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TRÁMITES Y CONSEJOS PARA LOS EXTRANJEROS EN COLOMBIA: ERES EMPLEADOR Y VAS A CONTRATAR A UN EXTRANJERO Sí es empleador o contratante que deseas vincular, contratar, emplear o admitir a un extranjero debes: Exigirle la presentación de la Visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio autorizado en la misma. Solicitarle la Cédula de extranjería cuando esté obligado a tramitarla (Visa vigencia superior a tres (3) meses. Informar por escrito a la Unidad Administrativa Migración Colombia sobre la vinculación, contratación o admisión y de su desvinculación o la terminación del contrato dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la iniciación o terminación de labores. Sufragar los gastos de regreso al país de origen o último de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como los de su familia o beneficiarios a la terminación del contrato o vinculación o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o expulsión. Cesará su obligación cuando el extranjero obtenga Visa Temporal en las categorías de Cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, padre o madre de nacional colombiano o visa de residente. ERES EXTRANJERO Y VAS A TRABAJAR O EJERCER ACTIVIDAD EN COLOMBIA Sí eres extranjero y vas a trabajar o ejercer una actividad en Colombia debes: Solicitar con los documentos reglamentarios y obtener la visa de trabajo correspondiente, que permita desempeñar su profesión, ocupación, actividad laboral u oficio en el país. Si es por primera vez o la visa está vencida, debes solicitar en un Consulado Colombiano en el exterior, la visa temporal trabajador. Si se trata de una segunda visa o siguiente visa de esta clase, se puede solicitar además en la Oficina de visas en Bogotá, siempre y cuando se presente antes de la fecha de su vencimiento. El ingreso como turista no le permite ejercer una actividad laboral, ni obtener la visa temporal trabajador en Colombia.

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Page 1: TRÁMITES Y CONSEJOS PARA LOS EXTRANJEROS EN · PDF fileRequisitos generales: a. Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de solicitud de visa. Este debe estar firmado

TRÁMITES Y CONSEJOS PARA LOS EXTRANJEROS EN COLOMBIA: ERES EMPLEADOR Y VAS A CONTRATAR A UN EXTRANJERO Sí es empleador o contratante que deseas vincular, contratar, emplear o admitir a un extranjero debes:

Exigirle la presentación de la Visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio autorizado en la misma.

Solicitarle la Cédula de extranjería cuando esté obligado a tramitarla (Visa vigencia superior a tres (3) meses.

Informar por escrito a la Unidad Administrativa Migración Colombia sobre la vinculación, contratación o admisión y de su desvinculación o la terminación del contrato dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la iniciación o terminación de labores.

Sufragar los gastos de regreso al país de origen o último de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como los de su familia o beneficiarios a la terminación del contrato o vinculación o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o expulsión.

Cesará su obligación cuando el extranjero obtenga Visa Temporal en las categorías de Cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, padre o madre de nacional colombiano o visa de residente.

ERES EXTRANJERO Y VAS A TRABAJAR O EJERCER ACTIVIDAD EN COLOMBIA Sí eres extranjero y vas a trabajar o ejercer una actividad en Colombia debes:

Solicitar con los documentos reglamentarios y obtener la visa de trabajo correspondiente, que permita desempeñar su profesión, ocupación, actividad laboral u oficio en el país.

Si es por primera vez o la visa está vencida, debes solicitar en un Consulado Colombiano en el exterior, la visa temporal trabajador.

Si se trata de una segunda visa o siguiente visa de esta clase, se puede solicitar además en la Oficina de visas en Bogotá, siempre y cuando se presente antes de la fecha de su vencimiento.

El ingreso como turista no le permite ejercer una actividad laboral, ni obtener la visa temporal trabajador en Colombia.

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Ejercer la profesión, ocupación, oficio o actividad autorizada en la visa y para el empleador o contratante que avaló su solicitud.

Para ejercer la profesión o actividad regulada establecida en la visa, deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos consagrados en las normas vigentes y acreditará los documentos respectivos tales como la homologación o convalidación de títulos el permiso o licencia provisional, matrícula, tarjeta profesional o constancia de experiencia, expedido por los Consejos profesionales o autoridad competente según corresponda.

Para las profesiones u oficios no regulados que pretenda desarrollar en el país, deberá acreditar experiencia o idoneidad.

Podrá efectuar el cambio y/o ejercer más de una profesión, ocupación oficio o actividad cuando sea autorizado en la visa correspondiente por el Ministerio de Relaciones Exteriores debes comunicar personalmente a la Unidad Administrativa migración Colombia, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al mismo.

