uicio para la protecciÓn de los derechos polÍtico

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1 UICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1045/2006. ACTORA: ROCÍO COBOS URIOSTEGUI. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO. SECRETARIO: SERGIO DÁVILA CALDERÓN. México, Distrito Federal, veintiséis de mayo de dos mil seis. VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano SUP-JDC-1045/2006, promovido por Rocío Cobos Uriostegui, por su propio derecho y ostentándose como candidata a diputada federal por el principio representación proporcional de la coalición "Por el Bien de Todos", en contra del acuerdo CG90/2006, emitido el tres de mayo del presente año, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través del cual, aprobó el registro de las candidaturas a diputados por el aludido principio al Congreso de la Unión, postuladas por la referida coalición en la quinta circunscripción plurinominal, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2005-2006; y, R E S U L T A N D O : I. De la narración de hechos que la enjuiciante hace en su demanda y de las constancias que integran el presente expediente se desprende lo siguiente: a) El siete y ocho de octubre de dos mil cinco, el VI Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió convocatoria para elegir candidatos a senadores de la República y diputados al Congreso de la Unión por el principio de representación proporcional. b) El cinco y seis de noviembre de ese mismo año, el Cuarto Pleno con carácter extraordinario del VI Consejo Nacional del partido político mencionado emitió el"Resolutivo sobre reserva de candidaturas a diputados federales y senadores" el cual, en el punto quinto señala: "El VI Consejo Nacional resolverá sobre la reserva de fórmulas de candidaturas a diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional en un pleno que se realizará a fines del mes de noviembre de 2005".

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Page 1: UICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO

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UICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1045/2006.

ACTORA: ROCÍO COBOS URIOSTEGUI.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

MAGISTRADA PONENTE: ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO.

SECRETARIO: SERGIO DÁVILA CALDERÓN.

México, Distrito Federal, veintiséis de mayo de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1045/2006, promovido por Rocío Cobos Uriostegui, por su propio derecho y ostentándose como candidata a diputada federal por el principio representación proporcional de la coalición "Por el Bien de Todos", en contra del acuerdo CG90/2006, emitido el tres de mayo del presente año, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través del cual, aprobó el registro de las candidaturas a diputados por el aludido principio al Congreso de la Unión, postuladas por la referida coalición en la quinta circunscripción plurinominal, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2005-2006; y,

R E S U L T A N D O :

I. De la narración de hechos que la enjuiciante hace en su demanda y de las constancias que integran el presente expediente se desprende lo siguiente:

a) El siete y ocho de octubre de dos mil cinco, el VI Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió convocatoria para elegir candidatos a senadores de la República y diputados al Congreso de la Unión por el principio de representación proporcional.

b) El cinco y seis de noviembre de ese mismo año, el Cuarto Pleno con carácter extraordinario del VI Consejo Nacional del partido político mencionado emitió el"Resolutivo sobre reserva de candidaturas a diputados federales y senadores" el cual, en el punto quinto señala:

"El VI Consejo Nacional resolverá sobre la reserva de fórmulas de candidaturas a diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional en un pleno que se realizará a fines del mes de noviembre de 2005".

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c) El doce de enero de dos mil seis, Rocío Cobos Uriostegui solicitó ante el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía del Partido de la Revolución Democrática, su registro como aspirante al cargo de diputada federal por el principio de representación proporcional por la quinta circunscripción.

d) Mediante sesión del Consejo Nacional del partido político en comento, se acordó reservar los lugares número doce, dieciocho, diecinueve y siguientes de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional en la quinta circunscripción para candidatos externos.

e) El catorce y quince de enero del presente año, se celebró la Convención Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, en la que se eligieron respectivamente, a los integrantes de las listas de candidatos de ese partido político a diputados de representación proporcional de las cinco circunscripciones, correspondientes a los lugares nones.

f) El diecisiete del mes y año en cita, el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo identificado con la clave ACU-CNSEyM-018-2006, mediante el cual, se asignaron los candidatos a diputados al Congreso de la Unión, por el principio de representación proporcional en las cinco circunscripciones, que resultaron electos en las elecciones de la Convención Nacional y en el Consejo Electivo Nacional, en el que se resolvió, en lo que interesa, lo siguiente:

"Primero: Por lo establecido en el cuerpo de este instrumento y acorde a los resultados obtenidos en los procesos electivos celebrados en la Convención Nacional y en el Consejo Electivo Nacional, este Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía determina las listas de candidatos del Partido de la Revolución Democrática que resultaron electos, por cada circunscripción para quedar de la manera siguiente:

QUINTA

# NOMBRE AA VÍA

1 Luis Sánchez Jiménez H CV

2 Hernández Manzanares Javier H CS

3 Ana Yuritzia Leyva Piñón M CV

4 Soriano Sánchez Rosa Elva M CS

5 Concepción Ojeda Hernández J-M CV

6 Pedraza Chávez Isidro H CS

7 Miguel Ángel Arellano Pulido H CV

8 Mendiola Navarrete María De Lourdes M CS

9 Lidia Ramos Camacho M CV

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3

10 Cobos Uriostegui Rocío J-M CS

11 José Luis Jaime Correa H CV

12 Rueda Márquez José Antonio H CS

13 Oscar Celis Silva H CV

14 Sordo Alemán Nathalia Gpe. M CS

15 Raúl Ángel Otero Díaz J CV

16 Bautista González Ricardo M CS

17 Empate Convención * H CV

18 Empate Consejo * H CS

19 Empate Convención * M CV

20 Desierto CS

21 Empate Convención *

Empate Consejo **

Empate Convención *

Empate Consejo **

Empate Convención *

Empate Consejo **

Empate Convención *

Empate Consejo **

Empate Convención *

Empate Consejo **

Empate Convención *

Desierto

Empate Convención *

Desierto

Empate Convención *

Desierto

Empate Convención *

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4

Empate Convención: Salinas Pérez Josefina, Márquez Monroy Marcela Mitzuko, Tinoco Soto Miriam, López Robles Martha, Manzo Yépez José Luis, Borreguin González Lucio, Andrade Soto Verónica, Silvia Villalobos David, López Pineda Jaime, Vizcaino Rodríguez Arnoldo, Ortíz Fragoso Onel

Empate Consejo: Medina Valencia Griselda, Conteras Quevedo Celso, Frutis Solís José Luis, Gómez Ferreira Saúl, Meza Montero Daniel, Ortiz Fragoso Onel.

Segundo: Notifíquese al Comité Ejecutivo Nacional y al Consejo Nacional, ambos del Partido de la Revolución Democrática".

g) Por acuerdo identificado con la clave CEN/083/2006, del Comité Ejecutivo Nacional emitido el veintisiete de abril del año en curso, se resolvió lo siguiente:

"Primero. Se designan como candidatos a diputados federales del Partido de la Revolución Democrática por el principio de representación a los ciudadanos que se relacionan a continuación:

CIRCUNSCRIPCIÓN FÓRMULA CANDIDATO

Primera 6 Tanatiuh Bravo Padilla

Segunda 10 Marco Antonio Ortiz

Tercera 18 Federico Ovalle

Cuarta 12 Claudia Cruz

Cuarta 17 David Sánchez Camacho

Cuarta 18 José Jacques

Quinta 19 Carlos Ramos

Segundo. Las listas de los candidatos a diputados federales del Partido de la Revolución Democrática por el principio de representación proporcional quedarán integradas en los listados que serán registrados por la coalición ‘Por el Bien de Todos’ de la siguiente manera:

CIRCUNSCRIPCIÓN FÓRMULA CANDIDATO

Quinta 1 Luis Sánchez

Quinta 2 Javier Hernández Manzanares

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5

Quinta 3 Ana Yuritzi Leyva

Quinta 4 PT

Quinta 5 Rosa Elba Soriano

Quinta 6 Convergencia

Quinta 7 Concepción Ojeda

Quinta 8 Convergencia

Quinta 9 PT

Quinta 10 Convergencia

Quinta 11 Isidro Pedraza Chávez

Quinta 12 Erick López Barriga

Quinta 13 Ángel Arellano Pulido

Quinta 14 PT

Quinta 15 Convergencia

Quinta 16 José Antonio Rueda

Quinta 17 Lidia Ramos

Quinta 18 Eduardo Pérez

Quinta 19 Carlos Ramos

Quinta 20 Convergencia

Tercero. Los candidatos del Partido de la Revolución Democrática que ocupen las posiciones de las fórmulas 21 a 40 de cada lista circunscripcional, en los términos del Acuerdo Político de la Coalición, los harán en el orden de la prelación que determinan los resolutivos del Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía.

Cuarto. Los suplentes de las fórmulas del Partido de la Revolución Democrática serán definidos en acuerdo de los respectivos propietarios.

Quinto. Se solicitará a la representación de la coalición ‘Por el Bien de Todos’ ante el Consejo General del Institutito Federal Electoral que integre los expedientes respectivos para el registro legal de los candidatos y que proceda luego a su registro".

h) En su oportunidad, la coalición "Por el Bien de Todos" solicitó al Consejo General del Instituto Federal Electoral el registro de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional para el proceso electoral federal.

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6

i) El tres de mayo del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el "Acuerdo por el que se registran las candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional presentadas por el Partido Acción Nacional, la Coalición ‘Alianza por México’, la Coalición ‘Por el Bien de Todos’, Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata y Campesina, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2005-2006", mismo que, en lo conducente señala:

"Considerando

17. Que los partidos políticos y las coaliciones cumplieron con la cuota de género establecida, como se observa en los siguientes cuadros:

Partido Acción Nacional

Género Cantidad Porcentaje

Mujeres 88 44.00%

Hombres 112 56.00%

Total 200 100%

Alianza Por México

Género Cantidad Porcentaje

Mujeres 71 35.50%

Hombres 129 64.50%

Total 200 100%

Por el Bien de Todos

Género Cantidad Porcentaje

Mujeres 70 35.00%

Hombres 130 65.00%

Total 200 100%

Nueva Alianza

Género Cantidad Porcentaje

Mujeres 80 40.00%

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Hombres 120 60.00%

Total 200 100%

Alternativa Socialdemócrata y Campesina

Género Cantidad Porcentaje

Mujeres 106 56.99%

Hombres 80 43.01%

Total 186 100%

En el caso de que los partidos políticos y coaliciones ejerzan el derecho que el artículo 181 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales les otorga para realizar sustituciones, los porcentajes referidos podrán verse modificados.

Acuerdo.

Primero. Se registran las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional para las elecciones federales del año 2006, presentadas por las coaliciones denominadas "Alianza por México" y "Por el Bien de Todos" y por los partidos Acción Nacional, Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata y Campesina, ante este Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos que a continuación se relacionan:

Relación de fórmulas de candidatos a diputados al Congreso de la Unión por el principio de representación proporcional.

‘Por el Bien de Todos’.

...

Quinta Circunscripción.

