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Que, el numeral 3 del articulo 37 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "el Estado garantizaa las personas adultas mayores los siguientes derechos: "3. La jubilación universal" Que, el artículo 229 de ta Constitución de la República del Ecuador, determina que: "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier fonna o en cualquier títuto trabajerr, presten servicios o eje·rzan un cargcr, ftnTciorr O' dignidad dentro del' s-ector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabílidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y eereroe del sector público estarán sujetos al Código de Tral.}ajo'. La remt:Jneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorala profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia"; Que, el artículo 355 de la Constítución de la República del Ecuador, en su primer inciso, detennina que: "El Estado reconocea las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución ( ... )'1; Que, el artículo 4 del Código de Trabajo detennina: "l rren un ciab ilid ad de derechos .· Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario"; Que , el artículo 9 del Código ibídem, define el concepto de trabajador, como: "La persona que se obliga a la prestacíón del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero"; Que, en el artículo 216 del Código del Trabajo establece que los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores de acuerdo con las reglas detenninadas en el mismo artículo; Que, el articulo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfennedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbit0& ~úbliG0 y privado. La misma atención prioritaria recibirán las. pef.S0nas. en. situaci0r:i- de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.'' CONSIDERANDO: RCU-SE-002-No.008-2018 EL H. CONSEJO UNIVERSITAR IO OCAS órgano Colegiado Académico Superior

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Page 1: ULEAM - OCAS...de Trabajo, se desprende que se aprueba el prímer Contrato Colectivo de Trabajo Suscrito entre la Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabí y el Comité Central único

Que, el numeral 3 del articulo 37 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "el Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: "3. La jubilación universal"

Que, el artículo 229 de ta Constitución de la República del Ecuador, determina que: "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier fonna o en cualquier títuto trabajerr, presten servicios o eje·rzan un cargcr, ftnTciorr O' dignidad dentro del' s-ector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabílidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y eereroe del sector público estarán sujetos al Código de Tral.}ajo'. La remt:Jneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia";

Que, el artículo 355 de la Constítución de la República del Ecuador, en su primer inciso, detennina que: "El Estado reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución ( ... )'1;

Que, el artículo 4 del Código de Trabajo detennina: "lrrenunciabilidad de derechos.· Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario";

Que, el artículo 9 del Código ibídem, define el concepto de trabajador, como: "La persona que se obliga a la prestacíón del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero";

Que, en el artículo 216 del Código del Trabajo establece que los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores de acuerdo con las reglas detenninadas en el mismo artículo;

Que, el articulo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfennedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbit0& ~úbliG0 y privado. La misma atención prioritaria recibirán las. pef.S0nas. en. situaci0r:i- de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.''

CONSIDERANDO:

RCU-SE-002-No.008-2018

EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO

OCAS órgano Colegiado Académico Superior

Page 2: ULEAM - OCAS...de Trabajo, se desprende que se aprueba el prímer Contrato Colectivo de Trabajo Suscrito entre la Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabí y el Comité Central único

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Que, el artículo 34 del Primer Contrato Colectivo de Trabajo, detennina: "Bonificación por renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación.- Los trabajadores (as) amparados por el presente contrato colectivo de trabajo que renuncien voluntariamente o se retiren voluntariamente para acogerse a los beneficios de la jubilación, la ULEAM entregará como bonificación cinco (5) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez (21 O) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total, esto conforme lo establece el inciso segundo del artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2";

Que, el artículo 220 del mismo Código, prescribe: "Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases· conforme a las cuales han de· celebrarse en lo sucesivo, entre e~ mismo, empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo detenninados en el pacto.

El contrato colectivo ampara a todos los trabajadores de una entidad o empresa sin ningún tipo de discriminación sean o no sindicalizados";

Que, el artículo 221 del cuerpo de ley ibídem, dispone: "( ... ) En las instituciones del Estado, entidades y empresas del sector público o en las del sector privado con finalidad social o pública, el contrato colectivo se suscribirá con un comité central único conformado por más del cincuenta por ciento de dichos trabajadores. En todo caso sus representantes no podrán exceder de quince principales y sus respectivos suplentes, quienes acreditarán fa vorunfaó mayoritaria referida, con la presentación del documento en el que constarán los nombres y apellidos completos de los trabajadores, sus finnas o huellas digitales, número de cédula de ciudadanía o identidad y lugar de trabajo";

Que,. el ar:tíGU!Q, 8, segundo inciso. del MaooafQ. C0nstitw.yente Nro. 2, emltid0 por la Asamblea. Nacional Constituyente el 24 de enero de 2008, prescribe:

"Las autoridades laborales velarán por el derecho a la estabilidad de los trabajadores. Salvo en el caso de despido intempestivo, las indemnizaciones por supresión de puesto o terminación de relaciones laborales del personal de las instituciones contempladas en el artículo 2 de este Mandato, acordadas en contratos colectívos, actas transaccionales, actas de finiquito y cualquier otro acuerdo bajo cualquier denominación, que estipule pago de indemnizaciones, bonificaciones o contribuciones por terminación de cualquier tipo de relación individual de trabajo, será de siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez {Zf OJ safarios mínimos básícos unificados del trabajador privado en totaf';

