tsj regiones - decisión privilegios

Upload: obryam-herrera

Post on 14-Jan-2016

17 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

jurisprudencia

TRANSCRIPT

  • 8/6/2015 TSJ Regiones - Decisin

    http://miranda.tsj.gob.ve/decisiones/2003/agosto/119-12-2073-00-.html 1/4

    REPUBLICABOLIVARIANADEVENEZUELAJUZGADODELMUNICIPIOCARRIZAL

    JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOMIRANDA

    Caracas,12deagostodel2003.Aos193y144

    Vistoelescritodefecha23dejuliodel2003,suscritoporlosabogadosIngridGamboaParadayElioRalPintoZamora, en su carcter de apoderados judiciales de la parte actora, en el cual solicitan: (sic) comoacreedoresprivilegiadosparaelcobropreferencialsobrecualquierotrocrdito,de lascantidadesdedineroconsignadas ante su Juzgado por el adjudicatario del bien inmueble rematado, que las mismas nos seanpagadasensutotalidad,talcomoloordenalasentenciadictadayyaejecutoriada,previatasacinadems,delascostasycostosyhonorariosprofesionalesenelpresenteproceso.

    AlrespectoesteTribunalobserva:constaenlasactasqueconformanelpresenteexpediente(folios08al16)copiasimpledelcontratodecompraventadelinmuebleidentificadocomoelapartamentodistinguidoconelnmeroyletra(02A)delaPlantaBajadelaentradaAdelEdificioApuredelConjuntoResidencialMonteBello,situadoenCarrizal,EstadoMiranda,elcualfuerematadoyadjudicadoanuevopropietarioenfecha05de junio del 2003, fotostato debidamente valorado en la sentencia definitiva como plena prueba de lasdeclaracionesallcontenidas.Endichodocumentoseprevelotorgamientodeunprstamoporpartede lasociedadmercantilBANESCO,BancoHipotecarioC.A., a la ciudadanaNellyMachadoHernndez por lacantidad de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOSSETENTAYCINCOBOLIVARESSINCENTIMOS(Bs.14.979.275,00),paracuyopagoascomoeldelosintereses convencionales y moratorios (si los hubiere), los gastos de cobranzas judiciales incluyendo loshonorariosde los abogados, se constituyhipotecaconvencionalydeprimergradoa favordeBANESCOhastaporlacantidaddeCUARENTAYTRESMILLONESSETECIENTOSDIEZMILBOLIVARESSINCENTIMOS(Bs.43.710.000,oo).

    Queenvirtuddehabersedecretadolaejecucinforzosadelfallodictadodictadoporestejuzgado,seordenala Oficina Subalterna de Registro Pblico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, expidiera laCertificacindeGravmenesdelinmuebleencuestin.Entalvirtud,fuerecibidayagregadaalosautosenfecha30deabrildel2003,siendoqueendichodocumentoselee:(CERTIFICO:QuerevisadosloslibrosProtocolos y Notas Marginales llevados en esta Oficina, durante el lapso de los ltimos seis (06) aos:Adquiri Nelly Josefina Machado Hernndez, quedando constituida hipoteca de primer grado a favor deBANESCO, BANCO HIPOTECARIO C.A. Asimismo, CERTIFICO: Que tiene gravamen hipotecariovigente(omissis).Entalvirtud,seordenconformealoestablecidoenelartculo1899delCdigoCivil,lacitacindelacreedorhipotecario,locualsehizomedianteoficioNro.529014703,defecha30deabrildel2003.

    Aslascosas,enfecha05dejuniodel2003sellevacaboelactoderemate,hacindoseconstarlafaltadecomparecenciadelacreedorhipotecario,ascomodelapartedemandadasehizolecturadelacertificacindegravmenes,y realizadas lasposturas, se leadjudicel inmueblealciudadanoTolberCarraleroFigueredo,libredegravmenes.

    EnnuestradoctrinaelDr.OswaldoParilliAraujo,ensuobraDe laEjecucinde laHipotecaMobiliariaeInmobiliaria, define este efecto como purga de la hipoteca, y expone: Con relacin a los terceros queadquieranenremate judicial, laCorteestableciensentenciade fecha9deoctubrede1991,queelefectopersecutoriocaractersticodelosderechosrealesnoseproducecontraelterceroquehayaadquiridolacosa

  • 8/6/2015 TSJ Regiones - Decisin

    http://miranda.tsj.gob.ve/decisiones/2003/agosto/119-12-2073-00-.html 2/4

    hipotecadaenrematejudicial,concitacindelosacreedoreshipotecarios,cuyoderechosetrasladaalpreciodel remate.El artculo 1899del CdigoCivil que establece el derecho del acreedor hipotecario a trabarejecucinsobrelacosahipotecadaauncuandoestposedoporterceros,secomplementaconelartculo1911ejusdem en virtud de lo cual la cosa hipotecada que se vende en remate judicial con citacin de losacreedoreshipotecarios,pasaalcomprador,despusdelpagodelprecio,libredetodogravamendehipoteca,reputndosequedichogravamensehatrasladadoalpreciodelremate.Estetrmiteprocesal,decitacindelacreedorhipotecario,antesdelremate,hasidodenominadoporladoctrinapurgadelahipoteca(Negrillasysubrayadonuestro).

