juicio para la protecciÓn de los derechos polÍtico ...3. presentación de juicios para la...
TRANSCRIPT
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS POLÍTICO-
ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: JDC-1236/2015 Y
ACUMULADOS.
ACTORES: ALVARO GRANO
AVALOS Y OTROS.
ÓRGANOS PARTIDISTAS
RESPONSABLES: REGISTRO
NACIONAL DE MILITANTES DEL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
MAGISTRADO PONENTE: RODRIGO
MORENO TRUJILLO.
SECRETARIA RELATORA: ROSARIO
GUADALUPE RUBIO DÍAZ.
Guadalajara, Jalisco, cuatro de febrero de dos mil
quince.
VISTOS para resolver los autos de los expedientes
registrados como JDC-1236/2015 y acumulados,
formados con motivo de la interposición de mil veintitrés
demandas de Juicio para la Protección de los Derechos
Político-Electorales del Ciudadano promovidas por
ciudadanos, quienes comparecen por su propio derecho
a fin de impugnar del Registro Nacional de Militantes del
Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional,
la negativa a sendas solicitudes de afiliación como
militantes.
Encontrándose debidamente integrado el Pleno del
Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, en sesión pública
de esta fecha, se procede a emitir la presente resolución;
JDC-1236/2015
Y ACUMULADOS
2
y
R E S U L T A N D O
De la narración de los hechos que los actores hacen en
sus escritos de demanda, así como de las constancias
que obran en autos, y de las diversas relativas al juicio
ciudadano JDC-1735/2014 y acumulados1, se advierten
los siguientes antecedentes:
1. Solicitud de registro como militantes. Entre el treinta de
septiembre al veintisiete de diciembre de dos mil trece,
los actores presentaron ante la Secretaría de Afiliación
del Comité Directivo Municipal del Partido Acción
Nacional en La Barca, Jalisco, solicitudes de afiliación
como militantes.
2. Presentación de los Juicios para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano JDC-
1735/2014 y acumulados.
a) El cinco y seis de diciembre de dos mil catorce, se
presentaron ante la Secretaría de Afiliación del Comité
Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en La
Barca, Jalisco, novecientas treinta y nueve demandas
de Juicios para la Protección de los Derechos Político-
Electorales del Ciudadano –JDC-1735/2014 al JDC-
1 Con apoyo en lo establecido por la Jurisprudencia XIX.1o.P.T. J/4 y de rubro:
“HECHOS NOTORIOS. LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN INVOCAR CON ESE CARÁCTER LAS EJECUTORIAS QUE EMITIERON Y LOS DIFERENTES DATOS E INFORMACIÓN CONTENIDOS EN DICHAS RESOLUCIONES Y EN LOS ASUNTOS QUE SE SIGAN ANTE LOS PROPIOS ÓRGANOS.” Correspondiente a la Novena Época, con registro 164049, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, Agosto de 2010, Materia(s): Común, Página: 2023; así como lo dispuesto en el artículo 523, párrafo 1, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
JDC-1236/2015
Y ACUMULADOS
3
2673/2014–; y el quince de diciembre, ochenta y dos
demandas de juicios ciudadanos –JDC-5770/2014 al
JDC-5851/2014–.
b) Con fechas nueve y veinte de diciembre de dos mil
catorce, la Secretaria General y el Director de
Afiliación, ambos del Comité Directivo Municipal del
Partido Acción Nacional en La Barca, Jalisco, dieron
aviso a este órgano jurisdiccional de la presentación de
las mil veintiún demandas de Juicios para la Protección
de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en
cuestión.
c) Recepción y turno. El diecisiete y veintitrés de
diciembre de la referida anualidad, se recibieron en
este órgano jurisdiccional las constancias atinentes a
novecientas treinta y nueve, y a ochenta y dos
demandas de Juicio para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano,
respectivamente; por acuerdos de los siguientes días
dieciocho y veinticuatro de diciembre, el Magistrado
Presidente ordenó su registro, correspondiéndoles las
claves JDC-1735/2014 al JDC-2673/2014, así como JDC-
5770/2014 al JDC-5851/2014 del índice de este órgano
jurisdiccional, y por razón de turno, ordenó remitirlas a la
ponencia del Magistrado Rodrigo Moreno Trujillo, para
su substanciación; acuerdos que fueron debidamente
cumplimentados mediante oficios SGTE-792/2014 y
SGTE-816/2014 de la Secretaría General de Acuerdos
de este Tribunal Electoral.
JDC-1236/2015
Y ACUMULADOS
4
d) Acumulación y requerimientos. En acuerdo dictado
el veintinueve de diciembre de dos mil catorce, se
acordó recibir los oficios de turno y sus anexos, del
Magistrado Rodrigo Moreno Trujillo, decretar la
acumulación de los juicios ciudadanos registrados con
las claves JDC-1736/2014 al JDC-2673/2014, y del JDC-
5770/2014 al JDC-5851/2014 al diverso expediente JDC-
1735/2014, señalando domicilio y autorizado para
recibir notificaciones, tener al Comité Directivo
Municipal de La Barca, Jalisco, remitiendo diversa
documentación relativa al trámite otorgado a los
medios de impugnación en cuestión, además, se
requirió a los órganos partidistas por diversa
información; lo anterior se desprende de la siguiente
transcripción:
PRIMERO. Se tienen por recibidos los oficios SGTE-792/2014 y
SGTE-816/2014 de veinte y veinticuatro de diciembre de dos
mil catorce, respectivamente, suscritos por el Secretario
General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de
Jalisco, y sus anexos, los que se ordenan agregar a los autos
para que surta los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Se radican en la Ponencia del Magistrado Rodrigo
Moreno Trujillo, los juicios ciudadanos identificados en el
presente acuerdo.
