tutela de segovia 1
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8/19/2019 Tutela de Segovia 1
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Señores:
JUEZ CIIVIL MUNICIPAL (OFICINA DE REPARTO)
REFERENCIA: ACCION DE TUTELA
ACCIONANTE: CATERINE PAJARO TILBE
ACCIONADO: SALUCOOP E.P.S, CLINICA DEL MAR Y A
LA SOCIEDAD CANCEROLOIA DE LA COSTA
ASUNTO: PRESENTACION DE ACCION DE TUTELA
!ACCION DE TUTELA POR DEREC"O A LA SALUD
CON MEDIDA PROVISIONAL#
CATERINE PAJARO TILBE identificada con cedula de ciudadanía
45555644 expedida en Cartaena ! "olí#ar$ o"rando co%o aente oficio&o
acudo a &u de&pac'o a &olicitarle el a%paro con&titucional e&ta"lecido en el
artículo (6 de la con&tituci)n política deno%inado acci)n de tutela con
&olicitud de %edida pro#i&ional artículo * del c)dio de procedi%iento ci#il
+ rela%ento por el decreto ,5-. de .--. contra /AL0COOP E1P1/$
CLINICA 2EL 3AR A LA /OCIE2A2 CANCEROLOIA 2E LA
CO/TA +o 7uien 'aa &u& #ece& identificada do%icilio Cartaena al fin
de 7ue &e le ordene lo %8& pronto po&i"le la& 7ui%io& corre&pondiente& a
%i e&po&o1
"EC"OS:
PRIMERO9 /e le diano&tico a %i e&po&o %e un c8ncer en el cuello$ 7ue
&e le i"an a reali:ar&e de acuerdo a lo& ciclo& con#enido& para reali:ar
e&ta& cada do& #ece& al %e& por un periodo de cuatro %e&e&$ de la& cuale&
&olo &e le 'an 'ec'o tre&$ e& decir do& en &eptie%"re + &olo una en octu"re$e&to de"ido a 7ue &alucoop ep& a la cual e&to+ afiliado$ %e a&euran en la
clínica del %ar no tener contrato con la %i&%a1 Por ende lo tra&ladan a la
canceroloía %adre Bernarda$ donde a&euran ta%poco tener contrato con
&alucoop + 7ue &olo tra"a;an con pao& anticipado&$ donde cada 7ui%io
terapia e7ui#ale a .1,*-1.,5 pe&o&1
SEUNDO:
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TERCERO: la& &ituacione& ante& de&crita& 'an de&%e;orado la calidad de
#ida de %i e&po&o$ ade%8& de 7ue por &er una per&ona de e&ca&o& recur&o&
no e&to+ en condicione& para co&tear con lo& a&to& de la 7ui%io&
CUARTO9 la pr)xi%a 7ui%io e&t8 prora%ada para el día * de dicie%"rede ,=.5 + no tene%o& lo& recur&o& %encionado& anterior%ente para correr
con dic'o& a&to&
MEDIDA PROVISIONAL
Por cuanto con lo& 'ec'o& narrado& &e e#idencia 7ue la entidad accionada
#ulnera el derec'o funda%ental de la &alud$ a la &euridad &ocial$ a la
iualdad$ + a lo& &u;eto& de e&pecial protecci)n con&titucional pido a u&ted
&e>or Jue: 7ue co%o %edida pre#ia lo& prote;a + ordene de for%a
in%ediata + urente la ciruía de extracci)n de catarata + entrea de lo&
%edica%ento& pertinente& para &u %e;oría por cuanto cual7uier tr8%ite
&u"&iuiente pone en rie&o la #ida del tutelante1
Artículo *o1 Medidas provisionales para proteger un derecho1 Desde la
presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente
para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o
vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oicio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad
de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al inter!s p"blico. #n todo caso
el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer
ilusorio el eecto de un eventual allo a avor del solicitante.
$a suspensión de la aplicación se notiicará inmediatamente a aqu!l contra quien se
hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.
El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de
conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan
otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las
circunstancias del caso.
#l juez podrá, de oicio o a petición de parte, por resolución debidamente undada, hacer
cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que
hubiere dictado.
