gasto público

legítimo sin ley que lo autorice” (principio de legalidad del gasto), es decir, los entes

públicos sólo pueden ejecutar el gasto cuando éste ha sido autorizado previamente por

algún tipo de instrumento legal.

Gastos Estatales

según O’Connor

Gastos de capital

Social

Gastos Sociales

de Producción

Inversión Social

Consumo Social

Figura Nº 1 Esquema sobre la función del Gasto Público según O`Connor

Adaptado de Arenas, 1985

Gastos requeridos para una

acumulación privada rentable.

Son indirectamente productivos

(En términos marxistas el capital

social amplia indirectamente la

plusvalía)

Proyectos y servicios que se requieren

para mantener la armonía social (para

satisfacer la función legitimadora del

Estado). No son ni siquiera,

indirectamente productivos.

•El Estado militarista,

•El Estado benefactor Los gastos militares y las subvenciones

de asistencia social están

determinados por las necesidades del

capital monopolista y las relaciones de

producción del capital monopolista.

Proyectos y servicios que reducen los costos

de reproducción de la fuerza de trabajo y, a

igualdad de otros factores, aumentan la tasa

de beneficios.

Bienes y servicios consumidos

colectivamente por la clase

obrera. Seguros sociales contra la

inseguridad económica

Proyectos y servicios que

aumentan la productividad de

una cantidad dada de fuerza de

trabajo y, a la igualdad de los

otros factores aumentan la tasa

de beneficios.

Gastos de alto potencial

redistributivo

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Es un gasto que se realiza para cumplir los fines del Estado consistentes en la

satisfacción de las necesidades de la colectividad, ya que esta es la finalidad principal

que se le ha otorgado a la actividad financiera pública; con respecto a esta finalidad hay

que señalar que no siempre todas las erogaciones del tesoro público responden a la

satisfacción de necesidades, y por ello no dejan de ser catalogados como gasto público.

Se considera que en la medida en que el gasto público contribuya a la satisfacción de

necesidades será más legítimo (principio de legitimidad del gasto), pero aún en aquellos

casos en que no se aplique tal principio, sigue existiendo el gasto público si cumple con

el resto de las condiciones arriba mencionadas (Villegas, 1992).

Giuliani (1982) establece que el gasto público constituye “toda erogación que incide

sobre las finanzas del Estado, generalmente en dinero, destinada al cumplimiento, de

fines administrativos o económico-sociales y autorizada mediata o inmediatamente por

la Ley”. Este autor le añade como finalidad al gasto público el cumplimiento de los fines

administrativos del Estado (además de los fines sociales, ya señalados en otras

definiciones).

7. Funciones del gasto público.

El conjunto de finalidades que pueden ser cubiertas con la estimación y ejecución de

gasto público pueden ser agrupadas en tres categorías principales: función social

(redistributiva), función económica (reguladora) y función administrativa.

La función redistributiva la cumple al intentar la mejora de las condiciones de vida de la

población de menores ingresos, financiando esta función con los recursos que recauda

de los sectores de la población que percibe la mayor porción de la renta nacional. El

producto de la actividad económica se distribuye en forma desigual entre los diferentes

agentes económicos que participan en ella (empresarios, empleados, obreros, sus

grupos familiares); algunos grupos obtienen ingresos más que suficientes para

satisfacer sus necesidades diversas, mientras otros no logran cubrir sus necesidades

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básicas con el bajo nivel de ingresos disponibles. La actividad financiera del Estado

intenta recaudar recursos de los estratos de mayor ingreso, para financiar la

satisfacción de necesidades de los sectores más pobres (salud, educación, seguridad,

etc) a través del gasto público, y de esta forma puede contribuir a una redistribución

socialmente más justa de los recursos. Los gastos públicos cuya función redistributiva

es elevada pasan a ser considerados Gastos Sociales.

Esta función del gasto público le permite al Estado devolver a la actividad económica

los recursos que ha sustraído de ella. Una parte de la renta nacional pasa a través de

este filtro, como gastos del Estado. El papel del Estado consiste en orientar esos gastos

en tal o cual dirección, según criterios políticos, sin destruir la riqueza que ello significa,

según la conveniencia de la colectividad.

El conjunto de las sumas repartidas entre los súbditos por el Estado es equivalente al

conjunto de cantidades que ha recaudado de sus rentas y aunque es cierto que, aun en

la economía privada, puede considerarse que al efectuarse gastos existe una

redistribución de la riqueza, el Estado por su naturaleza efectúa esa redistribución de

riqueza, en una forma mucho más amplia, profunda, intensa y planificada que la

redistribución que se efectúa a nivel de la economía privada.

