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UN DOCUMENTO PRE-CONSTITUCIONAL CREADO EN TIERRAS

MEXICANAS EN 1813: SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN DE JOSÉ MARÍA

TECLO MORELOS PÉREZ Y PAVÓN

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

Que todo el que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario.

José María Morelos1

1 Frase atribuida a Morelos. Alfonso Teja Zabre, en su obra Morelos, de 1946, refiere que al iniciar los trabajos del Congreso de Chilpancingo, Morelos en una entrevista con el congresista Andrés Quintana Roo, citó este apotegma que sería una de las bases del sistema jurídico mexicano. No obstante, no se ha localizado en ningún documento del propio Morelos o de Quintana Roo, referencia expresa a esta frase. Carlos Herrejón Peredo, durante una intervención dentro del Seminario La Constitución de Apatzingán y la Libertad de la América Mexicana, celebrado en las instalaciones de la Sala Superior del TEPJF los días 23 y 24 de octubre de 2014 señaló que fue Guillermo Prieto quien consigna esta frase, derivada de una charla sostenida por José María Morelos y Andrés Quintana Roo, previa a los trabajos del Congreso de Chilpancingo, en lo cual coincide con lo señalado por Teja Zabre. Vid. Manuel González Oropeza, “Morelos: padre del apotegma judicial”, publicado en la Revista Legislativa de estudios sociales de la H. Cámara de Diputados, año 2013. 2 A Napoleón se debe la idea de una representación americana con la finalidad de crear un nuevo Estado, de regenerar la monarquía absolutista y restaurar la monarquía constitucional. El emisario de Napoleón en España, Joaquín Murat, había acordado con la Junta de Gobierno de Madrid que se convocara a una Dieta o Cortes Generales con representantes de las provincias peninsulares, pero también de las “ultramarinas”, invitando a los residentes de las “colonias” que estuvieran en la metrópoli. Es así que Napoleón nombró a 91 diputados a las Cortes de Bayona, entre los cuales se hallaban seis representantes americanos: Ignacio Sánchez de Tejada y Francisco Antonio Zea (Nueva Granada), José Joaquín del Moral (Nueva España), José Odoardo y Granpré (Capitanía General de Venezuela), José Ramón Milá de la Roca y Nicolás de Herrera (Río de la Plata). Los diputados americanos así designados reclamaron igualdad de derechos, paridad en los cargos públicos entre peninsulares y americanos, reclamaciones similares que harían los diputados americanos en las Cortes de Cádiz. No obstante, la asamblea de Bayona es considerada como un fracaso en la representación política de los españoles, pues se constituyó de “manera caprichosa”, y de la misma manera se juzgan sus efectos como inútiles, pues el Estatuto sería meramente un texto confeccionado a la voluntad del Emperador. Pese a todo ello, el Estatuto de Bayona inició la

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discusión de la representación política de las provincias de ultramar; en el título X del Tercer Proyecto de los Estatutos de Bayona se contemplan las disposiciones “de las colonias españolas en América y Asia”, abriendo este título el artículo 80, determinando que las colonias gozarían de los mismos derechos que la Metrópoli, entre ellos la de elegir diputados a Cortes (82 en total, teniendo 4 la Nueva España). Manuel González Oropeza, Representación sin elecciones: Bayona y Cádiz, p. 1-58, capítulo I de la obra Historia jurídica de los conflictos electorales en México. Siglos XIX y XX, en proceso. 3 El levantamiento del dos de mayo de 1808, surgido por la protesta popular ante la situación de incertidumbre política generada tras el Motín de Aranjuez, fue severamente reprimido por las fuerzas napoleónicas al mando de Joaquín Murat, y las abdicaciones de Bayona del 4 y 6 de mayo fueron la causa de una ola de proclamas de indignación y llamamientos públicos a la insurrección armada por toda España, que desembocarían en la Guerra de Independencia Española. El enfrentamiento con las tropas imperiales fue obra de la presión popular, a pesar de la actitud contraria de la Junta de Gobierno designada por Fernando VII, quienes aceptaron el cambio de monarca. El 9 de mayo comienza el debate entre las autoridades provinciales sobre la posibilidad de sublevarse contra el poder francés, es así como se crea una Junta Suprema que declara la guerra a Napoleón. Asturias será la primera en declarar la guerra a Francia, enviando emisarios a Europa, creando un ejército regular y unas estructuras administrativas y organizativas ajenas a Francia y en cierta medida a España, ya que no es la Junta Soberana o Suprema de España sino de Asturias, aunque reivindiquen la vuelta de Fernando VII. En Sevilla, la Junta local adopta el nombre de Junta Suprema de España e Indias. Un acuerdo general permitió constituir