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Teniendo en cuenta lo anterior o con la finalidad de a&eurar a la
accionante &u& &upra derec'o& funda%entale& ?de acuerdo con lo
e&ta"lecido en el artículo 44 de la con&tituci)n política@ a%ena:ado& le&
&olicito re&petuo&a%ente co%o %edida pro#i&ional &e &ir#a ordenar a la
accionada a e&tionar de&de el %o%ento de la notificaci)n de la pre&enteacci)n orden para 7ue &e realice el re&pecti#o trata%iento1
PRETENSIONES
PRIMERO: /ír#a&e tutelar lo& derec'o& funda%entale& de la &e>ora
3art'a I&a"el Rodríue: Pac'eco$ &alud$ interidad &ocial$ iualdad$ + a
lo& &u;eto& de e&pecial protecci)n con&titucional1
SEUNDO: Co%o con&ecuencia de la anterior declaraci)n le &olicito
re&petuo&a%ente &e &ir#a a &alucoop ep&$ clínica del %ar + la &ociedad de
canceroloía 7ue %e &olucionen e&te pro"le%a + a reali:ar lo&
procedi%iento& pertinente& para 7ue &e le realice la& 7ui%io& a %i e&po&o1
TERCERO: Pre#enir a &alucoop ep&$ clínica del %ar + la &ociedad de
canceroloía de 7ue en ninn ca&o #uel#a a incurrir en la& accione& 7ue
dieron %erito a iniciar e&ta tutela1
FUNDAMENTOS DE DEREC"O
Ante& de entrar de fondo en la& aru%entacione& enca%inada& a de%o&trar
la EI/TENCIA 2E 0LNERACION 2E LO/ 2EREC
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Mediante la ley 1751 de 2015 se regula el derecho fundamental a la salud, ensu artículo 2 dispuso lo siguiente:
Artculo !". #aturaleza $ contenido del derecho fundamental a la salud. #l derecho undamental a la
salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
%omprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eicaz y con calidad para la
preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. #l #stado adoptará pol&ticas para asegurar la
igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conormidad con el art&culo '( de la
%onstitución )ol&tica, su prestación como servicio p"blico esencial obligatorio, se ejecuta bajo la
indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del #stado.
De igual manera, la misma ley indica cuales son elementos y principios delderecho fundamental a la salud y preciso lo siguiente:
*rt&culo +. #lementos y principios del derecho undamental a la salud. #l derecho undamental a la
salud incluye los siguientes elementos esenciales e interrelacionados-
a Disponibilidad. #l #stado deberá garantizar la existencia de servicios y tecnolog&as e instituciones de
salud, as& como de programas de salud y personal m!dico y proesional competente/
b *ceptabilidad. $os dierentes agentes del sistema deberán ser respetuosos de la !tica m!dica as& como
de las diversas culturas de las personas, minor&as !tnicas, pueblos y comunidades, respetando sus
particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud, permitiendo su participación en las
decisiones del sistema de salud que le aecten, de conormidad con el art&culo 01 de la presente ley y
responder adecuadamente a las necesidades de salud relacionadas con el g!nero y el ciclo de vida. $os
establecimientos deberán prestar los servicios para mejorar el estado de salud de las personas dentro del
respeto a la conidencialidad/
c *ccesibilidad. $os servicios y tecnolog&as de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones deigualdad, dentro del respeto a las especiicidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo
cultural. $a accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad &sica, la asequibilidad
económica y el acceso a la inormación/
d %alidad e idoneidad proesional. $os establecimientos, servicios y tecnolog&as de salud deberán estar
centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista m!dico y t!cnico y responder a
estándares de calidad aceptados por las comunidades cient&icas. #llo requiere, entre otros, personal de
la salud adecuadamente competente, enriquecida con educación continua e investigación cient&ica y una
evaluación oportuna de la calidad de los servicios y tecnolog&as orecidos.
