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TÍTULO DE PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL NÚM. G/183/TRA/2006 OTORGADO A TERRANOVA ENERGÍA, S. DE R.L. DE C.V. EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN RES/104/2006 DEL 23 DE MAYO, 2006 Ver contenido

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TÍTULO DE PERMISO

DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL

NÚM. G/183/TRA/2006

OTORGADO A

TERRANOVA ENERGÍA, S. DE R.L. DE C.V.

EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN RES/104/2006

DEL 23 DE MAYO, 2006

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Este Permiso autoriza a Terranova Energía, S. de R.L. de C.V., a transportar gas natural, de conformidad con la Resolución RES/104/2006 emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 23 de mayo de 2006, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes:

CONDICIONES

1. DEFINICIONES

Para los efectos del presente título, se entenderá por: 1.1 Comisión: La Comisión Reguladora de Energía. 1.2 Condiciones Generales para la Prestación del Servicio: Documento

que establece las tarifas y los derechos y obligaciones del Permisionario frente a sus usuarios.

1.3 Directivas: Disposiciones de carácter general expedidas por esta Comisión, tales como criterios, lineamientos y metodologías que deben regir las ventas de primera mano y las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas.

1.4 Directiva de Precios y Tarifas: La Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-001-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1996, y aquellas otras directivas que, en su caso, la adicionen o modifiquen.

1.5 Directiva de Contabilidad: Directiva de Contabilidad para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-002-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1996, y aquellas otras directivas que, en su caso, la adicionen o modifiquen.

1.6 Gas o gas natural: La mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano.

1.7 Normas Oficiales Mexicanas: Las normas de carácter obligatorio que expiden las dependencias competentes, sujetándose a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

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1.8 Permisionario: Terranova Energía, S. de R.L. de C.V. 1.9 Permiso: El presente título de permiso de transporte de gas natural. 1.10 Servicio en Base Firme: Servicio de transporte que no se encuentra

sujeto a reducciones e interrupciones salvo las previstas en el Reglamento de Gas Natural.

1.11 Sistema de transporte: El conjunto de ductos, compresores, reguladores, medidores y otros equipos que utilice el Permisionario para la recepción, conducción y entrega de gas natural.

1.12 Tarifas: La lista de precios para los tipos y modalidades del servicio de transporte que preste el Permisionario.

1.13 Usuario: La persona que utiliza o solicita los servicios del Permisionario. 1.14 Usuario final: La persona que adquiere gas para su consumo. 1.15 Zona Geográfica: El área determinada por esta Comisión para efectos

de distribución de gas natural.

2. OBJETO DEL PERMISO 2.1 Objeto Este Permiso autoriza al Permisionario para que lleve a cabo la actividad y preste el servicio de transporte de gas natural por medio de ductos en el trayecto aprobado por esta Comisión, en los términos del presente Permiso. 2.2 Actividad de transporte autorizada La actividad de transporte permisionada consiste en recibir, conducir y entregar gas natural por medio de ductos en el trayecto aprobado por esta Comisión, mediante la prestación de servicios en base firme e interrumpible, cuando esta última modalidad de servicio sea factible y esté disponible para los usuarios, de acuerdo con las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio, establecidas en el Anexo 8 de este Permiso.

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La actividad de transporte se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las Directivas que expida esta Comisión, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones de este Permiso y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. El Permisionario deberá cumplir con las obligaciones de cada uno de los ordenamientos señalados en la presente Condición, las que se tienen por reproducidas en este Permiso como si a la letra se insertasen. Este Permiso no confiere exclusividad alguna al Permisionario para llevar a cabo la actividad de transporte.

3. RESTRICCIONES SOCIETARIAS

3.1 Objeto Social El Permisionario tendrá como objeto social principal la prestación de los servicios de transporte y las demás actividades para la consecución de dicho objeto.

3.2 Capital Social El Permisionario deberá mantener un capital social mínimo fijo, sin derecho a retiro, equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones que deba realizar en el sistema de transporte de conformidad con los programas y compromisos de inversión previstos en este Permiso como Anexo 7.

4. VIGENCIA DEL PERMISO 4.1 Vigencia Este Permiso tendrá una vigencia de treinta años, contada a partir de la fecha de su otorgamiento. 4.2 Renovación El Permiso podrá ser renovado por periodos de quince años mediante el procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida esta Comisión. La solicitud de renovación deberá presentarse a esta Comisión por lo menos dos años antes del vencimiento del plazo establecido en la Condición 4.1 anterior.

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5. DESCRIPCIÓN Y CARACTERISTÍCAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE

5.1 Trayecto El trayecto del Sistema de transporte se encuentra descrito textualmente y en los planos contenidos en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del Permiso y sólo podrá modificarse mediante el procedimiento previsto en la Directiva que al efecto expida esta Comisión. El Permisionario podrá entregar y recibir gas en cualquier punto del trayecto, con las salvedades que establece el artículo 31 del Reglamento de Gas Natural, debiendo dar aviso a esta Comisión sobre la localización de nuevos puntos de entrega o recepción, con diez días de anticipación al inicio de la prestación del servicio en dichos puntos. 5.2 Capacidad de conducción La capacidad del Sistema de transporte será la que se establece en el Anexo 2 de este Permiso y su ampliación a través de la construcción de nuevos ductos requerirá de previa modificación del Permiso. La capacidad establecida en el Permiso podrá ampliarse mediante el incremento de la compresión sin necesidad de modificar el mismo. En tal caso, el Permisionario deberá dar aviso a esta Comisión dentro del mes siguiente a que tenga lugar dicha ampliación. Cuando la ampliación de la capacidad o la extensión del Sistema de transporte implique la construcción de nuevos ductos se requerirá la modificación del Permiso. 5.3 Diseño y construcción El Sistema de transporte deberá cumplir con las características de tecnología, diseño, ingeniería, construcción y ubicación descritas en el Anexo 3 de este Permiso. 5.4 Operación y Mantenimiento La operación y mantenimiento del Sistema de transporte se llevarán a cabo conforme a los métodos y procedimientos de seguridad descritos en el Anexo 4 de este Permiso. 5.5 Autorización para realizar las obras El Permisionario se encuentra autorizado por esta Comisión para realizar las obras correspondientes al Sistema de transporte, sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener de otras autoridades competentes. G/183/TRA/2006 5

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5.6 Utilidad Pública En virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, se considerará de utilidad pública el tendido de los ductos para la prestación del servicio de transporte en predios de propiedad pública, social y privada, siempre que el tendido sea conforme al trazado aprobado por esta Comisión en coordinación con las demás autoridades competentes. 5.7 Inicio de las obras El Permisionario iniciará las obras correspondientes al tendido del Sistema de transporte a más tardar seis meses después de la fecha de otorgamiento del Permiso. Esta Comisión prorrogará este plazo hasta por seis meses cuando así lo solicite el Permisionario y la causa que motive la prórroga se encuentre debidamente justificada. Esta Comisión resolverá sobre la procedencia de la prórroga en el término de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. El Permisionario dará aviso a esta Comisión sobre el inicio de las obras correspondientes al Sistema de transporte con por lo menos diez días hábiles de anticipación. 5.8 Inicio de operaciones El Permisionario no podrá iniciar sus operaciones de transporte de gas, sin contar previamente con el dictamen favorable de una unidad de verificación, debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable y aprobada por esta Comisión, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables al Sistema de transporte, así como con el resultado favorable de las pruebas y medidas de verificación que de acuerdo con el Anexo 4 deban realizarse. Asimismo, la unidad de verificación deberá comprobar la documentación e información que acredita que el operador cuenta con los recursos humanos capacitados, el equipamiento y los elementos de logística necesarios para la debida operación y mantenimiento del sistema. El Permisionario dará aviso a esta Comisión sobre la fecha en que iniciará operaciones, con por lo menos diez días hábiles de anticipación.

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5.9 Programas y compromisos mínimos de inversión y cobertura El Permisionario deberá desarrollar el Sistema de transporte de conformidad con los programas y compromisos mínimos de inversión previstos en este Permiso como Anexo 7, y de acuerdo con las etapas y plazos que se establecen en dicho anexo.

6. PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE 6.1 Obligación de prestar el servicio de transporte El Permisionario deberá prestar el servicio de transporte a cualquier interesado, cuando el servicio que éste solicite sea técnica y económicamente viable en los términos del Reglamento de Gas Natural, de este Permiso y de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. 6.2 Aspectos que comprende el servicio de transporte La prestación del servicio de transporte comprende la recepción de gas en uno o más puntos del Sistema de transporte y la entrega de una cantidad similar en uno o más puntos distintos del mismo sistema, ya sea en base firme y/o en base interrumpible, de acuerdo con las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. La prestación del servicio de transporte se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las Directivas que expida esta Comisión, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones de este Permiso y demás disposiciones aplicables. 6.3 Condiciones Generales para la Prestación del Servicio Las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio aprobadas por esta Comisión forman parte integrante de este Permiso como Anexo 8 y establecen las tarifas, los derechos y obligaciones del Permisionario frente a los usuarios y los derechos y obligaciones de los usuarios frente al Permisionario. Las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio serán modificadas para adecuarlas a la evolución y mejora del servicio de transporte mediante el procedimiento previsto en la Directiva que al efecto expida esta Comisión. Dichas modificaciones no podrán alterar las disposiciones generales de este Permiso.

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El Permisionario estará obligado a proporcionar una copia de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio a toda persona que lo solicite. 6.4 Obligaciones específicas para la prestación del servicio de

transporte En la prestación del servicio de transporte de Gas el Permisionario tendrá las obligaciones siguientes: I. Prestar el servicio de transporte de gas natural en forma eficiente y

conforme a principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad;

II. Publicar oportunamente, en los términos que establezca esta Comisión mediante Directivas, la información referente a su capacidad disponible y aquella no contratada;

III. Dar aviso inmediato a esta Comisión de cualquier circunstancia que implique la modificación de las condiciones en la prestación del servicio de transporte;

IV. Contratar y mantener vigentes los seguros para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 9 de este Permiso;

V. Contar con un servicio permanente de recepción de quejas y reportes de emergencia;

VI. Atender de inmediato los llamados de emergencia de los usuarios; VII. Informar oportunamente a esta Comisión sobre cualquier circunstancia

que afecte o pudiera afectar negativamente la prestación del servicio de transporte;

VIII. Abstenerse de realizar prácticas indebidamente discriminatorias; IX. Responder a toda solicitud de servicio en el plazo de un mes, contado a

partir de la fecha de su recepción, y X. Atender las quejas y reclamaciones de los usuarios en el término máximo

de diez días. 6.5 Prestación del servicio de transporte dentro de Zonas Geográficas Cuando un punto de destino del trayecto del Sistema de transporte quede comprendido dentro de una Zona Geográfica determinada con posterioridad al otorgamiento de este Permiso, el Permisionario podrá obtener el permiso de distribución con exclusividad correspondiente a través del procedimiento de

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licitación que para tal efecto inicie esta Comisión. En caso de que el Permisionario obtenga el permiso de distribución arriba mencionado, podrá ser titular de ambos permisos durante el periodo de exclusividad del permiso de distribución. En caso contrario, el Permisionario sólo podrá continuar suministrando Gas dentro de la Zona Geográfica, sin extender o ampliar su sistema, durante la vigencia de los contratos celebrados con los usuarios finales con anterioridad a la determinación de la Zona Geográfica.

7. ACCESO AL SERVICIO DE TRANSPORTE 7.1 Obligación de acceso abierto El Permisionario deberá permitir a los usuarios del servicio de transporte el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a su Sistema de transporte de conformidad con lo siguiente: I. El acceso abierto y no indebidamente discriminatorio estará limitado a la

capacidad disponible del Permisionario y se sujetará al pago de la tarifa correspondiente;

II. La capacidad disponible a que se refiere la fracción anterior se entenderá como aquélla que no sea efectivamente utilizada, y

III. El acceso abierto al servicio de transporte de gas por parte del Permisionario sólo podrá ser ejercido por los usuarios mediante la celebración del contrato respectivo, excepto en lo previsto en el artículo 69 del Reglamento de Gas Natural.

Para los efectos de las fracciones I y II anteriores, la carga de la prueba sobre la capacidad disponible corresponderá al Permisionario. 7.2 Interconexión de otros permisionarios al Sistema de transporte El Permisionario estará obligado a permitir la interconexión de otros permisionarios a su Sistema de transporte cuando exista capacidad disponible para prestar el servicio de transporte solicitado y la interconexión sea técnicamente viable. El cargo por conexión y la forma de cubrirlo serán convenidos por las partes.

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El Transportista deberá dar aviso a la Comisión de los cargos para proporcionar los servicios de conexión, desconexión y reconexión, mismos que deberán incluir el desglose de costos, a efecto de que la Comisión verifique que no exista discriminación indebida, en un plazo mínimo de 10 días hábiles con anterioridad a la fecha en que vayan a surtir efectos dichos cargos. 7.3 Extensiones y ampliaciones del Sistema de transporte El Permisionario estará obligado a extender o ampliar su Sistema de transporte siempre que el servicio de transporte solicitado sea técnica y económicamente viable o bien cuando el interesado celebre un convenio con el Permisionario para cubrir el costo de los ductos y demás instalaciones que constituyan la extensión o ampliación en términos del Reglamento de Gas Natural. El plazo para realizar la extensión o ampliación a que se refiere el párrafo anterior será convenido por las partes. Cualquier extensión del Sistema de Transporte, requerirá de la aprobación de esta Comisión y de la correspondiente modificación del Permiso. Asimismo, la asignación de la capacidad resultante atenderá al procedimiento de Temporada Abierta establecido en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio aprobadas y se sujetará a lo siguiente: El Permisionario estará obligado a presentar para aprobación de la Comisión el procedimiento de Temporada Abierta, un mes antes de la fecha en que pretenda realizarla, a efecto de que la Comisión verifique que éste cumple con la regulación vigente, o en su caso, determine las condiciones a las que deba sujetarse dicho procedimiento. Una vez que el Procedimiento de Temporada Abierta concluya, el Permisionario deberá dar a conocer a la Comisión los resultados obtenidos, en un plazo de un mes contado a partir de la fecha de conclusión de dicho procedimiento.

8. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE 8.1 Suspensión del Servicio en Base Firme sin responsabilidad para el

Permisionario El Permisionario no incurrirá en responsabilidad por la suspensión, restricción o modificación del servicio de transporte en base firme, cuando se origine por alguna de las causas siguientes: G/183/TRA/2006 10

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I. Caso fortuito o fuerza mayor; II. Fallas en las instalaciones del usuario o mala operación de éstas; III. Trabajos necesarios para el mantenimiento, ampliación o modificación de

su Sistema de transporte, siempre que cumpla con lo dispuesto en la condición 8.3 siguiente, o

IV. Incumplimiento del Usuario a sus obligaciones contractuales, en los términos de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.

8.2 Suspensión por caso fortuito o fuerza mayor Cuando el Permisionario suspenda, restrinja o modifique la prestación del Servicio en Base Firme por caso fortuito o fuerza mayor, lo hará del conocimiento de los usuarios afectados a través de los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad de que se trate, o mediante otra forma de notificación fehaciente a todos y cada uno de los usuarios existentes del sistema de transporte, mencionando el alcance, la duración, y, de ser posible, la fecha y la hora en que ocurrirá dicha suspensión, restricción o modificación. 8.3 Suspensión por mantenimiento, ampliación o modificación del

Sistema de transporte Cuando el Permisionario suspenda la prestación del Servicio en Base Firme en algún punto del Sistema de transporte debido a la necesidad de realizar trabajos para el mantenimiento, ampliación o modificación de su Sistema de transporte, lo informará a los usuarios a través de medios masivos de comunicación en el área respectiva o mediante otra forma de notificación fehaciente a todos y cada uno de los usuarios existentes del Sistema de transporte y de notificación individual cuando los usuarios afectados sean industrias u hospitales. Dicho aviso se dará por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al inicio de los trabajos respectivos, indicándose los límites del área afectada, la fecha, hora y duración de la suspensión del servicio y la hora aproximada en que éste será reanudado. El Permisionario procurará que los trabajos a que se refiere el párrafo anterior se hagan en horas y días en que disminuya el consumo de Gas, para afectar lo menos posible a los usuarios del servicio de transporte de Gas. 8.4 Programa de contingencia Cuando la suspensión, restricción o modificación a que se refieren las disposiciones anteriores haya de prolongarse por más de cinco días, el

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Permisionario deberá presentar a esta Comisión, para su aprobación, el programa que se aplicará para enfrentar la situación. Dicho programa procurará que la suspensión, restricción o modificación del servicio provoque los menores inconvenientes a los usuarios del servicio de transporte. 8.5 Bonificaciones por suspensión del servicio de transporte En caso de suspensión del Servicio en Base Firme ocasionada por causas distintas a las señaladas en la condición 8.1 anterior, el Permisionario bonificará al Usuario, al expedir la factura correspondiente, una cantidad equivalente a cinco veces el importe del servicio que hubiere estado disponible de no ocurrir la suspensión y que el Usuario hubiere tenido que pagar. El Permisionario calculará dicho importe conforme al consumo promedio de la factura anterior y de acuerdo al procedimiento previsto en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. 8.6 Servicio interrumpible El servicio interrumpible se sujetará a lo establecido en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.

9. TARIFAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE 9.1 Tarifas máximas El Permisionario ofrecerá a sus usuarios los servicios de transporte de Gas conforme a las tarifas máximas aprobadas por esta Comisión. Dichas Tarifas forman parte del presente Permiso como Anexo 7. Las tarifas no podrán ser indebidamente discriminatorias ni estar condicionadas a la prestación de otros servicios. 9.2 Tarifas convencionales Cualquier usuario podrá pactar libremente con el Permisionario una tarifa distinta a las tarifas máximas, siempre y cuando la tarifa convencional no sea inferior al costo variable de proveer el servicio de transporte conforme a la metodología establecida en la Directiva de Precios y Tarifas (tarifa mínima). El Permisionario no podrá condicionar la prestación del servicio de transporte al establecimiento de tarifas convencionales.

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Cuando el Permisionario pacte con los usuarios tarifas convencionales deberá informar a esta Comisión trimestralmente sobre las tarifas aplicadas durante el periodo inmediato anterior. Todos los contratos objeto de una tarifa convencional deberán: 1. Hacer referencia a la tarifa regulada que hubiera resultado aplicable al

servicio si éste no se hubiera prestado a través de una tarifa convencional, y 2. Registrarse ante esta Comisión. 9.3 Ajuste y revisión global de las tarifas máximas El Permisionario podrá ajustar sus tarifas máximas en la forma y con la periodicidad que establece la Directiva de Precios y Tarifas. Las Tarifas que resulten de dicho ajuste serán sometidas a la aprobación de esta Comisión antes de ser aplicadas al servicio de transporte de gas natural y deberán integrarse a las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. No se requerirá aprobación de esta Comisión para aquellos cambios y ajustes a las Tarifas que se apliquen de manera uniforme y congruente con el ingreso máximo autorizado (P0). Cada cinco años, el Permisionario y esta Comisión efectuarán una revisión global de las tarifas máximas conforme a la metodología establecida en la Directiva de Precios y Tarifas. Como resultado de la revisión, esta Comisión determinará las nuevas tarifas máximas, las cuales no tendrán efectos retroactivos ni ajustes compensatorios y deberán integrarse a las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.

10. OTRAS OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO 10.1 Obligaciones en materia de seguridad En materia de seguridad, el Permisionario tendrá las obligaciones siguientes: I. Dar aviso inmediato a esta Comisión y a las autoridades competentes de

cualquier hecho que como resultado de la actividad de transporte permisionada ponga en peligro la salud y seguridad públicas; dicho aviso deberá incluir las posibles causas del hecho, así como las medidas que haya tomado y planeado tomar para hacerle frente;

II. Presentar a esta Comisión en un plazo de diez días, contado a partir de

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aquél en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para su control;

III. Presentar anualmente a esta Comisión, en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables, el programa de mantenimiento del Sistema de transporte y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificación debidamente acreditada;

IV. Cumplir con las especificaciones técnicas y observar los métodos y procedimientos de seguridad descritos en los Anexos 3 y 4 de este Permiso;

V. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables o que, en lo no previsto por éstas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria del gas natural;

VI. Actualizar las especificaciones técnicas, los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el Sistema de transporte y los métodos y procedimientos de seguridad a que se refieren las fracciones IV y V anteriores, en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten, y, para tal efecto, solicitar a esta Comisión la modificación del Permiso;

VII. Realizar u ordenar que se realicen las pruebas y medidas de verificación previstas en el Anexo 4 para comprobar que las especificaciones técnicas del Sistema de transporte se ajustan a las descritas en los Anexos 3 y 4;

VIII.Presentar a esta Comisión, con la periodicidad indicada en el Anexo 4 de este Permiso, los resultados de las pruebas y medidas de verificación que realice de acuerdo con la fracción anterior;

IX. Realizar u ordenar que se realicen auditorías técnicas, cuando a juicio de esta Comisión existan circunstancias que afecten o pudieran afectar negativamente la operación del Sistema de transporte o, cuando las medidas de seguridad así lo ameriten; para lo anterior, el Permisionario deberá contratar a una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

X. Llevar una bitácora para la supervisión, operación y mantenimiento de su Sistema de transporte, que estará a condición de esta Comisión;

XI. Capacitar a su personal para la prevención y atención de siniestros;

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XII. Proporcionar el auxilio que le sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro, y

XIII.Las demás que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas.

10.2 Obligaciones específicas del Permisionario I. El Permisionario deberá obtener la aprobación de los valores definitivos de

ingreso máximo y tarifas correspondientes con base en la mejor estimación, debidamente fundamentada, de inversiones, costos y gastos, para lo cual deberá presentar para evaluación de esta Comisión Reguladora de Energía, a más tardar 60 días antes de la firma del contrato de Ingeniería, Procura y Construcción y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de 24 meses contado a partir de la notificación de la Resolución, así como la propuesta definitiva de costos e ingresos y de tarifas e ingreso máximo correspondientes;

II. Tener un capital social mínimo fijo, sin derecho a retiro, al menos por un monto equivalente al 10% de la inversión propuesta en su proyecto, de acuerdo con la inversión total, en la medida en que dicha inversión deba realizarse, en términos del Artículo Séptimo y el Segundo Transitorio de sus estatutos sociales;

III. Contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en términos de la “Directiva sobre Seguros para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos” DIR-GAS-005-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2003 y modificada el 31 de mayo de 2005, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural, y deberá presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía los resultados de dichos estudios, así como las pólizas de los seguros a que hace referencia la Disposición 3.1 de la mencionada Directiva, de la siguiente manera:

i. Diez días hábiles antes del inicio de obras de construcción del

sistema de transporte, por lo que se refiere a la cobertura del seguro relativo a la fase de construcción del sistema, y

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ii. Diez días hábiles días antes del inicio de operaciones del sistema de transporte por lo que se refiere a la cobertura de la operación de dicho sistema;

IV. Llevar a cabo una Temporada Abierta de acuerdo con el procedimiento establecido en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio, dentro del plazo fijado en el Resolutivo Tercero de la Resolución;

V. Presentar para aprobación de esta Comisión Reguladora de Energía, al menos un mes antes del inicio de operaciones, el contrato de asistencia técnica para la operación y mantenimiento del sistema, celebrado entre Tidelands Oil and Gas Corporation y Terranova Energía, S. de R.L. de C.V., o bien la propuesta de la empresa que será responsable de la operación y mantenimiento del sistema de transporte y Terranova Energía, S. de R.L. de C.V., presentando la documentación que acredite su experiencia y capacidad en la operación y mantenimiento de ductos, así como el contrato respectivo debidamente suscrito y firmado por las partes;

VI. Presentar para aprobación de esta Comisión Reguladora de Energía, al menos 10 días hábiles antes del inicio de operaciones, el organigrama y los currículos de los responsables de la operación, mantenimiento y seguridad del sistema de transporte;

VII.Presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía, al menos 10 días hábiles antes del inicio de operaciones, el dictamen técnico favorable de una Unidad de Verificación debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable y aprobada por esta Comisión, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y, en lo no previsto por las mismas, con las especificaciones técnicas internacionalmente aplicables al sistema de transporte de gas natural, contenidas en el Permiso número G/183/TRA/2006;

VIII.Presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía, al menos 10 días hábiles antes del inicio de operaciones, la información técnica y planimétrica del sistema tal y como haya sido construido;

IX. Presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía, al menos 10 días hábiles antes del inicio de operaciones, el manual que contenga los procedimientos para la operación, mantenimiento y emergencias que, a juicio de ésta Comisión, sea suficiente para sustituir la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad. El manual deberá tener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que

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integran el Sistema de transporte de gas natural objeto de la presente Resolución y con las disposiciones aplicables de la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de Gas Natural, y

X. Presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía, al menos 10 días hábiles antes del inicio de operaciones, el Plan Integral de Seguridad y Protección Civil, en conformidad con las disposiciones aplicables de la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de Gas Natural.

10.3 Régimen de autorregulación El Permisionario deberá observar y cumplir con lo dispuesto en los documentos que presentó a esta Comisión para fines de autorregulación y que forman parte de este Permiso como Anexo 5. 10.4 Responsabilidad del Permisionario El Permisionario será responsable de que el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento del Sistema de transporte se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como de la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y de los métodos y procedimientos de seguridad que se describen en los Anexos 3 y 4 de este Permiso, y deberá actualizarlos en la medida en que las necesidades de seguridad así lo ameriten y, para tal efecto, solicitará a esta Comisión la modificación del Permiso.

10.5 Responsabilidad del Permisionario en cuanto al operador designado

El Permisionario será el operador del sistema, quién contará con la asistencia técnica de Tidelands Oil and Gas Corporation o el operador, previa acreditación y aprobación de la Comisión Reguladora de Energía, que el Permisionario designe. El Permisionario sólo podrá designar a otro operador o asesor técnico, previa aprobación de la Comisión sobre la capacidad técnica del nuevo operador o asesor técnico, para lo cual solicitará la modificación de su Permiso. El Permisionario será en todo tiempo responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes al Permiso, por lo que queda obligado a designar en todo momento a un operador que, a juicio de esta Comisión, cuente con las características y requisitos técnicos necesarios para operar el Sistema de transporte objeto del presente Permiso.

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Cuando el Permisionario pretenda designar nuevo operador o asesor, deberá notificarlo con tres meses de anticipación a esta Comisión para su aprobación, acompañando la documentación e información con que acredite la capacidad técnica del nuevo operador o asesor, así como las responsivas técnicas y seguros que fuesen necesarios. 10.6 Ajustes tarifarios por excedentes en el programa de ventas de

capacidad de transporte. Esta Comisión vigilará estrictamente la utilización de la capacidad del Sistema de transporte, con el objeto prevenir cualquier situación de discriminación indebida entre usuarios iniciales y futuros del Sistema de transporte, ajustando, en su caso, las Tarifas autorizadas para reflejar posibles ingresos adicionales obtenidos por el Permisionario, como resultado de excedentes en el programa de ventas de capacidad, en los términos de la Directiva de Precios y Tarifas.

10.7 Obligación de proporcionar información a esta Comisión El Permisionario estará obligado a proporcionar la información suficiente y adecuada que le sea requerida por esta Comisión, en lo relativo a la actividad de transporte de gas. Esta Comisión podrá requerir al Permisionario la presentación de los contratos que celebre con los usuarios para la prestación del servicio de transporte de gas natural. 11. TRANSFERENCIA, MODIFICACION, EXTINCION Y REVOCACION

DEL PERMISO 11.1 Transferencia Este Permiso no podrá ser enajenado en forma independiente al Sistema de transporte, ni viceversa. La transferencia de este Permiso sólo podrá efectuarse con la previa autorización de esta Comisión, a solicitud de los interesados, cuando el posible permisionario reúna los requisitos para ser titular del Permiso y se comprometa expresamente a cumplir con las disposiciones establecidas en este Permiso. 11.2 Gravámenes Este Permiso no podrá ser gravado en forma independiente al Sistema de transporte, ni viceversa.

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El Permisionario podrá gravar este Permiso y los derechos derivados del mismo para garantizar obligaciones o financiamientos directamente relacionados con la prestación del servicio de transporte de Gas, así como deudas ocasionadas por la operación del Sistema de transporte. En dichos supuestos, el Permisionario estará obligado a dar aviso a esta Comisión con diez días de anticipación al otorgamiento de la garantía correspondiente. El Permisionario no podrá gravar este Permiso o los derechos derivados del mismo, para fines distintos a los mencionados en el párrafo anterior, sin contar previamente con la autorización de esta Comisión. Cuando en los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores sea previsible un procedimiento de ejecución del gravamen, el Permisionario lo hará del conocimiento de esta Comisión en forma inmediata. El Permisionario dará aviso a esta Comisión de cualquier hecho o acto que ponga en riesgo su posesión o propiedad sobre el Sistema de transporte en un plazo de tres días contados a partir de que tenga conocimiento de ello. 11.3 Modificación del Permiso La modificación de este Permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte del mismo, podrá iniciarse a instancia del Permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en la Directiva que al efecto expida esta Comisión. A falta de dicha Directiva, la modificación de este Permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte del mismo, requerirá la autorización de esta Comisión y el procedimiento para dicha modificación se determinará con base en los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. 11.4 Extinción del Permiso Este Permiso se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes: I. Vencimiento del plazo de vigencia, o de la renovación que, en su caso, se

hubiere autorizado en los términos de las disposiciones 4.1 y 4.2 anteriores;

II. Terminación anticipada del Permiso autorizada por esta Comisión en los términos de la condición 11.5 siguiente;

III. Revocación del Permiso en los términos de la condición 11.7 siguiente; IV. El Permisionario modifique su objeto social principal en contravención a lo

dispuesto en la fracción I del artículo 15 del Reglamento de Gas Natural. 11.5 Terminación anticipada y extinción parcial del Permiso

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El Permisionario podrá solicitar la autorización de esta Comisión, con doce meses de anticipación, para la terminación anticipada o la extinción parcial de este Permiso. El procedimiento a que se sujetarán éstas será el establecido en la Directiva que al efecto expida esta Comisión. 11.6 Continuidad del servicio En los supuestos de extinción del Permiso por alguna de las causas establecidas en la condición 11.4 anterior, y en caso de transferencia del Permiso, el Permisionario deberá garantizar la continuidad del servicio y no podrá suspender operaciones hasta que sean asumidas por el nuevo titular del Permiso. 11.7 Revocación del Permiso Este Permiso podrá ser revocado por esta Comisión cuando el Permisionario incurra en cualesquiera de los supuestos siguientes: I. No ejerza los derechos que le confiere este Permiso dentro de los seis

meses siguientes a la fecha de su expedición, sujeto a la prórroga que en su caso se otorgue.

II. Interrumpa, sin causa justificada o sin la autorización de esta Comisión, el Servicio en Base Firme.

III. Realice prácticas indebidamente discriminatorias en perjuicio de los usuarios o viole las tarifas que apruebe esta Comisión y que esté obligado a aplicar en los términos de las disposiciones 9.1 a 9.3 anteriores.

IV. Ceda, transfiera o grave este Permiso en contravención de lo establecido en las disposiciones 11.1, 11.2 y 11.3 anteriores o de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo.

V. No cumpla con las demás obligaciones establecidas en este Permiso, particularmente aquéllas establecidas en la condición 10.2 anterior, o con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la actividad autorizada.

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12. SOLUCION DE CONTROVERSIAS Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias relativas a la actividad de transporte que se presenten entre el Permisionario y los usuarios del servicio podrán resolverse, a elección de los usuarios, mediante el procedimiento arbitral que proponga el Permisionario o el fijado por esta Comisión. El procedimiento arbitral que proponga el Permisionario, así como el órgano competente para conocer de las controversias, deberán inscribirse en el Registro Público a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. A falta de las inscripciones citadas, se entenderá que el procedimiento propuesto es el determinado por esta Comisión, el cual se ajustará a las disposiciones del Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio y se substanciará ante la propia Comisión. Los usuarios que tengan el carácter de consumidores en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, resolverán sus controversias conforme a lo establecido en dicha Ley.

