la curatela

266
UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´ CURATELA. Página 1 DEDICATORIA Dedicamos el presente trabajo primeramente a DIOS quien nos ha dado la inteligencia y sabiduría. En segundo lugar dedicamos el trabajo a Nuestros padres quienes nos han apoyando económicamente y moralmente en el transcurso de nuestras vidas. Considerando especialmente a la docente del curso de Derecho Familia quien nos brinda su conocimiento para seguir este amplio camino del

Upload: doris-nohely

Post on 08-Jul-2016

61 views

Category:

Documents


19 download

DESCRIPTION

La curatela es una institución encargada de proteger los intereses la custodia y manejo de los bienes o intereses de dicha persona y eventualmente a la defensa de la misma, así como al restablecimiento de su salud o normalidad debemos también mencionar que esta institución no puede ser ejercida en forma arbitraria o al libre albedrío del curador, por ello la extensión y los límites de la curatela estarán en función del grado de incapacidad.

TRANSCRIPT

Page 1: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

CURATELA. Página 1

DEDICATORIADedicamos el presente trabajo primeramente a DIOS quien nos ha dado la inteligencia y sabiduría. En segundo lugar dedicamos el trabajo a Nuestros padres quienes nos han apoyando económicamente y moralmente en el transcurso de nuestras vidas. Considerando especialmente a la docente del curso de Derecho Familia quien nos brinda su conocimiento para seguir este amplio camino del estudio.

Page 2: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

CURATELA. Página 2

AGRADECIMIENTO

Principalmente agradecemos a DIOS quien nos ayuda en todo aspecto de nuestras vidas, también agradecemos a nuestras familias quienes nos apoyaron para poder culminar la presente monografía.

Page 3: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

PRESENTACION

La presente monografía, de LA CURATELA, está realizada por los alumnos de la

Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez de la Facultad de Ciencia Jurídicas y

Políticas de la C.A.P.: Derecho del VI semestre sección “A”, considerando que la

curatela es una institución supletoria de amparo por la cual una persona llamada

curador, se encarga de la persona y administrando los bienes del incapaz, mayor de

edad, llamado curado.

Es la curatela de adultos incapaces ante la ley de personas de edad avanzada, los que

sufren enfermedades mentales y entre otros.

CURATELA. Página 3

Page 4: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

INTRODUCCION

En el Derecho Civil. La figura de la curatela ha sido reinstaurada por la reforma del

Código Civil llevada a cabo por la Ley de 24 de octubre de 1983. Pero, a pesar de su

creciente reaparición, constituye una institución de notable antigüedad.

En la época romana la curatela se entendía como un cargo público que obligaba a una

persona designada por la ley o por el magistrado a dirigir la administración de los bienes

de un sui iuris púber e incapaz de ejercer por sí solo sus derechos.

Cuando la persona puede gobernarse a sí misma, pero no puede administrar sus propios

bienes, surge una nueva figura legal, la del curador que desempeña la curatela, que

complementa la capacidad de autogobierno de la persona que ha sido parcialmente

incapacitada.

Proporciona a los no plenamente capaces, el cuidado y atención de otra persona para

determinados actos. La persona que ha sido parcialmente incapacitada tiene que contar

con el curador para administrar y disponer de los bienes de su patrimonio. Es una simple

asistencia legal, de modo que el tutor se convierte en representante de la persona

incapacitada, salvo para todo aquello que pueda hacer por sí misma.

Los requisitos para ser curador de una persona incapaz son los siguientes: ser mayor de

edad; estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

El juez al declarar la interdicción del incapaz, fija la extensión y límites de la curatela

según el grado de incapacidad de aquel.

En caso de duda sobre los límites de la curatela o si a juicio del curador fuere necesario

extenderla, el juez resolverá observando los tramites prescritos para declarar la

interdicción. (Art.581.codigo civil).

La curatela es una institución encargada de proteger los intereses la custodia y manejo

de los bienes o intereses de dicha persona y eventualmente a la defensa de la misma, así

como al restablecimiento de su salud o normalidad debemos también mencionar que

CURATELA. Página 4

Page 5: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

esta institución no puede ser ejercida en forma arbitraria o al libre albedrío del curador,

por ello la extensión y los límites de la curatela estarán en función del grado de

incapacidad.

Al momento de declarar la interdicción se fijará la extensión y límites de la curatela,

por ello resulta oportuno indicar que se denomina interdicción al acto de prohibir o

vedar, por consiguiente la interdicción civil es a privación de los derechos que establece

la ley.

En un sentido más amplio, podrían decirse que la interdicción civil es el estado de la

persona a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer los actos de la vida

civil, por lo que se le priva del manejo o administración de sus bienes, nombrándose un

curador. El artículo 583° del Código civil que establece: "Pueden pedir la interdicción

del incapaz su cónyuge, sus parientes y el Ministerio Público".

La competencia será la del Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia de la

persona cuya declaración de incapacidad o prodigalidad se solicite.

Serán parte quien o quienes insten el procedimiento de incapacitación o de declaración

de prodigalidad, el presunto incapaz o pródigo, los cuales deberán ser asistidos de

abogado y representados por un procurador, siempre que no sean defendidas por el

Ministerio Fiscal) , que siempre será parte en estos procedimientos, bien como

solicitante de la declaración de incapacidad o prodigalidad o como defensor del

presunto incapaz o pródigo, o bien en el propio ejercicio de sus funciones

salvaguardando el interés del incapacitado.

La cúratela cesa cuando se declara judicialmente el levantamiento de la interdicción por

que hacesado la incapacidad, cesa también por muerte del curador como del incapaz.

El presente trabajo tiene como objetivo, dar cumplimiento en lo pautado en la asignatura

Derecho de Familia, con respecto a los Temas sobre: Tipos de Curatela, Curatela de

incapaces, de los penados, de los bienes y curatela especiales. Esto coadyuvará a

enriquecer los conocimientos acerca de la diversidad de curatelas, facilitando una

comparación con el derecho actual. El trabajo se realizó por temas. En la primera parte

se abordó el tema sobre Curatela Típica. Sobre la Curatela se inició el tema con el

concepto, responsabilidad del tutor, y entre otros. Posteriormente se realiza el cierre del

CURATELA. Página 5

Page 6: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

tema con la conclusión. En el tema sobre curatela, se desglosó todo lo concerniente al

concepto, diferencias entre cada una de las curatelas. Al final se establece la conclusión

de tan interesante tema. De la misma manera que en los temas de curatela de bienes,

curatela de los penados y curatela especial se procedió a establecer las conclusiones en

el cierre de dicho tema. En éste sentido éstos temas aportan elementos cognitivos tan

importantes para la carrera, facilitando la información sobre el mencionado trabajo, el

cual se conoce como base para el conocimiento de tan importantes temas del derecho, y

nuestro derecho actual. 

Proporciona a los no plenamente capaces, el cuidado y atención de otra persona para determinados actos. La persona que ha sido parcialmente incapacitada tiene que contar con el curador para administrar y disponer de los bienes de su patrimonio. Es una simple asistencia legal, de modo que el tutor se convierte en representante de la persona incapacitada, salvo para todo aquello que pueda hacer por sí misma.La curatela es la institución de guarda legal que tiene por objeto la intervención del curador en aquellos actos que señala la ley o la sentencia de incapacitación. Se caracteriza por ser un órgano de actuación no habitual, puesto que la intervención del curador sólo tiene lugar en determinados actos de especial trascendencia para la persona o bienes de la persona que queda sometida a ella.El curador (conocido en algunos países de Latinoamérica como

representante legal) es una figura que aparece en el Derecho de

familia. Se trata de una persona que aconseja a un menor o a un

incapacitado en ciertas situaciones que requieren una protección de

menor entidad que la tutela.

CURATELA. Página 6

Page 7: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

ÍndicePRESENTACION.......................................................................................................................3

INTRODUCCION......................................................................................................................4

CURATELA......................................................................................................................10

1. Antecedentes……………………………………………………………………….101.1. Antecedentes Históricos………………………………………………………101.2. Antecedentes Legislativos en el Perú…………………………………………12

2. Concepto……………………………………………………………………………142.1. Etimología……………………………………………………………………..142.2. Otros Autores………………………………………………………………….14

3. Características de la Curatela………………………………………………………164. Objeto de la Curatela…………………………………………………………….…19

4.1. Incapacidad Absoluta…………………………………………………………204.2. Incapacidad Relativa……………………………………………………….…204.3. Incapacidad del Enfermo Menta………………………………………………21

5. Finalidad de la Curatela…………………………………………………………….216. Competencia del Juez………………………………………………………………237. La Interdicción Civil…………………………………………………………..……25

7.1. Concepto……………………………………………………………………....257.2. Efectos de la Sentencia de Interdicción Civil…………………………………27

8. Diferencia de la Curatela y Otras Instituciones………………………………...…..278.1. Con la Patria Potestad…………………………………………………………278.2. Con la Tutela………………………………………………………………….28

9. Extensión y Límites sobre la Curatela…………………………………...…………299.1. Procedencia…………………………………………………………………...349.2. Anexos ……………………………………………………………………..…359.3. Caso Especial……………………………………………………………….…369.4. Rehabilitación…………………………………………………………………36

10. Clases de Curatela…………………………………………………………….……36

EL CURADOR.................................................................................................................38

1. Concepto.………………………………………………………………………...…382. Naturaleza del Cargo…………………………………………………………….…393. Requisitos para ser Curador…………………………………………………..……394. Quiénes pueden Iniciar el Trámite de la Curatela…………………………….……395. Para qué realizar este Trámite…………………………………………………..…396. Cómo se realiza el Trámite para que se designe un Curador.………………....……407. Quiénes pueden ser Designados Curadores……………………………………...…428. Funciones del Curador.………………………………………………….…….……439. Requisitos Previos al Ejercicio de la Función de Curador.……………….…..……4610. Derechos del Curador………………………………………………………..…..…4811. Obligaciones del Curador……………………………………………………..……5012. Las Responsabilidades Económicas para unCurador……………………….…...…51

CURATELA TIPICA.......................................................................................................58

CURATELA. Página 7

Page 8: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

1. Concepto…………………………………………………………………….………582. Curatela de Personas Incapaces Mayores de Edad………………………………...593. Curatela de Personas Incapaces Mentales y Minusválidos.……………………..…67

3.1. Criterios para apreciar la incapacidad de los privados de discernimiento, retardados mentales, sordomudo, ciegosordos y ciegomudos.………….….…71

4. Curatela de los Pródigos, Malos Gestores, Ebrios Habituales y Toxicómanos.……734.1. Curatela de los Pródigos………………………………………………………744.2. Curatela de los Malos Gestores………………………………………….……754.3. Ebrio Habitual……………………………………………………….…….…764.4. Toxicómanos……………………………………………………….…………77

5. Curatela de los Penados……………………………………………….….………78

CURATELA ATIPICA....................................................................................................83

1. Concepto………………………………………………………………..……..……832. Curatela de Bienes…………………………………………………………….……83

2.1. Curatela de los bienes del ausente o desparecido……………………..………852.2. Curatela de los bienes del póstumo…………………………………...………882.3. Curatela de los bienes cuyo cuidado no le incumbe a nadie…………….……892.4. Curatela de los bienes dados en usufructo.…………………………….…..…92

CURATELA ESPECIAL.................................................................................................95

1. Concepto……………………………………………………………………………952. Casos en que procede …………………………………………...…………………983. Otros Casos de Curatela……………………………..…………………………..…99

3.1. Advertencia………………………………………………………….…..……993.2. Casos Concretos………………………………………………………..……100

CLASES DE CURADORES............................................................................................103

1. Curadores Interinos………………………………………………………………1032. Curador Típico………………………………………………………..….……….1173. Curador Especial…………………………………………………………………1244. Curadores Legítimos de Incapaces…………………………………….…………1255. Curador Designado por el Consejo De Familia……………………………..……1266. Funciones del Curador……………………………………………………………1297. Funciones del Curador Especial……………………………………………….…1328. Funciones del Curador Del Penado………………………………………………1349. Función del Curador……………………………………………………………...137

EXTINCIÓN DE LA CURATELA..................................................................................145

1. Cese de curatela ……………………………………………………………..….1452. Cese de la curatela de incapaces mayores de edad………………………….…..1463. Cese de curatela de bienes………………………………………………….…...1464. Cese de la curatela bienes dados en usufructo ……………………………..…..147

CONCLUCIONES..................................................................................................................148

ANEXOS.................................................................................................................................150

CURATELA. Página 8

Page 9: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

CAPITULO

ICuratela

CURATELA. Página 9

Page 10: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

CURATELA. Página 10

Page 11: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

CURATELA 1. ANTECEDENTES

1.1. Antecedentes Históricos

La Institución de La Curatela fue conocida en Atenas, pero donde se le reconoce

como parte del IUS CIVILES en Roma, figurando en La Ley de las XII Tablas.

En esa época se sometía a curatela a una persona que devenía en incapaz;

colocándose por tanto bajo curatela a los "furiosos y pródigos". En primer

término comprendía a los dementes; se amplió luego los locos, imbéciles e

incapacitados perpetuamente, más adelante se comprendió a los

insensatos, sordos, mudos, etc. que no podían desempeñar

sus negocios.

El pródigo era la persona que habiendo sucedido al

padre intestado, disipaba los bienes paternos.

Al no existir la legislación referente a los hijos

menores instituidos por testamento del padre y los

emancipados, obligó a los pretores a nombrarles

curadores, en caso de disipación. Hubo así

curadores legítimos dados a lo agnados que procedían

de las XII Tablas, y curadores honorarios dados por el

pretor.

La Curatela en Roma surge como una necesidad de cuidar la persona y los

bienes de los mayores de edad incapaces y de los púberes y las mujeres hasta los

25 años, los que por su edad no podían defender sus intereses

CURATELA. Página 11

Page 12: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Reaccionando contra la tradición de origen romano e invocando la similitud

esencial entre la tutela y la curatela –por tratarse, ambas, de prestar amparo al

incapaz, no importa cuál sea la causa de su incapacidad- ciertas leyes modernas

han suprimido la diferencia sistemática entre las dos y prefieren tratarlas como

una sola figura; en tanto que otras, mirando más bien las notas peculiares de

cada, mantienen para ellas trato distinto y separado, si bien extienden a la

curatela las reglas de la tutela en todo lo que no resulte especialmente legislado

para aquellas1.

En la época justinianea, se designaba el curator impuberis para los casos de

enfermedad, ausencia, etc., del tutor.

El nombrado para los bienes adventicios de un alieni iuris no administrados por

el padre.

El curator ventris, para asegurar los derechos sucesorios de un concebido y no

nacido.

Los curatoreshonorum, que se designaban para cuidar masas de bienes en

diversas hipótesis.

Durante La Edad Media desaparece la institución de la curatela, dejando en la

orfandad a las personas incapaces para hacer valer sus derechos, así como a los

enfermos mentales que eran encerrados junto con los delincuentes.

Sin embargo en las partidas de Alfonso El sabio han de figurar un conjunto de

disposiciones tutelares a favor de los incapaces, denominándose "curatores" a

1CORNEJO CHÁVEZ, H. (1999). DERECHO FAMILIAR PERUANO (10° Edición ed.). Lima, Lima, Perú: Gaceta Jurídica.

CURATELA. Página 12

Page 13: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

"aquellos que dan por guardadores a los mayores de 14 años y menores de 25

años, cayendo en su acuerdo aun los que fueren mayores siendo locos o

desmemoriados".

En la época moderna se sistematiza la curatela, teniendo en cuenta gran similitud

con la patria potestad y la tutela, ya que la finalidad perseguida es la protección

del incapaz.

Actualmente, se tiende a la unificación de la tutela y la curatela, sin embargo,

existen autores que sostienen – Castán Tobeñas entre otros- que las unificaciones

más aparente que real.

1.2. Antecedentes Legislativos en el Perú

A. En el Código Civil de 1936

El artículo 566 del código civil de 1936 prescribía lo siguiente:

"el curador protege al incapaz, lo asiste en sus negocios y, en caso

necesario provee a que sea colocado en un establecimiento".

De lo cual se puede verificar que no se refería en lo absoluto al

restablecimiento del incapaz como tampoco a la posibilidad de

representación en sus negocios; de igual modo tampoco se establecían

requisitos mínimos que debía reunirla persona que sería nombrada como

curador, lo cual como hemos podido analizar se mantiene en el código

civil vigente2.

En cuanto a la designación del curador por el Consejo de familia, el

artículo 63 del código civil de 1936 señalaba que:

2CORNEJO CHAVEZ, Héctor. “Derecho Familiar Peruano”. Gaceta Jurídica. 10ma edición abril de1999.

CURATELA. Página 13

Page 14: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

"a falta de un curador legítimo y de curador por testamento o por

escritura pública, la curatela corresponde a la persona designada por el

Consejo de Familia".

Evidenciándose entonces claramente que en el código civil vigente se

repite, no solo el contenido de la norma sino, casi en forma exacta su

redacción por lo que no se observa cambio alguno entre éste y el

derogado.

En cuanto al artículo 581 del Código civil de 1936 éste establecía: "Para

que estén sujetos a curatela los débiles mentales y los que adolecen de

enfermedad mental, se requiere que sean incapaces de dirigir sus

negocios, que no puedan prescindir de cuidados y socorros permanentes

o que amenacen la seguridad ajena", lo cual nos permite decir que hace

setenta y cuatro años, esta redacción o normatividad podía resultar

correcta, pues no se conocía ampliamente la diversidad y las

consecuencias de las anomalías psíquicas, pero actualmente no se

justifica este tipo de prescripción legal.

Y finalmente, el Código Civil de 1936 establecía las siguientes

disposiciones:

Artículo 571:"El juez al declarar la interdicción del incapaz fijará la

extensión y límites de la curatela según el grado de incapacidad de

aquél".

Artículo 572:"En caso de duda sobre los límites de la curatela, o si a

juicio del curador fuere necesario extenderla, el juez resolverá

observando los trámites prescritos para declarar la interdicción”.

CURATELA. Página 14

Page 15: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

B. En el Código Civil de 1984

En suma podemos apreciar que el Código civil vigente, ha optado por

unir las dos normas contenidas en el código derogado de 1936, tanto del

artículo 571, como la del 572, para incorporarlas en un sólo artículo, pero

manteniéndose el espíritu de la mismas.

2. CONCEPTO

2.1. Etimología

Algunos señalan que proviene del latín curo que significa "cuidar" o

"cuidador", y por tanto tiene otros significados como cuidar, administrar,

dirigir, etc. “la curatela proviene del latín curador, término derivado de

“curare”: cuidador, en este sentido, conceptualmente es la persona

encargada del cuidado de la persona y bienes del incapaz, sometido a la

curatela o de la administración de los bienes.

2.2. SEGÚN CORNEJO CHÁVEZ, “la curatela es una figura protectora

del incapaz no amparado en general o para determinado caso por la patria

potestad ni por la tutela, o de la persona capaz circunstancialmente impedida,

en cuya virtud se provee a la custodia y manejo de los bienes o intereses de

dicha persona y eventualmente a la defensa de la misma persona y al

restablecimiento de su salud o normalidad”3. Y agrega que “Cuando se trata

de la curatela típica, el incapaz a quién protege es siempre un mayor de edad.

En las otras dos curatelas, el incapaz es unas veces mayor y otras veces

menor de edad”.

3CORNEJO CHAVEZ, Héctor. “Derecho Familiar Peruano”. Gaceta Jurídica. 10ma edición abril de1999.

CURATELA. Página 15

Page 16: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

2.3. SEGÚN YOLANDA VÁSQUEZ GARCÍA, “Es una institución de

derecho de familia destinada a cuidar tanto de la persona como de los bienes

de los incapaces mayores de edad. Es semejante a la tutela que concierne al

cuidado de la persona y bienes de los menores, aunque hay diferencia entre

ambas instituciones de amparo familiar. Mientras la tutela sustituye a la

patria potestad y se da para proteger a quienes atraviesan por razón de corta

edad, por una etapa transitoria de incapacidad, la curatela va dirigida a

proteger a quienes excepcionalmente se incapacitan en su mayoría de edad o

atraviesan por situaciones”4.

2.4. SEGÚN GUILLERMO BORDA, “la curatela es la representación legal

de los incapaces mayores de edad, tratándose de dementes, sordomudos que

no saber darse a entender por escrito o penados y la administración de ciertos

bienes abandonados o vacantes”5.

2.5. SEGÚN ALBERTO HINOSTROZA MINGUEZ, “La Curatela es una

institución supletoria de amparo del Derecho de Familia junto a la Tutela,

cuyo fin radica en el cuidado de la persona y bienes de los mayores de edad

incapaces”6.

2.6. SEGÚN ARTURO YUNGANO, "la curatela es inherente a la

incapacidad de mayores de edad; y se da curador al mayor de edad incapaz

de administrar sus bienes; agregando que son incapaces de administrarlos el

demente, aunque tenga intervalos lúcidos, y el sordomudo que no sabe leer

ni escribir”.

4VASQUEZ GARCÍA, Yolanda. “Derecho de Familia. Teórico-Práctico” tomo II. Editorial Huallaga. Junio de 1998. Pág. 34275DERECHO de familia –curatela6HINOSTROZA MINGUEZ, ALBERTO.”DERECHO DE FAMILIA” Doctrina-Jurisprudencia. Tercera Edición. Editorial San Marcos, Lima 1999.Pág.243

CURATELA. Página 16

Page 17: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

2.7. SEGÚN PAVÓN, define la curatela como “la institución por medio de la

cual el legislador, rige y gobierna a la persona Y bienes de un incapaz mayor

de edad, por medio de otra persona, llamada curador que cuidad de él,

administra sus bienes y lo representa en los acto civiles7.

2.8. SEGÚN BOSSERT Y ZANNONI,“… la curatela es la representación

legal que se da a los mayores de edad, que son incapaces por demencia (…),

por ser sordomudos que no saben darse a entender por escrito (…), o por ser

condenados a la pena privativa de la libertad (…), a la personas por nacer en

caso de incapacidad de los padres (…) y también es la función de asistencia

a los inhabilitados (…) y la administración de ciertos bienes abandonados o

vacantes8.

2.9. SEGÚN NUESTRA LEGISLACIÓN, la Curatela es una institución

supletoria de amparo familiar. La curatela en realidad es una institución, que

de acuerdo al Derecho Peruano, tiene por finalidad la protección individual

de la persona incapaz y de su patrimonio; ya que en el ejercicio asistencial es

el llamado a suplir las deficiencias síquicas y evitar que ellas deriven en un

perjuicio. Se puede afirmar que la curatela es una institución de Derecho

Familiar, que tiene por finalidad cuidar de las personas y bienes de un

incapaz mayor de edad9.

3. CARACTERÍSTICAS DE LA CURATELA

La curatela se caracteriza porque:

3.1. Constituye una institución supletoria de amparo familiar desde que tutela el

estado de desprotección en que puede encontrarse una persona para ejercer

7Pavón, 1946, tomo III: 309)”

8BOSSERT, y ZANNONI, 1989: 4699 URQUIZO PEREZ, Jorge, “NUEVO DERECHO CIVIL”, Ediciones Jurídicas, Lima, 2009

CURATELA. Página 17

Page 18: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

sus derechos, y cuidar de sus intereses personales y patrimoniales. También,

porque cumple con una función representativa del incapaz, si bien es cierto,

que el cargo es mayormente asistencial.

3.2. Es una función personalísima e intransferible, lo cual significa que no es

posible delegar funciones a otras personas lo que no impide para que el

curador se valga de servicios de otros auxiliares como abogados, contadores,

cobradores, gestores, etc. Por tanto, no es posible transferible dicha función a

otras personas por ninguna razón que la justifique, salvo los casos previstos

por la ley.

3.3. Es una institución orgánica y publica ya que se advierte la presencia de un

interés colectivo y no solo individual, sobre todo por la super-vigilancia que

ejerce el estado vía consejo de familia, el Ministerio Publico y órganos

jurisdiccionales

3.4. Es una institución importante cuya función es casi siempre remunerada,

porque en la actualidad ninguna persona quisiera ejercer dicho cargo debido

a las responsabilidades que conlleva, por un lado, y por el tiempo, esfuerzo y

dedicación que requiere dicho ejercicio.

3.5. Asimismo; “La curatela se tipifica por la presencia en ella de un interés

colectivo y no solo individual por el carácter público del cargo, la

obligatoriedad de su asunción y ejercicio como regla general.

3.6. Según Cornejo Chávez, en cuanto a sus caracteres o características, le

corresponde también los caracteres de la tutela. Por tanto, la curatela se

tipifica por la presencia en ella de un interés colectivo y no solo individual,

por el carácter público del cargo, la obligatoriedad de su asunción y ejercicio

como regla general, la súper-vigilancia del Estado, así como por los

CURATELA. Página 18

Page 19: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

caracteres de personalísimo e intransferible, permanente, de desempeño

generalmente unipersonal y casi siempre remunerado. Desarrollando los

caracteres de la tutela aplicables en la curatela, tenemos entonces lo

siguiente:

a. En la cuartela se juega inmediatamente el interés del incapaz, así como

en la tutela, el interés del menor, sin embargo existe también un interés

colectivo presente en la figura, y por ello, el desempeño de la curatela

constituye un cargo público y obligatorio. Así tenemos que aún en los

código que siguen el sistema latino, la cuartela no puede ejercerse sino

bajo el control, super-vigilancia o fiscalización del Estado.

b. La curatela es permanente, en cuanto subsiste todo el tiempo que la

hacen necesaria las condiciones que son origen de la figura.

c. La curatela, confiere a quien la ejercen un cargo personalísimo e

intransferible, implica que no puede delegar sus facultades, que él

permanece responsable de la curatela y que el cargo no pasa a los

herederos (excepto en ciertas leyes, a cerca de los actos puramente

conservatorios y de la rendición de cuentas).El Código Civil peruano

recoge limitadamente esta característica, (Art. 551º) en el cual menciona

que a la muerte del tutor, (curador en este caso), sus herederos capaces,

están obligados a continuar con la gestión de su causante, hasta que se

nombre nuevo tutor (curador para nuestro caso).10

d. El desempeño unipersonal del cargo de curador. El Código Civil

peruano, no consagra d modo general y expreso la unipersonalidad de la

curatela, pero se puede decir que, como regla general la acepta. Puesto

que de la redacción de los artículo pertinentes a la curatela, siempre se

10DERECHO de familia –curatela

CURATELA. Página 19

Page 20: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

dirige en singular “curador”. E. Y por último tenemos que en el caso de

la curatela, el cargo de curador es siempre remunerado. Añadiremos

entonces que hay un carácter en el cual no se registra igual coincidencia

y es el relativo a la representatividad del guardador. Si bien, en efecto, ya

no se puede aceptar con la rotundidad del antiguo derecho, que el tutor

representa a la persona del pupilo, en tanto que el curador sólo asiste o

complementa a la del curado, sigue dándose en esta materia una

diferencia, que puede ser sutil cuando se trata, por ejemplo, de persona

total o absolutamente privada de discernimiento, pero que es bastante

perceptible cuando se trata por ejemplo del pródigo o del mal gestor. De

ello resulta que la curatela no tiene siempre ni con la misma intensidad el

carácter de representatividad que ordinariamente se reconoce en la tutela,

pero que tampoco está siempre y por entero ausente tal carácter.

4. OBJETO DE LA CURATELA

(Como institución de amparo familiar)

El cuidado de la persona mayor de edad incapacitada, sometida a

interdicción civil

El cuidado de los bienes de la persona mayor de edad incapacitada y

sometida a interdicción civil.

El artículo 565 del Código Civil prescribe que la curatela se instituye para:

Los incapaces mayores de edad.

La administración de bienes.

Asuntos determinados.

CURATELA. Página 20

Page 21: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

4.1. INCAPACIDAD ABSOLUTA

El artículo 43 del Código Civil establece que son absolutamente incapaces:

Inciso 2. – Los que por cualquier causa se encuentren privados de

discernimiento.

Inciso 3. – Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos, que no

pueden expresar su voluntad de manera indubitable.

4.2. INCAPACIDAD RELATIVA

El artículo 44 del Código Civil establece que son relativamente incapaces:

Inciso 2.- Los retardados mentales.

Inciso 3.- Los que adolecen de deterioro mental, que les impide expresar su

libre voluntad.

Inciso 4.- Los pródigos.

Inciso 5.- Los que incurren en mala gestión.

Inciso 6.- Los ebrios habituales.

Inciso 7.- Los toxicómanos.

Inciso 8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.

4.3. INCAPACIDAD DEL ENFERMO MENTAL

CURATELA. Página 21

Page 22: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Para establecer la incapacidad absoluta (del enfermo mental) Se requiere que

la falta de discernimiento sea habitual (la habitualidad supone por cierto

permanencia de la enfermedad mental, que priva al sujeto del

discernimiento, aun cuando la dolencia sea susceptible de ulterior curación).

Para establecer la incapacidad relativa (del enfermo mental) Es aquella en

que se encuentran los enfermos mentales no habituales, que disfrutan de

estados temporales de lucidez, para entender o decidir.

5. FINALIDAD DE LA CURATELA

La finalidad, por una parte, es preservar la salud de la persona, quedando el

cuidado de ésta a cargo del curador. En segundo término, tiende a evitar que, por

su incapacidad o por la explotación de terceros, sean perjudicados en su

patrimonio.