No. de lista

PROPIETARIO SUPLENTE

1 Sánchez Jiménez Venancio Luis Pérez Josefina Salinas

2 Hernández Manzanares Javier Barragán Vélez Juan Carlos

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3 Leyva Piñón Ana Yurixi Reyes Montiel Claudia

4 Vela González Joaquín Humberto Sánchez Estrada Ma. Del Rosario

5 Soriano Sánchez Rosa Elva Téllez García Clara

6 Samperio Montaño Juan Ignacio Ochoa Mejía Ma Teresa Rosaura

7 Ojeda Hernández Concepción Lazo De La Vega De Castro Cecilia

8 Cárdenas Márquez Elías Moguel Ballado Oscar Octavio

9 Hernández Valades Delio Iglesias Bravo Antelmo

10 Valdés Chávez Ramón Arredondo Ozuna Héctor

11 Pedraza Chávez Isidro Ramírez García Vito

12 López Barriga Erick Escobar García Heron Agustín

13 Arellano Pulido Miguel Ángel Calderón Torreblanca Fidel

14 Garay Ulloa Silvano Gama Reynoso Raúl

15 Antunes Oviedo Luis Manuel Torres Canchola Sergio

16 Rueda Márquez José Antonio García Rueda Alejandro

17 Ramos Camacho Lidia Gorostieta Jaimes Rosa Maria

18 Pérez Saucedo Eduardo Ruiz Méndez Victoria

19 Ramos Alva Carlos Raúl Castro Trejo Abraham

20 Cedillo Valdés Gonzalo González Song Esperanza

21 Cobos Uriostegui Rocío Tovar García Maribel

22 Mendiola Navarrete Maria De Lourdes Albarrán Martínez Ma. Guillermina

23 Bautista Bautista Marcelina Briseño Reyes Yazmín Alejandra

24 Celis Silva Oscar Fernández Pérez Jesús Alfredo

25 Sordo Alemán Natalia Guadalupe Naranjo Segura Carlos Alberto

26 Salguero Ruiz Francisco Portes Lara Jorge Manuel

27 Otero Díaz Raúl Ángel Mayo Salazar Juan Carlos

28 Baptista González Ricardo Raúl Rosas Gómez Bartolo

29 Salgado Valdovinos Magdalena Fernández Treviño Maria Luisa

30 Malvaez Duran Margarita Isabel Andrade Romero Oscar

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31 Nolasco Enríquez Jaime Manzo Yépez José Luis

32 Mejía Olvera Ulises Alejandro Rodríguez Zaragoza Eduardo De Jesús

33 Estrada Baltazar Martha Patricia López Moreno Moisés

34 López Pineda Alberto Tomas Ruiz Hernández Juan Armando

35 Huidobro González Zuleyma Carrillo Trejo Ricardo

36 Meza Montero José Daniel García Medina Luis

37 Barragán Velez Juan Carlos Guevara Mendoza Juan

38 Andrade Campos Laura Cristina Villalvazo Ruiz Agustín

39 Loya Álvarez Rubén Contreras Calderón Juan Luis

40 Orta Medina Víctor Manuel Bizueto Millán Cristina Elizabeth

...

Segundo. Expídanse las constancias de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional presentadas ante este Consejo General por las coaliciones denominadas "Alianza por México" y "Por el Bien de Todos" y por los partidos Acción Nacional, Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

Tercero. Conforme a lo señalado por el artículo 63, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el punto primero, numeral 12, inciso l) del "Acuerdo del Consejo General por el que se expide el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y Diputados por el principio de Representación Proporcional y de Senadores y de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, en sus dos modalidades, para el Proceso Electoral Federal del año 2006" el partido político al que originalmente pertenecen y el grupo parlamentario en el que quedarán comprendidos en caso de resultar electos, los candidatos de las coaliciones "Alianza por México" y "Por el Bien de Todos", son los que a continuación se enlistan:

Partido Político de origen y grupo parlamentario en el que quedaran comprendidas las formulas de candidatos a diputados al Congreso de la Unión por el principio de representación proporcional en caso de resultar electos

Número Propietario Suplente

01 PRD PRD

02 PRD PRD

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10

03 PRD PRD

04 PT PT

05 PRD PRD

06 Convergencia Convergencia

07 PRD PRD

08 Convergencia Convergencia

09 PT PT

10 Convergencia Convergencia

11 PRD PRD

12 PRD PRD

13 PRD PRD

14 PT PT

15 Convergencia Convergencia

16 PRD PRD

17 PRD PRD

18 PRD PRD

19 PRD PRD

20 Convergencia Convergencia

21 PRD PRD

22 PRD PRD

23 Convergencia Convergencia

24 PRD PRD

25 PRD PRD

26 PT PT

27 PRD PRD

28 PRD PRD

29 Convergencia Convergencia

30 PRD PRD

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11

31 PRD PRD

32 PT PT

33 PRD PRD

34 PRD PRD

35 Convergencia Convergencia

36 PRD PRD

37 PRD PRD

38 PT PT

39 PRD PRD

40 PRD PRD

Cuarto. Publíquense en el Diario Oficial de la Federación las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional registradas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral".

Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de mayo actual.

II. Inconforme con lo anterior, el nueve de mayo de dos mil seis, Rocío Cobos Uriostegui promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

En la tramitación atinente compareció la coalición "Por el Bien de Todos", en su calidad de tercera interesada, por conducto de su representante Horacio Duarte Olivares, a formular los alegatos que a su interés legal convino.

III. Oportunamente, el Magistrado Presidente de este Órgano Jurisdiccional, turnó el presente expediente a la Magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Concluida la sustanciación relativa, se declaró cerrada la instrucción, ordenándose formular el proyecto de sentencia correspondiente; y,

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de

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un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por una ciudadana, que alega violaciones por sí misma y en forma individual a sus derecho político-electoral de ser votada.

SEGUNDO. En virtud de que las causas de improcedencia están relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución de un proceso jurisdiccional, ya que por tratarse de cuestiones de orden público su estudio es preferente, se impone examinar si en el presente caso se actualiza la que hace valer la coalición "Por el Bien de Todos", aquí tercera interesada, por conducto de su representante, consistente en que la actora carece de interés jurídico, en la prevista por el artículo 10, párrafo primero, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Es infundada la alegación que se examina, en atención a lo siguiente:

El interés jurídico que se exige como requisito para la procedencia del ejercicio de los medios de impugnación en materia electoral, previsto en el artículo 10, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consiste en la relación jurídica que se presenta entre la situación antijurídica que se denuncia y la providencia que se pide para poner el remedio a dicha situación, mediante la aplicación del derecho, así como la aptitud de dicha aplicación para concluir con tal situación.

Lo anterior permite afirmar, que únicamente puede iniciarse un procedimiento, por quien, al afirmar una lesión en sus derechos, pide, a través del medio de impugnación idóneo, ser restituido en el goce de tales derechos, es decir, que tal medio de impugnación sea apto para poner fin a la situación demandada, sin que esto implique que la demanda se considere fundada o infundada.

Aplicado el criterio señalado al caso concreto, es claro que la ciudadana promovente tiene interés jurídico para entablar el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, como a continuación se demuestra.

La promovente considera que debió ser registrada como candidata a diputada federal por el principio de representación proporcional postulada por el Partido de la Revolución Democrática, en el lugar doce o dieciséis de la quinta circunscripción y no así, en el veintiuno, el cual finalmente se le asignó según su parecer, por el actuar erróneo del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

La impugnante considera que tal registro es contrario a las disposiciones estatutarias del Partido de la Revolución Democrática, de la coalición así como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y por ende, afirma que le causa una lesión en sus derechos político-electorales, concretamente, en su derecho a ser votada.

En consecuencia, el presente juicio constituye el medio útil e idóneo para restituir a la promovente en el goce del derecho político-electoral que considera le fue violado, si es que demuestra esa violación; razón por la cual, en su caso, la sentencia correspondiente podría traer como consecuencia, la revocación o modificación del acto controvertido; de modo que, sea incuestionable la existencia del interés jurídico de la accionante para la promoción del presente juicio, al quedar demostrado que la promovente alega la lesión de un derecho y solicita la emisión de una sentencia que ponga fin a la misma.

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Aunado a lo anterior, la determinación sobre si la actora registrada en la posición veintiuno de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, por la quinta circunscripción, tiene o no derecho a ocupar posición doce o en su caso, la dieciséis en la lista respectiva, constituye una cuestión de fondo sobre la cual esta Sala Superior no puede pronunciarse en este momento, pues de hacerlo, se prejuzgaría sobre la pretensión de la enjuiciate.

Una vez que ha sido desestimada la causa de improcedencia hecha valer por la coalición tercera interesada, y sin que este órgano Jurisdiccional advierta de oficio la actualización de alguna otra, procede emprender el estudio de la controversia planteada, previa trascripción de los motivos de inconformidad.

TERCERO. La enjuciante hace valer los siguientes agravios.

"Fuente de los agravios: La constituyen todas y cada una de las violaciones al artículo 14 y 16 de la Constitución General de la República, por que al haber sido registrada la suscrita en el número veintiuno de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional en la quinta circunscripción electoral, asignando los números de la lista conforme le plació al partido que le correspondía la asignación de las mismas violentando sus propios Estatutos y reglamentos, pues debieron haber los candidatos (sic) aún los externos con forme a lo establecido en los Estatutos del partido que me designó siendo este el de la Revolución Democrática, ya que no cumple con la cuota de género y de joven en la lista de la quinta circunscripción, designada, fundada y motivada la determinación de cambiar el orden de la lista, asimismo se violentó lo establecido en el Estatuto de la coalición y del Partido de la Revolución Democrática así como su Reglamento General de Elecciones, Consultas y Membresía y el acuerdo de Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía de diecisiete de enero del dos mil seis, tal y como se precisará en el capítulo de agravios.

De igual forma, el hecho de que el día miércoles tres de mayo del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión haya aprobado la lista de candidatos relativos a la quinta circunscripción electoral de la coalición "Por el Bien de Todos", sin verificar que efectivamente se había elegido tal lista de candidatos de acuerdo a lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales así como, por los Estatutos de la coalición, por los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática por el acuerdo del Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía, de diecisiete de enero del presente año, así como el hecho de que las candidaturas externas propuestas por el Partido de la Revolución Democrática son designados hombres y ningún joven viola lo establecido en dichos Estatutos y reglamento, por lo que dicha omisión es notoriamente ilegal y tal ilegalidad se precisará en cada uno de los agravios que se expresarán a continuación:

Artículos constitucionales y legales violados. Los contenidos en 14, 16, 17, 35 y 41, fracción I, de la Constitución General de la República, en relación con los artículos 4, numeral 1, 58, 68, numeral 1, 69, numeral 1, inciso d), 178, numerales 3 y 6, 179, numerales 1 y 2 todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 24 y demás relativos de los Estatutos de la coalición multicitada; los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento General de Elecciones, Consultas y Membresía, en correlación con los artículos 2, numeral 1, 3, incisos e), f), e i), 4, numeral 1, inciso a), 14, numeral 13, incisos a), b) y c), todos del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.