Si eres titular de visa Cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, puede trabajar en el país; para lo cual, debe obtener autorización en su visa con ocupación hogar, estudiante, independiente o para ser contratado, si se trata de profesión regulada cumpliendo con los requisitos exigidos para los nacionales colombianos.

Para las profesiones o actividades no reguladas, sólo requiere la previa firma del Formulario de Compromiso de Informar a la autoridad migratoria cualquier cambio de actividad o empleador.

Si la visa tiene una vigencia superior a tres (3) meses debes inscribirse en el registro de extranjeros y obtener la cédula de extranjería.

VISAS:

La República de Colombia expide tiene siete tipos de visa:

1. Visa de negocios 2. Visa para tripulantes 3. Visa para residente 4. Visa temporal 5. Visa para visitantes 6. Traspaso de visa 7. Visa en calidad de beneficiario

Las que aplican para los inmigrantes extranjeros por motivos laborales son la visa de negocios y la visa temporal.

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Con base en el principio de la discrecionalidad, los requisitos indicados son generales. El Ministerio de Relaciones Exteriores y las Oficinas Consulares se reservan el derecho de solicitar documentación adicional, así como requerir la presencia del solicitante de la visa. Visa de Negocios:

Expedición y vigencia: La visa de negocios podrá ser otorgada por el Ministro de Relaciones Exteriores o por las oficinas consulares de la República en el mundo, por un término de hasta cuatro (4) años para múltiples entradas. Se pierde por permanencia en territorio colombiano superior a un (1) año continuo.

Solicitante extranjero: Los inmigrantes que quieran aplicar deben cumplir con las siguientes características: 1. Quien sea representante legal, directivo, gerente o ejecutivo de empresa extranjera

comercial, industrial o de servicios, o empresa que tenga vínculo económico con compañía nacional o extranjera establecida en el territorio nacional y esté en capacidad de desarrollar actividades gerenciales.

2. Quien acredite su condición de comerciante, industrial, proveedor de bienes y

servicios o persona en visita de negocios que desee ingresar al país con dichos propósitos.

3. Quien pretenda ingresar al territorio nacional y permanecer en él de manera

temporal en calidad de persona de negocios en el marco de un Tratado de Libre Comercio (TLC), acuerdo de asociación o de otro compromiso internacional del cual Colombia sea parte.

La vigencia de la Visa de Negocios en el marco de un TLC será de hasta cuatro (4) años con múltiples entradas y autoriza una permanencia en territorio colombiano hasta por el término de dos (2) años continuos por cada ingreso. Estos términos se concederán en la medida que el Estado de nacionalidad del titular de la visa otorgue facilidades equivalentes para ingresar y permanecer en su territorio a titulares de pasaporte ordinario colombiano que cumplan también las calidades descritas.

4. Quien pretenda ingresar al territorio nacional y permanecer en él de manera

temporal en calidad de jefe, representante o miembro del personal de oficina comercial extranjera de carácter gubernamental que promueva intercambios económicos o comerciales en o con Colombia.

La vigencia de la Visa de Negocios en este caso será de hasta cuatro (4) años con múltiples entradas y autoriza una permanencia en territorio colombiano continua por el mismo periodo.

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Requisitos generales:

a. Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de solicitud de

visa. Este debe estar firmado por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona. Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco. Dos (2) fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cm.

b. Copia de la página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página

que contenga la última visa colombiana, si la tuviere, y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.

c. De acuerdo con el interés de ingreso al Estado colombiano, se deberá adjuntar

unos requisitos específicos. Además, deberá adjuntar uno de los documentos indicados de acuerdo con el interés de ingreso al Estado colombiano:

Carta del representante legal de la empresa extranjera comercial, industrial o de servicios que promueva la visita del extranjero al país en la que se indique el cargo que el solicitante de Visa de Negocios ocupa dentro de la organización, debiendo ser de nivel directivo, gerente, ejecutivo o representante legal; así como las actividades de gestión empresarial que el mismo va a desarrollar en Colombia; el vínculo jurídico, estratégico o económico de la persona jurídica extranjera con una persona jurídica nacional o extranjera establecida en el territorio nacional, si lo hay; y en la que manifieste que la empresa o persona jurídica extranjera se hace responsable de este durante su permanencia en el país; acompañada de la certificación de constitución o representación legal o documento similar, según el país de origen.