Es una institución complementaria de la tutela no tiene por finalidad la guarda

de la persona ni siquiera de los bienes, sino tan sólo la función de complemento

de la capacidad de obrar de los emancipados y de los que hubieren obtenido el

beneficio de la mayoría de edad, así como de los incapacitados sometidos a este

régimen de guarda; aunque se instituya curador para estas diferentes

modalidades (para la protección de emancipados, pródigo e incapacitado), no

pueden recibir jurídicamente un mismo tratamiento, pues obedecen a razones

muy diferentes, teniendo en cuenta que la curatela del incapacitado a veces exige

mayor intensidad que las restantes, requiriendo una mayor intervención del

curador en los asuntos del incapacitado11, para proteger al sujeto que tiene

limitada su capacidad por padecer una enfermedad o deficiencia de tal alcance

que le impide dirigir adecuadamente sus intereses. La curatela, en principio,

11RAMÍREZ NARANJO, Daisy: Las Instituciones de guarda en III Conferencia Internacional de Derecho de Familia.

CURATELA. Página 22

Page 23: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

parece pues el medio idóneo de guarda de aquellas personas afectadas por un

retraso mental leve, independientemente del origen de éste. Sin embargo, tiene el

inconveniente de ser una institución menos flexible que la tutela. La curatela, en

puridad, no permite otra cosa que complementar la capacidad del curatelado en

las actuaciones concretas señaladas en la sentencia, o en defecto de que la

sentencia las especifique, en los actos para los que el tutor necesita autorización

judicial. No puede servir para ejercer una vigilancia y cuidado general sobre el

curatelado y, además complementar su capacidad en dichos actos concretos,

cosa que, en cambio, si permite perfectamente la naturaleza de la tutela la

curatela es una institución estable por cuanto, una vez constituida, se mantiene

en vigor hasta que se produzca alguna de las causas de extinción, pero al propio

tiempo es de actuación intermitente, ya que el curador sólo intervendrá en una

serie de actos. En definitiva, la curatela se constituye para integrar la capacidad

de quienes pueden actuar por si mismo pero no por si solos. A diferencia del

tutor, que representa al tutelado, la función del curador se limita a asistir al

incapacitado; lo cual se corresponderá generalmente con los actos de

administración extraordinaria .Precisamente en este punto se concretan las

mayores diferencias entre tutela y curatela. El tutor asume la representación

legal del incapacitado y la administración de su patrimonio, pudiendo

desdoblarse sus obligaciones tanto en un contenido patrimonial como personal.

La curatela no comporta la representación legal del incapacitado, sino que se

trata de un régimen de complemento, no de sustitución en la capacidad de obrar

de aquél. Es de contenido desigual como la tutela, pues vendrá determinado

también por la sentencia, pero excluye por definición las funciones

representativas del incapacitado y la gestión de su patrimonio. El curador

CURATELA. Página 23

Page 24: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

complementa la capacidad de obrar del incapacitado en aquellos actos que, por

su mayor trascendencia requieren la intervención61 de un tercero, con el fin de

«reforzar, controlar y encauzar la incompleta capacidad del sometido a

curatela». Por lo que puede concluirse que la función del curador, además de

aparecer como un complemento a la capacidad limitada del curatelado, se

convierte en un medio de protección de sus intereses es la propia sentencia la

que fija los actos para los que se precisa la asistencia del curador, por lo que

constituye una decisión discrecional del Juez el fijar el contenido de la curatela,

en atención a las circunstancias de cada persona incapacitada. Como ya se ha

apuntado, si la sentencia no ha especificado los actos en que deba ser necesaria

la intervención del curador se entenderá que ésta se extiende a los mismos actos

en los que el tutor necesita.12

6. COMPETENCIA DEL JUEZ.

La competencia será la del Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia

de la persona cuya declaración de incapacidad o prodigalidad se solicite.

Serán parte quien o quienes insten el procedimiento de incapacitación o de

declaración de prodigalidad, el presunto incapaz o pródigo, los cuales deberán

ser asistidos de abogado y representados por un procurador, y el Ministerio

público, que siempre será parte en estos procedimientos, bien como solicitante

de la declaración de incapacidad o prodigalidad o como defensor del presunto

incapaz o pródigo, o bien en el propio ejercicio de sus funciones salvaguardando

el interés del incapacitado.

12 RAFFO VENEGAS, Patricio, Tratado de Derecho Civil. Parte General. 1 Nociones Fundamentales. Personas. Duodécima edición actualizada con la ley 23.264, Perrot, Bs. As., P. 519

CURATELA. Página 24

Page 25: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Deben promover la declaración de incapacidad, el cónyuge o quien se encuentre

en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes o los

hermanos del presunto incapaz. La declaración de prodigalidad sólo podrá ser

instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos

del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los

representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la pidieren los representantes

legales, lo hará el Ministerio público.

El presunto incapaz o prodigo puede comparecer por sí mismo en su propia

defensa y representación si no comparece le defenderá el ministerio publico sino

hubiera sido el mismo promotor de la incapacitación; en este caso el juez debe

nombrar un defensor judicial. En los procesos de incapacitación, además de las

pruebas aportadas y solicitadas por las partes y las que el Juez considere

oportunas realizar, hay determinadas pruebas que la Ley señala como necesarias

practicar, y su falta puede motivar la nulidad del procedimiento:

El examen del presunto incapaz.

La audiencia de los parientes más próximos.

Dictamen pericial médico.

La Ley permite el nombramiento de tutor o curador en el mismo proceso de

incapacitación cuando expresamente se hubiera solicitado en la demanda, y

sobre esta cuestión el Juez está obligado a oír a los parientes más próximos del

presunto incapaz. La sentencia que venga a poner fin al procedimiento debe

contener unos pronunciamientos básicos: debe

contener la extensión y límites de la incapacitación, el régimen de guarda o

tutela al que quedará sometido el incapaz, se pronunciará sobre la necesidad de

CURATELA. Página 25

Page 26: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

internamiento, nombrará a la persona o personas que hayan de asistirle o

representarle, y, tratándose de sentencia por prodigalidad, deberá determinar los

actos que el incapaz no puede realizar sin la asistencia del curador.

7. LA INTERDICCIÓN CIVIL

7.1. Concepto:

La curatela es una institución que, como la tutela, tiene por objeto suplir

la capacidad de obrar de las personas. La tutela se da para los menores; y

la curatela para los mayores de edad incapacitados de administrar sus

bienes. Las primeras disposiciones de orden legal se hallan en la ley de

las doce tablas que hacen mención a la “cura furiosi” y “cura prodigi”

como formas rudimentarias de esta institución. La distinción, pues, entre

tutela y curatela aparecía antes rodeada de incertidumbre, y se fundaba en

la máxima tutor persona edatus, curatos rey; la curatela pues se reducía

en el derecho romano, desde un principio, a la gestión o administración

del patrimonio del incapaz; es decir, al derecho de regentar sus bienes.

Pasó en el derecho histórico a las leyes de partidas, mientras que en los

fueros Juzgo, Viejo, Municipalidades y Real, se admitió una sola

institución de protección con el nombre de guarda, definiéndose a los

curadores como “ …aquellos quedan por guardadores a los mayores de

catorce años o menos de veinte o cinco años, siendo locos o

desmemoriados. Los que se hallan en su acuerdo no podrán ser

apremiados al recibir curadores, a no ser que tengan que demandar a

alguno”. Los principios recogidos en las partidas subsistieron en las

antiguas legislaciones. La curatela en el derecho moderno toma el influjo

CURATELA. Página 26

Page 27: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

del derecho romano, dejando huellas en la mayor parte de las

legislaciones europeas, que demuestran normas especiales encaminadas

para favorecer la seguridad personal y patrimonial de los incapaces, de

donde deviene la curatela dativa, legítima y testamentaria;

confundiéndose así con la tutela, surgiendo también las curatelas típicas

y atípicas que generan en su normatividad. En el derecho

contemporáneo, la curatela se manifiesta en una forma muy compleja.

Las legislaciones mexicanas, francesas, chilenas y alemanas establecen

diferentes casos de curatela que no hay manera de fijar una semejanza

entre ellas, sino más bien una marcada distinción. En la doctrina emergen

dos corrientes: una que preconiza la unificación de tutela y la curatela en

una sola institución, como ocurre en la legislación española; y la otra que

la considera, como la legislación argentina, como entidades o figuras

autónomas y permanentes; en el Código Civil de 1852, de nuestro país,

se concibió una tendencia de unificación, usándose el nombre de

guardadores que se encargaban de cuidar al menor y al mayor incapaz

que carecían de patria potestad. El Código Civil de 1936 y el actual

código se orientan por la segunda corriente, como una entidad autónoma.

Es la declaración judicial de incapacidad de ejercicio de una persona

mayor de edad, incursa en los supuestos previstos en los artículos 43,

incisos 2 y 3, y 44, incisos 2 al 8, de nuestro Código Civil vigente. Hasta

la fecha, la demanda de interdicción civil es de conocimiento ante los

Juzgados de Familia, vía sumarísima, interviniendo el Ministerio Público

CURATELA. Página 27

Page 28: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

como dictaminador, generalmente conforme lo establece nuestro Código

Procesal Civil vigente.13

7.2. EFECTOS DE LA SENTENCIA DE INTERDICCIÓN

CIVIL.

A la persona le cambia radicalmente su  situación civil, queda asimilado

a los menores de edad (“incapaces absolutos de hecho”). En otras

palabras, la persona no puede votar, no se puede casar ni reconocer hijos

extramatrimoniales, no tiene capacidad para estar en juicio por sí, no

puede testar ni ser testigo, se encuentra suspendido en el ejercicio de la

patria potestad, para salir del país requiere autorización judicial, y la

administración de su patrimonio queda en manos de su curador que es

controlado por el poder judicial.

8. DIFERENCIA DE LA CURATELA Y OTRAS INSTITUCIONES

8.1. Con la Patria potestad.

Existen similitudes entre la patria potestad y la curatela en cuanto ambas

figuras están a proteger a incapaces (menores y mayores de edad), pero sus

diferencias son muy notorias y no requieren mayores abundamientos en

cuanto a los más indispensables:

la patria Potestad es una figura que ha sido instituida a favor de

menores incapaces que la ejercen los padres de familia.

13; PLÁCIDO V., Alex F. Manual de Derecho de Familia. Lima, Gaceta Jurídica, 2001.

CURATELA. Página 28

Page 29: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

 la curatela, en favor de los incapaces mayores de edad y

especialmente para cuidar de sus bienes.

 la patria potestad es ejercida sola y exclusivamente por los padres.

la curatela puede ser desempeñada por los parientes y también

terceras personas.

8.2. Con la tutela

Tanto la tutela como la curatela son instituciones de amparo familiar que

proveen a la guarda de las personas y sus bienes, pero sus diferencias son

bastante conocidas y muy notorias.

la tutela se dirige a prestar amparo a quienes atraviesan por una etapa

de incapacidad natural.

 la curatela busca proteger a quienes adolecen de una suerte de

incapacidad accidental.

la tutela se dirige además a formar y defender a la persona del

incapaz menor de edad.

la curatela hacia la custodia y el manejo de los bienes del mayor

incapaz.

 la tutela se justifica y reclama aunque el menor no posea bienes de

ninguna clase.

la curatela en cambio no tendría sentido si no existiese patrimonio o

al menos en algunos casos.

la tutela implica como responsabilidad del tutor la educación e

instrucción del menor.

la curatela, no es indispensable esta finalidad.

CURATELA. Página 29

Page 30: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

La tutela reemplaza a la patria potestad, mientras que la curatela la

continúa.

9. EXTENCION Y LÍMITES SOBRE LA CURATELA

El juez al declarar la interdicción del incapaz, fija la extensión y límites de la

curatela según el grado de incapacidad de aquel.14

En caso de duda sobre los límites de la curatela o si a juicio del curador fuere

necesario extenderla, el juez resolverá observando los tramites prescritos para

declarar la interdicción. (Art.581.codigo civil).1

En primer lugar teniendo claro que ,la curatela es una figura protectora del incapaz

no amparado en general o para determinado caso por la patria potestad ni por tutela,

o de la persona capaz circunstancialmente impedida, en cuya virtud se provee a la

custodia y manejo de los bienes o intereses de dicha persona y eventualmente a la

defensa de la misma, así como al restablecimiento de su salud o normalidad.,

debemos también mencionar que esta institución no puede ser ejercida en forma

arbitraria o al libre albedrío del curador, por ello la extensión y los límites de la

curatela estarán en función del grado de incapacidad.

Al momento de declarar de la interdicción se fijará la extensión y límites de la

curatela, por ello resulta oportuno indicar que se denomina interdicción al acto de

prohibir o vedar, por consiguiente la interdicción civil es a privación de los derechos

que establece la ley.

En un sentido más amplio, podrían decirse que la interdicción civil es el estado de la

persona a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer los actos de la

14 GALLEGOS CANALES, Yolanda, JARA QUISPE, Rebeca. “Manual de Derecho de Familia” Dogtrina, Jurisprudencia y práctica. Juristas Editores E.I.R.L. Agosto 2009.p.508.

CURATELA. Página 30

Page 31: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

vida civil, por lo que se le priva del manejo o administración de sus bienes,

nombrándose un curador.

Ahora es oportuno identificar quienes pueden solicitar legalmente la interdicción

judicial, para ello debemos remitirnos a lo dispuesto en el artículo 583° del Código

civil que establece: "Pueden pedir la interdicción del incapaz su cónyuge, sus

parientes y el Ministerio Público".

Sobre el particular, podemos apreciar que la norma no excluirá al cónyuge separado

de hecho, aunque sus alcances no engloban al divorciado, de allí que esta situación

podría originar una serie de cuestionamientos para acceder a una petición de

interdicción, en razón de que cuando dos cónyuges están separados de hechos sus

intereses personales son distintos y muchas veces opuestos. Por ejemplo, muchas

veces hemos leído en los periódicos o escuchado comentar en el seno familiar que a

una persona se le hizo aparecer como orate para aprovecharse de su fortuna, lo cual

no es una ficción sino hechos a generados por la ambición personal.

Por otro lado, estando nuevamente a situaciones reales existentes en nuestro país,

consideramos un desacierto no haber incluido a la conviviente o concubina como

una de las personas legitimadas para pedir la interdicción judicial, lo cual debería ser

modificado basándose en el artículo 5 de la Constitución Política del estado y el art.

VII del Título Preliminar del Código Civil.

En cuanto a los parientes, si bien no se establece expresamente ningún tipo de

limitación tanto para los ascendientes como para los descendientes, debemos

concordar la norma mencionada con lo dispuesto en los artículos siguientes:

CURATELA. Página 31

Page 32: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Artículo 236°del Código Civil: "El parentesco consanguíneo es la relación

familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un

tronco común.

El grado de parentesco se determina por el número de generaciones.

En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco

común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles solo

hasta el cuarto grado".

Artículo 237°del Código Civil: "El matrimonio produce parentesco de

afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del

otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad

que el otro por consanguinidad.

La afinidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce.

Subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y

mientras el ex cónyuge"

De otro lado, si bien no existe ningún lazo de parentesco directo o colateral,

consideramos que podrían posibilitarse legalmente que el ahijado también estuviera

facultado para pedir la interdicción judicial, atendiendo a casos reales e que el

ahijado puede haber estado a cargo del incapaz y por ende puede conocer sus

dolencias e incapacidades.

Asimismo, la norma comentada establece que el juez es la única persona autorizada

o facultada para aclarar cualquier duda respecto a los límites de la curatela, como

también es el único que puede extender sus alcances en caso necesario, lo cual

CURATELA. Página 32

Page 33: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

implica una garantía o control en el ejercicio de la curatela; sin embargo,

consideramos atendible la posibilidad de que se permita al curador desarrollar

cualquier acción que resulte necesaria y urgente, con cargo a dar cuenta al juzgador

de las razones que tuvo para ejercer dicha facultad, pero en caso de que haya

abusado de esta posibilidad o sus explicaciones resulten poco convincentes, sería

denunciado por la comisión del delito de concusión, previsto y penado e el artículo

382° del Código Penal vigente.

En caso de duda sobre los límites de la curatela, o si a juicio del curador fuere

necesario extenderla, el juez resolverá observando los tramites prescritos para

declarar la interdicción (art.58, segundo párrafo del C.C.)En consecuencia debe

tenerse presente que la interdicción (y lo relativo a su extinción y limites) se

sustancia en vía de proceso sumarísimo (art.546, inciso 3, del C.P.C.)Vía

procedimental esta cuyo trámite general es el siguiente:

Presentada la demanda el juez puede declarar su inadmisibilidad o

improcedencia, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 426y427 del

código procesal civil (que trata acerca de la inadmisibilidad e improcedencia

de la demanda).

Si el juez declara inadmisible la demanda concederá tres días para que

subsane la omisión o defecto bajo apercibimiento de archivarse q esta

resolución es inimpugnable.

Si el declara improcedente la demanda ordenara la devolución de los anexos

presentados. (art.551, parte final del C.P.C.)

Al admitir la demanda el juez concederá al demandado cinco días parque la

conteste (art.554, primer párrafo del C.P.C).

CURATELA. Página 33

Page 34: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Contesta la demanda o transcurrido el plazo para hacerlo el juez fijara fecha

para la audiencia de saneamiento, conciliación y pruebas y sentencia, la que

deberá realizarse dentro de los diez días siguientes de contestada la demanda

o de transcurrido el plazo paro hacerlo bajo responsabilidad.

Al iniciar la audiencia y de haberse deducido excepciones o defensas previas

(las mismas que advertiremos se interpone al contestar la demanda,

permitiéndose solamente los medios de prueba de actuación inmediata:

art.552del C.P.C.)el juez ordenara al demandante que las absuelva luego de

la cual se actuara los medios probatorios pertinentes a ellas (art.55, primer

párrafo, del C.P.C).

Concluida la actuación de los medios probatorios pertinentes a las

excepciones o defensas previas que se hubieren deducido si encuentra

infundadas aquellas, el juez declara saneado el proceso y propiciara la

conciliación proponiendo su fórmula .de producirse esta, será de aplicación

lo dispuesto en el articulo470del código procesal civil (art.555, primer

párrafo del C.P.C.)que establece que:

Si se produjera conciliación el juez especificara cuidadosamente el contenido

del acuerdo.

El acta debidamente firmada por los intervinientes y el juez equivale a una

sentencia con la autoridad de cosa juzgada y;

Los derechos que emane del acta de conciliación pueden ser ejecutados

protocolizados o inscritos con solo mérito de la copia certificada del acta.

CURATELA. Página 34

Page 35: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

A falta de conciliación el juez con la intervención de las partes fijara os

puntos controvertidos y determinara los que va ser materia de prueba.art.555

del C.P.C.

El juez rechazara los medios probatorios que considere inadmisible o

improcedente dispondrá la actuación de los referidos a las cuestiones

probatorias que susciten resolviéndose de inmediato(art.555,tercer párrafo

del C.P.C)

Actuado los medios probatorios el juez concederá la palabra a los abogados

que así lo soliciten (art.55 penúltimo párrafo del C.P.C.)

Después de haber hecho uso de la palabra los abogados de la partes el juez

expedirá sentencia .excepcionalmente, puede reservar su decisión por un

plazo que no excederá de diez días contados desde la conclusión de la

audiencia (art.55penultimo y ultimo párrafos del C.P.C).

La sentencia es apelable con efecto suspensivo

9.1. PROCEDENCIA: la demanda de interdicción procede en los casos

previstos por los incisos 2.y3.del artículo 43. Y 2.a7.del articulo 44°del

código civil. La demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se

pide así como aquellas que teniendo derecho a solicitarla no la hubiera

hecho.art.43.del C.C.trata sobre los incapaces absolutos para ejercer

derechos y señala en los incisos 2 y 3 que son absolutamente incapaces

respectivamente:

1. Los que por cualquier causa se encuentren privados de

discernimiento.

2. Los sordomudos ,los ciego sordos y los ciego mudos que no pueden

expresar su voluntad de manera indubitable .por su parte el art.44del

CURATELA. Página 35

Page 36: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

C.C.versa sobre los incapaces relativos para ejercer los derechos

civiles y prescribe en sus incisos 2 al 7que son incapaces relativos :

1. Los retardados mentales

2. Los que adolecen de deterioro mental quien les impida

expresar su libre voluntad

3. Los pródigos.

4. Los que incurren en mala gestión.

5. Los ebrios habituales ,y;

6. Los toxicómanos.

9.2. ANEXOS ESPECIFICOS: adicionalmente a lo previsto en el artículo

548 del C.P.C. numeral del cual se infiere que es aplicable a los procesos

Sumarísimo en forma supletoria las normas contenidas en la sección cuarta

del C.P.C. sección referida al postulación del proceso ;a la demanda se

acompañara :

1. Si se trata de pródigos y de los que incurren en mala gestión: el

ofrecimiento no menos de tres testigos y los documentos que

acrediten los hechos que se invocan y;

2. En los demás casos: la certificación médica sobre el estado del

presunto interdicto, la que se entiende expedida bajo juramento o

promesa de veracidad debiendo ser ratificada en la audiencia

respectiva.

9.3. CASO ESPECIAL: cuando se trate de un incapaz que constituya grave

peligro para la tranquilidad pública la demanda puede ser presentada por el

ministerio público o por cualquier persona.

CURATELA. Página 36

Page 37: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

9.4. REHABILITACION: la declaración de rehabilitación puede ser pedida

por el interdicto, su curador o quien afirme tener interés y legitimidad para

obrar siguiendo la reglas de este subcapítulo15.

10. CLASES DE CURATELA

Como dijimos la curatela es aquella institución supletoria de amparo familiar por

la cual ya sea aún mayor de edad incapaz u otros, se les nombra a un curador

para que:

Cuide del mayor de 18 años incapaz, que no esté al cuidado de sus padres; y

Administre los bienes del mayor de edad INCAPAZ.

En nuestros Códigos Civiles de 1852, 1936 y en el actual se mantiene la

separación de la tutela y la curatela, con rasgos singulares. El Código peruano

vigente asume, sobre la curatela propiamente dicha (porque, a semejanza de

otros, establece, junto a ellas, otras dos curatelas: la curatela de bienes y

las curatelas especiales), una posición muy neta. Así la curatela se instituye:

- Curatela Típica

- Curatela Atípica

ARTICULO 565° del Código Civil.

La curatela se instituye para:

- Los incapaces mayores de edad ( Curatela Típica)

- La administración de bienes (Curatela Atípica)

- Asuntos Determinados (Curatela Atípica)16

15 GALLEGOS CANALES, Yolanda y JARA QUISPE Rebeca. Op.cit.P.508, 509, 510,511.16 CODIGO CIVIL/ GRIJLEY. 15ª y 16ª Edicion.2012.Pag. 156.

CURATELA. Página 37

Page 38: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

- CAPITULOIIEL

CURADOR

CURATELA. Página 38

Page 39: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

EL CURADOR1. Concepto.

Etimología:

Proviene del latín curator, derivado de curare, que significa cuidar.

En Roma. Era la persona que realizaba “la gestión” o administración del

patrimonio del incapaz; es decir, el derecho de “regentar” sus bienes. En nuestro

Código Civil vigente es la persona que cuidará y protegerá al interdicto y sus

bienes; además de representarlo legalmente.

Se entiende como tutor al representante legal de la persona con discapacidad,

pudiendo ser una persona física o una persona jurídica (una organización o

empresa).

Para el nombramiento del tutor, el Juez deberá atender al orden establecido en el

artículo 583.

1. El conyugue.

2. Sus parientes.

3. Ministerio público.

Dice que el Juez designará tutor, a quien, por sus relaciones con el tutelado y en

beneficio de este, considere adecuado. En algunas legislaciones se permite que

existan dos o más tutores, para que uno de ellos gestione la tutoría de la persona

y otro la del patrimonio (los bienes).

CURATELA. Página 39

Page 40: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

La principal función desempeñada por el tutor es la asistencia para aquellos

actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido.

2. NATURALEZA DEL CARGO

Es una función personal, en razón de su propia naturaleza y de la confianza

que su designación supone, no puede ser delegado su ejercicio, a excepción

de que deba de valerse de un tercero, por causa del lugar donde deba

cumplirse, por requerirse conocimientos técnicos especiales, o que por otras

causas análogas sea indispensable.

La idoneidad es exigible y apreciada por el Juez., dentro de los límites que la

ley impone.

3. REQUISITOS PARA SER CURADOR

1. Ser mayor de edad.

2. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

4. QUIÉNES PUEDEN INICIAR EL TRÁMITE DE LA CURATELA

El cónyuge, los hijos, los padres del discapacitado y a falta de cualquiera de

ellos, el ministerio público

5. PARA QUÉ REALIZAR ESTE TRÁMITE

Al cumplirse los 18 años de edad, cesa la patria potestad que ejercen los

padres sobre sus hijos y, de esta manera, aquellos dejan de ser sus

representantes legales. La persona con discapacidad mental queda

desprotegida, tanto su persona como su patrimonio, si no está hecha la

curatela. Esto implica que, si la persona tiene bienes a su nombre, no hay

nadie que pueda administrarlos ni venderlos. En el caso de que fuera

CURATELA. Página 40

Page 41: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

necesario realizar cualquier tipo de acto o incluso interponer una demanda

judicial a nombre de la persona con discapacidad, tampoco existiría una

persona que pudiera representarla Asimismo, si la persona recibe algún tipo

de pensión, se puede llegar a requerir un curador a fin de que pueda

percibirla a su nombre. La falta de representación legal sobre una persona

con discapacidad mental puede ocasionar diversos inconvenientes con las

Obras Sociales, las cuales generalmente solicitan el trámite de la curatela

como condición para mantener la afiliación.

6. CÓMO SE REALIZA EL TRÁMITE PARA QUE SE DESIGNE UN

CURADOR.

Para obtener la curatela sobre una persona hay dos vías procesales posibles,

que van a depender del grado de incapacidad que tenga la persona en

cuestión, estas son:

Proceso de insania: se declaran incapaces o insanos a aquellas

personas que por causas de enfermedades mentales no tienen aptitud

para dirigir su persona ni administrar sus bienes. La consecuencia de

dicha declaración, es que la persona queda equiparada a un menor de

edad, en cuanto a su persona y a sus bienes, es decir, no puede

casarse, ni votar, ni administrar sus bienes etc.

"El Código Civil establece que se da curador al mayor de edad incapaz de

administrar sus bienes y, considera tal al demente. Ninguna persona será

habida por demente si la misma no es declarada por el Juez, toda vez que

aquella no se presume. Por ello no tiene aptitud física ni psíquica para dirigir

CURATELA. Página 41

Page 42: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

su persona y administrar sus bienes, su incapacidad aunque sea evidente,

debe ser declarada por sentencia. Para ello es necesario seguir el

procedimiento reglado por el código de forma y, una vez declarada

judicialmente la incapacidad, se la nombrará curador definitivo".

La obligación principal del curador del incapaz será cuidar que recobre su

capacidad, y a este objeto se han de aplicar con preferencia las rentas de sus

bienes de modo que su tarea no consiste en preservar su patrimonio en

beneficio e sus eventuales herederos, sino en emplearlo en beneficio del

insano".

Inhabilitación judicial: podrán declararse inhabilitados

judicialmente a quienes por embriaguez habitual o uso de

estupefacientes estén expuestos a realizar actos jurídicos perjudiciales

a su persona o patrimonio. La consecuencia de esta declaración de

inhabilitación es que la persona en cuestión no podrá disponer

libremente de sus bienes sin la conformidad previa del curador. Sin

embargo aquel conservara toda su capacidad en lo relativo a su

persona.

El inhabilitado no es un incapaz, ya que conserva su capacidad para todos los

actos de la vida civil que no sean exceptuados. Para protección del propio

individuo y su patrimonio se le prohíbe "disponer de sus bienes por actos

entre vivos" sin la conformidad del curador, y de aquellos actos de

administración que se hayan limitado expresamente en la sentencia en

consideración de las circunstancias particulares del caso. Las incapacidades

son, entonces, de interpretación restrictiva y estricta".

CURATELA. Página 42

Page 43: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Los inhabilitados poseen capacidad para disponer de sus bienes por

testamento. Pueden otorgar testamento en razón de que la ley sólo contempla

la limitación para actos entre vivos, teniendo los de última voluntad carácter

personalísimo que por su propia naturaleza no podrían estar subordinados a

la opinión o conformidad del curador, quien posee, en este instituto jurídico,

una función de asistencia y no de representación.

"Es principio corriente que las funciones del "curador" en el caso de los

inhabilitados apuntan sólo a la asistencia patrimonial. Empero, en la

actualidad, se está produciendo una apertura interpretativa que no detiene las

posibilidades del curador en las funciones apuntadas, ya que el juez puede

encomendarle otras que hacen al aspecto personal del inhabilitado".

"Los "Curadores de los bienes" tienen a su cargo la administración de los

bienes del presunto insano, de manera de preservarlo de operaciones

ruinosas. A ellos corresponde la representación del insano en los juicios que

se le inicien o promuevan, con excepción del de declaración de demencia,

donde es representado por el "curador ad litem".

"La obligación principal del curador del incapaz será cuidar que recobre su

capacidad, y a este objeto se han de aplicar con preferencia las rentas de sus

bienes17

7. QUIÉNES PUEDEN SER DESIGNADOS CURADORES

Si la persona es casada, suele ser designado como curador su cónyuge. A

falta de este, se designa al hijo que resulte más idóneo para esa función. Si

17 http//Legales.ComTratados/f/fdemencia.insania.http//Gustavo Alonso.Com.ar/doctrina/capacidad curatela.htm.

CURATELA. Página 43

Page 44: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

no hay hijos, se preferirá al padre o madre. A falta de estos, la designación

podrá recaer en otros parientes; y si estos tampoco existieren, será el juez

quien designara un curador de oficio.

8. FUNCIONES DEL CURADOR.

En la curatela existe un deber especifico en el cual el curador deberá centrar

su actuación. Queda en claro que tendrá que ocuparse de la persona del

incapaz y de administrar sus bienes, pero, además y fundamentalmente.