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Agravio primero. Me causa agravio lo contenido en el acuerdo CG90/2006 de tres de mayo del dos mil seis, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en lo referente al no haber verificado que la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, relativa a la quinta circunscripción electoral, no cumplía con los requisitos establecidos en los Estatutos y reglamentos del propio partido político denominado de la Revolución Democrática, toda vez que en el considerando 17 de dicho acuerdo sólo hace mención que sí cumple pero no lo funda ni motiva, porque de haberlo hecho se hubiera evidenciado la ilegalidad de dicha lista, ya que violenta los artículos contenidos tanto en los estatutos de la coalición del cual es miembro como, del partido antes citado, sus reglamentos y por ende lo contenido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en lo referente a la obligatoriedad que tiene dicha institución de verificar que los candidatos hayan sido elegidos de acuerdo a lo contenido por los estatutos de los partidos que los proponen, lo que en el caso concreto no se cumplió como se dilucida en los razonamientos siguientes:

Lista aprobada por el Consejo General el miércoles tres de mayo, en el cuerdo CG90/2006, publicada en la página de internet del Instituto Federal Electoral, el día viernes cinco de mayo.

Coalición ‘Por el Bien de Todos’

Quinta circunscripción

No. de la lista

Propietario Partido político que lo propuso

01 Sánchez Jiménez Venancio Luis PRD

02 Hernández Manzanares Javier PRD

03 Leyva Piñón Ana Yurixi PRD

04 Vela González Joaquín Humberto PT

05 Soriano Sánchez Rosa Elva PRD

06 Samperio Montaño Juan Ignacio Convergencia

07 Ojeda Hernández Concepción PRD

08 Cárdenas Márquez Elías Convergencia

09 Hernández Valadés Delio PT

10 Valdez Chávez Ramón Convergencia

11 Pedraza Chávez Isidro PRD

12 López Barriga Erik PRD

13 Arellano Pulido Miguel Ángel PRD

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15

14 Garay Ulloa Silvano PT

15 Antunez Oviedo Luis Manuel Convergencia

16 Rueda Márquez José Antonio PRD

17 Ramos Camacho Lidia PRD

18 Pérez Saucedo Eduardo PRD

19 Ramos Alva Carlos Raúl PRD

20 Cedillo Valdés Gonzalo Convergencia

21 Cobos Uriostegui Rocío PRD

Lista de candidatos electos, aprobada por el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía del Partido de la Revolución Democrática, en fecha diecisiete de enero del dos mil seis.

Quinta circunscripción

No. de Lista

Nombres *Género ** Vía

01 Sánchez Jiménez Venancio Luis H Cv

02 Hernández Manzanares Javier H Cs

03 Leyva Piñón Ana Yurixi M Cv

04 Soriano Sánchez Rosa Elva M Cs

05 Ojeda Hernández Concepción J-M Cv

06 Pedraza Chávez Isidro H Cs

07 Arellano Pulido Miguel Ángel H Cv

08 Mendiola Navarrete María de Lourdes M Cs

09 Ramos Camacho Lidia M Cv

10 Cobos Urostegui Rocío J-M Cs

11 Jaime Correa José Luis H Cv

12 Ruda Márquez José Antonio H Cs

13 Celis Silva Oscar H Cv

14 Sordo Alemán Nathalia Guadalupe M Cs

Page 16: UICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO

16

15 Otero Díaz Raúl Ángel H Cv

16 Bautista González Ricardo H Cs

17 Empate convención Cv

18 Empate consejo Cs

19 Empate convención Cv

20 Desierto Cs

21 Empate convención

* Relacionado al género, joven, indígena, migrante.

**La vía por la que fue electo, ya por Convención o por Consejo Nacional.

De la anterior lista se desprende que se intercalaron dentro de los primeros veinte lugares anteriores al de la hoy actora, ocho reservados para los dos partidos que de igual forma que el de la Revolución Democrática integran la coalición ‘Por el Bien de Todos’, y dado que del convenio de la coalición se desprende en su artículo 24 que cada uno de los candidatos propuestos deben ser elegidos de acuerdo a lo establecido por los estatutos del partido político que lo proponga, lo que cito a continuación:

‘Artículo 24. La postulación de los candidatos de la coalición estará a cargo de los partidos políticos que la integran, y se realizará conforme a las siguientes bases:

I. El candidato a Presidente de la República es el ciudadano que consta en el convenio de coalición; en caso de sustitución, será el que resulte del consenso de los partidos coaligados.

II. Las candidaturas de diputados federales y senadores por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, corresponderán a los partidos de la coalición según se dispone en el acuerdo político, el convenio de la coalición y los expedientes de registro de candidaturas.

III. Los candidatos que correspondan postular a cada partido político, serán seleccionados de conformidad con sus estatutos, y se entregarán en tiempo y forma, los expedientes respectivos, a la representación de la coalición ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para su registro y en vía de notificación a la Comisión Coordinadora Nacional.

IV. En caso de sustitución, ésta corresponderá al partido que haya postulado al candidato.

V. En caso de que un partido se abstuviera de presentar una o varias de las candidaturas que le correspondan, o bien omitiera entregar los expedientes necesarios para su registro legal, la Comisión Coordinadora Nacional resolverá lo procedente para garantizar que la coalición registre la totalidad de los candidatos’.

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Ahora bien y en correlación con los artículos 2, numerales 1, 3, incisos a), b) y c), todos del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, por ser el partido político que me designó como candidata, y que para mayor luz jurídica cito a continuación sólo en lo que interesa en el caso concreto:

‘Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.

Artículo 2. La democracia en el partido.

1. La democracia es el principio fundamental de la vida del partido, tanto en sus relaciones internas como en su acción pública, tanto en sus relaciones internas como en su acción pública. Los miembros, organizaciones y órganos del partido están obligados a realizar y defender dicho principio.

3. Las reglas democráticas de la vida interna del partido se basan en los siguientes principios:

a. Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros;

b. Las decisiones se adoptan por mayoría de votos en todas las instancias, cuyo carácter será siempre colegiado;

c. Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías;

d. Representación proporcional en la integración de los Congresos, Consejos y Comités Ejecutivos en todos los ámbitos, con las modalidades previstas en el presente Estatuto;

e. Al integrar sus órganos de dirección, representación y resolución, y al postular candidaturas plurinominales, el partido garantizará, mediante acciones afirmativas, que ningún género cuente con una representación mayor al setenta por ciento. Este mismo principio se aplicará en el caso de alianzas electorales y de candidaturas externas;

f. Al integrar sus órganos de dirección, representación y resolución, y al postular candidaturas de representación proporcional, el partido garantizará que en cada grupo de cinco entre por lo menos un joven menor de treinta años;

g. Reconocimiento del carácter pluriétnico y pluricultural de México y, por tanto, la garantía de la presencia indígena en sus órganos de dirección y representación y en las candidaturas a cargos de elección popular, por lo menos en el equivalente al porcentaje de la población indígena en el ámbito de que se trate;

h. La garantía de la presencia de los migrantes en sus órganos de dirección y las candidaturas a cargos de elección popular;

i. En los casos de los registros por fórmulas de propietarios y suplentes, las candidaturas de suplentes tendrán las mismas cualidades respecto a las acciones afirmativas de género, jóvenes, indígenas y migrantes que tengan los propietarios o propietarias, este mismo precepto se observará en el caso de las alianzas y candidaturas externas;

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j. En la aplicación de las distintas acciones afirmativas para la integración de los órganos de dirección y representación del partido, así como de las listas de candidatos y candidatas por el principio de representación proporcional, los y las aspirantes sólo podrán acceder a este derecho manifestándose, al solicitar su registro, por cual de las acciones afirmativas se inscribe;

k. Respeto y acatamiento de militantes e instancias partidistas al estatuto y a los reglamentos que de éste emanen;

l. Sometimiento de dirigentes y órganos de dirección a los consejos correspondientes;

m. Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas;

n. Revocación del mandato cuando los dirigentes incumplan sus funciones y responsabilidades, y

ñ. Existencia de las secretarías de asuntos juveniles, de equidad y género, y de cultura, educación, ciencia y tecnología en todos los comités ejecutivos del partido.

Artículo 4. Derechos y obligaciones de los miembros del partido.

1. Todo miembro del partido tiene derecho, en igualdad de condiciones, a:

a. Votar y ser votado, bajo las condiciones establecidas en el presente estatuto y en los reglamentos que del mismo se deriven;

Artículo 14. La elección de los candidatos.

13. Las candidaturas a diputados federales y locales, y a senadurías por el principio de representación proporcional se elegirán de la siguiente manera:

a. La mitad de las listas, con los numerales nones, serán elegidos en convención electoral convocada por el consejo correspondiente;

b. La otra mitad de las listas, con los numerales pares, serán elegidos directamente por el consejo que corresponda;

c. Por cada bloque de diez candidaturas, deberán tomarse en cuenta los criterios de las acciones afirmativas contempladas en el artículo 2, numeral 3, incisos e), f), g), h), e i), del presente estatuto. Los candidatos plurinominales migrantes serán electos mediante voto secreto y directo de los miembros del partido en el exterior; y

d. En aquellos Estados en los que la ley permita un método distinto para la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional, el Consejo Estatal podrá optar entre las opciones contempladas por el Código Electoral correspondiente.’

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De los artículos anteriores se evidencia la violación a mis derechos político electorales de ser votada, pues lo contenido en los incisos e), f), e i) del artículo 2, numeral 3, en correlación con lo establecido por el artículo 14, numeral trece incisos a), b) y c), se dilucida que se debe respetar la equidad de género no por la sumatoria de todas las listas como pretendió el Instituto Federal Electoral en el acuerdo que por esta vía se impugna en considerando 17, pues sólo se concretó a sacar el total de mujeres de las cinco listas y sostiene que con ello el Partido de la Revolución Democrática cumplió con la cuota de género, sin fundar ni motivar tal aseveración, pues de haberlo hecho conforme con los artículos 179 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se habría percatado que los estatutos de ese partido político mencionan que por cada bloque de diez candidatos se deben observar las cuotas de género y por cada cinco las de joven, etcétera; asimismo establece en sus estatutos que estas obligaciones se deben observar para el caso de alianzas (coalición), pero fue omiso, por lo que a todas luces se incumplió y al hacerlo violento mi derecho de ser votado respecto de la lista en comento y el orden de prelación de los candidatos registrados por el partido, dichos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que se violaron por las autoridades los cito a continuación:

‘Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Titulo segundo.

De la participación de los ciudadanos en las elecciones.

Capitulo primero.

De los derechos y obligaciones.

Artículo 4.

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

Artículo 68.

1. El Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

Artículo 69.

1. Son fines del Instituto:

a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

b) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;

c) Integrar el Registro Federal de Electores;

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d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político- electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

Artículo 178.

1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:

a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

b) Lugar y fecha de nacimiento;

c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

d) Ocupación;

e) Clave de la credencial para votar; y

f) Cargo para el que se les postule.

2. La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar así como, en su caso, la constancia de residencia de propietarios y suplentes.

3. De igual manera el partido político postulante deberá manifestar por escrito que los candidatos cuyo registro solicita fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político.

4. La solicitud de cada partido político para el registro de las listas completas de candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional para las cinco circunscripciones plurinominales, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos doscientas candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial a la que, en su caso, pertenezca.

5. La solicitud de cada partido político para el registro de la lista nacional de candidaturas a senadores por el principio representación proporcional para la circunscripción plurinominal nacional, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos veintiún listas con las dos fórmulas por entidad federativa de las candidaturas a senadores por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial a la que, en su caso, pertenezca.

6. Para el registro de candidatos de coalición, según corresponda, deberá acreditarse que se cumplió con lo dispuesto en los artículos 58 al 64 de este Código, de acuerdo con la elección de que se trate.

