tv digital terrestre proyecto de ley que permite la introducciÓn de la tv digital terrestre

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TV DIGITAL TERRESTRE PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA INTRODUCCIÓN DE LA TV DIGITAL TERRESTRE.

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Page 1: TV DIGITAL TERRESTRE PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA INTRODUCCIÓN DE LA TV DIGITAL TERRESTRE

TV DIGITAL TERRESTRE

PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA INTRODUCCIÓN DE LA TV DIGITAL TERRESTRE.

Page 2: TV DIGITAL TERRESTRE PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA INTRODUCCIÓN DE LA TV DIGITAL TERRESTRE

1. Servicios Limitados de Televisión

2 04/11/23

TV

Permiso de Servicios Limitados

de Televisión

Concesión de Radiodifusión

Televisiva Libre Recepción

Concesión de Radiodifusión

Televisiva Digital Terrestre Libre

Recepción

Medios de

Terceros

Medios Propios

20 años 5 años

Subtel

Concesiones de Radiodifusión Televisiva

Concesiones de Radiodifusión Televisiva

SUBTEL DEBE OTORGAR PERMISOS DE SERVICIOS LIMITADOS DE TV DE PAGO:SUBTEL DEBE OTORGAR PERMISOS DE SERVICIOS LIMITADOS DE TV DE PAGO:

•SUBTEL es la encargada de administrar el espectro radioeléctrico.

•Rol fiscalizador de Subtel respecto a los derechos de los consumidores.

•Sin perjuicio de lo anterior, permanece vigente la Obligación de Correcto funcionamiento del CNTV.

•SUBTEL es la encargada de administrar el espectro radioeléctrico.

•Rol fiscalizador de Subtel respecto a los derechos de los consumidores.

•Sin perjuicio de lo anterior, permanece vigente la Obligación de Correcto funcionamiento del CNTV.

Page 3: TV DIGITAL TERRESTRE PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA INTRODUCCIÓN DE LA TV DIGITAL TERRESTRE

QUE ESTABLECE EL PROYECTO DE LEY:

El Proyecto incorpora un nuevo artículo 15 ter en la Ley 18.838 (CNTV), el que en su inciso final señala:

“Los operadores de servicios limitados de televisión terrestre o cable-operadores, deberán llevar, en la región que operen, a todos los canales regionales y comunales en sus respectivas grillas o parrillas programáticas ”.

Esta obligación es conocida a nivel comparado como “must carry”

OBSERVACIONES:• El establecimiento de esta obligación genera dificultades relevantes desde el punto de vista técnico a los

operadores de pago, aumentando sus costos. • En particular, esta obligación resulta técnicamente inviable de cumplir para los operadores satelitales, atendido el

carácter de escaso del espectro satelital. • Sin perjuicio de lo anterior, del texto del proyecto, pareciera que la obligación de llevar los canales regionales y

comunales en las grillas programáticas, no incluye a los operadores de servicios limitados de televisión satelital , dado que se limitó a los “servicios limitados de televisión terrestre o cableoperadores”.

• Asimismo, dicha obligación de llevar en la parrilla programática no incluye a los concesionarios de radiodifusión televisiva digital terrestre de carácter nacional, lo cual podría ser discriminatorio.

1. Servicios Limitados de Televisión

3 04/11/23

TV

Permiso de Servicios Limitados

de Televisión

Concesión de Radiodifusión

Televisiva Libre Recepción

Concesión de Radiodifusión

Televisiva Digital Terrestre Libre

Recepción

Medios de

Terceros

Medios Propios

20 años 5 años

Subtel

MUST CARRY ES INVIABLE TECNICAMENTE PARA TV DE PAGO SATELITAL.

MUST CARRY ES INVIABLE TECNICAMENTE PARA TV DE PAGO SATELITAL.

Page 4: TV DIGITAL TERRESTRE PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA INTRODUCCIÓN DE LA TV DIGITAL TERRESTRE

Sistema Direct To Home(DTH)

Cabecera sube las señales al satelite puede estar fuera de

Chile

Down link(11 GHz)

CAPACIDAD EN SATELITE Limitada

Antena de clienteSet Top Box

La cabecera y el Uplink pueden estar en Chile o en otra parte del mundo ( ej América el Sur o América Norte )

Uplink(14 GHz)

Cobertura sobre Chile(Haz satelital cubre toda LATAM)

Contenidos

inviabilidad técnica para tv de pago satelital atendido el carácter escaso del espectro satelital. inviabilidad técnica para tv de pago satelital atendido el carácter escaso del espectro satelital.