TERCERO. Se decreta la acumulación de los Juicios para la
Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano,
identificados con las siglas y con las siglas y números JDC-
1736/2014 al JDC-2673/2014, y del JDC-5770/2014 al JDC-
5851/2014 al diverso expediente JDC-1735/2014, por ser éste el
medio de impugnación más antiguo turnado a la Ponencia
del Magistrado Rodrigo Moreno Trujillo.
CUARTO. Se tiene como domicilio y autorizado para recibir
notificaciones de los actores a los señalados en sus respectivos
escritos de demanda, para los efectos legales
correspondientes.
QUINTO. Se tiene al Comité Directivo Municipal del Partido
Acción Nacional en La Barca, Jalisco, remitiendo las
constancias de cuenta, las cuales se ordena agregar a autos
para los efectos legales correspondientes.
JDC-1236/2015
Y ACUMULADOS
5
SEXTO. Se ordena formar el Tomo I de este expediente con
las actuaciones originales remitidas a este órgano
jurisdiccional y las que se sigan generando, y en Tomos
subsecuentes, se integrarán las demandas originales con sus
respectivos anexos; cada uno de los Tomos contarán con
folio independiente para su mejor manejo.
SÉPTIMO. Se requiere al Comité Directivo Municipal del
Partido Acción Nacional en La Barca, Jalisco, para que el
término de veinticuatro horas, contadas a partir de la
respectiva notificación, remita a este órgano jurisdiccional las
constancias que acrediten la entrega de las solicitudes de los
aquí actores al órgano partidista que señala las recibió;
apercibido de que no hacerlo, se resolverá con los
elementos que obren en actuaciones.
OCTAVO. Se requiere al Registro Nacional de Militantes del
Partido Acción Nacional, anexando copias certificadas de
las constancia que se indican, para que en el plazo de tres
días, contados a partir de que se le notifique el presente
acuerdo, informe a este órgano jurisdiccional, en su caso, el
trámite otorgado a cada una de las solicitudes descritas en
el presente acuerdo, apercibido que de no hacerlo se
resolverá con los elementos que obren en el expediente.
NOVENO. Se instruye al Secretario General de Acuerdos de
este Órgano Jurisdiccional, para que realice los trámites
correspondientes a efecto de dar cumplimiento a lo
determinado en el presente acuerdo.
[…]”
e) Acuerdo de admisión y cierre de instrucción. El siete
de enero de dos mil quince, el Pleno de este órgano
jurisdiccional, emitió un acuerdo en el que se tuvieron
por recibidos diversos documentos en relación a los
requerimientos formulados a los órganos partidistas
señalados como responsables; se admitieron los medios
de impugnación en cuestión y las pruebas aportadas
por las partes; se ordenó el cierre de instrucción y
elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
f) Resolución. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado
de Jalisco, en sesión pública celebrada el ocho de
enero de dos mil quince, resolvió los mil veintiún juicios
acumulados en cuestión, aprobando por unanimidad
los siguientes puntos resolutivos:
JDC-1236/2015
Y ACUMULADOS
6
PRIMERO. La Jurisdicción y Competencia del Pleno del Tribunal
Electoral del Estado de Jalisco, para conocer y resolver los
presentes Juicios para la Protección de los Derechos Político-
Electorales del Ciudadano, quedaron acreditadas en los
términos expuestos en el considerando I de esta sentencia.
SEGUNDO. Se sobreseen únicamente los juicios ciudadanos
señalados en el considerando II de esta sentencia, por carecer
de firma autógrafa o huella digital.
TERCERO. La procedencia del resto de los juicios ciudadanos,
quedó acreditada en los términos expuestos en el
considerando III de esta resolución.
CUARTO. Se declaran fundados los motivos de agravio que
formularon los promoventes, en los términos que quedaron
precisados en el considerando V de esta resolución.
QUINTO. Se ordena a la Dirección del Registro Nacional de
Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción
Nacional, para que en el término de tres días, contados a
partir de que surta efectos la notificación de la presente
sentencia, otorgue la respuesta correspondiente por escrito,
debidamente fundada y motivada, a las peticiones de
afiliación presentadas por los actores, así como el
pronunciamiento atinente a la afirmativa ficta, con
independencia de que determine la procedencia o no de la
misma, y los notifique inmediatamente, en los términos
señalados en el considerando VI de esta sentencia; una vez
cumplimentado lo ordenado en la presente ejecutoria, dentro
de las veinticuatro horas siguientes a su realización, informen
de ello a este Tribunal Electoral del Estado de Jalisco,
exhibiendo copias certificadas de las constancias
correspondientes.
SEXTO. Se ordena notificar la presente resolución al Comité
Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en La Barca,
Jalisco, por conducto del Comité Directivo Estatal del citado
instituto político en esta entidad federativa, dentro de las
veinticuatro horas siguientes contadas a partir de que surta
efectos la notificación de la presente sentencia; debiendo
informar a este Tribunal Electoral el debido cumplimiento a lo
ordenado, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su
realización, anexando para ello copia certificada de las
constancias correspondientes.