en Aranjuez la denominada Junta Suprema Gubernativa, presidida por Floridablanca y con 35 miembros. La Junta Suprema Central, también llamada la Junta Suprema o Junta Central Suprema, oficialmente Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino, fue el órgano que acumuló los poderes ejecutivo y legislativo españoles durante la ocupación napoleónica de España. Fue formada inicialmente por los representantes de las Juntas Provinciales, cuya misión fue la de asumir el poder del Estado durante la ausencia del rey, Fernando VII. Es en Sevilla, el 15 de abril de 1809, en donde el vocal por Aragón ante la Junta Central, Lorenzo Calvo de Rozas, elaboró una propuesta de "convocatoria de las Cortes y elaboración constitucional". Ya en 1810, la Junta Central, en nombre del rey, decidió poner fecha a la composición de las Cortes, en un principio, el primero de marzo. El 29 de enero se expidió el último decreto de la Junta Suprema en la Isla de León, por el cual, ésta se disolvía y delegaba sus poderes en el Consejo de Regencia de España e Indias, que acabaría organizando las Cortes. El Consejo de Regencia de España e Indias fue un órgano que, con igual autoridad que el rey Fernando VII, tenía como principal misión la organización de las Cortes Constituyentes que la propia Junta Central no pudo instaurar. La Suprema Regencia, como también se la conocía, tuvo que ser creada debido al descrédito a que se vieron sometidos los miembros de ésta última tras la derrota en Ocaña. La regencia estuvo compuesta por cinco miembros, ninguno de ellos miembro de la Junta Central, y un representante de las colonias americanas. Estos fueron el general Castaños, los consejeros de Estado Antonio de Escaño y Francisco Saavedra, el obispo de Orense Pedro de Quevedo y Quintano, y por parte de América, Esteban Fernández de León, quienes, oficialmente, instalarían el Consejo de Regencia el 2 de febrero de 1810.

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Sin embargo, el mismo día de la constitución del consejo Fernández de León fue cesado y suplido en el cargo por su compañero Miguel de Lardizábal y Uribe, nacido en Tlaxcala, bajo el pretexto de que él no había nacido en América, un requisito indispensable para ocupar esa posición. Tras los primeros pasos de la Regencia y el avance de las tropas napoleónicas en España, aunado a la agitación política por la Convocatoria a Cortes y la idea reformista en 1809 de crear una nueva norma a través de la nación soberana, es decir, una Constitución, se expidió la convocatoria a Cortes de 1810. Luego de reunirse las Cortes a fines de 1809, se emitieron varias convocatorias: para las Juntas superiores, las ciudades de voto en Cortes, los Diputados de provincia, la convocatoria e instrucción especial para las elecciones por Canarias,3 pero sobre todo, “la primera ley electoral española [que] fue la Instrucción que deberá observarse para la elección de Diputados de Cortes, aprobada por la Junta Suprema de Gobernación del Reyno el 1 de Enero de 1810. Esta Instrucción sirvió para elegir a los miembros de las Cortes de Cádiz e inspiró la normatividad electoral que recogería la Constitución de 1812. Fue gracias a estas convocatorias que la Nueva España pudo llevar a cabo elecciones y enviar a sus diputados a las Cortes en España. Los nombramientos, por consiguiente, recayeron en diecisiete individuos -uno por cada provincia-, de los cuales doce resultaron eclesiásticos, cuatro abogados y uno militar. Así se designaron por primera vez -por elección directa de los ayuntamientos e insaculación- los diputados americanos a las Cortes Constituyentes de Cádiz: José Beye de Cisneros, eclesiástico, por México; José Simeón de Uría, canónigo penitenciario, por Guadalajara; Cayetano de Foncerrada, canónigo de México, por Valladolid; el conservador Antonio Joaquín Pérez, canónigo magistral, por Puebla; Joaquín Maniau, contador general de la renta de tabaco, por Veracruz; Miguel González Lastiri, eclesiástico, por Mérida de Yucatán; Octaviano Obregón, oidor honorario de la Real Audiencia de México, residente en España, por Guanajuato. José Florencio Barragán, teniente coronel de milicias, por San Luis Potosí; José Miguel de Gordoa, catedrático eclesiástico, por Zacatecas; José Eduardo de Cárdenas, cura de Cunduacán, por Tabasco;