Page 5: TV DIGITAL TERRESTRE PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA INTRODUCCIÓN DE LA TV DIGITAL TERRESTRE

ELIMINACIÓN DEL ANTIGUO INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 15 TER EN PROYECTO DE LEY:

Establecía la prohibición para canales de TV pago de hacer uso de señales de Concesionarios de Libre Recepción Digital terrestres sin su expresa autorización.

Esta autorización es conocido a nivel comparado como “Transmision consent”

OBSERVACIONES:• Atendido que resulta inviable una oferta de servicio por parte de los operadores de televisión de pago sin contar con

los canales nacionales.• El establecimiento del Transmision Consent otorga a las concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción

una posición dominante frente a los operadores de televisión de pago, la cual se ve aún más acrecentada respecto los operadores entrantes que no cuentan con una masa de clientes existente.

• Las Concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción, tienen como obligación contenida en su concesión la de servir a toda la población a través de una señal gratuita y no discriminatoria , no permitiéndoseles el bloquear dichas señales o dificultar su acceso al público.

5 04/11/23

1. Servicios Limitados de Televisión

TV

Permiso de Servicios Limitados

de Televisión

Concesión de Radiodifusión

Televisiva Libre Recepción

Concesión de Radiodifusión

Televisiva Digital Terrestre Libre

Recepción

Medios de

Terceros

Medios Propios

20 años 5 años

Subtel

FACULTAD LEGAL EXPRESA DE CANALES DE TV DE PAGO PARA LLEVAR SEÑAL DE CANALES ABIERTOS SIN COBRO

FACULTAD LEGAL EXPRESA DE CANALES DE TV DE PAGO PARA LLEVAR SEÑAL DE CANALES ABIERTOS SIN COBRO

Page 6: TV DIGITAL TERRESTRE PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA INTRODUCCIÓN DE LA TV DIGITAL TERRESTRE

ELIMINACIÓN DEL ANTIGUO INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 15 TER EN PROYECTO DE LEY:

Establecía la prohibición para canales de TV pago de hacer uso de señales de Concesionarios de Libre Recepción Digital terrestres sin su expresa autorización.

Esta autorización es conocido a nivel comparado como “Transmision consent”

OBSERVACIONES:• Sin perjuicio de la eliminación de dicho inciso final, el Proyecto de Ley deja la regulación de la relación entre

operadores de pago y Concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción al mercado y la voluntad de las partes, lo cual produce que dicha relación se vuelva un asunto litigioso:

• Existen a la fecha causas en sede civil y de libre competencia donde se discute si debe existir o no alguna autorización, con contraprestación pecuniaria para la redifusión de dichos contenidos.

• Existe una sentencia civil de primera instancia favorable al operador de cable VTR, la cual señala: “Que la actividad realizada por los canales de cable no es catalogable como retransmisión”. Asimismo, señala que “… los demandantes no pueden solicitar la terminación de la utilización de la señal abierta que realizan los canales de cable, por cuanto esto significaría una restricción al derecho de todos los chilenos a recibir esta señal”

• El proyecto de Ley debiera establecer expresamente la obligatoriedad y gratuidad de dicha facultad, a fin de eliminar la existencia de esta barrera de entrada.

6 04/11/23

1. Servicios Limitados de Televisión

TV

Permiso de Servicios Limitados

de Televisión

Concesión de Radiodifusión

Televisiva Libre Recepción

Concesión de Radiodifusión

Televisiva Digital Terrestre Libre

Recepción

Medios de

Terceros

Medios Propios

20 años 5 años

Subtel

FACULTAD LEGAL EXPRESA DE CANALES DE TV DE PAGO PARA LLEVAR SEÑAL DE CANALES ABIERTOS SIN COBRO

FACULTAD LEGAL EXPRESA DE CANALES DE TV DE PAGO PARA LLEVAR SEÑAL DE CANALES ABIERTOS SIN COBRO

Page 7: TV DIGITAL TERRESTRE PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA INTRODUCCIÓN DE LA TV DIGITAL TERRESTRE

Hay normas en el Proyecto de Ley que afectan el uso eficiente del espectro:

“El titular de una concesión de radiodifusión televisiva digital terrestre que ejerza su derecho a transmitir utilizando medios radioeléctricos propios, otorgados en virtud de su concesión, independientemente de las otras actividades que pueda desarrollar en virtud de su concesión, deberá destinar, a lo menos, un 50% de su capacidad de transmisión para transmitir una o varias señales de televisión de libre recepción de calidad consistente con las condiciones tecnológicas y competitivas del mercado televisivo y según las condiciones que fije el Plan de Radiodifusión Televisiva.”