Como algunas causas de interdicción pueden ser superadas con adecuados

tratamientos médicos, es posible obtener la recuperación del enfermo, y a tal

fin el curador deberá destinar todos sus esfuerzos personales y también

económicos que resulten de la administración de los bienes del incapaz.

Las funciones de la persona instituida como curador son las siguientes:

Protección al incapaz: entendida como los cuidados que se brindan al

incapaz mayor de edad durante el periodo de incapacidad.

proveer en lo posible al restablecimiento del incapaz: implica tomar

las medidas o decisiones pertinentes para lograr el restablecimiento

del incapaz mayor de edad.

 colocar al incapaz en un establecimiento adecuado: en caso de que

sea necesario puede internarlo en algún establecimiento adecuado

para lograr el restablecimiento del incapaz.

Representar y asistir al incapaz en sus negocios dependiendo del

grado de incapacidad: lo que implica una gran responsabilidad

CURATELA. Página 44

Page 45: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

porque puede beneficiar o afectar el patrimonio del incapaz mayor

de edad.

Ahora, de la revisión del ordenamiento civil no encontramos ninguna norma

que establezca las condiciones o requisitos que debe reunir la persona

instituida como curador, lo cual nos parece desacertado y necesario porque

consideramos que la designación del curador debe estar en relación con el

grado de incapacidad que presente la persona sometida a curatela: por lo que,

con la finalidad de sustentar nuestra posición mencionaremos los siguientes

ejemplos:

si la incapacidad de la persona le impide movilizarse entonces

resultaría adecuado nombrar como curador a un hermano joven que

se encuentre apto físicamente para ayudarlo a desplazarse y no a un

padre anciano

 Si el grado de incapacidad no permite al incapaz mayor de edad

decidir sobre su tratamiento médico o su internamiento en un centro

especializado, entonces el nombramiento del curador debería recaer

sobre una persona con cierto grado de cultura para tomar una

decisión correcta.

Si el incapaz mayor de edad está impedido de tomar decisiones

respecto a sus empresas, entonces requiere el nombramiento de una

persona con conocimiento mínimos en los quehaceres empresariales

para no afectarse su patrimonio.

Sin embargo, es menester señalar la solución parcial establecida en el inciso

6 del artículo 606 del Código Civil vigente: "Se nombrará curador especial

CURATELA. Página 45

Page 46: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

cuando: Haya negocios que exijan conocimientos especiales que no tenga el

tutor o curador, o una administración separada de la que desempeña aquel",

aclarando que consideramos incompleta esta alternativa porque se refiere

solamente a determinados negocios, sin tener en consideración que cualquier

negocio o empresa requiere de conocimientos mínimos.

Ahora, si analizamos algunas situaciones probables de producirse en

la vida real, podríamos citar el caso de aquel incapaz mayor de edad

que no puede decidir sobre su vida o su restablecimiento pero

tampoco tiene ningún patrimonio que proteger, nombrándosele como

curador a su joven hermano, quien se desempeña como albañil; sin

embargo, durante el periodo de incapacidad y en pleno ejercicio de la

curatela, se enteran que un tío le ha cedido en su testamento un

porcentaje de acciones en una empresa inmobiliaria, entonces ¿puedo

remover al curador nombrado para proteger el patrimonio del

incapaz? ¿Quién podría pedir la remoción del curador?

Estas interrogantes por ahora solamente quedarían a expensas de la

interpretación o supletoriedad que podría otorgarle el juzgador, pues queda

demostrado un vacío legal en tales situaciones.

De otro lado, continuando con la argumentación de que deben establecerse

determinados requisitos para ser nombrado curador, consideramos

nuevamente oportuno plantear las siguientes interrogantes: Si judicialmente

se declaro la suspensión o extinción de la patria potestad de uno de los

padres, ¿podría considerársele todavía como un curador legítimo?, ¿la

CURATELA. Página 46

Page 47: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

declaración judicial de suspensión o extinción de patria potestad lo

descalifica para hacer instituido como curador del hijo mayor incapaz?

Por tal motivo, reiteramos que actualmente la suspensión o la extinción de la

patria potestad o constituyen un impedimento legal para que los padres sean

nombrados curadores del hijo mayor edad incapaz, aunque si es necesario

que previamente se revisen las causas que motivaron dicha resolución

judicial, en razón de que el cargo implica responsabilidad, la honestidad,

probidad y moralidad; por ejemplo, sería ilógico que se instituya como un

curador al padre que fue condenado por la comisión de un delito en agravio

del niño, al padre que dedicaba a su hijo a la mendicidad cuando era menor

de edad, al padre que daba consejos o ejemplos corruptos a su hijo cuando

era menor de edad.

9. REQUISITOS PREVIOS AL AJERCICIO DE LA FUNCION DE

CURADOR.

El curador debe de realizar lo siguiente al igual que en la tutela:

a) Formular un inventario judicial de los bienes del incapaz ;

b) Otorgar garantía real o en su defecto personal para asegurar las

resultas de su gestión;

c) Discernir el cargo ante el juez, y;

d) Hacer inscribir en el registro personal el acto de discernimiento

En general estos requisitos también rigen para el curador, con las salvedades

que se hará más adelante para el curador legítimo. Es preciso además

cumplir con otro requisito previo que no se de en la tutela ni en las otras

clases de curatela esto es la de bienes y las especiales. Este requisito es la

CURATELA. Página 47

Page 48: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

previa declaración de interdicción del incapaz (art.566) solamente en caso

del penado no es necesaria declaración expresa pues la interdicción va anexa

automáticamente a la pena .Ahora bien el modo como la legislación peruana

ha normado la interdicción obliga a ciertos comentarios. Así se trata de los

curadores del primer grupo (a quienes el código de procedimientos civiles

pareció referirse bajo la denominación de los locos y fatuos por la diferencia

de la época empleada por el C.C.)El trámite de la interdicción era el que

precisan los artículos 1331 al 1334 del texto procesal. Hemos de entender

que el mismo procedimiento se seguirá cuando se trate del sordomudo,

ciegosordo o ciegomudo que no sabe expresarse indubitablemente. 18

El trámite es diferente si se trata del prodigo y debemos entender que

también del mal gestor, el ebrio habitual y el toxicómano el trámite es

entonces el del juicio ordinario según lo ordena el artículo 1336 del mismo

cuerpo procesal de leyes.

Si en fin se trata del condenado a pena que lleva anexa la interdicción civil se

declara en el proceso penal de modo que no se necesita de un trámite civil

especial.

En todos aquellos en que la causa de la incapacidad existiese desde antes que

el incapaz salga a la mayoría y por tanto de la patria potestad o la tutela que

venía amparándole esto es por ejempla cuando el sujeto además de ser

menor de edad es retardado mental, el nuevo código a suprimido

indebidamente del anterior que permitía iniciar el procedimiento de

interdicción antes de que termine la minoría del incapaz la razón era obvia el

menor seguiría con seguirá siendo incapaz ya no por minoría sino por una

dolencia o limitación se correría innecesariamente el riesgo de un paréntesis

18 Artículos 581 a 584 del Código Procesal Civil.

CURATELA. Página 48

Page 49: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

de suspenso, duda en tanto el trámite de interdicción terminara y luego con

consecuencia de ella se designara un curador.

En todo caso el articulo 567 faculta al juez para privar provisionalmente el

ejercicio de los derechos civiles a la persona cuya interdicción se haya

solicitado y darle un curador interino. Esta facultad puede ser ejercida por el

juez en cualquier procedimiento o juicio de interdicción y no está sujeta para

el efecto de designarse o escoger el curador interino a norma alguna que no

sea entendemos el buen criterio del juzgador debe suponerse sin embargo

que ordinariamente esa designación recaerá en lo posible en la misma

persona a quien luego se encomendara la curatela definitiva del incapaz. 19

10. DERECHOS DEL CURADOR:

A. Potestad sobre la persona y bienes del insano. La representación que ejerce

el curador posee una individualidad que le es propia, distinta de la tutela, pues

careciendo el incapaz de conciencia de sus actos, no le debe respecto ni

obediencia, ni cabe orientar su acción hacia la formación y educación del

pupilo.

La potestad debe ejercerse dentro de un fin médico asistencial, para obtener

dentro de lo posible la cura o el mejoramiento de la salud del demente. ¿Pero

las medidas que por gravedad puedan comprometer la salud del incapaz,

puede adoptarlas por sí? Es una cuestión de prudencia y circunstancial, que

mientras no sean de extrema urgencia deben someterse a conocimiento

judicial.

19 CORNEJO CHAVEZ, Hector.” Derecho familiar Peruano “Sociedad conyugal, Sociedad Paterno Filial, Amparo familiar del Incapaz. Gaceta Jurídica Editores, Décima Edición Abril 1999.pag.750, 751.

CURATELA. Página 49

Page 50: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

En lo que respecta a los bienes, representa al incapaz en todos los actos

civiles: “gestiona y administra solo”, con las limitaciones que ha impuesto la

ley que hemos expuesto, cuya amplitud debe interpretarse restrictivamente.

B. Retribución. El curador tiene derecho a una retribución por su gestión,

equivalente a la décima parte de los frutos líquidos de los bienes del

incapaz.

El cargo de curador, por la naturaleza de sus funciones, implica el

desempaño personal del mismo y la décima parte a que se refiere la ley, es la

sola retribución a que tiene derecho, sin distingo respecto a los cuidados y

trabajos realizados en beneficio de los bienes o de la persona del incapaz,

pero debe tratarse de un curador definitivo.

El curador que ha ejercido la representación legal en juicio, tiene derecho a

la fijación de sus honorarios por sus trabajos en el mismo, con prescindencia

de la décima; o por tratarse de su defensa y representación.

La retribución se determina por las rentas que se produjeron, desde que se

hizo cargo de la curatela hasta el cese. Comprende a las rentas o intereses

que produzcan títulos, aunque estén depositados en un Banco, y éste cobre la

correspondiente comisión; los escritos con firma del abogado, presentados

por el curador; los trabajos comunes de administración de los bienes del

insano, que no requieren conocimientos especiales; los honorarios que

devengue el perito inventariador, por tratarse de actos de la exclusiva cuenta

del curador.

No procede, en su consecuencia, regular en principio honorarios a los

curadores, fuera de la décima determinada por la ley; sino en aquellos

CURATELA. Página 50

Page 51: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

trabajos y gestiones que escapan a las funciones de simple administración del

curador, que inciden en el patrimonio del mismo; los de representación y

defensa en juicio del curado, cualquiera sea el éxito final de la gestión.

Para establecer la retribución, deben tomarse en cuenta los frutos civiles y

naturaleza, que han estado bajo la vigilancia y la responsabilidad del curador,

y no los ubicados en el extranjero; debiendo aceptarse con cierta amplitud de

criterio la prueba de los gestos efectuados, verbigracia: los de alojamiento,

alimentación, vestuario y asistencia médica, que por su naturaleza se trata de

gastos de difícil documentación, que pueden dejarse librados dentro de una

suma mensual equitativa; pero no integra la décima las sumas percibidas por

el sorteo de títulos que es capital.

En todos los casos la determinación de la retribución del curador debe

efectuarse por cálculo aritmético, de la décima parte de los frutos, si no

existen motivos que la hagan inaplicable.

El curador pierde el goce de la retribución, por la forma en que fue

solicitada, en homenaje a la memoria del padre del insano, y el silencio

observado durante el ejercicio de la misma, que hace presumir su desempeño

gratuito, a pesar de no existir una manifestación expresa en ese sentido.; o se

hizo en concepto de gratuidad de servicios; o por lo limitado de las rentas

den incapaz, cuyas necesidades insumen todos los ingresos, o se trata de una

pensión íntegramente percibida, de que el insano goza como único haber.

11. OBLIGACIONES DEL CURADOR.

Las obligaciones nacen en la función específica asistencial que le está

impuesta, con respecto al insano. Debe “buscar por todos los medios posibles

CURATELA. Página 51

Page 52: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

que el incapaz recobre su capacidad y con este objeto puede gastar toda la

renta de éste y aun pedir autorización para emplear del capital mismo,

cuando aquella no fuera suficiente”. Ello lleva implícito, como indica Busso,

la guarda, cuidado, asistencia, protección y seguridad para preservarlo de

males, que el incapaz, dado su desvarío, no podría conjurar.

Debe concretarse su labor a la administración de sus bienes, y procurar que

el insano recobre su capacidad. A tal fin, puede realizar cuanto gasto sea

necesario, dentro del caudal del mismo, sin llegar al consumo del capital, si

no existe una razón ponderable y seria, con autorización del tribunal. Cabe

advertir que la ley no ha impuesto, como lo indica Goyena, al curador,

Sórdidas e inhumanas economías, en detrimento de la persona de incapaz.

El curador puede recibir para desempeño de sus funciones fondos dentro y

fuera de la jurisdicción del juez de la curatela. En su manejo deberá ajustarse

a las

El insano puede convivir con el curador o en el domicilio de terceras

personas, bajo la vigilante atención de aquel. Pero en determinadas

circunstancias para “salvaguardar la persona misma del demente y evitar al

público el peligro que aquel pueda significar”, el legislador autoriza su

internación.

12. LAS RESPONSABILIDADES ECONÓMICAS PARA UN CURADOR

Los Curadores y Tutores son responsables de la administración cotidiana de

las finanzas del Pupilo y las tienen responsabilidades económicas específicas

bajo la ley.

CURATELA. Página 52

Page 53: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Un Curador maneja los asuntos diarios financieros y de negocios de una

persona protegida. Un Curador es nombrado por el tribunal para hacerse

cargo de la propiedad de la Persona Protegida. Una descripción legal de un

Curador es la de un fiduciario, o una persona que mantiene algo en

fideicomiso para otra persona. Hay ciertos estándares de cuidado cuando se

trata de los bienes de una Persona Protegida que gobiernan las acciones del

Curador en todo momento. Los Curadores solo deberían hacer inversiones

que son seguras y aseguradas.

Como un Curador, usted no puede:

Mezclar los bienes de la Persona Protegida con sus bienes

Hacerle un préstamo a si-mismo o a una persona tercera

Hacer cualquier inversión cuestionable o arriesgada

Pagarle a si-mismo o a un abogado sin el permiso del tribunal.

a. Responsabilidades Económicas del Curador a la Persona Protegida

Cuando el tribunal designa a un Curador de un patrimonio, las

responsabilidades a la Persona Protegida incluyen

Manejar las finanzas de él o ella

Proteger los ingresos y las propiedades de él o ella

Mantener una lista de los bienes del patrimonio

Desarrollar un plan para asegurar que las necesidades de él o ella se

cumplan

Pagar cualquier recibo

CURATELA. Página 53

Page 54: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Invertir sabiamente el dinero de él o ella

Asegurar que la Persona Protegida reciba todos los beneficios del

gobierno a los cuales él o ella tenga derecho

Presentar y pagar los impuestos a tiempo

Mantener los registros financieros exactos

Hacer los informes requeridos de las cuentas financieras al tribunal y

a las otras personas interesadas; y

Recuperar los bienes debido a la persona protegida y pagar todos los

gastos razonables y necesarios de los bienes de él o ella.

b. Las Mejores Prácticas

No se requiere que usted pague los gastos de la persona protegida de sus

bienes personales; sin embargo, usted tiene que informar a las personas con

quien está tratando que usted está actuando en la capacidad del Curador. La

mejor manera de hacer esto es asegurar que su nombre aparezca como

Curador en cualquier efecto bancario. Se puede hacer esto tan pronto como

usted recibe su carta de designación.

c. Mantener los bienes del patrimonio separados.

Usted debe mantener el dinero y la propiedad del patrimonio separados de

los de cualquier otra persona, especialmente el suyo. Cuando usted abre una

cuenta bancaria para el patrimonio, el nombre de la cuenta tiene que

especificar que la cuenta es de una curatela y no es una cuenta personal.

Nunca depositar dinero del patrimonio en su cuenta personal

CURATELA. Página 54

Page 55: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Nunca mezclar dinero del patrimonio con el suyo o de cualquier otra

persona, aun por un corto tiempo

Los bonos y acciones deben estar en un nombre que demuestra que se

pertenecen al patrimonio y no a usted.

d. Hacer inversiones inteligentes. Maneje la propiedad del patrimonio con

mucho cuidado. Acuérdese que usted es responsable para cuidar a la

propiedad de otra persona. No haga inversiones riesgosas.

e. Usar cuentas que devengan intereses y otras inversiones. Usted puede

crear cuentas corrientes para pagar los gastos cotidianos, pero el resto del

dinero del patrimonio debe estar en cuentas que devengan intereses. Usted

puede depositar el dinero del patrimonio en cuentas aseguradas, pero no

deposite más que el máximo

f. Observar las restricciones en como usted puede manejar la propiedad

del patrimonio. A menos que tenga una orden judicial, no se puede:

Pagar a usted o a su abogado con el dinero del patrimonio

Pagar el alojamiento y la comida suya

Regalar cualquier parte del patrimonio; o

Prestarse dinero del patrimonio

Hay otras acciones que se requiere el permiso del Tribunal antes de poder

proceder. Si usted no recibe el permiso del tribunal antes de actuar, usted

puede tener que devolver los bienes al patrimonio de su dinero personal y se

puede eliminar a usted como Curador. Busque asesoría legal o consejos

profesionales de lo que especifica la ley en cuanto a ventas, arrendamientos,

hipotecas, e inversiones.

CURATELA. Página 55

Page 56: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

g. Hacer un inventario de los bienes del patrimonio. Si usted es nombrado

Curador de un patrimonio, usted debe hacer y mantener una lista de lo que

tiene el patrimonio. Para hacer esto, usted debe:

Buscar todos los bienes del patrimonio. Usted debe buscar,

adquirir, y proteger todo el dinero y la propiedad que tiene la Persona

Protegida. Ponga la propiedad personal en su nombre como Curador

del Patrimonio. Para los bienes raíces, presente una copia de sus

Cartas de Curatela con el secretario del condado en cada condado en

el cual la Persona Protegida tiene bienes raíces.

Presentar un inventario y una valoración. Usted debe presentar un

inventario y una valoración que describen la propiedad de la Persona

Protegida y que demuestran el valor de la propiedad cuando usted se

hizo Curador. Este debe ser presentado al tribunal no más de 30 días

después de su designación de curador. 20

Mantener un seguro. Asegúrese que hay seguros suficientes para

cubrir la propiedad del patrimonio. Además, asegúrese que es el

seguro apropiado. Mantenga el seguro vigente para cada propiedad

durante todo el tiempo que usted maneja la propiedad como curador.

Los estatutos requieren que usted presente una copia del inventario a la

persona protegida y a todas las partes interesadas.

h. Responsabilidades ante el Tribunal

Usted debe mantener un registro completo y exacto de todas las

transacciones financieras del patrimonio. Use la chequera de la cuenta

20http://extension.unl.edu/publications.

CURATELA. Página 56

Page 57: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

corriente de la curatela para mantener un registro del dinero que entra y los

gastos que usted paga.

Usted tendrá que preparar un informe anual de la contabilidad que consta de:

Todos los ingresos, dinero, y bienes que usted recibe,

El dinero que usted gastó,

La fecha de cada transacción,

El propósito de cada transacción, y

Lo que queda después de pagar los gastos del patrimonio.

Revise las reglas para determinar el formato esperado por el Tribunal. Una

audiencia del Tribunal se llevará a cabo anualmente para aprobar la

contabilidad. Durante la contabilidad anual, usted debe presentar un

Certificado de la Prueba de Posesión. Estos formularios se consiguen del

Tribunal. Cuando la Curatela se termina, hay que tener una contabilidad final

al Tribunal que demuestra toda la propiedad personal recibida y distribuida

de lo que usted está encargado. Cuando la contabilidad final sea aprobada

por el Tribunal, se hará una Orden judicial dirigiendo que la propiedad sea

distribuida o por Testamento o por Orden Judicial y se le dará un

cumplimiento de servicio.

CURATELA. Página 57

Page 58: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

CapituloIII

CURATELATIPICA

CURATELA. Página 58

Page 59: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

CURATELA TIPICA1. Concepto

Es aquella instituida exclusivamente para incapaces mayores de edad y que

atribuye al curador funciones relativas al cuidado de la persona y el patrimonio del

curado, con mayor o menor acento en una u otra función , esta curatela está

comprendida para:

a) Los que por cualquier causa se encuentra privados de discernimiento, los

sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no pueden expresarse

indubitablemente, los retardados mentales y los que adolecen de deterioro

mental que les impide expresar su libre voluntad de manera indubitable.

(Artículo 43°, incisos 2° y 3°; artículo 44°, inciso 2° del C.C.).

b) Los pródigos, malos gestores, ebrios habituales y toxicómanos. (Artículo

44°, incisos 4° al 7° del C.C.).

c) Para quienes sufren condena penal que lleva anexa la interdicción civil.

(Artículo 44°, inciso 8° del C.C.).

Nótese, desde luego, que no todos estos incapaces se encuentran en

idéntica situación. Algunos son representados por el curador (como los

enfermos mentales), otros, sólo asistidos (como los pródigos). En unos, la

causa de la incapacidad, reside en una falta (como en los malos gestores

o los penados), en otros, en una desgracia(como en los enfermos o

retardados mentales) y hasta en una circunstancia propia de la naturaleza

humana (como en los débiles seniles); pero todos ellos ofrecen, como

común denominador, la presencia de las dos notas a que antes se aludió, a

saber: se trata siempre de una incapacidad accidental y en todos se carga

el acento en el patrimonio y en la defensa de la persona del incapaz, y no

CURATELA. Página 59

Page 60: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

en su educación o formación. Ello justifica, a nuestro entender que a

todos se les comprenda dentro de la misma figura protectora y, al mismo

tiempo, que con cada grupo de ellos se organice un matiz particular al

que la ley dedica normas específicas.

2. Curatela de Personas Incapaces Mayores de Edad

Generalidades. Los sujetos que intervienen en ese tipo de curatelas son el

curador y el incapaz mayor de edad, estas son instituidas para los mayores de 18

años de edad, que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable, en

aquí el curador es el encargado de cuidar a la persona y a los bienes del incapaz

mayor de edad.

En cambio el incapaz mayor de edad es el sujeto pasivo o persona que se halla

sometida a la curatela, por ejemplo los enajenados mentales como orates, idiotas

imbéciles, esquizofrénicos, etc., que no puedan ejercer sus derechos por sí

mismos, ni velar por sus intereses patrimoniales.

CURATELA. Página 60

Page 61: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

En general las atribuciones que se asignan al curador tienen por objeto preservar

la salud del incapaz, procurando su rehabilitación, así también como evitar que

por su incapacidad, sea perjudicado en su patrimonio.21

La curatela para los incapaces mayores de edad acaba con la declaración

judicial que levante su interdicción. Su rehabilitación solo se concede cuando el

juez de Familia compruebe, directamente o por medio de un examen pericial,

que desapareció el motivo.22

ARTICULO 566° del Código Civil

Requisitos para la curatela del incapaz

´´No se puede nombrar curador para los incapaces sin que preceda

declaración judicial de interdicción, salvo en el caso del inciso 8° del artículo

44°´´.

La interdicción como requisito para instituir la curatela del Incapaz

La interdicción constituye requisito indispensable para instituir la curatela del

incapaz. Ello se corrige del artículo 566° del Código Civil, que dispone que no

se puede nombrar curador para los in capaces sin que preceda declaración

judicial de interdicción, salvo en el caso del inciso 8 del artículo 44 del referido

cuerpo de leyes conforme al cual son relativamente incapaces (para el ejercicio

de sus derechos civiles) los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.

Los actos jurídicos del prodigo y del gestor realizados en fecha anterior al

pedido de interdicción no pueden ser impugnados por causa de prodigalidad o

mala gestión, respectivamente. En cambio los actos del ebrio habitual o del

toxicómano si pueden ser objeto de impugnación, si la ebriedad o la adicción a

las drogas hayan sido notorias (Art. 593° del CC).

21 PERALTA ANDIA, Javier Rolando. ´´Derecho de Familia en el Código Civil ´´.IDEMSA/ Lima –Perú. Cuarta Edición 2008.Pag. 651y 652.22 PLACIDO V., Alex ´´Manual de Derecho de familia´´ Gaceta Jurídica. Lima – Perú. Primera Edición 2001.

CURATELA. Página 61

Page 62: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

En la aplicación del Art. 583° del CC., pueden pedir interdicción del incapaz:

a) El cónyuge del incapaz

b) Los parientes del incapaz

c) El ministerio Publico23

Una vez que se inicia el proceso de interdicción( siguiendo las reglas contenidas

en los artículos 581° al 584° del Código Procesal Civil), el juez le nombra a la

persona cuya interdicción ha sido solicitada un curador provisional (Art.567° del

CC.). Esta interdicción se sustancia en vía de proceso sumarísimo (Art. 546°

inc.3 del C.P.C.) vía procedimental este cuyo trámite general describimos a

continuación:

Presentada la demanda, el juez puede declarar su inadmisibilidad o su

improcedencia, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 426° y 427°

del Código Procesal Civil (que tratan acerca de la inadmisibilidad e

improcedencia de la demanda), respectivamente (art. 551°, primer

párrafo, del Código Procesal Civil).

Si el juez declara inadmisible la demanda, concederá al demandante tres

días para que subsane la omisión o el defecto, bajo apercibimiento de

archivar el expediente. Esta resolución es inimpugnable (Art. 551°,

segundo párrafo del Código Procesal Civil).

Si el juez, declara improcedente la demanda, ordenara la devolución de

los anexos presentados (Art. 551°, parte final del Código Procesal Civil).

Al admitir la demanda, el juez concederá cinco días para que la conteste

(Art. 554°, primer párrafo del Código Procesal Civil).

23 GALLEGO CANALES, Yolanda ´´Derecho de Familia (Doctrina, Jurisprudencia y Practica)´´ Jurista Editores. Edición 2009. Pág. 498.

CURATELA. Página 62

Page 63: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Contestada la demanda o transcurrido el plazo para hacerla, el juez fijara

fecha para la audiencia de saneamiento, conciliación, pruebas y

sentencia, la que deberá de realizarse dentro de los diez días siguientes

de contestada la demanda o transcurrido el plazo para hacerla bajo

responsabilidad (Art.554°, segundo párrafo del Código Procesal Civil).

Cabe indicar que según el artículo 557° del Código procesal civil, dicha

audiencia única se regula supletoriamente ´por lo dispuesto en tal

Código para las audiencias conciliatorias (Arts. 468° al 472° del Código

Procesal Civil. Y arts. 323° al 329° del Código Procesal Civil). Y de

prueba (Arts. 202° al 211° del Código Procesal Civil).

Al iniciar la audiencia, y de haberse deducido excepciones o defensa

previas (las mismas que, advertimos, se interponen al contestarse la

demanda, permitiéndose solamente los medios de prueba de actuación

inmediata; art.552° del C.P.C.), el juez ordenara al demandante que las

absuelva, luego de lo cual se actuaran los medios probatorios pertinentes

a ellas (art. 555°, primer párrafo del C.P.C.).

Concluida la actuación de medios probatorios pertinentes a las

excepciones o defensas previas que se hubieran deducido, si encuentran

infundadas aquellas, el juez declarara saneado el proceso y propiciara la

conciliación proponiendo su fórmula. De producirse esta, será de

aplicación a lo dispuesto en el artículo 470 del Código Procesal Civil que

establece que:

a) Si se produjera conciliación, el juez especificara cuidadosamente el

contenido del acuerdo.

CURATELA. Página 63

Page 64: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

b) El acta debidamente firmada por los intervinientes y el juez equivale a una

sentencia con la autoridad de cosa juzgada

c) Los derechos que emanen del acta de conciliación pueden ser ejecutados,

protocolizados o inscritos con el solo mérito de la copia certificada del acta.

A falta de conciliación, el juez, con la intervención de las partes, fijara los

puntos controvertidos y determinara los que van a ser materia de prueba (art.

555°, párrafo segundo del C.P.C.).

A continuación rechazara los medios probatorios que considere inadmisibles o

improcedentes y dispondrá la actuación de los referidos a las cuestiones

probatorias que se susciten, resolviéndoles de inmediato (art.555°, tercer párrafo

del C.P.C.).

Actuados los medios probatorios referentes a la cuestión de fondo, el juez

concederá la palabra a los abogados que así lo soliciten (Art. 555°, penúltimo

párrafo del C.P.C.).

Después de haber hecho uso de la palabra los abogados de las partes, el juez

expedirá la sentencia.

Excepcionalmente, puede reservar su decisión por un plazo que no excederá de

diez días contados desde la conclusión de audiencia (art. 555° penúltimo y

último párrafo del C.P.C.).

La sentencia es apelable con efecto suspensivo según lo dispuesto en el art.376°

del CPC, según lo señalado en el art.558° del CPC, dentro del tercer día de

notificada , ocurriendo lo propio con la resolución que declara fundada una

excepción o defensa previa. Las demás resoluciones son solo apelables durante

CURATELA. Página 64

Page 65: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

la audiencia, sin efecto suspensivo y con la calidad de diferidas, siendo de

aplicación en el artículo 369° del C.P.C.24

Destino de frutos y bienes del incapaz

ARTICULO 577° del Código Civil.

´´Los frutos de los bienes del incapaz se emplearan principalmente en su

sostenimiento y en procurar su restablecimiento.

En caso necesario se emplearan también los capitales, con autorización

judicial.´´

Los frutos de los bienes del incapaz de ejercer sus derechos civiles sujetos a

curatela se emplearan principalmente en su sostenimiento y en procurar su

restablecimiento. En caso que sea necesario también se emplearan los capitales,

con autorización judicial (Art. 577° del Código Civil).

