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1 Que en el artículo 36º del Reglamento de procedimientos administrativos para el Que, acorde con lo anteriormente señalado, el Artículo 273 del Reglamento de la Ley 29338, precisa que: Para la ejecución de acciones estructurales, sean del sector público o privado, es indispensable recabar autorización de la Autoridad Nacional del Agua, salvo en los casos de emergencia. La Autoridad Nacional del Agua dispondrá la realización de la inspección ocular pertinente, en la que se determinará la ubicación, tipo, características, orientación y materiales de construcción de las obras de encauzamiento, defensa o cualquier acción estructural propuesta. Salvo en los casos de emergencia o de peligro inminente, se exigirá el respectivo estudio; 01-s'l\Acio"..:,0 Que el artículo 212º, numerales 212.1y212.2 del Reglamento de la Ley Recursos !}" Vº «:: ~ ídricos Nº29338, establece que la Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecución 1; CH~i:,,~110:0~;1~",; e estudios y la ejecución de obras de proy~ctos de infraestructura. hidráulica que se ~ ,, ·ir royecten en las fuentes naturales de agua. Anade que las obras se ejecutan conforme a VI ,l{~ ... .2"'~'~(!- los estudios previamente aprobados por los organismos correspondientes y deben contar con la certificación ambiental respectiva; /~~\i>.CIOl\'..Q ~ §' VºBº 0<?-7- Que, así también el Artículo 264.3 del citado reglamento establece que: Las acciones H ~~~~NA e Gl e prevención de inundaciones consideran la identificación de puntos críticos de E~0Ü~5ovi esbordamiento por la recurrencia de fenómenos hidrometeorológicos y de eventos "'.\/ extremos, que hacen necesaria la ejecución de actividades permanentes de descolmatación ~ .. ~A;¡>'~ de cauces, mantenimiento de las pendientes de equilibrio y construcción de obras permanentes de control y corrección de cauce; Que, el Artículo 3.1 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos señala que: Las fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados al agua, son bienes de dominio público hidráulico, en tal sentido no pueden ser transferidas bajo ninguna modalidad, ni tampoco se pueden adquirir derechos sobre ellos. Toda obra o actividad que se desarrolle en dichas fuentes debe ser previamente autorizada por la Autoridad Nacional del Agua; CONSIDERANDO: El expediente administrativo con CUT. Nº 154499-2016, mediante el cual La Municipalidad Distrital de Puente Piedra, identificada con RUC Nº 20131366702, a través de su Alcalde don MIL TON FERNANDO JIMENEZ SALAZAR, con domicilio en la Calle 9 de Junio Nº 100, Provincia y Departamento de Lima, solicita la autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua del Proyecto denominado "Creación de la defensa ribereña del río Chillón", y; VISTO: 1?§so{ución Directoral N'!,2 '('::f-3 -2016-ANA-AAA-CAÑ ETE -FORTALEZA Huaralf 5 Ü 1 C 2016 C.U.T. Nº 154499-2016 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidaci n del Mar de Grau" Autoridad Administrativa del Agua 111 Cañete - Fortaleza

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Que en el artículo 36º del Reglamento de procedimientos administrativos para el

Que, acorde con lo anteriormente señalado, el Artículo 273 del Reglamento de la Ley 29338, precisa que: Para la ejecución de acciones estructurales, sean del sector público o privado, es indispensable recabar autorización de la Autoridad Nacional del Agua, salvo en los casos de emergencia. La Autoridad Nacional del Agua dispondrá la realización de la inspección ocular pertinente, en la que se determinará la ubicación, tipo, características, orientación y materiales de construcción de las obras de encauzamiento, defensa o cualquier acción estructural propuesta. Salvo en los casos de emergencia o de peligro inminente, se exigirá el respectivo estudio;

01-s'l\Acio"..:,0 Que el artículo 212º, numerales 212.1y212.2 del Reglamento de la Ley Recursos !}" Vº «:: ~ ídricos Nº29338, establece que la Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecución

1; CH~i:,,~110:0~;1~",; ~¡e estudios y la ejecución de obras de proy~ctos de infraestructura. hidráulica que se

~

,, ·ir royecten en las fuentes naturales de agua. Anade que las obras se ejecutan conforme a VI ,l{~

... .2"'~'~(!- los estudios previamente aprobados por los organismos correspondientes y deben contar con la certificación ambiental respectiva;

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§' VºBº 0<?-7-

Que, así también el Artículo 264.3 del citado reglamento establece que: Las acciones H ~~~~NA e Gl e prevención de inundaciones consideran la identificación de puntos críticos de E~0Ü~5ovi esbordamiento por la recurrencia de fenómenos hidrometeorológicos y de eventos "'.\/ ~· extremos, que hacen necesaria la ejecución de actividades permanentes de descolmatación

~ .. ~A;¡>'~ de cauces, mantenimiento de las pendientes de equilibrio y construcción de obras permanentes de control y corrección de cauce;

Que, el Artículo 3.1 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos señala que: Las fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados al agua, son bienes de dominio público hidráulico, en tal sentido no pueden ser transferidas bajo ninguna modalidad, ni tampoco se pueden adquirir derechos sobre ellos. Toda obra o actividad que se desarrolle en dichas fuentes debe ser previamente autorizada por la Autoridad Nacional del Agua;

CONSIDERANDO:

El expediente administrativo con CUT. Nº 154499-2016, mediante el cual La Municipalidad Distrital de Puente Piedra, identificada con RUC Nº 20131366702, a través de su Alcalde don MIL TON FERNANDO JIMENEZ SALAZAR, con domicilio en la Calle 9 de Junio Nº 100, Provincia y Departamento de Lima, solicita la autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua del Proyecto denominado "Creación de la defensa ribereña del río Chillón", y;