Que, el Primer Contrato Colectivo de Trabajo, suscrito entre la Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabí y el Comíté Central Único de los Trabajadores de la Uleam, se celebró a los 20 días del mes de diciembre de 2017;

OCAS Órgano Colegiado Académico Superior

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Page 3: ULEAM - OCAS...de Trabajo, se desprende que se aprueba el prímer Contrato Colectivo de Trabajo Suscrito entre la Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabí y el Comité Central único

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Mediante el Primer Contrato Colectivo de Trabajo Suscrito entre la Universidad Laica *Eloy Alfara" de Manabí y el Comité Central Único de los Trabajadores de la ULEAM, en el que se aprueba entre otras cosas la cláusula 34 de la Bonificación por Renuncia voluntaria o retiro voluntario, para acogerse a la Jubilación que manifiesta lo siguiente:

"Los trabajadores (as) amparados por el presente Contrato Colectivo de trabajo que renuncien voluntariamente o se retiren voluntariamente para acogerse a los beneficios de la jubilación, la ULEAM entregara como bonificación cinco (5) salarios mínimos básicos

~::.::,~::;:-~ unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de tJ.C/' E'l.()¡- ,,,>._,

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' nvaladón Vía a San Mateo www 111,,.nm ,:ario P.r

Que, mediante oficio Nro. 001-2018-DP-ULEAM, de 04 de enero del 2018, el Ab. Teddy Zambrano Vera, Procurador Fiscal de la Universidad, presenta informe al Dr. Miguel Camino Solórzano, Rector de la Universidad, en los siguientes términos:

PRIMERA: ANTECEDENTE.·

"El Órgano Colegiado Académico Superior (OCAS) de la institución, en sesión extraordinaria No. 23-2016-H.C.U de fecha 11 de octubre del 2016, resuelve "aprobar la regulación del pago indemnización económica por jubilación de profesores/as, servidores/ras de la Universidad laica Eloy Alfara de Manabí, con las observaciones que ha presentado la Comisión Jurídica, Legi.<>Jación y. Reclamos, siendo su contenido el sig.ulente: ...... ,,. Pero, en este caso salo, se vaa mencionar el numeral 1 del Régimen Código de Trabajo, del artículo 8 del Monto de la Compensación Económica por Jubilación de esta resolución que dice:

"Percibirán la compensación que establece el Mandato constituyente 2, en su artículo 8, de tres salarios básicos por año de servicio, máximo doscientos diez salarios".

( ... ) Artículo 8.- Del Monto de la compensación económica por jubilación.- Queda establecido mediante la presente resolución, que los montos de compensación económica que corresponda percibir a servidores y trabajadores que anticipen o se acojan a 1·a jubilación, serán:

1. Régimen Código de Trabajo.- Percibirán la compensación económica que establece el Mandato Constituyente 2, en su artículo 8, de tres salarios básicos por año de servicio, máximo doscientos diez salarios";

REGULAR El PAGO DE INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACION DE PROFESORES, SERVIDORES Y TRABAJADORES DE LA INSTITUCIÓN

Que, el Pleno del Órgano Colegiado Académico Superior en su Vig.ésima Tercera Sesión Extraordinaria, efectuada el 11 de octubre de 2016, a través de Resolución RCU-SE-23- No.106-2016, RESOLVlÓ:

Articulo único.- "Aprobar la regulación del pago indemnización económica por jubilación de profesores/as, servidores/as y trabajadores/as de la Universidad Laica "Eloy Alfara de Manab1 con las observaciones que ha presentado la Comisión Jurídica, Legislación y Reclamos, siendo su contenido el siguiente:

OCAS órgano Colegiado Académico Superior ® Uleam

UNIVERSlOAD LACA El..OV .ALFARO DE MANABÍ

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Page 4: ULEAM - OCAS...de Trabajo, se desprende que se aprueba el prímer Contrato Colectivo de Trabajo Suscrito entre la Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabí y el Comité Central único

Que, luego de analizar la recomendación realizada por la Procuraduría y Fiscalía de Universidad, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,

Señor Rector, de los antecedentes antes expuestos esta procuraduría le hace llegar Copia del Acta del Primer Contrato Colectivo de Trabajo Suscrito entre la Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manaor y el Comité Central úníco de los Trabajadores de la ULEAMl y le recomienda que dicho Contrato colectivo sea conocido y se reforme lo dispuesto por ellos en la resolución RCU-SE-23-No. 106-20161 donde regularon 3 salarios mínimos básicos para el trabajador del Régimen del Código de Trabajo, ya que no guarda similitud con lo firmado en el Primer Contrato Colectivo de Trabajo Suscrito entre la Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabt y el· Comité Central Única de los Trabajadores de· la- UtEAM1';

Que, el tratamiento de este tema consta en el quinto punto del orden del día, de la sesión extraordinaria No. 002-2018-H.C.U, de 23 de enero de 2018;