SÉPTIMO. Se vincula a todos los órganos intrapartidarios del
Partido Acción Nacional, para que en el ámbito de sus
respectivas competencias, cumplimenten lo ordenado en la
presente ejecutoria; apercibidos que de no cumplir con lo
ordenado en la presente sentencia, se harán acreedores a
alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 561
del código de la materia.
OCTAVO. Se instruye al Secretario General de Acuerdos de
este Órgano Jurisdiccional, para que realice los trámites
correspondientes a efecto de dar cumplimiento a lo resuelto
en la presente sentencia.
JDC-1236/2015
Y ACUMULADOS
7
En contra de la anterior determinación, el doce de
enero de la referida anualidad, ante la Oficialía de
Partes de este órgano jurisdiccional, se presentaron mil
veintiún juicios ciudadanos federales, los cuales fueron
remitidos a la Sala Regional del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la
Primera Circunscripción.
g) En cumplimiento a lo ordenado por este órgano
jurisdiccional, el doce de enero de dos mil quince, el
Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo
Nacional del Partido Acción Nacional, mediante oficio
RNM-OF-075/2015, dio respuesta a las solicitudes de
afiliación de los aquí actores, declarándolas
improcedentes.
3. Presentación de Juicios para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano JDC-
1236/2015 y acumulados.
a) Recepción. El dieciocho de enero de dos mil quince,
se recibieron en la Oficialía de Partes de este Tribunal
Electoral, mil veintitrés demandas de juicios ciudadanos
locales, a fin de controvertir del Registro Nacional de
Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido
Acción Nacional, la respuesta que otorgó a sus
solicitudes de afiliación, mediante oficio RNM-OF-
075/2015 de doce de enero de dos mil quince, toda
vez que las declaró improcedentes.
JDC-1236/2015
Y ACUMULADOS
8
b) Turno. Mediante oficio SGTE-132/2015 de veintiuno
de enero de dos mil quince, suscrito por el Secretario
General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado
de Jalisco, en cumplimiento a lo ordenado por el
Presidente de este órgano jurisdiccional, remitió por así
haber correspondido el turno a la Ponencia del
Magistrado Rodrigo Moreno Trujillo, los autos originales
de los expedientes identificados con las siglas y
números JDC-1236/2015 al JDC-2258/2015, formados
con motivo de la interposición de mil veintitrés
demandas de Juicio para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano que nos
ocupan.
c) Radicación y Acumulación. El veintiséis de enero de
la presente anualidad, este órgano jurisdiccional, tuvo
por recibidos y radicados los expedientes en cuestión
en la Ponencia del Ponencia del Magistrado Rodrigo
Moreno Trujillo, decretó la acumulación de los Juicios
para la Protección de los Derechos Político-Electorales
del Ciudadano, identificados con las siglas y números
JDC-1237/2015 al JDC-2258/2015, al diverso expediente
JDC-1236/2015, por ser éste el medio de impugnación
más antiguo turnado a la citada Ponencia, asimismo, se
les tuvo como domicilio y autorizados para recibir
notificaciones a los señalados en sus respectivos escritos
de demanda; tal como se advierte de los siguientes
puntos de acuerdo:
PRIMERO. Se tiene por recibido el oficio SGTE-132/2015 de
veintiuno de enero de dos mil quince, suscrito por el Secretario
General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco,
y sus anexos, los que se ordenan agregar a los autos para que
surta los efectos legales conducentes.
JDC-1236/2015
Y ACUMULADOS
9
SEGUNDO. Se radican en la Ponencia del Magistrado Rodrigo
Moreno Trujillo, los juicios ciudadanos identificados en el
presente acuerdo.
TERCERO. Se decreta la acumulación de los Juicios para la
Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano,
identificados como JDC-1237/2015 al JDC-2558/2015, al diverso
expediente JDC-1236/2015, por ser éste el medio de
impugnación más antiguo turnado a la Ponencia del Magistrado
Rodrigo Moreno Trujillo.
CUARTO. Se tiene como domicilio y autorizados para recibir
notificaciones de los actores a los señalados en sus respectivos
escritos de demanda, para los efectos legales correspondientes.
QUINTO. Se ordena formar el Tomo I de este expediente con las
actuaciones originales remitidas a este órgano jurisdiccional y
las que se sigan generando, y en Tomos subsecuentes, se
integrarán las demandas originales con sus respectivos anexos;
cada uno de los Tomos contarán con folio independiente para
su mejor manejo.
4. Resoluciones de los Juicios para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-
12/2015 y SG-JDC-523/2015 y sus acumulados. El veintiséis
de enero de dos mil quince, la Sala Regional Guadalajara
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
resolvió los juicios ciudadanos SG-JDC-12/2015 y SG-JDC-
523/2015 y sus respectivos juicios acumulados, entre ellos,
mil veintiún que tienen relación con los juicios locales que
ahora nos ocupan, emitiendo en cada caso los siguientes
puntos resolutivos:
PRIMERO. Se desechan de plano los Juicios para la protección
de los derechos políticos electorales del ciudadano por lo que
hace a los ciudadanos que se mencionan en el considerando
SEGUNDO, de la presente resolución.