13. DOMICILIO El domicilio del Permisionario para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones relacionadas con este Permiso será el señalado en el Anexo 10, o el que con posterioridad señale mediante comunicación escrita destinada al Secretario Ejecutivo de esta Comisión. En este caso, el escrito que se reciba se integrará al citado anexo.

14. SANCIONES La violación a las disposiciones establecidas en este Permiso será sancionada administrativamente por esta Comisión en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Reglamento de Gas Natural.

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México, D.F., a 23 de mayo, 2006

Francisco Javier Salazar Diez de Sollano

Presidente

Francisco José Barnés de Castro Comisionado

Raúl Monteforte Sánchez Comisionado

Adrián Rojí Uribe Comisionado

Jorge Andrés Ocejo Moreno Comisionado

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TERRANOVA ENERGÍA, S. DE R.L. DE C.V.

CONTENIDO

ANEXO 1 Trayecto autorizado

ANEXO 2 Capacidad de conducción

ANEXO 3 Características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción

ANEXO 4 Métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento del sistema

ANEXO 5 Autorregulación

ANEXO 6 Compromisos corporativos

ANEXO 7 Compromisos económicos

ANEXO 8 Condiciones generales para la prestación del servicio

ANEXO 9 Seguros

ANEXO 10 Domicilio

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TERRANOVA ENERGÍA, S. DE R.L. DE C.V.

ANEXO 1

TRAYECTO AUTORIZADO

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TERRANOVA ENERGÍA, S. DE R.L. DE C.V.

Descripción El trayecto del sistema de transporte, así como los planos de la trayectoria, descritos por el Permisionario son los siguientes:

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“El proyecto consiste en un sistema de transporte de 914.40 mm y 762.00 mm (36 y 30 pulgadas) de diámetro y una longitud de 146.11 y 110.37 kilómetros de longitud (91.31 y 68.58 millas), respectivamente. El gas natural provendrá, en primera instancia, de una Terminal de Regasificación de Gas Natural Licuado a ubicarse en el Golfo de México.

Ruta El Mesquite-Campo Brasil El gasoducto troncal de 914.40 mm (36 pulgadas) de diámetro iniciará en el lecho marino del Golfo de México

dónde se realizará la interconexión con la terminal de Regasificación de Gas Natural Licuado en las coordenadas Longitud 96° 41’ 21.52” y Latitud 25° 16’ 00.85” aproximadamente (Gráfica No. 1), el cual representa el Kilómetro 0+000. El gasoducto permanecerá en el lecho marino en una longitud de 64.30 kilómetros en dirección Noroeste y el punto de llegada a tierra se localizará en las coordenadas Longitud 97° 15’ 17.34” y Latitud 25° 32’ 13.44”. De ahí, el ducto troncal de 914.40 mm (36 pulgadas) de diámetro continuará en dirección Noroeste y este gasoducto deberá terminar en las coordenadas Longitud 97° 54’ 43.41” y Latitud 25° 51’ 40.73” aproximadamente en el límite de sitio de las instalaciones de la nueva Estación de Almacenamiento Subterráneo de Gas Natural proyectada, situada en el sitio denominado “Campo Brasil, municipio de Río Bravo, Tamaulipas, México.

Grafica No. 1. Punto de Interconexión Gasoducto submarino y Terminal de Regasificación de Gas Natural

Licuado (Longitud 96° 41’ 21.52” y Latitud 25° 16’ 00.85”)

El gasoducto trocal tendrá dos componentes principales: (i) Submarino de 914.40 mm (36 pulgadas) de

diámetro y 64.30 kilómetros y (ii) Tierra de 914.40 mm (36 pulgadas) de diámetro y 81.80 kilómetros Para el punto (i) el gasoducto marino será construido bajo la superficie del Golfo de México y para el punto (ii)

el gasoducto terrestre será construido en un área principalmente agrícola de una superficie arcillosa con muy poca roca. Se deberá de tomar en cuenta al momento de la ejecución y construcción que el nivel freático puede ser bajo dependiendo de la temporada del año y se deberá de contemplar lastrar el gasoducto en donde la ingeniería de detalle lo precise.

Asimismo, después de llegar al punto de Campo Brasil, el sistema de transporte se bifurca en dos trayectos: (i)

Campo Brasil-Progreso de 762.00 mm (30 pulgadas) de diámetro y 27.04 kilómetros de longitud y (ii) Campo Brasil-Argüelles de 762.00 mm (30 pulgadas) de diámetro y 80.94 kilómetros de longitud, en este trayecto se pretende interconectarse al Sistema Nacional de Gasoductos (SNG), en un punto denominado “Estación No. 19”, propiedad de PEMEX Gas y Petroquímica Básica (PGPB).

El diseño básico del proyecto consiste de un sistema de transporte de gas natural, que estará diseñado para una presión de diseño de 9,997.40 kPa (1,450.00 Psig) y para operar bajo una presión de operación máxima permisible (POMP) de 8,480.55 kPa (1,230 Psig) para un flujo de gas natural de 9.91 MMm3/día (350 MMPCD) y para operar bajo una presión de operación máxima permisible (POMP) de 6,853.38 kPa (993 Psig) para un flujo de gas natural de 33.98 MMm3/día (1.2 BCF). El gasoducto cumplirá con las normas mexicanas requeridas y tendrá un escenario de flujo máximo de 33.98 MMm3/día (1.2 BCF).

Ruta Campo Brasil-Progreso

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Después de la interconexión en el punto de Campo Brasil el ducto de 762 mm (30 pulgadas), con trayecto Campo Brasil-Progreso, se extenderá en una dirección Noroeste con un ángulo aproximado de 75° hacia una instalación superficial denominada “Estación Campo Brasil-1”.

El ducto continuará en dirección Noroeste hasta llegar al punto del cruce del canal de riego denominado “Palito Blanco”, en ese punto el trayecto realizará un cambio de dirección tipo “Z”, el cual se justifica debido a que es el único corredor para hacer un cruce tipo perforación direccional, con el cual se pretende cruzar de manera simultánea la carretera Federal No. 2, denominada “Reynosa-Matamoros 2”. El sistema continúa con la misma dirección hasta llegar al cruce de la vía del ferrocarril denominado “FFCC Monterrey-Matamoros”, cambiará de dirección hacia el Oeste en forma perpendicular al canal de riego denominado “El Culebrón”. Cruza dicho canal y continúa en la misma dirección Oeste hasta llegar y cruzar la autopista de cuota denominada “Reynosa-Matamoros”. Cambia de dirección y de manera paralela al canal El Culebrón llega hasta una instalación superficial denominada “Estación Frontera Progreso” con coordenadas Longitud 98º 03’ 29.58” y Latitud 26° 02’ 44.04”.

Ruta Campo Brasil-Argüelles Después de la interconexión en el punto de Campo Brasil, el ducto de 762 mm (30 pulgadas), con trayecto

Campo Brasil-Argüelles, se extenderá en una dirección Oeste hacia una instalación superficial denominada “Estación Campo Brasil-2”.

El trayecto continúa en la misma dirección hasta el kilómetro 38+525, aproximadamente, cruzará la carretera

libre denominada “Carretera Federal No. 97, Reynosa-San Fernando”. Continúa con la misma dirección y en el kilómetro 40+100, se encuentra la primera y única válvula de Seccionamiento del ducto.

Antes de cruzar la carretera Federal No. 40, se llevará a cabo un disparo hacia la estación denominad

“Estación No. 19”, propiedad de PEMEX Gas y Petroquímica Básica. Dicho disparo contará con instalaciones superficiales como: (i) Estación de Regulación, (ii) Estación de Medición y (iii) Estación de Filtros separadores de líquidos.

El ducto cambiará continuará en dirección Noroeste en forma perpendicular a la carretera Federal No. 40,

Monterrey-Reynosa. Cruza dicha carretera y cambia de trayectoria hacia el Norte hasta llegar al kilómetro 70+500 aproximadamente y cambia de dirección con rumbo Noreste.

Disparo Estación No.19 PGPB A lo largo de la línea de 762 mm (30 pulgadas), con trayecto Campo Brasil-Argüelles, en el Kilómetro 63.2

aproximadamente, se instalará una T “de barras” de 762 x 762 mm (30 x 30 pulg) en la conexión de bifurcación para un ramal de 762 mm (30 pulgadas) a la denominada Estación No. 19, propiedad de PGPB.

Dicho ramal tendrá origen en las coordenadas Longitud 98º 28’ 40.21” y Latitud 26° 01’ 31.27” y tendrá una

longitud aproximada de 1.2 kilómetros (dependiendo del punto de interconexión con las instalaciones de PGPB). El espesor de pared de este ramal fue diseñado para Clase de Localización 1 y 2, y de acuerdo a los cálculos de dicho espesor, arrojaron un espesor de pared de 0.375 y 0.438 pulgadas, respectivamente.

El diámetro y la especificación del ramal será de 762 mm (30 pulgadas) y API – 5L-X70. Asimismo, se instalará

una válvula de bola manual y un manubrio justo corriente debajo de la T, cercados con una barda de seguridad. Se incluirá una estación de medición en el alcance del proyecto. El flujo máximo previsto para esta instalación se pronostica de 14.16 MMm3/día (500 MMPCD).”

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ANEXO 2

CAPACIDAD DE CONDUCCION

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TERRANOVA ENERGÍA, S. DE R.L. DE C.V.

El sistema de transporte tendrá una capacidad a la presión de diseño, sin compresión, de 33.98 millones de metros cúbicos base por día (1,200 millones de pies cúbicos base por día). La presión de diseño será de 9,997.4 kPa (102 kg/cm2 man, 1,450 psig) y la presión máxima de operación será de 8,180.5 kPa (83.4 kg/cm2 man, 1,183 psig).

Las condiciones base son 293.15 K (20º C) y 98.07 kPa (1.0 kg/cm2 a, 14.22 psia).

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Escenario de Máxima Presión de Diseño

L = 64.3 km

Arguelles

Progreso

Mesquite

Est. No. 19

Campo BrasilL = 81.8 km

L = 27.1 km

L = 2.8 km

P (Max)= 1450 psigQ (Max)= 1144 MMPCSD

OffshoreOnshoreP2 = 1,128 Psig

P 3 = 1,084 Psig

D= 30 PulgL = 16 Km.

D= 30 Pulg

D = 36 Pulg

D = 36 Pulg

Q max= 190 MMSCFDP5 = 990 psig

P6 =967 Psig

Q max= 477 MMSCFDP4 = 1082 Psig

Q max= 477 MMSCFDP7 = 915 Psig

D= 30 PulgL = 40 Km.

L = 61.1 kmD = 30 Pulg.

L = 19.0 kmD = 30 Pulg.

MEXICO

EEUU

L = 64.3 km

Arguelles

Progreso

Mesquite

Est. No. 19

Campo BrasilL = 81.8 km

L = 27.1 km

L = 2.8 km

P (Max)= 1450 psigQ (Max)= 1144 MMPCSD

OffshoreOnshoreP2 = 1,128 Psig

P 3 = 1,084 Psig

D= 30 PulgL = 16 Km.

D= 30 Pulg

D = 36 Pulg

D = 36 Pulg

Q max= 190 MMSCFDP5 = 990 psig

P6 =967 Psig

Q max= 477 MMSCFDP4 = 1082 Psig

Q max= 477 MMSCFDP7 = 915 Psig

D= 30 PulgL = 40 Km.

L = 61.1 kmD = 30 Pulg.

L = 19.0 kmD = 30 Pulg.

MEXICO

EEUU

Presiones de Operación en Entrada (Pmax) y Entrega de Gas (P2, P3, P5 y P6)

Para la condición máxima de flujo de 33.98 MMm3/día (1.2 BCF) a condiciones base, equivale un volumen máximo de 32.37 MMm3/día (1.144 BCF), a condiciones estándar y la presión máxima de diseño del sistema de transporte de 9,997.40 kPa (1,450.00 Psig), dada por la Terminal de regasificación de gas natural licuado, el gasoducto tendrá una presión de operación de entrega en:

(i) Campo Brasil de 7,777.29 kPa (1,128 Psig)

(ii) Progreso de 7,460.13 kPa (1,082 Psig)

(iii) Estación No. 19 de 6,825.81 kPa (990 Psig) y,

(iv) Argüelles de 6,308.7kPa (915 Psig).

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G/183/TRA/2006

Escenario de Máxima Presión de Operación

L = 64.3 km

Arguelles

Progreso

Mesquite

Est. No. 19

Campo BrasilL = 81.8 km

L = 27.1 km

L = 2.8 km

P (Max)= 1,230 psigQ (Max)= 1144 MMPCSD

OffshoreOnshoreP2 = 821 Psig

P 3 = 779 Psig

D= 30 PulgL = 16 Km.

D= 30 Pulg

D = 36 Pulg

D = 36 Pulg

Q max= 190 MMSCFDP5 = 612 psig

P6 =571 Psig

Q max= 477 MMSCFDP4 = 753 Psig

Q max= 477 MMSCFDP7 = 473 Psig

D= 30 PulgL = 40 Km.

L = 61.1 kmD = 30 Pulg.

L = 19.0 kmD = 30 Pulg.

MEXICO

EEUU

L = 64.3 km

Arguelles

Progreso

Mesquite

Est. No. 19

Campo BrasilL = 81.8 km

L = 27.1 km

L = 2.8 km

P (Max)= 1,230 psigQ (Max)= 1144 MMPCSD

OffshoreOnshoreP2 = 821 Psig

P 3 = 779 Psig

D= 30 PulgL = 16 Km.

D= 30 Pulg

D = 36 Pulg

D = 36 Pulg

Q max= 190 MMSCFDP5 = 612 psig

P6 =571 Psig

Q max= 477 MMSCFDP4 = 753 Psig

Q max= 477 MMSCFDP7 = 473 Psig

D= 30 PulgL = 40 Km.

L = 61.1 kmD = 30 Pulg.

L = 19.0 kmD = 30 Pulg.

MEXICO

EEUU

Presiones de Operación en Entrada (Pmax) y Entrega de Gas (P2, P3, P5 y P6)

Para la condición máxima de flujo de 33.98 MMm3/día (1.2 BCF) y la presión máxima de operación del sistema de transporte de 8,480.55 kPa (1,230 Psig), dada por la Terminal de regasificación de gas natural licuado, el gasoducto tendrá una presión de operación de entrega en:

(v) Campo Brasil de 5,660.60 kPa (821 Psig)

(vi) Progreso de 5,191.75 kPa (753 Psig)

(vii) Estación No. 19 de 4,219.59 kPa (612 Psig) y,

(viii) Argüelles de 3,261.22 kPa (473 Psig).

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TERRANOVA ENERGÍA, S. DE R.L. DE C.V.

ANEXO 3

CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION

G/183/TRA/2006

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TERRANOVA ENERGÍA, S. DE R.L. DE C.V.

Este anexo señala las especificaciones técnicas a que se sujetarán el diseño y la construcción del sistema de transporte, así como las características de tecnología e ingeniería del mismo, incluyendo los puntos de recepción y entrega del gas en dicho sistema.

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TERRANOVA ENERGÍA, S. DE R.L. DE C.V.

ANEXO 3

CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION

Apéndice 3.1 Memoria técnico-descriptiva del sistema de transporte.

Apéndice 3.2 Especificaciones y características del sistema de transporte.

Apéndice 3.3 Planos de las estaciones de medición y regulación del sistema de transporte, de cruces y distribución de las estaciones de compresión.

Apéndice 3.4 Códigos y normas aplicables.

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TERRANOVA ENERGÍA, S. DE R.L. DE C.V.

ANEXO 3

CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION

Apéndice 3.1 Memoria técnico-descriptiva del sistema de transporte.

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TERRANOVA ENERGÍA, S. DE R.L. DE C.V.