La redistribución de los gastos del Estado tiene un carácter global centralizado y

coordinado. Todos los ciudadanos pagan los impuestos y contribuciones y el Estado

utiliza así las sumas obtenidas para pagar a los diversos funcionarios, para construir

represas, carreteras o subvencionar industrias y exportadores o subsidiar a las familias

de desempleados. Las sumas del conjunto de la colectividad nacional son redistribuidas

a través de los gastos públicos a diversos grupos y miembros de esta colectividad.

Donde se pone más de relieve la función del gasto público moderno es en las llamadas

transferencias propiamente dichas, no cuando un funcionario o un proveedor es pagado

por el Estado, sino que éste subsidia económicamente a ciertas empresas, otorga a

título de ayuda fondos a personas necesitadas, o incluso paga parte de los gastos del

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Seguro Social o del INCE, en la medida que no son cubiertos por las cotizaciones de

los afiliados, trabajadores o patrones.

En cuanto a la función económica del gasto público, es necesario señalar que existen

erogaciones que persiguen la finalidad de regular o incentivar la actividad económica de

un sector o de todo un país. Por ejemplo, la entrega de subsidios a ciertas empresas

que aún no alcanzan un nivel aceptable de competitividad en los mercados nacionales

e internacionales puede estimular la producción de determinados bienes y servicios,

con los consiguientes efectos sobre los niveles de empleo (esto suele ocurrir con

frecuencia en el sector agrícola). También es el caso de los incentivos crediticios que se

entregan a pequeños empresarios para estimular nuevamente la producción y el

empleo.

Existen otros gastos que no cumplen una finalidad social o económica, y que pueden

catalogarse como gastos con función administrativa. En ellos se incluyen aquellas

erogaciones que se realizan para mantener en funcionamiento el aparato estatal

(sueldos, materiales, mantenimiento de inmuebles, gastos electorales, etc). El principio

de legitimidad del gasto establece que en la medida en que el gasto cumpla una

finalidad económico-social será más legítimo, por lo que estos gastos de tipo

administrativo no deberían representar una cuantía importante en el total.

8. Sobre los problemas de comparabilidad del Gasto Social

Para Martínez y Espíndola (Op. Cit) las definiciones nominales de gasto social con las

que trabajan los países no difieren mayormente, pero existen diferencias metodológicas

y conceptuales que tienen consecuencias para la comparabilidad de las cifras. Mientras

en Perú y en Brasil, no hacen mención a los sectores que lo constituyen, en Argentina

son más específicos en su identificación (educación, salud, servicios sanitarios y

vivienda). En Paraguay, se utiliza el concepto de inversión social, la que está

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constituida por los recursos que el Estado asigna a la reducción de la pobreza, el

mejoramiento de la calidad de vida de la población y la potenciación del capital humano

del país.

En términos generales, las diferencias se encuentran principalmente en la definición de

los recursos que efectivamente son clasificados como gasto social y los criterios bajo

los cuales son registrados los datos.

Un criterio sostenido por los autores antes citados es el considerar como parte social a

los bienes y servicios que se entregan para el consumo de los hogares, dejando en el

ámbito de lo productivo a aquellos que adquieren las empresas y que utilizan como

insumos para otros procesos de producción. Esto puede ser central, por ejemplo, en los

programas agua y saneamiento y los de apoyo a la microempresa.

9. Reflexión Final

Hoy día establecer con claridad que conceptos integran el gasto social en lo local y por

consiguiente determinar cuánto del gasto fiscal se destina a gasto social municipal en

Venezuela, constituye una pregunta difícil de responder. Es preciso dar continuidad a

estudios municipales que sobre la descentralización se iniciaron en los 90, para

mostrar a través de trabajos empíricos en el territorio nacional, la evolución de tan

importantes indicadores sociales.

A casi dos décadas del inicio de la descentralización, el énfasis en la participación

ciudadana en la gestión y control de políticas públicas, en el marco de una nueva Carta

Magna de 1999, obliga a establecer un esquema dinámico para la conceptualización del

gasto social local.

El crecimiento del gasto público en general y, específicamente el del gasto público

social, con mayor impacto redistribución, es el elemento característico de la evolución

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de las economías occidentales en las últimas décadas (Calero, 2001). El GS se ha

convertido en el instrumento esencial de la actividad redistributiva del sector público.

Prueba de ello lo constituye el esfuerzo financiero que realiza el gobierno central en las

denominadas misiones.

Finalmente, de la presente discusión sobre el gasto social municipal, se desprende la

necesidad de establecer una clara política de información y documentación sobre el

registro y procesamiento de la ejecución presupuestaria municipal, que conlleve a una

evaluación exhaustiva sobre su evolución e impacto a nivel local, con miras a lograr la

comparabilidad requerida mediante estudios econométricos.

10. Bibliografía referenciada

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