SEGUNDO. Se dejan a salvo los derechos de los ciudadanos
enlistados en el considerando SEXTO de esta sentencia.
TERCERO. Se revocan las resoluciones controvertidas, dictadas
por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, por las razones
expuestas en los considerandos SEXTO y SÉPTIMO inciso B) de la
presente sentencia, para los efectos precisados en los
considerandos OCTAVO y NOVENO.
JDC-1236/2015
Y ACUMULADOS
10
CUARTO. Se instruye al Secretario General glose copia
certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los
expedientes de los juicios acumulados, y en su oportunidad,
devuélvanse los documentos atinentes, y archívense los
presentes expedientes como asuntos concluidos.
Las anteriores resoluciones, fueron notificadas a este
Tribunal Electoral el veintiocho de enero de dos mil
quince, a través de notificación electrónica, y que
obran agregas en autos de cuadernillo de constancias
del expediente JDC-1735/2014 y acumulados.
5. Estado de Resolución. Mediante proveído de treinta de
enero de dos mil quince, se recibieron diversas
constancias, y se ordenó formular el respectivo proyecto
de sentencia.
C O N S I D E R A N D O
I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Este Tribunal Electoral
del Estado de Jalisco, ejerce jurisdicción y es competente
para conocer de los Juicios para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 116, párrafo
segundo, fracción IV, inciso l), de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción X, y 70,
fracción IV, de la Constitución Política; 12, párrafo 1,
fracción V, inciso b) de la Ley Orgánica del Tribunal
Electoral; y 1º, párrafo 1, fracción I, del Código Electoral y
de Participación Ciudadana, estos últimos ordenamientos
del Estado de Jalisco, de los que se desprende que las
entidades federativas garantizarán que se establezca un
sistema de medios de impugnación para que todos los
JDC-1236/2015
Y ACUMULADOS
11
actos y resoluciones electorales se sujeten
invariablemente al principio de legalidad y a proteger los
derechos políticos de los ciudadanos; que este Tribunal
Electoral resolverá en forma definitiva e inatacable las
impugnaciones de actos y resoluciones que violen
derechos político-electorales de los ciudadanos a votar,
ser votado y a la afiliación libre y pacífica para tomar
parte en los asuntos políticos del Estado, y que en esa
función se garantizará que los actos y resoluciones que
emita, se sujeten invariablemente a los principios que
rigen a la función electoral conforme a la legislación
electoral aplicable.
Ahora bien, aunque en el código en la materia, no se
encuentra contemplado en su catálogo de medios de
impugnación alguno que tenga por denominación juicio
o recurso para la protección de los derechos político-
electorales del ciudadano, resulta evidente que la
Constitución Política del Estado de Jalisco, otorga
facultades al Tribunal Electoral para resolver controversias
relacionadas con derechos político-electorales de los
ciudadanos, que si bien señala una simple enunciación
de la tutela de dichos derechos, sin mayores reglas y
procedimientos, de una interpretación gramatical,
sistemática y funcional de los artículos 14, 16 y 17, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
puede advertir que todo gobernado tiene derecho a la
garantía de audiencia, así como a una tutela judicial
efectiva, y que para garantizar tales derechos
constitucionales, éste debe tener, entre otros aspectos,
certeza respecto a las vías jurisdiccionales y formalidades
JDC-1236/2015
Y ACUMULADOS
12
especiales de los medios de impugnación para combatir
actos o resoluciones de autoridades que considere
vulneran su esfera de derechos, pues solamente con esa
certeza podrá garantizarse el derecho del gobernado a
acceder a la impartición de justicia gratuita, pronta y
expedita, en los términos que establece la propia Carta
Magna.
En esta tesitura, la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, en sentencia recaída al
expediente SUP-JDC-12640/2011, de treinta de noviembre
de dos mil once, determinó que el entonces Tribunal
Electoral debía instaurar un proceso tendiente a proteger
los derechos de carácter político-electoral en el Estado
de Jalisco, en el que se respetaran las formalidades
esenciales de todo proceso.
En cumplimiento a lo determinado por el máximo órgano
judicial federal en la materia y a fin de proveer para que
en lo futuro se ventilaran las controversias relacionadas
con derechos político-electorales de los ciudadanos, el
ocho de diciembre de dos mil once, el entonces Tribunal
Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, emitió
un acuerdo plenario que fue publicado en el periódico
oficial “El Estado de Jalisco”, el quince de diciembre de
dos mil once, en donde determinó ordenar la
instauración de un procedimiento sencillo, en el que se
cumplan las formalidades esenciales del procedimiento,
para llevar a cabo la substanciación e instrucción del
Juicio para la Protección de los Derechos Político-
Electorales del Ciudadano, basándose en las reglas
JDC-1236/2015
Y ACUMULADOS
13
comunes aplicables a todos los medios de impugnación y
en lo conducente, en los principios generales del
Derecho Procesal.
Por ello, para la tramitación, substanciación y en su caso,
resolución del Juicio para la Protección de los Derechos
Político-Electorales del Ciudadano, cuya competencia
resida en este órgano jurisdiccional, se aplicarán en lo
conducente, las reglas comunes o generales contenidas
en el Libro Séptimo, Título Segundo, artículos del 499 al
571, y en su defecto, lo dispuesto en el numeral 4, todos
ordenamientos del código comicial.