Carta del representante legal de la persona jurídica o entidad de carácter público, privado o mixto establecida en el país que promueva la visita del extranjero en la que se indique el cargo que el solicitante de Visa de Negocios ocupa dentro de la organización, debiendo ser de nivel directivo, gerente, ejecutivo o representante legal; las actividades de gestión empresarial que el mismo va a desarrollar en Colombia; y en la que manifieste que se hace responsable de este durante su permanencia en el país; acompañada de la certificación de constitución y representación legal.

Carta de invitación por parte de una empresa o persona jurídica establecida en Colombia, dirigida al extranjero solicitante de Visa de Negocios, en la que se indique las actividades que la persona de negocios va a desarrollar en el país y manifieste que se hace responsable de este durante su permanencia en el país; acompañada de la certificación de constitución y representación legal.

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Carta de invitación y/o de presentación del extranjero solicitante de Visa de Negocios por parte de una Cámara de Comercio u oficina gubernamental de promoción comercial o de inversiones de su país de origen o de residencia en la que se indique las actividades que la persona de negocios va a desarrollar en el país.

Cuando la solicitud de Visa de Negocios se realice con base en un Tratado de Libre Comercio, acuerdo de asociación o de otro convenio internacional de alcance económico o comercial del cual Colombia sea parte, la persona solicitante deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para el ingreso y permanencia temporal acordados en el correspondiente instrumento internacional, así como presentar la documentación que fundamente la actividad que el extranjero va a desarrollar en Colombia o los documentos descritos anteriormente en los numerales 1, 2 o 3.

Carta de presentación del solicitante de Visa de Negocios como jefe, representante o miembro del personal de la Oficina Comercial extranjera de carácter gubernamental establecida en Colombia que promueva intercambios económicos o comerciales en o con Colombia.

Cuando se presente alguna circunstancia no prevista en los numerales anteriores, corresponderá al solicitante de la Visa de Negocios acreditar mediante la documentación pertinente, la condición de comerciante, industrial, proveedor de bienes o de servicios; o su intención de realizar estudios de mercado o negociaciones de futuras ventas o el establecimiento de su presencia comercial en el país.

Algunas recomendaciones:

Los documentos expedidos en el exterior deben estar apostillados o legalizados ante Cónsul Colombiano, según el caso.

Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano

deberá ser traducido oficialmente al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada o apostillada.

Costos y medios de pago: Existen dos (2) tipos de costos asumidos por parte del solicitante, uno por el estudio del visado, el cual no es rembolsable y es válido sólo por el día en el cual se realiza el pago, y otro, por la expedición de la visa. Hay diferentes medios de pago como: o Consignación en la entidad bancaria autorizada por el Ministerio de

Relaciones Exteriores, Banco Sudameris, que se encuentra ubicado en las instalaciones de la oficina de Visas.

o Red cajeros automáticos de SERVIBANCA. o Tarjetas asociadas a la RED VISA. Este pago debe efectuarse directamente

en la oficina de Visas en Bogotá D.C.

Lugar de expedición y horario de atención: Bogotá D.C., Avenida 19 Nº 98 – 03 Edificio Torre 100 pisos 3º y 4º. Lunes a viernes 7:30 am a 12:00 m.

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Visa Temporal Laboral

Expedición y vigencia: La visa temporal debe solicitarse por primera vez en cualquier Consulado de Colombia. Su vigencia será hasta dos (2) años. La visa establecida para integrante de grupo artístico, deportivo o cultural se expedirá hasta por seis (6) meses. Se pierde por ausencia del territorio colombiano superior a ciento ochenta días (180) días.

Si la visa tiene una vigencia superior a tres (3) meses se debe inscribir en el registro de extranjeros y obtener la cédula de extranjería

Solicitante extranjero: la Visa Temporal Trabajador se expide al extranjero: o para efectuar un trabajo o actividad en su especialidad, prestar

capacitación técnica o cubrir cargos específicos de entidad pública o privada extranjera;

o en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior o acuerdos interadministrativos en áreas especializadas;

o Si es periodista contratado por agencia de noticias o de información nacional o internacional;

o integrante de un grupo artístico, deportivo o cultural contratado y remunerado en razón de su actividad;

o nombrado por un órgano o entidad del Estado; o voluntario o misionero que no haga parte de la jerarquía de una

iglesia, confesión, denominación religiosa, federación, confederación o asociación de ministros religiosos;

o quien sin estar vinculado laboralmente con una empresa domiciliada en Colombia, preste sus servicios en proyectos específicos de ese tipo de empresas.