VISTO:

1?§so{ución Directoral N'!,2 '('::f-3 -2016-ANA-AAA-CAÑ ETE -FORTALEZA

Huaralf 5 Ü 1 C 2016

C.U.T. Nº 154499-2016

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

Autoridad Administrativa del Agua 111 Cañete - Fortaleza

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Que, atendiendo a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones- ROF, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG y contando con los vistos de la Sub Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos

Que, examinados los actuado? referidos al expediente administrativo sobre autorización para ejecución de obras del Proyecto denominado "Creación de la defensa ribereña del río Chillón", este cumple con los requisitos en cuanto al procedimiento de autorización para la ejecución de obras en fuentes naturales de agua o infraestructura hidráulica multisectorial, previsto en el ltem 8) del TUPA - ANA, en consecuencia corresponde estimar lo solicitado;

Que, con Informe Técnico Nº 063 -2016-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL/OECH, de fecha NAC•o 11 de Noviembre del 2016, la Administración Local de Agua Chillón Rímac Lurín, luego de

¿1'-<;'1-\J · "'~(º analizar y evaluar técnicamente el expediente administrativo presentado por La "" Vº

(·;¡ 111c r º', ~ unicipalidad Distrital de Puente Piedra, y en función al Acta de Inspección Ocular, ~ CH4P1 ~f,~; ani.fi~sta .que las obras están comprendidas dentro de lo que indica ·'ª. R~~olución

j ~~.'9'A~m1nistr~t1va Nº 2.63-2~1; - AG - ~RA.LC/AT~R:CHRL, respecto a.'ª delimitación de la ''1-·:..'7 faja marginal del no Chillón y consiste en lo siquiente: en una longitud de 2,076 m, se

· construirá dos tipos de Gaviones, las cuales difieren solo en sus alturas y tres tipos de

~

~w:r:Jot'4.(0 cajas, las cuales difieren en las longitudes de sus secciones; están las del Tipo A de 5.0 x ~ º8º ~"é> 1.0 x 1.0 m; Tipo B de 5.0 x 1.5 x 1.0 m y las del Tipo C de 5.0 x 1.0 x 0.50 m, concluyendo ::R" ' . e ~ que la obra de Creación de la Defensa Ribereña del Rio Chillón - margen derecha, se

~· UA~ov'li proyecta a ejecutar de forma técnica, en un plazo de 120 días calendario y que el expediente ~ . -~.<:F/· administrativo cumple con las condiciones técnicas para el mejoramiento y posterior

"°·"-~'" · funcionamiento de esta nueva infraestructura de protección y con los requisitos legales que exige el TUPA de la Autoridad Nacional del Agua, por lo que se debe expedir a favor de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, la Resolución Directora! correspondiente;

Que, en atención a la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, esta sustenta su petición con el Proyecto denominado "Creación de la defensa ribereña del río Chillón", aprobado mediante Resolución Gerencial Nº 251-2015-GIP-MDPP, donde se plantea la Construcción de una defensa ribereña con Muro de Gaviones en una longitud de 2,076 m, en la margen derecha del rio Chillón en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra del departamento de Lima, conformada con estructuras de piedras de canto rodado confinadas mediante unas mallas de acero con triple torsión, denominados Gaviones, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario el mismo que servirá para salvaguardar a la población de los desbordes de las aguas debido al incremento o avenidas en épocas de lluvia, adjuntando los demás requisitos que exige para el referido procedimiento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Autoridad Nacional del Agua-ANA;

otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua, aprobado mediante Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA, indica que el administrado debe acreditar que cuenta con: a).-Certificación ambiental del proyecto y b).-Aprobación del proyecto a ejecutar emitido por la autoridad competente, que contenga como anexo el expediente técnico o su resumen ejecutivo. En los casos que la autoridad sectorial no emita la aprobación, se presentará el citado anexo con la conformidad de ingeniero colegiado y habilitado responsable de la obra;

C.U.T. Nº 154499-2016

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" ''Año de la Consolidación del Mar de Grau"

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e.e. Archivo. IEMG/mci.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE,

ARTÍCULO 4°.- Notificar la presente Resolución Directora! a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, a la Junta de usuarios del Sector Hidráulico Chillón, a la Comisión de usuarios Chuquitanta y remitir copia a la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín para los fines correspondientes.

ARTÍCULO 2°.- La Municipalidad Distrital de Puente Piedra, asumirá exclusiva responsabilidad en caso de daños a terceros, de conformidad con lo dispuesto por el

/ill'.l ~i\Cio..v,.¡ artículo 11 O del Reglamento de la Ley de Recursos H ídricos. ""'<!) ( l.<?' V0 '<

(: 111G 1 AR· ~~ 'c. ARTÍCULO 3°.- Disponer que el monitoreo y seguimiento de ejecución de la obra, \~.c~4;;f~t 4,.. stará a cargo de la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín; sin perjuicio del \~,.,.1 / V1 //; forme final que deberá de p. resentar la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, una vez ~.c,é finalizada la ejecución de la obra autorizada.

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la ejecución de obras en fuente natural de agua, del Proyecto denominado "Creación de la defensa ribereña del río Chillón", a favor de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, debiendo ejecutarse en coordinación con la Junta de usuarios del Sector Hidráulico Chillón y Comisión de usuarios Chuquitanta, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, que corren a partir del día siguiente de notificada la presente resolución; en base a los diseños, planos y especificaciones técnicas contenidas en el presente expediente; de conformidad con el numeral 212.2 del artículo 212 del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SE RESUELVE:

Multisectoriales y Unidad de Asesoría Jurídica;

C.U.T. N° 154499-2016

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

Autoridad Administrativa del Agua 111 Cañete - Fortaleza