Resulta aplicable la Jurisprudencia 14/2014 de rubro:
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. ANTE LA FALTA
DE PREVISIÓN EN LA NORMATIVA LOCAL, LA AUTORIDAD ELECTORAL
ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL COMPETENTE DEBE IMPLEMENTAR
UN PROCEDIMIENTO IDÓNEO, emitida por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación2.
Ahora bien, por lo que ve a los siete juicios ciudadanos
que se insertan en la siguiente tabla, mencionan que su
domicilio está en la demarcación de los municipios que
ahí se indican, los cuales se encuentran fuera de esta
entidad federativa.
No. Expediente Actor Municipio
Distrito
local
Distrito
Federal
Fojas
Expediente
1 JDC-
1273/2015
ISAIAS JIMENEZ
BARAJAS
COSCOMATEP
EC DE BRAVO,
VERACRUZ - -
TOMO, II
fojas 296 a
303
2
JDC-
1308/2015
ELIAS MARTINEZ
MUÑOZ
PLAYA VICENTE
VERACRUZ - -
TOMO II,
fojas 576 a
583
2 Aprobada en sesión pública celebrada el veintitrés de julio de dos mil catorce.
JDC-1236/2015
Y ACUMULADOS
14
No. Expediente Actor Municipio
Distrito
local
Distrito
Federal
Fojas
Expediente
3 JDC-
1382/2015
CONSUELO
PRESIADO
CORREA NAYARIT 14 14
TOMO II,
fojas 1168 a
1176
4 JDC-
1401/2015
HORACIO
RINCON
VALENCIA
TECOMAN,
COLIMA - -
TOMO III,
fojas 121 a
128
5 JDC-
1498/2015
RIGOBERTO
TORRES
GUERRERO TIJUANA - -
TOMO III,
fojas 897 a
904
6
JDC-
1499/2015
ALFREDO TORRES
LOPEZ
CAUNTINCHAN
PUEBLA - -
TOMO III,
fojas 905 a
912
7
JDC-
1524/2015
JOSUE VELAZQUEZ
ZAMORA
MAZATLAN,
SINALOA - -
TOMO III,
fojas 1104 a
1111
Por tanto, al encontrarse su domicilio fuera del Estado de
Jalisco, no podrían ejercer su derecho de votar o ser
votado en esta entidad federativa, puesto que el
alcance de los derechos que presuntivamente se
afectaron tienen consecuencias en la entidad a la que
pertenecen; por lo cual, lo procedente es declarar la
incompetencia de este Tribunal Electoral para conocer
los juicios ciudadanos respecto de tales ciudadanos, y a
efecto de no trastocar los derechos de afiliación de los
promoventes de mérito, es que se dejan a salvo sus
derechos a efecto de que, si es su interés, presenten
solicitud de afiliación ante el Comité Municipal del Estado
correspondiente al domicilio señalado en su credencial
para votar con fotografía.
Lo anterior, de conformidad a lo resuelto por la Sala
Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, en el considerando sexto de las
sentencias emitidas el pasado veintiséis de enero en los
expedientes SG-JDC-12/2015 y SG-JDC-523/2015 y sus
respectivos juicios acumulados.
JDC-1236/2015
Y ACUMULADOS
15
En cuanto al resto de los juicios ciudadanos, este tribunal
electoral es competente para conocer de los mil dieciséis
juicios ciudadanos, que versan respecto a una supuesta
conculcación de sus derechos político-electorales, pues
impugnan del Registro Nacional de Militantes del Comité
Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, la
respuesta otorgada a sendas solicitudes de afiliación
como militantes, lo anterior, a fin de estar en aptitud de
participar en el proceso interno de selección de
candidaturas de dicho instituto político en el Estado de
Jalisco.
II. PER SALTUM. Este Tribunal Electoral advierte que los mil
dieciséis actores3 promueven los presentes juicios vía per
saltum, ello en virtud de interponer directamente ante
esta instancia sus demandas, a fin de controvertir del
Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo
Nacional del Partido Acción Nacional la respuesta
otorgada a sus solicitudes de afiliación, el doce de enero
de dos mil quince mediante oficio RNM-OF-075/2015, sin
haber agotado previamente la instancia que así
corresponde.
En el caso, se justifica la excepción al principio de
definitividad en el agotamiento de la instancia, y en
consecuencia, la procedencia de las solicitudes per
saltum por lo siguiente.
3 Sin considerar a los actores de los juicios JDC-1273/2015, JDC-1308/2015, JDC-
1382/2015, JDC-1401/2015, JDC-1498/2015, JDC-1499/2015 y JDC-1524/2015, de conformidad a lo señalado en el considerando anterior.
JDC-1236/2015
Y ACUMULADOS
16
Los artículos 116, fracción IV, inciso l) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 70 fracción
IV de la Constitución Política; 1, y 509, párrafo 1, fracción
VI del Código Electoral y de Participación Ciudadana,
estos últimos del Estado de Jalisco, disponen que los
medios de impugnación serán improcedentes cuando no
se hayan agotado las instancias establecidas para
combatir los actos o resoluciones electorales, en virtud de
las cuales se pudiera haber modificado, revocado o
anulado el acto impugnado.