Mariano Mendiola, por renuncia de fray Lucas Zendeno, por Querétaro; José Miguel Guridi y Alcocer, cura de Tacubaya, por Tlaxcala; Juan José de la Garza, canónigo de Monterrey, por el Nuevo Reino de León, y licenciado Juan María Ibáñez de Corvera, por renuncia de Manuel María Mejía, cura de Tamasulapa, por Oaxaca. Y por las provincias internas, con los mismos derechos, por supuesto, Manuel María Moreno, eclesiástico, por Sonora; Juan José Güereña, provisor del obispado de Puebla, por Durango, y el más importante, José Miguel Ramos de Arizpe, cura del Real de Borbón, por Coahuila. No debe pasarse por alto otro hecho de notable relevancia dentro de los movimientos independentistas en América: la Junta de Gobierno Autónoma de Quito surgida el 10 de agosto de 1809, en la que ahora es la capital de la República de Ecuador. Esta junta surge tras el derrocamiento del Presidente de la Real Audiencia de Quito, Manuel de Uries, Conde Ruiz de Castilla, llevada a cabo por la élite criolla comandada por Juan Pío de Montúfar, Juan de Dios Morales, Juan Salinas y Zenitagoyo, Juan Larrea, Manuel Rodríguez de Quiroga, entre otros, quienes alentados por una fidelidad hacia Fernando VII no aceptan en el trono de España a José Bonaparte, y por ello llevan a cabo esta revuelta contra el gobierno virreinal, apoyados también por los soldados de la guarnición colonial. Esta junta pretendía representar al rey, pero al mismo tiempo comenzó a trazar los primeros esbozos de un gobierno republicano, creando sus primeras instituciones, como un Poder Ejecutivo, un Poder Legislativo, un poder Judicial y las Fuerzas Armadas; de inmediato recibió el apoyo popular, y cada barrio nombró a un diputado para formar un congreso, el primer Poder Legislativo integrado por nueve miembros, entre nobles y profesionales ilustrados quiteños. Ellos nombraron a los primeros ministros del Poder Ejecutivo: Juan de Dios Morales encargado de los Negocios extranjeros y la Guerra, Manuel Quiroga para Gracia y Justicia, y Juan de Larrea para Hacienda. En la administración de justicia se sustituyó a la Real Audiencia por una Alta Corte, a la cual se llamó Senado, compuesta por dos salas: una Civil y otra Criminal, integradas por seis senadores-jueces y presidida por un gobernador (la Civil) y por un regente (la Penal); también se ordenó nombrar un protector general de indios, con el

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rango de senador-juez. Tan pronto se enteraron de estas acciones los gobernadores coloniales de Guayaquil y Cuenca, territorios cercanos a Quito, respondieron con la habitual brutalidad de la época; el virrey de Perú bloqueó las costas de Quito para impedir que creciera su influencia en otras regiones. Finalmente, para el 24 de octubre de ese mismo año de 1809, los miembros de la Junta devolvieron el mando al conde Ruiz de Castilla, negociando que no se tomaran represalias en su contra; no obstante, 32 de los participantes fueron encarcelados, y casi un año después, el 2 de agosto de 1810, fueron asesinados por órdenes del propio Ruiz de Castilla, dando así por terminado el llamado “primer grito de independencia hispanoamericana”. Y por supuesto, no puede dejar de señalarse el intento de soberanía que el Ayuntamiento de la Ciudad de México pretendió llevar a cabo en septiembre de

1808, a través de Francisco de Azcárate, Francisco Primo de Verdad y Ramos y el religioso peruano Melchor de Talamantes, sin éxito. González Oropeza, Representación…, op. cit. 4 Tomás Ortiz se disgustó con el resultado de la elección, e ideó asesinar a López Rayón, pero fue descubierto su plan, arrestado y luego ejecutado. 5 Memoria del Symposium Nacional de Historia sobre el Primer Congreso de Anáhuac, México, Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística-Sección de Historia, 1964, 623 p.; Anna Macías, Génesis del Gobierno Constitucional en México: 1808-1820, traducción de María Elena Hope y Antonieta Sánchez Mejorada de Hope, México, SEP, 1973, 189 p. (SepSetentas, 94); José Bravo Ugarte, Historia sucinta de Michoacán, México, Morevallado Editores, 2007, p. 351.

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6 Gaceta del Gobierno de México, martes 11 de febrero de 1812. Fuente: http://books.google.com.mx/books?id=s_GBgUWzEvcC&pg=PA159&lpg=PA159&dq=brigadier+de+yermo&source=bl&ots=-MsIEtuHkn&sig=fjdf6HjlLieLlLMr8EckydScamY&hl=es-419&sa=X&ei=buhHVJT7LoTE8gGLzIEQ&ved=0CDsQ6AEwCQ#v=onepage&q=brigadier%20de%20yermo&f=false 7 Bando publicado por el virrey Félix María Calleja contra la Constitución de Apatzingán, en: http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1815_110/Bando_publicado_por_el_virrey_F_lix_Mar_a_Calleja_contra_la_Constituci_n_de_Apatzing_n.shtml. Debe señalarse que tal bando fue sustraído de los acervos del AGN, cuya clasificación es: AGN, México, Instituciones Coloniales, Gobierno Virreinal,