Criterios de Diseño del Gasoducto General

El gasoducto será diseñado conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999 y de acuerdo con la versión más reciente de ASME B31.8, norma industrial norteamericana para “Sistemas de Ductos para Transporte y Distribución de Gas.” Para fines de diseño final, se recopilará la información siguiente: carga de operación, condiciones, topografía de la ruta, suelos y datos ambientales. Según el código para gasoducto ASME B31.8, el diseño de espesor de pared de ducto tiene por base la fórmula para esfuerzo tangencial y tres factores de seguridad.

Una verificación final de diseño tomará en cuenta: expansión térmica, fijación del ducto, vibración, fatiga, cruces del gasoducto y condiciones de carga especiales tales como eventos sísmicos. Se tiene la intención de que los datos del diseño básico constituyan la base para el diseño detallado una vez que queden bien definidos los datos de levantamiento topográfico de la ruta y demás parámetros. Por lo tanto, se efectuarán cálculos de esfuerzo combinado según la Cláusula 833 de ASME B31.8.

El diseño del gasoducto también atiende a los aspectos de integridad permanente para todo el gasoducto o gasoductos. Por ejemplo, serán necesarias corridas periódicas de diablos inteligentes para inspeccionar la superficie interior y exterior de los ductos en cuanto a corrosión, pérdida de metal y posibles mellas. Por consiguiente, el sistema permitirá la instalación de lanzadores y/o receptores de diablos en ubicaciones estratégicas dentro del sistema de Transporte.

Planteamientos Iniciales de Diseño

El sistema de transporte se diseño de acuerdo a los parámetros y a su dualidad, es decir, el sistema de transporte se diseño para dos escenarios: (i) para un flujo máximo de 33.98 MMm3/día (1.2 BCF) y una presión Máxima de Diseño de 9,997.40 kPa (1,450.00 Psig) y (ii) para un flujo máximo de 33.98 MMm3/día (1.20 BCF) y una presión Máxima de Operación de 8,480.55 kPa (1,230 Psig).

Para los ductos que se bifurcan (i) Progreso y (ii) Argüelles, después de la Estación denomina “Campo Brasil”, fueron diseñados para conducir flujo en ambos sentidos. Es decir, son bi-direccionales.

Para los primeros años, el gas natural (la molécula), se suministrará mediante una Terminal de Regasificación de gas natural licuado, la cual se ubicará mar adentro de las costas mexicanas y en estos momentos se está definiendo la ingeniería de detalle de dicha Terminal.

Asimismo, se espera contar con un sistema de Almacenamiento Subterráneo de gas natural para una capacidad máxima de almacenamiento de 1,415 MMm3 (50 BCF). Dicho sistema se ubicará en las cercanías del sitio denominado “Campo Brasil”, en el municipio de Río Bravo, en el estado de Tamaulipas.

Presión de Diseño

El gasoducto será diseñado para una presión máxima de diseño de 9,997.40 kPa (1,450.00 Psig).

Requerimientos Mínimos de Presión de Operación

Con un flujo de 33.98 MMm3/día (1.2 BCF), la presión operativa mínima del gas natural a ser suministrada en el Sistema de Transporte de Gas Natural es de 8,480.55 kPa (1,230 Psig).

Temperaturas de Diseño Máxima y Mínima.

Las temperaturas del gas en la estación de recepción del contrato serán de entre 10oC y 38

oC.

Factor F de Diseño

Para cumplir con ASME B31.8 cada sección del gasoducto será categorizada por ubicación, clase y tipo de construcción de gasoducto. La ubicación exacta, clase y tipo de construcción de gasoducto para cada sección específica se determinarán durante la fase de diseño detallado del proyecto.

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La base para evaluar la clasificación de ubicación está relacionada con el número de edificios dentro de un corredor de 400 m de ancho, medido desde la línea central del derecho de vía del gasoducto. Se seleccionó la ruta para evitar cercanía a aldeas o poblaciones. Las clasificaciones locales también están sujetas a modificación en función del tipo de construcción de ducto o instalación, por ejemplo, estaciones o los cruces (de camino o carreteras). El Factor de Diseño se determino a partir de las tabulaciones que se encuentran en la 841.114 de ASME B31.8. (Ver la Cláusula 842.2 para los factores de diseño para cruces con ríos y cuerpos de agua en general). De igual forma, conforme al inciso 7.11 de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999 “Transporte de Gas Natural”.

La metodología del cálculo de espesores para el ducto fue de acuerdo con los lineamientos marcados en la NOM–007-SECRE-1999 “Transporte de gas Natural” y el Código ASME B31.8 “Gas Transmission and Distribution Piping Systems”.

Para la determinación del factor de diseño se consideró al ducto en su recorrido total dentro de una localización Clase 1. Siendo los factores de diseño como se menciona a continuación:

Ducto en Clase de Localización tipo 1 F.D. = 0.72

Cruces con Caminos F.D. = 0.60

Cruces con Autopistas F.D. = 0.60

Ensambles Fabricados (Válvulas de F.D. = 0.50

Seccionamiento, Trampas de Diablos, etc.)

Estaciones de compresión F.D. = 0.50

Tubería en Área de compresores F.D. = 0.40

La especificación del material del tubo corresponde a API 5L Gr. X70.

Diámetro del Ducto

El dimensionamiento del ducto será determinado por un análisis hidráulico a fondo del sistema, como se muestra en este Anexo AA “Diseño Hidráulico”. Los parámetros principales por ser tomados en consideración serán: presión de operación máxima del sistema (presión de entrega y/o disponibilidad de compresión), composición del gas, temperaturas de líquido y ambiente, demandas hidráulicas máximas (por ejemplo, consumo de gas combustible en el compresor y otras demandas de gas), gas de empaque (si se requiere, en función de la disponibilidad del sistema), longitud del gasoducto, rugosidad de la pared interna del ducto, diferencias de elevaciones, presiones de entrega mínimas sobre el sistema (bien sea gas combustible para los compresores o por otros requerimientos de entrega del cliente) y espesor de pared de ducto.

Espesor de Pared de Ducto

El espesor nominal de pared del ducto para las secciones de ducto será determinado de acuerdo con los requerimientos de ASME B31.8, Cláusula 841.1. Por lo tanto, el espesor nominal de pared para una presión determinada en unidades SI será determinado según la fórmula siguiente:

FETDStP 2

= TEFS

DPt××××

×=

2

Cálculo del Espesor de Pared para 914.40 mm de Diámetro (36 pulgadas). Para ducto submarino. (Clase de

Localización 2)

En donde: T Espesor de pared Nominal de la Tubería para línea regular clase 2 [0.621 pulgadas

Calculado] Comercial Seleccionados 0.625 pulgadas para línea regular. P Presión de diseño en kPa [1,450 lb/pulg2 Párrafo 841.111 ASME B31.8-1995 Edición] D Diámetro exterior de la tubería cm. [36 pulgadas calculado mediante Stoner Sinergee]

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F Factor de diseño basado en la densidad de población [0.60 para Clase 2 Table

841.114A]

S Resistencia mínima a la cedencia en kPa [70,000 lb/pulg2 Párrafo 817.13(h) y 841.112]

T Factor de corrección por temperatura [T = 1 Table 841.116A] E Factor de junta longitudinal [E = 1 Table 841.115A Párrafo 817.13(d)]

Cálculo del Espesor de Pared para 914.40 mm de Diámetro (36 pulgadas). Para ducto en tierra. (Clase de

Localización 1)

En donde: T Espesor de pared Nominal de la Tubería para línea regular clase 1 y línea para cruces

especiales clase 2 [0.517 pulgadas y 0.621 Calculado] Comercial Seleccionados 0.562 pulgadas para línea regular y 0.625 pulgadas para cruces.

P Presión de diseño en kPa [1,450 lb/pulg2 Párrafo 841.111 ASME B31.8-1995 Edición] D Diámetro exterior de la tubería cm. [36 pulgadas calculado mediante Stoner Sinergee]

F Factor de diseño basado en la densidad de población [0.72 para Clase 1y 0.60 para

Clase 2 Table 841.114A]

S Resistencia mínima a la cedencia en kPa [70,000 lb/pulg2 Párrafo 817.13(h) y 841.112]

T Factor de corrección por temperatura [T = 1 Table 841.116A] E Factor de junta longitudinal [E = 1 Table 841.115A Párrafo 817.13(d)]

Cálculo del Espesor de Pared para 762 mm de Diámetro (30 pulgadas). Para ducto en tierra Clase de

Localización 1.

En donde: T Espesor de pared Nominal de la Tubería para línea regular clase 1 y línea para cruces

especiales clase 2 [0.357 pulgadas y 0.428 Calculado] Comercial Seleccionados 0.375 pulgadas para línea regular y 0.438 pulgadas para cruces.

P Presión de diseño en kPa [1,200 lb/pulg2 Párrafo 841.111 ASME B31.8-1995 Edición] D Diámetro exterior de la tubería cm. [30 pulgadas calculado mediante Stoner Sinergee]

F Factor de diseño basado en la densidad de población [0.72 para Clase 1 y 0.60 para

Clase 2 Table 841.114A]

S Resistencia mínima a la cedencia en kPa [70,000 lb/pulg2 Párrafo 817.13(h) y 841.112]

T Factor de corrección por temperatura [T = 1 Table 841.116A] E Factor de junta longitudinal [E = 1 Table 841.115A Párrafo 817.13 (d)]

Resumen

En la siguiente tabla, se muestra los principales parámetros utilizados para determinar el dimensionamiento del

sistema de transporte de 914.40 mm (36 pulgadas). Unidades en SI.

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D = Diámetro Nominal (mm) 914.40

P = Presión de diseño (kPa) 9,997.40

F = Factor de Diseño 0.72 0.60

t = Espesor de pared (mm) 14.27 15.87

S = Resistencia a la Cedencia (kPa) 482,632.99

T = Corrección Temperatura 1.00

E = Junta Longitudinal 1.00

En la siguiente tabla, se muestra los principales parámetros utilizados para determinar el dimensionamiento del sistema de transporte de 762.00 mm (30 pulgadas). Unidades en SI.

D = Diámetro Nominal (mm) 762.00

P = Presión de diseño (kPa) 8,273.71

F = Factor de Diseño 0.72 0.60

t = Espesor de pared (mm) 9.52 11.12

S = Resistencia a la Cedencia (kPa) 482,632.99

T = Corrección Temperatura 1.00

E = Junta Longitudinal 1.00

Parámetros utilizados para el modelo hidráulico:

Unidades Métricas (S.I.)

Gasoducto Submarino: 64.30 Km., 914.40 mm diámetro, espesor 15.87 mm

Gasoducto en Tierra 83.5 Km., 914.40 mm diámetro, espesor 14.27 mm

Gasoducto en Tierra 110.37 Km., 762.00 mm diámetro, espesor 9.52 mm

Especificación: API 5L - X70

Ecuación de Flujo Utilizada: Fundamental

Eficiencia: 92.00%

35.42 MJ/m3 Valor Calorífico del Gas

Factor de Rugosidad en la Pared 15.24 Micrómetros

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38oC (máximo) Temperatura del Gas en la Toma de Entrada de la Estación de Recepción

Presión del Gas en la Toma de Entrada de la Estación de Recepción.

8,273.71

2.27 W/m2°C Coeficiente de Transferencia de Calor

23oC Temperatura del Suelo

Presión de Diseño 9,997.40 kPa

Pérdida de Presión por la estación de medición y la estación de filtros

145 kPa

Elevación SNM 30-95 MSNM

Gravedad Específica del Gas 0.60

Se utilizó la fórmula de la AGA con el coeficiente de fricción Colebrook White en el cálculo de la caída o pérdida de presión. La fórmula de la AGA se muestra a continuación, en su expresión general:

Q Eff KTP

P Pf Z Sg T L

B

b

U D

avg avgD= × ×

−•

• • • •

2 52 2

.

Donde:

Q = Flujo volumétrico

TB = Temperatura base

PB = Presión base

PU = Presión corriente arriba

PD = Presión corriente abajo

f = Coeficiente de fricción Colebrook White

Zavg = Compresibilidad media

Sg = Peso específico

Tavg = Temperatura media

L = Longitud de la línea

D = Diámetro interior

Eff = Eficiencia de la línea

K = Constante de conversión de las unidades

Resultados:

Simulación en Estado Estable de la Capacidad Total del Sistema de Transporte, Tomando en Cuenta la Presión de Diseño

FROM TO FLOW VEL. DROP DROP/L LOSS LINEPACK NODE NODE MMCFD FT/S PSI PSI/MILE PSI2/MI MMSCF

D ARGUE -477 16 -51.88 2.09 3988 46.795

c_brasil A -1144 21.3 -186 3.66 8756.3 183.156

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A Mesquite -1144 18 -135.92 3.4 8750.1 164.505

ARGUE EST_19 -477 15 -23.58 2 3967 23.224

c_brasil EST_19 667 20.4 138.03 3.64 7582.8 81.793

c_brasil Progreso 477 13 29.06 1.73 3894 38.343

Progreso final 477 13.2 17.57 1.77 3906.2 22.1

EST_19 E-19 190 5.8 0.01 0.33 662.7 0.035

NODE PRESSURE FLOW (MMCFD)

A 1314.24 0

ARGUE 966.81 0

D 914.93 -477

E-19 990.38 -190

EST_19 990.39 0

Mesquite 1450 1144

Progreso 1099.28 0

c_brasil 1128.34 0

final 1081.71 -477

Simulación en Estado Estable de la Capacidad Total del Sistema de Transporte, Tomando en Cuenta la Presión de Operación (1,230 Psig)

FROM TO FLOW VEL. DROP DROP/L LOSS LINEPACK NODE NODE MMCFD FT/S PSI PSI/MILE PSI2/MI MMSCF

D ARGUE -477 32.5 -98.08 3.95 4237.9 24.816

c_brasil A -1144 30.4 -245.34 4.83 9086.3 137.409

A Mesquite -1144 22.8 -163.4 4.09 9004.6 133.216

ARGUE EST_19 -477 26.6 -40.84 3.46 4195.4 13.415

c_brasil EST_19 667 34.6 209.15 5.51 7957.8 53.375

c_brasil Progreso 477 19.1 42.04 2.5 4069 26.508

Progreso final 477 19.8 26.03 2.62 4089.3 14.921

EST_19 E-19 190 9.9 0.01 0.56 699.3 0.02

NODE PRESSURE FLOW (MMCFD)

A 1066.76 0

ARGUE 571.61 0

D 473.53 -477

E-19 612.44 -190

EST_19 612.45 0

Mesquite 1230 1144

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Progreso 779.48 0

c_brasil 821.52 0

final 753.45 -477

Diámetro del Ducto

El dimensionamiento del ducto se determinó por un análisis hidráulico del sistema Total. Los parámetros principales tomados en consideración fueron: presión de operación máxima del sistema (presión de entrega), composición del gas, temperaturas de líquido y ambiente, demandas hidráulicas máximas, gas de empaque (si se requiere, en función de la disponibilidad del sistema), longitud del gasoducto, rugosidad de la pared interna del ducto, diferencias de elevaciones, presiones de entrega mínimas sobre el sistema (requerimientos de entrega del cliente) y espesor de pared de ducto.

Diseño Estructural

El diseño estructural inicial del gasoducto está basado ASME B31.8 y la fórmula de esfuerzo tangencial, incluyendo los factores de diseño que representan la ubicación y tipo de instalación o construcción de ducto.

Sin embargo, el diseño estructural final tanto del gasoducto como de las instalaciones relacionadas incluirá una verificación de los niveles de esfuerzo bajo escenarios y/o condiciones de carga especiales a lo largo de la ruta del gasoducto, por ejemplo, expansión térmica y flexibilidad, cruces del ducto (caminos, ferrocarriles, ríos, canales y pantanos), estaciones y los efectos de cargas funcionales y ambientales especiales que se prevean durante la vida operativa del sistema de gasoducto.

Las condiciones ambientales especiales que se deberán tomar en cuenta para este proyecto incluirán eventos sísmicos.

Expansión Térmica y Flexibilidad

De ser aplicable, como una función de las temperaturas ambiente y de servicio, la fuerza estructural del gasoducto debida a expansión/contracción térmica y flexibilidad del ducto será confirmada según las Cláusulas 832 y 833 de ASME B31.8.