No obstante lo anterior, este Tribunal Electoral ha
sostenido que los recursos ordinarios deben agotarse
antes de acudir a los medios de impugnación objeto de
su conocimiento, siempre y cuando, tales recursos
ordinarios cubran el requisito, entre otros, de resultar
formal y materialmente eficaces para restituir a los
actores en el goce de sus derechos político-electorales
transgredidos.
Cuando falte tal requisito, el agotamiento de tales
instancias será optativo, por lo que el afectado podrá
acudir directamente ante las autoridades jurisdiccionales.
Tal criterio ha sido recogido en la Jurisprudencia 9/2001,
aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, de rubro: DEFINITIVIDAD Y
FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS
ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN
DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO4.
4 Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación. México, 2012. Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 272 a la 274.
JDC-1236/2015
Y ACUMULADOS
17
Ahora bien, los actores acuden vía per saltum a estos
juicios ciudadanos, habida cuenta que consideran se les
podrían afectar sus derechos político-electorales de
participar en el proceso interno de selección de
candidatos del Partido Acción Nacional, pues que de
agotar el juicio de inconformidad previsto en la normativa
y del cual conoce la Comisión de Afiliación, se les estaría
causando una merma a sus derechos e incluso la
privación absoluta de éstos, puesto que no se establecen
plazos para su resolución, y en su caso, intentar
posteriormente el juicio ciudadano; pues señala que el
proceso interno para la selección de candidatos del
referido partido político es el ocho de febrero de dos mil
quince.
En este sentido, se está exento de la exigencia de agotar
el medio de defensa previsto en la normativa partidista,
cuando ello se traduzca en una amenaza seria para los
derechos sustanciales que son objeto del litigio; es decir,
cuando los trámites de que consten y el tiempo necesario
para llevarlos a cabo, puedan implicar la disminución
considerable o la extinción del contenido de las
pretensiones, o de sus efectos o consecuencias, por lo
que el acto electoral se debe considerar en ese supuesto
definitivo y firme.
En el caso, este órgano jurisdiccional considera que de no
abordar el estudio de las demandas que se resuelven, vía
per saltum, se podría ocasionar una merma a los
derechos político-electorales de los actores de participar
en un proceso interno electivo para designar candidatos,
JDC-1236/2015
Y ACUMULADOS
18
ello atendiendo a que tal evento se realizará el próximo
ocho de febrero.
Por los razonamientos expuestos, y con el fin de
salvaguardar los derechos político-electorales de los
actores, se estiman satisfechos los requisitos para conocer
per saltum los presentes medios de impugnación.
III. IMPROCEDENCIAS.
A. SIN MATERIA.
En la especie, se advierte que se actualiza una causal de
improcedencia, en los juicios ciudadanos JDC-2257/2015
y JDC-2258/2015, interpuestos por Ramón Trujillo Limón y
Bertina Anayeli Zavalza Madrueño respectivamente, en
atención a las siguientes consideraciones.
Lo anterior es así, porque del análisis de los escritos de
demanda, por lo que respecta a los actores señalados en
los correspondientes juicios, que obran agregados a fojas
de la 0000969 a 0000976 y 0000977 a 0000984,
correspondientemente, del Tomo VIII del presente juicio,
se aprecia, que señalan como ÓRGANO PARTIDISTA
RESPONSABLE …a) Registro Nacional de Militantes del
partido Acción Nacional, le reclamo la respuesta emitida
a mi solicitud de afiliación, acto que realizó en
cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del
Estado de Jalisco, por medio de las sentencias recaídas
en los expedientes identificados con las claves JDC-
795/2014 Y ACUMULADOS, JDC-1735/2014 Y ACUMULADOS, JDC-
JDC-1236/2015
Y ACUMULADOS
19
2674/2014 Y ACUMULADOS, JDC-3612/2014 Y ACUMULADOS, JDC-
4550/2014 Y ACUMULADOS.
Ahora bien, cabe hacer mención que en cumplimiento a
lo ordenado por este órgano jurisdiccional en los
expedientes JDC-795/2014 y acumulados, JDC-1735/2014
y acumulados, JDC-2674/2014 y acumulados, JDC-
3612/2014 y acumulados, JDC-4550/2014 y acumulados,
el doce de enero de dos mil quince, el Registro Nacional
de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido
Acción Nacional, mediante oficios RNM-OF-075/2015 y
RNM-OF-076/2015 dio respuesta a las solicitudes de
afiliación; del análisis de los oficios mencionados y que
obran agregados al cuadernillo de constancias del
expediente JDC-1735/2014 y acumulados, no se
desprende que los actores analizados en el presente
punto, hayan sido parte de dicha respuesta.
En las relatadas condiciones, es factible concluir que la
respuesta emitida por el Registro Nacional de Militantes
del Partido Acción Nacional a las solicitudes de afiliación,
acto que en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal
Electoral del Estado de Jalisco, por medio de las
sentencias recaídas en los expedientes identificados con
las claves JDC-795/2014 Y ACUMULADOS, JDC-1735/2014
Y ACUMULADOS, JDC-2674/2014 Y ACUMULADOS, JDC-
3612/2014 Y ACUMULADOS, JDC-4550/2014 Y
ACUMULADOS, en nada vulnera la esfera de derechos de
los ciudadanos Ramón Trujillo Limón y Bertina Anayeli
Zavalza Madrueño, en razón de no haber sido parte de la
misma.