    Porefectodel remate judicial realizadoconcitacindeacreedorhipotecario, sepierdeeldominio sobre lacosa,entalsentidoelartculo1911delCdigoAdjetivoCivilestablece:Lacosahipotecadaquesevendeenremate judicial, con citacin de los acreedores hipotecarios, pasa al comprador despus que se pague elprecio, librede todogravamendehipotecasobreella, reputndosequedichogravamenseha trasladadoalpreciodelremate.Lanormacitadaserefierealaextincindelahipotecacuandolacosahipotecadahayasidoadquiridoporun terceroen rematepblico, sin importar si elproceso judicialha sido incoadoporunacreedor hipotecario o si el remate se ha realizado en concurso de acreedores o quiebra del deudor opropietariodelacosahipotecada,uotromotivocomoCobrodeBolvares.

    Porlotanto,observadeestejuzgadorqueenlanormaseexigentresrequisitosconcurrentes:a)Quesevendalacosaenrematejudicialb)lacitacindelosacreedoreshipotecariosc)Queelcompradorpagueelprecio.

    La citacin de los acreedores hipotecarios al remate judicial est dirigida a dejar sin efecto el derecho depersecucin que tiene el titular del derecho real de la de hipoteca sobre el bien hipotecado, el cual lepermitiraejecutarlahipoteca,ancuandoelbienseencuentreenmanosdeuntercero,garantizandoalavezelderechodelacreedorhipotecario,porquealsercitado,stepodrpujarenelremateevitandoquelacosasevendaa un precio vil, que afectara sus intereses, pues de acuerdo a la regla bajo anlisis el gravamen setrasladaalpreciodelremate.

    Ahorabien,enautosseplantealasiguientesituacin:elacreedorejecutantealegatenermejorderechoqueelacreedor hipotecario, aduce que su crdito es privilegiado y en consecuencia preferente respecto alhipotecario. Para ello deduce el siguiente anlisis: (sic) El crdito a favor de nuestra representada esprivilegiadoenvirtuddelacausaqueledaorigen.Setratadichacausa,delacobranzajudicialqueseefectupara cobrar cantidades de dinero adeudadas por cuotas de condominio, que se encuentran debidamentesoportadasenlasrespectivasliquidacionesoplanillasemanadasdeladministradordelinmueblecomunal,lascualesfueronagregadasalexpedienteenlaoportunidadprocesalquecorresponda.AtenordeloestablecidoenlapropiaLeydePropiedadHorizontal,ensunicoapartedelartculo14,talesplanillasoliquidacionesdecondominiosonttulosejecutivos,conlocualhacenplenafeytienenensmismasplenovalorprobatorioalserdemandadasantelosrganosjurisdiccionalescompetentes.Lapreferenciadelprivilegioenlacausaquenosocupadimananosolodelacondicinquetienenlosttulosejecutivosenelquesefundamentaelderechoreclamado,sinoquetalesderechosquedaronpatentadosenunasentenciacon carcter de cosa juzgada al quedar definitivamente firme.Se trata as no slo de un crditoprivilegiado sobre los bienes muebles del deudor a tenor de lo dispuesto en el artculo 15 de la Ley dePropiedadHorizontal,enconcordanciaconelartculo1871delCdigoCivil,sinotambin,yesteesnuestrocaso,sobreelbieninmueblequefueoportunamenteembargadoyrematadoenvirtuddelafuerzaejecutivaycoercitivadelasentenciadictada.Ladeudadecondominioesensmismauncrditoprivilegiadoafavordelacreedor(ejecutante),porcuantotal derecho nace con ocasin a la existenciamisma de la cosa ejecutada, lo cual como se sabe, provienedirectamentedelaLeydePropiedadHorizontal,queensuartculo12y15,dondesenosdefineloqueeslaobligacinquetienenlospropietariosdelosapartamentosolocalescomercialesdecontribuirconlosgastoscomunes(omissis).(Negrillasnuestras).

    Al respecto quien decide observa que, a tenor de lo establecido en el artculo 1864 del CdigoCivil, los

  • 8/6/2015 TSJ Regiones - Decisin

    http://miranda.tsj.gob.ve/decisiones/2003/agosto/119-12-2073-00-.html 3/4

    bienesdeldeudorsonlaprendacomndesusacreedores,quienestienenenellosunderechoigual,sinohaycausaslegtimasdepreferencia.Lascausaslegtimasdepreferenciasonlosprivilegiosylashipotecas.