Artículo 179.

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1. Recibida una solicitud de registro de candidaturas por el presidente o el secretario del consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el artículo anterior.

2. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al partido político correspondiente, para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos o sustituya la candidatura, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala el artículo 177, de este código’.

Siguiendo este orden de ideas y a luz de los artículos antes citados, la lista de los candidatos del Partido de la Revolución Democrática, debió haberse ajustado a lo establecido por el artículo 3, inciso i), del Estatuto del partido antes mencionado, es decir, debió respetar dichos principios de equidad y género en cada bloque de diez candidatos, tres de ellos serán mujeres y en cada bloque de cinco candidatos uno será joven (menor a treinta años), es decir, la lista debió observar tales requisitos esenciales pero no lo hizo, ya que ésta fue ilegalmente ajustada a los intereses de la cúpula partidista, violación que queda plenamente demostrada por la lista registrada ante el Instituto Federal Electoral y convalidada por este, sin percatarse de las diferentes anomalías que violan los artículos 14 y 16, de la Constitución Federal, pues el procedimiento de elección fue violentado, así como el de asignación de joven y género, por lo que vengo a solicitar la debida intervención de esta Sala Superior.

Como ya se dijo, debió estar sujeto dicho partido político nacional bajo los lineamientos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en que se aprecia que tienen la obligatoriedad de sujetarse a la Constitución y las leyes que de ella emanan, tal como quedó establecido en sus estatutos que a la letra cito:

Capítulo I.

Del objeto de la coalición.

‘Artículo 1. La coalición electoral tiene por objeto participar en las elecciones de presidente de la República, senadores y diputados federales, en los términos que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y demás ordenamientos que en materia electoral estén vigentes para el proceso electoral del año dos mil seis.

Artículo 10. Son obligaciones de los partidos políticos coaligados, las siguientes:

I. Respetar y cumplir la declaración de principios, el programa de acción, los Estatutos, la plataforma electoral y los programas de gobierno y legislativo de la coalición;

II. Promover la participación democrática de sus afiliados y simpatizantes en las campañas electorales de los candidatos de la coalición;

III. Abstenerse de integrar coaliciones, alianzas, frentes, fusiones, candidaturas comunes de cualquier naturaleza con partidos diferentes a los integrantes de la coalición, en las elecciones locales a celebrarse en el año dos mil seis. En todos los casos se privilegiará

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el mantenimiento de la coalición, dejando a salvo el derecho de cada partido a participar de manera independiente;

IV. Participar en forma activa en el proceso electoral federal y las campañas de los candidatos de la coalición;

V. Realizar las aportaciones económicas a las campañas electorales de los candidatos de la coalición en términos del convenio de la misma;

VI. Mantener la unidad y disciplina de la Coalición;

VII. Las demás que les señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones electorales aplicables’.

Por lo que ante la supremacía constitucional tanto el Instituto Federal Electoral, como esta coalición debió haberse sujetado invariablemente a tales disposiciones, y que al no hacerlo deviene en una violación a mi garantía de ser votado en el cargo de elección popular en el número de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, respetando las calidades de género y joven, por lo que sin mayor preámbulo y como se desprende de las constancias y pruebas con que se acompaña el presente juicio, se acredita plenamente que no existe fundamento legal ni motivo que justifique plenamente y sin lugar a dudas el por qué, a la suscrita la listaron con el número veintiuno de la lista citada con antelación; de igual forma la lista de candidatos que se publicitó en el internet por acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral el día tres de mayo no se fundó ni motivó, ya que en dicho acuerdo sólo se circunscribe a convalidar las violaciones cometidas por el propio Partido de la Revolución Democrática, y por ende, de la Coalición ‘Por el Bien de Todos’, con lo que se evidencia la violación a los artículos constitucionales, legales y estatutarios que sostengo en el presente agravio y con lo cual se me deja en pleno estado de indefensión, pues se violentó con el actuar de las autoridades responsables mi derecho político electoral de votar y ser votado al cargo de elección popular en las condiciones de equidad y género y joven (menor de treinta años), por el que fui propuesta, ya que en dicha lista aprobada en el bloque de tres correspondientes a los numerales 11, 12 y 13 son hombres sin figurar una mujer, violando la cuota de género y en el bloque de cinco comprendidos por los numerales 11,12,13,16 y 17, no existe un joven, por lo que se violaron mis derechos pues la hoy promovente reúne las dos características y dado que es la siguiente en la lista que propusiera la coalición originalmente y que por economía procesal tal resolución de diecisiete de enero y tal lista que por esta vía se impugna se tengan insertadas como a la letra por economía procesal, mismas que anexo al presente medio de impugnación y que se describen en el capítulo de pruebas.

Siendo que, la obligatoriedad emanada de los artículos 14 y 16, de la Constitución Federal, es la de que todas, absolutamente todas las autoridades tienen el deber jurídico al emitir un acto de autoridad cualesquiera que este sea, de fundarlo y motivarlo debidamente y al caso concreto, ya que es criterio sostenido por esta Sala Superior que dichas disposiciones constitucionales se cumplan de forma irrestricta y sin sesgos, para no dar cavidad a la duda y dejar de manifiesto la garantía de certeza jurídica misma que es tutelada por este órgano jurisdiccional, por lo que el acto de autoridad emanado del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sólo se circunscribe a manifestar la

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aceptación de la lista de candidatos que registrara la Coalición denominada ‘Por el Bien de Todos’, sin fundar ni motivar tal determinación.

Siguiendo este orden de ideas y dado que los artículos antes mencionados sostienen las siguientes obligaciones:

I. Por cada bloque de diez candidatos se deberá cumplir con la cuota de género. (El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece la misma cuota de género)

II. Por cada bloque de cinco candidatos uno debe ser joven.

III. Estas acciones afirmativas de género y joven se deben observar aún en el caso de coalición y candidaturas externas.

IV. Las candidaturas reservadas en el momento de la reserva para candidatos externos, no se mencionó nombre de candidato ni acciones afirmativas, ya que el propio Estatuto menciona la obligatoriedad de sujetarse aún en esos casos.

V. Cabe hacer notar que en el primer bloque de cinco candidatos propuestos por el partido, cumple con la cuota de joven, pero en los siguientes cinco no.

VI. Dado que en el bloque siguiente de cinco candidatos propuestos por el Partido de la Revolución Democrática, no hay joven lo procedente es que ese lugar lo ocupe la suscrita, por ser la joven más próxima en números de prelación de la lista que aprobó el Instituto Federal Electoral; y ya que fui aprobada vía Consejo Nacional, para lo cual, se ocupan los números pares, solicito sea recorrida la suscrita dentro de los números 12 ó 16 de la lista, pues los otros lugares se encuentran ocupados por candidatos de los otros partidos que integran la coalición y en estricto respeto de los lugares que les fueron designados es que, deben permanecer con los números que les fueron designados, ya que en estricto a pego a lo contenido en la convocatoria de fechas siete y ocho de octubre del año próximo pasado, para la elección de los candidatos a diputados por la vía plurinominal, estableció: En el numeral 3, de la base VI, lo siguiente:

‘En las acciones afirmativas se respetará lo establecido en el Estatuto y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Una vez electas ambas listas se integrarán en una sola y los ajustes correspondientes se harán sobre la lista integrada, tomando en cuenta el origen de la elección del candidato o candidata, de tal manera que un lugar non será cubierto con un integrante de la lista non; y un lugar par, por un integrante de la lista par’.

‘Para el debido cumplimiento a lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las acciones afirmativas de género se aplicarán sobre la totalidad de las candidaturas, con la independencia de si se trata de externos, aliados, en convergencia, en coalición o miembros del partido’.

‘Las acciones afirmativas establecidas en el Estatuto, se aplicarán únicamente en las candidaturas que correspondan al partido’.

Por todo lo anterior, la lista debe quedar de la siguiente forma:

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Coalición ‘Por el Bien de Todos’.

Quinta circunscripción.

Número de la lista

Propietario Partido político que lo propuso

Acciones afirmativas de género y joven.

01 Sánchez Jiménez Venancio Luis PRD H

02 Hernández Manzanares Javier PRD H

03 Leyva Piñón Ana Yurixi PRD M

04 Vela González Joaquín Humberto

PT

05 Soriano Sánchez Rosa Elva PRD M

06 Samperio Montaño Juan Ignacio Convergencia

07 Ojeda Hernández Concepción PRD Joven-mujer

08 Cárdenas Márquez Elías Convergencia

09 Hernández Valadés Delio PT

10 Valdés Chávez Ramón Convergencia

11 Pedraza Chávez Isidro PRD H

12 Cobos Uriostegui Rocío PRD Joven-mujer

13 López Barriga Erick PRD H

14 Garay Ulloa Silvano PT H

15 Antunez Oviedo Luis Manuel Convergencia

16 Arellano Pulido Miguel Ángel PRD H

17 Rueda Márquez José Antonio PRD H

18 Ramos Camacho Lidia PRD M

19 Pérez Saucedo Eduardo PRD H

20 Cedillo Valdés Gonzalo Convergencia

21 Ramos Alva Carlos Raúl PRD H

Agravio segundo. Me duelo del hecho ilegal, violatorio a lo establecido por los Estatutos de la Coalición, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la integración de la lista que contiene los nombres de los candidatos a diputados por el principio de

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representación proporcional en la quinta circunscripción, y que por cuestión de método se analiza uno a uno.

De lo anterior se desprende que el incumplimiento a lo establecido por los estatutos que rigen la vida de la coalición y el propio multicitado resolutivo, violan mi garantía de ser votado al cargo de elección popular que había sido propuesto por la coalición, pues es a través de los partidos políticos que una persona puede ser propuesta para ocupar dicho cargo de elección popular, tal y como lo dispone el artículo 41 constitucional, es decir, como ya se dijo la posibilidad de formar coaliciones constituye un derecho de los partidos políticos, cuyo ejercicio tiene como consecuencia, entre otros actos, la postulación de uno o varios candidatos únicos en una determinada elección, lo cual es acorde con uno de los fines constitucionalmente previsto para los partidos políticos, como entidades de interés público, y que es el de promover la participación del pueblo en la vida democrática y en tanto organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, pero de acuerdo a lo establecido por los ordenamientos intrapartidistas y legales, cosa que en la especie no se cumplió.

De igual forma, me causa agravio que los candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional registrados con los números 12, 18 y 19, en la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral, fueron designados como candidatos externos sin respeto por las acciones afirmativas de género y de joven, tal como lo mencionan los artículos de los estatutos multicitados del Partido de la Revolución Democrática y la convocatoria emitida el siete y ocho de octubre del año dos mil cinco, en la que se establece que aún los candidatos externos deberán observar las acciones afirmativas correspondientes al género y al carácter de joven, y ya que dichos lugares en la lista fueron designados por el partido en comento, este violenta lo establecido por sus propios Estatutos y los de la coalición, ya que son designados a capricho del Partido Político de la Revolución Democrática y nunca en estricto acatamiento a la legalidad previamente establecida por el mismo, tal y se establece en la lista que por esta vía se impugna, en correlación con el acuerdo de fecha diecisiete de enero del presente año, en la que se estableció los nombres de los candidatos, el género, si era joven y la vía por la que se había elegido mismo que, se agrega en copia simple en el capítulo de pruebas, lista que por cierto jamás fue revocada por vía alguna y que debe prevalecer en el orden como se resolvió, por lo que al observar dicha lista los candidatos externos propuestos por el Partido de la Revolución Democrática debió haber ajustado tal lista cumpliendo con la cuota de género y joven, pues la de la voz reúne las dos condiciones, pero no lo hizo y a capricho resolvió proponer tales personas que vulneran el derecho de la hoy impugnante, para evidenciar esto se confrontan los nombres de dichos candidatos externos, y la lista de los candidatos electos del Partido de la Revolución Democrática:

Lista aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral Coalición "Por el Bien de Todos".