Tenga en cuenta: Para ejercer la profesión o actividad regulada establecida en la visa, debe cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos y acreditar los documentos respectivos tales como:

o la homologación o convalidación de títulos, o el permiso o licencia provisional, o matrícula, tarjeta profesional o constancia de experiencia, expedido

por los Consejos profesionales o autoridad competente según corresponda.

Para las profesiones u oficios no regulados que pretenda desarrollar en el país, deberá acreditar experiencia o idoneidad. Si es titular de visa cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, puede trabajar en el país. Debe obtener autorización previa en su visa. El ingreso como turista no le permite ejercer una actividad laboral ni obtener la visa temporal trabajador en Colombia

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La Visa Temporal Trabajador se expide a solicitud y bajo la responsabilidad de la empresa, entidad, institución o persona natural que avale la petición.

Requisitos generales: o Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de

solicitud de visa y firmado única y directamente por el solicitante extranjero.

o Presentar el pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con mínimo 2 páginas en blanco.

o Adjuntar copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular, así como de la página que contenga la última visa colombiana, si la tuviere, y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.

o Adjuntar dos (2) fotografías 3x3 cms., recientes, de frente, a color, fondo blanco.

o Anexar los requisitos específicos de acuerdo con la visa solicitada. REQUISITOS ESPECÍFICOS: 1. Contrato o acto administrativo, según el caso, o formulario “Resumen de contrato” diligenciado, firmado y autenticado con presentación personal por las partes en notaría y/o ante cónsul colombiano, indicando:

Objeto del contrato.

Término de duración.

Acuerdo de vinculación.

Traslado o transferencia, según corresponda.

Salario, cargo, funciones.

Especificar que el contratante o empleador se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos del regreso al país de origen o al último lugar en que se demuestre residencia del extranjero contratado, así como de su familia, de ser el caso:

o al término del contrato, vinculación o período de transferencia, o en situaciones que le impidan cumplir las funciones o actividades objeto del contrato, o fallecimiento, o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o la expulsión, a sufragar todos los gastos del regreso al país de origen o al último lugar en que se demuestre residencia del extranjero contratado, así como de su familia, de ser el caso.

2. Certificado de existencia y representación legal o documento válido que acredite la personería jurídica, según el caso, cuando el contratante o empleador sea persona jurídica, expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la solicitud de la visa.

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Cuando se considere necesario se solicitarán los balances de la empresa que demuestren su solvencia económica o fotocopia de la declaración de renta.

Cuando el contratante es persona natural debe demostrar su solvencia económica con ingresos superiores a diez 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y de ser necesario se podrá solicitar fotocopia de su declaración de renta correspondiente al último año gravable.

Estos requisitos, no se exigirá a los órganos, entidades o instituciones del Estado colombiano, organismo internacional gubernamental, misión diplomática u oficina consular acreditada en Colombia.

3. Acreditar idoneidad cuando se trate del ejercicio de una profesión regulada mediante el permiso correspondiente, licencia o permiso provisional para desempeñar en Colombia la profesión respectiva, otorgado por la autoridad competente, según corresponda. En el caso de ejercer profesión o actividad no regulada, aportar el título profesional debidamente autenticado ante el Consulado de Colombia, legalizado o apostillado y/o convalidación del título profesional ante el Ministerio de Educación, según el caso.

Para otros cargos, carta de la entidad contratante o empleador responsable certificando idoneidad con base en la experiencia en el oficio o actividad a desarrollar en Colombia.

Para ejercer la profesión o actividad autorizada en la visa, el extranjero debe cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos y debe acreditar los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión respectiva, tales como: homologación o convalidación del título profesional, matrícula o tarjeta profesional y constancias de la experiencia, según corresponda.

Cuando no se tenga certeza sobre la existencia de algún tipo de regulación respecto del ejercicio de una profesión o actividad que realizará el extranjero en Colombia, éste deberá acompañar certificado de la autoridad o Consejo Profesional competente indicando que las funciones que desempeñará el extranjero no requieren de un permiso o licencia.