JDC-1236/2015
Y ACUMULADOS
20
En este sentido lo procedente será desechar los juicios
ciudadanos identificados como JDC-2257/2015 y JDC-
2258/2015, al actualizarse la causal de improcedencia
contemplada en el dispositivo 509, párrafo primero,
fracción II, en relación con el numeral 508, párrafo
primero, fracción III, del código comicial en la materia.
B. SIN MATERIA.
Ahora bien, por lo que ve a las mil catorce demandas
restantes5, con independencia de que en el caso pudiera
actualizarse alguna otra causa de improcedencia, este
órgano jurisdiccional considera que en términos de lo
previsto en el artículo 508, párrafo 1, fracción III, en
relación con el diverso numeral 510, párrafo 1, fracción II,
del Código Electoral y de Participación Ciudadana del
Estado de Jalisco, los juicios han quedado sin materia,
toda vez que el acto por el cual se inconforman los
actores ha sido motivo de pronunciamiento por parte de
la Sala Regional Guadalajara, al resolver en sesión
pública de veintiséis de enero del presente año, los
Juicios para la Protección de los Derechos Político-
Electorales del Ciudadano identificados con los números
de expedientes SG-JDC-12/2015 y SG-JDC-523/2015 y sus
respectivos acumulados.
En el citado artículo 508, párrafo 1, fracción III, del Código
de la materia, se establece que los medios de
5 Toda vez que se determinó que los juicios ciudadanos JDC-1273/2015, JDC-
1308/2015, JDC-1382/2015, JDC-1401/2015, JDC-1498/2015, JDC-1499/2015 y JDC-1524/2015 no eran competencia de este órgano jurisdiccional, de conformidad a lo resuelto por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes SG-JDC-12/2015 y SG-JDC-523/2015 y sus respectivos acumulados.
JDC-1236/2015
Y ACUMULADOS
21
impugnación se desecharán cuando su notoria
improcedencia derive de las disposiciones del propio
ordenamiento legal.
A su vez, en el artículo 510, párrafo 1, fracción II, del
Código Electoral, se prevé que procede el
sobreseimiento, cuando la responsable del acto o
resolución impugnada lo modifique o revoque, de
manera tal, que quede totalmente sin materia el medio
de impugnación respectivo antes de que se dicte
resolución o sentencia.
Esta última disposición contiene implícita una causa de
improcedencia de los medios de impugnación
electorales, que se actualiza cuando uno de ellos queda
totalmente sin materia antes de que se dicte la resolución
o sentencia.
Ello es así, en virtud de que el proceso jurisdiccional
contencioso tiene por finalidad resolver una controversia
mediante una sentencia que emita un órgano imparcial
e independiente dotado de jurisdicción, y que resulte
vinculatoria para las partes. Siendo presupuesto
indispensable de todo proceso contencioso la existencia
y subsistencia de un litigio, entendido como el conflicto
de intereses de trascendencia jurídica, calificado por la
pretensión de uno de los interesados y la resistencia del
otro, siendo esta oposición de intereses la materia del
proceso.
JDC-1236/2015
Y ACUMULADOS
22
Así, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, el
proceso queda sin materia y, por tanto, lo procedente es
el desechamiento de la demanda. Este criterio ha sido
sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación en la Jurisprudencia
34/20026, de rubro: IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE
QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL
RESPECTIVA.
Ahora bien, para este órgano jurisdiccional electoral el
acto reclamado en los juicios ciudadanos acumulados
ha quedado sin materia, por lo siguiente.
El Pleno de este Tribunal Electoral del Estado de Jalisco,
en sesión pública celebrada el ocho de enero de dos mil
quince, resolvió en el expediente JDC-1735/2014 y sus
acumulados, mil veintiún juicios ciudadanos,
determinando que nueve de ellos eran improcedentes al
carecer de firma autógrafa o huella digital de los
promoventes, y en cuanto al resto, mil doce, resultaban
fundados sus agravios, ordenando a la Dirección del
Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo
Nacional del Partido Acción Nacional, que en el plazo de
tres días, contados a partir de que surtiera efectos la
notificación de la respectiva sentencia, otorgara la
respuesta correspondiente por escrito, debidamente
fundada y motivada, a las peticiones de afiliación
presentadas por los actores, así como el pronunciamiento
atinente a la afirmativa ficta, con independencia de que
determinara la procedencia o no de la misma. 6 Consultable a fojas 379 y 380, de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y
tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación.
JDC-1236/2015
Y ACUMULADOS
23
La anterior determinación fue impugnada por los aquí
actores el doce de enero de dos mil quince, remitiéndose
los respectivos juicios ciudadanos federales a la Sala
Regional competente para conocer de ellos.
En cumplimiento a lo ordenado por este órgano
jurisdiccional en el expediente JDC-1735/2014 y sus
acumulados, el doce de enero de dos mil quince, el
Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo
Nacional del Partido Acción Nacional, mediante oficio
RNM-OF-075/2015, dio respuesta a las solicitudes de
afiliación de los aquí actores, declarándolas
improcedentes.