Quinta circunscripción.

12 López Barriga Erick

18 Pérez Saucedo Eduardo

19 Ramos Alva Carlos Raúl

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Lista de candidatos del Partido de la Revolución Democrática, electos por Convención Nacional y Consejo Nacional, acordada el diecisiete de enero de dos mil seis.

Quinta circunscripción.

No. de la lista

Nombres Género Vía de elección

1 Sánchez Jiménez Venancio Luis H CV

02 Hernández Manzanares Javier H CS

03 Leyva Piñón Ana Yurixi M CV

04 Soriano Sánchez Rosa Elva M CS

05 Ojeda Hernández Concepción J-M CV

06 Pedraza Chávez Isidro H CS

07 Arellano Pulido Miguel Ángel H CV

08 Mendiola Navarrete María de Lourdes

M CS

09 Ramos Camacho Lidia M CV

10 Cobos Uriostegui Rocío J-M CS

11 Jaime Correa José Luis H CV

12 Rueda Márquez José Antonio H CS

13 Celis Silva Oscar H CV

14 Sordo Aleman Nathalia Guadalupe M CS

15 Otero Díaz Raúl Ángel H CV

16 Bautista González Ricardo H CS

17 Empate convención CV

18 Empate consejo CS

19 Empate convención CV

20 Desierto CS

21 Empate convención

Relacionado al género, joven, indígena, migrante.

La vía por la que fue electo, ya por Convención o por Consejo Nacional.

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En este orden de ideas y después de haber evidenciado las violaciones en que incurrieron las responsables, así tras sacar a la luz que dicha integración de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, aprobada en sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral el tres de mayo de dos mil seis, es violatoria de los numerales del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en lo atinente a las acciones afirmativas antes mencionadas de género y de igual forma violatoria de los estatutos y reglamentos del propio partido que la postulo siendo este el de la Revolución Democrática, en lo relativo al género y a la calidad de joven (menor de treinta años), lo procedente es que en el segundo bloque de cinco lugares designados por el Partido de la Revolución Democrática, se enliste la hoy impugnante, por tener ambas acciones afirmativas (mujer y joven) y dado que los lugares fueron reservados por el partido que me postuló y al estar en presencia de que la suscrita fue electa vía Congreso Nacional, en el que se elegirían los números pares, y los lugares designados por el partido en el siguiente bloque de su lista son el 11, 12, 13, 16 y 17 y ninguno de ellos reúne tal calidad, debiendo prevalecer el orden de los números pares es que solicito ser insertada en el lugar doce y por recorrida la lista, dejando a salvo las candidaturas de los partidos del Trabajo y Convergencia, o en su caso en el lugar dieciséis, por ser un número par tal y como se estableció en la convocatoria para elegir a los candidatos vía Convención Nacional y vía Consejo Nacional multicitada; por lo antes manifestado y en uso de mi derecho como militante del Partido de la Revolución Democrática, de mexicana, mujer, joven es que solicito se me inserte en el número de prelación doce de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional por la quinta circunscripción electoral; por las razones hechas valer en los agravios antes descritos es por lo que; solicito mandaten a la coalición por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral y al mismo instituto que sea ajustada la lista para el efecto de ser registrada en el lugar 12 o 16 de la misma, para resarcir mi derecho político electoral violado.

Ahora bien, a mayor abundamiento dentro de los Estatutos se menciona que la Comisión Coordinadora Nacional, es el máximo órgano de dirección y el encargado de registrar a los candidatos ante el Instituto Federal Electoral, y que se citan a continuación los artículos que contienen dichas obligaciones.

Título tercero de la estructura organizativa.

Capítulo I. De los órganos de la coalición.

Artículo 11. La coalición contará con las siguientes instancias de dirección, representación y organización:

I. Comisión Coordinadora Nacional.

II. Comisiones Coordinadoras Estatales.

III. Consejo de Administración.

Título segundo. De los partidos políticos coaligados.

Capítulo II. De la Comisión Coordinadora Nacional

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Artículo 15. Corresponde a la Comisión Coordinadora Nacional, lo siguiente:

I. Dirigir a la coalición cumpliendo y haciendo cumplir sus principios, programa y estatutos, así como sus resoluciones.

II. En su caso, someter a consideración de los partidos las modificaciones a la declaración de principios, programa de acción y estatutos de la coalición.

III. Recibir los informes del titular del consejo de administración, del auditor externo, así como de las comisiones coordinadoras estatales, conocer de sus requerimientos y supervisar su desempeño.

IV. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la coalición.

V. Integrar las comisiones especiales de la coalición que considere convenientes.

VI. Adoptar las resoluciones necesarias para el mejor desarrollo de las campañas electorales de la coalición e informar de ellas a las direcciones nacionales de los partidos políticos que la integran.

VII. Designar y sustituir a los representantes de la coalición ante los Consejos del Instituto Federal Electoral en consulta con el candidato a la Presidencia de la República.

VIII. Registrar legalmente a los candidatos de la coalición, través de la representación de la coalición ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral. Lo anterior con base en la minuta de la Comisión Coordinadora Nacional certificada por el Secretario Técnico.

IX. Designar al Consejo de Administración.

X. Elaborar y aprobar los reglamentos de la coalición, así como sus reformas y adiciones.

XI. Designar y sustituir a su Secretario Técnico.

XII. Otorgar los poderes que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la coalición.

XIII. Designar representantes de la coalición ante instancias nacionales o internacionales.

XIV. Las demás que se establezcan en el presente Estatuto.

A mayor abundamiento, es de mencionarse que la postulación de los candidatos de la coalición a los cargos de elección popular se sujetarán a lo establecido por los Estatutos de la coalición dichas reglas se encuentran en los artículos que se mencionan a continuación:

Artículo 24. La postulación de los candidatos de la coalición estará a cargo de los partidos políticos que la integran, y se realizará conforme a las siguientes bases:

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III. El candidato a Presidente de la República es el ciudadano que consta en el convenio de la coalición; en caso de sustitución, será el que resulte del consenso de los partidos coaligados.

IV. Las candidaturas de diputados federales y senadores por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, corresponderán a los partidos de la coalición según se dispone en el acuerdo político, el Convenio de la coalición y los expedientes de registro de candidaturas.

V. Los candidatos que corresponda postular a cada partido político, serán seleccionados de conformidad con sus Estatutos, y se entregarán en tiempo y forma, los expedientes respectivos, a la representación de la coalición ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para su registro y en vía de notificación a la Comisión Coordinadora Nacional.

VI. En caso de sustitución, ésta corresponderá al partido que haya postulado al candidato.

VII. En caso de que un partido se abstuviera de presentar una o varias de las candidaturas que le correspondan, o bien omitiera entregar los expedientes necesarios para su registro legal, la Comisión Coordinadora Nacional resolverá lo procedente para garantizar que la coalición registre la totalidad de los candidatos.

Ahora bien, al no haberse respetado las formas de elegirme como candidata en la lista de prelación, y no habérseme registrado como tal en el número correspondiente, es evidente la violación a mis derechos político electorales.

Así pues, el Partido de la Revolución Democrática no sólo violentó los artículos antes descritos, sino también el que cito a continuación:

Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.

Artículo 17. Las alianzas y convergencias electorales.

1. El Partido de la Revolución Democrática podrá hacer alianzas electorales con partidos políticos nacionales o locales registrados conforme a la ley aplicable y en el marco de la misma.

2. Las alianzas tendrán como instrumento un acuerdo, un programa común y candidaturas comunes.

3. Los consejos respectivos tienen la obligación de formular la estrategia electoral para el ámbito correspondiente. Corresponde al Consejo Nacional, con la participación de los Estados y municipios, aprobar la política de alianzas electorales, y al Comité Ejecutivo Nacional, con la participación de los Comités Estatales y Municipales, operar esta política.

4. Cuando se efectúe una alianza, el partido solamente elegirá de conformidad con el presente Estatuto, a los candidatos que, según el convenio, le corresponda.

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5. Corresponde al Consejo Nacional, con la participación del Consejo Estatal, aprobar la política de convergencias electorales. A los Comités Ejecutivos Nacional y Estatal operar esta política.

6. Las candidaturas que se presenten como producto de una convergencia electoral serán registradas por el partido para todos los efectos legales, y corresponderá a cada organización incluida en la convergencia, nombrar a candidatas y candidatos que le correspondan, según el convenio político.

Las candidaturas que correspondan al partido se elegirán de acuerdo con el presente Estatuto.

7. Cuando se realice una alianza o convergencia, se suspenderá el procedimiento de elección interna cualquiera que sea el momento procesal en que se encuentre, incluso si la o el candidato del partido ya hubiera sido elegido, siempre que tal candidatura corresponda a una organización aliada o en convergencia con el partido, según el convenio firmado y aprobado".

CUARTO. El estudio de los anteriores motivos de disenso, permite arribar a las siguientes consideraciones jurídicas.

La actora plantea esencialmente, la violación a sus derechos político-electorales por parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral, al emitir el acuerdo que se impugna en este juicio sobre la base de que:

a) No se debió haber registrado la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional relativa a la quinta circunscripción electoral por la Coalición "Por el Bien de Todos", por ser violatoria de los estatutos del Partido de la Revolución Democrática y del acuerdo de diecisiete de enero de este año, en lo relativo a la integración de la lista de diputados federales por el mencionado principio del aludido partido político.

b) La autoridad responsable no verificó que la lista de candidatos a Diputados Federales por el principio de representación proporcional, relativa a la quinta circunscripción electoral, no cumplía con los requisitos establecidos en los estatutos y reglamentos del Partido de la Revolución Democrática, a haber intercalado dentro de los primeros veinte lugares anteriores a la incoante, ocho lugares reservados para el Partido del Trabajo y Convergencia.

c) Se debe respetar su calidad de género no por la suma de todas las listas como lo pretendió el Instituto Federal Electoral, ya que no se percató que los estatutos del Partido de la Revolución Democrática mencionan que por cada diez candidatos se deben conservar las cuotas de género y por cada cinco las de joven.

d) La lista de candidatos se debió de haber ajustado a lo establecido por el artículo 3, inciso i) del estatuto, y respetar los principios de equidad y género, en cada bloque de diez candidatos, tres serán mujeres, y en cada bloque de cinco uno será joven, es decir, la lista debió observar tales requisitos esenciales pero la autoridad responsable no lo hizo, ya que fue ilegalmente ajustada a los intereses de la cúpula partidista.