Carga Ambiental Especial

Las condiciones especiales de carga que se han identificado, y donde puedan surgir niveles extraordinarios de carga para el gasoducto, están limitados a eventos sísmicos. Con el fin de estimar los efectos sísmicos a lo largo de la ruta propuesta del gasoducto, se recopilará información histórica en cuanto a su ubicación, intensidad y frecuencia. Con el fin de comprender la interacción suelo-estructura, es de primordial importancia cuantificar los efectos de los fenómenos sísmicos.

El ducto será subterráneo a lo largo de toda la ruta, excepto en los puntos de recepción y entrega, en las válvulas de Seccionamiento y en las trampas de envío recepción de diablos.

La cubierta mínima permisible del ducto será 1.0 m, según ASME B31.8. Al diseñar el gasoducto, se tomará en cuenta la carga inducida por el suelo debida a licuación del suelo o falla de la pendiente del suelo debida á movimientos sísmicos.

Donde sea aplicable, los análisis sísmicos tomarán por base los criterios del “Reglamento de Construcción del Distrito Federal” y del “Manual de Diseño Sísmico” publicado por la CFE en 1993.

Cruces del Gasoducto

El comportamiento estructural típico de los ductos enterrados debido a cargas en cruces de caminos y ferrocarriles está contemplado en la fórmula de esfuerzo tangencial y los factores de diseño en la Cláusula 841 de ASME B31.8. Estos incluirán cruces de río por el ducto desarrollados por métodos de perforación direccional horizontal. Donde sea aplicable, se incorporarán en la verificación de diseño las condiciones de carga por fuerzas ambientales especiales, según la Cláusula 833 de ASME B31.8.

Para estabilidad de diseño estructural y lateral, los cruces de pantanos y ríos donde el ducto esté en contacto con el agua se diseñarán según ASME B31.8, Capítulo VIII, “Transporte de Gas Fuera de Tierra Firme.

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En la siguiente tabla, se presentan los cruces a lo largo del trayecto del sistema de transporte:

Tabla de Cruces para el trayecto de Campo Brasil-Progreso

Item Tipo de Cruce Autoridad

1 Río Bravo Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA)

2 Canal Culebrón Comisión Nacional del Agua (CNA)

3 Autopista Río Bravo-Matamoros Centro SCT Tamaulipas

4 Dren de Aguas Negras Comisión Nacional del Agua (CNA)

5 Brecha 30 Municipio Río Bravo, Tamps

6 Vía F Monterrey-Matamoros Depto. de Transportación Ferroviaria (SCT)

7 Carr. Playa Gral. Lauro Villar Tijuana 2 Centro SCT de Tamaulipas

8 Canal Palito Blanco Comisión Nacional Del Agua (CNA)

9 Brecha 22 Módulo III-3, Dto. de Riego 025

10 Brecha 21 Módulo III-3, Dto. de Riego 025

11 Canal y Brecha 20 Módulo III-3, Dto. de Riego 025

12 Brecha 124 Módulo III-3, Dto. de Riego 025

13 Canal y Brecha 18 Módulo III-3, Dto. de Riego 025

14 Canal y Brecha 17 Módulo III-3, Dto. de Riego 025

15 Canal y Brecha 16 Módulo III-3, Dto. de Riego 025

16 Brecha 128 Módulo III-3, Dto. de Riego 025

17 Canal y Brecha 14 Módulo III-3, Dto. de Riego 025

Item Tipo de Cruce Autoridad

1 Brecha 128 Módulo III-3, Dto. de Riego 025

2 Dren Módulo III-3, Dto. de Riego 025

3 Dren Módulo III-3, Dto. de Riego 025

4 Brecha 124 Módulo III-3, Dto. de Riego 025

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5 Dren Módulo III-3, Dto. de Riego 025

6 Dren Módulo III-3, Dto. de Riego 025

7 Brecha 120 Módulo III-3, Dto. de Riego 025

8 Dren Módulo III-4, Dto. de Riego 025

9 Brecha 116 Módulo III-4, Dto. de Riego 025

10 Dren Módulo III-4, Dto. de Riego 025

11 Brecha 114 Módulo III-3, Dto. de Riego 026

12 Dren Los Ángeles Módulo III-3, Dto. de Riego 026

13 Dren Módulo III-3, Dto. de Riego 026

14 Brecha 110 Módulo III-3, Dto. de Riego 026

15 Dren Módulo III-3, Dto. de Riego 026

16 Dren Módulo III-3, Dto. de Riego 026

17 Dren y Brecha 106 Módulo III-3, Dto. de Riego 026

18 Canal Módulo III-3, Dto. de Riego 026

19 Canal Guillermo Rode Módulo III-3, Dto. de Riego 026

20 Carretera Federal 97 Centro SCT Tamaulipas

21 Brecha Jacalitos Dirección de Obras Públicas, Mpio. Reynosa

22 Brecha Pascualito Dirección de Obras Públicas, Mpio. Reynosa

23 Brecha del Becerro Dirección de Obras Públicas, Mpio. Reynosa

24 Carretera Federal 40 Centro SCT Tamaulipas

25 Brecha Dirección de Obras Públicas, Mpio. Reynosa

26 Brecha del Berrendo Dirección de Obras Públicas, Mpio. Reynosa

27 Canal Rode Comisión Nacional del Agua (CNA)

28 Canal Principal Asociación de Usuarios El Barrote Módulo II-3

29 Canal Secundario Asociación de Usuarios La Retama Módulo II-4

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30 Canal Secundario Asociación de Usuarios La Retama Módulo II-4

Tabla de Cruces para el trayecto de Estación Playa-Campo Brasil

Item Tipo de Cruce Autoridad

1 Cruce Carr. A Puerto Mezquital Dirección de Obras Públicas, Mpio. Matamoros

2 Cruce Carr. Matamoros-San Fernando Dirección de Obras Públicas, Mpio. Matamoros

3 Cruce Arroyo El Diablo Comisión Nacional del Agua (CNA)

4 Cruce De Canal Las Blancas

Comisión Nacional del Agua (CNA)

5 Cruce Carr. Sendero Nacional

Dirección de Obras Públicas, Mpio. Matamoros

6 Cruce Carr. Empalme-Valle Hermoso Dirección de Obras Públicas, Mpio. Matamoros

7 Cruce Canal Anzalduas (P.Blanco) Comisión Nacional del Agua (CNA)

8 Cruce Canal San José Comisión Nacional del Agua (CNA)

9 Tramo Campo Brasil-Puerto El Mezquital Comisión Nacional del Agua (CNA)

Especificaciones de Material y Equipo

El material para este proyecto cumplirá con las siguientes especificaciones:

Secciones de ducto: API 5L, con los siguientes requerimientos:

El fabricante deberá tener acreditación según ISO 9002.

El proceso de manufactura de ducto deberá ser ERW y/o SAW soldado bien sea longitudinalmente o en espiral.

El acero deberá ser de grado X-70.

El ducto será laminado bajo control y podrá ser enfriado aceleradamente.

Composición:

Carbono 0.18% máx.

Vanadio 0.10% máx.

Azufre 0.015% máx.

Suma de Nb, V, Ti, Cu, Mo y Cr 0.5% máx.

C+Mn/6+(Cr+Mo+V)/5+(Cu + ni)/15 0.39% máx.

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La resistencia elástica medida arriba del mínimo especificado no deberá sobrepasar 150 MPa.

Propiedades de impacto especificadas: Las especificadas, probadas por la prueba DWTT a temperaturas apropiadas.

Los valores de prueba de dureza (HAZ) no deberán pasar de 260 HV10.

Se examinará la lámina para ducto en cuanto a laminaciones, de acuerdo con SEL 072.

Las soldaduras longitudinales de ducto será probadas ultrasónica mente a todo lo largo del gasoducto.

Ductería de Estación API 5L o ASTM A53

Válvulas de Línea Principal API 6D

Bridas y Herrajes ASME B16.5 y B16.9

Protección Anticorrosiva Recubrimiento Externo

La protección anticorrosiva se efectuará mediante aplicación en fábrica de un recubrimiento externo sobre la superficie limpiada del ducto. El recubrimiento externo será un sistema epóxico ligado por fusión (FBE) aplicado de acuerdo con las normas aceptadas internacionalmente. Los empalmes en campo serán protegidos usando FBE aplicado en el campo o mangas contraídas por calor de polietileno. Cualquier daño o imperfección en el recubrimiento será detectado y reparado en campo antes de la instalación, empleando material compatible con el sistema de recubrimiento original.

Se aplicará recubrimiento protector adicional al ducto que vaya a ser instalado en cruces taladrados o perforados. Este recubrimiento adicional será diseñado de manera que impida la abrasión del recubrimiento protector primario del ducto durante el proceso de instalación en el espacio perforado.

También se instalará un recubrimiento de tipo apropiado sobre el recubrimiento protector anticorrosivo para asegurar una liga adecuada al aplicar concreto al ducto para los fines de proporcionar flotación negativa en cruces de ríos o pantanos o espejos de agua.

Protección Catódica

El recubrimiento protector externo será suplementado por un sistema de protección catódica diseñado de acuerdo con la Norma NACE RP-0169-92. Las características principales del sistema incluirán:

Protección catódica interna que consistirá de ánodos sacrificables instalados durante la construcción del gasoducto en áreas con cierta resistividad de suelo inferior y en cruces con otros ductos.

Instalación de estaciones de cable de prueba a intervalos de aproximadamente 1.5 Km. y en cruces con otros ductos.

Un sistema de corriente aplicada impulsado por rectificadores situados según se requiera.

Aislamiento de ducto de línea para aislar el gasoducto principal del sistema de ductos de TGPL y de las instalaciones de plantas generadoras conectadas con las estaciones de medición.

El diseño detallado también estudiará los efectos de líneas de transmisión de alto voltaje en paralelo, y se implantará un programa mitigador tal como los delineados en las normas NACE RP 0177-83 y CAN/CSA C22.3 No. 6-M91.

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ANEXO 3

CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION

Apéndice 3.2 Especificaciones y características del sistema de transporte.

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La tubería del sistema de transporte es de acero al carbón con las características y componentes siguientes:

Tramo Material Longitud metros

Diámetro exterior mm (pulgadas)

Espesor mm (pulgadas

Presión de diseño kPa

(Psig) Mesquite -

Playa API-5L X70 64,300 914.4 (36) 15.87 (0.625) 9,997.4 (1,450)

Playa – Campo Brasil

API-5L X70 81,800 914.4 (36) 14.27 (0.562) 9,997.4 (1,450)

Campo Brasil - Progreso

API-5L X70 27,040 762 (30) 9.52 (0.375) 8,273.7 (1,200)

Campo Brasil - Argüelles

API-5L X70 80,940 762 (30) 9.52 (0.375) 8,273.7 (1,200)

Campo Brasil Argüelles – Estación 19

API-5L X70 2,800 762 (30) 9.52 (0.375) 8,273.7 (1,200)

Longitud total 256,880

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Descripción de los Principales Componentes

Estación Playa: El gasoducto llagará a tierra a través de una perforación direccional horizontal. En el kilómetro 5+000

aproximadamente, se encontrará la primera instalación superficial denominada “Estación Playa”, la cual se integrará de los siguientes componentes:

Separador de Filtro de Recepción

El gasoducto de 914.40 mm (36 pulgadas) avanzará hacia el Noroeste desde el punto de salida de las instalaciones de perforación direccional aproximadamente 5,000 metros hasta la instalación de separador de filtro de recepción. El equipo en este sitio bardado consistirá de lo siguiente:

Brida / bloque de anclaje corriente arriba Empalme monolítico de aislamiento corriente arriba Tuberías de desvío e interconexión con las válvulas necesarias Doble separador de filtro diseñado para flujo máximo Lanzador de diablos de 914.40 x 1,066.80 mm. (36 x 42 pulgadas)

La estación de filtros contará con un sistema de prefiltrado para sólidos en suspensión, así como filtros

coalescentes para eliminar los posibles líquidos que se encuentren en el flujo de gas natural. Asimismo, la estación de filtros tendrá redundancia en los filtros, es decir contará con dos trenes de filtros al 100% de flujo cada uno 33.98 MMm3/día (1,200 MMPCD) y con transmisores de presión diferencial para monitorear cuando dichos filtros se encuentren saturados y proceder a dar mantenimiento correctivo.

Válvula de Bloqueo de Línea Principal de 914.40 mm (36 pulgadas) La sección de línea de 914.40 mm (36 pulgadas) que corre desde la Estación Playa hasta Campo Brasil tiene

una longitud aproximada de 81.80 kilómetros; con el fin de cumplir con los códigos mexicanos aplicables a ductos, en caso de que se requiera (si la longitud final es superior a la proyectada), se podrá instalar una válvula de seccionamiento de bloqueo de línea principal. La ubicación de esta válvula estará cerca del Kilómetro 35+125 en un sitio accesible. Se escogió esta ubicación ya que representa el punto medio de la sección de 914.40 mm (36 pulgadas) y básicamente divide por la mitad el volumen de la sección, lo que sería deseable durante una situación de emergencia. El equipo en este sitio seguro consistirá de lo siguiente:

Una válvula de bola de 914.40 mm (36 pulgadas) con actuador tipo gas/gas Una tubería de desvío de 254.00 mm (10 pulgadas) alrededor de la válvula de 914.40 mm

(36 pulgadas). 2 válvulas macho de 254.00 mm (10 pulgadas) para depurar las sección(es) de gas. 2 válvulas de cierre y apertura rápida de 254.00 mm (10 pulgadas) para depuración.

Estación Campo Brasil 36 -1 El equipo en este sitio consistirá de lo siguiente:

Brida / bloque de anclaje corriente arriba Empalme monolítico de aislamiento corriente arriba Receptor de diablos de 914.40 x 1,066.80 mm. (36 x 42 pulgadas) Tubería de desvío con válvula de bloqueo Cabezal de 1,066.80 mm (42 pulgadas), con derivación para 2 interconexiones Empalme monolítico de aislamiento corriente abajo Brida / Bloque de anclaje corriente abajo

Estación de Medición En este sitio se instalará una estación de medición. Esta estación de medición estaría ubicada en forma

adyacente y tendrá una capacidad máxima de flujo para 33.98 MMm3/día (1,200 MMPCD). El equipo necesario en este sitio consistiría de lo siguiente:

Separador de Filtro Cromatógrafo Analizador de Humedad Analizador de Ácido Sulfhídrico Equipo de medición (doble tren de medición con medidores tipo ultrasónico, cada tren soportara el

100% del flujo) computado de flujo Sistema de Telecomunicación (SCADA)

Estación de Regulación

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Se contará con una estación de regulación a la salida de las instalaciones en dicha Estación, por lo que ésta regulación jugará un papel importante en: (i) la regulación del flujo y la presión para los trayectos Campo Brasil-Progreso y Campo Brasil-Argüelles y (ii) la regulación de flujo y presión para el sistema de Almacenamiento Subterráneo de Gas Natural futuro. Por lo anterior, dicho sistema de regulación deberá ser diseñado de manera redundante. El equipo en este sitio bardado consistirá de lo siguiente:

Brida / bloque de anclaje corriente arriba Empalme monolítico de aislamiento corriente arriba Tuberías de desvío e interconexión con las válvulas necesarias Doble tren de regulación con sus respectivos mecanismos de regulación computado de flujo Sistema de Telecomunicación (SCADA)

Estación Regulación Progreso 30-1 El gasoducto de 762 mm (30 pulgadas) avanzará hacia el Noroeste desde el punto de salida de las

instalaciones ubicadas en la Estación Campo Brasil 36-1 hasta la Estación de Regulación ubicada al Norte de las instalaciones del sistema de Almacenamiento Subterráneo de Gas Natural futura. Esta Estación de Regulación va ha jugar un papel muy importante en la conducción del gas natural, ya que si partimos de que el sistema de transporte estará diseñado para transportar dicho energético en ambos sentidos. Es decir, bi-direccional.

