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1563 Revista de Estudios Extremeños, 2013, Tomo LXIX - N.º III I.S.S.N.: 0210-2854 Revista de Estudios Extremeños, 2013, Tomo LXIX, Número III, pp. 1.563-1.590 Términos y jurisdicciones en el territorio de la primitiva encomienda de Reina MANUEL MALDONADO FERNÁNDEZ manuelmaldonadofernandez.blogspost.com [email protected] RESUMEN En 1246 Fernando III cedió a la Orden de Santiago la primigenia enco- mienda de Reina, quedando esta villa como cabecera del amplio territorio de su donación. Poco después, en esta demarcación territorial aparecieron otros asentamientos con entidad concejil (Azuaga, Llerena, Guadalcanal, Usagre…), a los que hubo que señalarles términos y concederles jurisdicciones. Pues bien, en este artículo tratamos sobre las discordias y concordias que surgieron a cuenta del reparto de dichos términos y jurisdicciones. PALABRAS CLAVE: Orden de Santiago, Reina, Llerena, Azuaga, Guadalcanal, Usagre. ABSTRACT In 1246 Ferdinand III transferred to the Order of Santiago the primitive encomienda of Reina. The political center of this wide region was established in the borough that names it Reina. Soon after, other townships were granted municipality status (Azuaga, Llerena, Guadalcanal, Usagre...) and, thereafter, boundaries and jurisdictions. This paper analyzes the agreements and disagreements arising from the creation of those boundaries and jurisdictions. KEYWORDS: Order of Santiago, Reina, Llerena, Azuaga, Guadalcanal, Usagre.

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Revista de Estudios Extremeños, 2013, Tomo LXIX - N.º III I.S.S.N.: 0210-2854

Revista de Estudios Extremeños, 2013, Tomo LXIX, Número III, pp. 1.563-1.590

Términos y jurisdicciones en el territoriode la primitiva encomienda de Reina

MANUEL MALDONADO FERNÁNDEZ

[email protected]

RESUMEN

En 1246 Fernando III cedió a la Orden de Santiago la primigenia enco-mienda de Reina, quedando esta villa como cabecera del amplio territorio de sudonación. Poco después, en esta demarcación territorial aparecieron otrosasentamientos con entidad concejil (Azuaga, Llerena, Guadalcanal, Usagre…),a los que hubo que señalarles términos y concederles jurisdicciones. Pues bien,en este artículo tratamos sobre las discordias y concordias que surgieron acuenta del reparto de dichos términos y jurisdicciones.

PALABRAS CLAVE: Orden de Santiago, Reina, Llerena, Azuaga, Guadalcanal, Usagre.

ABSTRACT

In 1246 Ferdinand III transferred to the Order of Santiago the primitiveencomienda of Reina. The political center of this wide region was established inthe borough that names it Reina. Soon after, other townships were grantedmunicipality status (Azuaga, Llerena, Guadalcanal, Usagre...) and, thereafter,boundaries and jurisdictions. This paper analyzes the agreements anddisagreements arising from the creation of those boundaries and jurisdictions.

KEYWORDS: Order of Santiago, Reina, Llerena, Azuaga, Guadalcanal, Usagre.

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I. INTRODUCCIÓN

Para aproximarnos al significado y a la evolución de los conceptos detérmino y jurisdicción en los concejos santiaguistas, hemos de remontarnos alos primeros tiempos del señorío en Extremadura, apoyándonos en las referen-cias documentales más antiguas que disponemos sobre la institución y suterritorio. Éstas son escasas para los siglos XIII y XIV, por lo que en determina-das ocasiones es necesario recurrir a lo previsible; es decir, a especular sobre elorigen de los distintos concejos que surgieron en su demarcación territorial y asus atribuciones jurisdiccionales.

Como es conocido, la donación de la primitiva encomienda de Reina a laOrden de Santiago tuvo lugar en 1246, quedando dicha villa cabecera al frentedel extenso territorio que se le asignó. Hemos de entender que si Fernando III ylos santiaguistas tomaron a la citada villa como referencia del territorio donado,no sería por la importancia vecinal de este asentamiento bajo dominación mu-sulmana, sino por el valor estratégico de su alcazaba.

En efecto, las circunstancias orográficas y edáficas nos hacen suponerque en el amplio término cedido a Reina habrían existido otros asentamientosde mayor entidad, arrasados por las huestes santiaguistas en los movimientosy razias previas a la rendición de su alcazaba, como así lo relataron Rades1 yMoreno de Vargas2; es decir, los asentamientos más desprotegidos quedaríandesdibujados del mapa como consecuencia de la contienda, pudiendo tratarsede cualquiera de los actuales pueblos, o de otros ya desaparecidos. Por lotanto, emplazamientos como los hoy ocupados por Azuaga, Guadalcanal,Llerena, Maguilla, etc. pudieron haber existido bajo dominación musulmana,incluso con más entidad que el de Reina, pero sin la referencia militar de sualcazaba.