Bandos (011), Volumen 28, expediente 52, foja 104, mayo 24 de 1815. Hasta fines de febrero y principios de marzo de 1815 pudo el gobierno insurgente distribuir algunas copias del Decreto Constitucional que había sido promulgada el 22 de octubre del año anterior. En cuanto uno de estos ejemplares cayó en manos del Virrey Félix María Calleja, sin demora publica el 24 de mayo un bando en el cual desacreditaba a los autores de tal documento. Es el propio Calleja quien proporciona los nombres de los “infames que se llaman diputados y han formado la monstruosa constitución”, entre ellos José María Liceaga, José Sixto Verduzco, José Manuel Herrera, José María Cos, José Sotero de Castañeda, Cornelio Ortiz de Zárate, Manuel de Aldrete y Soria, Antonio José Moctezuma, José María Ponce de León, Francisco Argandar y por supuesto, José

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María Morelos. Los nombres de Ignacio López Rayón, Manuel Sabino Crespo, Andrés Quintana Roo, Carlos María de Bustamante y Antonio de Sesma no aparecen como firmantes de la constitución por hallarse fuera de Apatzingán, sin embargo, como señala Calleja, “son [parte] del ridículo congreso”. En el referido Bando, Calleja llama traidores al Rey a aquellos que declaran la independencia de la Nueva España, atacando además “con escándalo las prácticas y derechos de la Iglesia. Así consta en varios papeles por el llamado congreso Mexicano, y otros cabecillas en Apatzingán y Taretan, que me han remitido de diferentes puntos varios comandantes militares;” señala que se trata de once rebeldes “que se nombran diputados” quienes firman una “ridícula constitución” expedida en Apatzingán el 22 de octubre del año anterior, en donde haciendo uso de “retazos de la constitución angloamericana y de la que formaron las llamadas Cortes extraordinarias de España” pretenden forjar “una especie de sistema republicano confuso y despótico en sustancia”. Calleja advertía a la población novohispana que todas las copias de esa “constitución” debían ser entregadas a las autoridades en un plazo de tres días, bajo pena de muerte y de confiscación de bienes; cumplido el plazo señalado por el bando, debían quemarse en la plaza pública por mano del verdugo. Manuel González Oropeza, Patología de las primeras elecciones en México, p. 1-74, capítulo II de la obra Historia jurídica de los conflictos electorales en México. Siglos XIX y XX, en proceso. 8 Felipe Remolina Roqueñí, Vigencia y positividad de la Constitución de Apatzingan, México, Federación Editorial Mexicana, 1972, 62 p. (Colección Documentos 2). Del mismo

autor es el libro La Constitución de Apatzingán. Estudio jurídico-histórico, México, Gobierno del Estado de Michoacán, 1965, 268 p. (Biblioteca Michoacana, 4). En el libro Las resoluciones Judiciales que han forjado a México, Vol. 1, Amparos coloniales y del Supremo Tribunal de Justicia de la América Mexicana, se presentan las demandas hechas al Supremo Tribunal de Justicia de Ario para que se les “administrase justicia” a hombres, mujeres e indígenas, como una prueba fehaciente de su establecimiento y funcionamiento. Aunque en ningún caso se emitió resolución, el tribunal ordenó que se enviaran los casos al Juez de Partido, al Ministro Tercero, a la Junta Subalterna Gubernativa o al Comandante de Armas para que ellos dictaminaran lo conducente. Manuel González Oropeza y Pedro A. López Saucedo, Las resoluciones Judiciales que han forjado a México, Vol. 1, Amparos coloniales y del Supremo Tribunal de Justicia de la América Mexicana, México, SCJN-TEPJF, 2009, xiii-104 p. (Comisión del Poder Judicial de la Federación para el Bicentenario del inicio de la Independencia y Centenario del inicio de la Revolución Mexicana), p. 37-92. 9 Dicho Tribunal fue instalado el siete de marzo de 1815, en la localidad de Ario, y disuelto el seis de mayo del mismo año, a causa de la llegada del ejército realista comandado por Agustín de Iturbide; poco tiempo después se restableció y estuvo de manera itinerante en lugares como Puruarán, Tlacotepec, Tetela, Ajuchitlán, Huetamo, Ario, Uruapan, Tiripetío, Apatzingán y Tehuacan, lugar en donde terminaron por ser disueltos tanto el Congreso como el Supremo Tribunal, en diciembre de 1815, coincidiendo con la ejecución de José María Morelos en San Cristóbal Ecatepec.

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10 Es muy importante señalar que en 1810 Joseph Manuel Villavicencio hizo una traducción de la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, publicada en Filadelfia en los talleres de Smith & M´Kenzie en los primeros días de abril. Por lo que no es difícil imaginar que algún ejemplar fue conocido por los insurgentes, y extraído de ahí algunas ideas, como la composición tripartita, aporte de la legislación norteamericana. Un ejemplar de esta traducción se conserva en el Fondo Reservado de la Biblioteca Nacional de México. 11 Estando presentes los diputados de las Provincias de Guadalajara, Michoacán, Guanajuato, Tecpan, Oaxaca, México, Veracruz y Puebla, que como se ha señalado antes, fueron designados por el propio Morelos, excepto el representante de Tecpan, José Manuel de Herrera, quien fue electo:

…resultaron votados el señor vicario general licenciado don José Manuel de Herrera con once votos, el doctor don José María Cos con siete, el licenciado don Juan Nepomuceno Rosáins con cinco, el licenciado don Andrés Quintana con cuatro, el doctor don Lorenzo Francisco de Velasco con dos, el licenciado don Carlos María Bustamante con cuatro, el bachiller don Rafael Díaz con dos, el cura don Mariano Salgado con uno, el cura don Mariano Patiño con uno. Y siendo el de mayor número de votos el licenciado don José Manuel de Herrera, vicario general, fue reconocido en el acto por diputado representante de la provincia de Tecpan.