Dicha Estación de Regulación en un sentido de menor flujo actuará de manera constante para entregar la

presión necesaria, aguas abajo, y de manera inversa, regulará la presión de entrega a los transportistas aguas arriba. Por lo anterior, dicho sistema de regulación deberá ser diseñado de manera redundante. El equipo en este sitio bardado consistirá de lo siguiente:

Brida / bloque de anclaje corriente arriba Empalme monolítico de aislamiento corriente arriba Tuberías de desvío e interconexión con las válvulas necesarias Doble tren de regulación con sus respectivos mecanismos de regulación Trampa de Envío de diablos de 762 mm x 914.4 mm. (30 x 36 pulgadas) computado de flujo Sistema de Telecomunicación (SCADA)

Estación Frontera Progreso: Las instalaciones en dicho punto tendrán una capacidad máxima de flujo de 14.16 MMm3/día (500 MMPCD) e

integrará los siguientes componentes: Separador de Filtro de Recepción

Brida / bloque de anclaje corriente arriba Empalme monolítico de aislamiento corriente arriba Tuberías de desvío e interconexión con las válvulas necesarias Doble separador de filtro diseñado para flujo máximo Lanzador de diablos de 762 mm x 914.4 mm (30 x 36 pulgadas) Receptor de diablos de 762 mm x 914.4 mm (30 x 36 pulgadas)

La estación de filtros contará con un sistema de prefiltrado para sólidos en suspensión, así como filtros

coalescentes para eliminar los posibles líquidos que se encuentren en el flujo de gas natural. Asimismo, la estación de filtros tendrá redundancia en los filtros, es decir contará con dos trenes de filtros al 100% de flujo cada uno (14.16 MMm3/día (500 MMPCD) y con transmisores de presión diferencial para monitorear cuando dichos filtros se encuentren saturados y proceder a dar mantenimiento correctivo.

Estación de Medición En este sitio de la Estación Frontera Progreso se instalará, una estación de medición en complemento de la

medición que existiría en la Frontera del lado americano. Esta estación de medición estaría ubicada en forma adyacente y tendrá una capacidad máxima de flujo de 14.16 MMm3/día (500 MMPCD). El equipo necesario en este sitio consistiría de lo siguiente:

Separador de Filtro Cromatógrafo Analizador de Humedad Analizador de Ácido Sulfhídrico Equipo de medición (doble tren de turbinas, cada tren soportara el 100% del flujo) computado de flujo Sistema de Telecomunicación (SCADA)

Estación Regulación Argüelles 30-1 El gasoducto de 762 mm (30 pulgadas) avanzará hacia el Oeste desde el punto de salida de las instalaciones

ubicadas en la Estación Campo Brasil 36-1 hasta la Estación de Regulación ubicada al Oeste de las instalaciones del

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sistema de Almacenamiento Subterráneo de Gas Natural futura. Esta Estación de Regulación va ha jugar un papel muy importante en la conducción del gas natural, ya que si partimos de que el sistema de transporte estará diseñado para transportar dicho energético en ambos sentidos. Es decir, bi-direccional.

Dicha Estación de Regulación en un sentido de menor flujo actuará de manera constante para entregar la

presión necesaria, aguas abajo, y de manera inversa, regulará la presión de entrega a los transportistas aguas arriba. Por lo anterior, dicho sistema de regulación deberá ser diseñado de manera redundante. El equipo en este sitio bardado consistirá de lo siguiente:

Brida / bloque de anclaje corriente arriba Empalme monolítico de aislamiento corriente arriba Tuberías de desvío e interconexión con las válvulas necesarias Doble tren de regulación con sus respectivos mecanismos de regulación Trampa de Envío de diablos de 762 mm x 914.4 mm. (30 x 36 pulgadas) computado de flujo Sistema de Telecomunicación (SCADA)

Válvula de Bloqueo de Línea Principal de 762.00 mm (30 pulgadas) La sección de línea de 762.00 mm (30 pulgadas) que corre desde la Estación de Regulación Argüelles 30-1

hasta Estación Frontera Argüelles, tiene una longitud aproximada de 80.94 kilómetros; con el fin de cumplir con los códigos mexicanos aplicables a ductos, en caso de que se requiera (si la longitud final es superior a la proyectada), se podrá instalar una válvula de seccionamiento de bloqueo de línea principal. La ubicación de esta válvula estará cerca del Kilómetro 30+185 en un sitio accesible. Se escogió esta ubicación ya que representa el punto medio de la sección de 762.00 mm (30 pulgadas) y básicamente divide por la mitad el volumen de la sección, lo que sería deseable durante una situación de emergencia. El equipo en este sitio seguro consistirá de lo siguiente:

Una válvula de bola de 762.00 mm (30 pulgadas) con actuador tipo gas/gas Una tubería de desvío de 203.20 mm (8 pulgadas) alrededor de la válvula de

762.00 mm (30 pulgadas). 2 válvulas macho de 203.20 mm (8 pulgadas) para depurar las sección(es) de gas. 2 válvulas de cierre y apertura rápida de 203.20 mm (8 pulgadas) para depuración.

Disparo Estación No.19 PGPB El equipo para este ramal consistirá de lo siguiente:

La T “de barras” de 30” x 16” (en la línea principal de 30”) La válvula de bola manual de 16” con manubrio Ducto de 16” a la planta Empalme monolítico de aislamiento Separador de filtro Equipo de medición con cromatógrafo y analizador de gas con monitoreo del H2S y humedad Tubería de interconexión con la planta Instrumentación y telecomunicación, SCADA

Estación de Medición Estación No. 19-2 Estación de Medición En este sitio denominado Estación No. 19, propiedad de PGPB, se instalará, una estación de medición en

complemento de la medición que existiría en la Estación No. 19. Esta estación de medición estaría ubicada en forma adyacente y tendrá una capacidad máxima de flujo de 14.16 MMm3/día (500 MMPCD). El equipo necesario en este sitio consistiría de lo siguiente:

Separador de Filtro Cromatógrafo Analizador de Humedad Analizador de Ácido Sulfhídrico Equipo de medición (doble tren de medición con tecnología de medición ultrasónica, cada tren

soportara el 100% del flujo) computado de flujo Sistema de Telecomunicación (SCADA)

Estación de Regulación

Esta estación de regulación contará con los siguientes componentes:

Brida / bloque de anclaje corriente arriba Empalme monolítico de aislamiento corriente arriba Tuberías de desvío e interconexión con las válvulas necesarias Doble tren de regulación con sus respectivos mecanismos de regulación computado de flujo

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Sistema de Telecomunicación (SCADA) Estación Frontera Argüelles: Las instalaciones en dicho punto tendrán una capacidad máxima de flujo de 14.16 MMm3/día (500 MMPCD) e

integrará los siguientes componentes: Separador de Filtro de Recepción

Brida / bloque de anclaje corriente arriba Empalme monolítico de aislamiento corriente arriba Tuberías de desvío e interconexión con las válvulas necesarias Doble separador de filtro diseñado para flujo máximo Lanzador de diablos de 762 mm x 914.4 mm (30 x 36 pulgadas) Receptor de diablos de 762 mm x 914.4 mm (30 x 36 pulgadas)

La estación de filtros contará con un sistema de prefiltrado para sólidos en suspensión, así como filtros

coalescentes para eliminar los posibles líquidos que se encuentren en el flujo de gas natural. Asimismo, la estación de filtros tendrá redundancia en los filtros, es decir contará con dos trenes de filtros al 100% de flujo cada uno (14.16 MMm3/día (500 MMPCD) y con transmisores de presión diferencial para monitorear cuando dichos filtros se encuentren saturados y proceder a dar mantenimiento correctivo.

Estación de Medición En este sitio de la Estación Frontera Argüelles se instalará, una estación de medición en complemento de la

medición que existiría en la Frontera del lado americano. Esta estación de medición estaría ubicada en forma adyacente y tendrá una capacidad máxima de flujo de 14.16 MMm3/día (500 MMPCD). El equipo necesario en este sitio consistiría de lo siguiente:

Separador de Filtro Cromatógrafo Analizador de Humedad Analizador de Ácido Sulfhídrico Equipo de medición (doble tren de medición con tecnología de medición tipo ultrasónica, cada tren

soportara el 100% del flujo) computado de flujo Sistema de Telecomunicación (SCADA)

Estación de Regulación

El gasoducto de 762 mm (30 pulgadas) avanzará hacia el Norte desde el punto de salida de las instalaciones

ubicadas en la Estación de Regulación Argüelles 30-1, ubicada al norte de las instalaciones del sistema de Almacenamiento Subterráneo de Gas Natural Futuro. Esta Estación de Regulación va ha jugar un papel muy importante en la conducción del gas natural, ya que si partimos de que el sistema de transporte estará diseñado para transportar dicho energético en ambos sentidos. Es decir, bi-direccional, la Estación de Regulación en un sentido de menor flujo actuará de manera constante para entregar la presión necesaria, aguas abajo, y de manera inversa, regulará la presión de entrega a los transportistas aguas arriba. Por lo anterior, dicho sistema de regulación deberá ser diseñado de manera redundante. El equipo en este sitio bardado consistirá de lo siguiente:

Brida / bloque de anclaje corriente arriba Empalme monolítico de aislamiento corriente arriba Tuberías de desvío e interconexión con las válvulas necesarias Doble tren de regulación con sus respectivos mecanismos de regulación Receptor de diablos de 762 x 914.4 mm. (30 x 36 pulgadas) computado de flujo Sistema de Telecomunicación (SCADA)

Interconexión Futura para el Almacenamiento Subterráneo Campo Brasil

La conexión para suministrar el gas natural a las instalaciones de Almacenamiento Subterráneo de gas natural

futura, serán conforme a lo que se acuerde entre cada una de las compañías. En principio, Gasoducto Terranova Oriente dejará una preparación relativa a una brida y una válvula de Seccionamiento, del diámetro correspondiente al diseño del sistema de transporte para que la compañía que desarrollará el proyecto de Almacenamiento de Gas Natural se conecte de manera relativamente fácil. Por lo tanto, el equipo necesario en este sitio consistiría de lo siguiente:

Brida / bloque de anclaje corriente arriba Válvula de bola de bloqueo Empalme monolítico de aislamiento corriente arriba

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Notas Generales

Adicionalmente al equipo listado anteriormente, se requerirá un sistema de protección catódica. Basado en las características geológicas, es preferible un sistema de corriente impresa. Es requerido bajo voltaje permanente para los rectificadores y aparentemente ese voltaje estará disponible por las numerosas líneas localizadas en todos los cruces a través de la ruta del ducto.

En la parte donde se requiera de un sistema de sustentación hidráulica, se colocará, esto se sabrá cuando se lleve a cabo un estudio de geotecnia sobre la ruta o trayecto propuesto, así como la ingeniería de detalle. Las secciones del ducto a contar con una protección mecánica adicional, estarán planeadas para tener un recubrimiento de concreto con ya sean pesos muertos o anclajes. La última decisión será tomada durante la fase de ingeniería de detalle del proyecto como una posible alternativa.

Los trayectos que requieran de un cruce especial de cuerpos de agua. Estos serán previamente planeados

para ser cruzados utilizando perforación direccional horizontal.

El sistema de transporte de gas natural contará un sistema de protección catódica de tipo corriente impresa y ánodos de sacrificio. Lo anterior, basado en las características geológicas de la superficie del trayecto. Se requerirá bajo voltaje permanente para los rectificadores y aparentemente ese voltaje estará disponible por las numerosas líneas localizadas en todos los cruces a través del trayecto del sistema de transporte. El curso de la trayectoria propuesta de acuerdo al artículo 7.4 de la norma mexicana NOM-007-SECRE-1999 tendrá una clasificación Clase 1 acorde con la modificación de abril 11 del 2001."

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ANEXO 3

CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION

Apéndice 3.3 Planos de las estaciones de medición y regulación del sistema de transporte y de cruces.

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Planos y Diagramas Se adjuntan los planos del sistema de transporte siguientes:

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No. Plano Titulo

Planos de Localización Sección Marina GI-GEN-001 Planta General Hoja 1-10 Trazo y Perfil Hoja 2-10 Trazo y Perfil Hoja 3-10 Trazo y Perfil Hoja 4-10 Trazo y Perfil Hoja 5-10 Trazo y Perfil Hoja 6-10 Trazo y Perfil Hoja 7-10 Trazo y Perfil Hoja 8-10 Trazo y Perfil Hoja 9-10 Trazo y Perfil Hoja 10-10 Trazo y Perfil T-100 Válvula Submarina PLEM y su protección Q-400 Diagrama de Flujo y Tuberías Q-800 Dibujo típico del Recubrimiento de Concreto Q-900 Típico de Zanja en sedimentos y Tubería sobre terreno

rocoso Q-300 Típico de Cruzamiento Direccional a la Playa E-100 Típico de Instalación de Brazaletes Anódicos K-200 Típico de de tren de Mangueras Submarinas y Conexión a

Barco Planos de Localización General Sección Terrestre Q-101 Plano Georeferenciado General Q-102 Plano Seccional 1 Escala 1:4000 Q-103 Plano Seccional 2 Escala 1:4000 Q-104 Plano Seccional 3 Escala 1:4000 Q-105 Plano Seccional 4 Escala 1:4000 Q-106 Plano Seccional 5 Escala 1:4000 Q-107 Plano Seccional 6 Escala 1:4000 Q-108 Plano Seccional 7 Escala 1:4000 Q-109 Plano Seccional 8 Escala 1:4000 Q-110 Plano Seccional 9 Escala 1:4000 Q-111 Plano Seccional 10 Escala 1:4000 Q-112 Plano Seccional 11Escala 1:4000 Q-113 Plano Seccional 12 Escala 1:4000 Q-114 Plano Seccional 13 Escala 1:4000 Q-115 Plano Seccional 14 Escala 1:4000 Q-116 Plano Seccional 15 Escala 1:4000 Q-117 Plano Seccional 16 Escala 1:4000 Q-118 Plano Seccional 17 Escala 1:4000 Q-119 Plano Seccional 18 Escala 1:4000 Q-120 Plano Seccional 19 Escala 1:4000 Q-121 Plano Seccional 20 Escala 1:4000 Q-122 Plano Seccional 21 Escala 1:4000 Q-123 Plano Seccional 22 Escala 1:4000 Q-124 Plano Seccional 23 Escala 1:4000 Q-125 Plano Seccional 24 Escala 1:4000 Q-126 Plano Seccional 25 Escala 1:4000 Q-127 Plano Seccional 26 Escala 1:4000 Q-128 Plano Seccional 27 Escala 1:4000 Planos de Localización Campo Brasil – Estación

Arguelles

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Q-101 Plano Georeferenciado General Q-102 Plano Seccional 1 Escala 1:4000 Q-103 Plano Seccional 2 Escala 1:4000 Q-104 Plano Seccional 3 Escala 1:4000 Q-105 Plano Seccional 4 Escala 1:4000 Q-106 Plano Seccional 5 Escala 1:4000 Q-107 Plano Seccional 6 Escala 1:4000 Q-108 Plano Seccional 7 Escala 1:4000 Q-109 Plano Seccional 8 Escala 1:4000 Q-110 Plano Seccional 9 Escala 1:4000 Q-111 Plano Seccional 10 Escala 1:4000 Q-112 Plano Seccional 11Escala 1:4000 Q-113 Plano Seccional 12 Escala 1:4000 Q-114 Plano Seccional 13 Escala 1:4000 Q-115 Plano Seccional 14 Escala 1:4000 Q-116 Plano Seccional 15 Escala 1:4000 Q-117 Plano Seccional 16 Escala 1:4000 Q-118 Plano Seccional 17 Escala 1:4000 Q-119 Plano Seccional 18 Escala 1:4000 Q-120 Plano Seccional 19 Escala 1:4000 Q-121 Plano Seccional 20 Escala 1:4000 Q-122 Plano Seccional 21 Escala 1:4000 Q-123 Plano Seccional 22 Escala 1:4000 Q-124 Plano Seccional 23 Escala 1:4000 Q-125 Plano Seccional 24 Escala 1:4000 Q-126 Plano Seccional 25 Escala 1:4000 Q-127 Plano Seccional 26 Escala 1:4000 Q-128 Plano Seccional 27 Escala 1:4000 Planos de Localización Campo Brasil – Progreso Q-102-USA-CB Plano Seccional 2 Escala 1:4000 Q-103-USA-CB Plano Seccional 3 Escala 1:4000 Q-104-USA-CB Plano Seccional 4 Escala 1:4000 Q-105-USA-CB Plano Seccional 5 Escala 1:4000 Q-106-USA-CB Plano Seccional 6 Escala 1:4000 Q-107-USA-CB Plano Seccional 7 Escala 1:4000 Q-108-USA-CB Plano Seccional 8 Escala 1:4000 Q-109-USA-CB Plano Seccional 9 Escala 1:4000 Q-110-USA-CB Plano Seccional 10 Escala 1:4000 Planos Civiles C-101 Cruce Típico con Tubería en Terreno Rocoso C-102 Cruce Típico a Cielo Abierto con Camino C-103 Cruce Típico de Carretera (con Camisa) C-104 Cruce Típico con Arroyos y Cuerpos de Agua C-105 Cruzamiento Típico con Ferrocarril (con Camisa) C-106 Cruce Típico con Tubería en terreno Suave C-107 Sección Típica de Construcción de Derecho de Vía C-108 Señalamiento Típico de Tuberías C-109 Base Tipo y Detalles Constructivos C-110 Cerca Perimetral y Detalles Constructivos C-111 Anclaje para Instalaciones, Detalles Constructivos C-112 Detalles Constructivos, Recubrimiento Epóxico Planos Protección Catódica PC-101 Típicos para Postes de Pruebas de Potencial de Protección

