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TRÁMITE DE SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Marco normativo: Art. 20 LIG Art. 34 DR LIG RG AFIP 2681 (BO 5/10/2009), Título I

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TRÁMITE DE SOLICITUD DE EXENCIÓNDEL IMPUESTO A LAS GANANCIASMarco normativo: • Art. 20 LIG• Art. 34 DR LIG• RG AFIP 2681 (BO 5/10/2009), Título I

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ART 34 DR LIG

La exención que establece el artículo 20, incisos b), d), e), f), g), m) y r) de la ley, se otorgará a pedido de los interesados, quienes con tal fin presentarán los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija la AFIP.

Cualquier modificación posterior deberá ponerse en su conocimiento dentro del mes siguiente a aquel en el cual hubiera tenido lugar.

Las entidades a las que se haya acordado la exención, no estarán sujetas a la retención del gravamen.

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SUJETOS OBLIGADOS A TRAMITAR EL “CERTIFICADO DE EXENCION” (Art. 1 RG AFIP 2681):

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REQUISITOS PARA GESTIONAR EL CERTIFICADO DE EXENCIÓN (Art. 3 RG AFIP 2681):

Poseer CUIT activa. Estar inscripta en el impuesto a las ganancias y -de corresponder-

en el IVA. Que esté actualizada la información referida a su forma jurídica, mes

de cierre del ejercicio fiscal y actividades económicas por las cuales se solicita el beneficio –según nomenclador de actividades AFIP-.

Poseer actualizado el domicilio fiscal declarado. Haber presentado las declaraciones juradas del IVA y de los

recursos de la seguridad social de los últimos doce períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.

De corresponder haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias y haber cumplido con los regímenes de información de la RG AFIP 3293 y su complementaria, vencidos a la fecha de la solicitud.

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PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO 1. Régimen general

Confeccionar el F. 953 mediante el aplicativo "AFIP DGI Certificado de exención en ganancias Versión 1.0"

2. Régimen simplificado (Arts. 7 y 8 RG AFIP 2681) Con carácter de excepción los siguientes sujetos podrán solicitarlo ingresando con

clave fiscal al servicio web «Certificado de exención en el impuesto a las ganancias» opción «Régimen Simplificado Ingresar Solicitud»": Entidades exentas por leyes nacionales, Asociaciones cooperadoras escolares, Entidades que destinen los fondos a promoción hospitalaria, Bomberos voluntarios, Comunidades indígenas, Instituciones religiosas, Bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Protectora de

Bibliotecas Populares (CONABIP), Instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica

y sede central en la República Argentina o declaradas de interés nacional –aun cuando no tengan personería jurídica ni sede central en nuestro país-,

Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados,

Demás sujetos que a la fecha de presentación de la solicitud posean menos de doce (12) meses de actividad contados desde la fecha de inscripción ante AFIP.

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1. Régimen general Algunas pantallas del aplicativo

.

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1. Régimen general Algunas pantallas del aplicativo.

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1. Régimen general Algunas pantallas del aplicativo

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2. RÉGIMEN SIMPLIFICADO (ARTS. 7 Y 8 RG AFIP 2681)

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2. RÉGIMEN SIMPLIFICADO (ARTS. 7 Y 8 RG AFIP 2681) CONT.

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2. RÉGIMEN SIMPLIFICADO (ARTS. 7 Y 8 RG AFIP 2681) CONT.

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2. RÉGIMEN SIMPLIFICADO (ARTS. 7 Y 8 RG AFIP 2681) CONT.

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2. RÉGIMEN SIMPLIFICADO (ARTS. 7 Y 8 RG AFIP 2681) CONT.

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PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO: 1ER PASO 1. RÉGIMEN GENERAL 2. RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Acuse de recibo de la presentación vía internet ante AFIP del F. 953 -generado

con el aplicativo-

Obtener Nº de presentación (*)ingresando al servicio

«Certificado de exención en el impuesto a las ganancias»

opción «Régimen General Ingresar Solicitud»

Dentro de los 2 días corridos visualizar los resultados de

los controles iniciales desde la opción «Consultar

Estado Solicitud»

¿Existen inconsistencias?

Solicitud rechazada, previamente a una nueva solicitud deberán ser

subsanadas (**).

Aceptada la solicitud,dentro de los 12 días corridos de (*)

concurrir a la dependencia munido de la documentación prevista en el Anexo I de la RG AFIP 2681.

A tales fines solicitar un «turno web» desde la página de AFIP.

NO

SI

Solicitud vía web a través del servicio«Certificado de exención en el impuesto a las ganancias»

opción «Régimen SimplificadoIngresar Solicitud»

El sistema realiza controles iniciales formales en línea.

Solicitud rechazada(**).