En relación a la referida autorización judicial para emplear el capital

perteneciente al incapaz sujeto a tutela, debe tenerse presente, que según el art.

749° inciso 4, del Código Procesal Civil, la autorización para disponer derechos

de incapaces se sustancia como proceso no contencioso, siendo su trámite

general el que se señala a continuación:

Presentada la solicitud no contenciosa, el juez, al calificar la demanda puede

declarar su inadmisibilidad o improcedencia (art. 551° primer párrafo y 752° del

C.P.C.).

24 GALLEGO CANALES, Yolanda´´Derecho de Familia (Doctrina, Jurisprudencia y Practica)´´ Jurista Editores. Edición 2009. Pág. 499 y 450.

CURATELA. Página 65

Page 66: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Si el juez declara inadmisible la solicitud, concederá al solicitante tres días para

que subsane la omisión o el defecto, bajo apercibimiento de archivar el

expediente. Esta resolución es inimpugnable (Art. 551°, segundo párrafo).

Si el juez, declara improcedente la solicitud, ordenara la devolución de los

anexos presentados (Art. 551°, último párrafo, y 752° del C.P.C.).

En caso de declarar admisible la solicitud, fijara el juez fecha para la audiencia

de actuación y declaración judicial, la que deberá realizarse dentro de los quince

días siguientes, salvo lo dispuesto en el artículo 758° del C.P.C. referido a los

plazos especiales de emplazamiento (art. 754° primer párrafo del C.P.C.).

El emplazado con la solicitud puede formular contradicción dentro de cinco días

de notificado con la resolución admisoria, anexando los medios probatorios, los

que se actuaran en la audiencia de actuación y declaración judicial (art.753° del

C.P.C.).

Esta audiencia conforme lo ordena el artículo 760 del Código Procesal Civil, se

regula, supletoriamente, por lo dispuesto en el citado cuerpo de leyes para las

audiencias conciliatorias (arts. 468° al 472° del C.P.C. y arts. 323° al 329° del

C.P.C.) y de prueba (arts. 202° al 211° del C.P.C.).

De haber contradicción, el juez ordenara la actuación de los medios probatorios

que la sustentan. Luego si se solicita, concederá al oponente o a su apoderado

cinco minutos para que la sustente oralmente, procediendo a continuación a

resolverla. Excepcionalmente, puede reservar su decisión por un plazo que no

excederá de tres días contados desde la conclusión de la audiencia (art. 754°,

segundo párrafo del C.P.C.).

Si no hubiera contradicción, el juez ordenara actuar los medios probatorios

anexados a la solicitud (art. 754° tercer párrafo del C.P.C.).

CURATELA. Página 66

Page 67: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Concluido el trámite, ordenara la entrega de copia certificada de lo actuado al

interesado, manteniéndose el original en el archivo del juzgado, o expedirá la

resolución que corresponda, si es el caso, siendo esta inimpugnable (art. 754°,

parte final del C.P.C.).

Las resoluciones finales que requieran inscribirse, se ejecutaran mediante oficio

o de partes firmados por el juez, según corresponda (art. 762° del C.P.C.).

La resolución que resuelve la contradicción es apelable solo durante la

audiencia. La que declara fundad es apelable con efecto suspensivo, y la

declarada infundada, lo es sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida

(siendo aquí aplicable el trámite señalado en el art. 369° del C.P.C., que norma

lo concerniente a la apelación diferida: art. 757° del C.P.C.).Si la contradicción

hubiera sido resuelta fuera de la audiencia, es apelable dentro del tercer día de

notificada (art. 755°, primer párrafo del C.P.C.).

La resolución que pone fin al proceso es apelable con efecto suspensivo

(art.755°, parte final del C.P.C.).

Declarada fundada la contradicción el proceso quedara suspendido. En lo demás

será de aplicación en lo dispuesto en el artículo 376° del Código Procesal Civil

(que trata acerca del plazo y tramite de la apelación de los autos con efecto

suspensivo). Este último trámite también se aplica a la apelación de la

resolución final (art. 756° del C.P.C.).

Como brevemente lo mencionamos dentro de esta curatela se comprende a tres

grupos de incapaces accidentales:

Las personas sin discernimiento o que sufren retardo o deterioro mental,

sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no saben expresarse.

Pródigos, malos gestores, ebrios habituales y toxicómanos.

CURATELA. Página 67

Page 68: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Condenados a pena que lleva anexa la interdicción civil; y que atribuye al

guardador funciones relativas a la persona y al patrimonio del incapaz (con más

o menos énfasis en una u otro, según los casos25

Ahora empezaremos a desarrollar cada uno de ellos.

3. Curatela de Personas Incapaces Mentales y Minusválidos.

La curatela es la “figura protectora del incapaz no amparado en general o para

determinado caso por la patria potestad ni la tutela, o de la persona capaz

circunstancialmente impedida, en cuya virtud se provee a la curatela el manejo

de los bienes o intereses de dicha persona y eventualmente a la defensa de la

misma persona y al restablecimiento de su salud”.

Para Gustavo A. Bossert y Eduardo Zanoni: “La curatela es la representación

legal que se da a los mayores de edad que son incapaces”. La curatela se

caracteriza porque cumple con una función personalísima, quiere decir que no es

posible delegar funciones a otras personas por ninguna razón que justifique,

salvo los casos contemplados en la ley. La curatela es también una institución

orgánica y pública porque deriva de un interés colectivo, no siendo solamente

individual como cuando se trata de la vigilancia que ejerce el Estado por medio

del órgano jurisdiccional, el Consejo de Familia y el Ministerio Público. Para

nosotros, la curatela viene a ser la declaración judicial de incapacidad de una

persona mayor de edad incursa en los supuestos establecidos en nuestro Código

Civil, a fin de nombrarse un curador o representante legal que cuide y proteja a

la persona y los bienes del interdicto. La curatela tiene por características de ser

obligatoria y permanente, esto quiere decir que el curador deberá asumir y

ejercer el cargo todo el tiempo señalado, haciendo que desempeñe

personalmente su función por tener responsabilidades, incluso de carácter penal,

25 Héctor Cornejo Chaves ´´ Derecho Familiar Peruano´´ Décima Edición actualizada. Pág. 748

CURATELA. Página 68

Page 69: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

civil y administrativo; otra importante se constituye en razón a que es una

institución supletoria de amparo familiar para cuidar derechos e intereses

personales y patrimoniales del que está sometido a curatela; es decir, la curatela

tiene carácter asistencial.

 

De lo precedentemente dicho, se infiere que la curatela, por las

responsabilidades, el esfuerzo, la dedicación y el tiempo que conlleva, es una

institución siempre remunerada.26

 La curatela se instituye para los incapaces, para ejercer sus derechos civiles,

mayores de edad.

 Ahora bien, a partir de esta clasificación, el nuevo código trae, respecto del

derogado, varias innovaciones importantes, a saber:

a) Engloba dentro de la caracterización genérica de personas que por cualquier

causa están privadas de discernimiento a aquellas que el Código anterior

denominaba enfermos mentales habitualmente privados de discernimiento.

Se trata de un esfuerzo para resolver un problema de difícil solución.

Comentando la terminología del Código de 1936, hacíamos notar entonces,

primero, que la expresión ´´enfermedad mental´´ resultaba vaga y no siempre

coincidente con las que emplea la psiquiatría para designar ciertas anomalías

(esquizofrenias, paranois, oligofrenias ,psicopatías, psicosis) diversidad esta que

originaba problemas que solución en el debate judicial; segundo que no es fácil

precisar los linderos que separan la normalidad de la anormalidad psíquicas, es

decir, la enfermedad y la sanidad mentales, aparte de que las complejidades de la

psiquis humana permiten inquirir, incluso, si hay alguien que sea enteramente

26http://lawiuris.wordpress.com/2008/11/20/la-interdiccion-civil/

CURATELA. Página 69

Page 70: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

sano o normal o si, de haberlo la rareza del caso lo convertiría en anormal;

tercero, que al tratar del discernimiento, sería preciso aclarar si se hace

referencia al intelectual, que permite distinguir lo verdadero de lo falso o al

discernimiento moral, que permite diferenciar lo bueno de lo malo, en fin que el

código no utilizaba siempre para referirse al mismo fenómeno, caracterizaciones

iguales : así, al tratar de la incapacidad se refería a los que ¨ adolecen de

enfermedad mental que los priva de discernimiento¨, al gobernar los

impedimentos matrimoniales aludía a ¨ los que padecieron habitualmente de

enfermedad mental, aunque tengan intervalos lucidos¨, y al normar la curatela

aludía a ¨ los que adolecen de enfermedad mental que los prive habitualmente de

discernimiento¨, siempre que sean incapaces de dirigir sus negocios que puedan

prescindir de cuidados y socorros permanentes o que amenacen la seguridad

ajena, sin contar con que no se tiene el habito de ser enfermo o sano, como no se

lo tiene de ser alto o bajo.

No obstante, la dificultad de superar estas objeciones apelando a otras más

precisas y exactas, nos indujo a mantener la de enfermedad mental, dejando para

que, en cada oportunidad práctica, sean el juez y el psiquiatra quienes precisen si

se está o no frente al caso. Cuando más llegamos a sustituir la expresión

´´habitual´´ por las de ´´crónica´´ o ´´permanente´´.

Al tratar de la capacidad e incapacidad de ejercicio(art. 42,2), se usa esa

expresión y a ella se remite al normar la curatela(art. 564°), pero mantiene la

denominación de enfermedad mental cuando gobierna los impedimentos

matrimoniales( art. 241, 3°) y la invalidez del matrimonio(art. 274, 1°).

b) Cambia la denominación de débiles mentales, que empleaba el código anterior,

por la de retardados mentales (art. 44,2° y 564°).

CURATELA. Página 70

Page 71: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Ambas resultan discutibles, y aun se podría sostener que la segunda lo es más

que la primera, pues se trata de personas que, en efecto desarrollan

psicológicamente con lentitud y entonces se puede hablar de retardo hasta

alcanzar determinado coeficiente, que corresponde a una edad cronológica

menor y en ese punto detienen su desarrollo: en definitiva mantienen un déficit

que nunca se cubre y en esa etapa, que es la que perdurara, se podría hablar de

debilidad, o como lo sugirió una de las entidades consultadas , de deficiencia

mental fronteriza que en algunos casos, se acerca mucho a la normalidad.

c) La expresión debilidad senil, que utilizaba el código de 1936, ha sido

ventajosamente reemplazada por la de personas que adolecen de deterioro

mental que les impide expresar su libre voluntad, la cual cubre no solo el caso

de deterioro derivado de la edad provecta, sino la debida a cualquier otra causa.

d) No obstante haber previsto el antiguo código, el caso del sordomudo que no

sabe expresarse indubitablemente, no previo los casos enteramente análogos

para estos efectos, del ciegosordo y el ciegomudo que no saben expresarse en

forma indubitable.

De igual forma para las referentes al uso de sustancias alucinógenas o capaces

producir toxicomanía por ende debe de haber curatela para estos casos.27 

3.1. Criterios para apreciar la incapacidad de los privados de discernimiento,

retardados mentales, sordomudo, ciegosordos y ciegomudos.

ARTICULO 571° del Código Civil

27 Héctor Cornejo Chaves/ Derecho Familiar Peruano/Décima Edición actualizada. Pág. 752- 754

CURATELA. Página 71

Page 72: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

´´Para que estén sujetos a Curatela los incapaces a que se refiere el artículo

569°, se requiere que no puedan prescindir de cuidados y socorros

permanentes o que amenacen la seguridad ajena.´´

Lo concerniente para apreciar la incapacidad de los sujetos a curatela está

previsto en el artículo 571°, según el cual para que estén sujetos a curatela los

incapaces (para ejercer sus derechos civiles) a que se refiere el art. 569° del

mencionado código sustantivo (vale decir todos los que estén mencionados, es

decir los privados de discernimiento, los sordomudos, los ciegosordos y

ciegomudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable, se

requiere:

Que no puedan dirigir sus negocios

Que no puedan prescindir de cuidados y socorros permanentes

Que amenacen la seguridad ajena

Luego de tener claro a los destinatarios de la norma legal, las interrogantes

lógicas que se haría cualquier persona   serían:  

¿Podría una persona privada de discernimiento dirigir un negocio?

¿Podría un sordomudo, un ciegosordo o un ciegomudo que no puede expresar su

voluntad de manera indubitable dirigir un negocio?

¿Podría un retardado mental dirigir un negocio?

¿Podría una persona que adolece de deterioro mental que le impide expresar su

libre voluntad dirigir un negocio?  

Desde nuestro punto de vista, nos parece imposible siquiera admitir la

posibilidad de que esto pudiera producirse, por ello participamos de la idea de

que este requisito o exigencia personal debería eliminarse por ilógica e irreal.

Que no puedan prescindir de cuidados y socorros permanentes

CURATELA. Página 72

Page 73: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Del mismo modo, también resulta pertinente preguntarse:

¿Podría una persona privada de discernimiento prescindir de cuidados y socorros

permanentes?

¿Podría un sordomudo, un ciegosordo o un ciegomudo que no puede expresar su

voluntad de manera   indubitable prescindir de cuidados y socorros permanentes?  

¿Podría un   retardado mental prescindir de cuidados y   socorros permanentes?  

¿Podría una persona que adolece de deterioro mental que le impide expresar su

libre voluntad prescindir de cuidados y socorros permanentes?

Nuevamente, la respuesta nos parece obvia, no creemos que estos incapaces

mayores de edad puedan prescindir de cuidados y socorros permanentes; por lo

que, ante la imposibilidad real de que pueda producirse una situación contraria,

es absurdo mantener en el ordenamiento legal esta situación personal que

amenacen la seguridad ajena.

Pues bien, continuando con el mismo razonamiento, debemos preguntamos:

  ¿Podría una persona privada de   discernimiento amenazar la seguridad

ajena?

  ¿Podría un sordomudo, un ciegosordo o un ciegomudo que no puede

expresar su voluntad de manera indubitable amenazar la seguridad ajena?

  ¿Podría un retardado mental amenazar la seguridad ajena?

  Al respecto, sostenemos que es exacto afirmar que cualquiera de este tipo de en

razón28

 el artículo sean incapaces hace sesenta psíquicas, peroCabe aclarar que

coincidimos con el maestro Carlos Fernández Sessarego en que "...no es

28URQUIZO PEREZ, Jorge, “Nuevo Derecho Civil”, Ediciones Jurídicas, Lima, 2009

CURATELA. Página 73

Page 74: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

suficiente un examen médico para determinar el estado de ausencia de

discernimiento, sino que dicho examen médico debe complementarse con una

apreciación de la incidencia que tal estado tiene en relación con la vida misma

del el manejo de relacióndeterminar la declaración judicial de incapacidad y la

consiguiente designación de curador"; no obstante, desde un punto de vista

lógico y real, nos parece errado mantener el artículo 571 en nuestro

ordenamiento sustantivo civil, por constituir consecuencias obvias que

necesariamente serán apreciadas por el juzgador, pero que no requieren ubicarse

en un cuerpo normativo.

La incapaz redacción pareceríauna de ellas para la aplicación de la disposición

legal.

Determinar previamente comentario. Encuratela sino que nos remite a los

incisos 2 y 3 del artículo 43   e incisos 2 y 3 del artículo 44 del Código Civil.

4. Curatela de los Pródigos, Malos Gestores, Ebrios Habituales y Toxicómanos.

 Los relacionados y toxicómanos

Prodigo es el disipador habitual, que mediante actos irracionales, irresponsables

o que denoten ligereza o falta de ponderación del valor de las cosas, dilapida

bienes que exceden de su porción disponible teniendo cónyuge o herederos

forzosos, pero queda al prudente arbitrio del juez apreciar la mala gestión.

Ebrio habitual es el bebedor consuetudinario que a consecuencia de su vicio

llega a exponerse o a exponer a su familia a caer en la miseria de tal manera que

necesitara asistencia permanente o amenaza la seguridad ajena.

Toxicómano, por último es aquel que a causa del consumo de drogas

alucinógenas o sustancias que puedan causar toxicomanía se expone o expone a

CURATELA. Página 74

Page 75: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

su familia a caer en la miseria, de modo que también necesita asistencia

permanente o amenaza la seguridad ajena.29Comprendían en Código paracriterio.

4.1. Curatela de los Pródigos

ARTICULO 584° del Código Civil

´´Puede ser declarado prodigo el que teniendo cónyuge o herederos forzosos

dilapidad bienes que exceden de su porción disponible´´.

En sentido actos irresponsables Incluso para Bevilaquia30citado por Cornejo

Chávez, es un caso demental. Lasentido jurídicoo herederos iniciativa

para embargo se este sentidoocasiona un daño a la comunidad, interesada en que

los bienes sean aplicados de modo racional a la satisfacción, por orden de

importancia y prioridad, de las múltiples necesidades de otros miembros o

grupos de la comunidad, el solo hecho de que haya alguien que disponga de

bienes en magnitud superior a lo que necesita, es ya una muestra de deficiencias

básicas en el esquema ideológico y organizativo de la sociedad, de la economía

y del mismo Derecho. El C.C de 1936 expresaba que para   declarar pródiga   a una

persona, exigía que la dilapidación excediese de la tercera parte de sus bienes

raíces o capitales, teniendo cónyuge, ascendientes o descendientes. En cuanto a

esto como lo señala:

Cornejo Chávez, la pérdida de un tercio de los bienes no tendría por

qué   justificar siempre   la   declaración de   prodigalidad; por   tanto la   modificación

del actual código es pertinente al no señalar el porcentaje de lo dilapidado para

considerar a una persona como pródigo. Como señala Cornejo Chávez , en

cuanto a la prodigalidad señala que se debió preceptuar que la interdicción por

29 PERALTA ANDIA, Javier Rolando. ´´Derecho de Familia en el Código Civil ´´.IDEMSA/ Lima –Perú. Cuarta Edición 2008.Pag. 655.30Clovis Bevilaquia

CURATELA. Página 75

Page 76: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

razón de prodigalidad procede cuando el pródigo tiene herederos forzosos y

siempre que la dilapidación exceda de la cuota de libre disposición

testamentaria.

4.2. Curatela de los Malos Gestores 

 ARTÍCULO 585.- Incapacidad por Mala Gestión

´´Puede ser declarado incapaz por mala gestión el que por esta causa ha

perdido más de la mitad de sus bienes, teniendo cónyuge o herederos forzosos.

Queda al prudente arbitrio del juez apreciar la mala gestión´´.

CONCORDANCIA : C.C.   Artículo   724 °

 MAL GESTOR.- Es la persona que no a causa de factores extraños o

ajenos a él mismo, sino por falta de aptitud, vocación o idoneidad para el

manejo de negocios o bienes, llega a perder más de la mitad de sus

bienes, teniendo cónyuge o herederos forzosos. En todo caso,

corresponde al prudente arbitrio del juez apreciar la mala gestión31

Se pueden establecer diferencias entre la prodigalidad y la mala gestión

aunque en la práctica quedará en manos del juez definir cuál de las

mencionadas figuras es la que se da. Se consideran como diferencias:

PRODIGALIDAD

La cuantía de la pérdida puede ser menor al 50%  

En el sujeto hay cierta irracionalidad.  

Es un tanto más peligrosa.

No se necesita una prueba de una pérdida mayor para producir

convencimiento de que hay incapacidad personal.

31CORNEJO CHAVEZ, Héctor.“DERECHO FAMILIAR PERUANO”, Décima Edición. GacetaJurídica. Lima, Abril 1999.Pág 760

CURATELA. Página 76

Page 77: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

MALA GESTION

La cuantía de la pérdida, ha de ser el 50%

En el sujeto no hay irracionalidad, sino falta de aptitud

  Es menos peligrosa

  Necesita la prueba de una pérdida   mayor para producir convencimiento de que

hay incapacidad personal.

En cambio, en cuanto a los bienes perdidos y en cuanto a los familiares que ha de

tener el incapaz para que proceda su interdicción, no hay diferencia entre ambas

figuras.    

4.3. Ebrio Habitual

Ebrio Habitual es el bebedor consuetudinario que, a consecuencia de su vicio,

llega a exponerse o a exponer a su familia a caer en la miseria, necesita

asistencia permanente o amenaza la seguridad ajena.32

 

Cornejo Chávez con gran acierto hace la siguiente observación: “no será

necesario que el ebrio o su familia hayan caído en la miseria para que proceda la

interdicción. Esta carecería ya en todo lo patrimonial, de objeto y de sentido, si

tal fuera. Basta que el vicio haya adquirido tal fuerza, haya dominado en

tal     forma   y   grado   al   bebedor,   que   el   juez,   apreciando   hechos   y   circunstancias

, llegue al convencimiento de que, si no adopta medidas concretas de

guardaduría, el vicioso, librado a su propia debilidad, habrá de terminar

el   mismo o de hacer terminar a   su familia en la miseria”.

32CORNEJO CHAVEZ, Héctor. “DERECHO FAMILIAR PERUANO”, Décima Edición. GacetaJurídica. Lima, Abril 1999.Pág 761

CURATELA. Página 77

Page 78: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

  Otro tema a considerar en cuanto a los Ebrios habituales es el de ¿quién es

forman la familia de una persona considerada como ebrio habitual? ¿Sus

ascendientes y descendientes ilimitadamente y sus parientes colaterales hasta el

4to grado de consanguinidad y aun afines hasta el 2 do grado? ¿O solamente su

cónyuge y sus hijos? ¿O bien quienes viven bajo el mismo techo? En cuanto

a estas interrogantes al parecer el legislador no se preocupó tanto de los posibles

perjuicios mediatos que, a raíz de la ebriedad, pudieran sufrir sus futuros

herederos, sino más bien el perjuicio inmediato que causa amenaza a su propia

subsistencia y a las personas que actualmente dependen de él. Es, pues, con este

criterio que deberá interpretarse y aplicarse, el art. 586 en armonía con el art.

588.

4.4. Toxicómanos

Toxicómano es jurídicamente, aquel que, a causa del uso de drogas alucinógenas

o de sustancias que puedan originar toxicomanía, expone a su familia o se

expone el mismo al caer en la miseria, necesita asistencia permanente o amenaza

la seguridad ajena (art. 586).33

Importa más el riesgo en que la toxicomanía coloca al toxicómano y sobre todo,

a sus familiares, que el motivo por el cual se emplea. Este comentario y otros

que son pertinentes para la toxicomanía también lo serán para la

ebriedad   habitual. La ley no distingue, para estos efectos, entre el uso justificado

y el injustificado de tales sustancias, como si lo hace, por ejemplo, cuando trata

de las causales de divorcio. Tanto para el prodigo como para el mal gestor, ebria

33CORNEJO CHAVEZ, Héctor. “DERECHO FAMILIAR PERUANO”, Décima Edición. GacetaJurídica. Lima, Abril 1999.Pág 762

CURATELA. Página 78

Page 79: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

habitual y toxicómano procede únicamente la curatela dativa (cuando hace la

designación el concejo de familia) a falta de otra clase de curadores.34

-  Titulares de la acción para pedir la interdicción de los pródigos, malos

gestores, ebrios habituales y toxicómanos

  Como antecedente cabe señalar que en el Código de 1936, la interdicción de

estos incapaces sólo podía ser demandada por su cónyuge, sus herederos

forzosos y, por excepción, por el Ministerio Público por sí o a instancia de algún

pariente de aquellos cuando sean menores o estén incapacitados. Sin embargo,

como lo señala Cornejo Chávez, la regulación no era nítida . Conforme a los

artículos 587 y 588   del Código Civil, son   titulares de   la acción   para pedir la

Interdicción: “solo pueden pedir la interdicción del pródigo o mal gestor sua

instancia ccuando aquellos sean menores o estén incapacitados” y que “solo

pueden pedir la interdicción del ebrio habitual y del toxicómano su cónyuge,a

instanciacuando el incapaz constituya un peligro para la seguridad ajena”.

Como se señala anteriormente, la curatela se instituye para los incapaces (para

ejercer sus derechos civiles) mayores de edad (Art. 565° inc.1 del CC.).

5. CURATELA DE LOS PENADOS

CONCEPTO.- El tercero y último grupo de curados típicos está constituido por

los que sufren pena que conlleva la interdicción civil. La interdicción civil no es

una pena, sino una circunstancia que acompaña a ciertas penas, y concretamente

a los de internamiento (artículo 31 del código penal)35, penitenciaria y relegación

artículo 34 del mismo código de   leyes. La interdicción civil va automáticamente

anexada a la condena penal, razón por la cual no se necesita seguir un trámite

34 HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. ´´Derecho de familia (Doctrina y Jurisprudencia)´´ . 3ra Edición /Editorial San Marcos. Pag.24735Articulo 28 a 44 del código penal vigente

CURATELA. Página 79

Page 80: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

civil de interdicción previo al nombramiento de un curador; y dura tanto como

la condena misma.36

Por otro lado la privación de la libertad del condenado no le hace posible pueda

realizar determinados actos jurídicos, cumplir sus obligaciones y administrar

sus bienes, máxime si está sometido a pena de inhabilitación (ya no existe en el

Código Penal de 1991 –-reiteramos--la pena de interdicción). Esto amerita que

se le asigne curador (debe ser la instancia judicial que expidió la sentencia la que

haga el nombramiento a petición del Ministerio Publico, en su defecto, del

cónyuge o parientes del inhabilitado). En cuanto a las atribuciones del curador se

establecen en artículo 596° del Código Civil.37

La curatela de los condenados a pena que lleva consigo, la interdicción, consistía

en la suspensión de derechos civiles del penado, por consiguiente, era necesario

que una persona lo presente. La interdicción civil privada al penado del derecho

a la patria potestad, de la representación marital que le concedían las leyes, y de

la administración y disposición de sus bienes.

El ordenamiento jurídico penal preceptúa, que la inhabilitación producirá, según

disponga la sentencia, incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, la tutela

o la curatela. Además esta se impondrá como pena accesoria cuando el hecho

punible cometido por el condenado constituye abuso de la patria potestad de la

tutela o curatela (art. 36.5 y 39 del C.P.).

En cuanto a la interdicción se explicó ya anteriormente como proceder,

volveremos reiterarlo pero de forma breve, a continuación:

36 PERALTA ANDIA, Javier Rolando. ´´Derecho de Familia en el Código Civil ´´.IDEMSA/ Lima –Perú. Cuarta Edición 2008.Pag. 656.37 HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. ´´Derecho de familia (Doctrina y Jurisprudencia)´´ . 3ra Edición /Editorial San Marcos. Pag.247

CURATELA. Página 80

Page 81: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Presentada la demanda, el juez puede declarar su inadmisibilidad o su

improcedencia con arreglo a lo dispuesto en los artículos 426° y 427° del Código

Procesal Civil.

Si el juez declara inadmisible la demanda, concederá al demandante tres días

para que subsane la omisión o el defecto.

Si el juez, declara improcedente la demanda, ordenara la devolución de los

anexos presentados.

Admitida la demanda, el demandado tiene 5 días para contestar esta.

Contestada la demanda, el juez fijara fecha para la audiencia de saneamiento,

conciliación, pruebas y sentencia.

Al iniciar la audiencia, y de haberse deducido excepciones o defensa previas,

luego se actuaran los medios probatorios pertinentes a ellas.

Concluida la actuación de medios probatorios se procede a la conciliación

Si no hubiera conciliación, el juez fijara los puntos controvertidos y

determinara los que van a ser materia de prueba.

Estos medios probatorios también son sometidos para ver si son inadmisibles o

improcedentes

Actuados los medios probatorios referentes a la cuestión de fondo, el juez

concederá la palabra a los abogados que así lo soliciten.

Después de haber hecho uso de la palabra los abogados de las partes, el juez

expedirá la sentencia.

La sentencia es apelable con efecto suspensivo según lo dispuesto en el art.376°

del CPC, según el art.558 del CPC.

CURATELA. Página 81

Page 82: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

CURATELA. Página 82

Page 83: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

CapituloIV

CURATELAATIPICA

CURATELA. Página 83

Page 84: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

CURATELA ATIPICA1. Concepto

Llamada también curatela recortada o curatela por extensión, debido a que está

dirigida a finalidades específicas y, por excepción, a los incapaces mayores y

menores de edad. A su vez comprende los grupos siguientes:

a) Curatela de Bienes, cuya esencia es la custodia y el manejo de un patrimonio,

que por circunstancias especiales carece de titular expedito, pero que en ningún

caso confiere atribuciones relativas a la persona propietaria de dicho patrimonio.

b) Curatelas especiales, que han sido creadas para asuntos concretos y específicos,

que por extensión puede incluir atribuciones referentes a las personas como se

verá más adelante.

c) Tanto en la curatela típica como atípica necesitan de un curador provisional y

definitivo. El primero es designado durante el proceso en que se busca obtener la

declaración de incapacidad. El segundo, será el cónyuge o pariente que se

designe según el caso.38

2. Curatela de Bienes

Que como su nombre lo sugiere, sólo entraña la custodia y manejo de un

patrimonio, bien o conjunto de bienes que por circunstancias particulares

carecen de titular expedito, pero que no confiere atribuciones relativas a la

persona de dicho titular.

Rolando: La curatela de bienes es la discernida a fin de que se administren

bienes cuyo propietario no está determinado o se encuentra ausente, por lo

38 PERALTA ANDIA, Javier Rolando. ´´Derecho de Familia en el Código Civil ´´.IDEMSA/ Lima –Perú. Cuarta Edición 2008.Pag. 651.