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Catódica PC-102 Caseta para Rectificador PC-103 Caseta para el Rectificador Instalación Eléctrica PC-104 Lecho Anódico para Corriente Impresa Planos Eléctricos E-101 Diagrama Unifilar General E-102 Diagrama Eléctrico Monofásico E-103 Detalles Generales de Instalación Planos Instrumentación I-101 Típico de Instalación Indicadores de Presión (Manómetros) I-102 Típico de Transmisor Ultrasónico I-103 Típico de Instalación de Manómetro y Transmisor de

Presión I-104 Típico de Instalación de Transmisor de Temperatura I-105 Típico de Instalación Indicador de Nivel y Control de Nivel I-106 Típico de Instalación Indicador de Nivel y Control de Nivel I-107 Típico Válvula de Control Tipo pistón ON-OFF Diagramas de Tuberías e Instrumentación DTI-001 DTI - General Terranova Oriente DTI-2 Recibo de Diablos y Separador Vertical DTI-3 Filtro Separador Horizontal y Estación de Medición DTI-4 Lanzador de Diablos DTI-5 Recepción de Diablos y Estación de Regulación Planos Mecánicos M-101 Tubería Típica en Válvula de Seccionamiento M-102 Trampa de Envío de Diablos, Planta, Elevaciones y Detalles M-103 Trampa de Recibo de Diablos, Planta, Elevaciones y

Detalles M-201 Arreglo de Tuberías Estación Progreso. Ingreso a Filtro

Separador Horizontal (1/4) M-202 Arreglo de Tuberías Estación Progreso. Tren de Medición

16 Ø (2/4) M-203 Arreglo de Tuberías Estación Progreso. Trampa de Envío

(3/4) M-204 Arreglo de Tuberías. Estación de Regulación Campo Brasil

(4/4) Planos SCADA S-101 Diagrama de Bloques SCADA

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ANEXO 3

CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION

Apéndice 3.4 Códigos y normas aplicables.

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TERRANOVA ENERGÍA, S. DE R.L. DE C.V.

El sistema de transporte cumplirá con las características y especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas aplicables, y para todo lo no previsto por éstas, se cumplirá con las especificaciones técnicas establecidas por el Código ASME B31.8 “Gas Transmission and Distribution Piping Systems” de los Estados Unidos de América, las cuales se utilizan internacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas. En esta sección se incluyen las especificaciones del diseño, construcción, para la selección de materiales (tuberías, válvulas, conexiones para estaciones de regulación y medición del gas) del sistema de transporte.

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Especificación Referencia y Título

Descripción de la Especificación

Justificación Describir las Razones de

la Elección a) De Diseño ASME B31.8: Sistemas de Ductos para Transporte y Distribución de Gas

Base para requerimientos de ingeniería considerados como necesarios para seguridad del diseño y construcción de ductos sujetos a presión.

Este código ha sido de uso general en Norteamérica aún antes de su aceptación en 1951 por el ANSI.

NACE RP-01-69-92: Control de Corrosión Externa de sistemas de ductos Metálicos Subterráneos o Sumergidos

Proporciona guías de diseño para sistemas de Protección Catódica; ánodos sacrificables o sistemas de corriente aplicada.

Código aceptado en la industria de ductos.

NACE RP-01-77-83: Mitigación de Efectos de Corriente Alterna y Rayos sobre Estructuras Metálicas y Sistemas de Control de Corrosión

Proporciona guías de diseño para situaciones en que ductos enterrados corren en paralelo a líneas aéreas de corriente de alto voltaje.

Código aceptado en la industria de ductos.

CSA C22.3 No. 6-M91: Principios y Prácticas de Coordinación Eléctrica Entre Ductos y Líneas Eléctricas

Guías para el diseño, instalación y mantenimiento de un sistema de control de corrosión cuando un ducto esté debajo de líneas aéreas de transmisión eléctrica.

Norma canadiense ampliamente aceptada por la industria norteamericana.

Libro de Datos de Ingeniería – SI de GPSA (Gas Processor Suppliers’ Association)

Resumen de información de diseño básico requerida en las industrias de procesamiento de gas y relacionadas. Las fuentes de información son publicaciones de API, AGA y ASTM.

Este libro de datos se publicó inicialmente en 1935 y es aceptado por la industria para conceptos tales como hidráulica y dimensionamiento de compresor.

b) De Construcción ASME B31.8: Sistemas de Ductos para Transporte y Distribución de Gas

Base para requerimientos de ingeniería considerados como necesarios para seguridad del diseño y construcción de ductos sujetos a presión.

Este código ha sido de uso general en Norteamérica aún antes de su aceptación en 1951 por la ANSI.

ASME Código de Calderas y Recipientes a Presión: Sección VIII, Reglas para Construcción de Recipientes a Presión

Establece reglas de seguridad que gobiernan el diseño, fabricación e inspección durante la construcción de calderas y recipientes a presión.

Este código es el aceptado en la industria de ductos para filtros, limpiadores y otros recipientes a presión en línea.

API 1104: Norma para Soldadura en Ductos e Instalaciones Relacionadas

Procedimientos de soldadura para calificación de soldador y normas de aceptación para sistemas de ductos.

Una norma reconocida en la industria de ductos norteamericana.

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Especificación Referencia y Título

Descripción de la Especificación

Justificación Describir las Razones de

la Elección API RP 5L1: Práctica Recomendada para Transporte por Ferrocarril de Secciones de Ducto

Manejo, carga y protección de secciones de ducto en carros de ferrocarril.

El gasoducto es paralelo al ferrocarril en gran parte de su ruta, lo que hace factible el transporte ferroviario desde los talleres de recubrimiento.

c) De materiales: tuberías, válvulas, estaciones de recepción y entrega del gas y estaciones de compresión

ASTM A 53: Ducto de Acero

Materiales y especificaciones para el fabricante de aceros ERW Sin Costura y FBW API 5L, Grados A & B.

Ducto para Estación de pared más gruesa para acomodar accesorios y herrajes soldados según ASME B31.3

ASTM A 105: Piezas Forjadas, Acero al Carbón, para Componentes de Ductos

Especificación de Material Especificación para el diseño y manufactura de herrajes, válvulas y bridas forjados.

Norma reconocida en la industria de ductos.

ASTM A 193: Materiales para Pernos de Acero de Aleación y Acero Inoxidable para Servicio a Alta Temperatura

Especificación de Material para el diseño y manufactura de pernos para bridas aislantes y de cara plana

Norma reconocida en la industria de ductos

ASTM A 194: Tuercas de Acero al Carbón y de Aleación para Pernos para Servicio a Alta Presión y Alta Temperatura

Especificación de Material para el diseño y manufactura de tuercas

Norma reconocida en la industria de ductos

ASTM A 234: Herrajes para Ductos de Acero de Aleación y Acero Inoxidable Forjado para Temperaturas Moderadas y Elevadas

Requerimientos de Material para Aceros al Carbono – Aceros de Aleación;

Norma reconocida en la industria de ductos

ASME B16.5: Bridas y Herrajes Bridados para Ductos de Acero

Clases de Presión y Temperatura para Bridas de Acero al Carbón; Dimensiones de Revestimientos de Brida

Norma reconocida en la industria de ductos

ASME B16.9: Herrajes para Soldadura a Tope de Acero Forjado Hechos en Fábrica

Norma dimensional para herrajes para soldadura a tope para ductos

Norma reconocida en la industria de ductos

API 5L: Especificación para Secciones de Ducto

Esta especificación cubre las secciones de ducto de acero sin costura y soldadas adecuadas para uso en el transporte de gas, agua y petróleo, en las industrias tanto del petróleo como del gas natural

Norma reconocida en la industria de ductos

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Especificación Referencia y Título

Descripción de la Especificación

Justificación Describir las Razones de

la Elección API 6D: Válvulas Tapas Terminales, Conectores y Placas Giratorias para Ductos

Válvulas y equipo bridado y para soldadura a tope para servicio en ductos; válvulas de compuerta, macho, bola y retención, tapas y conectores

Norma reconocida en la industria de ductos

API 616: Turbinas de Gas para Servicio en Refinería

Requisitos mínimos para unidades de turbina de gas abiertas, simples y de ciclo regenerativo de combustión para generación de gas de proceso.

Códigos generalmente aceptados en la industria norteamericana de gasoductos

API 617: Compresores Centrífugos para Servicio General en Refinería

Requisitos mínimos para compresores centrífugos usados en servicio en refinería que manejen aire o gas.

Códigos generalmente aceptados en la industria norteamericana de gasoductos

CSA-Z245.20-M92: Recubrimiento Externo Epóxico Ligado por Fusión para Tubería de Acero

Esta norma alude a la calificación, aplicación, inspección, prueba, manejo y almacenamiento de materiales requeridos para el recubrimiento epóxico ligado por fusión aplicado en planta, aplicado externamente a la tubería de acero desnuda.

Los recubrimientos externos en gasoductos enterrados son un elemento crítico para la protección anticorrosiva y la integridad. El código de referencia es una norma reconocida en la industria de ductos para una aplicación de alta calidad.

MSS-SP-75: Especificación para Herrajes Soldables Forjados de Alta Resistencia

Especificaciones para empalmes monolíticos totalmente soldados.

Protección Catódica; aislamiento eléctrico

d) De Operación ASME B31.8: Sistemas de Ductos para Transporte y Distribución de Gas

Base para los requisitos de ingeniería considerados como necesarios para la seguridad en el diseño y construcción de ductos bajo presión.

Este código ha estado en uso general en Norteamérica aún antes de su aceptación en 1951 por la ANSI.

e) De mantenimiento ASME B31.8: Sistemas de Ductos para Transporte y Distribución de Gas

Base para los requisitos de ingeniería considerados como necesarios para la seguridad en el diseño y construcción de ductos bajo presión.

Este código ha estado en uso general en Norteamérica aún antes de su aceptación en 1951 por la ANSI.

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ANEXO 4

METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACION Y EL

MANTENIMIENTO DEL SISTEMA

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TERRANOVA ENERGÍA, S. DE R.L. DE C.V.

ANEXO 4

METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA

Apéndice 4.1 Procedimientos de Operación, Mantenimiento y Seguridad.

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TERRANOVA ENERGÍA, S. DE R.L. DE C.V.

Este anexo contiene la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento del Sistema de transporte, misma que deberá sustituirse, al menos 10 días hábiles antes del inicio de operaciones, por el manual que contenga los procedimientos para la operación, mantenimiento y emergencias. El manual deberá tener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integran el Sistema de transporte de gas natural objeto de este Permiso y con las disposiciones aplicables de la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de Gas Natural. El Permisionario debe presentar a la Comisión, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se cumpla cada año de operaciones en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas y/o las especificaciones técnicas internacionalmente aplicables, el dictamen de una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable y aprobada por esta Comisión, que debe incluir lo siguiente:

a. El cumplimiento del programa de mantenimiento del sistema de transporte para usos propios en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables y en lo no previsto por éstas, en los términos de las especificaciones técnicas y prácticas internacionalmente reconocidas.

b. Los resultados de la pruebas que se lleven a cabo conforme al plan detallado de los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y mantenimiento y las medidas de verificación.

c. La información relativa al desempeño del responsable de la operación y mantenimiento del sistema de transporte para usos propios.

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MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ACCESO ABIERTO.

INTRODUCCIÓN

Los manuales de operación y mantenimiento serán preparados de acuerdo con los códigos aplicables, estándares como API, ASME B31.8, las Leyes y Regulaciones Mexicanas y las propias normas de PEMEX que han sido base para el diseño del trayecto para el sistema de transporte de gas natural denominado “Gasoducto Terranova Oriente”, el cual suministrará y/o abastecerá de dicho energético a la instalaciones relacionas con el sistema de Almacenamiento de Gas Natural a ubicarse en el sitio denominado “Campo Brasil”. También podrá alimentar al Sistema Nacional de Gasoductos (SNG), propiedad de PGPB, en las inmediaciones de las instalaciones superficiales denominadas “estación No. 19., todas estas instalaciones ubicadas en el Estado de Tamaulipas.

Estos manuales serán revisados anualmente (como mínimo), modificados y corregidos

con base a los principios de ingeniería y experiencia. El conocimiento del trayecto permitirá en el futuro, mejorar las consideraciones y condiciones de operación en el sistema, avances tecnológicos serán también considerados para su aplicación.

I. Emergencias en el Gasoducto y Estación de Regulación y Medición de Gas Natural.

Procedimientos de emergencia serán establecidos para la operación segura del

gasoducto y para el total del sistema y/o estación de regulación y medición de gas natural. También para la seguridad e integridad del personal tanto en el sitio de emergencia como en los alrededores y el entorno ecológico, en caso de falla del sistema ó cualquier otra situación de emergencia. Estos procedimientos incluirán:

a. Procedimientos de Notificación.

Para movilización de personal que tenga instrucción directa y maneje las situaciones de

emergencia. Esto incluirá notificación al personal adecuado de la compañía y a las autoridades locales (si procede) como protección civil, policía, bomberos, hospitales, etc.

b. Guías de Seguridad para el Personal.

Aquí se incluirán procedimientos para asegurar el sitio de la emergencia y evacuación, procedimientos para la estación de gas y otros lugares de trabajo ó comunidades cercanas.

c. Procedimientos de Identificación y Aislamiento.

Para identificar el origen del peligro, aislar la zona lo más pronto posible y minimizar los

daños lo más que se pueda.

d. Procedimientos de Restauración y Reparación.

Para ofrecer una guía en la agilización de las reparaciones de las instalaciones, así como los servicios de orden crítico que deberán ser reparados con prioridad, y/o la restitución del entorno que requiera reparación con la mayor rapidez.

e. Responsabilidad con el Gasoducto de Interconexión o Tuberías Adyacentes

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Procedimientos que serán establecidos en conjunto con propietarios de otras tuberías adyacentes, donde se encuentra la interconexión de nuestros gasoductos de transporte, para aislarlos del peligro y/o para mantenerlos en servicio en caso de una emergencia.

II. Prevención y Control de la Contaminación

Medidas de control y prevención de la contaminación serán establecidas para minimizar

el efecto de la operación del sistema de transporte de gas natural sobre el medio ambiente. Estas medidas estarán sujetas a la normatividad de la SEMARNAT y demás requerimientos de las leyes y regulaciones mexicanas.

Temas de consideración en estos procedimientos incluirán lo siguiente:

Contención de derrames y fugas.

Manejo y disposición de substancias tóxicas.

Vegetación.

Contaminación por ruido.

Peces y vida salvaje.

Salud Pública.

Otras de ser necesario.

III. Detección De Fugas.

El Sistema SCADA serán instalados para facilitar la detección de fugas mayores ó rupturas de la tubería, cuando esto ocurra, los operadores tomarán las medidas necesarias par la corrección inmediata del problema.