*s& mismo, el derecho undamental a la salud comporta los siguientes principios-
a 2niversalidad. $os residentes en el territorio colombiano gozarán eectivamente del derecho
undamental a la salud en todas las etapas de la vida/
b )ro homine. $as autoridades y demás actores del sistema de salud, adoptarán la interpretación de las
normas vigentes que sea más avorable a la protección del derecho undamental a la salud de las
personas/
c #quidad. #l #stado debe adoptar pol&ticas p"blicas dirigidas espec&icamente al mejoramiento de la
salud de personas de escasos recursos, de los grupos vulnerables y de los sujetos de especial protección/
d %ontinuidad. $as personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua. 2na
vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido por razonesadministrativas o económicas/
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49
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e 3portunidad. $a prestación de los servicios y tecnolog&as de salud deben proveerse sin dilaciones/
)revalencia de derechos. #l #stado debe implementar medidas concretas y espec&icas para garantizar
la atención integral a ni4as, ni4os y adolescentes. #n cumplimiento de sus derechos prevalentes
establecidos por la %onstitución )ol&tica. Dichas medidas se ormularán por ciclos vitales- prenatal
hasta seis 5+ a4os, de los 56 a los catorce 50' a4os, y de los quince 507 a los dieciocho 508 a4os/
g )rogresividad del derecho. #l #stado promoverá la correspondiente ampliación gradual y continua
del acceso a los servicios y tecnolog&as de salud, la mejora en su prestación, la ampliación de capacidad
instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, as& como la reducción gradual y
continua de barreras culturales, económicas, geográicas, administrativas y tecnológicas que impidan el
goce eectivo del derecho undamental a la salud/
h $ibre elección. $as personas tienen la libertad de elegir sus entidades de salud dentro de la oerta
disponible seg"n las normas de habilitación/
i Sostenibilidad. #l #stado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos
necesarios y suicientes para asegurar progresivamente el goce eectivo del derecho undamental a la
salud, de conormidad con las normas constitucionales de sostenibilidad iscal/
j Solidaridad. #l sistema está basado en el mutuo apoyo entre las personas, generaciones, los sectores
económicos, las regiones y las comunidades/
9 #iciencia. #l sistema de salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de los
recursos, servicios y tecnolog&as disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población/
l :nterculturalidad. #s el respeto por las dierencias culturales existentes en el pa&s y en el ámbito
global, as& como el esuerzo deliberado por construir mecanismos que integren tales dierencias en la
salud, en las condiciones de vida y en los servicios de atención integral de las enermedades, a partir del
reconocimiento de los saberes, prácticas y medios tradicionales, alternativos y complementarios para la
recuperación de la salud en el ámbito global/
m )rotección a los pueblos ind&genas. )ara los pueblos ind&genas el #stado reconoce y garantiza el
derecho undamental a la salud integral, entendida seg"n sus propias cosmovisiones y conceptos, que se
desarrolla en el Sistema :nd&gena de Salud )ropio e :ntercultural 5S:S):/
n )rotección pueblos y comunidades ind&genas, ;3M y negras, arocolombianas, raizales y
palanqueras. )ara los pueblos y comunidades ind&genas, ;3M y negras, arocolombianas, raizales y
palanqueras, se garantizará el derecho a la salud como undamental y se aplicará de manera concertada
con ellos, respetando sus costumbres.
)arágrao. $os principios enunciados en este art&culo se deberán interpretar de manera armónica sin
privilegiar alguno de ellos sobre los demás. $o anterior no obsta para que sean adoptadas acciones
airmativas en beneicio de sujetos de especial protección constitucional como la promoción del inter!s superior de las ni4as, ni4os y mujeres en estado de embarazo y personas de escasos recursos, grupos
vulnerables y sujetos de especial protección.
$. Do%&r' Cos&'&*%'o+ Sore e+ Dere%-o + S+*
A continuaci)n anunciare%o& aluna& &entencia& de la corte con&titucional
&e>alando en reiterada& oca&ione& 7ue la &alud e& un derec'o funda%ental$
7ue el plan o"liatorio de &alud no puede &er "arrera para 7ue &e realice
aluno& tipo& de procedi%iento& o la entrea de dic'o& %edica%ento
ade%8& de lo e&ta"lecido por la corte 'a &e>alado e&ta 7ue exi&ten &u;eto&
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de e&pecial protecci)n con&titucional co%o la &e>ora 3art'a Rodríue: con
una edad de 6G a>o&1
Los derechos de las personas de la tercera edad son de
gran envergadura, por tratarse de sujetos de especialprotección constitucional.
Al respecto, la Corte ha resaltado la protección de laspersonas de las tercera edad, que a su favor impone elartículo 46 superior, primordialmente por el vínculo queune la salud con la posibilidad de llevar una vida digna,como se hio constar, entre otros, en fallo !"#$%& dediciembre #4 de '$$&, (. ). *aime Córdoba !rivi+o
“1Esa relación íntima que se establece entre elderecho a la salud y la dignidad humana de las
personas de la tercera edad, ha sido tambiénrecalcada por el Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales de la O! "Comité DESC#, ensu obser$ación general n%mero 1& que, en su
p'rra(o )* establece+ )*- En lo que se re.ere ale/ercicio del derecho a la salud de las personas
mayores, el Comité, con(orme a lo dispuesto en los p'rra(os 0& y 0* de la obser$ación general o- "122*#, rea.rma la importancia del en(oqueintegrado de la salud que abarque la pre$ención, lacuración y la rehabilitación- Esas medidas debenbasarse en reconocimientos periódicos para ambosse3os4 medidas de rehabilitación (ísica y
psicológica destinadas a mantener la (uncionalidad y la autonomía de las personas mayores4 y la prestación de atención y cuidados a los en(ermoscrónicos y en (ase terminal, ahorr'ndoles dolorese$itables567
-n el integral fallo !"&6$ de julio # de '$$%, (. ). (anuel
*os/ Cepeda -spinosa, se rea0rmó que “el derecho a lasalud es (undamental y tutelable, en aquellos casos en losque la persona que requiere el ser$icio de salud es unsu/eto de especial protección constitucional7 .