”Sin perjuicio de lo anterior, será requisito esencial para aquellos concesionarios a que hace referencia el inciso anterior, y que quieran transmitir televisión de pago, el que utilicen a lo menos el 50% de su espectro para transmitir señales de televisión de libre recepción con una calidad de alta definición..”

“…Los Concesionarios que cuenten con los medios radioeléctricos necesarios para la transmisión de señales de radiodifusión televisiva digital terrestre, deberán ofrecer el remanente no utilizado de su capacidad de transmisión, mediante ofertas públicas y no discriminatorias a cualquier concesionario de radiodifusión televisiva de libre recepción.

“El 40% del total de las concesiones asignables para la televisión digital , entendiéndose por tales a aquellas que queden disponibles luego de que se haya llevado a cabo la transición a que hace referencia del artículo segundo transitorio, serán destinadas a señales de radiodifusión televisiva de libre recepción regionales, locales, comunitarios y aquéllas nacionales o regionales que el Consejo califique como culturales o educativo-infantiles por resolución...”

2. Concesión de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre

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TV

Permiso de Servicios Limitados

Concesión de Radiodifusión Televisiva Libre

Recepción

Concesión de Radiodifusión

Televisiva Digital Terrestre Libre

Recepción

Medios de Terceros

Medios Propios

20 años 5 años

Vigencia indefinida

CNTV

Medios de Terceros

5 años

PRINCIPIO GENERAL “USO EFICIENTE DEL ESPECTRO”.PRINCIPIO GENERAL “USO EFICIENTE DEL ESPECTRO”.

Page 8: TV DIGITAL TERRESTRE PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA INTRODUCCIÓN DE LA TV DIGITAL TERRESTRE

OBSERVACIONES:Estas normas, fomentan un uso no eficiente del espectro, ya que congela una capacidad espectral y no considera el desarrollo tecnológico:

1. En la misma concesión:– Obligatoriedad de transmitir el 50% de su capacidad para 1 o más señales de televisión de libre

recepción.– Obligatoriedad de utilizar a lo menos el 50% de su espectro para transmitir señales de televisión de

libre recepción con una calidad de alta definición, en caso de transmitir televisión de pago.– Obligatoriedad de ofrecer el remanente no utilizado de su capacidad de transmisión, a cualquier

concesionario de radiodifusión televisiva de libre recepción– Lo anterior no contempla desarrollos tecnológicos de uso eficiente del espectro El Proyecto de Ley, para cumplir con el objetivo de la radiodifusión televisiva digital (en comunión con uso

eficiente del espectro) debiera contemplar la obligación al concesionario de transmitir al menos una (1) señal de televisión de libre recepción, con presidencia de la efectiva capacidad de transmisión, lo que recoger el desarrollo tecnológico mediato de la Televisión [ej. Técnicas de compresión, etc.]

2. “Otras Actividades” que puedan realizar en virtud de su concesión (art. 31 A):– Asimismo, el Proyecto de Ley, no especifica las “otras actividades” que se pueden realizar en virtud de la

concesión. La concesión y su normativa aplicable debiera contemplar la suficiente amplitud de dichas actividades, de manera tal de fomentar el desarrollo tecnológico en armonía con un uso eficiente del espectro.

– El concesionario debiera poder ocupar dicha capacidad para otros servicios que permitan otorgar beneficios a la comunidad asi como otros servicios de telecomunicaciones desarrolables hoy así como otros que se desarrollarán en el futuro mediato [ej. Servicios de Alerta Temprana, Servicio de Telemedicina, Broadband de datos, etc.]

8 04/11/23

2. Concesión de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre

TV

Permiso de Servicios Limitados

Concesión de Radiodifusión Televisiva Libre

Recepción

Concesión de Radiodifusión

Televisiva Digital Terrestre Libre

Recepción

Medios de Terceros

Medios Propios

20 años 5 años

Vigencia indefinida

CNTV

Medios de Terceros

5 años

PRINCIPIO GENERAL “USO EFICIENTE DEL ESPECTRO”.PRINCIPIO GENERAL “USO EFICIENTE DEL ESPECTRO”.