SI

Acuse de recibo con Nº de

presentación (*)

NO

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PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO: 2DO PASO1. RÉGIMEN GENERAL: DOCUMENTACION A PRESENTAR

Acuse de recibo y del Nº de presentación. Copia de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento y -de corresponder- de las modificaciones

vigentes a la fecha de la solicitud, firmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad. Copia del último acta de nombramiento de las autoridades de la entidad al momento de la presentación.

Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del Libro de Actas rubricado por organismo competente. En su caso, deberá acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los respectivos cargos. Declaraciones juradas informativas de las autoridades – RG 4120 y RG 3293.

Copia del certificado que acredite la personería jurídica e inscripción ante el organismo de control correspondiente de acuerdo con el tipo de entidad de que se trate o, copia de la autorización o reconocimiento de la autoridad pública competente que demuestre que su objeto y actividades son aquéllos a que se refiere el inciso respectivo del Artículo 20 de la ley del gravamen -para las entidades comprendidas en el Artículo 1°, inciso c), de la Resolución General N° 1.432 (DGI)-.

Formulario de declaración jurada N° 953, generado por medio del aplicativo “Certificado de Exención en Ganancias”.

Copia del estado de situación patrimonial o balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y memoria -según el tipo de entidad de que se trate-, de los últimos 3 ejercicios fiscales- -o los que corresponda presentar desde el inicio de la actividad- vencidos a la fecha de la solicitud, debidamente certificados por contador público y con firma legalizada por el consejo profesional o colegio respectivo.

Para las asociaciones deportivas y de cultura física, sin fines de lucro [comprendidas en el inciso m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones] nota -debidamente suscripta por la peticionaria- con el detalle del importe total de las inversiones y gastos destinados a las actividades sociales y deportivas de cada uno de los últimos 3 ejercicios fiscales o los que corresponda presentar desde el inicio de la actividad.

En su caso, documentación que respalde su encuadramiento dentro del artículo 81 inciso c) de la LIG.

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y copia para su autenticación, o en copia autenticada por Escribano Público.

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PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO: 2DO PASO2. RÉGIMEN SIMPLIFICADO: DOCUMENTACION A PRESENTAR

Acuse de recibo, obtenido como constancia de la presentación efectuada vía "Internet" por medio del servicio con clave fiscal “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”.

En su caso, documentación que respalde su encuadramiento dentro del artículo 81 inciso c) de la LIG.

Entidades exentas por leyes nacionales -inciso b) del artículo 20 de la ley de impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones: Copia de la ley que estableció la exención. Copia de la constancia de inscripción en el registro o ante la autoridad competente, de corresponder.

Asociaciones cooperadoras escolares: Copia de la autorización extendida por la autoridad pública competente, conforme a las normas del lugar de

asiento de la entidad -Artículo 1° de la RG2642 (DGI)-.

Entidades que destinen los fondos a promoción hospitalaria: Copia del certificado expedido por la autoridad competente.

Bomberos voluntarios: Copia del certificado expedido por la autoridad competente.

Comunidades indígenas: Copia de la inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) creado por la Ley N°

23.302, su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 155/89, o Copia de la inscripción como asociación sin fines de lucro en la Inspección General de Justicia u organismo

provincial competente, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena y que todos sus integrantes sean miembros activos de las comunidades aborígenes a que se refiere el inciso 17 del Articulo 75 de la Constitución Nacional.

Instituciones religiosas, incluidos los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica amparadas por la ley n° 24.483: Copia del certificado de inscripción en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto del

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

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PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO: 2DO PASO2. RÉGIMEN SIMPLIFICADO: DOCUMENTACION A PRESENTAR (CONT.)

Bibliotecas populares reconocidas por la comisión nacional protectora de bibliotecas populares (CONABIP): Copia del certificado de biblioteca protegida, conforme la Disposición CONABIP N° 0073 del 21 de

diciembre de 2006.

Instituciones internacionales sin fines de lucro, con sede central establecida en la República Argentina -primer párrafo del inciso r) del Artículo 20 de la ley del gravamen: Copia del certificado que acredite la personería jurídica. Copia de las normas que regulen la constitución, funcionamiento y eventual disolución de las mismas,

conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones y de las modificaciones que hubiere en el funcionamiento de la organización,efectuadas con posterioridad al inicio del trámite de exención. Si están redactadas en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción certificada por traductor público nacional.

Instituciones internacionales sin fines de lucro, declaradas de interés nacional -segundo párrafo del inciso r) del artículo 20 de la ley del gravamen: Copia de la norma en virtud de la cual se la declaró de interés nacional. Copia de la documentación que pruebe su existencia. En caso de haber sido expedida en el exterior

deberá contar con la pertinente legalización efectuada por autoridad consular argentina, siempre que no haya sido extendida en alguno de los países miembros del Tratado de La Haya, en cuyo supuesto deberá contar con la correspondiente apostilla.

Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados: Copia del certificado expedido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados.

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y copia para su autenticación, o en copia autenticada por Escribano Público.

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PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO: 2DO. PASO1. RÉGIMEN GENERAL Y 2. RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Obtención del Nº de presentación (*)

¿Presentó en la dependencia

la documentación del Anexo I?

12 días corridos

Desistimiento de la solicitud. Se podrá realizar una nueva.

NO

SI

¿La documentación presentada reúne

los requisitos?

¿Los defectos son subsanables antes antes de cumplirse

los 12 días corridos?

NORechazo del trámite. Se

podrá realizar una nueva solicitud.

NO

Obtención de la admisibilidad formal (***) de la solicitud del certificado de exención

(Art. 12 RG AFIP 2681)

SI

SI

Efectos la admisibilidad formal : Goce provisorio de los beneficios de la exención supeditado a la resolución de la solicitud por parte de la AFIPAcreditación ante terceros imprimiendo el estado de la solicitud desde la opción «Consultar el estado de la solicitud presentada» del servicio web.

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PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO: 3ER PASO

Admisibilidad formal (***) de la solicitud del certificado de exención (Art. 12 RG AFIP 2681)

Resolución de la solicitud por parte de AFIP El fisco podrá solicitar el aporte de datos adicionales, otorgando un plazo adicional para

cumplimentarlo. (Art.15 RG AFIP 2681).

1. Régimen general 2. Régimen simplificado

45 días corridos 15 días corridos

Rechazo de la solicitud antela imposibilidad de notificar en el domicilio fiscal del contribuyente el requerimiento o ante su incumplimiento, total o parcial.

Aceptación de la solicitud/procedencia de la exenciónCertificado de exención:-publicación en el sitio web de AFIP,-se otorgará por períodos anuales, coincidentes con el ejercicio fiscal de la entidad, y producirá efectos a partir de la fecha de vigencia.(Art.15 RG AFIP 2681).

Rechazo de la solicitudDenegatoria de la exención(Art.18 RG AFIP 2681).

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DONACIONES A ENTIDADES EXENTAS

Requisitos para su deducibilidad en el Impuesto las GananciasEstar comprendida en el art. 81 inc. c) de la LIG, con certificado de exención en el IG vigente:

Fiscos nacional, provinciales y municipales, Fondo Partidario Permanente, Los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales, Instituciones religiosas (inc. e), del art. 20) LIG, Asociaciones, fundaciones y entidades civiles comprendidas en el inc. f) del art. 20 LIG, que

tengan como objeto principal: 1. obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de

cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad, 2. investigación científica y tecnológica, aun cuando esté destinada a la actividad académica o

docente, 3. investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al

desarrollo de los planes de partidos políticos, 4. actividad educativa.

Cumplimentar las condiciones del Título II de la RG AFIP 2681: Formalidades sobre el depósito de la donación El donante deberá, de corresponder, cumplimentar el régimen de

información de donaciones.

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OBLIGACIONES DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES

Verificar dentro de “Consultas” del sitio web de AFIP, “Certificados”, opción “RG 2681 – Certificado de Exención Impuesto a las Ganancias” el estado de la solicitud o la vigencia del certificado de exención de las entidades exentas con las que operen:

http://www.afip.gob.ar/genericos/exentas/rg2681/

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OBLIGACIONES DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES (CONT.)

EJEMPLO A: consulta de un sujeto exento pero que no está incluido en el art. 81 inc. c) de la LIG

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OBLIGACIONES DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES (CONT.)

EJEMPLO B: consulta de un sujeto exento y que sí está incluido en el art. 81 inc. c) de la LIG:

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OBLIGACIONES DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES (CONT.)

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OBLIGACIONES DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES (CONT.)

Archivar impreso el reporte de la consulta, ordenado cronológica y alfabéticamente -por denominación de la entidad-, que deberá estar a disposición de la AFIP, que acreditará –salvo que AFIP compruebe su alteración y/ modicación):

la improcedencia de la retención y/o percepción, la deducción de la donación cuando corresponda.

Comunicar a la AFIP la improcedencia de la exención invocada, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos contados a partir de su comprobación, informando -con clave fiscal- en el servicio web de AFIP "Exención impuesto a las ganancias Informe de improcedencia":

a) Denominación o razón social, domicilio conocido y CUIT de la entidad que alega la exención,b) motivos que dan lugar a la presentación.

El incumplimiento de esta obligación será pasible de la multa a los deberes formales del art. 39 de la Ley 11.683 (t.o. 1998).