Del Acta de Conciliación y Arbitraje de fecha 15 de febrero del 2015, suscrita en el Ministerio de Trabajo, se desprende que se aprueba el prímer Contrato Colectivo de Trabajo Suscrito entre la Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabí y el Comité Central único de los Trabajadores de la ULEAM, el cuel entre otras cosas se determinaba que se cancelaria 7 salarios mínimos básicos unificados hasta 210 salarios mínimos básicos unificados a los trabajadores amparados por el código de trabajo como indemnización por renuncia voluntaria para acogerse a Ja jubilación, pero el Órgano Colegiado Académico Superior (OCAS} de esta IES, aprueba en el mes de octubre del 2016, en su sesión extraordinaria No. 23-2016-H.C.U de fecha 11 de octubre del 2016, resuelve "aprobar la regulación del pago indemnización económica por jubilación de profesores las, servidores/ras de la Universidad laica Eloy Alfaro de Manabí con las observaciones que na presentado fa comisión Jurídica, Legisración y reclamos, siendo su contenido el siguiente: "y luego de múltiples negociaciones el 20 de diciembre del 2017, se pudo mediar y firmar el Primer Contrato Colectivo de Trabajo Suscrito entre la Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabí y el Comité Central único de los Trabajadores de la ULEAM, y lo más importante se detenninó que: "Los trabajadores (as) amparados por el presente Contrato Colectivo· de trabajo que- renuncien voltmtariamente o· se- retiren voluntariamente para acogerse a los beneficios de la jubilación, la ULEAM entregara como bonificación cinco (5) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez (21 O) salarios mínimos máximos unificados del trabajador privado en total, esto conforme lo establece el inciso segundo del. Art. 8 dei Maridato. Consfüuyente N-0 2".

TERCERA: CONCLUSION Y RECOMENDACIÓN.·

doscientos diez (210) salarios mínimos máximos unificados del trabajador privado en total, esto conforme lo establece el inciso segundo del articulo 8 del Mandato Constituyente Nº 2".

"SEGUNDA: ANÁLISIS.·

OCAS órgano Colegiado Académico Superior

Uleam UN'V( RSJCAD LA O\ El.OY ALFARO DE MANABÍ

. ·.

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SÉPTIMA: Notificar el contenido de la presente Resolución al Sindicato Único de trabajadores y al Presidente de la Asociación de Servidores/as y Trabajadores/as de la universidad.

SEXTA: Notificar el contenido de la presente Resolución al Procurador Fiscal de la universidad.

QUINTA: Notificar el contenido de la presente Resolución a los/las Directores/as de los Departamentos de Organización, Métodos y Control de Recursos, Planeamiento, Talento Humano, Financiero y Auditoría Interna.

CUARTA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mg. Doris Cevallos Zambrano, Vicerrectora Administrativa de la universidad.

TERCERA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Ora. nrana Femández Femández, Vicerrectora Académica de la universidad.

PRWERk Encargar a. la Secretaría General la iílclusíón de la reforma a la Resolución. RCU-SE- 23-No.106-2016, de 11 de octubre de 2016.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Miguel Camino Solórzano, Rector de la universidad.

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo s. numeral 1.· Del Régimen del Código de Trabajo: 'Los trabajadores (as) q_ue renuncien voluntariamente o se retiren voluntariamente para acogerse a los beneficios de la jubilación, la Uleam entregará como bonificación cinco (5) salarios mlnimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total; de conformidad con el artículo 8, segundo inciso del Mandato Constituyente Nº 2".

Sustituir el numeral 1 del articulo 8, por el siguiente texto:

Artículo2.· Aprobar la reforma a la Resolución RCU-SE-23-No.106-2016, de 11 de octubre de 2016, respecto al numeral 1 del artículo 8 de la Regulación del Pago de Indemnización Económica por Jubilación de Profesores/as, Servidores/as y Trabajadores/as de la Universidad Laica "Eloy Alf.aro de. Manabí, con la modificación que se detalla:

Artículo 1.· Dar por conocido y acogido el oficio No.001-2018-DP-ULEAM de 4 de enero de 2018, suscrito por el Ab. Teddy Zambrano Vera, Procurador Fiscal de la Universidad, cuyo eentenieo se desenbe en e~ peAtlltimo coASider-ande· de esta FeS01ueí0rt.

RESUELVE:

OCAS órgano Colegiado Académico Superior

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[email protected] 05-2623-7 40 ext 117 / 05-2622-7 45 Av. Circunvalación Vía o Son Maleo

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La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación eA· la J:}égina web de i& Ut1i·versiaad·.

Dada en la ciudad de Manta, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2018, en la Segunda Sesión Extraordinaria den~feffa~: · . norable Consejo Universitario. ·<· ... ·\."' ..q/ ~

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Dr. Miguel Ca in~'s~~~'l~~~~ .. ,.¡.:·' :;; Rector de la Urnvers1dad..:~·.:::..:·_~;;.·,.

Presidente del OCAS

DISPOSICIÓN FINAL

OCAS órgano Colegiado Académico Superior

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