ulapsi 2016 de la figura de conyugicidio a la emoción violenta
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De la figura del Conyugicidio a la emoción violenta
Estudios de Género y Subjetividad VI CONGRESO DE PSICOLOGÍA ULAPSI – Buenos Aires, 9 Junio 2016
Lic. Roberto Horacio Casanova
Antecedentes históricos - jurídicos
Aquello que hoy conocemos como homicidio en estado de emoción violenta es
producto de la transformación paulatina del conyugicidio, figura que permitía,
hasta los inicios del siglo XX, el asesinato de la cónyuge infiel sin pena alguna.
(Pilar Aguilar Malpartida, 1998)
Lógica de venganza en ámbito privado (S. XVIII – XIX)
Ley del Talión como mecanismo de Regulación
Posteriormente, mecanismo de Mediación / Representante
Antecedentes históricos - jurídicos
Respecto de la figura de adulterio, Derecho Penal ha actuado en tres modos
a) Excusa absolutoria
b) Penas correspondientes al homicidio y las lesiones
c) Pena atenuada
DERECHO ROMANO
Ley Pater Familias o Tribunal Doméstico
Secuelas ideológicas de la Grecia Antigua en tono al género femenino
Antecedentes históricos - jurídicos
DERECHO ESPAÑOL (edad media)
Basado en Derecho Alemán S. V – Código Éurico-.
Adulterio: derecho del Hombre a castigar y quitar vida a la mujer / participantes.
SIETE PARTIDAS DE ALFONSO X (código del medioevo)
Adulterio como delito de carácter privado.
Cónyuge ofendido derecho a perseguir a la línea familiar de origen del ofensor.
INFLUENCIA DE LA IGLESIA CATÓLICA
Control de la sexualidad // Moral de la mujer // Honra familiar - obligación social
Antecedentes históricos - jurídicos
República Argentina: Código Penal de 1863 normaba en su art. 234: “El cónyuge que sorprende en adulterio a su cónyuge, da muerte en el acto a ésta o a su cómplice o a los dos juntos, sufrirá cárcel en tercer grado (3 años).”
Figura atenuada de Homicidio.
Cónyuge desbordado por una causa de emoción evidente, razón conmovida y justo dolor.
Discurso patriarcal presupone a la mujer adultera.
Honor de la familia recae en el hombre, mujer debe ser castigada, sosteniendo status quo de la familia patriarcal.
Código Penal Argentina 1924: Conyugicio desaparece como figura atenuada. Permanece como atenuante del homicidio del cónyuge, dentro de un Estado de Emoción Violenta y que las circunstancias lo hicieren excusables.
Hacia la conformación del actual concepto Emocion Violenta
El Derecho Penal, confirma que la emoción violenta es un hecho de índole
psíquico, un estado afectivo que altera transitoriamente y de forma brusca la
estructura psicofísica del sujeto. Una justificación, legislación prevé que el
individuo actúa con un detrimento de sus capacidades inhibitorias de voluntad.
Se diferencia del Homicidio simple en este punto, donde si bien se demarca la
ilicitud de matar a otro, la sanción se atenúa en base al carácter explosivo,
descontrolado y por fuera de control voluntario que la emoción despierta.
Sobre la esencia de la emoción violenta
ÍMPETU DE IRA: el sujeto actúa en base al dolor provocado y razonable origen de
su acción, resultado del factor provocante por parte de otro.
Impulso sin posibilidad de control ni razonamiento alguno
Se conforma una Excusación de su acción, desintegrada esferas afectivas y emotivas
Psiquiatría y sus conceptos utilizados por la normativa jurídica.
DICOTOMIA MENTE – CUERPO aún no superada al pensar emoción violenta.
Legislaciones plantean a la mente como única depositaria de las emociones, a veces
inexplicables, de modo instintivo. (sin raciocinio ni voluntad dirigida)
Sobre la esencia de la emoción violenta
CONSTRUCCIÓN BIOLOGICISTA DEL DERECHO PENAL
Influencias médicas y psiquiátricas del siglo XXI
Se omite pensar Influencias culturales en el accionar, sin posibilidad de prevención
Teorías que sustentaron al Derecho Penal, ya superadas científicamente con nuevos
saberes… Núcleo duro de poder en discurso patriarcal.
Pilar Aguilar Malpartida en relación a estos nuevos saberes propone un cambio de
pensamiento: “Los avances en la investigación de las neurociencias muestran que el
ambiente comienza a modelar el cerebro aun antes del nacimiento y, a la inversa, los rasgos
innatos del cerebro definen la forma en que percibimos y reaccionamos al ambiente (…) la
violencia no puede estudiarse como si fuera un defecto individual aislado y ahistórico”
Posibles aportes de la Psicología como auxiliar de la Justicia
Asesoramiento a Legisladores
Especialización en Género y
Violencia
Visibilizar mecanismos
de poder
Los prejuicios sociales, jurídicos e intelectuales ocultan y justifican las
discriminaciones que se practican contra las mujeres y siguen influyendo la
manera como el ordenamiento jurídico regula las relaciones entre hombres
y mujeres (Hurtado Pozo, 1987)