Conquistada Sevilla en 1248 y una vez en manos cristianas las tierras delBajo Guadalquivir, entendemos que el papel de Reina y su alcazaba perderíanparte del valor estratégico, predominando en aquellos momentos el interés porrepoblar y hacer productivo el territorio de su demarcación. Azuaga, Guadalcanaly Usagre, en los extremos más distantes del territorio de la primitiva encomien-

1 RADES de ANDRADA: Crónica de las tres Órdenes y Caballería de Santiago, Calatravay Alcántara. Toledo 1572. Reimp. Barcelona 1976.

2 MORENO de VARGAS, B.: Historia de la ciudad de Mérida. Madrid, 1623. Reimp.Badajoz, 1974.

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da de Reina, debieron ser los primeros concejos-encomiendas en aparecer. Esmás, ya en 1265 parte del vecindario de Reina, aprisionado entre los muros desu alcazaba, se disgregó entre Fuente del Arco, Casas de Reina y Trasierra, pordisposición del maestre Pelay Pérez Correa. Se constituyó así una mancomuni-dad de términos entre los cuatro asentamientos y grupos de vecinos, privile-giándoles el citado maestre con una dehesa, la de Viar, privativa, mancomuna-da, proindivisa e insolidium para la villa de Reina y los tres lugares citados3.

Más adelante aparecieron otras oportunidades, repoblándose paulati-namente el resto del territorio y surgiendo la práctica totalidad de los puebloshoy existentes. En el caso concreto de Llerena, no transcurrió mucho tiempoantes de constituirse en concejo, concretamente en 1284, fecha en la que elmaestre Pedro Muñiz le reconoció como tal entidad, otorgándole el mismofuero que ya Pelay Pérez Correa había concedido a Reina4.

De esta manera, a finales del XIII y a principios del XIV debió reorganizar-se administrativamente el territorio de la primitiva donación de Reina, desdo-blándose en cinco circunscripciones:

– La villa maestral de Llerena, con los lugares-aldeas de Cantalgallo,Maguilla-Hornachuelo, Higuera-Buenavista-Rubiales5 y Villagarcía6.

– La comunidad de la encomienda de Reina, con dicha villa y los lugaresde Ahillones-Disantos, Berlanga, Casas de Reina, Fuente el Arco,Trasierra y Valverde de Reina.

– La encomienda de Azuaga, integrada por esta villa y las aldeas deCardenchosa, Granja y los Rubios.

3 MALDONADO FERNÁNDEZ, M.: La Mancomunidad de Tres Villas Hermanas: Reina,Casas de Reina y Trasierra (Siglos XIII al XIX). Sevilla, 1996.

4 MALDONADO FERNÁNDEZ, M.: “El fuero de Llerena y otros privilegios”, en Revistade Feria y Fiestas Patronales, Llerena, 2000.

5 CHAVES, B.: Apuntamiento legal sobre el dominio solar de la Orden de Santiago…, ed.Facsímil, Barcelona, 1975. Según este autor, originariamente la Higuera formaba partede la donación de Hornachos.

6 En principio, esta villa quedó bajo el señorío compartido de la Orden de Santiago y losherederos de Godino Godinez, pasando a finales de XIV exclusivamente a manos de losherederos del maestre Pedro Fernández (Ochoa) de Villagarcía, señorío más tardeincorporado a la casa ducal de Arcos. Más información en MALDONADO FERNÁNDEZ,M.: “El señorío de Villagarcía de la Torre en tiempos medievales”, en Actas de las XIIJornadas de Historia, Fuente de Cantos, 2011.

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– La encomienda de Guadalcanal, en cuyo término se encontraba -elbaldío de Malcocinado, más adelante cortijo-aldea.

– Y la encomienda de Usagre, con dicha villa y el lugar de Bienvenida,más tarde (finales del XV) también villa y encomienda.

Es decir, cuatro encomiendas y una quinta circunscripción encabezadapor Llerena. En esta última, sus concejos coincidían en pagar a la Mesa Maes-tral la totalidad de los tributos de vasallaje, circunstancia determinante paraque los maestres favorecieran su expansión territorial, como así ocurrió.

En sus inicios, cada una de las villas y lugares citados, de formas generaly con independencia de la circunscripción administrativa a la que pertenecie-sen, tenía delimitado un reducido término, constituido por lotes de tierras osuertes de población que incluirían huertas, plantíos y tierras de labor concedi-das en propiedad a los primeros y más significados repobladores, con la finali-dad de afianzar el asentamiento. Aparte, disponían de ciertos predios alrededorde la población (ejidos) y otras zonas adehesadas de las más productivas y defácil acceso (dehesas concejiles privativas), en ambos casos para el usufructocomunal y exclusivo del vecindario presente y futuro; es decir, cerrado a foras-teros y a sus ganados, pero abierto a quienes quisieran avecindarse. Nos refe-rimos a los predios de aprovechamientos comunales y privativos de cada con-cejo, que permanecieron en tal situación hasta la segunda mitad del XIX, pesea las vicisitudes que les afectaron y el controvertido tratamiento que tuvierona cuenta de la progresiva presión fiscal.