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e) El Instituto Federal Electoral y la Coalición, no se sujetaron a las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni al Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, respetando las cualidades de género y joven, y por tanto, alega tener mejor derecho a que se le registre en el segundo bloque de cinco lugares designados (lugar doce o dieciséis), pues no existe fundamento legal ni motivo que justifique el porqué la listaron en el lugar veintiuno de la lista de candidatos a Diputados Federales por el principio de representación proporcional, relativa a la quinta circunscripción electoral. Además, en el bloque de tres correspondientes a los numerales once doce y trece, son hombres sin figurar una mujer, y en el bloque de cinco comprendidos en el once, doce, trece, dieciséis y diecisiete no existe un joven.

f) Los candidatos registrados con los números doce, dieciocho y diecinueve, de la lista correspondiente, fueron designados como candidatos externos, sin respecto a las acciones afirmativas, sin respeto a los estatutos del Partido de la Revolución Democrática y la convocatoria respectiva, en la que establece que los candidatos externos deberán observar las acciones afirmativas correspondientes al género y al carácter de joven.

De lo reseñado en párrafos anteriores, se desprende que la actora basa su pretensión sobre el hecho de que la autoridad responsable, indebidamente registró la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, relativa a la quinta circunscripción electoral por la Coalición "Por el Bien de Todos", por ser violatoria de los estatutos del Partido de la Revolución Democrática y del acuerdo del Comité Nacional del Servicio Electoral y membresía ACU-CNSEyM-018-2006, de diecisiete de enero de este año, en el que se asignaron a los candidatos que resultaron electos en las elecciones de la Convención Nacional y en el Consejo Electivo Nacional.

Afirma lo anterior la promovente, ya que según su parecer, no se le debió de haber registrado en el lugar veintiuno, sino en el doce o en su caso, en el dieciséis, al no haberse aplicado las acciones afirmativas de género y joven menor de treinta años contenidos en los estatutos de Partido de la Revolución Democrática, dejando a salvo las candidaturas de los partidos del Trabajo y Convergencia, o bien, por ser un número par, tal como se estableció en la convocatoria y acuerdo ACU-CNSEyM-018/2006, emitido por el Comité Nacional del Servicio Electoral y membresía del referido partido político, para elegir a los candidatos vía convención nacional y vía consejo nacional.

En tales condiciones, la enjuiciante impugna tanto el procedimiento para la postulación de los candidatos de mérito seguido por el Partido de la Revolución Democrática, como la decisión adoptada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral a fin de aprobar el registro correspondiente; en este sentido, resulta necesario precisar que es criterio sostenido por esta Sala Superior, que un acto de la autoridad administrativa electoral, relativo al registro de candidatos, generalmente podrá ser combatido por el ciudadano cuando presente vicios propios, como la negación del registro de un candidato postulado, la alteración oficiosa del orden de la lista de los candidatos propuestos por el partido, etcétera; es decir, por violaciones directamente imputables a la autoridad electoral, o bien, cuando por la conexidad indisoluble entre el acto de autoridad y el del partido o coalición se encuentren estrechamente vinculados, de tal manera que no sea posible escindir el análisis de los vicios o violaciones de cada uno, supuesto último que en la especie se actualiza, ya que no está demostrado que, previamente al registro, relativos a la postulación de que se trata, para estar en aptitud de impugnarlos acorde con la normatividad aplicable, desprendiéndose de los hechos que narra en su escrito de

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demanda que tuvo conocimiento de los mismos hasta la emisión del acuerdo del registro aprobado por la autoridad electoral administrativa, en que advierte su registro como candidata en el número veintiuno, pese a que en la lista que elaboró el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía, aparecía incluida en el número diez.

Precisado lo anterior, resultan infundados los razonamientos que esgrime la promovente, pues, con independencia de lo vertido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para estimar que la actora era la persona para ser registrada en el lugar veintiuno de la lista, lo cierto es que, la conclusión a la que arribó fue la correcta por lo siguiente:

Cabe destacar que la actora no controvirtió el acuerdo ACU-CNSEyM-018/2006, en el que se asignaron los candidatos a diputados al Congreso de la Unión, por el principio de representación proporcional en las cinco circunscripciones, que resultaron electos en las elecciones de la Convención Nacional y en el Consejo Electivo Nacional.

La lista que fue aprobada por el referido órgano partidista, es la siguiente:

NÚMERO NOMBRE AA VIA

1 Luis Sánchez Jiménez H CV

2 Hernández Manzanares Javier H CS

3 Ana Yuritzia Leyva Piñón M CV

4 Soriano Sánchez Rosa Elba M CS

5 Concepción Ojeda Hernández J-M CV

6 Pedraza Chávez Isidro H CS

7 Miguel Ángel Arellano Pulido H CV

8 Mendiola Navarrete María De Lourdes M CS

9 Lidia Ramos Camacho M CV

10 Cobos Uriostegui Rocío J-M CS

11 José Luis Jaime Correa H CV

12 Rueda Márquez José Antonio H CS

13 Oscar Celis Silva H CV

14 Sordo Alemán Nathalia Gpe. M CS

15 Raúl Ángel Otero Díaz J CV

16 Bautista González Ricardo M CS

17 Empate Convención * H CV

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NÚMERO NOMBRE AA VIA

18 Empate Consejo * H CS

19 Empate Convención * M CV

20 Desierto CS

21 Empate Convención *

Empate Consejo **

Empate Convención *

Empate Consejo **

Empate Convención *

Empate Consejo **

Empate Convención *

Empate Consejo **

Empate Convención *

Empate Consejo **

Empate Convención *

Desierto

Empate Convención *

Desierto

Empate Convención *

Desierto

Empate Convención *

Empate Convención: Salinas Pérez Josefina, Márquez Monroy Marcela Mitzuko, Tinoco Soto Miriam, López Robles Martha, Manzo Yepez José Luis, Borreguin González Lucio, Andrade Soto Verónica, Silvia Villalobos David, López Pineda Jaime, Vizcaino Rodríguez Arnoldo, Ortíz Fragoso Onel

Empate Consejo: Medina Valencia Griselda, Conteras Quevedo Celso, Frutis Solís José Luis, Gómez Ferreira Saúl, Meza Montero Daniel, Ortiz Fragoso Onel.

Por tanto, esta Sala Superior únicamente estudiará si al momento de integrar la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional que postuló la Coalición "Por el Bien de Todos", debió imperar la normatividad del Partido del Revolución Democrática, en lo concerniente a la afirmativa de género y joven, como lo asevera la demandante.

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Establecido lo anterior, se tiene que, la inconforme parte de la premisa incorrecta, de que en la conformación de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional que postularía la coalición "Por el Bien de Todos", debía observarse la afirmativa de género que establecen los artículos 14, párrafo 13, en relación, con el artículo 2, párrafo 2, numeral 3, inciso e) y f), ambos de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática, situación que, en la especie, no tenía que observarse la aludida coalición.

Lo anterior es así, toda vez que en las cláusulas octava, décimo cuarta a décimo sexta, del convenio de la coalición denominada "Por el Bien de Todos", celebrada y conformada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, se señaló lo siguiente:

"OCTAVA.- Las partes se comprometen a sostener una Plataforma Electoral de acuerdo con la Declaración de Principios, el Programa de Acción y Estatuto de la Coalición Electoral "POR EL BIEN DE TODOS"; así como, los Programas de Gobierno y Legislativo; mismos a los que se sujetarán los candidatos postulados por la Coalición y que se anexan al presente.

DÉCIMA CUARTA. En términos de lo dispuesto en los artículos 59 párrafo 2 inciso e) y 63 párrafo 1 inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las partes se comprometen a aprobar, postular y registrar como coalición, a todos los candidatos a los cargos de diputados y senadores por ambos principios. El partido político al que pertenecerá cada uno de los candidatos a registrar por la coalición de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, será de conformidad con los resultados de las elecciones federales del año 2003, y en aquellos casos de entidades y distritos en los que la correlación de fuerzas entre los partidos coaligados señalada con antelación se haya modificado en elecciones locales posteriores al 2003, se tomará como base la nueva correlación de fuerzas para reconocer el derecho de postular candidaturas.

En las entidades federativas y en los distritos electorales en que los partidos de la Coalición no han logrado victorias electorales, se buscará nominar por consenso de la Comisión Coordinadora Nacional, a candidatos con perfiles que estén en condiciones de alcanzar el triunfo. Los criterios a considerar serán la fuerza electoral de los partidos y perfiles de los aspirantes. De no alcanzarse la nominación por consenso la decisión se tomará con base en el Acuerdo Político de la Coalición.

DÉCIMA QUINTA. Las partes convienen en postular a los candidatos a diputados federales y senadores por ambos principios, en términos de la cláusula anterior, de lo dispuesto por el Acuerdo Político de la Coalición y de conformidad con el Estatuto de la Coalición y de los procedimientos de elección internos de los partidos coaligados, los que notificarán a la Representación de la Coalición ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral para su registro.

DÉCIMA SEXTA. Las partes se comprometen a presentar el registro de los candidatos a diputados y senadores de mayoría relativa y representación proporcional, de la coalición electoral, dentro de los plazos legales establecidos en el artículo 177 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Igualmente a informar al Consejo General del Instituto Federal Electoral, a que partido pertenece originalmente cada uno de los

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candidatos, así como el Grupo Parlamentario o partido político en que quedarían comprendidos, en caso de resultar electos."

Por su parte, en los Estatutos de la Coalición "Por el Bien de Todos", se estableció en sus artículos 6, 10 fracción I, y 24, lo que sigue:

"Artículo 6. La Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la Coalición, constituyen sus documentos básicos, mismos que regirán las acciones y vida interna de la Coalición.

Artículo 10. Son obligaciones de los partidos políticos coaligados, las siguientes:

I. Respetar y cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos, la Plataforma Electoral y los Programas de Gobierno y Legislativo de la Coalición. …

Artículo 24. La postulación de los candidatos de la Coalición estará a cargo de los Partidos Políticos que la integran, y se realizará conforme a las siguientes bases:

I. El candidato a Presidente de la República es el ciudadano que consta en el convenio de la Coalición; en caso de sustitución, será el que resulte del consenso de los partidos coaligados.

II. Las candidaturas de diputados federales y senadores por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, corresponderán a los partidos de la Coalición según se dispone en el Acuerdo Político, el Convenio de la Coalición y los expedientes de registro de candidaturas.

III. Los candidatos que corresponda postular a cada partido político, serán seleccionados de conformidad con sus Estatutos, y se entregarán en tiempo y forma, los expedientes respectivos, a la representación de la Coalición ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para su registro y en vía de notificación a la Comisión Coordinadora Nacional.

IV. En caso de sustitución, ésta corresponderá al partido que haya postulado al candidato.

V. En caso de que un partido se abstuviera de presentar una o varias de las candidaturas que le correspondan, o bien omitiera entregar los expedientes necesarios para su registro legal, la Comisión Coordinadora Nacional resolverá lo procedente para garantizar que la Coalición registre la totalidad de los candidatos."

De lo transcrito, se desprende, en lo que al caso atañe, lo siguiente:

a) Que los partidos políticos integrantes de la coalición se comprometieron a aprobar, postular y registrar como coalición, a todos los candidatos a diputados y senadores por ambos principios, de conformidad a lo dispuesto entre otros ordenamientos, a los estatutos de la coalición.

b) Que en la postulación de candidatos a diputados federales y senadores por ambos principios, se debería observar lo dispuesto por el Acuerdo Político y los Estatutos, ambos de la coalición, y de los procedimientos internos de los partidos coaligados.