CURATELA. Página 84

Page 85: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

tanto, esta curatela ha sido instituida con el objeto de proveer judicialmente a

una persona que puede hacerse cargo de determinados bienes hasta que estos

sean entregados a quien le pertenezcan. En efecto, muchos son los casos en los

cuales un patrimonio o parte de el quedan sin un sujeto de derecho a quien

atribuirle, razón por la cual debe designarse un curador que ejerza actos de

mera administración y conservación, así como para otros fines señalados por la

ley.39

La curatela de bienes se caracteriza por su objeto, que es la custodia y la

administración de los mismos, hasta su liquidación, si se hace necesaria.

Borda: Se llama curatela de bienes a la administración de ciertos bienes cuyo

propietario está ausente o se ignora. No se trata, como en el caso de la curatela

especial, de suplir la incapacidad del dueño, sino de cuidar intereses que están

abandonados. La sociedad no puede permanecer indiferente ante la destrucción y

pérdida de valores económicamente útiles.40

  En opinión   de Suárez Franco “la curaduría o curatela de bienes ha sido creada

a fin de precautelar y defender ciertos derechos de tipo patrimonial cuyo titular,

o no existe   jurídicamente pero se espera que exista, o no aparecer, todo lo cual

crea una situación de incertidumbre con respecto de su patrimonio”.

  Por consiguiente el curador de bienes es la persona designada por el juez para

efectos de precautelar los intereses de persona no existente o que se espera que

existan, o de personas que se hallen ausentes. La función principal del curador

de bienes consiste en velar por la integridad del patrimonio o   los bienes que se le

39 PERALTA ANDIA, Javier Rolando. ´´Derecho de Familia en el Código Civil ´´.IDEMSA/ Lima –Perú. Cuarta Edición 2008.Pag. 651.40 GALLEGOS CANALES, Yolanda ´´Manual de derecho de familia´´. Juristas editores, enero 2008,pág 517

CURATELA. Página 85

Page 86: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

entregan para su   cuidado y custodia, hasta cuando se defina la situación

de incertidumbre respecto a la existencia de su titular.41

  Esta curatela ha sido instituida con el objeto de proveer judicialmente a una

persona que puede hacerse cargo de determinados bienes hasta que éstos sean

entregados a quien le pertenezcan. En efecto, muchos son los casos en los cuales

un patrimonio o parte de él quedan sin un sujeto de derecho a quien atribuirle,

razón por el cual debe designarse un curador que ejerza actos de mera

administración y conservación, así   como para otros fines señalados por   la ley. 42

  Dichas curatelas están previstas para cuatro casos   concretos,

El del ausente o desaparecido .

Curatela de bienes del póstumo .

Curatela de los bienes   cuyo cuidado no incumbe a nadie .

El del usufructuario que no presta las garantías legales43.

2.1. Curatela de los bienes del ausente o desparecido.

ARTICULO 597° del Código Civil

´´Cuando una persona se ausenta o ha desaparecido de su domicilio,

ignorándose su paradero, según lo establece el artículo 47°, se proveerá la

curatela interina de sus bienes observándose lo dispuesto en los artículos 569°

y 573°. A falta de las personas llamadas por estos artículos, ejercerá la

curatela la que designe el juez.´´

41 GALLEGOS CANALES, Yolanda. ´´Manual de derecho de familia´´. juristas editores, enero 2008,pág 51842CORNEJO CHAVEZ, Héctor.“DERECHO FAMILIAR PERUANO”, Décima Edición. GacetaJurídica. Lima, Abril 1999.Pág 77543 PERALTA ANDIA, Javier Rolando. ´´Derecho de Familia en el Código Civil ´´.IDEMSA/ Lima –Perú. Cuarta Edición 1996, 456- 466.

CURATELA. Página 86

Page 87: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

El desaparecido es la persona que no se halla en el lugar de su domicilio y que

simultáneamente se carece de noticias sobre sus paraderos. Según lo establecido

el artículo 47 de código civil, se proveerá a la curatela interina de sus bienes,

observándose lo dispuesto en el artículo 569 y 573 del código civil. El cual el

articulo 75; o sea llamado a los curadores legítimos y dativos que designen el

consejo de familia y a la falta de estos la cuartela será ejercida por la persona

que designe en juez44

 En esta eventualidad, el juez de primera del último domicilio o del lugar dónde

se encuentren sus bienes puede proceder, a petición de la parte interesada o del

ministerio Público a la designación de un curador interino, salvo que el

desparecido tenga mandatarios con facultades suficientes. Hay cierta duda en

cuanto a quien es competente, para designar curador, ya que el artículo 47 del

código civil prescribe que puede ser el del último domicilio o el del lugar donde

se encuentren los bienes, el artículo 601 se refiere al juez del lugar donde se

encuentre todos o la mayor parte de los bienes.

En esta curatela se habla cuando una persona no se halla en su domicilio y

han transcurrido más de sesenta días sin noticias sobre su paradero, cualquier

familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, excluyendo el

más próximo al más remoto, puede solicitar la designación del curador

interino.

También puede solicitarlo a quien invoque legítimo interés en los negocios o

asuntos del desaparecido, con citación de los familiares conocidos y del

Ministerio Publico.

La solicitud se tramita como proceso no contencioso.

44Días Valdivia, Héctor “DERECHO DE FAMILIA”, Sétima edición. Editorial David. pág310

CURATELA. Página 87

Page 88: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

No procede la designación del curador si el desaparecido tiene representante

o mandatario con facultades suficientes inscritas en el registro público.

Por su parte el código Civil señala que la curatela de las personas que se

refieren al art. 43° incisos 2 y 3 y 44°, incisos 2 y 3 del mencionado Código

Sustantivo corresponde la curatela los que están en al artículo 724°.

A falta del curador testamentario o escriturario, la curatela corresponde a la

persona que designe el consejo de Familia.45

Además transcurridos dos años desde que tuvo la última noticia del

desaparecido, cualquiera que tenga legítimo interés o el ministerio público

pueden solicitar la declaración judicial de ausencia, siendo competente el juez

del último domicilio del desaparecido o del lugar donde se encuentre la mayor

parte de bienes.

En la declaración judicial de ausencia se ordenara dar posesión temporal de los

bienes del ausente a quienes serían sus herederos forzosos al tiempo de dictarla,

los mismos que pueden ejercer las facultades y limitaciones precisadas en los

artículos 51°,52° y siguientes de tal modo que si la ausencia continua, procede

la declaración de muerte presunta, aperturandose la sucesión correspondiente.

Finalmente, por disposición del artículo 616° del Código Civil, la curatela de

bienes cesa;

Cuando reaparece el ausente

Cuando se le declara ausente o presuntamente muerto.46

2.2. Curatela de los bienes del póstumo.

45 JARA QUISPE, Rebeca S. y GALLEGOS CANALES, Yolanda. ´´Manual de Derecho de Familia´´ (Doctrina y Jurisprudencia). Jurista Editores. Edición 2009. Pág. 519 y 520.46 PERALTA ANDIA, Javier Rolando. ´´Derecho de Familia en el Código Civil ´´.IDEMSA/ Lima –Perú. Cuarta Edición 2008.Pag. 660 y 661.

CURATELA. Página 88

Page 89: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

ARTICULO 598° del Código Civil ---- Curatela de los bienes del hijo

Póstumo

´´ A pedido de cualquier interesado o del Ministerio Publico los bienes que han

de corresponder al que está por nacer, serán encargados a un curador si el

padre si el padre muere estando la madre destituida para la patria potestad.

Esta curatela incumbe a la persona designada por el padre para la tutela del

hijo o la curatela de sus bienes, y en su defecto a la persona nombrada por el

juez, a no ser que la madre hubiera sido declarada incapaz, caso en el su

curador lo será también de los bienes del concebido´´.

 De manera general se dice que póstumo es el nacido después dela muerte del

padre que lo engendró. Esta curatela tiene por objeto conservar y custodiar los

bienes que están por nacer, si el padre falleciera estando la madre estando

destituida de la patria potestad, que se proveerá a petición de cualquier

interesado o del Ministerio Público.47

 Algunos autores se muestran perplejos que la madre pueda ser destituida de la

patria potestad del hijo aun no nacido, lo que se resuelve, si se recuerda que los

efectos de la sustitución producida se entienden a los hijos no nacidos al ser

declarados conforme el artículo 469.En la segunda parte del artículo 568 expresa

que esta curatela incumbe a:

 La persona designada por el padre para la tutela del hijo o la curatela de sus

bienes y en su defecto.

 La persona nombrada por el juez a no ser que la madre haya sido declarada

incapaz, caso en el que el curador lo será también de los bienes del concebido.

47CORNEJO CHAVEZ, Héctor.“DERECHO FAMILIAR PERUANO”, Décima Edición. Gaceta Jurídica. Lima, Abril 1999.Pág 779

CURATELA. Página 89

Page 90: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

La curatela de los que están por nacer o del nasciturus tiene su fundamento en la

necesidad de que los bienes que le ha de corresponder sea por herencia, legado o

donación, quedarían liberados al azar, la malicia o le abuso, como afirma

Cornejo Chávez, razón por la cual debe proveerse de una persona que se

encargue de su custodia y conservación. Por último cesa la curatela de los bienes

del concebido en los siguientes casos:

Por su nacimiento, en el cual, la curatela transmisora de sus bienes y

derechos debe ser sustituida por la tutela, a no ser que la madre recobre

el ejercicio de la patria potestad.

Por su muerte, supuesto en el cual, se tiene como si jamás se hubiera

concebido (artículo 617).48

2.3. Curatela de los bienes cuyo cuidado no le incumbe a nadie.

ARTICULO 599° del Código Civil

El juez de primera instancia, de oficio o a pedido del Ministerio Publico o de

cualquier persona que tenga legítimo interés, deberá de proveer a la

administración de los bienes cuyo cuidado no incumbe a nadie, e instituir una

curatela, especialmente:

Cuando los derechos sucesorios son inciertos.

Cuando por cualquier causa, la asociación o el comité no puedan seguir

funcionando, sin haberse previsto solución alguna en el estatuto

respectivo.

Cuando una persona sea incapaz de administrar por si misma sus bienes

o de escoger mandatario, sin que proceda el nombramiento de curador.

48 PERALTA ANDIA, Javier Rolando. ´´Derecho de Familia en el Código Civil ´´.IDEMSA/ Lima –Perú. Cuarta Edición 2008.Pag. 661.

CURATELA. Página 90

Page 91: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

 El código establece que el juez de primera instancia o de oficio a petición del

Ministerio Público o de cualquier persona que tenga legítimo interés, deberá

prever a la administración de los bienes cuyo cuidado no incumbe a nadie e

instituir una curatela. Esta curatela se instituye, por disposición del artículo

599, especialmente:

Cuando los derechos sucesorios son inciertos.-

Se estiman inciertos a estos derechos, según el código adjetivo, siempre que

se produzcan estos casos.

Si no se tiene noticias de que existan herederos constituidos o parientes de

línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive.

Si hubiera herederos constituidos uno o más de ellos que están fuera del

lugar sin representación de él, o son menores o incapaces que no se haya

bajo la autoridad de sus padres o guardadores .Si por falta de testamento la

herencia corresponde a los herederos legales, y uno o más de estos se

encuentren en los casos de ausencia, minoría o incapacidad, siempre que no

hayan en el lugar parientes más próximos.

 

Cuando una asociación o comité no puedan seguir funcionando por

cualquier causa sin haber previsto solución alguna en sus estatutos.-

En este caso el juez de primera instancia o de oficio del Ministerio Público o

cualquier persona que tenga interés legítimo, proveerá la administración de

los bienes cuyo cuidado no incumbe a nadie.

 

CURATELA. Página 91

Page 92: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Cuando una persona sea incapaz de administrar por si misma sus bienes o

de escoger mandatario, sin que proceda el nombramiento de curador.-

Se trata aquí de una persona jurídicamente capaz pero que por

circunstancias pasajeras o permanentes sea haya en imposibilidad de

administrar por su mismo todo su patrimonio o parte de él o de designar un

representante suyo.

De otro lado, la ley es sumamente clara cuando determina que la persona q

quién corresponde solicitar la institución de la curatela es el Ministerio

Público o cualquier persona que tenga interés legítimo, además de que

pueda ordenarse de oficio por el propio juez.

El código sustantivo y adjetivo no disponen nada en concreto respecto de la

persona que debe o puede recaer el nombramiento de curador, pero de

ambos ordenamientos se desprende que el juez tiene facultades para

designar con toda libertad y según su propio criterio a la persona que juzgue

adecuadamente.

Por último, en lo que concierne el término de esta curatela, por mandato del

artículo 615°, la curatela de bienes cesa:

 

- Por la extinción de estos o.

- Por haber desaparecido los motivos que la determinaron

2.4. Curatela de los bienes dados en usufructo.

ARTICULO 600° del Código Civil

CURATELA. Página 92

Page 93: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

´´Cuando el usufructuario no preste las garantías a que está obligado conforme

al artículo 1007°, el juez, a pedido del propietario, nombrara curador´´.

El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien

ajeno. El usufructuario está obligado a prestar garantía señalada en el titulo

constitutivo de su derecho o la que ordene el juez. Cuando este encuentre que

puede peligrar el derecho del propietario, en aplicación del numeral 1007 c c. La

ley quiere asegurar al propietario acerca de que, al vencimiento del usufructo, el

bien le será devuelto en las condiciones que la propia ley exige, pero de otro

lado, no quiere que la falta de constitución de garantía invalide el usufructo,

la designación de un curador del bien atiende a ambas necesidades.49

 No hay duda alguna acerca de quien tiene derecho de pedir la institución de la

curatela que no puede ser otro que el propietario. El usufructo confiere las

facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno, dónde el

usufructuario tiene el deber de prestar garantía señalada el título constitutivo de

su derecho o la que ordene del juez cuando este se encuentre o encuentre que

pueda peligrar el derecho de propietario. Ahora bien cuando el usufructuario, no

preste las garantías que está obligado conforme al artículo 2007, el juez a pedido

del propietario nombra curador.

 

La designación de un curador atiende a las necesidades siguientes:

Asegurar al propietario que el bien será devuelto al vencimiento del

usufructo en las condiciones en el que exige la ley.

49Yolanda Vásquez García , Derecho de familia ,teórico practico, tomo II, pág. 366

CURATELA. Página 93

Page 94: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Asegurar de que la falta de constitución de garantías no inválida el

usufructo.

La persona que tiene el derecho de pedir la institución de la curatela es el

propietario del bien material de usufructo. La duración de la curatela está

determinada por las causas que la ocasiona también por la determinación de las

mismas del propio usufructo que es temporal. El juez tiene amplia libertad para

considerar los impedimentos y excusas que podían meditar cada situación.

CURATELA. Página 94

Page 95: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

CapituloV

CURATELA ESPECIAL

CURATELA. Página 95

Page 96: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

CURATELA ESPECIAL1. Concepto

 ARTÍCULO 606° del Código Civil 

Se nombrará curador especial cuando:

- Los intereses de los hijos estén en oposición a los de sus padres que ejerzan

la patria potestad.

- Los hijos adquieran bienes cuya administración no corresponda a sus padres.

- Los padres pierdan la administración de los bienes de sus hijos.

- Los intereses de los sujetos a tutela o a curatela estén en oposición a los de sus

tutores o curadores, o a los de otros menores o incapaces que con ellos se

hallen bajo un tutor o curador común.

- Los menores o incapaces tengan bienes lejos de su domicilio que no puedan

ser convenientemente administrados por el tutor o curador.

- Haya negocios que exijan conocimientos especiales que no tenga el tutor o

curador, o una administración separada de la que desempeña aquél.

- Los que estando bajo tutela o curatela adquieran bienes con la cláusula de no

ser administrados por su tutor o curador general.

- El representante legal esté impedido de ejercer sus funciones.

- Una persona capaz no puede intervenir en un asunto urgente ni

designar apoderado.

CONCORDANCIA:

C.C. arts. 369, 425, 443, 444, 446, 460, 647 inc. 7

La Curatela Especial es aquella en la que el Sujeto tiene padre, tutor, curador

que lo represente, inclusive, él puede ser una persona capaz, pero, en razón

de circunstancias transitorias de carácter especial, sus bienes no están protegidos

CURATELA. Página 96

Page 97: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

debidamente. Como característica común en todas las Curatelas desarrolladas

anteriormente (las típicas instituidas para mayores incapaces y las de bienes) se

denota que en todas estas, el sujeto de quien se trata no está expedito para

cautelar sus propios intereses, ni tienen guardador que los cautele y eso

corresponde al curador. En cambio en este tipo de curatela el sujeto tiene

guardador. Los curadores especialmente nombrados para determinados bienes se

encargarán dela administración de estos en el tiempo y forma señalados por el

testador o el donante que los designo.50

Rolando: Son aquellas curatelas instituidas para finalidades especificas. Se

diferencias de la curatela típica y de la curatela de los bienes en que, estás el

sujeto de quien se trata no tiene guardador, ni está capacitado legalmente para

cuidar de sus propios intereses; mientras que en las curatelas especiales, el

sujeto tiene un guardador: padre, madre, tutor o curador e inclusive, puede ser el

mismo, una persona capaz.

Lo que ocurre es que por circunstancias especiales y temporales, sus bienes no

están suficientemente protegidos.

 Nuestro Código Civil vigente establece:

En cuanto al inciso 1º, la razón de ser de esta curatela es que los padres que

ejercenla patria potestad no pueden ser “partes y jueces” al mismo tiempo,

por tantocuando sus intereses se encuentren contrapuestos será

indispensable que sean representados por un curador especial.

50VASQUEZ GARCÍA, Yolanda. “Derecho de Familia. TeóricoPráctico” tomo II. Editorial Huallaga.Junio de 1998. Pág. 368

CURATELA. Página 97

Page 98: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

En cuanto al inciso 2°, puede darse el caso de que los hijos menores de

edad tengan bienes cuya administración está vedada a sus padres, por

ejemplo la privación, pérdida o suspensión de la patria potestad.

En cuanto al inciso 3º, como sucede cuando se pierde la administración por

nuevo matrimonio (art. 444 C.C.) o cuando se pone en peligro los bienes de

los hijos (art.446 C.C.).

En cuanto al inciso 4º, el fundamento es el mismo que lo señalado en el

inciso 1º.

En cuanto al inciso 5º, esta curatela se justifica por las dificultades

inherentes a la lejanía de los bienes respecto del domicilio de quien

los represente.

En cuanto al inciso 6 º, en estos casos se justifica el nombramiento de

curador especial por la circunstancia de que se necesiten conocimientos que

no estén al alcance del tutor o curador, como sería el caso de Yacimientos

mineros del menor o del incapaz para cuyo eficiente desempeño se

requieren conocimientos especializados.

En cuanto al inciso 7 º, este supuesto no es frecuente, pero responde a

razones de carácter de confianza contractual.

En cuanto al inciso 8º, como por ejemplo el caso de inhabilitación del

representante legal.

En cuanto al inciso 9º, en el caso de que una persona no pueda intervenir en

un asunto urgente ni designar apoderado, por ejemplo si esa persona ha

sufrido un grave accidente que le impide efectuar determinados actos,

incluyendo el de nombrar a un apoderado.51

51SCHREIBER PEZET, Max Arias.“EXEGESIS DEL CODIGO CIVIL PERUANO”. Primera Edición.Gaceta Jurídica. Julio 2004. Pág. 168-170

CURATELA. Página 98

Page 99: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Las curatelas especiales acaban cuando concluyen los asuntos que la

determinaron.

2. Casos en que procede

Los casos de las curatelas especiales pueden reducirse a tres grupos: Casos de

incompatibilidad de intereses entre el incapaz y su guardador, caso del incapaz

que tiene o adquiere bienes cuya administración no debe ser desempañada por

sus representantes legales y el caso de una persona capaz impedida de intervenir

en un asunto urgente o designar apoderado.

Con relación al primer caso, esto es referente al de incompatibilidad de interés

entre el incapaz y el guardador, se nombrara curador especial, según el artículo

609°,cuando:

a) Los interese de los hijos estén en oposición al de los padres que ejercen

la patria potestad.

b) Los interese de los sujetos a tutela estén en oposición a los de sus tutores.

c) Los intereses de los sujetos a curatela estén en oposición a los de sus

curadores.

d) Los intereses entre dos o más pupilos del mismo tutor estén en oposición

e) Los intereses entre dos o más incapaces sujetos del mismo curador estén

también en oposición.

En lo atinente al caso del incapaz que tiene o adquiere bienes, cuya

administración no puede o no debe ser desempeñada por sus representantes

legales, se nombrara curador especial cuando:

CURATELA. Página 99

Page 100: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

a) Los hijos adquieren bienes cuya administración no correspondan a sus

padres por estar excluidos (bienes donados o dejados en testamento bajo

la condición de que sus padres no los administren).

b) Los padres pierdan la administración de los bienes de sus hijos por razón

de nuevo patrimonio, declaración de quiebra, matrimonio sin previo

inventario y gestión riesgosa.

c) Los menores o incapaces tengan bienes lejos de su domicilio que no

puedan ser convenientemente administrados por el tutor o curador.

d) Hayan negocios que exijan conocimientos especiales que no tenga el

tutor o curador, o una administración separada de la que desempaña

aquel.

Por último, con respecto al caso de una persona capaz impedida de intervenir en

un asunto urgente o designar apoderado, se nombrara curador especial cuando:

a) Una persona es capaz, no puede intervenir en un asunto urgente o designar

apoderado.

b) El representante legal este impedido de ejercer funciones (606.8° y 9°).

3. OTROS CASOS DE CURATELA

3.1. Advertencia

Además de las curatelas ya estudiadas, existen otros casos, alguno de los

cuales están incluidos dentro de los alcances de la misma institución y,

otros fuera de ella.

De ese modo, nuestro sistema se complica tanto, que en la práctica,

muchas veces, ni siquiera se hace uso a diferencia de otros sistemas que

son mucho más simples pero eficaces. Por eso consideramos que

CURATELA. Página 100

Page 101: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

cualquier reforma que se pudiera hacer en el futuro, sobre esta materia

debe tender a su simplificación.

3.2. Casos Concretos

El régimen legal de otras curatelas en nuestro ordenamiento jurídico civil

se designa para casos concretos, como en los siguientes:

a) Curador especial facultado para pedir la separación de cuerpos o

divorcio.

Artículo 333° y 334° del Código Civil

Art.333° Titularidad de la acción

Art. 334° Improcedencia de la acción por hecho propio

b) Curador especial para la administración de bienes de hijos de

matrimonio anterior, cuando el padre o la madre deseen contraer

nuevas nupcias.

Artículo 433° del Código Civil

Art. 433° Matrimonio de padres administradores

c) Curador Especial para la administración de bienes del hijo

extramatrimonial sujeto a la patria potestad de uno de los padres.

Artículo 434° del Código Civil

Art. 434°Matrimonio de padres extramatrimoniales

d) Curador especial para la administración de los bienes de los hijos

sujetos a patria potestad exclusiva de uno de los padres, cuando lo

pida el mismo indicando la persona del curador o cuando el otro padre

lo hubiese nombrado en su testamento y el juez estimare conveniente

dicha medida.

Articulo 435°del Código Civil

CURATELA. Página 101

Page 102: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Art. 435° Curatela de los bienes de los hijos

´´ El juez puede confiar a un curador, en todo o en parte, la

administración de los bienes de los hijos sujetos a la patria potestad

de un solo de los padres:

Cuando lo pida el mismo padre indicando la persona del curador.

Cuando el otro padre lo ha nombrado en su testamento y el juez

estimare conveniente esta medida. El nombramiento puede recaer en

una persona jurídica´´.

e) Curador especial para el hijo en los casos de decaimiento, privación,

limitación y suspensión de la patria potestad.

Artículo 467° del Código Civil

Art. 467° Nombramiento de curador en juicio del hijo 52.

52 PERALTA ANDIA, Javier Rolando ´´Derecho de Familia en el Código Civil´´. IDEMNSA Lima – Perú. Cuarta Edición 2008. Pág. 668.

CURATELA. Página 102

Page 103: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

CapituloVI

CLASESDE

CURADORES

CURATELA. Página 103

Page 104: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

CLASES DE CURADORESSon:

1. CURADORES INTERINOS

Los directores de los asilos son curadores legítimos interinos de los incapaces

asilados (art. 570 del código civil).

REQUISITOS PARA CURATELA DE INCAPAZ

Para que estén sujetos a curatela los incapaces a que se refiere el art 569 se

requiere que no puedan dirigir sus negocios, que no puedan prescindir de

cuidados y socorros permanentes o que amanece la seguridad ajena (art. 571 del

código civil)

a. CURADOR PROVISIONAL.

Es designado por el juez durante la sustanciación del proceso. Sus

funciones duran hasta que el curador definitivo acepta el cargo que se le

confiere en la sentencia de interdicción.

b. CURADOR DEFINITIVO.

Siendo casado, el curador será su cónyuge. Este no será cuando sea

cónyuge divorciado, separado de hecho, o cónyuge que está tramitando

un juicio de nulidad del matrimonio. No habiendo cónyuge, se designará

al hijo más apto para esta función. A la falta de éstos, se preferirá alguno

de los padres. De no haber cónyuge, hijos o padres, el juez será quien

determine a otro pariente como hermanos o abuelos para funcionar como

curador.53

c. El Curador Definitivo:

53Javier Rolando Peralta Ancha, DERECHO DE FAMILIA EN EL CÓDIGO CIVIL. 2° Edición. Lima-Perú 1996

CURATELA. Página 104

Page 105: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

La primera y gran distinción que debe hacerse es entre curador definitivo

por un lado, y los demás curadores por el otro, los que son designados en

ciertas y determinadas circunstancias o para ciertos y determinados actos.

El primero es el que se da a los mayores de edad dementes, tengan o no

intervalos lúcidos, y a los sordomudos que no saben darse a entender por

escrito (arts. 57, inc. 3°, 141, 153, 468 y 469, cód. civil), una vez que han

sido declarados incapaces por el juez competente (arts. 52 y 140, cód.

cit.). Su obligación principal, es procurar que el incapaz recobre su

capacidad: ...y a este objeto se han de aplicar con preferencia las rentas

de sus bienes (art. 481, cód. civil); pero debe recordarse -dicen

BELLUSCIO y ZANNONI citando fallos que el régimen de protección

de los dementes no persigue solamente preservar la salud de estos, sino

también protegerlos de su propia inconciencia y de la explotación de los

terceros.

El art. 475 del cód. Civil dispone: Los declarados incapaces son

considerados como los menores de edad en cuanto a su persona y bienes.

Las leyes sobre la tutela de los menores se aplicarán a la curaduría de los

incapaces por eso dice BORDA: Son pues, aplicables a esta institución

las reglas de la tutela, sobre el nombramiento, discernimiento del cargo,

incapacidad para desempeñarlo, inventario y avalúo, distintas categorías

legales, derechos y deberes, poderes de administración y disposición,

rendición de cuentas, retribución, contralor del Estado, cesación en el

cargo, etc. 

CURATELA. Página 105

Page 106: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Como antes hemos dicho, los incapaces a que nos venimos refiriendo -

dementes declarados tales en juicio y sordomudos que no saben darse a

entender por escrito-, al no poder ejercer por sí mismos sus derechos,

deben tener necesariamente un curador, por lo que la designación debe

hacerla el mismo juez y en la misma sentencia en la que se los declara

interdictos; y debe recaer en primer lugar, en el cónyuge en caso de

existir y no encontrarse divorciado ni separado legalmente ni separado de

hecho, Se explica que así sea -dice BORDA-, pues no se concibe la

exclusión del cónyuge en el cuidado de la persona y de la salud del

enfermo; y en lo que atañe a los bienes, no es admisible que un tercero

pueda administrarlos, tratándose de intereses comunes de ambos

esposos. 

En segundo lugar, es decir cuando no exista cónyuge que pueda

desempeñar el cargo, la designación debe recaer en los hijos mayores de

edad; Si hubiera dos o más hijos, el juez elegirá el que deba ejercer la

curatela por lo que no existe entre ellos orden alguno de prelación. Y en

tercer lugar, esto es cuando no existan cónyuge ni hijos mayores, el art.

478 dispone: El padre o la madre son curadores de sus hijos solteros,

divorciados o viudos que no tengan hijos mayores de edad, que puedan

desempeñar la curatela.54

La redacción actual de este artículo de conformidad con la ley 23.515,

1987 no sólo ha puesto en pie de igualdad al padre y a la madre, sino que

ha suprimido toda posible discriminación entre los padres legítimos,

extramatrimoniales o adoptivos. Finalmente, cuando no exista cónyuge,

54Javier Rolando Peralta Ancha, DERECHO DE FAMILIA EN EL CÓDIGO CIVIL. 2° Edición. Lima-Perú 1996

CURATELA. Página 106

Page 107: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

hijos ni padres que puedan ser designados curador definitivo, el juez

deberá designar a la persona que se encuentre más en condiciones de

desempeñar adecuadamente el cargo y si bien la jurisprudencia y la

doctrina coinciden en la afirmación de que no rige a este respecto el, es

indudable que deberá preferirse a los hermanos, tíos y otros 55parientes, y

sólo ante su ausencia, negativa o imposibilidad, podrá recurrirse a los

amigos o allegados, o un extraño como indudablemente lo es un Curador

Oficial, pese a tratarse de un funcionario especializado en la materia.

Pero existe -en nuestra opinión- una clara diferencia entre la designación

del cónyuge, el hijo o uno de los padres como curador del incapaz, y la

de otros parientes, amigos o allegados; porque la designación de los

primeros, no sólo ha sido expresamente prevista por el legislador en los

artículos citados, sino que además lo ha hecho en términos tales, que no

puede dudarse de que su intención ha sido que sea en ellos y no en otro

en quien recaiga la designación.