Además de lo deslindado, sin asignar a ningún concejo en concretocoexistían amplias zonas baldías, o tierras abiertas, donde quedó establecidauna intercomunidad general, a cuyos aprovechamientos (pastos, bellota, ma-dera, leña, abrevaderos, caza y pesca) podía acceder cualquier vasallo de laOrden. Más adelante, una vez que el número de concejos y vasallos fue cre-ciendo, se observa un recorte en la extensión de los baldíos destinados a dichaintercomunidad general, así como medidas más restrictivas para el acceso a losmismos. La primera de estas circunstancias obedece al crecimiento del vecinda-rio de los concejos ya constituidos, que reclamaban más tierras concejiles parasus términos, o a la aparición de otros nuevos, a los cuales hubo que dotaradecuadamente. La limitación del número de vasallos con acceso a los aprove-chamientos generales responde a decisiones de tipo práctico, que animaron ala Orden a repartirlos en función de la proximidad de los potenciales usuarios.Es decir, la primitiva intercomunidad general se fragmentó en distintas

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intercomunidades de aprovechamientos, ahora designados para el uso exclusi-vo de vecinos de circunscripciones linderas, hechos que se concretaron a lolargo del XIV7.

Nos centramos a continuación en lo que nos ocupa, es decir, en la distri-bución de términos y jurisdicciones entre las cinco circunscripciones conside-radas y sus concejos, así como en la evolución que siguieron.

II. DEFENSA DE LOS TÉRMINOS Y DE LAS JURISDICCIONES

Las relaciones entre los concejos citados nunca fueron fáciles, surgien-do con frecuencia discordias, especialmente a cuenta de la defensa de susrespectivos términos y de las competencias jurisdiccionales de unos respectoa otros.

En principio, en época de escaso vecindario, la distribución de términosno tuvo excesiva importancia, creciendo ésta a medida que el territorio fuerepoblándose. Fue a partir de entonces cuando surgió la necesidad de delimitarlos términos de cada concejo bajo lindes de escasa definición, quedando deter-minadas por mojoneras fáciles de derruir y desplazar, u otras referencias tenuesy de poca consistencia (árboles, arbustos, piedras, elementos arquitectónicosefímeros, caminos, distancias en pasos o a vista de ojos, riachuelos, etc.). Y elasunto no era baladí, pues la riqueza de un concejo, el número de sus vecinosy su bienestar dependía en buena medida de la extensión y calidad de sutérmino, especialmente teniendo en cuenta que los aprovechamientos eranmayoritariamente comunales y gratuitos.

Por ello, no debe sorprender que, más adelante, en las ordenanzas muni-cipales consultadas (Azuaga, Guadalcanal, Llerena, Berlanga, Valverde, etc.) seobligase a sus oficiales a visitar anualmente las mojoneras de sus términos, yreponerlas en el caso de deterioro o de haber sufrido algún desplazamiento máso menos patente y siempre intencionado. Tampoco debe asombrar el elevado

7 Esta práctica ya estaba definitivamente institucionalizada en tiempos del maestre PedroFernández Cabeza de Vaca, como así quedó recogido en uno de los Establecimientos delCapítulo General celebrado en Llerena, el 16 de marzo de 1383. Más datos enMALDONADO FERNÁNDEZ, M.: “Las intercomunidades de pastos en las tierrassantiaguistas del entorno de Llerena”, en Actas de las III Jornadas de Historia, Llerena,2002.

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DE LA PRIMITIVA ENCOMIENDA DE REINA

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número de capítulos incluidos en dichos ordenamientos con la finalidad deimpedir la incursión de ganaderos, recolectores y leñadores forasteros, apli-cándoles fuertes sanciones o penas en caso de incumplimiento. Estas circuns-tancias propiciaban la aparición de numerosos conflictos y pleitos entre conce-jos linderos, ya iniciados en tiempos medievales y muchos de ellos aún sinresolver cuando la Orden de Santiago se extinguió a finales del Antiguo Régi-men8.

En ocasiones los conflictos surgían por asuntos más relevantes, comocuando ciertas villas conseguían o intentaban absorber el término y la jurisdic-ción de lugares colindantes a su demarcación. Así ocurrió, por ejemplo, cuandoel concejo de Llerena agregó a su primitivo término y jurisdicción el de loslugares de Cantalgallo, la Higuera y Maguilla. O, al revés, cuando ciertoslugares compraban su jurisdicción o villazgo, segregándose de la villa matriz,reclamando la asignación de un término y también la capacidad jurídica paragobernarlo y administrarlo por sus propios vecinos.

En cuanto a la distribución de competencias jurisdiccionales en el territo-rio estudiado, la complejidad no fue menor. Adelantamos que los actualespueblos santiaguistas incluidos en las circunscripciones referidas partieronde circunstancias jurisdiccionales distintas, evolucionando cada uno a sumanera.