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c) Que los institutos políticos coaligados debían elegir a los candidatos que les correspondieran, de acuerdo a lo establecido en sus Estatutos.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que debido a los continuos medios de impugnación que se han estado presentando en contra del acuerdo CG90/2006, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral de tres de mayo último, a través del cual, se aprobó el registró de las candidaturas por parte de la coalición "Por el Bien de Todos", a Diputados al Congreso de la Unión por el principio de representación proporcional, en particular, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 1018/2006, resulta ser un hecho notorio para esta Sala Superior invocado en términos del artículo 15, apartado 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que el tercer pleno extraordinario del VI Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió el catorce de enero de este año, el resolutivo sobre la reserva de espacios de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, que correspondería al citado instituto político en la lista de candidatos que postularía la coalición "Por el Bien de Todos", con relación a la quinta circunscripción. Los lugares que se reservaron son los siguientes: 1, 2, 3, 5, 7, 11, 13, 16, 17, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 39 y 40.

Por otra parte, como se dijo, en aplicación de la normatividad interna de la coalición "Por el Bien de Todos", cada partido coaligado realizará la elección de los candidatos que le correspondan, conforme a sus Estatutos y, en el caso, los estatutos y las disposiciones reglamentarias internas del Partido de la Revolución Democrática disponen, que en la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional, el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía deberá integrar una sola lista ―definitiva intrapartidista―, con las listas resultantes de la Convención Nacional (candidatos nones) y del Consejo Nacional (candidatos pares) y, en el resultado final de esa lista, no es obligatorio que los lugares nones y pares del partido coincidan con lugares nones y pares de la lista de la coalición.

Cabe precisar que en el presente caso, en la lista definitiva intrapartidista, la actora ocupó la décima posición, esto es, dada su calidad de joven y mujer, la situaron dentro del segundo bloque de cinco, pues, Concepción Ojeda Hernández, es decir, la otra persona que reunía también las mismas acciones afirmativas, aparece en la quinta posición del primer bloque de cinco, al haber sido la mujer y joven mejor posicionada dentro del proceso de elección interna de Partido de la Revolución Democrática.

En consecuencia, la lista de candidatos que por cada circunscripción plurinominal proponga el Partido de la Revolución Democrática a la coalición "Por el Bien de Todos", se integraría en el orden de cada uno de los casilleros que correspondan a los lugares predeterminados para ser ocupados por candidatos de ese partido. Verbigracia, el candidato número uno de la lista integrada del Partido de la Revolución Democrática habrá de ser ubicado en el primer casillero disponible para candidatos del propio partido en la lista de la coalición, es decir, será colocado en el casillero uno que le corresponda de la lista de la coalición, respetando en todo momento, los lugares reservados para los otros partidos que conforman la mencionada coalición y los relativos a las candidaturas externas.

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Ahora bien, la lista que registró la mencionada coalición, misma que fue aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el acuerdo impugnado, y que atañe a la quinta circunscripción, es del tenor siguiente:

NO. DE LISTA

PROPIETARIO SUPLENTE

1 Sánchez Jiménez Venancio Luis Pérez Josefina Salinas

2 Hernández Manzanares Javier Barragán Vélez Juan Carlos

3 Leyva Piñón Ana Yurixi Reyes Montiel Claudia

4 Vela González Joaquín Humberto Sánchez Estrada Ma. Del Rosario

5 Soriano Sánchez Rosa Elva Téllez García Clara

6 Samperio Montaño Juan Ignacio Ochoa Mejía Ma Teresa Rosaura

7 Ojeda Hernández Concepción Lazo De La Vega De Castro Cecilia

8 Cárdenas Márquez Elías Moguel Ballado Oscar Octavio

9 Hernández Valades Delio Iglesias Bravo Antelmo

10 Valdés Chávez Ramón Arredondo Ozuna Héctor

11 Pedraza Chávez Isidro Ramírez García Vito

12 López Barriga Erick Escobar García Heron Agustín

13 Arellano Pulido Miguel Ángel Calderón Torreblanca Fidel

14 Garay Ulloa Silvano Gama Reynoso Raúl

15 Antunes Oviedo Luis Manuel Torres Canchola Sergio

16 Rueda Márquez José Antonio García Rueda Alejandro

17 Ramos Camacho Lidia Gorostieta Jaimes Rosa Maria

18 Pérez Saucedo Eduardo Ruiz Méndez Victoria

19 Ramos Alva Carlos Raúl Castro Trejo Abraham

20 Cedillo Valdés Gonzalo González Song Esperanza

21 Cobos Uriostegui Rocío Tovar García Maribel

22 Mendiola Navarrete Maria De Lourdes

Albarrán Martínez Ma. Guillermina

23 Bautista Bautista Marcelina Briseño Reyes Yazmín Alejandra

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NO. DE LISTA

PROPIETARIO SUPLENTE

24 Celis Silva Oscar Fernández Pérez Jesús Alfredo

25 Sordo Alemán Natalia Guadalupe Naranjo Segura Carlos Alberto

26 Salguero Ruiz Francisco Portes Lara Jorge Manuel

27 Otero Díaz Raúl Ángel Mayo Salazar Juan Carlos

28 Baptista González Ricardo Raúl Rosas Gómez Bartolo

29 Salgado Valdovinos Magdalena Fernández Treviño Maria Luisa

30 Malvaez Duran Margarita Isabel Andrade Romero Oscar

31 Nolasco Enríquez Jaime Manzo Yépez Jose Luis

32 Mejía Olvera Ulises Alejandro Rodríguez Zaragoza Eduardo De Jesús

33 Estrada Baltazar Martha Patricia López Moreno Moisés

34 López Pineda Alberto Tomas Ruiz Hernández Juan Armando

35 Huidobro González Zuleyma Carrillo Trejo Ricardo

36 Meza Montero Jose Daniel García Medina Luis

37 Barragán Vélez Juan Carlos Guevara Mendoza Juan

38 Andrade Campos Laura Cristina Villalvazo Ruiz Agustín

39 Loya Álvarez Rubén Contreras Calderón Juan Luis

40 Orta Medina Víctor Manuel Bizueto Millán Cristina Elizabeth

De la anterior enumeración, se aprecia que la actora, como lo afirma, quedó registrada en el lugar veintiuno, sin embargo, tal circunstancia no le depara perjuicio alguno a sus derechos político-electorales, dado que, si bien en la normatividad interna del Partido de la Revolución Democrática, se encuentra establecido que dicho instituto político garantizará, mediante afirmativas, que ningún género cuente con una representación mayor al setenta por ciento, así como, que por cada bloque de diez candidaturas, deberán tomarse en cuenta los criterios de las acciones afirmativas contempladas en el artículo 2, numeral 3, incisos e), f), g), e i), de los estatutos del propio partido, y que en cada grupo de cinco entre por lo menos un joven menor de treinta años, sin embargo, tal normatividad partidista no debe observarse como lo sostiene la promovente, al momento de integrarse la lista final de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional de la coalición "Por el Bien de Todos", pues, estos requisitos ―acciones afirmativas de género y edad menor de treinta años ―, no se plantearon en la reglamentación que rige la postulación de candidatos que haría dicha coalición, sino únicamente en lo relativo a la selección interna de candidatos dentro de cada partido político que conformaba la coalición, en este caso, el de la Revolución Democrática,

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puesto que, se insiste, solamente se estipuló que los candidatos que tuvieran derecho a nombrar cada uno de los partidos políticos coaligados, se seleccionarían de conformidad a lo establecido en su reglamentación interna, circunstancia que sucedió en el caso en estudio, tal como lo reconoce la actora en su propio escrito de demanda, al sostener que la lista de candidatos que conformó el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía del Partido de la Revolución Democrática, cumplía con las normas de los Estatutos del citado partido.

Luego, si la actora le correspondió el lugar veintiuno en la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, esto fue, por el acomodo que debía hacerse de acuerdo a los lugares que correspondían al Partido de la Revolución Democrática, conforme al acuerdo de reserva de candidatura que emitió el tercer pleno extraordinario del VI Consejo Nacional de catorce de enero de este año, así como en la lista definitiva correspondiente y el tercer resolutivo del acuerdo ACU-CNSEyM-018-2006 del Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía, ambos órganos del aludido partido; lista esta última, que dicho sea de paso, la promovente utiliza como base para impugnar los lugares correspondientes en el listado que se registró por la coalición, sin que fuera necesario, como se dijo, que se observara otro tipo de requisitos o acciones afirmativas para su conformación, ya que como se pondrá de relieve a continuación, en el cuadro que se insertará, se aprecia que el lugar que le correspondió a la actora en la lista de la coalición fue el correcto, dado el sitio que guardó en la lista conformada por el aludido comité.

Cabe señalar que las celdas que se encuentran sombreadas en el cuadro, correspondieron a los candidatos de los restantes partidos que se coligaron, o en su caso, que resultaron de una reserva por tratarse de un candidato externo.

LISTA APROBADA POR EL COMITÉ DEL SERVICIO ELECTORAL Y MEMBRESIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DE LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN.

LISTA QUE REGISTRÓ LA COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS", DE LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN.

No. Candidato propietario No. Candidato propietario

1 Luis Sánchez Jiménez 1 Sánchez Jiménez Venancio Luis

2 Hernández Manzanares Javier 2 Hernández Manzanares Javier

3 Ana Yuritzia Leyva Piñón 3 Leyva Piñón Ana Yurixi

4 Soriano Sánchez Rosa Elba 4 Vela González Joaquín Humberto (PT)

5 Concepción Ojeda Hernández 5 Soriano Sánchez Rosa Elva

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6 Pedraza Chávez Isidro 6 Samperio Montaño Juan Ignacio(Convergencia)

7 Miguel Ángel Arellano Pulido 7 Ojeda Hernández Concepción

8 Mendiola Navarrete María de Lourdes

8 Cárdenas Márquez Elías (Convergencia)

9 Lidia Ramos Camacho 9 Hernández Valades Delio (PT)

10 Cobos Uriostegui Rocío 10 Valdés Chávez Ramón (Convergencia)

11 Pedraza Chávez Isidro

12 López Barriga Erick (externo)

13 Arellano Pulido Miguel Ángel

14 Garay Ulloa Silvano (PT)

15

Antunes Oviedo Luis Manuel(Convergencia)

16 Rueda Márquez José Antonio

17 Ramos Camacho Lidia

18 Pérez Saucedo Eduardo (externo)

19 Ramos Alva Carlos Raúl (externo)

20

Cedillo Valdés Gonzalo (Convergencia)

21 Cobos Uriostegui Rocío

22

Mendiola Navarrete María De Lourdes

Del análisis a las listas anteriores se advierte que, por lo que hace únicamente al caso de la actora, al realizarse la lista de la coalición "Por el Bien de Todos", se respetó y se tomó en cuenta, exclusivamente las posiciones que debería ocupar el Partido de la Revolución Democrática, conforme al acuerdo de reserva de candidatura que emitió el tercer pleno extraordinario del VI Consejo Nacional de dicho partido, de catorce de enero de este año, pues solamente, en uno de los casos, no guardó correspondencia, pero las posteriores siguieron el orden de prelación que estableció el citado Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía, de ahí que necesariamente, debía de haber correspondido a la actora la posición número veintiuno por razón de prelación.