González Oropeza, Patología…, op. cit.

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12 Como acertadamente señala José Herrera Peña, Ignacio López Rayón escribe los Elementos constitucionales en donde sienta las bases de un estado autónomo pero que estaba en espera del regreso de Fernando VII, lo que en gran medida es la opinión de los criollos letrados novohispanos; no obstante, hacía falta escuchar la voz de toda la nación, y los Sentimientos de la Nación serán la voz de aquellos que no habían sido escuchados, el arriero de Valladolid se convertirá en la representación de un país que está naciendo. Es importante hacer notar que en diciembre de 1810, Miguel Hidalgo lanzó un manifiesto en donde exhortó, por primera vez a romper los “lazos de ignominia” hacia los españoles, y en donde reiteró la idea de establecer un Congreso para “dictar las leyes apropiadas al país”. Manuel González Oropeza, “´Los Sentimientos de la Nación´ y los orígenes del Poder Legislativo Mexicano”, p. 15-25, en: Revista Iniciativa No. 5, México, Octubre-Diciembre 1999, 343 p. 13 López Rayón, le escribió al Virrey Félix María Calleja una misiva el 22 de abril de 1811, explicándole que el objeto de la Insurgencia era convocar a un Congreso o Junta Nacional para la conservación de las leyes de la autoridad de Fernando VII. La actitud de Rayón que provocaría división entre los primeros insurgentes, pero debe reconocerse en López Rayón el gran mérito de haber sido él quien instaló el Primer

Congreso Mexicano con el nombre de Suprema Junta Nacional Americana el 21 de agosto de 1811, con dos objetivos primordiales: a) la conservación de la religión católica y b) la defensa de la libertad de la patria. El mérito de la Junta no fue su gobierno ni la existente legislación que expidió, sino el precedente que sentó en la forma de “gobierno mexicano” y en el centro de legitimación para las acciones militares insurgentes. Los rebeldes comenzaron a construir su legitimidad, tal como había sucedido en Sevilla y Quito. Y también debe reconocerse que Morelos, como indiscutible dirigente militar, se sometió a la autoridad de la Junta, estableciendo así el principio de Estado de Derecho y el sometimiento de la autoridad ejecutiva a la representación nacional, un elemento que más tarde repetirá en el Congreso de Chilpancingo y continuará acatando hasta el momento de su captura en Tehuacán en 1815. 14 Por varias cartas enviadas a López Rayón, podemos apreciar que los Elementos Constitucionales surgidos en Zitácuaro fueron de suma importancia para Morelos al momento de redactar sus Sentimientos de la Nación, aunque ampliados y con una notable diferencia: rechaza la idea de esperar el regreso de Fernando VII al trono. González Oropeza, “´Los Sentimientos de la Nación…”, op. cit., p. 19-20.

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15 González Oropeza, Patología…, op. cit. 16 El “brigadier” Juan Nepomuceno Almonte, hijo de Morelos, sólo contaba con 10 años de

edad cuando su padre lo incluyó para formar parte de este Congreso.

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17 http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1813_112/Original_del_Reglamento_en_59_art_culos_y_un_exordio_expedido_por_Jos_Mar_a_Morelos_en_Chilpancingo_para_la_instalaci_n_funcionamiento_y_atribuciones_del_Congreso.shtml; González Oropeza, Patología…, op. cit., en el anexo 5 de este capítulo se transcribe íntegro el Reglamento, con sus 59 artículos; Gloria Villegas Moreno y Miguel Angel Porrúa Venero (Coordinadores), De la crisis del modelo borbónico al establecimiento de la República Federal. Margarita Moreno Bonett. Enciclopedia Parlamentaria de México, del Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, LVI Legislatura. México. Primera edición, 1997. Serie III. Documentos. Volumen I. Leyes y documentos constitutivos de la Nación mexicana; Tomo I, p. 143. 18 En este Congreso de Chilpancingo, Morelos implementó un principio que ha perdurado hasta nuestros días, el fuero, pues dispuso que los diputados serían personas “sagradas e inviolables durante su desempeño como tales”. Artículo 31 del Reglamento, que a la letra señala:

Las personas de los representantes son sagradas e inviolables durante su diputación y consiguientemente no se intentará ni admitirá acusación contra ellas hasta

pasado aquel término, exceptuándose dos casos en que deben ser suspensos y procesados ejecutivamente y son, por acusaciones de infidencia a la patria o a la religión católica; pero ni en estos casos se admitirá la acusación a menos que el acusador, que podrá ser cualquier ciudadano, no apoye su acusación en prueba que pueda producir dentro de tres días; y en los dos casos exceptuados, convocará el Congreso una Junta General Provincial, para que de las cinco provincias inmediatas, a la residencia del Congreso se elijan cinco individuos sabios, seculares, para que conozcan de la causa hasta el estado de sentencia, cuya ejecución suspenderá hasta la aprobación del Poder Ejecutivo y Judiciario.

González Oropeza, “´Los Sentimientos de la Nación´…, op. cit., p. 21; Villegas Moreno, op. cit. 19 Juan Nepomuceno Rosains (citado también como Rosáinz) es uno de los hombres de confianza de Morelos, el cual en septiembre de 1813 fue designado Secretario del Poder Ejecutivo. En la campaña contra Armijo en Chichihualco (febrero de 1815), Rosains fue derrotado y tuvo que ser protegida su huida por Galeana; meses más tarde (julio) de nuevo sufre una derrota ante el coronel Hevia, cerca de San Hipólito (Guerrero). Tras varias campañas fallidas, el insurgente Guadalupe

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Victoria ordena remitirlo a Zacatlán para que el Congreso dictamine lo necesario; logra escapar y se acoge al indulto que ofrecía el virrey en octubre de 1815. A partir de entonces, se aparta de la vida política y se establece en Chalchicomula, Puebla. Algunos años después, en 1821, se suma al Plan de Iguala, pero no toma parte en la conclusión de la guerra de independencia; tres años después es electo Senador por el Estado de Puebla. En 1830 se opuso al Plan de Jalapa, desconociendo el Gobierno de Vicente Guerrero, y más tarde, se une al Plan de Codillos, proclamado en contra de Anastasio Bustamante. Por esta acción es apresado y fusilado en octubre de ese año. Lorenzo de Zavala, Ensayo histórico de las revoluciones de México, desde 1808 hasta 1830, estudio biográfico de Alfonso Toro, 3ª. ed., 2 vols., México, Secretaría de la Reforma Agraria-Centro de Estudios Históricos del Agrarismo en México, 1981. Vol. I, p. 53. Este hecho, con los cien años de distancia que lo separan, nos hace recordar la primera sesión del Congreso Constituyente de 1916-17, cuando la tarde del viernes 1° de diciembre de 1916 se dio lectura al Proyecto de Constitución reformada que Venustiano Carranza presentó a través del C. Secretario Fernando Lizardi. 20 http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1813_112/Sentimientos_de_la_naci_n_de_Jos_Mar_a_Morelos_145.shtml. Algunos de los principios que Morelos postula en los Sentimientos de la Nación ya habían sido dados a conocer por él mismo años antes; por ejemplo, en el Bando del Aguacatillo del 17 de noviembre de 1810, tras haberse reunido con Miguel Hidalgo en Charo, Michoacán, el 20 de octubre, da a conocer las razones de la emancipación de la guerra de independencia, entre ellas la esclavitud y la supresión de las castas, y de igual manera lo reitera en el bando del 29 de enero de 1813, lo cual pone de manifiesto en el artículo 15° de los Sentimientos; de igual manera, en escritos previos, como en el Envío de una proclama a los hijos de Tehuantepec, quizá escrito entre 1811 y 1812, fundamenta el movimiento

insurgente y libertador por el mal gobierno, los abusos y exceso de poder ejercido por los españoles en América,

Sabe la America que vuestros exercitos en la España son imaginarios, y los de aquí no son muy Crecidos: que vuestras conquistas son falsas: vuestras proclamas dolosas: vuestros decretos atroces: vuestras Ordenes infernales: Vuestras profanaciones Sacrilegas: vuestras violencias inauditas: vuestros echos abominables contrarios á la humanidad, al pudor y a la Justicia; pues violais el talamo de los Casados, estrupais á las vírgenes: Yegando ya vuestra temeraris y decenfrenada lacibia í corromper y mutilar á las tiernas infantes de estos dominios: Sabe que aunque descontentos con los Saqueos, oprobios y desonetidades que habéis cometido, en todos los Pueblos por donde habéis pasado, dire mas después que habéis Robado, el honor y la inocencia, arrancais de los brazos de las desventuradas Madres á sus recién nacidos hijos, para pasarlos á su vista con las Lanzas, ó arrojarlos vivos de pies y manos (¿Quien ha visto tal perfidia?) al fuego: Sabe últimamente que sois tan Ladrones, que ni la despreciable Chusma de Gachupines, que militan en vuestras gavillas de vandidos, están libres de vuestras garras ¿Ha Hidalgo? ¿Ha Allende? Si vuestro valor fidelidad, y acendrado Patriotismo, no os hubiera conpelido á levantar la dulce voz, de la Livertad, sin duda alguna que estaría ya consumada la traicion, y habria llegado á colmo, la iniquidad de estos infames; y entonces nobles Americanos, mis caros hermanos ¿Qué seria de nuestra Patria adonde estarian nuestras Casas, nuestros patriotismos: nuestra religion nuestros altares y au[n] nosotros mismos?