    ElCdigosustantivodefineelprivilegioenelartculo1866,delasiguientemanera:PrivilegioeselderechoqueconcedelaLeyaunacreedorparaqueselepagueconpreferenciaaotrosacreedores,enconsideracindelacausadesucrdito.Tienepreferenciasobretodoslosdems,inclusiveloshipotecarios.

    Osorio define al privilegio civil, como el derecho dado exclusivamente por la ley a un acreedor para serpagadoconpreferenciaaotro,sinqueenmodoalgunopuedasercreadoporeldeudor.Enconsecuencia, lacalidad privilegiada de un crdito depende del ttulo o de la procedencia del mismo. Pero no todos losprivilegios son de igual categora ni tienen idntico alcance. As hay unos privilegios que recaenconjuntamentesobrelosbienesmueblesylosinmueblesdeldeudorotrosquerecaennicamentesobre losinmuebles.

    Losqueseejercitansobrelosmueble,ostosylosinmuebles,puedensergeneralesoparticulares,segnquecomprendantodoelpatrimoniodeldeudorounadeterminadapartedelmismo.

    Los privilegios que afectan slo a los inmuebles, son siempre particulares. Pero es de sealar que ningnprivilegio,sepuedeejercersobreel lechodeldeudorode su familia,ni sobre las ropasymueblesdeusoindispensables,ascomolosinstrumentosdetrabajo.

    SealaAguilarGorrondona,quecomocausadepreferencia,elprivilegioconcedealacreedorunaprecedenciarespectoaotrosacreedoresparahacerefectivosucrditoenvezdedejarlosometidoalaleydelconcurso.Enconsecuencia,si losbienesdeldeudornofueransuficientesparacubrirelconjuntodedeudas,elprivilegiopuedeimplicarelsacrificiodeotroscrditos.

    Aclaraasimismoesteautor,queadiferenciadelasgarantaspropiamentedichas,elprivilegionacedelaleyyoperaautomticamente,sinquepuedancrearseporvoluntadprivada.

    Porlotanto,laenunciacindeloscrditosprivilegiadostantosobrebienesmueblescomosobrelosinmueblesestaxativa,ynoenunciativa.

    Enmateria de propiedad horizontal, y crditos derivados de las obligaciones propter rem, de acuerdo a loestablecidoenelartculo15delaLeydePropiedadHorizontalloscrditosaqueserefierenestasdemandasgozandeprivilegiosobretodoslosbienesmueblesdeldeudorysepreferiralprivilegioespecialprevistoenel ordinal 4to del artculo 1871 del Cdigo Civil, pero se pospondr a los dems privilegios generales yespecialesestablecidosenelmismocdigo.

    Siendo ello as el acreedor ejecutante, cuyo crdito deriva de deudas de condominio posee un crditoprivilegiadosobrelosbienesmueblesdeldeudorejecutado,noassobrelosinmuebles.

    Dadoqueenelcasodeautos,elrematesehizosobreunbieninmueble,malpuedeelejecutantealegarquesucrditoesprivilegiadoypreferente,respectoalhipotecarioqueostentalasociedadmercantilBanescoBancoHipotecario,C.A.

    Por lo tanto, y dado que en caso de autos la garanta hipotecaria esta constituidahasta por la cantidad deCUARENTA Y TRES MILLONES SETENCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.43.710.000,oo), siendo el precio del remate la suma de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.21.000.000,oo), resulta imposible satisfacer de ste todos los crditos reconocidos en autos en contra deldeudorejecutado,porloqueestetribunaldebeacogersealoestablecidoenelartculo1864delCdigoCivil,ycancelarlasacreenciasrespetandolascausaslegtimasdepreferencia.

  • 8/6/2015 TSJ Regiones - Decisin

    http://miranda.tsj.gob.ve/decisiones/2003/agosto/119-12-2073-00-.html 4/4

    En consecuencia, para la cancelacin de los crditos insatisfechos los respectivos acreedores debernperseguirotrosbienesdeldeudor, todoenaplicacinde lodispuestoenel artculo1863delCdigoCivil,segnelcual:Elobligadopersonalmenteestsujetoacumplirsuobligacincontodossusbieneshabidosyporhaber.

    Envirtuddelosrazonamientosdehechoydederechoanteriormenteexpuestos,esta sentenciadoraNIEGApagardelpreciodel remate, el crditoquirografarioqueposee la sociedadmercantil InmobiliariaVenespaC.A.,derivadodedeudasdecondominio,yhonorariosprofesionales encontradeNelly JosefinaMachadoHernndez,asfinalmentequedaestablecido.LaJuez,

    ____________________Dra.LilianaA.Gonzlez,

    (/)(/)ElSecretario,

    ____________________Abg.JosAntonioFreitas.

    Lagg.Exp.207300.