Obsérvese que las normas citadas no dicen que los jueces podrán

designar curadores a los cónyuges, hijos o padres del insano, sino que

ellas disponen en forma imperativa y terminante, que los cónyuges, hijos

o padres son curadores de los dementes declarados. Es por eso que si

bien la doctrina y la jurisprudencia en concordancia con el art. 391 del

cód. Civil, exigen que el pretenso curador acredite previamente la

idoneidad para el cargo, tal exigencia no rige para el cónyuge, hijo o

padre que solicita la designación a esas normas produce la inversión de la

55

CURATELA. Página 107

Page 108: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

carga probatoria. De ahí entonces que BELLUSCIO y ZANNONI

comentando el art. 476 ya citado dicen que: Al emplear esta artículo los

términos legítimo y necesario, indica que salvo motivos graves no se

puede prescindir del cónyuge para la elección de curador, y más adelante

agregan citando precedentes jurisprudenciales: No es necesario que el

cónyuge que solicita la curatela definitiva justifique previamente su

idoneidad, sin perjuicio, claro está, de que los otros interesados, como la

madre o los hermanos del incapaz, puedan oponerse a la designación

aportando los elementos de juicio necesarios y con relación a la madre

dice SALAS citando un fallo de la Cámara de Azul: Existe una

presunción iuris tantum de idoneidad, por lo que no se puede exigir de

oficio que la madre demuestre la suya para ser designada curadora de su

hijo en reemplazo del padre fallecido. 56

Respecto a las facultades del cónyuge curador y las reglas que rigen su

actuación, dice SALAS citando jurisprudencia al respecto: La

administración de la esposa curadora de su marido y viceversa, se rige

por las reglas de la sociedad conyugal, no por las de la curatela, pudiendo

disponer de las rentas o contratar préstamos sin intervención del asesor

de menores, y vender bienes gananciales sin tasación previa ni

manifestar el destino que dará al precio que obtenga, por lo menos

mientras no existan cargos sobre la falta de atención al insano; tampoco

debe rendir cuentas, estando obligada solamente a devolver el capital

social recibido, aunque debe probar que el insano recibe el cuidado y

56. ARIAS SCHEREIBER PEZET, Max EXEGESIS CIVIL PERUANO DE 1984. Derecho de Familia. Lima-Perú 2006.

CURATELA. Página 108

Page 109: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

tratamiento adecuado a las circunstancias y a sus recursos económicos -

pero agrega.57

El curador necesita autorización judicial para disponer de los bienes

propios de su cónyuge incapaz. 

Respecto a las atribuciones del curador definitivo y las reglas que rigen

su actuación, cabe remitirse a lo dicho precedentemente con relación al

art. 475 del cód. civil, y el comentario de BORDA en tal sentido; pese a

ello y sin perjuicio de lo manifestado con cita de SALAS respecto al

cónyuge curador, interesa señalar que el representante de los insanos no

puede sin autorización judicial, realizar actos de disposición o que

puedan afectar seriamente el patrimonio de su representado, pero puede

sí realizar actos de administración, dar en locación inmuebles del incapaz

por un plazo que no exceda de cinco años, demandar su desalojo o

reivindicación y el cobro de los arriendos adeudados, etc., debiendo sólo

rendir periódicamente cuentas de su gestión ante el juez de la insania.

d. EL CURADOR AD LITEM:

Dice LLAMBÍAS refiriéndose al juicio de insania: En esta materia

encontramos la novedad de que el Código Civil contiene ciertas

disposiciones de índole procesal. Pero es de notar que aun vinculadas al

procedimiento tales normas no importan allanar las autonomías

provinciales, ni transgredir el principio del art. 67, inc. 11 de la

Constitución Nacional que reserva a las provincias el dictado de leyes de

57

CURATELA. Página 109

Page 110: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

procedimientos como normas de aplicación que son de los códigos de

fondo. Se trata aquí de bases de orden procesal, adoptadas en resguardo

de la capacidad de las personas, que en ese carácter completan las

previsiones del Código Civil y que han de ser respetadas por las leyes de

procedimiento que dicten las provincias. Entre esas normas de índole

procesal contenidas en el cód. Civil, se encuentra el art. 147 que

textualmente dispone: Interpuesta la solicitud de demencia, debe

nombrarse para el demandado como demente, un curador provisorio que

lo represente y defienda en el pleito, hasta que se pronuncie la sentencia

definitiva. Consecuentemente dice por su parte: Con los recaudos de los

artículos anteriores y previa vista al ministerio público, el juez

resolverá:58

El nombramiento de un curador provisional, que recaerá en un abogado

de la matrícula. Sus funciones subsistirán hasta que se discierna la

curatela definitiva o se desestime la demanda y el art. 628 agrega:

Cuando el presunto insano careciere de bienes o estos sólo alcanzaren

para su subsistencia, circunstancia que se justificará sumariamente, el

nombramiento de curador provisional recaerá en el curador oficial de

alienado. Vale la pena transcribir en este punto, un pasaje de un

pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de

Buenos Aires, porque de él surgen con claridad meridiana las funciones

de este curador y sus diferencias con el curador definitivo; dijo en la

oportunidad esa Corte: Parece casi innecesario señalar que la ley ha

58 HINOSTROZA MINGUES Alberto Derecho de Familia Edición 1999

CURATELA. Página 110

Page 111: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

distinguido claramente entre el curador provisional -ad litem- y el

curador definitivo Al primero sólo compete la representación del

presunto demente durante el juicio de interdicción, con mira al resguardo

de su persona y de la defensa en juicio; su función concluye cuando se

pronuncia la sentencia.

La curatela definitiva se rige por las leyes de la tutela y debe discernirse

en la forma prevista, siendo carga pública de la cual nadie puede

excusarse sin causa suficiente Con lo dicho quedan claramente

delimitadas las funciones y facultades del curador provisorio, o

provisional, o ad litem. Él representa al presunto insano pero sólo en el

proceso de declaración de insania, ya que carece de facultades para

hacerlo en otros procesos. Su misión es defenderlo, es decir, defender su

persona, su libertad y su capacidad; para ello debe cuidar que no

permanezca recluido o internado si no es estrictamente indispensable

para su seguridad o la de terceros, y que se respeten las normas

procesales de los códigos de fondo y forma. Puede impugnar las pericias,

plantear nulidades y apelar la sentencia.

Deben notificársele en consecuencia en el domicilio constituido o en su

despacho oficial, el traslado de los dictámenes periciales y la sentencia

que pone fin a su actuación; y debe controlar que esos actos procesales e

incluso la demanda, sean oportuna y correctamente notificados al

denunciado como insano. Y puede y debe finalmente asistir a las

audiencias e interrogar a los testigos, y controlar en general la

producción de la prueba. Es por eso que de conformidad curador debe ser

CURATELA. Página 111

Page 112: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

un abogado de la matrícula, o cuando el presunto insano careciere de

bienes o estos sólo alcanzaren para su subsistencia, el nombramiento de

curador provisional recaerá en el curador oficial de alienados.59

e. EL CURADOR A LOS BIENES:

El art. 148 del cód. Civil dispone: Cuando la demencia aparezca notoria e

indudable, el juez mandará inmediatamente recaudar los bienes del

demente denunciado, y entregarlos, bajo inventario, a un curador

provisorio, para que los administre y el art. 471 por su parte dice: El juez,

durante el juicio, puede, si lo juzgase oportuno, nombrar un curador

interino a los bienes, o un interventor en la administración del

demandado por incapaz. BELLUSCIO y ZANNONI analizando estas

disposiciones afirman que: es indudable el desajuste existente entre las

dos normas condiciona la designación a la notoriedad de la demencia, el

deja al libre arbitrio judicial la designación de ese funcionario.

La diferencia de criterios adoptados -agregan- proviene de que las

fuentes de ambos artículos son distintas situación particular ni concreta,

dice que: El juez, durante el juicio, puede, si lo juzgase oportuno. es

decir que en principio, la designación o no de un curador a los bienes

queda librado al prudente arbitrio judicial; pero si la demencia aparece

notoria e indudable, el juez está entonces obligado a mandar recaudar

inmediatamente los bienes del demente denunciado, y entregarlos, bajo

inventario, a un curador provisorio, para que los administre. 

59 HINOSTROZA MÍNGUEZ Alberto Derecho de Familia tercera edición Edición 1999 pág. 325

CURATELA. Página 112

Page 113: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Y el principio general es ese porque se trata de una decisión sumamente

grave, ya que como lo señalan la doctrina y la jurisprudencia

prácticamente unánimes, la designación de un curador a los bienes

durante la tramitación del proceso de insania, importa privar de la

administración a quien no ha sido aún declarado insano y es por lo tanto

capaz (art. 140, cód. civil). Es por eso, que no corresponde la

designación de este curador en todas las insanias en que existan bienes,

sino sólo cuando la demencia aparezca notoria e indudable, o cuando por

alguna otra razón seria y fundada el juez lo juzgase oportuno. ¿Pero

cuáles son las funciones del curador a los bienes o de los bienes? ¿Y

cuáles son consecuentemente sus facultades y limitaciones, nos dicen que

él debe administrar los bienes del presunto insano; significa que las

facultades de administración del curador ad bona y también sus

prohibiciones o limitaciones, son las del curador definitivo, y las de este

como antes hemos visto, las de los tutores. Dispone: A los curadores de

los bienes corresponde el ejercicio de las acciones y defensas judiciales

de sus representados; y las personas que tengan créditos contra los

bienes, podrán hacerlos valer contra los respectivos curadores. De ahí

que además de lo que estrictamente significa administrar, esto es

recaudar las rentas o recursos e invertirlos del modo más conveniente, al

curador a los bienes corresponde como tarea específica, la de representar

al pretenso alienado en toda clase de juicios, con la sola excepción del

proceso de declaración de insania, donde como hemos visto lo representa

y defiende el curador ad litem. Pese a ello y a diferencia de lo que ocurre

con el último de los nombrados, el curador ad bona no debe ser

CURATELA. Página 113

Page 114: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

necesariamente abogado, que es quien lo exige para el curador ad litem o

provisional nada dice al respecto; es que a pesar de la importancia que

pueda tener la representación en juicio del denunciado como insano, lo

fundamental de la tarea encomendada al curador a los bienes, es la

administración del patrimonio del presunto alienado; y por eso el juez al

designarlo, debe atender especialmente a sus condiciones de

administrador. Por lo demás, es claro que si la designación recae en

quien no es abogado, y existen procesos iniciados o a iniciarse, en que el

pretenso demente deba ser parte como actor o demandado, el curador a

los bienes deberá designar un letrado y otorgarle -de ser necesario- el

poder correspondiente.60

Varios autores y algunos precedentes jurisprudenciales, consideran

conveniente por razones de unidad en la representación y economía, que

la designación de curador a los bienes recaiga en el curador provisorio o

provisional, o curador ad litem. No compartimos tal criterio; pensamos

que cada una de esas representaciones responde a un objeto y una razón

de ser diferentes; el curador provisional o ad litem debe -como antes

hemos dicho- defender la persona del presunto insano, su libertad y su

capacidad, y debe para ello controlar el cumplimiento estricto de las

normas que rigen el proceso de declaración de demencia; debe ser en

consecuencia un abogado de la matrícula o el curador oficial de

alienados, ajeno por completo a la familia, y especialmente a quien

formuló la denuncia o entabló la acción de insania, porque a él

60PERALTA ANCHA, Javier Rolando DERECHO DE FAMILIA EN EL CÓDIGO CIVIL. 2° Edición. Lima-Perú 1996

CURATELA. Página 114

Page 115: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

corresponde controlar la realidad de la alienación e impedir un fraude

destinado a perjudicar a quien fue denunciado como insano; al curador a

los bienes en cambio, corresponde conservar -y de ser posible

incrementar- el patrimonio del presunto enfermo, recaudando y

administrando del mejor modo posible sus recursos; y si debe

representarlo en juicios contra terceros o iniciados por estos, ello es

consecuencia de la administración, por lo que el juez al designarlo, debe

poner su atención -como antes hemos dicho-, en sus condiciones de

administrador y no en que tenga o no tenga título de abogado; y nada

impide que sea un pariente, e incluso quien efectuó la denuncia o entabló

la acción y se propuso como curador definitivo. Es por eso, que designar

curador a los bienes a quien se desempeña como curador provisorio o

provisional, importa confundir las cosas y puede conducir a enredos o

situaciones poco claras.61 

El codificador ha querido que quien es demandado por insania, sea

representado en ese juicio por un curador provisorio o ad litem; y que si

es demandado por terceros como consecuencia de sus negocios, o si debe

él demandarlos, sea representado y defendido en estos juicios, por un

curador provisorio o interino que administre además su patrimonio. Se

trata -a nuestro juicio- de dos curadores distintos y que nada tienen en

común. Tal vez el error del codificador y causa de la confusión, sea la

utilización en ambos casos segundo. Pensamos -en síntesis- que el

curador provisorio o provisional, o ad litem, debe ser designado siempre

61 HINOSTROZA MINGUES Alberto Derecho de Familia tercera Edición 1999

CURATELA. Página 115

Page 116: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

y en todos los casos, y en la resolución que tiene por iniciado el proceso

de insania; mientras que para la designación de un curador a los bienes,

es necesario ante todo que haya bienes, aunque no hace falta que se trate

de una gran fortuna, porque basta con la existencia de una jubilación o

pensión, de cuya administración -por algún motivo- el beneficiario y

presunto insano deba ser apartado. 

En segundo lugar es necesario que la demencia aparezca notoria e

indudable, o que el juez por alguna razón seria y fundada considere

oportuno designarlo, y privar por lo tanto de la administración de los

bienes a quien es todavía capaz, ya que no ha sido aún dictada la

sentencia que lo declare demente. Pero puede ocurrir que el denunciado

como insano, como consecuencia de su enfermedad esté siendo o haya

sido ya despojado de sus bienes; en tal caso la misión del curador será

recuperarlos, y deberá para ello entablar las acciones pertinentes, las que

serán según las circunstancias, la de desalojo, o la de reivindicación, o la

de simulación, o la de nulidad, etc. 

La doctrina mayoritaria sostiene, que siendo el curador a los bienes

provisorio o interino, sus facultades son meramente conservatorias y no

las de un administrador corriente o las del curador definitivo. Pero

pensamos en el que esta posición encontraría aparente sustento, al decir

que. Sólo podrán ejercer actos administrativos de mera custodia y

conservación, se está refiriendo al curador de una herencia en la que no

hubiere albacea nombrado para su administración hemos dicho- sujeto

solamente a las trabas de los tutores o curadores definitivos. Y el

CURATELA. Página 116

Page 117: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

argumento de que su administración es transitoria y por lo tanto breve,

importa la ingenuidad de ignorar el hecho real y concreto, de que el

proceso de declaración de insania y consecuentemente la administración

provisoria o interina, se prolonga habitualmente por espacio de dos, tres

y más años, y no es posible mantener el patrimonio del causante,

sometido durante tanto tiempo a una administración restringida. V

Curador especial Cuando los intereses de los incapaces, en cualquier acto

judicial o extrajudicial, estuvieren en oposición con los de sus

representantes, dejarán estos de intervenir en tales actos, haciéndolo en

lugar de ellos, curadores especiales para el caso de que se tratare la

norma está redactada en términos generales y es por lo tanto aplicable a

todos los incapaces tal como ocurre sin perjuicio de que rija para los

menores la específica. 62

El caso más frecuente está dado, por el padre o hermano que habiendo

sido designado curador definitivo, es coheredero del incapaz y no puede

por lo tanto representarlo en la partición; por eso se complementa con el

art. 3455 que a su vez dispone: Si el tutor o curador lo es de varios

incapaces que tienen intereses opuestos en la partición, se les debe dar a

cada uno de ellos un tutor o curador 63que los represente en la partición.

Imaginemos por ejemplo que al morir el padre, la esposa y madre que

representó a los hijos en la sucesión, al llegar éstos a la mayoría de edad,

es designada curadora definitiva de uno de ellos declarado insano; o que

fallecidos ambos padres, uno de los hijos es designado curador definitivo

62 HINOSTROZA MINGUES Alberto Derecho de Familia tercera Edición 199963 GALLEGOS CANALES, Yolanda ,Jara QUISPE REBECA Juristas Derecho de Familia Editores EIRL Emisión Agosto 2009

CURATELA. Página 117

Page 118: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

de su hermano; o que un tercero -pariente o conocido- es designado

curador definitivo de dos o más hijos; en todos estos casos, el

representante necesario que puede actuar como tal en el juicio sucesorio,

no puede hacerlo al dividir los bienes, porque sus intereses personales y

los del representado, o los intereses de los distintos hermanos a quienes

él representa, han dejado ya de ser coincidentes y se han tornado

opuestos, por lo que debe designarse al incapaz o a cada uno de ellos, un

curador especial para representarlo en ese acto y cuya misión concluirá

con la realización de éste. Otro supuesto sería por ejemplo, si hubiera que

remover por mal desempeño al curador designado; claro que en este caso

lo habitual, es que sea el asesor de incapaces quien lo solicite, y corrido

el pertinente traslado el juez resuelva sin más trámite, y sin que sea por

lo tanto necesaria la designación de curador especial; pese a lo cual, tal

designación es factible y en algunos casos necesaria o al menos

conveniente para la realización del acto concreto y determinado a que la

norma se refiere; pero además de que esos actos -las convenciones

matrimoniales- no se realizan ya nunca entre nosotros, pensamos que la

expresión es equivocada y que en el caso debió hablarse de tutor especial

y no de curador. 

2. CURADOR TIPICO:

Tanto para el prodigo como para el mal gestor ebrio habitual y toxicómano

procede únicamente al curatela dativa (cuando hace al designación el consejo de

familia) a la falta de otra clase de curadores el curador del hebrio habitual,

toxicómano, mal gestor y prodigo representa a los hijos menores de estos y

CURATELA. Página 118

Page 119: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

administra sus bienes (a no ser que estén sujetos a la sujetos a la patria potestad

del otro cónyuge o tengan tutor).así lo dispone el art. 592 del código civil.

Los actos jurídicos del prodigo y del mal gestor realizados en fecha anterior al

pedido de interdicción no puedan ser impugnados por causa de prodigalidad o

mal gestión respectivamente. En cambio, los actos del hebrio habitual o del

toxicómano si puedan ser objeto de impugnación si la ebriedad o la adicción a

las drogas hayan sido notorios (art. 593 del código civil).

Por otro lado la privación de la libertad del condenado no lo hace posible que

pueda realizar determinados actos jurídicos cumplir su obligaciones y

administrar sus bienes, máximo si está sometido a pena de inhabilitación (ya no

existe en el código penal de 1991reiteramos la pena de interdicción ) esto

amerita que le designe curador ( debe ser la instancia judicial que expidió la

sentencia la que haga el nombramiento, petición del ministerio público, en su

defecto del cónyuge o parientes del inhabilitado ). Se dan atribuciones del

curador designado: la representación en juicio del penado, la administración de

sus bienes ye l cuidado de la persona y bienes de los menores o incapaces que se

hallaren bajo la custodia del condenado (hasta que se les provea de tutor o de

curador). Así lo establece el art. 596 el código civil

Tenemos las siguientes clases de curadores en la curatela típica

Legales

Legítimos

Testamentarios

Dativos

CURATELA. Página 119

Page 120: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

2.1. Legítimos.- tratándose de los incapaces asilados los directores de los

asilos serán sus curadores legítimos interinos.

Necesariamente para que pueda designarse curador para los incapaces

mayores de edad debe preceder declaración judicial de interdicción

Una vez que se inicia el proceso de interdicción, el juez le nombrara a la

persona cuya interdicción ha sido solicitada un curador provisional 64

a) Cuando falta la guarda testamentaria.

b) Cuando expira la guarda testamentaria.

c) Cuando se emancipe el menor.

d) Cuando se suspende la patria potestad por decreto del juez.

Personas llamadas a la guarda legítima (art. 367):

1) El padre del pupilo

2) La madre

3) Los demás ascendientes de uno y otro sexo

4) Los hermanos de uno y otro sexo del pupilo.

5) Los hermanos de uno y otro sexo de los ascendientes del pupilo

2.1.1. Características de las guardas legítimas:

1) Puede ser tutela o curaduría general, no de bienes, adjunta ni especial.

2) No puede estar sometida a plazo o condición.

a. Legal.-el juez concluido el correspondiente proceso de interdicción,

designa curador definitivo al determinado por ley

64 BARROS ERRÁZURIZ Volumen IV 389-390 1931

CURATELA. Página 120

Page 121: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

La ley establece quienes pueden ser curadores para el caso de la tutela

legítima o legal es decir para que se encarguen de las personas

comprendidas en los art 43 inc 2,3,y44 inc. 2,3 del código civil.

Quienes pueden ser curadores para el caso de la tutela legitima o legal

comprendidas en los artículos 43 incisos 2y3 y 44 incisos 2y3 del código

civil.

1. El conyugue no separado judicialmente

2. Los padres

3. Los descendientes ( prefiriéndose el más próximo en igualdad de

grado al más idóneo la preferencia decide el juez oyendo al consejo

de familia)

4. Los abuelos y demás ascendientes y

5. Los hermanos ( art 569 del c/c )65.

2.2. Testamentarios.- no habiendo curadores legítimos o legales se llamara a

los testamentarios o designados por escritura pública (art, 572 del código

civil) se requieren las siguientes condiciones 66

Si uno de los padres o ambos hubieran sido privados o suspendidos de

la patria potestad o hubiera perdido esta, no podrán nombrar curador

para su hijo mayor de edad incapaz.

Si los padres estuvieran habilitados para designar curador tendrá

valides el nombramiento que haga sobreviviente.

65 HINOSTROZA MÍNGUEZ Alberto Derecho de Familia Edición 199966

CURATELA. Página 121

Page 122: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

El nombramiento debe realizarse por testamento (que cumpla todas las

formalidades de ley) o por escritura pública. la persona que sea

designada curador del incapaz mayor de edad, tiene la obligación de

prestar garantías, hace inventario y rendir cuentas.

2.2.1. Personas que pueden designar guardador

El padre adoptante, en referencia a los padres.

El padre o la madre, pueden designar:

Tutor, tanto a los hijos nacidos, como a los que están por nacer, si

nace vivo (354).

Curador, a menores adultos y adultos de cualquier edad que estén

dementes o sean sordos o sordomudos que no entienden ni se dan a

entender claramente (355).

Curador, para la defensa de los derechos eventuales del hijo por nacer

(356).

Carecen de los derechos anteriormente señalados el padre o la madre

que han sido privados de la patria potestad por decreto del juez, según

el artículo 271, o que por mala administración haya sido removido

judicialmente de la guarda del hijo. También carecerá de estos

derechos el padre o la madre cuando la filiación ha sido determinada

judicialmente contra su oposición. (Art. 357).

Si tanto el padre como la madre han nombrado guardador por

testamento, se atenderá en primer lugar al nombramiento realizado por

aquel de los padres que ejercía la patria potestad del hijo. (Art. 358)

CURATELA. Página 122

Page 123: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Si no fuere posible aplicar la regla antes señalada, se aplicará a los

guardadores nombrados por el testamento del padre y de la madre, las

reglas de los artículos 361 y 363. (Art. 359).

No obstante lo dispuesto en los artículos antes señalados, el artículo

360, señala que el padre, la madre y cualquier otra persona, podrán

nombrar un curador por testamento o por acto entre vivos, cuando

donen o dejen al pupilo alguna parte de sus bienes que no se les deba a

título de legítima, curaduría que se limitará a los bienes que se donan

o dejan al pupilo.

2.2.2. Características de la guarda testamentaria:

Puede ser tutela o curatela, si es curatela puede ser general, de bienes

o adjunta.

Puede ser pura y simple o sujeta a modalidades (condición o plazo)

(365).

Pueden designarse varios guardadores

2.3. Dativo.-Finalmente a falta de curador legal o legítimo, testamentario o

escriturario será el consejo de familia el que haga designación

correspondiente .seda así la participación del curador dativo que tendrá

similares deberes que los curadores antes mencionados67

Que tiene las siguientes atribuciones.

De carácter personal.-se encarga de cuidar la salud física y mental del

mayor de 18 años incapaz está facultado para internarlo en un

674 HINOSTROZA MINGUES Alberto Derecho de Familia Edición 1999

CURATELA. Página 123

Page 124: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

establecimiento adecuado para su restablecimiento para esto requiere de

autorización judicial el curador será a la ves tutor de los hijos que tuviere

el incapaz sujeto a curatela con las consecuencias

De carácter patrimonial.- lo representa y asiste en sus negocios en fin

administrara los bienes del sujeto a curatela será el juez quien determine en

la resolución de interdicción las atribuciones del curador al igual que en la

tutela para disponer de los bienes del incapaz deberá contar con

autorización judicial.

2.3.1. Los requisitos: para la sugestión para la curatela son los que a

continuación se indican:

Que el incapaz no pueda dirigir sus negocios, y no pueda prescindir de

negocios o cuidados permanentes o que amenacen la seguridad ajena.

Que preceda declaración judicial de interdicción, exacto paras los que

sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.68

2.3.2. Características de la guarda dativa

1) El juez debe oír a los parientes para designar.

2) Curador dativo puede ser general adjunto o especial, y definitivo

ointerino.

3) El menor adulto puede proponer la persona que desempeñe el cargo.

3. CURADOR ESPECIAL

A falta de curador especial nombrado en testamento o en escritura pública, deberá

atenderse al orden de prelación de la curatela legítima previsto en el artículo 569,

el cual da prioridad al cónyuge no separado judicialmente, luego a los padres, en

tercer lugar a los descendientes, prefiriéndose el más próximo al más remoto y e

igualdad de grado, algo más idóneo. La preferencia, tal como lo exige la norma, la

68 ARIAS SCHEREIBER PEZET Max Derecho de Familia EZEGESIS CIVIL PERUANO de1984

CURATELA. Página 124

Page 125: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

decidirá el juez oyendo al consejo de familia. Luego la norma incluye a los

abuelos y demás ascendientes, aclarando que la designación se regulará conforme

lo dispuesto para los descendientes. Y, por último, el inciso 5, indica a los

hermanos.

No cabe duda de que el orden legal obedece a cierta lógica generacional y a

deberes de parentesco, pero debe señalarse que en determinados supuestos: padres

del incapaz de edad avanzada o descendientes del mismo que, aunque mayores de

edad, carezcan de la experiencia necesaria para desempeñar la curatela especial.

En esos y otros supuestos, los hermanos pueden ser más idóneos para

desempeñarse como curadores especiales, por el que el criterio de idoneidad, si el

bien es prioritario en todos los casos, en la curatela especial es decisivo

Puede ser nombrado judicialmente el curador especial:

1. Cuando los intereses de los hijos estén en oposición a de los de sus

padres que ejercen al patria potestad.

2. Al no poder una persona capaz intervenir en un asunto urgente ni

designar apoderado.

Puede designarse curador especial por el consejo de familia:

i. Cuando los hijos adquieren bienes cuya administración no corresponda

a su padres.

ii. Cuando los padres pierdan la administración de los bienes de sus hijos

iii. Cuando los interés de los sujetos a tutela o curatela estén en oposición a

los de sus tutores y curadores, o a los de otros menores o incapaces que

con ellos se hallen por un tutor o curador común

CURATELA. Página 125

Page 126: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

iv. Al tener los menores o incapaces bienes lejos de su domicilio que no

puedan ser administrados correctamente por el tutor o curador.

v. Al no tener o curador conocimientos especializados en determinados

negocios o ser conveniente una administración independiente de

aquellos.

vi. Cuando los sujetos a tutela o curatela adquieran bienes con la condición

que no sean administrados por sus tutores o curadores.

vii. Al estar el representante legal impedido de ejercer sus funciones.69.

4. CURADORES LEGITIMOS DE INCAPASES

Los que se encuentran privados de discernimiento, dé los sordomudos, los

ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera

indubitable de los retardos mentales que les impide expresar su voluntad

respectivamente corresponde.

1) Al cónyuge no separado judicialmente al respecto cabe indicar que, si el

curador es el cónyuge está exento de las obligaciones que imponen los

art 520, inc. 1, y 540, inc. 1, del mencionado código sustantivo, vale

decir respectivamente de la obligación de facción de inventario judicial

de los bienes del cónyuge sujeto a curatela y de la obligación cuenta

anualmente de la administración de los bienes de su cónyuge sujeto a

curatela.

2) A los padres

69HINOSTROZA MINGUES Alberto Derecho de Familia Tercera Edición 1999 pag.249

CURATELA. Página 126

Page 127: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

3) A los descendientes, prefiriéndose el más próximo al más remoto y en

igualdad de grado, al más idóneo. La preferencia la decidirá el juez

oyendo al consejo de familia.

4) A los abuelos y demás ascendientes regulándose a la designación

conforme al inciso anterior.

5) A los hermanos.70

5. Curador designado por el Consejo de familia

El artículo 63 del código civil de 1936 señalaba "a falta de un curador legítimo y

de curador por testamento o por escritura pública, la curatela corresponde a la

persona designada por el Consejo de Familia", evidenciando entonces que en

código civil vigente se repitió no solo el contenido de la norma sino en casi en

forma exacta su redacción.

Ahora, para efectos del artículo materia de comentario, requiere conceptualizarse

al curador legítimo, o curador testamentario y el curador escriturario, conforme

exponemos a continuación.71

5.1. Curador legítimo: son las personas a quienes la ley reconoce

prevalencia frente a las demás para proteger al incapaz y proveer en lo posible a

su restablecimiento, pero estableciéndose un orden de prelación; así, según el

artículo 569 del código civil son curadores legítimos:

a. El cónyuge no separado judicialmente.

b. Los padres.