Procedimientos que serán incluidos en el manual informarán el método de detección de fugas. Personal calificado, operando el equipo de detección apropiado, deberá inspeccionar la trayectoria del gasoducto de acuerdo con los procedimientos. Estos procedimientos deberán tener lo siguiente en consideración:

Áreas de densa población deberán ser inspeccionadas con mayor frecuencia (una vez al año).

Caminos más frecuentados, cruzamientos y válvulas serán inspeccionadas en forma regular (una vez al año).

Las estaciones de medición y regulación serán inspeccionados con mayor frecuencia (máximo al año, ó antes de ser posible).

Otras áreas urbanas y no pobladas podrán ser inspeccionadas con menor frecuencia (cada tres años).

IV. Identificación de Instalaciones y Accesorios.

Procedimientos de diseño y adecuación de simbología y señalización que permitan

identificar y localizar la tubería, serán implementados con la finalidad de reducir la probabilidad de siniestro ó daños ocasionados por terceros a las instalaciones del sistema de transporte. Estos procedimientos considerarán lo siguiente:

a. Diseño de Letreros de Señalización

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Aquí se tomará en cuenta el incluir toda la información pertinente que tenga relación con números telefónicos de emergencia, autoridades ó áreas a quién informar, enunciados indicando la presencia de tubería de alta presión enterrada para evitar excavaciones y alguna otra información relacionada a la seguridad, identificación, información de la presencia de tubería de presión y su localización.

b. Localización de Letreros y Anuncios.

Los avisos serán colocados a lo largo de la trayectoria del sistema de transporte, sobre el derecho de vía y lo más visible que sea posible, considerando las zonas estratégicas conforme a continuación se indica:

Caminos, carreteras y cruzamientos del derecho de vía.

Corredores de servicio.

Zonas de urbanización probable.

Actividades de construcción.

Sistemas de drenaje.

Sistemas de irrigación.

Cruzamiento de mantos acuíferos.

Cruzamientos aéreos.

Otros de ser necesario.

c. Montaje de Anuncios y Letreros.

Los postes y señales serán inspeccionados periódicamente proporcionándoles un mantenimiento a fin de que sean siempre visibles y legibles, debiendo localizarse conforme a lo establecido en el diseño de colocación.

V. Inspección y Mantenimiento del Derecho de Vía

a. Patrullaje del Derecho de Vía de la Tubería.

El derecho de vía de la tubería será recorrido periódicamente para la observación de condiciones anormales de su superficie y terrenos adyacentes, indicios de fugas, actividades de construcción, propias y ajenas en la zona, y otras condiciones que pudiesen afectar la operación y seguridad del sistema, con los reportes se podrán tomar las medidas que se consideren necesarias. Se tendrá atención particular sobre lo siguiente:

Actividades de construcción

Operaciones de riesgo en la zona

Erosión del terreno

Actividad sísmica

Cruzamientos con vías de comunicación y cuerpos de agua

b. La Frecuencia de Patrullaje Será Determinada Considerando los Siguientes Factores:

Presión de operación

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Dimensiones de las tuberías

Densidad de población

Características del terreno

Clima

c. Control de la Vegetación

Serán provistos procedimientos acordes a lo que permita tranquilidad, para controlar la vegetación en el derecho de vía. Esto incluirá todo lo relacionado a mantenimiento de la resistividad del terreno y verificación de que exista clara visibilidad desde el aire y tierra del derecho de vía y trayectoria del gasoducto, así como la facilidad de acceso para las cuadrillas de mantenimiento y control de la erosión.

Las técnicas de control de la erosión son muy variadas y van de acuerdo a las características geológicas y vegetación de la zona. Leyes y regulaciones del medio ambiente son también factores a considerarse. Los procedimientos deberán proveer guías al personal para aplicar el control de la erosión y técnicas de reparación del terreno.

d. Mantenimiento de Cruzamientos

Serán provistas instrucciones de inspección y mantenimiento de los cruzamientos de la tubería con:

Servicios municipales. Se proporcionará atención inmediata a fin de eliminar interferencias con líneas eléctricas, agua, drenaje ó de cualquier otra índole.

Otras tuberías y conductores de energía y de telefonía. Las interferencias entre el sistema de protección catódica y otras tuberías y cables deberán revisarse periódicamente para asegurar la efectividad y correcto funcionamiento del sistema de protección catódica.

Caminos. Los cruzamientos a caminos de la tubería deberán de inspeccionarse en

forma periódica y mantenido de acuerdo a los procedimientos de operación. Cruzamientos profundos. En este aspecto, se pondrá especial interés en la inspección

periódica para verificar que el terreno se encuentre en condiciones óptimas, evitando la acumulación de residuos de cualquier índole y cualquier otra situación que pudiese afectar la integridad y seguridad de la tubería del cruzamiento.

Cruzamientos temporales. Cuando se requiera cruzamientos temporales de las líneas

de transporte, se deberá proteger la tubería de posibles daños por el paso de vehículos pesados que la crucen. Instrucciones y procedimientos serán proporcionados para el diseño de protecciones para los diferentes tipos de cruzamientos temporales.

VI. Sistema de Protección Catódica.

Serán descritos procedimientos para cubrir los requerimientos de operación y mantenimiento de la corriente impresa y de los ánodos de sacrificio del sistema de protección catódica. Esto incluirá:

Monitoreo del Control de la Corrosión

Se llevará a cabo un monitoreo a fin de conocer el funcionamiento del sistema de protección catódica implementado; su operación, así como el suministro apropiado de corriente impresa del mismo, se observará y reportará también el estado físico de los ánodos de

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sacrificio, la operación de los accesorios como el rectificador, diodos y ligas de interferencia. Se monitorearán las fallas que pudiesen representar detrimento ó poca eficiencia de la protección estructural del sistema y accesorios como son las juntas aislantes en bridas y tubería, juntas de continuidad y conexiones aisladas, así como cualquier otra falla que pueda ocasionar una deficiencia en la operación del sistema.

Bitácoras de Control de Corrosión.

Se llevarán bitácoras por el supervisor para informar de las inspecciones realizadas al

sistema de protección catódica y se implementará un programa de control de la corrosión a fin de mantener el sistema operando durante la vida útil del gasoducto. Las bitácoras podrán ser utilizadas para futuras referencias y evaluaciones de ingeniería.

VII. Operación y Mantenimiento de la Tubería.

Las instrucciones y los procedimientos detallados serán descritos en los manuales

respectivos para tener la seguridad de una eficiente operación del gasoducto y contar también con instrucciones claras de mantenimiento y reparación de la tubería y sus accesorios. Las instrucciones y procedimientos incluirán también:

Presiones de Operación del Sistema.

Se incluirá una tabla indicando las máximas presiones de operación permisibles para el sistema, así como del gasoducto de interconexión y de otros ductos adyacentes, indicando sus referencias de operación.

Localización y Señalamientos de la Tubería

Procedimientos para la identificación del ducto bajo tierra serán descritos para un eficiente sistema de mantenimiento y determinar en su caso, la responsabilidad de terceros que desempeñen funciones de construcción en las cercanías del sistema de transporte de gas natural. Informaciones técnicas adicionales también se incluirán con el fin de que se utilicen equipos de alta tecnología en la localización del ducto y sus accesorios.

Programa de Concientización al Público.

Se implementará un programa con los procedimientos para capacitar a los propietarios de tierras cercanas al sistema y comunidades próximas, sobre las precauciones que se deben tener en las cercanías de la tubería de alta presión en caso de requerir el desarrollo de trabajos ó construcción en la zona.

Excavaciones Cercanas al Gasoducto.

En caso de tener la necesidad de llevar a cabo excavaciones cercanas al la tubería del gasoducto con equipo mecánico, se requiere tomar precauciones. Tanto el personal operativo como el de subcontratistas deberán de recurrir a los manuales respectivos a fin de conocer los procedimientos a detalle, con el fin de guiar al personal en los procesos de excavación bajo diferentes condiciones.

Máxima Presión de Operación en Reparaciones.

Procedimientos para la reparación del gasoducto se desarrollaran basados en las condiciones de reparación, las presiones de operación y la seguridad del personal y del público en general. Las instrucciones respectivas y los procedimientos serán proporcionados al personal para guía en la evaluación del desarrollo de la ingeniería. Deben considerarse

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diferentes factores previamente a la aprobación y desarrollo del procedimiento a seguir. Estos factores serán resaltados en los procedimientos y algunos ejemplos son los siguientes:

Tipos de reparación (fugas, corrosión y otros).

Datos históricos del sistema

Facilidades de acceso

Procedimientos de Operación.

Reparaciones de la Tubería.

Las tuberías suelen presentar diferentes tipos de defectos como corrosión, abolladuras,

aplastamientos, mellas, etc. Estos pueden presentarse con diferentes grados de daño. La técnica de reparación puede diferir de una a otra y esto depende del tipo y severidad del daño o defecto y las características del entorno.

Se proporcionaran procedimientos que usen técnicas ya probadas, con tecnología de punta e instrucciones paso a paso para la reparación de defectos tales como:

Reparación con arco incandescente Reparación de abolladuras Reparación de fugas Reparación de la protección anticorrosiva Reparación de puntos de corrosión

Se indicará las instrucciones que se deben de seguir a fin de asegurar que el sitio del

trabajo se encuentre libre de gas y se pueda trabajar con seguridad.

Operación y Mantenimiento de Válvulas

Se establecerán los procedimientos que indiquen los trabajos y frecuencia para efectuar el mantenimiento de las diferentes válvulas utilizadas en el sistema.

Las instrucciones y procedimientos para soldar se incluyen en el manual respectivo el cual contempla los siguientes tópicos:

Tipo de material del tubo a soldar

Condiciones de flujo del gas (presión)

Temperatura

Métodos de calificación de soldadores

Inspección y pruebas

Puesta en Operación

Es importante asegurar que el sistema de transporte sea puesto en servicio de manera

segura, para la protección del sistema y del personal. Los procedimientos incluirán lo siguiente:

i. Procedimiento de Empaque y Purga de Gas. Se deberá considerar el diámetro y la longitud de la tubería que se pondrá en operación para calcular el tiempo necesario de purga del aire con gas. Esto asegurará que no existe una

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mezcla peligrosa en el interior del gasoducto cuando el gas comience a fluir.

ii. Contenido de humedad. El contenido de humedad en el gas

deberá ser monitoreado durante el proceso de purga para asegurar que el límite permisible no se encuentra excedido.

VIII. Operación y Mantenimiento de la Estación de Regulación y Medición

Para la operación y mantenimiento de las instalaciones de la estación de regulación y

medición de gas natural, se elaborará un manual con las instrucciones y procedimientos respectivos.

Los datos de medición (presiones, volúmenes y temperaturas), se almacenan por medios de una computadora, teniendo instalado el sistema de envío de datos por medio de un módem telefónico. Todos los procedimientos de operación y mantenimiento de los equipos; reguladores, medidores, correctores de flujo, módem, válvulas, etc., serán acordes a las leyes de México y a la Ley General sobre Metrología y Normalización, con base también a las Normas Oficiales Mexicanas que procedan. Temas que serán incluidos en el manual:

i. Operación y mantenimiento de estaciones de medición con medidor de placa de orificio o medidor ultrasónico.

ii. Operación y mantenimiento de accesorios de calibración

iii. Operación y mantenimiento de computadores electrónicos de flujo

iv. Operación y mantenimiento de unidades de terminal remota

v. Mantenimiento general de estaciones de regulación de presión

IX. Procedimientos Especiales

Telecomunicaciones

El gasoducto será controlado y monitoreado por medio de un sistema de

telecomunicaciones el cual proveerá comunicación de los datos entre el punto de recepción e interconexión con los Sistemas y el punto de llegada a las instalaciones relacionadas al Sistema de Almacenamiento de Gas Natural, que se ubicará en la zona antes mencionada.

El sistema de telecomunicaciones tendrá suficiente respaldo y capacidad de almacenaje para asegurar la segura operación del sistema bajo cualquier situación de operación. La comunicación de datos enlazará al personal de operación para responder de manera efectiva a cualquier plan de emergencia ó situación que pudiesen presentarse.

X. Plan Integral De Seguridad.

General

La prioridad del plan integral de seguridad del gasoducto de acceso abierto, es la seguridad para las personas, el entorno y todos los bienes materiales y equipos. Algunos componentes específicos del plan son:

Un plan de cerrado de emergencia y un sistema de cerrado de válvulas criticas en toda la trayectoria del sistema de transporte.

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El análisis de riesgos, incluye los métodos implementados para minimizarlos

Planes de contingencia.

Programa de Monitoreo de Fugas.

Se implementará un procedimiento de inspección de fugas en todo el sistema conforme

a ASME B31.8 y a las normas oficiales mexicanas aplicables. El monitoreo y detección de fugas incluirá también la verificación del funcionamiento correcto del sistema de protección catódica y el recorrido periódico del gasoducto.

Consideraciones sobre la Localización del Proyecto

Condiciones especiales de riesgo en la trayectoria del ducto han sido identificadas y consideradas en el diseño del sistema, este incluye; cruzamientos de caminos, proximidad a líneas de transmisión eléctrica de alta tensión y las propias de la estación de regulación y medición.

Condiciones Ambientales.

El análisis de riesgos ha puesto especial interés en determinar la frecuencia e intensidad de fenómenos naturales, tales como actividad sísmica y fenómenos meteorológicos, así como, zonas fangosas en el curso de la trayectoria del gasoducto. Las características físicas del terreno son también de suma importancia, en ellas se incluyen; su resistividad, la localización del nivel friático y condiciones propias como son su geología.

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ANEXO 5

AUTORREGULACION

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Este anexo contiene los compromisos adoptados por el permisionario en materia de especificaciones técnicas para el diseño, construcción, operación y mantenimiento que utilizará en su sistema de transporte de gas natural.

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ANEXO 6

COMPROMISOS CORPORATIVOS

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Este anexo contiene los compromisos corporativos adoptados por el Permisionario en el desarrollo del sistema de transporte de gas natural.

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ANEXO 7

COMPROMISOS ECONOMICOS

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El Permisionario deberá obtener la aprobación de los valores definitivos de ingreso máximo y tarifas correspondientes con base en la mejor estimación, debidamente fundamentada, de inversiones, costos y gastos, para lo cual deberá presentar para evaluación de esta Comisión Reguladora de Energía, a más tardar 60 días antes de la firma del contrato de Ingeniería, Procura y Construcción y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de 24 meses contado a partir de la notificación de la Resolución, así como la propuesta definitiva de costos e ingresos y de tarifas e ingreso máximo correspondientes.

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ANEXO 8

CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO

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Cuando existan discrepancias entre las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio y las Directivas que expida la Comisión, prevalecerá lo establecido en las Directivas.

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ANEXO 9

SEGUROS

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El Titular del presente Permiso se ha comprometido a contratar y mantener vigentes todas las pólizas de seguros necesarias para hacer frente a cualquier responsabilidad civil y de daños a terceros en que pudiese incurrir en los montos suficientes los cuales, satisfagan todos los requerimientos señalados en el artículo 71, fracción IV del Reglamento de Gas Natural. El Permisionario deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en términos de la “Directiva sobre Seguros para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos” DIR-GAS-005-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2003 y modificada el 31 de mayo de 2005, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural, y deberá presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía los resultados de dichos estudios, así como las pólizas de los seguros a que hace referencia la Disposición 3.1 de la mencionada Directiva, de la siguiente manera:

I. Diez días hábiles antes del inicio de obras de construcción del Sistema de transporte, por lo que se refiere a la cobertura del seguro relativo a la fase de construcción del sistema, y

II. Diez días hábiles antes del inicio de operaciones del Sistema de transporte, por lo que se refiere a la cobertura de la operación de dicho sistema.

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ANEXO 10

DOMICILIO

El domicilio del permisionario para oír y recibir todo tipo de notificaciones con respecto al permiso es el ubicado en:

Jorge Elliot 12-701 Colonia Polanco Chapultepec Código Postal 11560 – 11591 México, Distrito Federal Teléfono y facsímile 01 (55) 5280 1521 Representante legal : Julio Federico Antonio Bastarrachea Ortiz

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