tutela y curatela

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INTRODUCCIONEn este trabajo nos referiremos a los conceptos de Tutor y Curador, el tutor es la persona que se va a encargar de proteger a un individuo que no pueda defenderse por s mismo. La tutela en Roma era considerada una carga pblica y los requerimientos eran: ser libre, ser ciudadano romano y ser del sexo masculino.Por otra parte el curador se dedica al cuidado de los enfermos mentales y de los prdigos. La cura o curatela, era la proteccin de los patrimonios necesitados de vigilancia, por incapacidad de su titular. El curador debe cuidar el patrimonio del enfermo. Si el paciente recobra sus facultades debido a un intervalo de lucidez, puede obrar solo como si nunca hubiese estado desequilibrado.

DESARROLLO El objeto de la tutela[footnoteRef:1] es la guarda de las personas y bienes de los que no estando sujetos a patria protestad, tienen incapacidad natural y legal o solamente la segunda, para gobernarse por s mismos. La tutela debe entenderse como una institucin de proteccin del menor y participa tanto de mecanismos propios del derecho privado, como del derecho pblico. [1: Snchez Cordero Dvila, Jorge A., Derecho Civil: Introduccin al Derecho Mexicano, Serie A, N39, IIJ-UNAM, 1981, Mxico. p.121.]

A los incapaces mayores o menores, segn sea el caso, se les designar un tutor conforme a tres diversos regmenes de tutela, que observan entre ellas un orden jerrquico: Tutela testamentaria, Tutela Legtima, Tutela Dativa.[footnoteRef:2] [2: Snchez Cordero Dvila, Jorge A., Derecho Civil: Introduccin al Derecho Mexicano, Op.Cit. p.345.]

El Tutor, Se ocupa de los incapaces por falta de edad y por razn de sexo. La tutela es un poder dado y permitido por el Derecho Civil sobre una cabeza libre, para proteger a quien, a causa de su edad, no puede defenderse por s mismo. La tutela es un poder dado y permitido por el Derecho Civil sobre una cabeza libre, para proteger a quien, a causa de su edad, no puede defenderse por s mismo. No tiene derecho de correccin, ni autoridad sobre su persona. Su poder cesa cuando el menor llega a la pubertad.En el Cdigo Civil Federal (Antes: Cdigo Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia comn y para toda la Repblica en materia federal), en su artculo 504 seala:I. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administracin de la tutela.II. Los que se conduzcan mal en el desempeo de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya a respecto de la administracin de los bienes del incapacitado.III. Los tutores que rindan sus cuentas dentro del trmino fijado por el artculo 590.IV. Los comprendidos en el artculo anterior, desde que sobrevenga o se averige su incapacidad.V. El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artculo 159.VI. El tutor que permanezca ausente por ms de seis meses, del lugar en que debe desempear la tutela. [footnoteRef:3] [3: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/1/517.htm?s]

El Curador, se dedica a los enfermos mentales y a los prdigos. La cura o curatela, era la proteccin de patrimonios necesitados de vigilancia, por la incapacidad de su titular. Adems debe cuidar el patrimonio del enfermo. Si el paciente recobra sus facultades debido a un intervalo de lucidez, puede obrar solo como si nunca hubiese estado desequilibrado. El curador se ocupa de los incapaces por falta de edad y por razn de sexo.En el cdigo Civil Federal (Antes: Cdigo Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia comn y para toda la Repblica en materia federal), en su artculo 626, el curador est obligado a: I. A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de el, exclusivamente en el caso de que estn en oposicin con los del tutor.II. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser daoso al incapacitado.III. A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando este falte o abandone la tutela.IV. A cumplir las dems obligaciones que la ley le seale.[footnoteRef:4] [4: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/1/639.htm?s]

CONCLUSIONESLa ley define como tutela a un cargo deferido por la ley o en virtud de autorizacin de la ley, que tiene por objeto la guarda de la persona o bienes del menor que no est bajo la protestad de su padre o de su madre ni se halla habilitado por ninguno de los medios legales para administrar sus negocios.Mientras la tutela es un instituto de proteccin a los incapaces normales lo mismo que la patria potestad, la curatela lo es con relacin a los incapaces anormales mayores de edad o sordos mudos que no se puedan dar a entender por escrito.Mientras la tutela termina al llegar el menor a la mayora de edad o al ser habilitado, la curatela puede tener una duracin ilimitada de varios aos. Es por esa misma razn que un curador tiene derecho de pedir liberacin de su cargo despus de transcurridos 5 aos.BIBLIOGRAFASnchez Cordero Dvila, Jorge A., Derecho Civil: Introduccin al Derecho Mexicano, Serie A, N39, IIJ-UNAM, 1981, Mxico.http://html.rincondelvago.com/tutela-y-curatela_1.htmlhttp://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/1/639.htm?shttp://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/1/517.htm?s

Nombre: Paulina Salinas Luna.rea 3 de Ciencias Sociales.Profesor: Lic. Antonio Silva Oropeza.Materia: Derecho I.Ciclo escolar: 2014-2015.Gua para Examen