En consecuencia, al estar demostrado la inexactitud del procedimiento propuesto por la actora (afirmativa de género y joven), para integrar la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional que registró la coalición "Por el

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Bien de Todos" y que aprobó el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el acuerdo impugnado, y al quedar evidenciado que, por lo que hace exclusivamente a Rocío Cobos Uriostegui, se cumplió tanto con la normatividad de la coalición como la reglamentación interna del Partido de la Revolución Democrática; resulte incuestionable que, como se apuntó, resulten infundados los agravios de mérito.

No obsta lo anterior, el hecho de que la promovente alegue tener derecho a ocupar la posición dieciséis, pues, a pesar de no existir correspondencia en una posición previa a la en que fue registrada la actora, y aún en el supuesto de que el registro de José Antonio Rueda Márquez se tildara y estimara de ilegal, de cualquier manera la posición a la que pretende aspirar no le correspondería, ya que si se siguiera un corrimiento o desplazamiento a ese lugar, las personas que podrían resultar beneficiadas en caso de llegar a resultar procedente alguna irregularidad en el registro en comento, serían María de Lourdes Mendiola Navarrete, o bien, Lidia Ramos Camacho, ello siempre y cuando, no existiera algún impedimento de su parte o un mejor derecho de otra persona, puesto que las mencionadas candidatas, se ubican en una mejor posición respecto de la actora, en la lista aprobada por el Comité del Servicio Electoral y Membresía del Partido de la Revolución Democrática, de los candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional correspondiente a la quinta circunscripción.

Por otra parte, es inatendible el motivo de inconformidad donde la actora arguye que el Consejo responsable, no respetó la equidad de género en la conformación de las listas, porque sólo se concretó a sacar el total de mujeres en las cinco listas, sin fundar ni motivar tal aseveración, pues, ―continúa diciendo la promovente― de haberlo hecho, se habría percatado que los estatutos del Partido de la Revolución Democrática, aun en caso de alianzas, mencionan que por cada bloque de diez candidatos se debe observar las cuotas de género (tres candidatos serán mujeres), y por cada cinco las de joven.

Lo inatendible de dichas manifestaciones deviene del hecho de hacerlas depender de que la responsable, aún en caso de las coaliciones, debía de haber seguido la normatividad interna del Partido de la Revolución Democrática, lo cual, como se dijo, no es correcto ya que, dicho instituto político, al haber constituido y formar parte de la coalición "Por el Bien de Todos", está sometido a las bases del convenio de coalición y los estatutos de la misma, los cuales, únicamente establecen que los candidatos que tuvieran derecho a nombrar cada uno de los partidos políticos coaligados, se seleccionarían de conformidad a lo establecido en su reglamentación interna, circunstancia que, como se evidenció con anterioridad, así aconteció en el presente caso.

Además, dicho argumento carece de la entidad suficiente para revocar o modificar la determinación del Consejo General del Instituto Federal Electoral, toda vez que, en la especie, sí se cumplió lo ordenado por los artículos 175 A y 175 B del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismos que establecen lo siguiente:

"Artículo 175-A.

De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del setenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género.

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Artículo 175-B.

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de tres candidaturas. En cada uno de los tres primeros segmentos de cada lista habrá una candidatura de género distinto. Lo anterior sin perjuicio de los mayores avances que en esta materia señale la normatividad interna y los procedimientos de cada partido político."

De los anteriores preceptos se advierte la prohibición a los partidos políticos (Coaliciones) de no incluir en la totalidad de las solicitudes de registro de candidatos a diputados y senadores, más de setenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, donde, las listas de candidaturas de representación proporcional se formarán por segmentos de tres en tres, y en cada uno de los tres primeros, esto es, los primeros nueve lugares de cada lista, deberá de existir una candidatura de género distinto.

Ahora bien, contrariamente a lo que la actora señala, sí se respetó el principio de equidad de género de conformidad al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, puesto que, fue correcto el haber sostenido que la coalición "Por el Bien de Todos" había cumplido con la cuota de género establecida por registrar un total de doscientos candidatos, de los cuales, el sesenta y cinco por ciento (130), corresponden al género masculino y el treinta y cinco por ciento restante (70), son del género femenino, ya que la prohibición contenida en el primer precepto citado, se refiere a la "totalidad de las solicitudes de registro" que presentaren las coaliciones, y no, en forma particular lista por lista de cada circunscripción, como indebidamente lo pretende sostener la actora, pues aún en ese caso, esto es, el de que una lista de una circunscripción no cumpliera con el requisito en comento, tal circunstancia no resultaría suficiente para estimar que el partido político vulneró ese precepto jurídico, dado que la exigencia de que los registros que presenten los partidos políticos o las coaliciones, cuenten con el máximo de setenta por ciento de un mismo género, debe apreciarse desde el ámbito total de los registros presentados.

Asimismo, es importante destacar que la lista de los candidatos a diputados federales postulados por la coalición "Por el Bien de Todos" por el principio de representación proporcional correspondiente a la quinta circunscripción, cumple con lo dispuesto en el artículo 175-B del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dado que, en cada uno de los tres primeros segmentos de la mencionada lista, existe una candidatura de género distinto.

Para arribar a la anotada conclusión, se tiene presente que la actora parte de la premisa falsa de que, en cada bloque de diez candidatos de la lista de representación proporcional tres de ellos deben ser mujeres, sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado precepto legal, ese requisito se cumple con que exista un candidato de género distinto a los otros dos, sin que la candidatura de género distinto necesariamente implique que sea una mujer, y esto únicamente debe obedecerse en los primeros tres segmentos de la lista, siendo que, en el presente caso, la actora pretende que se le registre en el cuarto o sexto segmento, por lo que, la coalición no tendría que cumplir con ese requisito, dado que los lugares doce o dieciséis que aspira tener la promovente, es evidente que no están dentro de los tres primeros segmentos de la lista correspondiente, y donde efectivamente, debe haber un género distinto a los otros dos existentes.

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Para evidenciar lo anterior, se tiene que la lista que aprobó el Consejo General del Instituto Federal Electoral, fue la siguiente:

Bloque No. de lista PROPIETARIO SUPLENTE

1

1 Sánchez Jiménez Venancio Luis

Pérez Josefina Salinas

2 Hernández Manzanares Javier

Barragán Vélez Juan Carlos

3 Leyva Piñón Ana Yurixi Reyes Montiel Claudia

2

4 Vela González Joaquín Humberto

Sánchez Estrada Ma. Del Rosario

5 Soriano Sánchez Rosa Elva Téllez García Clara

6 Samperio Montaño Juan Ignacio

Ochoa Mejía Ma Teresa Rosaura

3

7 Ojeda Hernández Concepción

Lazo De La Vega De Castro Cecilia

8 Cárdenas Márquez Elías Moguel Ballado Oscar Octavio

9 Hernández Valades Delio Iglesias Bravo Antelmo

4

10 Valdés Chávez Ramón Arredondo Ozuna Héctor

11 Pedraza Chávez Isidro Ramírez García Vito

12 López Barriga Erick Escobar García Heron Agustín

5

13 Arellano Pulido Miguel Ángel Calderón Torreblanca Fidel

14 Garay Ulloa Silvano Gama Reynoso Raúl

15 Antunes Oviedo Luis Manuel Torres Canchola Sergio

6

16 Rueda Márquez José Antonio

García Rueda Alejandro

17 Ramos Camacho Lidia Gorostieta Jaimes Rosa Maria

18 Pérez Saucedo Eduardo Ruiz Méndez Victoria

7

19 Ramos Alva Carlos Raúl Castro Trejo Abraham

20 Cedillo Valdés Gonzalo González Song Esperanza

21 Cobos Uriostegui Rocío Tovar García Maribel

De la lista anterior se advierte que la autoridad responsable sí cumplió con el requisito a que se refiere el artículo 175-B del Código Federal de Instituciones y Procedimientos

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Electorales, dado que en los primeros tres segmentos aparecen registrados, en su orden, Venancio Luis Sánchez Jiménez, Javier Hernández Manzanares, Ana Yurixi Leyva Piñón, Joaquín Humberto Vela González, Rosa Elva Soriano Sánchez, Juan Ignacio Samperio Montaño, Concepción Ojeda Hernández, Elías Cárdenas Márquez, Delio Hernández Valades, esto es, dos hombres y una mujer, tal como lo ordena el precepto legal en cita.

No pasa desapercibido a esta Sala Superior que en el cuarto segmento aparezcan registrados tres hombres y que, por ello, la actora pretenda ocupar el lugar número doce, puesto que, de cualquier forma, no podría ser posible que la promovente accediera a esa posición en virtud a que dicho lugar, así como el número dieciocho y diecinueve, fueron reservados para las candidaturas externas, tal como se advierte en el resolutivo sobre la reserva de espacios de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, aprobado en el tercer pleno extraordinario del VI Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, máxime que, dicho resolutivo de ninguna manera fue controvertido en su oportunidad, por la ahora promovente, de ahí que el mismo haya adquirido firmeza.

Además, por las razones expresadas a lo largo de este considerando, la promovente tampoco tendría derecho a ocupar la posición dieciséis, ya que si se siguiera un corrimiento o desplazamiento a ese lugar, las personas que podrían resultar beneficiadas en caso de llegar a resultar procedente alguna irregularidad en el registro en comento, serían como se dijo, María de Lourdes Mendiola Navarrete, o bien, Lidia Ramos Camacho.

Por tanto, la aseveración realizada por la enjuiciada resulta incorrecta, ya que, el Consejo General del Instituto Federal Electoral actuó correctamente a estimar que la aludida coalición "Por el Bien de Todos" cumplió con lo dispuesto por los artículos 175-A y 175-B del Código Federal de Procedimiento Electorales, al no rebasar el setenta por ciento de candidatos registrados de un mismo género y respetar que en cada uno de los tres primeros segmentos de cada lista hubiera una candidatura de género distinto.

Consecuentemente, dado lo infundado e inatendibles de los motivos de disenso argüidos por la actora, lo procedente es confirmar en la parte que fue materia de impugnación, el acuerdo CG90/2006, emitido de tres de mayo último, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E:

ÚNICO. Se confirma el acuerdo CG90/2006, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, única y exclusivamente en la parte que fue objeto de impugnación.

NOTIFÍQUESE, personalmente al actor y al tercero interesado en el domicilio señalado en autos; por oficio, acompañando copia certificada de la presente sentencia al Consejo General del Instituto Federal Electoral y, por estrados a los demás interesados, lo anterior, con apoyo en lo que disponen los artículos 26, 27, 28 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

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En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los señores Magistrados, Leonel Castillo González, Eloy Fuentes Cerda, José Alejandro Luna Ramos, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, quien fue la ponente, José de Jesús Orozco Henríquez, quienes integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ausentes los Magistrados José Fernando Ojesto Martínez Porcayo y Mauro Miguel Reyes Zapata. El Subsecretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

MAGISTRADO

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADO

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

MAGISTRADA

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

MAGISTRADO

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

MARIO TORRES LÓPEZ