Posteriormente, el veintiséis de enero de dos mil quince, la
Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, en sesión pública, dictó
sentencia en los juicios ciudadanos federales
acumulados, identificados con los números de
expedientes SG-JDC-12/2015 y SG-JDC-523/2015,
promovidos por Alejandra Guadalupe de Koster Silva y
otros, y Martha Alicia Dueñas Gómez y otros,
respectivamente, determinando revocar las resoluciones
emitidas por este Tribunal Electoral del Estado de Jalisco,
en los juicios JDC-795/2014 y acumulados, JDC-1735/2014
y acumulados, JDC-2674/2014 y acumulados, JDC-
3612/2014 y acumulados, JDC-4550/2014 y acumulados,
así como dejar sin efecto todos los actos que en su caso
se hubieran emitido en cumplimiento de ellas.
JDC-1236/2015
Y ACUMULADOS
24
Lo anterior, al considerar que la pretensión máxima de los
accionantes es que se declarara la actualización de la
figura jurídica de afirmativa ficta, y con ello estar en
posibilidad de participar en el proceso interno de
selección de candidatos del Partido Acción Nacional en
el Estado de Jalisco; ordenando al Registro Nacional de
Militantes del Comité Ejecutivo Nacional de dicho instituto
político, que de inmediato, les otorgara a los
promoventes enlistados en el considerando octavo de
cada una de las sentencias de los juicios federales en
comento, el carácter de militantes, salvo que advirtiera la
actualización de alguna circunstancia que se encontrara
debidamente fundada y motivada que imposibilitara
formal y materialmente el otorgamiento de la aludida
calidad partidaria; además, que dentro de las
veinticuatro horas siguientes a que ello ocurriera,
informara a la referida Sala Regional sobre el
cumplimiento dado a las ejecutorias en comento,
exhibiendo las constancias correspondientes.
Las resoluciones de mérito fueron publicadas mediante
estrados físicos y electrónicos de la propia Sala Regional,
y notificadas a este Tribunal Electoral el veintiocho de
enero del presente año, mismas que obran agregas al
expediente JDC-1735/2014 y acumulados del índice de
este órgano jurisdiccional, lo cual se invoca como hecho
notorio, en términos del artículo 523, párrafo 1, del Código
de la materia.
Así, en concepto de este Pleno del Tribunal Electoral, lo
señalado con anterioridad lleva a concluir, que los
JDC-1236/2015
Y ACUMULADOS
25
asuntos que se resuelven han quedado sin materia, toda
vez que valoradas las sentencias de mérito, en términos
de lo dispuesto por los artículos 516, 519, 520, 524 y 525 del
Código de la materia, permite advertir que con motivo
de las citadas sentencias que revocaron la emitida por
este órgano jurisdiccional en el expediente JDC-
1735/2014 y sus acumulados, y ordenó al Registro
Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del
Partido Acción Nacional que procediera a otorgarles el
carácter de militantes a los ciudadanos que en cada
caso se especificaron, salvo que advirtiera la
actualización de alguna circunstancia que se encontrara
debidamente fundada y motivada que imposibilitara
formal y materialmente el otorgamiento de la aludida
calidad partidaria.
En las relatadas condiciones, este Tribunal Electoral
considera que los Juicios para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano a los que se
refiere este apartado, han quedado sin materia, de
conformidad a lo resuelto por la Sala Regional
Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación en los Juicios Ciudadanos Federales SG-JDC-
12/2015 y SG-JDC-523/2015 y sus acumulados,
promovidos por Alejandra Guadalupe de Koster Silva y
otros, y Martha Alicia Dueñas Gómez y otros,
respectivamente; en consecuencia, lo que procede es
desechar los correspondientes escritos iniciales de
demanda.
JDC-1236/2015
Y ACUMULADOS
26
Por lo expuesto y con apoyo además, en lo establecido
por los artículos 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso l),
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 12, fracción X y 70, fracción IV, de la
Constitución Política; 1º, párrafo 1, fracción I, 504, 536, 542
y 545, del Código Electoral y de Participación
Ciudadana, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco;
se resuelve conforme a los siguientes:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO. La Jurisdicción y Competencia del Pleno del
Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, para conocer y
resolver los presentes Juicios para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano, quedaron
precisadas en los términos señalados en el considerando I
de esta sentencia.
SEGUNDO. Se estiman satisfechos los requisitos para
conocer vía per saltum los medios de impugnación, en los
términos señalados en el considerando II de esta
resolución.
TERCERO. Se desechan los Juicios para la Protección de
los Derechos Político-Electorales del Ciudadano por los
motivos y fundamentos expuestos, de conformidad a lo
analizado en el considerando III de esta sentencia.
Notifíquese la presente resolución en los términos de ley;
y, en su oportunidad, archívense el presente juicio y sus
JDC-1236/2015
Y ACUMULADOS
27
acumulados como asuntos total y definitivamente
concluidos.
Así lo resolvieron, por unanimidad el Magistrado
Presidente así como la Magistrada y los Magistrados
integrantes de este Tribunal Electoral del Estado de
Jalisco, quienes firman al calce de la presente sentencia,
ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da
fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
EVERARDO VARGAS JIMÉNEZ
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS ANGULO
AGUIRRE
MAGISTRADO
LUIS FERNANDO MARTÍNEZ
ESPINOSA
MAGISTRADA
TERESA MEJÍA CONTRERAS
MAGISTRADO
RODRIGO MORENO
TRUJILLO
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