Pero antes de abordar esta cuestión tendríamos que aclarar el significadojurídico de los conceptos de villa, lugar o aldea, ya introducidos al considerar ladistribución de circunscripciones surgidas de la primitiva donación de Reina.Así, le atribuimos el carácter de villa a Reina, Azuaga, etc.; lugar a Casas deReina, Fuente del Arco, Trasierra, etc.; y aldea a la Granja, la Cardenchosa, laHiguera, etc. Pero ¿qué representaba jurídicamente cada uno de estos concep-tos? Pues bien, según se entendía entonces eran villas aquellos concejos contérmino propio y deslindado, gobernado por su cabildo municipal, cuyos miem-bros (dos alcaldes ordinarios y varios regidores) eran elegidos anualmenteentre los vecinos mediante un procedimiento variable a lo largo del tiempo.

8 Tenemos constancia de numerosas discordias y concordias sobre el particular, estasúltimas forzadas por los visitadores santiaguistas o, más adelante, por ejecutorias realesdespachadas a instancias del Consejo de las Órdenes o de las Reales Audiencias.

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Dichos capitulares gobernaban colegiadamente el concejo y su hacienda, que-dando en manos de los alcaldes la administración de la primera justicia o instan-cia; es decir, las villas tenían término y jurisdicción. Los lugares también teníantérmino propio y deslindado, pero carecían de la capacidad de gobernarse poralcaldes y regidores locales, siendo administrados desde la villa a la que perte-necían. Las aldeas carecían de término y jurisdicción, siendo simplemente unaespecie de caseríos, socampanas, barrios, calle o suburbios de una determina-da villa.

Esto fue lo más general. Sin embargo, en los territorios santiaguistas, almenos en los que definitivamente quedaron adscrito a la circunscripción de laencomienda de Reina, las relaciones jurisdiccionales entre esta villa y sus luga-res fueron mucho más complejas. Así, en contra de lo que cabría esperar, exis-tían alcaldes ordinarios tanto en la villa de Reina como en cada uno de sus seislugares, aunque en éstos dichos alcaldes sólo tenían jurisdicción en el recintodel pueblo, en sus ejidos y en las dehesas boyales privativas; en el resto delterritorio de la encomienda, es decir, en los baldíos conocidos genéricamentepor el nombre de Campos de Reyna (sobre un 60% de la suma de los actualestérminos de Reina, Ahillones, Berlanga, Casas de Reina, Fuente del Arco,Trasierra y Valverde), la administración de la primera justicia era competenciaexclusiva de los alcaldes ordinarios de Reina, circunstancia que molestaba alresto del vecindario de la encomienda.

La situación descrita se mantuvo hasta el reinado de los Reyes Católi-cos9, modificándose sensiblemente durante el de los Austria. La primeraenvestida contra el orden jurisdiccional que prevalecía en los territoriossantiaguistas vino a cuenta de ciertas decisiones políticas y administrativas deFelipe II en 1566, anulando por Real Provisión las competencias jurisdicciona-les de los alcaldes, al entender que la primera instancia no se administraba

9 En 1494 los concejos santiaguistas se dirigieron a los Reyes Católicos solicitándoles laratificación de los privilegios que tenían concedidos por parte de los maestres santiaguistas.Por ello, en algunos de los archivos municipales (al menos en el de Llerena y en el deGuadalcanal) se conservan copias y transcripciones de dichos privilegios, ratificadossucesivamente por el maestre-infante don Fernando de Aragón, Juan Pacheco, Alonso deCárdenas y los propios Reyes Católicos.

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DE LA PRIMITIVA ENCOMIENDA DE REINA

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adecuadamente. Como hemos apuntado, hasta entonces los alcaldes ordina-rios de los concejos de la Orden de Santiago tenían capacidad jurídica paraadministrar la primera justicia o instancia de los casos que se originasen en susrespectivos términos, quedando las posibles apelaciones en manos del gober-nador de Llerena. Esta primera justicia era próxima, rápida y poco gravosa paralas partes, pero también es cierto que podía ser arbitraria, máxime cuando losalcaldes, aparte no ser entendidos en leyes, podían sentenciar entre sus conve-cinos declinándose en favor de los más afines o allegados.

La Real Provisión de 1566 fue acatada por los vasallos santiaguista, aun-que no de buen grado, pues estimaban que si bien se subsanaban ciertosvicios locales en la administración de justicia, la intervención de los goberna-dores, alcaldes mayores y del séquito de funcionarios que solían acompañarles(alguaciles, escribanos y procuradores) elevaban las costas de justicia porencima del daño que se pretendía enmendar.

Por ello, durante los años que siguieron a la promulgación de dicha RealProvisión, los concejos mostraron su disconformidad, reclamando nuevamen-te la jurisdicción suprimida a sus alcaldes. No parece que fuese el clamor de lossúbditos y vasallos la circunstancia que indujo a la Corona a considerar dichaspeticiones. Más bien encontramos en los agobios financieros de la HaciendaReal la causa de esta falsa merced, cuando Felipe II, volviendo sobre sus pa-sos, firmó en 1588 otra Real Provisión, ahora devolviendo la primera instancia alos alcaldes ordinarios de los concejos de órdenes militares, por el “módico”precio de 4.500 maravedís por cada vecino. Para esta falsa merced el monarcautilizaba los mismos argumentos que en 1566, pero ahora justo en el sentidocontrario.