70GALLEGOS CANALES, Yolanda JARA QUISPE Rebeca Derecho de Familia Juristas Editores EIRL Emisión Agosto 2009 71. GACETA JURÍDICA, Derecho de Familia CÓDIGO CIVIL COMENTADO

CURATELA. Página 127

Page 128: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

c. Los descendientes, refiriéndose el más próximo al más remoto en

igualdad de grado, al más idóneo. La preferencia la decidirá el juez,

oyendo al consejo de Familia.

d. Los abuelos y demás descendientes, regulándose la designación

conforme al literal anterior.

e. Los hermanos.

5.2. Curador testamentario o por testamento: es la persona designada por

los padres a través de su testamento para desempeñar el cargo de curador, a fin

de determinar el número de personas y el orden en que será ejercida la curatela,

salvo que existan las personas mencionadas en el artículo 569 del código civil;

precisando que la facultad de nombrar curador mediante testamento está

reconocida en el artículo 572 del código civil vigente.

5.3. Curador escriturario o por escritura pública: es la persona designada

por los padres mediante escritura pública para desempeñar el cargo de curador, a

fin de determinar la cantidad de personas y el orden en la que será ejercida la

curatela, salvo que existan las personas mencionadas en el artículo 569 del

código civil; precisando que la facultad de nombrar curador mediante escritura

pública está bien marcada dentro de los alcances del artículo 572 del código civil

vigente.

De otro lado el consejo de familia es definido por el maestro Cornejo Chávez

como "… un organismo consultivo y a veces ejecutivo, que controla a los tutores

y curadores y excepcionalmente a los padres en el ejercicio de sus atribuciones,

en ordena garantizar los derechos e intereses del incapaz; sin embargo otros

autores como Felipe Chávez Román se muestran contrarios al consejo de

familia, por considerar que asumen funciones técnico jurídicas pese a no

CURATELA. Página 128

Page 129: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

exigírsele a sus miembros preparación previa alguna, lo cual a prometido

propugnar el otorgamiento de un mayor número de atribuciones y una mayor

autonomía de los tutores o curadores.72

Entonces, una vez establecidos los conceptos pertinentes referidos a la norma

comentada, podemos afirmar que le legislador ha optado por conceder al consejo

de familia la facultad de designar un curador para el incapaz mayor de edad,

adquiriendo mediante dicho nombramiento la condición de funcionario

público.73

Es así que este curador nombrado por el consejo de familia abusa de las

atribuciones conferidas para obtener un provecho para si o para terceros, sería

autor del delito de concusión, que constituye una conducta delictiva contra los

deberes de función y los deberes profesionales empleando el consentimiento o

inducción para conseguir que se le entregue a un tercero vinculado a el dinero u

otra utilidad de orden material o moral; precisando que, conforme lo señala el

maestro Luis A. Bramont Arias: "El Estado, para la consecución de sus

finalidades obra por intermedio de las personas, a quienes incumbe la

observancia de normas de probidad, relativas a sus funciones y que no pueden

ser violadas.

Es el desenvolvimiento de la actividad administrativas y de la moralidad

indispensable a la administración pública al bien jurídico protegido, aunque se

tutela también le patrimonio del particular y su propia libertad. El bien jurídico

especifico es el enteres de la administración pública en la observancia de los

72GACETA JURÍDICA, CÓDIGO CIVIL COMENTADO Tomo III edición 199573 GACETA JURÍDICA, CÓDIGO CIVIL COMENTADO Tomo III Derecho De Familia

CURATELA. Página 129

Page 130: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

deberes de probidad de los funcionarios, en el legítimo uso de la calidad o de la

función infundiendo temor a particulares para conseguir una utilidad".

En tal sentido, el artículo 382 del código penal prescribe lo siguiente el

funcionario o servidor público que abusando de su cargo obliga o induce a una

persona o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio

patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni

mayor de 8 años".74

De tal forma, que, si bien al momento de nombrar al curador por parte del

consejo de familia se establecen sus facultades y obligaciones, exístela

posibilidad legal de que sea no solamente removido sino también sancionado

6. FUNCIONES DEL CURADOR

(Art.576 del código civil)

El curador protege al incapaz, provee en lo posible a su restablecimiento y en

caso necesario a su colocación en establecimiento adecuado; y lo representa o lo

asiste según el grado de la incapacidad en sus negocios.

6.1. FUNCIONES DEL CURADOR DE BIENES.- pueden

clasificarse en tres grupos

1) Las referentes al manejo de los bienes. materia de la curatela estas

funciones no incluyen actos de gravamen ni disposición y ni siquiera

cualquier clase de actos administrativos sino exclusivamente los de

74 PERALTA ANCHA, Javier Rolando DERECHO DE FAMILIA EN EL CÓDIGO CIVIL. 2° Edición. Lima-Perú 1996

CURATELA. Página 130

Page 131: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

custodia y conservación y los necesarios para el cobro de los créditos y el

pago de las deudas

2) Aunque la disposición solo alude específicamente en su parte final al

pago de ciertas deudas

3) Las que atendiendo a las circunstancias de cada uso señale el juez al

momento de nombrar al curador atendiéndose a las normas de la tutela

(art. 605) disposición esta cuyos términos y contenidos flexibles permiten

salvar si no todas al menos muchas de las deficiencias que de otro modo

acusaría la ley.

6.2. FUNCIONES DEL CURADOR INCAPAZ

A juicio de Requeijo, “la principal función del curador es proteger al

incapaz y lograr su incapaz y lograr su recuperación procurando que su

representado supere la causa que motivo su incapacidad “

Una vez decretada la inhabilitación de una persona y se le asigna un

curador dicho curador debe cumplir funciones de asistencia para los actos

de disposición y los administración que la sentencia determine pero es

importante que dicha asistencia fuera para que el declarado inhábil

realice el tratamiento correspondiente para su recuperación y volver a

estar en igualdad de situación que sus semejantes. No puede n debe ser la

asistencia para la protección del patrimonio exclusivamente. La persona

debe de estar por encima de ello

Ejercer sus derechos civiles (según el art. 577Del código civil las que se

describen a continuación.

a) Proteger al incapaz sujeto a curatela

CURATELA. Página 131

Page 132: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

b) Provee en lo posible al restablecimiento del incapaz sujeto a curatela

c) Proveer en caso necesario a la colocación del incapaz sujeto a curatela en

un establecimiento adecuado( a efecto de que se restablezca)

d) Representar o asistir al incapaz sujeto a curatela en sus negocios según el

grado de su incapacidad.75

6.3. Las funciones que cumple el curador de este grupo de

incapaces no son idénticas en todos los casos:

El curador del pródigo tiene atribuciones estrictamente circunstancias al

ámbito de gravamen y disposición de sus bienes, consiguientemente, el

incapaz conserva la dirección de su persona y la administración de su

patrimonio.

El curador de ebrio habitual y del toxicómano tiene atribuciones no sólo

de índole patrimonial, sino también de protección a la persona del

incapaz, su tratamiento y eventual rehabilitación conforme a las reglas

contenidas en los artículos 576, 577 y 57876.

El curador del pródigo, del mal gestor, del ebrio habitual y del

toxicómano, debe prestar asentimiento especial para que tales incapaces

puedan litigar y practicar actos que sean de mera administración de su

patrimonio, demandar su anulación si se practicaran con prescindencia de

autorización; sin embargo el juez al instituir la curatela puede limitar

también la capacidad del interdicto en cuanto a determinados actos de

administración.

75 Javier Rolando Peralta Ancha, DERECHO DE FAMILIA EN EL CÓDIGO CIVIL. 2° Edición. Lima-Perú 1996

76. Max ARIAS SCHEREIBER PEZET, Max EXEGESIS CIVIL PERUANO DE 1984. Tomo III Lima-Perú 2006.

CURATELA. Página 132

Page 133: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Por último los curadores de este grupo de incapaces, representan

legalmente a los hijos menores del incapaz y administran sus bienes, a

menos que estén bajo patria potestad o del otro padre o tengan otro tutor

(artículo 590, 591, 594 y 592).

7. FUNCIONES DEL CURADOR ESPECIAL

El Consejo de familia y los padres, el tutor o el curador general según el caso

deben controlar que la administración se cumpla conforme en lo dispuesto por el

testador o donante; en caso de no proceder acorde el curador especial se debe

solicitar al juez su remoción y la designación de otro que asuma con la debida

diligencia para que el incapaz no resulte perjudicado.

Si sobreviniese una causal de inhabilidad o de incapacidad de curador especial

designado o conflicto de interés entre el curador y el incapaz, el consejo de

familia y los padres, el tutor o el curador, deberán solicitar su remoción

conforme el artículo 554, inciso 2 código civil y su reemplazo la juez; este

designará otro curador especial atendiendo el principio de idoneidad en

particular respecto de tales bienes. El perjuicio que se causaré al incapaz deberá

ser indemnizado por las personas obligadas a pedir la formación del consejo de

familia, según lo prescribe el artículo 621 código civil.77

Con su típica claridad, Guillermo A. Borda “distingue a este supuesto de

curatela de los bienes: "no se trata, como en el caso de la curatela especial, de

suplir la incapacidad del dueño, sino de cuidar intereses que están abandonados"

(Borda, p.336).

77. Max ARIAS SCHEREIBER PEZET, Max EXEGESIS CIVIL PERUANO DE 1984. Tomo III Lima-Perú 2006.

CURATELA. Página 133

Page 134: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

El proyecto del código civil de la República de Argentina unificado con el

código de comercio, prevé la expresa autorización al tutor y por ende al curador

a dar los bienes del pupilo en fideicomiso a una autoridad para ofrecerse

públicamente como fiduciaria; ello condice – se lo señala así en la exposición de

los fundamentos del proyecto del código civil- con una de las finalidades

explicitas de la ley Nº 24.441, esto es, que le fideicomiso sirva como un

instrumento para la administración de los bienes de los incapaces, razón por la

cual esa ley permite que el fideicomiso dure hasta las cesación del:

El Consejo de familia y los padres, el tutor o el curador general según el

caso deben controlar que la administración se cumpla conforme en lo

dispuesto por el testador o donante; en caso de no proceder acorde el

curador especial se debe solicitar al juez su remoción y la designación de

otro que asuma con la debida diligencia para que el incapaz no resulte

perjudicado.

Si sobreviniese una causal de inhabilidad o de incapacidad de curador

especial designado o conflicto de interés entre el curador y el incapaz, el

consejo de familia y los padres, el tutor o el curador, deberán solicitar su

remoción conforme el artículo 554, inciso 2 código civil y su reemplazo

el juez; este designará otro curador especial atendiendo el principio de

idoneidad en particular respecto de tales bienes. El perjuicio que se

causaré al incapaz deberá ser indemnizado por las personas obligadas a

pedir la formación del consejo de familia, según lo prescribe el artículo

621 código civil.

Con su típica claridad, Guillermo A. Borda distingue a este supuesto de

curatela de los bienes: "no se trata, como en el caso de la curatela

CURATELA. Página 134

Page 135: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

especial, de suplir la incapacidad del dueño, sino de cuidar intereses que

están abandonados" (Borda, p.336).

8. FUNCIONES DEL CURADOR DEL PENADO

Las atribuciones conferidas al curador del penado guardan relación con las

relaciones y fundamentos de su interdicción desde luego el solo hecho de la

privación dela libertad inhabilita prácticamente el penado para el ejercicio de ciertas

atribuciones referentes a su propia representación en juicio o fuera del así como del

manejo a sus bienes y lo incapacita prácticamente también para el cumplimiento de

las atribuciones que el mismo pueda tener respeto de menores o incapaces sujetos a

su guarda.

Mas no se trata únicamente el impedimento material o físico inherente a la privación

de libertad obsérvese en afecto que no toda pena de ese carácter lleva anexo la

interdicción civil si no las más tres más graves a de inferirse de ello pues que aparte

y por encima de las limitaciones derivadas del encarcelamiento razones morales que

dicen relación con la falta de idoneidad que denuncia la comisión de los delitos

graves fundamenta la interdicción.

Así en efecto quien ha sido capaz de incurrir en una conducta o de perpetrar en un

acto delictuoso de los que la ley castiga con las penas más graves demuestra por ese

hecho su idoneidad ética para tomar en cuenta los intereses de terceros incluso a

verse de sus más cercanos parientes, así como más todavía para velar cumplida y

rectamente por los derecho e intereses de los menores o incapaces que hubieran

estado a su cargo y de la sociedad conyugal que tuviese formada.

Una y otras esto es las limitaciones materiales inherentes al encarcelamiento y la

falta de idoneidad moral relevada por el delito fundamenten las interdicción del

CURATELA. Página 135

Page 136: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

penado y las consecuencias que de esta interdicción se deriva a saber la

imposibilidad representarse así mismo en el juicio, la incapacidad de administrar sus

bienes la perdida de la patria potestad sobre los hijos menores en su caso la de

participación en la disposición del matrimonio común.

Todos estos efectos de la interdicción aparecen consagrados explícitamente en la ley

art 32 del código penal y art. 596 del civil pero no todos ellos se traducen luego en

otras funciones del curador conforme al art. 596 que se acaba de citar el guardador

tiene tres atribuciones concretas. 78

8.1. Las funciones o atribuciones del curador de los penados básicamente

son las siguientes

a. La administración de los bienes del penado con las limitaciones

establecidas por ley.

b. La representación en juicio del penado con las facultades generales y

especiales, excepto las prohibiciones expresas de la ley y la observancia

de las formalidades que ella establece.

c. El cuidado de la persona y los bienes de los menores o incapaces que se

hallaren bajo la autoridad del interdicto hasta que se les provea de tutor o

de otro curador respectivamente, por tanto, no tiene facultades de

disposición ni de gravamen sobre los bienes del interdicto civil.

Debe recordarse que si le interdicto es casado será su cónyuge quien deba

asumir la dirección y representación de la sociedad conyugal, si el otro está

impedido por interdicción civil u otra causa

78 PERALTA ANCHA, Javier Rolando DERECHO DE FAMILIA EN EL CÓDIGO CIVIL. 2° Edición. Lima-Perú 1996

CURATELA. Página 136

Page 137: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

b. una de carácter procesal.-que es la representación en juicio del penado

la amplitud de la representación es la que confiere el poder general para

pleitos y además comprende las facultades para los cuales se necesita

poder especial en juicio, salvo las prohibiciones expresas de la ley y la

observancia de las formalidades que ella establece (art. 27 del código de

procedimientos civiles).

c. La de administrar los bienes del penado.-en la misma forma y con

semejantes limitaciones a las que tiene cualquier administrador de bienes

ajenos y específicamente las que consigna la ley acerca de los tutores

d. Transitoriamente y en determinada circunstancia.- el curador del

penado tiene la obligación de velar por la persona y los bienes de los

menores o incapaces que se hallaban al cuidado del interdicto

atendiéndose al efecto a las normas establecidas para la tutela y la

curatela respectiva.

e. Especial interés.-en el caso del penado la cuestión de saber a quién

corresponden las facultades de gravar y disponer de sus bienes mientras

dure la interdicción desde que el (art.32 del código penal priva al penado

de la facultad de disposición y por tanto también del gravamen.

9. FUNCION DEL CURADOR

En la curatela existe un deber especifico en el cual el curador deberá centrar su

actuación. Queda en claro que tendrá que ocuparse de la persona del incapaz y de

administrar sus bienes, pero, además y fundamentalmente, "La obligación principal

CURATELA. Página 137

Page 138: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

del curador del incapaz será cuidar que recobre su capacidad, y a este objeto se han

de aplicar con preferencia las rentas de sus bienes" (artículo 481)79

Como algunas causas de interdicción pueden ser superadas con adecuados

tratamientos médicos, es posible obtener la recuperación del enfermo, y a tal fin el

curador deberá destinar todos sus esfuerzos personales y también económicos que

resulten de la administración de los bienes del incapaz.80

Las funciones de la persona instituida como curador son las siguientes:

1. Protección al incapaz: entendida como los cuidados que se brindan al

incapaz mayor de edad durante el periodo de incapacidad.

2. proveer en lo posible al restablecimiento del incapaz: implica tomar

las medidas o decisiones pertinentes para lograr el restablecimiento del

incapaz mayor de edad.

3. colocar al incapaz en un establecimiento adecuado: en caso de que sea

necesario puede internarlo en algún establecimiento adecuado para lograr

el restablecimiento del incapaz.

4. Representar y asistir al incapaz en sus negocios dependiendo del

grado de incapacidad: lo que implica una gran responsabilidad porque

puede beneficiar o afectar el patrimonio del incapaz mayor de edad.81

Ahora, de la revisión del ordenamiento civil no encontramos ninguna norma que

establezca las condiciones o requisitos que debe reunir la persona instituida

como curador, lo cual nos parece desacertado y necesario porque consideramos

79 GALLEGOS CANALES, Yolanda JARA QUISPE Rebeca Juristas Manual de Derecho de Familia Editores EIRL Emisión Agosto pag.50380 PERALTA ANCHA Javier Rolando Derecho de Familia en el Código Civil segunda edición Lima - Perú23HINOSTROZA MÍNGUEZ Alberto Derecho de Familia Tercera Edición de 1999 pág. 25081 CORNEJO CHÁVEZ Héctor Derecho Familiar peruano pág. 771

CURATELA. Página 138

Page 139: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

que la designación del curador debe estar en relación con el grado de

incapacidad que presente la persona sometida a curatela: por lo que, con la

finalidad de sustentar nuestra posición mencionaremos los siguientes ejemplos:

Como curador a un hermano joven que se encuentre apto físicamente para

ayudarlo a desplazarse y no a un padre anciano.82

i. Si el grado de incapacidad no permite al incapaz mayor de edad

decidir sobre su tratamiento médico o su

ii. si la incapacidad de la persona le impide movilizarse entonces

resultaría adecuado nombrar internamiento en un centro

especializado, entonces el nombramiento del curador debería recaer

sobre una persona con cierto grado de cultura para tomar una decisión

correcta.

iii. Si el incapaz mayor de edad está impedido de tomar decisiones

respecto a sus empresas, entonces requiere el nombramiento de una

persona con conocimiento mínimos en los quehaceres empresariales

para no afectarse su patrimonio.

Sin embargo, es menester señalar la solución parcial establecida en el

inciso 6 del artículo 606 del Código Civil vigente: "Se nombrará

curador especial cuando: Haya negocios que exijan conocimientos

especiales que no tenga el tutor o curador, o una administración

separada de la que desempeña aquel", aclarando que consideramos

incompleta esta alternativa porque se refiere solamente a

82

CURATELA. Página 139

Page 140: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

determinados negocios, sin tener en consideración que cualquier

negocio o empresa requiere de conocimientos mínimos.

iv. Ahora, si analizamos algunas situaciones probables de producirse en

la vida real, podríamos citar el caso de aquel incapaz mayor de edad

que no puede decidir sobre su vida o su restablecimiento pero

tampoco tiene ningún patrimonio que proteger, nombrándosele como

curador a su joven hermano, quien se desempeña como albañil; sin

embargo, durante el periodo de incapacidad y en pleno ejercicio de la

curatela, se enteran que un tío le ha cedido en su testamento un

porcentaje de acciones en una empresa inmobiliaria, entonces ¿puedo

remover al curador nombrado para proteger el patrimonio del

incapaz?¿Quién podría pedir la remoción del curador?83

Estas interrogantes por ahora solamente quedarían a expensas de la

interpretación o supletoriedad que podría otorgarle el juzgador, pues

queda demostrado un vacío legal en tales situaciones.84

De otro lado, continuando con la argumentación de que deben establecerse

determinados requisitos para ser nombrado curador, consideramos nuevamente

oportuno plantear las siguientes interrogantes: Si judicialmente se declaró la

suspensión o extinción de la patria potestad de uno de los padres, ¿podría

considerársele todavía como un curador legítimo?, ¿la declaración judicial de

suspensión o extinción de la patria potestad lo descalifica para hacer instituido

como curador del hijo mayor incapaz?

83 PERALTA ANCHA Javier Rolando Derecho de Familia en el Código Civil segunda edición Lima - Perú84 ARIAS SCHEREIBER PEZET Max EXEGESIS CIVIL PERUANO de 1984 Tomo III Derecho de Familia

CURATELA. Página 140

Page 141: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Por tal motivo, reiteramos que actualmente la suspensión o la extinción de la

patria potestad o constituyen un impedimento legal para que los padres sean

nombrados curadores del hijo mayor edad incapaz, aunque si es necesario que

previamente se revisen las causas que motivaron dicha resolución judicial, en

razón de que el cargo implica responsabilidad, la honestidad, probidad y

moralidad; por ejemplo, sería ilógico que se instituya como un curador al padre

que fue condenado por la comisión de un delito cuando era menor de edad delito

en agravio del niño, al padre que dedicaba a su hijo a la mendicidad cuando era

menor de edad, al padre que daba consejos o ejemplos corruptos a su hijo

cuando era menor de edad.

El artículo 566 del código civil de 1936 prescribió lo siguiente "el curador

protege al incapaz, lo asisten en sus negocios y, en caso necesario provee a que

sea colocado en un establecimiento" verificándose que no se refería en lo

absoluto al restablecimiento del incapaz como tampoco a la posibilidad de

representación en sus negocios; de igual modo tampoco se establecían requisitos

mínimos que debía reunir la persona que sería nombrada como curador, lo cual

como hemos explicado precedentemente

9.1. Las funciones del curador de bienes de acuerdo a nuestro

ordenamiento jurídico son:

Funciones en relación al manejo e bienes.- el curador de bienes como se tiene

dicho o puede ejecutar otros bienes ejecutivos que los de custodia y

conservación y el necesario para el cobro de los créditos y el pago de las deudas,

por tanto no incluyen actos de disposición y de gravamen.

CURATELA. Página 141

Page 142: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Para cualquier otro acto se necesita autorización judicial la que será otorgada

previa audiencia de consejo de familia, cunado se ha demostrado su necesidad y

utilidad.

1. Funciones de representación en juicio.- en efecto corresponde al

curador de bienes la representación en los conflictos judiciales, pero

solamente con relación a la custodia y la conservación de los bienes, el

cobro de créditos, razón por la que las personas que tengan crédito sobre

los bienes podrán reclamarlos del respectivo curador, y el pago de las

deudas.

2. Facultades procesales del curador de los bienes sucesorios,

asociación, de custodia y de usufructo.- entre estas tiene: las de

representación procesal en los juicios que se encuentran promovidos y en

los que se promuevan, excepto a los relativos a la declaración de

herederos y protocolización o nulidad de testamento, de tal modo que la

amplitud de la representación es señalada en el artículo 27 del código

adjetivo.

La de hacer en las fincas las reparaciones ordinarias y las extraordinarias con

autorización del juez. La de concertar arrendamiento de los bienes por una renta

igual o superior a una anterior o por un canon inferior con autorización judicial,

así como para arrendar

Establecimiento fabril o industrial. La de vender los frutos que recolecta. La de

depositar dineros en establecimientos destinados al efecto y la rendición de

cuentas.85

85 PERALTA ANCHA Javier Rolando Derecho de Familia en el Código Civil segunda edición Lima - Perú

CURATELA. Página 142

Page 143: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

3. Funciones específicas señaladas por el juez.- por disposición legal el

juez que nombra al curador puede señalarles sus facultades y

obligaciones regulándolas según sus circunstancias por lo que está

previsto para los tutores. Esta flexibilidad parece acertada desde que

podría ayudar una serie de diferencias propias de la ley.

4. Pluralidad de curadores y competencia del juez.- por disposición de la

ley pueden ser varios los curadores, así lo exige la administración de los

bienes a diferente de lo que ocurre en la tutela y curatela típica que

pueden se encomendadas a varios tutelares simultáneamente cabe

destacar que la pluralidad de curadores no origina para esto obligaciones

solidarias, porque la solidaridad debe constituirse expresamente y la ley

no la establece y, también, en razón de la naturaleza misma de la

pluralidad que vincula cada bien con cada curador con el bien o los

bienes o funciones que le son encargados.

5. La ley no enumera ni siquiera enunciativamente- expresa el autor a

quien seguimos- los casos en tal pluralidad puede o debe establecerse; sin

embargo la fórmula empleada por el legislador le parece acertada por su

flexibilidad; lo cual consideramos que no es así porque la ley debiera

prever todos los supuestos en que pueda darse esta pluralidad.

El juez competente para instituir la curatela de bienes del desaparecido, la de

bienes del póstumo y la de bienes cuyo cuidado no incumbe a nadie y los bienes

dados e usufructo, es el lugar dónde se encuentran todos o la mayor parte de los

bienes corrigiéndose de este modo el defecto del código derogado que otorgaba

competencia del juez del lugar dónde habían sido administrados a mayor parte

de los bienes.

CURATELA. Página 143

Page 144: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

CURATELA. Página 144

Page 145: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

CapitulovII

ExtinciónDe la

Curatela

CURATELA. Página 145

Page 146: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

EXTINCIÓN DE LA CURATELA1. Cese de la curatela se acaba por:

Por muerte del incapaz.

Por concluir la incapacidad, rehabilitarse al curador y levantarse la

interdicción.

En esta segunda causal para los efectos de rehabilitar al incapaz mental, al

minusválido, al mal gestor, al pródigo, al ebrio habitual y al toxicómano, es

menester de que se siga un procedimiento especial y relevante la interdicción y

cuya iniciativa debe ser promovida por el curador o cualquier familiar o persona

que tenga un legítimo interés económico o moral.

Como señala en el codigo civil:

Artículo 610.- Cese de curatela por rehabilitación

La curatela instituída conforme a los artículos 43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2

a 7, cesa por declaración judicial que levanta la interdicción.

La rehabilitación puede ser pedida por el curador y por cualquier interesado.

2. Cese de la curatela de incapaces mayores de edad

Termina en los casos siguientes:

Por fallecimiento del curador.

Al aceptarse su renuncia, en caso de sobrevenir una causal de impedimento,

quedando comprendida en ella después de haber asumido el cargo.

Al declarársele en quiebra.

CURATELA. Página 146

Page 147: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Por remoción, que como consecuencia al no renunciar el curador estaba

obligado a hacerlo, y por causar perjuicios económicos al incapaz, derivados

del desempeño del cargo.

Por la no ratificación del curador dativo.

3. Cese de curatela de bienes

Por otro el CODIGO CIVIL peruano dice “la curatela de los bienes´´ señala:

Artículo 615.- Cese de curatela de bienes

La curatela de los bienes cesa por la extinción de éstos o por haber

desaparecido los motivos que la determinaron.

3.1. Curatela de los bienes del ausente o desparecido.

Se acaba por:

Cuando reaparece el ausente

Cuando se le declara ausente o presuntamente muerto.86

Artículo 616.- Cese de curatela de bienes del desaparecido

La curatela de los bienes del desaparecido cesa cuando reaparece o

cuando se le declara ausente o presuntamente muerto.

3.2. curatela de los bienes del póstumo

Se acaba por:

Por su nacimiento, en el cual, la curatela transmisora de sus bienes y

derechos debe ser sustituida por la tutela, a no ser que la madre recobre el

ejercicio de la patria potestad.

86 PERALTA ANDIA, Javier Rolando. ´´Derecho de Familia en el Código Civil ´´.IDEMSA/ Lima –Perú. Cuarta Edición 2008.Pag. 660 y 661.

CURATELA. Página 147

Page 148: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Por su muerte, supuesto en el cual, se tiene como si jamás se hubiera

concebido (artículo 617).87

Artículo 617.- Cese de curatela de los bienes del concebido

La curatela de los bienes del concebido cesa por su nacimiento o por su

muerte. lo que concierne el término de esta curatela, por mandato del

artículo 615, la curatela de bienes cesa:

Por la extinción de estos o.

Por haber desaparecido los motivos que la determinaron

3.3. Curatela de los bienes cuyo cuidado no le incumbe a nadie.

Se acaba por:

Por la extinción de estos o.

Por haber desaparecido los motivos que la determinaron

4. Curatela de los bienes dados en usufructo.

Por haber desaparecido los motivos que la determinaron

87 PERALTA ANDIA, Javier Rolando. ´´Derecho de Familia en el Código Civil ´´.IDEMSA/ Lima –Perú. Cuarta Edición 2008.Pag. 661.

CURATELA. Página 148

Page 149: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

CONCLUCIONES

1. En la curatela existe un deber especifico en el cual el curador deberá centrar su

actuación. Queda en claro que tendrá que ocuparse de la persona del incapaz y

de administrar sus bienes, pero, además y fundamentalmente, "La obligación

principal del curador del incapaz será cuidar que recobre su capacidad, y a este

objeto se han de aplicar con preferencia las rentas de sus bienes.

Como algunas causas de interdicción pueden ser superadas con adecuados

tratamientos médicos, es posible obtener la recuperación del enfermo, y a tal fin

el curador deberá destinar todos sus esfuerzos personales y también económicos

que resulten de la administración de los bienes del incapaz.

2. Las condiciones o requisitos que debe reunir la persona instituida como

curador, lo cual nos parece desacertado y necesario porque

consideramos que la designación del curador debe estar en relación

con el grado de incapacidad que presente la persona sometida a curatela Por

tal motivo, reiteramos que actualmente la suspensión o la extinción de la patria

potestad no constituye un impedimento legal para que los padres sean

nombrados.

3. Tiene por objeto completar la capacidad de estas personas, por lo que será

necesaria la intervención del curador en aquellos actos que los menores o

pródigos no pueden realizar por sí mismos según haya dispuesto la sentencia

judicial de declaración de incapacidad.

4. En situaciones en que el pupilo no es capaz de tomar ciertas decisiones por si

solo, el curador, como encargado de las decisiones, debe tomar decisiones

CURATELA. Página 149

Page 150: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

basándose en los derechos expresados por el pupilo o lo que el pupilo decidirla

si fuera capaz de tomar las decisiones.