Page 9: TV DIGITAL TERRESTRE PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA INTRODUCCIÓN DE LA TV DIGITAL TERRESTRE

04/11/239

2. Posibles servicios a prestar en beneficio de la comunidad.

Telemetría(con canal de

retorno)

Educación a distancia

(con o sin interactividad)

Telemedicina con alertas (ej gripes) con o sin interactividad

Servicios de Información y alertas de seguridad ciudadana

(con o sin canal de retorno)

Page 10: TV DIGITAL TERRESTRE PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA INTRODUCCIÓN DE LA TV DIGITAL TERRESTRE

OBSERVACIONES:

Estas normas, fomentan un uso no eficiente del espectro, ya que congela una capacidad espectral y no considera el desarrollo tecnológico que permite un uso más eficiente del mismo:

3. En el total de concesiones asignables: Obligación de reservar el 40% del total de las concesiones asignables para la televisión digital, a

señales de radiodifusión televisiva de libre recepción regionales, locales, comunitarios y aquéllas nacionales o regionales que el Consejo califique como culturales o educativo-infantiles.

Como principio general, debiese establecerse que dichos bloques puedan ser otorgados mediante Concursos Públicos posteriores, de acuerdo a la normativa aplicable.

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2. Concesión de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre

TV

Permiso de Servicios Limitados

Concesión de Radiodifusión Televisiva Libre

Recepción

Concesión de Radiodifusión

Televisiva Digital Terrestre Libre

Recepción

Medios de Terceros

Medios Propios

20 años 5 años

Vigencia indefinida

CNTV

Medios de Terceros

5 años

PRINCIPIO GENERAL “USO EFICIENTE DEL ESPECTRO”.PRINCIPIO GENERAL “USO EFICIENTE DEL ESPECTRO”.

Page 11: TV DIGITAL TERRESTRE PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA INTRODUCCIÓN DE LA TV DIGITAL TERRESTRE

PROPUESTA:PRINCIPIO GENERAL “ASIGNACIÓN POR CONCURSO PÚBLICO”.

A. El espectro radioeléctrico, al ser un bien de uso público y escaso, siempre debe ser asignado por el Estado a través de Concursos Públicos de manera no discriminatoria, de libre acceso para toda persona jurídica.

B. Excepción: Concesionarios de radiodifusión televisiva en VHF, cuya concesión les será otorgada de manera directa por el Consejo, sin Concurso Público en virtud del artículo 3º transitorio.

C. Esta asignación directa no modifica la naturaleza, derechos y obligaciones de la concesión que dichos Concesionarios de radiodifusión televisiva en VHF tienen al día de hoy.

D. Por lo tanto, el espectro asignado en virtud del artículo 3º transitorio, sólo debe contemplar como uso autorizado la transmisión de señal de radiodifusión televisiva digital terrestre de libre recepción .

11 04/11/23

2. Concesión de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre

TV

Permiso de Servicios Limitados

Concesión de Radiodifusión Televisiva Libre

Recepción

Concesión de Radiodifusión

Televisiva Digital Terrestre Libre

Recepción

Medios de Terceros

Medios Propios

20 años 5 años

Vigencia indefinida

CNTV

Medios de Terceros

5 años

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Conclusiones

04/11/2312

•“PERMISOS DE SERVICIOS LIMITADOS”:

– Deben ser otorgados por Subtel.

– Obligación de correcto funcionamiento por CNTV.

•“MUST CARRY”:

– Obligación técnicamente inviable para los operadores de televisión de pago satelital.

– Limita el libre desarrollo de la actividad económica del operador de televisión de pago.

•“TRANSMISION CONSENT”:

– Obligación de transmisión universal no discriminatoria y gratuita en beneficio de la comunidad en general. Rol Social.

– Regulación por el mercado, vuelve litigiosos los intereses involucrados. Afectaría Libre Competencia. Expresa gratuidad en la Ley.

•“USO EFICIENTE DEL ESPECTRO”:

– Libre administración del espectro concesionado, que considere desarrollo tecnológico. Obligación de transmitir una señal de televisión de libre recepción.

– Amplitud para uso en otros servicios del espectro no asignado a Libre Recepción. Desarrollo futuro de nuevos servicios.

•“ASIGNACIÓN POR CONCURSO PÚBLICO”:

– RG Asignado por el Estado de manera no discriminatoria, de libre acceso para toda persona jurídica.

– Excepción: Artículo 3º transitorio. Dicho espectro sólo debe contemplar como uso autorizado la transmisión de señal de radiodifusión televisiva digital terrestre de libre recepción.

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