La noticia de la Real Provisión de 1588 llegó a los oídos de los concejossantiaguistas, la mayoría de ellos, sin calcular las consecuencias que pudieranderivarse, inmediatamente gestionaron la recompra de su jurisdicción. Los nú-meros no cuadraban, pero era grande la ilusión por recuperar para sus alcaldesañales dicha competencia. Al final, casi todos los concejos decidieron endeu-darse por encima de sus posibilidades y afrontar esta aventura de la que sal-drían mal parados, no sólo el vecindario de entonces sino muchas generacio-nes posteriores, a las cuales dificultaron el acceso gratuito a los baldíos ydehesas concejiles, hasta entonces de aprovechamiento comunal y gratuito. Yresultó así porque los censos o hipotecas establecidas sobre dichos bienesforzaron su arrendamiento, circunstancia aprovechada por el “Honrado Conse-jo de la Mesta” y los hacendados locales (mayoritariamente dueños de regiduríasperpetuas y de ganados estantes y riberiegos) que empezaron a señorearse por

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todo el maestrazgo arrendando masivamente las dehesas que antaño disfruta-ban gratuitamente, o a baja renta, los vecinos de los pueblos santiaguistas10.

En los apartados que sigue trataremos, por separado, la distribución delas jurisdicciones y de los términos en las cinco circunscripciones surgidas dela donación de Reina, así como su evolución.

I I .1. Llerena, Higuera y Maguilla

Especial incidencia tuvo en el contexto del territorio que nos ocupa laaparición del concejo de Llerena a finales del XIII, con el consiguiente deslindede ejidos y dehesas privativas, todo ello a costa de reducir la superficie de losbaldíos de la intercomunidad general de pastos que funcionaba en la Extremadurasantiaguista. No quedó en esto la cuestión, especialmente por el crecimientoespectacular de su vecindario, que sucesivamente reclamaba más término.Bernabé de Chaves11 nos relaciona los repetidos privilegios de ampliación deltérmino llerenense, en detrimento del de las encomiendas vecinas. Concreta-mente, este autor narra que en tiempos medievales se añadieron al término deLlerena las siguientes dehesas:

– Canchales, que habían pertenecido a la encomienda de Montemolín.

– Valfondiello, también de la encomienda anterior.

– Arroyomolino, anteriormente de Reina y lugares de su encomienda.

– El Encinal, que habían compartido las encomiendas de Reina yMontemolín.

– Parte del Extremo y Jubrecelada, cuyos pastos compartían Villagarcíay Usagre-Bienvenida

10 No todos los concejos “recompraron” los derechos en aquellos momentos; algunostardaron bastante tiempo, como el de Azuaga, que no la recuperó hasta 1692; otrosnunca lo llevaron a efecto, como el de Trasierra, que adquirió su villazgo tras la ley deayuntamiento inspirada en la Constitución de 1837.

11 CHAVES, B.: Apuntamiento legal sobre el dominio solar de la Orden de Santiago…,op.cit.

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Es preciso advertir que estas disposiciones favorecían al concejo deLlerena, pero también a la Mesa Maestral santiaguista, entendiendo que ésteera el verdadero objetivo de sus maestres, pues con dichas prácticas se detraíanrentas de vasallaje de las encomiendas linderas, que se adscribían a la MesaMaestral.

Prosigue la expansión de Llerena, ahora anexionándose términos ente-ros. Así, los antiguos lugares de Cantalgallo, la Higuera, Maguilla y los Moli-nos, poco a poco fueron perdieron su entidad, quedando agregados a Llerenacomo aldeas, sin que tengamos noticias concretas del privilegio o disposiciónde la Orden de Santiago que lo autorizase, sólo la de los hechos consumados.

Cantalgallo y los Molinos siguen siendo hoy dos predios incluidos en eltérmino de la ciudad de Llerena. Sin embargo, Maguilla y la Higuera consiguie-ron más adelante revertir la situación y adquirir el rango de villas independien-tes, con sus respetivos términos y jurisdicciones.

En el caso concreto de Maguilla, las ordenanzas llerenenses de 155612, envigor desde fechas anteriores, nos ofrecen una valiosa referencia para consta-tar el estado de las relaciones con Llerena a mediados del XVI. En su texto,globalmente se le da a Maguilla trato de lugar perteneciente a la villa de Llerena,con término independiente, pero sin jurisdicción, como queda patente en lalectura de sus numerosos títulos.

Sin embargo, cuando en 1598 el concejo de Llerena tomó la decisión dehipotecar la mayor parte de los bienes concejiles con la excusa de comprar parael concejo (consumir) las cinco regidurías perpetuas que habían caído en ma-nos de otros tantos vecinos influyentes, incluyeron como propias todas lasdehesas de Maguilla (Ventas de Madrid, Cabeza Rubia, Hornachuelos, Ardalesy Carpio). Es decir, Maguilla había dejado de ser un lugar de derecho paraquedar anexionado a la villa maestral como una simple aldea, ahora sin términoni jurisdicción. En esta tesitura transcurrió todo el XVII y la primera mitad delXVIII, no sin que los maguillenses mostrasen en distintos momentos su interéspor eximirse de Llerena13.