Autógrafos de Morelos y otros documentos, presentación de José Alejandro Luna Ramos, estudios introductorios de Elisa Speckman Guerra y Manuel González Oropeza, 2ª ed., México, TEPJF, 2013, 154 p. (Colección Bicentenarios. Conmemoración del bicentenario del Congreso de Anáhuac. Tomo I Autógrafos de Morelos y otros documentos), p. 76 y 78.

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21 http://www.bicentenarios.es/doc/8130914.htm; se anota que en transcripción íntegra del original manuscrito conservado por el Archivo General de la Nación Mexicana. También es conveniente revisar la versión que presenta la página http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1813_112/Versi_n_original_de_los_Sentimientos_de_la_Naci_n_el_cl_sico_texto_pol_tico_de_

Morelos_le_do_por_su_Secretario_en_la_apertura_del_Congreso.shtml, por las aclaraciones y comentarios. Consulta del 25 de abril de 2016. Los Sentimientos de la Nación fue desarrollado en 22 puntos, a los cuales se le agregó uno más el 21 de noviembre de 1813, para constituir un total de 23. González Oropeza, “´Los Sentimientos de la Nación´…, op. cit., p. 15.

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22 En cuyo artículo 1° se determinó: “El Estado y la iglesia son independientes entre sí. El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna”. Felipe Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México, Porrúa, México, 1983, p. 697.

23 Entre las que se encuentra la Ley sobre la libertad de cultos del 4 de diciembre de 1860, que más tarde se incorpora a la Constitución en 1873. Tena Ramírez, op. cit.

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24 Muchas de estas ideas fueron expuestas por

Alberto Lista en el periódico El espectador Sevillano que circuló en la Nueva España a fines de 1809, y que no es difícil suponer que tanto Hidalgo como Morelos tuvieron en sus manos. Anna Macías, Génesis del Gobierno Constitucional en México: 1808-1820, traducción de María Elena Hope y Antonieta Sánchez Mejorada de Hope, México, SEP, 1973 (SepSetentas, 94), p. 121-128. Tampoco debemos olvidar que el Ayuntamiento de la Ciudad de México en 1808 había planteado este mismo principio, y aunque no lograron su propósito, sus ideas tuvieron acogida entre los futuros insurgentes. El principio de la soberanía en manos del pueblo que la Revolución Francesa había sembrado en Europa, ya daba sus frutos en América. 25 Estas condiciones imperantes en la Nueva España ya habían sido condenadas por Morelos en el Bando del Aguacatillo del 17 de noviembre de 1810, en el bando del 29 de enero de 1813 y en el escrito del 5 de octubre de 1813

Don José María Morelos, Siervo de la Nación y Generalísimo de esta América Septentrional por Voto Universal del Pueblo, etcétera. Porque debe alejarse de la América la esclavitud y todo lo que a ella huela, mando que los Intendentes de Provincia - y demás

magistrados velen sobre que se pongan en libertad cuantos esclavos hayan quedado, y que los naturales que forman pueblos y repúblicas hagan sus elecciones libres, presididas del párroco y juez territorial, quienes no los coartarán a determinada persona, aunque pueda representar con prueba la ineptitud del electo a la superioridad que ha de aprobar la elección, previniendo a las repúblicas y jueces, no esclavicen a los hijos de los pueblos con servicios personales que sólo deben a la Nación y Soberanía y no al individuo como a tal, por lo que bastará dar un topil o alguacil al subdelegado o juez, y nada más, para el año; alternando este servicio los pueblos y hombres que tengan haciendas, con doce sirvientes, sin distinción de castas, que quedan abolidas. Y para que todo tenga su puntual y debido cumplimiento, mando que los Intendentes circulen las copias necesarias y que éstas se franqueen en mi Secretaría a cuantos las pidan para instrucción y cumplimiento. Dado en esta Nueva Ciudad de Chilpancingo, a 5 de octubre de 1813. José María Morelos [rúbrica]. Por mandarlo de S.A., Lic. José Sotero de Castañeda, Secretario [rúbrica].

http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1813_112/Segundo_y_definitivo_decreto_de_Jos_Mar_a_Morelos_aboliendo_la_esclavitud.shtml, consulta del 26 de abril de 2016.