5. Las funciones de la persona instituida como curadoras cuales pasaremos a

analizar ordenadamente conforme han sido establecidas: durante el periodo de

incapacidad. Proveer en lo posible al restablecimiento del incapaz: implica

tomar las medidas o decisiones pertinentes para lograr el restablecimiento del

incapaz mayor de edad.

CURATELA. Página 150

Page 151: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

ANEXOSJURISPRUDENCIA

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP N 02232 201I-PA/TC

LIMA

JUSTINA LAURA LOZANO ESPEJO

DE OTAN EN REPRESENTACIÓN DE

SEBASTIÁN ÓSCAR LOZANO BOCÁNGEL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 13 días del mes de setiembre de 2011, la Sala Primera del Tribunal

Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos y

Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Justina Laura Lozano Espejo de

Otani en representación de don Sebastián Oscar Lozano Bocangel contra la resolución

expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 46,

su fecha 23 de marzo de 2011, que declara improcedente, in Ihnine, la demanda de

autos.

ANTECEDENTES

CURATELA. Página 151

Page 152: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

La recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización

Previsional (ONP), solicitando que se le otorgue a don Sebastián Oscar Lozano

Bocángel, su hermano, una pensión de orfandad por invalidez dentro de los alcances del

Decreto Ley 19990. Asimismo, solicita el pago de devengados, intereses legales, costos

y costas del proceso.

El Octavo Juzga Constitucional de Lima, con fecha 30 de abril de 2010, declara

improcedente a demanda por considerar que existe una vía procedimental específica,

igualmente para la protección del derecho supuestamente amenazado.

La Sala Superior competente confirma la apelada, por estimar que la recurrente carece

de interés para obrar en tanto el amparo no es instancia de primera entrada de trámite ni

mucho menos las funciones que I solicitantes. Sustituye a los órganos administrativos

pertinentes en cuanto a corresponden, requiriéndose una mínima actuación de los.

FUNDAMENTOS

Procedencia de la demanda en el presente caso, se ha rechazado la demanda,

argumentándose en primera instancia que existe una vía procedimental específica,

igualmente satisfactoria, para la protección del derecho supuestamente amenazado y,

por otro lado, en segunda instancia, que la recurrente carece de interés para obrar.

Sin embargo, en atención a los criterios de procedencia establecidos en la STC 01417-

2005-PAJTC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este

Tribunal ha señalado que aun cuando, prima facie, las pensiones de viudez, orfandad y

ascendientes no forman parte del contenido esencial del derecho fundamental a la

pensión, el acceso a las prestaciones pensionarias sí forma parte de él, y por ello son

susceptibles de protección a través del amparo los supuestos en que se deniegue el

CURATELA. Página 152

Page 153: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

otorgamiento de una pensión de sobrevivencia, a pesar de cumplirse los requisitos

legales.

En tal sentido y atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, así como

al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 47, in fine, del Código Procesal

Constitucional, dado que de autos (f 32) se evidencia que se puso en conocimiento de la

emplazada el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó la

demanda y el auto que lo concede, este Tribunal considera que corresponde analizar la

controversia.

DELIMITACIÓN DEL PETITORIO

La recurrente, curadora de don Sebastián Oscar Lozano Bocangel, solicita el

otorgamiento de la pensión de o ad por validez que le corresponde a su hermano de

conformidad con el decreto Le 9990. Agotamiento de la administra y actuación de la

unidad de recepción documentaria de a ONP Previamente es conviene se-alar que si

bien el Tribunal Constitucional en el fundamento 55 de la S 01417-2005-PA/TC ha

sostenido, conforme a su reiterada y uniforme jurisprudencia que en materia pensionaria

y también de La seguridad social no resulta exigible el agotamiento de la vía

administrativa para la procedencia del amparo, ello no implica que los ciudadanos se

encuentren exentos de acudir al ente administrativo encargado de la gestión de las

prestaciones pensionarias o de salud, y se habilite el acceso directo a los órganos

jurisdiccionales, pues tal proceder desnaturalizaría la finalidad del ordenamiento

procesal administrativo y, asimismo, forzaría a que en el caso específico del amparo se

modifiquen sus características esenciales relativas a su objeto y procedencia, las que

deben ser preservadas a efectos de que se protejan específicamente los derechos

fundamentales.

CURATELA. Página 153

Page 154: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

En tal contexto es pertinente mencionar que de autos se observa que la recurrente, en su

condición de curadora de su hermano, don Sebastián Oscar Lozano Bocángel, mediante

carta de fecha 6 de abril de 2010 (f. 14), solicitó administrativamente la pensión de

orfandad por invalidez prevista en el Decreto Ley 19990, utilizando el conducto

notarial. De dicha tramitación se advierte que el notario que suscribe la certificación da

cuenta de que en la oficina de la demandada la recepcionista de la mesa de partes

manifestó no poder recibir la solicitud puesto que la "destinataria" (sic) debe presentarse

personalmente para ser orientada. Tal proceder, a juicio de este Colegiado, configura

una actuación indebido4de la Administración dado que la ONP se encontraba obligada a

recibir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley

27444, de Procedimiento Administrativo General; por lo que debe entenderse que la

parte demandante ha cumplido con el requisito de formular previamente su pretensión

ante la entidad administrativa sin que pueda argumentarse, como lo señala la Sala Civil,

que dicha situación genera la falta de interés para obrar de doña Justina Laura Lozano

Espejo de Otani, pues la curatela se extiende a la representación legal del interdicto.

ANÁLISIS DE LA CONTROVERSIA

De la Resolución 68585-85 (U. se ad e que a doña Lucía Bocángel Miranda Vda. de

Lozano s otorgó un pensión de viudez a partir del 25 de mayo de 1985, fecha

fallecimiento de su cónyuge causante, don Oscar Lozano Martínez, y e dispone "Re rvar

el derecho a Pensión de Orfandad por Invalidez a don Oscar Lozano bocacángel en

tanto que la comisión médica evalúe su estado de incapacidad'. or otro lado, de la carta

interesado 273-IPSSGZLO-SGO-DP-94-PRE del 7 de marzo de 1994 (f. 12), se verifica

que la entidad gestora solicita pensionista de viudez la curatela judicial con autorización

al IPSS, para el pago de la pensión de orfandad por invalidez de su hijo Sebastián Oscar

Lozano Bocángel. Asimismo, de la notificación s/n, del 12 de octubre de 1999, emitida

CURATELA. Página 154

Page 155: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

por la demandada (f 13), fluye que se da respuesta a la solicitud del 2 de setiembre de

1999, presentada por la recurrente, requiriéndole la sentencia judicial que la nombre

curadora y el certificado de supervivencia del beneficiario.

De los documentos mencionados se verifica que si bien inicialmente el Instituto Peruano

de Seguridad Social condicionó el otorgamiento de la pensión de orfandad a la

evaluación del estado de invalidez por parte de una comisión médica, posteriormente la

misma entidad solicitó la curatela judicial para el pago de la pensión, lo cual fue

ratificado por la ONP que exigió, además de la sentencia judicial que nombra curadora a

la recurrente, el certificado de supervivencia del beneficiario. La situación descrita

denota que el acceso a la pensión de orfandad de don Óscar Lozano Bocangel

únicamente estuvo sujeto a la verificación de la incapacidad laboral, estado que, según

la Administración, se acreditaría con la declaración de interdicción y el consecuente

nombramiento del curador.

Así, de la sentencia del 8 de junio de 2001, expedida por el Vigésimo Juzgado Civil de

Lima (f. 5), fluye que el beneficiario adolece de un síndrome orgánico cerebral (F09),

clínicamente retardo mental moderado (F71), y que requiere un tratamiento

especializado en una institución del estado, y tutoría personal, social y legal, por lo que

no puede llevar una vida laboral activa, consecuente y continuada ni de toma de

decisiones para el desarrollo de su vida civil. Dicho pronunciamiento fue aprobado

mediante resolución del 15 de abril de 2002 de la Sala Especializada de Familia (f. 9), la

cual consigna que se ha acreditado fehacientemente que el interdicto don Sebastián

Óscar Lozano Bocángel padece de retardo mental severo y aprueba la curatela a favor

de doña Justina Laura Lozano Espejo de Otani.

CURATELA. Página 155

Page 156: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

10. El artículo 56 del Decreto L-9990 esta. -ce, como regla general, que tienen derecho

a pensión de andad los • los menores de dieciocho años del asegurado o pensionista

fallecido. mismo, el precitado artículo señala en el inciso b) que su iste el derecho

pensión de orfandad para los hijos inválidos mayores de dieciocho años incapacitados

para el trabajo. En concordancia con ello, el artículo 51 del Decreto Supremo 011-74-

TR, reglamento del decreto ley indicado, señala que tendrá derecho a pensión de

orfandad el hijo mayor de dieciocho años del asegurado fallecido, que a la fecha del

deceso del causante esté incapacitado para el trabajo o siga estudios de nivel básico o

superior. En atención a lo indicado, es pertinente recordar que la reiterada y uniforme

jurisprudencia (por todas la STC 00853-2005-PA/TC) ha dejado sentado que "[...] el

fundamento de la pensión de sobreviviente se sustenta en el estado de necesidad en que

quedan aquellas personas que dependían económicamente del fallecido, porque no

contarán más con los medios económicos para atender su subsistencia. Cabe agregar

que si bien la premisa es que dicho estado de necesidad sea efectivo o real,

legislativamente se ha previsto, por un lado, la presunción de dicho estado (p.ej. pensión

de viudez para la cónyuge mujer o pensión de orfandad para los hijos menores) o la

demostración manifiesta del mismo (p.ej. pensión de orfandad para el hijo mayor de 18

años que siga estudios de nivel básico o superior, y pensión de viudez del cónyuge

varón). Debe añadirse que la situación de necesidad debe ser actual en relación [con] la

circunstancia del fallecimiento, dado que sólo en dicho supuesto operará la medida

protectora propia de la seguridad social, vale decir, se configurará una protección

efectiva a los beneficiarios".

12. De lo expuesto se concluye que a la fecha de fallecimiento del causante, 25 de mayo

de 1985, el beneficiario de la pensión de orfandad por incapacidad laboral se encontraba

en estado de necesidad real y actual, la cual fue condicionada por la Administración y se

CURATELA. Página 156

Page 157: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

mantuvo sin solución de continuidad hasta que mediante sentencia judicial se le declaró

interdicto, reconociendo su estado de invalidez preexistente. Dicha circunstancia,

sumada a la verificación de supervivencia

11. exigida por la entidad previsional demandada, permiten a este Colegiado brindar

adecuada protección al derecho fundamental a la pensión estimando la demanda.

13. De conformidad con la STC 05430-201. •A/T corresponde ordenar el pago de

devengados a tenor del artículo -81 del Decreto Ley 19990, para lo cual se deberá tomar

en consideración la solicitud complementaria de documentos presentada por la

recurrente el 6 de ab e 2010 (f. 14), mediante la cual se pide la calificación de la pensión

de orfandad. Asimismo, en virtud de la sentencia mencionada corresponde el pago de

intereses legales y costos y cotas procesales.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere e la

Constitución Política del Perú.

HA RESUELTO

Declarar FUNDADA la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho a la

pensión. Reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración, ordena que se le

otorgue a don Sebastián Óscar Lozano Bocangel pensión de orfandad de conformidad

con el Decreto Ley 19990, teniendo en consideración la declaratoria de interdicción, el

nombramiento de curadora de doña Justina Laura Lozano Espejo de Otani, y los

fundamentos de la presente sentencia, abonándosele las pensiones devengadas y los

intereses legales más costos.

Publíquese y notifíquese.

SS.

CURATELA. Página 157

Page 158: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

CURATELA. Página 158

Page 159: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

CASO PRÁCTICO

Ernesto, mayor de edad, padece de síndrome de Down y requiere de permanentes

cuidados. Su primo Juan se ha abocado a cuidarlo, pero al tener que internarlo en un

centro especializado requiere enajenar los bienes de Ernesto. ¿Qué acción o acciones

Judiciales se deben seguir, para proteger de la persona y bienes de Ernesto?, ¿Quién

es el legitimado para ello?, ¿Ante quién y cómo es el procedimiento Judicial?

RESOLUCIÓN ¿QUÉ ACCIÓN O ACCIONES JUDICIALES SE DEBEN

SEGUIR, PARA PROTEGER DE LAPERSONA Y BIENES DE ERNESTO?

Al respecto, cabe señalar que la Constitución Política del Perú de 1993 reconoce

expresamente la especial protección de las personas que padecen de incapacidad,

precisando que las mismas son titulares de derechos fundamentales susceptibles de

protección no solo por parte del Estado, sino por parte de la colectividad en pleno. Así,

el artículo 7 de la Carta Magna señala que “ La persona incapacitada

para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al

respecto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y

seguridad”.

 Siendo la Curatela la institución jurídica que protege a los incapaces mayores de edad.

En el presente caso Ernesto (mayor de edad), padece de Síndrome de Down, esta

enfermedadle impide expresar su libre voluntad, porque el Síndrome de Down viene

además con un déficit motor, cognitivo, de pensamiento y hace sus acciones

lentas ,siendo dicha enfermedad irreversible al ser congénita. A pesar de que Ernesto

pueda ayudar en su casa y realizar acciones sencillas, no podría desenvolverse por sí

CURATELA. Página 159

Page 160: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

mismo y por este motivo no podría asumir sus propios cuidados, ni mucho menos la

administración de sus bienes, conforme a lo dispuesto en elart. 571 del CC.

Es por ello que consideramos que Ernesto se encuentra dentro de las causales de

incapacidad relativa, artículo 44 del inciso 3) del Código Civil, requiriendo cuidado

permanente, a fin de proteger y cuidar de su persona y se le brinde adecuado tratamiento

a la enfermedad mental que padece. Por lo expuesto consideramos que

Ernesto y su patrimonio deberán ser protegidos y conforme lo establece el art. 566 del

C.C. que señala que no se puede declarar incapaz sin que preceda declaración judicial

de interdicción. Entonces se deberá solicitar la declaración judicial de interdicción de

Ernesto, esto como pretensión principal, y solicitar que se nombre a un CURADOR del

declarado interdicto88, como pretensión accesoria. Cabe señalar también que los titulares

legitimados por ley, tienen el derecho de Oponerse a la decisión del juez en la

designación del curador legítimo, si fuera el Caso (pero en el presente caso materia de

análisis aún no hay persona designada judicialmente como curador de Ernesto).

¿QUIÉN ES EL LEGITIMADO PARA ELLO?

 

“La acción de interdicción establece el estado deincapacidad de ejercicio de las

personas mayores de edad. Las personas mayores de edad están sujetas a curatela si por

cualquier causa se encuentra privada de discernimiento, adolecen retardo mental o

deterioro mental que les impida expresar libremente suvoluntad.

Como lo señala el art. 583 del C.C. son legitimados para solicitar la interdicción de

Ernesto: Su cónyuge, sus parientes (Hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo

de afinidad) y el Ministerio Público. Por lo tanto JUAN está facultado para la petición

88MEJIA SALAS, Pedro, “Tutela Curatela”, Lima 2003, p. 183EXP. 3337-97, Corte Superior de Lima, 06-03-98

CURATELA. Página 160

Page 161: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

de interdicción (Solicitar ante el Juez de Familia la declaración de Interdicción de

Ernesto, que padece de Síndrome de Down conforme al art. 583 del Código Civil, por

ser su pariente (primo: cuarto grado de consanguinidad).

 

- En cuanto a los sujetos legitimados para ejercer la CURATELA de incapaces

mayores de edad que adolece de deterioro mental y que le impida expresar su

libre voluntad, según el art. 569 del C.C corresponde a:

 

1. Al cónyuge no separado judicialmente

2.  A los padres.

3. A los descendientes, prefiriéndose el más próximo al más remoto y en igualdad de

grado, al más idóneo.

4. A los abuelos y demás ascendientes, regulándose la designación conforme al inicio

anterior.

5.  A los hermanos. O según lo establece el art. 573 del C.C.

“A falta de curador legítimo y decurador testamentario o escritutario, la curatela

corresponde a la persona que designe el consejo de familia.

Por lo expuesto JUAN no está facultado para encargarse de la representación y/o

disposición de sus bienes, ni mucho menos la decisión de internarlo (Art.577, 578; para

tales actos debería ser designado como curador.

En Referencia a las Normas sustantivas del C.C.

Para adquirir la legitimidad, se debe de invocar elluego es aplicable también el artículo

564, concordante con el art. 44 inciso 3y art. 571; estos supuestos normativos permiten

CURATELA. Página 161

Page 162: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

que los hechos sean considerados como caso justiciable; así como el art. 565 inciso 1,el

cual señala que la curatela se puede instituir para los incapaces mayores de edad.

Art.569, para que se designe un curador para Ernesto. Para determinar las

funciones del curador debe señalar el artículo 576concordante con el artículo 581que

señala los límites que determinará el  Juez, para el ejercicio de la curatela.

 

Art. 583; luego es aplicable también el artículo 564, concordante con el art. 44 inciso

3y art. 571; estos supuestos normativos permiten que los hechos sean considerados

como caso justiciable; así como el art. 565 inciso 1, el cual señala que la curatela se

puede instituir para los incapaces mayores de edad.

¿ANTE QUIÉN Y CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL?

En Referencia a las Normas Procesales. (C.P.C.).El proceso de interdicción es un

proceso sumarísimo y es competente el juzgado de familia siendo de aplicación losarts.

581 y 582del Código Procesal Civil.

MEDIOS PROBATORIOS: Son los siguientes:

DNI de Ernesto y su partida de nacimiento (esto para determinar legitimidad y

parentesco) Certificación Médica que declara la enfermedad de Síndrome de Down de

Ernesto y su posterior ratificación en audiencia del perito médico (conforme al art.

582.2del CPC) Las escrituras públicas de propiedad de sus inmuebles y los contratos de

alquiler si los tuviera de inmuebles para poder cobrar las rentas. Los documentos que

acrediten a los presuntos CURADORES de Ernesto y de no tener pariente alguno

cercano la Declaración jurada de Juan de no tener familiar alguno que se pueda encargar

de él. Esto con el fin de acreditar la curatela legítima conforme al

CURATELA. Página 162

Page 163: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

art. 569 del CC. 

 Luego de designado el Curador , aquel que haya sido declarado como tal, tendrá que

solicitar la EJECUCIÓN DE SENTENCIA, para poder ejercer la Curaduría, para lo cual

deberá acompañar los requisitos establecidos en elartículo 520, requisito para el

ejercicio de la curatela aplicación supletoria conforme al art. 568 .Según elinciso 1 de

este artículo 520 del CC , deberá adjuntar la facción de inventario judicial, esto

conforme al artículo763 del CPC , normas que regulan los procesos no contenciosos de

inventario judicial. Según elinciso 2 del artículo 520 del CC, deberá constituir garantía

para asegurar la responsabilidad de su gestión. Y conformeel inciso 3 del art. 520, el

Curador designado como tal deberá realizar el discernimiento del cargo, consistente en

una promesa de guardar fielmente a la persona y bienes de quien tiene a su cargo.

 Partiendo del supuesto de que no haya familiar cercano alguno, para ejercer la

Curaduría de Ernesto y a fin de proteger y cuidar de su persona y se le brinde adecuado

tratamiento a la enfermedad mental que padece y teniendo en cuenta que quien se

encuentra a cargo de la atención, limpieza, alimentación y otros es Juan, y para que no

se pierda la finalidad de la curatela creemos que es necesario designar también a Juan

como curador a fin de que indistintamente el familiar calificado para ejercer la curadoria

legitima y este puedan representar a Ernesto interdicto. Si bien no existen curadores

legítimos. El art. 573 nos da una salida, estableciendo que:

“A falta de Curador legítimo y de su curador testamentario o escrituitario, la

curatela corresponde a la persona que designe el Consejo de Familia”. En el

presentecaso Juan podría añadir en su solicitud de interdicción el pedido para que el

Juez designe Curador instando este último a la realización de un Consejo de Familia de

ser posible.

CURATELA. Página 163

Page 164: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Creado: 27/09/07

SUMARIO.

ACTOR:

MATERIA: Curatela.

MONTO: Indeterminado - Beneficio de Litigar sin Gastos.

DOCUMENTACION: Certificado de nacimiento, dos certificados médicos.

PROMUEVE DEMANDA DE CURATELA. SE DESIGNE CURADOR.

Señor Juez:

Que, por su propio derecho y en representación de su hijo menor con domicilio real en

la calle 20 de enero de la Ciudad de Juliaca y, constituyendo el domicilio legal en la

calle Jr. Pumacahua junto a letrado patrocinante Dr. Edgar", a V.S. respetuosamente se

presenta y dice:

I.- OBJETO.

Que vengo a promover formal demanda de curatela de mi hijo menor, nacido en agosto,

con domicilio real en la calle 20 de enero de la Ciudad de Juliaca, con el objeto de

iniciar los trámites pertinentes para obtener una pensión graciable y de que se designe

curador provisorio del mismo a dichos fines y efectos.

II. HECHOS.

Que padece de una enfermedad mental que lo torna incapaz desde el punto de vista

jurídico, al no comprender con conciencia los actos jurídicos que puede realizar.

CURATELA. Página 164

Page 165: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

Desde hace 15 años presenta episodios agudos seguidos de síntomas residuales

clínicamente significativos entre los episodios, tal como se comprueba con el certificado

médico expedido por el Dr. Edgar, de fecha 10 de setiembre, que se acompaña con la

presente. (Te deje el contenido para que te guíes...)

Asimismo el Dr. Edgar certifica que el Sr. Juan su padre padece de una incapacidad del

100% en forma permanente.

Esto lo convierte en un incapaz de hecho, es decir, con incapacidad mental permanente

para administrar sus bienes, desempeñarse en una labor útil competitiva remunerada y

comprender la naturaleza de un valor jurídico.-

III. EL CURADOR PROVISORIO.

Que vengo a solicitar se designe curador provisorio al xxx a quien proponemos de

común acuerdo en el seno de la familia por entender que es la persona más indicada

para representar al curado y asistirlo personal y patrimonialmente.

IV. PRUEBA.

1.- Documental: Se acompaña la siguiente documentación:

a) Partida de nacimiento del curado.-

b) Certificado médico expedido por el Dr. Edgar

c) Certificado médico extendido por el Dr.

2.- Pericial médico: Se oficie al Hospital Municipal de Juliaca a fin de que se sirva

formar una junta médica compuesta por tres profesionales especializados en psiquiatría

con el fin de informar sobre:

CURATELA. Página 165

Page 166: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

a) El diagnóstico psiquiátrico y grado de incapacidad mental que presenta el Sr.

b) Si es una persona capaz para realizar actividades laborales, administrar bienes de

fortuna y desarrollar una vida social normal.

V. PETITORIO:

Por todo lo expuesto de V.S. solicito:

1) Se tenga por presentado parte y por constituido el domicilio legal indicado.

2) Se provean las pruebas ofrecidas.

3) En su hora se decrete la curatela de incapacidad designándose como curador a su

padre,

Proveer de conformidad

Será Justicia

CURATELA. Página 166

Page 167: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

CURATELA

OBJETO DEL PROCESO DE REABILITACION

El proceso de rehabilitación tiene por objeto según su propia naturaleza demostrar

que ha desaparecido la causa por la que se declaró judicialmente la interdicción

EXPEDIENTE : 1274 – 85/ LIMA

ORGANO JURISDICCIONAL : SALA CIVIL (corte suprema de justicia)

REFERENCIA LEGAL :- Código civil de 1936: arts. 561y 607

- Código civil de 1984 arts. 570y 612

Lima dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y siete:

VISTOS: con el acompañado de conformidad con el dictamen del señor fiscal por los

fundamentos de la recurrida y CONSIDERANDO además : que el proceso de

rehabilitación tiene por objeto según su propia naturaleza demostrar que ha

desaparecido la causa por la que se declaró judicialmente la interdicción según lo

establece el artículo seiscientos siete del código civil derogado y el articulo seiscientos

doce del vigente este último exigiendo que el juez compruebe directamente por medio

de un examen pericial esa circunstancia que en el caso de autos el auto de fojas catorce

vuelta del acompañado de fecha dicisiete de julio de mil novecientos ochenta declaro e

estado de interdicción a don Carlos Eduardo Román morey en base del examen

efectuado por el juez a fojas cinco del dictamen pericial de fojas siete en cuyos

documentos aparecen datos concretos de la debilidad o deterioro mental del sometido a

examen. Como consecuencia del accidente orgánico cerebral y con el carácter de

CURATELA. Página 167

Page 168: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

crónico e inmodificable ni por acción del tiempo ni por tratamiento alguno; que el en

expediente materia de esta resolución, el examen directo realizado por el vocal superior

en el acto de fojas de seiscientos sesenta y seis ni el informe pericial de fojas ciento

setenta y dos contiene elemento alguno de que el estado mental detectado en mil

novecientos setenta y nueve hubiera desaparecido, de modo que no sea producido

evidencia alguna para comprobar la desaparición del motivo, de la declaración judicial

de interdicción , que en la tramitación de esta causa la persona sometida a interdicción

fue examinada por el juez de primera instancia de la ciudad de Tacna y por el médico

legista, apareciendo sus apreciaciones en el acta de fojas 47 y el certificado de fijas 48

con resultados coincidentes con los detectados en mil novecientos setenta y nueve, que

por otro lado en todos exámenes practicados consta que don Carlos Eduardo Román

morey es una persona que no puede prescindir de cuidad y socorro permanente,

situación que son las que contempla el artículo 561 del código civil derogado y repite el

artículo 570 del vigente y que añadidos al deterioro mental no desaparecido otorgan

convicción sobre la improcedencia de la demanda , declararon NO HAVER NULIDAD

en la sentencia de vista de fojas ciento ochenta y tres, su fecha diecisiete de mayo de mil

novecientos ochenta y cinco que, revocando la apelada de fojas sesenta y cinco, fechada

el cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y dos declaran INFUNDADA la

demanda interpuesta a fojas diecinueve sin costas, condenaron en las de recurso a la

parte que le interpuso, en los seguidos por doña blanca Esther morey Reátegui viuda de

Román con doña Nancy Román de Pérez sobre interdicción civil, y los devolvieron .

SS ESPINOZA; CASTAÑEDA VELASCO, URQUIZO, MONTOYA.

CURATELA. Página 168

Page 169: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

bIBLIOGRAFIA

1. AZPIRI HAMMURABI. Jorge. DERECHO DE FAMILIA. Editor José Luis De

palma. Buenos Aires-Argentina. PP. 510

2. Clovis Bevilaquia, Ob.cit

3. CÓDIGO PENAL VIGENTE

4. CORNEJO CHAVEZ, Hector.” DERECHO FAMILIAR PERUANO “Sociedad

conyugal, Sociedad Paterno Filial, Amparo familiar del Incapaz. Gaceta Jurídica

Editores, Décima Edición Abril 1999.

5. DÍAS VALDIVIA, Héctor “DERECHO DE FAMILIA”, Sétima edición. Editorial

David.

6. FERNANADEZ SESSAREGO, Carlos. DERECHO DE LAS PERSONAS.

Librería Studium Editores. Lima-Perú 1986.

7. GALLEGOS CANALES, Yolanda, JARA QUISPE, Rebeca. “Manual de Derecho

de Familia”Dogtrina, Jurisprudencia y práctica. Juristas Editores E.I.R.L.Agosto

2009.

8. GALLEGOS,J. Y JARA R., 2009.MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA,

Doctrina, Jurisprudencia y Práctica; Jurista Editores. Lima-Perú.

9. Gaceta Jurídica, CÓDIGO CIVIL COMENTADO Tomo III Derecho De Familia.

10. GENTE ALONSO Y CALERA, María del Carmen: Comentarios al Código Civil y

Compilaciones forales. Colectivo de Autores dirigidos por Manuel Albadalejo.

Tomo XXIX, vol. 3º. Colección Edersa. Madrid. 1986.

11. HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. “Derecho de Familia “Doctrina y

Jurisprudencia .3° Edición Actualizada, San Marcos.1999.

CURATELA. Página 169

Page 170: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

12. MEJIA SALAS, Pedro, “Tutela Curatela”, Lima 2003. EXP. 3337-97, Corte

Superior de Lima, 06-03-98.

13. PERALTA ANCHA Javier Rolando, DERECHO DE FAMILIA EN EL CÓDIGO

CIVIL. 2° Edición. Lima-Perú 1996

14. PERALTA Andia, 1996 456- 466.

15. RAFFO VENEGAS, Patricio, Tratado de Derecho Civil. Parte General, t. 1

Nociones Fundamentales. Personas. Duodécima edición actualizada con la ley

23.264, Perrot, Bs. As.

16. RAMÍREZ NARANJO, Daisy: Las Instituciones de guarda en III Conferencia

Internacional de Derecho de Familia.

17. REYES BALDEÓN Mauricio Juan.

18. SCHEREIBER PEZET, Max Arias. EXEGESIS DEL CODIGO CIVIL PERUANO

DE 1984 TOMO III. Gaceta Jurídica. Lima-Perú 2006.

19. URQUIZO PEREZ, Jorge, “NUEVO DERECHO CIVIL”, Ediciones Jurídicas, Lima, 2009

20. VASQUEZ GARCÍA, Yolanda. “Derecho de Familia. Teórico Práctico” tomo II.

Editorial Huallaga. Junio de 1998.

CURATELA. Página 170

Page 171: La Curatela

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

WEB - GRAFIA

- http://www.monografias.com/trabajos68/curatela/curatela3.shtml

- http://lawiuris.wordpress.com/2008/11/20/la-interdiccion-civil/ 

- http://www.eumed.net/rev/cccss/20/ggm3.html

CURATELA. Página 171