12 AMLl., leg. 542, carp. 81: Ordenanzas de la villa de Llerena (1556).13 CRISTÓBAL de AGUILAR: Libro de Razón de 1667, AMLl, leg. 565, carp. 40.

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La independencia se concretó en 1749. Para entonces, en Maguilla ya sehabían asesorado suficientemente sobre sus antecedentes históricos, cono-ciendo la sentencia de los visitadores del Infante don Enrique de Aragón en1440 (ante los cuales Maguilla pasó como un lugar, con término propio e inde-pendiente del de Llerena)14 y también los hechos consumados en 1598. Funda-mentalmente con estas dos referencias históricas, con el beneplácito del Con-sejo de Hacienda dieron los primeros pasos, pidiendo a censo el dinero precisopara pagar los costes que conllevaba la Carta de Villazgo, los derechos demedia annata y otros gastos. En total, 42.255 reales de vellón, los mismos quefueron prestados a Maguilla por un vecino de Berlanga (Francisco Hernándezde Alvarado), quien, para garantizarse el pago de los réditos y la devolución delprincipal, estableció una hipoteca sobre las dehesas concejiles de la nuevavilla, como así consta en un acta notarial del Archivo de Protocolos de Berlanga(17/07/1749, escribanía de Ignacio de Luna y Aguiar).

La carta de villazgo fue firmada por Fernando VI en Aranjuez, el día 3 deJunio de 1749. De forma resumida decía lo que sigue:

Don Fernando por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, deAragón (...) por cuanto por parte de vos, el concejo y vecinos del lugar deMaguilla me ha sido hecha relación que antiguamente, de tiempos inmemo-rial fuisteis villa aparte, y así os habéis intitulado, y al presente jurisdicciónaldea, calle o barrio y socampana de la ciudad de Llerena, de cuyo gober-nador, alcalde mayor, tenientes, regidores y demás ministros de aquel juz-gado os halláis en la mayor opresión, padeciendo las más graves y conti-nuas vejaciones (...) me he servido de conceder a vos el dicho lugar deMaguilla exención y libertad perpetua de la jurisdicción de la citada ciudad,haciéndoos villa de por sí, y sobre sí, con jurisdicción ordinaria civil ycriminal y conocimiento de todas y cualesquier causas y negocios en prime-ra instancia (...) Y porque para las dichas ocasiones de gasto que tengo mehabéis servido con trescientos cincuenta y dos mil quinientos maravedíesde vellón (...) cuya cantidad corresponde a los cuarenta y siete vecinos quetenéis vos el expresado lugar, a razón de siete mil quinientos mamaravedíspor cada uno (...) eximo, saco y libro a vos el dicho lugar de Maguilla de lajurisdicción de la mencionada Ciudad de Llerena y su término y os hagovilla de por sí y sobre sí, con jurisdicción civil y criminal, alta, baja, meromixto imperio en primera instancia (...) Dada en Aranjuez, a tres de juniode mil setecientos cuarenta y nueve. Yo, el Rey15.

14 AMLl, leg. 573, carp. 4: Antiguos privilegios de Llerena.15 Archivo Municipal de Maguilla, Libro Becerro, doc. sin catalogar.

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En el caso de Higuera, el proceso de incorporación y posterior separa-ción del concejo de Llerena fue similar, aunque en fechas más extremas. Así, enlas Ordenanzas Municipales de 1556 se observa de forma inequívoca cómodesde Llerena se administraban las dehesas, ejidos y baldíos incluidos en elactual término de la Higuera. En efecto, en los capítulos CLXIII, CLXIV y CLXVse expresa con nitidez este trato. En el primero de ellos, bajo el enunciado que(alcaldes y regidores de Llerena) visiten la Higuera, Cantalgallo y Buenavistados veces al año, ya se puede intuir el trato de aldea que se le daba a Higuera-Buenavista16.

El vecindario de la Higuera decía sentirse humillado por el trato vejatoriode los oficiales llerenenses, por lo que en determinado momento inició lostrámites tendentes a su exención o independencia jurisdiccional. Cristóbal deAguilar, un escribano de Llerena e improvisado cronista de su concejo, nosdejó en su Libro de Razón17 una breve referencia sobre este intento, sin espe-cificar fecha, pero en cualquier caso antes de 1667.

Y en este estado continuaron las relaciones entre Llerena y la Higuera,hasta que la aldea plantó cara de forma definitiva a la ciudad, consiguiendo suexención jurisdiccional en 1786. Por desgracia, en el Archivo Municipal deLlerena no disponemos de ningún documento del citado año, ni de otros ante-riores o posteriores que pudiera orientarnos sobre el desarrollo de los he-chos18. Damos por descontado que Llerena se opuso a dicha exención contodos los argumentos posibles, como ya lo hiciera en el caso de Maguilla,intentando abortar las claras determinaciones de los higuereños, quienes, bienasesorados, consiguiendo arrancar de Llerena un término desproporcionado yen favor de la nueva villa, dada la diferencia de vecindad entre la ciudad y suantigua aldea19.