Recuerde que si va realizar una nueva solicitud de visa y ha cambiado de empleador, debe adjuntar una carta o documento que permita precisar la fecha en la cual terminó el vínculo o el compromiso con el anterior empleador, la cual debe haber sido radicada previamente ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

El término de la vigencia de la Visa Temporal Trabajador debe coincidir con la fecha de expiración del permiso provisional o licencia para ejercer en Colombia la actividad o profesión regulada

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según corresponda; o la del contrato o acto administrativo si se trata de profesiones no reguladas.

Los documentos expedidos en el exterior deben estar apostillados o legalizados ante cónsul colombiano, según el caso.

Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser traducido oficialmente al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada o apostillada.

Costos y medios de pago: Existen dos (2) tipos de costos asumidos por parte del solicitante, uno por el estudio del visado, el cual no es rembolsable y es válido sólo por el día en el cual se realiza el pago, y otro, por la expedición de la visa cuyo valor depende de la clase o categoría de la visa; con excepción de los países con los cuales Colombia tenga suscrito convenios o haya definido tarifas únicas. Hay diferentes medios de pago como

o Consignación en la entidad bancaria autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Banco Sudameris, que se encuentra ubicado en las instalaciones de la oficina de Visas.

o Red cajeros automáticos de SERVIBANCA. o Tarjetas asociadas a la RED VISA. Este pago debe efectuarse directamente

en la oficina de Visas en Bogotá D.C.

Lugar de expedición y horario de atención: Bogotá D.C., Avenida 19 Nº 98 – 03 Edificio Torre 100 pisos 3º y 4º. Lunes a viernes 7:30 am a 12:00 m.

Solicitud de Cédula de Extranjería La Cédula de Extranjería es un documento de identidad que se otorga a los extranjeros mayores de 18 años, que sean titulares de una visa superior a tres (03) meses o a los beneficiarios de los mismos; con excepción de las visas de visitante y las preferenciales (diplomáticas, oficiales y de servicio).

Tipos: Existen dos tipos de cédula de extranjería, la de Residente de duración indefinida cuya renovación de la cédula es cada cinco (5) años y la Temporal con una duración igual al término de la visa otorgada.

Registro de visa: Para solicitar la Cédula de Extranjería, la visa del extranjero debe estar registrada ante Migración Colombia, a donde comunicará igualmente sobre cualquier cambio de residencia o domicilio dentro de los 15 días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho.

Los titulares de visa preferencial se identificarán con el carné expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Los menores de edad se deberán identificar con el pasaporte, ya que la cédula de extranjería es para mayores de 18 años. Sin embargo, deben realizar registro.

Requisitos: o Pasaporte vigente. o Dos fotocopias de la visa, con vigencia superior a tres meses, expedida por

el Ministerio de Relaciones Exteriores. o Si la visa ha sido expedida en un consulado del exterior, fotocopia del sello

de entrada al país. o 2 fotocopias de los datos biográficos del pasaporte. o Factor Rh y grupo sanguíneo. o 3 fotos 3x4 cm., fondo blanco, recientes, de frente. o Original del recibo de consignación de los derechos, a nombre de la Unidad

Administrativa Especial de Migración Colombia - Recaudo, Código Bancario 101, en la Cuenta Corriente del Banco de Occidente No. 263-05464-5, por valor de $153.300, moneda corriente. La consignación se debe realizar única y exclusivamente en Formato de Recaudo en el Banco de Occidente o bancos del Grupo Aval en las ciudades en donde no exista sucursal del Banco de Occidente. Se debe efectuar a nombre y con la identificación de la persona que realiza el trámite migratorio.

o Formulario de solicitud diligenciado, el cual se obtiene gratuitamente en los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS, o a través de la página www.migracioncolombia.gov.co

Presentación de la solicitud y recogida del documento: Los extranjeros interesados pueden presentar la documentación requerida en el Centro Facilitador De Servicios Migratorios más cercano a la ciudad donde se encuentren.

La Cédula de Extranjería expedida se remitirá al Centro Facilitador De Servicios Migratorios donde se haya originado la solicitud, para que el ciudadano extranjero la reclame. El extranjero puede autorizar a un tercero, mediante poder autenticado ante notario, para que reclame el documento ante Migración Colombia. La autorización la debe presentar en el respectivo Centro Facilitador De Servicios Migratorios.

Vigencia: La vigencia de la Cédula de Extranjería tiene la misma duración que la de la visa otorgada, salvo la de Residente que deberá ser renovada cada cinco (5) años.