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26 Roberto Breña, Apuntes críticos sobre los Sentimientos de la Nación, p. 233-249, en: Los Sentimientos de la Nación. En el bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac, de los Sentimientos de la Nación y de la Declaración de Independencia de la América

Septentrional, 2a. ed., México, LXII Legislatura-Consejo Editorial Cámara de Diputados, 2014, 255 p., p. 235. Como bien señala este autor, los Sentimientos… no pueden ser estudiados sin hacer referencia al Decreto Constitucional…, sin tampoco olvidar

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que el primer documento fue escrito por un solo hombre, mientras que el Decreto o Constitución de Apatzingán fue obra de varios autores, cuya redacción corrió a cargo de Andrés Quintana Roo, Carlos María de Bustamante y José Manuel de Herrera, quienes, sin bibliotecas, archivos o documentos legislativos, lograron redactar los 242 artículos, contando sólo con los Elementos constitucionales de la Junta de Zitácuaro, los Sentimientos… de Morelos y el Reglamento en el cual Quintana Roo había fijado las facultades del Congreso reunido en Chilpancingo. 27 La lista de quienes votaron por Morelos es muy extensa, y sólo mencionamos algunos de los hombres que la firman, como Mariano Matamoros, Hermenegildo Galeana, Carlos María de Bustamante, Juan Álvarez, Nicolás

Bravo, Antonio Sesma, Juan Nepomuceno Almonte, entre muchos otros. http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1813_112/Noticia_de_los_individuos_que_dieron_su_voto_para_elecci_oacute_n_de_general_iacute_simo_Morelos.shtml. 28 Sólo los diputados por Tecpan, José Manuel de Herrera, y por Oaxaca, José María Murguía y Galardi, no votaron a favor de Morelos. 29 http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1813_112/Elecci_n_de_Morelos_como_General_simo_encargado_del_Poder_Ejecutivo_por_el_voto_del_Congreso.shtml 30 Idem. 31 Manuel González Oropeza, Estudio introductorio, p. 27-36, en: Autógrafos de Morelos y otros documentos… op. cit., p. 32.

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32 Idem. En esta misma reunión Juan Nepomuceno Rosains juró como Secretario del Poder Ejecutivo, aunque no se señala si fue electo o designado por el propio Morelos. Alamán menciona que tras la aceptación de Morelos, se nombró al diputado por Oaxaca, José M. Murguía, como presidente del Congreso, y vicepresidente a Quintana Roo, en tanto que la Elección de secretarios se hizo en individuos de fuera del congreso, y fueron nombrados D. Cornelio Ortiz de Zárate y D. Carlos Enríquez del Castillo.” Alamán, op. cit., p. 565. Este mismo autor señala que Murguía una vez instalado el Congreso, se regresó a Oaxaca, dejando en su lugar a Manuel Sabino Crespo, quien se presentó a ejercer el cargo hasta octubre, pues debió sortear algunos problemas con la escolta que le asignaron y que según él, debía corresponder a su “dignidad de diputado.” 33 Murguía poco después tuvo que retirarse del cargo, por una enfermedad que padecía, y su lugar lo ocupó Manuel Sabino Crespo, electo en segundo lugar por la Provincia de Oaxaca. Martínez Carbajal, op. cit., p. 181-182. http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1813_112/Carta_de_Jos_Ma_Morelos_a_Carlos_

Ma_de_Bustamante_Junta_de_los_representantes_de_las_Provincias_de_la_Am_rica_Septentrional.shtml 34 En una carta enviada por Morelos a López Rayón desde Acapulco, fechada el 3 de agosto de 1813, en la cual le reclama su obstinado rechazo a colaborar con el Congreso de Chilpancingo, le señala que no pretende usurparle la presidencia de la Junta de Zitácuaro ni ninguna otra función, y mucho menos ser su enemigo, sólo pretende serle útil a la nación, como un simple Siervo de la Nación; es la primera ocasión que utiliza esta frase, pero en privado, en una correspondencia entre dos miembros de la Junta, de manera categórica afirma “No pretendo la Presidencia [del Congreso]; mis funciones cesarán establecida la Junta [el Congreso de Chilpancingo] y me tendré por muy honrado con el epíteto de humilde Siervo de la Nación”. Morelos, 1813, cursivas nuestras. Documento titulado “Dura misiva de José María Morelos a Ignacio Rayón, reprochándole su obstinada negativa a colaborar en la obra del Congreso, Acapulco, 3 de agosto de 1813”, en: http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1813_112/Dura_misiva_de_Jos_Mar_a_Morelos_

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a_Ignacio_Ray_n_reproch_ndole_su_obstinada_negativa_a_colaborar_en_la_obra_del_Congreso.shtml 35 Tlacosautitlán es una región distante unos cincuenta kilómetros de Chilpancingo, en la zona Centro del estado, a la cual también llaman Valles Centrales.

36 http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1813_112/Acta_solemne_de_la_declaracion_de_la_independencia_de_Am_rica_Septentrional.shtml.

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I

SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN (1813)

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II

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