16 Textualmente: Ordenaron e mandaron que los Alcaldes, e Regidores desta villa (deLlerena) sean obligados a visitar y proveer a la Higuera, y Buenavista, e Cantalgallodos veces al año, una vez mediados de Marzo, y la otra a fin de julio, so pena de dos milmaravedíes para las obras públicas desta villa…

17 AMLl, leg. 565, carp. 40, doc. cit..18 En efecto, existe un vacío documental en los archivos de Llerena, que abarca los últimos

treinta años del XVIII y los primeros veinticinco años del XIX.19 Más de mil vecinos, frente a los escasos cincuenta de la nueva villa.

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La carta de villazgo se redactó en los siguientes términos:

Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León (...) eximoy libro a vos, el enunciado lugar de la Higuera de la jurisdicción de laexpresada ciudad de Llerena, de su gobernador, alcalde mayor y sus justi-cias y ministros. Y os hago villa de por sí y sobre sí, con jurisdicción civil ycriminal, alta y baja, mero imperio, para que vuestros alcaldes ordinariosy demás oficiales de vuestro Ayuntamiento privativamente puedan usar yejercer en primera instancia para siempre jamás en todas las causas ynegocios civiles y criminales que se ofrecieren (…) Dada en El Pardo, aquince de enero de mil setecientos ochenta y seis20.

Una vez ajustado el precio a pagar por su condición de villa, cantidad dela que sólo conocemos los derechos de media annata (11.062 reales cada quin-ce años), desde el Consejo de Hacienda se comisionó a don Agustín ThomasBermúdez para dar la posesión a la nueva villa y también para presidir el deslin-de de su término, no especificado en la carta de villazgo. Desconocemos cómotranscurrieron las negociaciones entre el citado comisario y las autoridadesllerenenses, aunque sí el resultado, que favorecía claramente a la Higuera, lle-gando su término prácticamente a las puertas de Llerena. Sí conocemos de losroces entre la nueva villa y Maguilla en el momento de delimitar sus términos.Igualmente hubo discrepancias en el deslinde con los pueblos que aún queda-ban en la encomienda de Reina (Reina, Ahillones, Casas de Reina, Fuente delArco y Trasierra) consiguiendo en este caso la Higuera lo que nunca pudoLlerena: apropiarse definitivamente del sitio de las diferencias, que con estenombre eran conocidos ciertos predios del entorno de Arroyo Conejo, a cuentade los continuos pleitos o diferencias ancestrales entre Llerena y los pueblosde dicha encomienda21.

20 Archivo Municipal de Maguilla, Libro Becerro, doc. sin catalogar. El hecho de encontrarseeste documento en el archivo de Maguilla, se explica por ciertas discordias que aparecieronentre ambos concejos a cuenta del deslinde de sus respectivos términos. Concretamente,fue en la Higuera donde tomaron la iniciativa, pues estimaban que les correspondía partede señalado para Maguilla en 1753, estimación que no prosperó.

21 MALDONADO FERNÁNDEZ, M.: “Deslinde entre la Higuera y la mancomunidad(Reina, Casas de Reina y Trasierra) en 1786”, en Revista de Fiestas Patronales, Reina,2011.

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II.2. La encomienda de Usagre

La concreción territorial de esta encomienda debió ser conflictiva desdelos primeros momentos, con serias tensiones por cuestiones de lindes con elpoderoso concejo de Llerena. Más adelante, la situación se le complicaría aambas circunscripciones al surgir el señorío de Villagarcía, un enclave de ori-gen santiaguista que desde finales del XIV pasó a depender de los herederosdel García Fernández (Ochoa) de Villagarcía (XXXIII maestre de la Orden deSantiago). Poco después, y en aplicación de las leyes del mayorazgo, dichoseñorío quedó integrado en el estado señorial de la casa del ducado de Arcos22.En los archivos de esta casa señorial (Arcos-Osuna) localizamos numerososdocumentos sobre discordias, pleitos y actos de fuerzas (razias y asonadas)entre el referido señorío y los concejos linderos por cuestiones de términos,pastos comunes y diezmos, que no parece oportuno abordar en este caso, perosí reseñarlos, advirtiendo que generalmente se resolvieron en favor de Villagarcíay su casa señorial.

También es preciso considerar la irrupción en este contexto territorial dela villa y encomienda de Bienvenida a finales del XV, dando paso a un eterno yrecurrente conflicto de términos, jurisdicción y aprovechamientos de pastoscomunes entre los concejos de Usagre y Bienvenida, que se prolongó hasta laextinción del Antiguo Régimen, ahora con la intervención de los oidores de laReal Audiencia de Extremadura, después de haber pasado este mismo asuntoen numerosas ocasiones ante los oidores de la Real Chancillería de Granada yante el Consejo de las Órdenes.