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Apostilla y Legalización El trámite de apostilla o legalización cconsiste en la certificación que la firma y el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad competente en Colombia. Solicite el trámite de apostilla o legalización teniendo en cuenta lo siguiente:

La Apostilla se hace si el país receptor del documento forma parte de la Convención de la Haya (Ver Países Haya).el cual Para que apostille un documento, el país donde será presentado

En el caso que el país de destino no haga parte de la Convención, el trámite debido es la Legalización.

El Ministerio de Relaciones Exteriores únicamente apostilla documentos expedidos por autoridades colombianas. Documentos expedidos en otro país no se apostillan en Colombia.

Los documentos a apostillar deben ser originales, con la firma de la autoridad competente previamente registrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Si el país al cual se va a presentar el documento lo requiere, la traducción del documento original apostillado también se apostilla.

Un documento apostillado no requiere de trámites ni legalizaciones posteriores para que sea válido en cualquiera de los países del Convenio de La Haya.

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TABLA DE PAÍSES QUE APOSTILLAN

TABLA DE PAISES QUE LEGALIZAN

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1 Afganistán

2 Angola

3 Arabia Saudí

4 Argelia

5 Bahrein

6 Bangladesh

7 Benín

8 Bermudas

9 Brasil

10 Bolivia

11 Burkina Faso

12 Burundi

13 Bután

14 Camboya

15 Camerún

16 Canadá

17 Catar

18 Chad

19 Chile

20 Comoras

21 Congo

22 Costa de Marfil

23 Cuba

24 Dubai

25 Emiratos Árabes Unidos

26 Eritrea

27 Etiopía

28 Filipinas

29 Gabón

30 Gambia

31 Ghana

32 Guam

33 Guatemala

34 Guinea-Bissau

35 Guinea Ecuatorial

36 Guinea

37 Haití

38 Indonesia

39 Irak

40 Irán

41 Islas Pitcairn

42 Islas Salomón

43 Jamaica

44 Jordania

45 Kenia

46 Kiribati

47 Kósovo

48 Kuwait

49 Laos

50 Líbano

51 Libia

52 Macedonia

53 Madagascar

54 Malasia

55 Maldivas

56 Malí

57 Marianas del Norte

58 Mauritania

59 Micronesia

60 Moldavia

61 Mozambique

62 Myanmar (antes Birmania)

63 Nauru

64 Nepal

65 Níger

66 Nigeria

67 Pakistán

68 Palestina

69 Palau

70 Papúa Nueva Guinea

71 República Centroafricana

72 República del Congo

73 República Democrática del Congo (antiguo Zaire)

74 Ruanda

75 Sáhara Occidental

76 Santo Tomé y Príncipe

77 Senegal

78 Sierra Leona

79 Singapur

80 Siria

81 Somalia

82 Sudán

83 Tailandia

84 Taiwán o Formosa (República Nacionalista China)

85 Tanzania

86 Tayikistán

87 Tíbet (actualmente bajo soberanía China)

88 Timor Oriental (antiguamente ocupado por Indonesia)

89 Togo

90 Túnez

91 Turkmenistán

92 Tuvalu

93 Uganda

94 Vaticano

95 Vietnam

96 Wallis y Futuna

97 Yemen

98 Yibuti

99 Zambia

100 Zaire

101 Zimbabue

PAÍSES QUE LEGALIZAN

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Sanciones económicas a extranjeros La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, se crea en el 2011 con el objetivo de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería. Esta Unidad se encarga de sancionar económicamente a los extranjeros por:

No dar aviso del cambio de empleador y/o contratante.

No solicitar la autorización previa para el cambio de empleador y/o contratante.

No presentarse al registro del cambio de entidad, profesión, oficio, actividad u ocupación en la visa.

No renovar la Cédula de Extranjería después de su vencimiento.

Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de los requisitos legales.

Ejercer profesión, ocupación u oficio distinto al autorizado.

Desarrollar actividades remuneradas sin estar autorizado para ello.

Ejercer actividad u ocupación con el salvoconducto expedido para la salida del territorio nacional.

Facilitar la obtención de visas mediante simulación de algún tipo de contrato.

No facilitar la revisión de la documentación relacionada con la contratación, vinculación y/o admisión de personal extranjero por parte de los empleadores o contratantes.

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Sanción sí no tramita LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA: Tendrán que cancelar una sanción económica que puede oscilar desde la mitad hasta siete (07) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), según el caso. La consignación del monto de la sanción deberá hacerse en cualquier oficina del Banco de Occidente a la cuenta corriente No. 263-05464-5, con el código bancario 407.