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El derec'o a la &alud en e&to& %o%ento& con&iderado por la Corte
Con&titucional co%o un derec'o funda%ental$ en &entencia T!*(. de ,=.G$
31P1 2r1 Nil&on Pinilla Pinilla$ &e>al)9
“El derecho constitucional a la salud, reiterati$amenteasumido como (undamental por esta Corporación es pasiblede ser amparado mediante acción de tutela, en particular cuando se trate de "i# (alta de reconocimiento de
prestaciones incluidas en los planes obligatorios, siempreque su negati$a no se haya (undamentado en un criterioestrictamente médico4 y "ii# (alta de reconocimiento de
prestaciones e3cluidas de los planes obligatorios, ensituaciones en que pese a la necesidad de garanti8arlas de
manera urgente, las personas no pueden acceder por incapacidad económica para asumirlas- En estos e$entos, elcontenido del derecho a la salud no puede ser identi.cadocon las prestaciones de los planes obligatorios- 9 su turno,la urgencia de la protección del derecho a la salud se puededar en ra8ón a que se trate de su/etos de especial
protección constitucional "menores de edad, personasde a$an8ada edad, embara8adas, pacientes deen(ermedades catastró.cas, población carcelaria#, oen otras situaciones en que, por argumentos $'lidos y su.cientes, de rele$ancia constitucional, se concluyaque la (alta de garantía del derecho a la salud implicaun desmedro gra$e, o amena8a inminente contra otrosderechos (undamentales, o un e$entomani.estamente contrario a lo que ha de ser la
protección del derecho (undamental a la salud dentrode un Estado social de derecho7-
Sore + EXENCION DE CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS-la Corte Constitucional ha maniesta!o losi"uiente#
De manera que para determinar los casos en que se tornanecesario e3imir al a.liado del pago de las cuotasmoderadoras y de los copagos, esta Corporación ha
precisado dos reglas /urisprudenciales, de origenconstitucional, que deben tenerse en cuenta para proteger
e(ecti$amente alg%n derecho (undamental que pueda
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resultar $ulnerado+ "i# cuando la persona que necesita conurgencia un ser$icio médico carece
de la capacidad económica para asumir el $alor de los pagos moderadores, la entidad encargada de garanti8ar la prestación del ser$icio de salud deber' asegurar el accesodel paciente a éste, asumiendo el 1::; del $alor y "ii#cuando una persona requiere un ser$icio médico y
tiene la capacidad económica para asumirlo, pero tiene
problemas para hacer la erogación correspondiente antesde que éste sea suministrado, la entidad encargada de la prestación deber' brindar oportunidades y (ormas de pagoal a(ectado, para lo cual podr' e3igir garantías adecuadas,sin que la (alta de pago pueda con$ertirse en un obst'culo
para acceder a la prestación del ser$icio-
)or su lado la corte en sentencia !"#%%"'$##(.). 1r *orge
2gnacio )retelte Chaljub, ha señalado que
aquellas personas que carecen decapacidad económica la EPS han degarantizar el 100% del valor.
1e lo anterior podemos concluir que e3isten reglasconstitucionales para que el paciente se pueda e3imir delpago de las quimios, reglas que concuerdan con la actualsituación de la Caterine pjaro tilbe 5 que dicha situación
no puede ser barrera para que se le practique elprocedimiento necesarioCso Co%re&o
En el ca&o o";eto de e&tudio &e puede llear a la conclu&i)n de 7ue &e %e
e&t8 #ulnerando el derec'o a la &alud$ a la &euridad &ocial$ a la iualdad$
+a 7ue 'a+ por %edio una "arrera$ para 7ue e&ta proceda a reali:ar la
ciruía por el pao o"liatorio del PO/ &en la E/P1
A'ora "ien &e de"e tener en cuenta 7ue no e&to+ en condicione& )pti%a&&uplir a&to& econ)%ico&1
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PRUEBAS
• 2OC03ENTALE/
Orden de 7ui%io terapia de la clínica del %ar
Orden de 7ui%io terapia de la &ociedad de canceroloía
Coti:aci)n de la 7ui%io terapia de la &ociedad de canceroloía