II.3. La encomienda de Azuaga

La villa y encomienda de Azuaga también debió aparecer a finales delXIII, quedando en su ámbito de influencia numerosos enclaves o asentamientos,a modo de aldeas, entre los que perduran la Granja, los Rubios y la Cardenchosa.Es decir, estamos en presencia de una circunscripción con un solo concejo,el de la villa de Azuaga, en cuyo único término y jurisdicción se situaban lasaldeas citadas, gobernadas por y desde el cabildo concejil azuagueño.

22 MALDONADO FERNÁNDEZ, M.: “El señorío de Villagarcía de la Torre…, art. cit.

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Y esta situación se mantuvo hasta 1565, año en el que la antigua aldea deGranja consiguió comprar su villazgo; es decir, la exención jurisdiccional de lavilla de Azuaga, de cuyo término hubo que segregar el que se debía asignar a lanueva villa en función de sus respectivas vecindades.

El documento que lo acredita (Privilegio de la Jurisdicción de la villade la Granja de Torrehermosa) se custodia en su Archivo Municipal. En sutexto, tras los créditos de Felipe II se inserta una breve exposición del motivopara despachar esta Real Provisión, que no era otro que el deseo de los granjeñosde liberarse de las vejaciones y abusos que decían sufrír por parte de losalcaldes y oficiales de la villa de Azuaga en la aplicación de la primera justicia,argumento recurrente en todas las cartas de villazgos despachadas por estaépoca. No vamos a cuestionar esta afirmación, entendiendo que se incluía conla finalidad de conmover al monarca (circunstancia que dudamos, pues segura-mente ni siquiera se enteró de lo que firmaba, aunque sí de los 8.412 ducadosque cobraba)23 para que le concediese la exención jurisdiccional solicitada24.

Tras el villazgo de Granja, que tampoco contó con el beneplácito de losazuagueños, el término se repartió en dos partes proporcionales al número devecinos de cada una de las dos villas. Como solía ser habitual en estos casos,desde instancias superiores (Consejo de las Órdenes o del de Hacienda) semandaría al comisario y juez de término correspondiente, a quien se le encarga-ría de contabilizar con detalle el número de vecinos de una y otra población,repartiendo el término en función de estos datos. A dicho reparto asistíanrepresentantes de uno y otro concejo, cada uno de ellos defendiendo susintereses, de tal manera que ante el desacuerdo de las parte intervenía de oficioel comisario, generalmente dando la razón al concejo que pagaba, en este casoal de la Granja.

La distribución de términos implicó una complejidad mayor que la referi-da, pues también había que señalar y distribuir la participación de los vecinosde una y otra villa en los aprovechamientos de los baldíos comunales, así como

23 6.500 maravedíes por cada uno de los 484 vecinos de la Granja.24 Como se puede apreciar, la concesión de villazgo no era precisamente una gracia o

merced real, sino un negocio más de los muchos que emprendió la monarquía hispanapara recaudar fondos con miras a incrementar y mantener su imperio y hegemonía,circunstancia que además fue acompañada de una presión fiscal cada vez más asfixiante.

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en ciertos usufructos que los vecinos de la encomienda (ahora de Azuaga y laGranja) disponían históricamente en la dehesa la Serrana, propia de dicha en-comienda. Sobre este particular, especialmente por las complicaciones finan-cieras del concejo de Azuaga durante el resto del Antiguo Régimen, surgieronmultitud de conflictos entre una y otra villa, que tampoco parece oportunodesarrollar en esta ocasión25.

Justo un año después de la independencia jurisdiccional de la Granja,Felipe II tomó la decisión de suprimir la primera instancia cedida a los alcaldesordinarios, dejándola en manos del gobernador, como ya hemos comentado.Pues bien, más adelante, cuando a partir de la Real Provisión de 1588 se lespermitió a los concejos recuperar para sus alcaldes ordinarios la primera instan-cia, la mayoría de ellos optaron por recomprarla. Con ello impedían que el go-bernador de Llerena y sus oficiales se entrometiesen de oficio en dicha admi-nistración, con las humillaciones, molestias y gastos que ocasionaba su pre-sencia cada vez que aparecía por la villa, acompañado de un séquito importantede oficiales de la gobernación, todos cobrando dietas y los gastos de justiciacorrespondientes26. Sin embargo, en Azuaga decidieron no recomprar la juris-dicción para sus alcaldes, aguantando en esta situación hasta 1674, fecha en laque lo intentaron, aunque tuvieron que desistir a causa del penoso estado de lahacienda concejil, sometida a la administración judicial por parte de de la RealChancillería de Granada, en aplicación de la ley concursal aplicada a instanciade los numerosos acreedores. En definitiva, tuvieron que seguir con esta de-pendencia de los oficiales de la gobernación se Llerena (no de la de losllerenenses), hasta que en 1692 consiguieron recuperar la primera instancia.

25 Hemos consultado las Actas Capitulares de Azuaga correspondiente a los siglos XVII yXVIII, detectando numerosos desencuentros entre ambas villas a cuenta de los aprove-chamientos comunales.

26 MALDONADO FERNÁNDEZ, M.: “La administración de justicia en Valencia de lasTorres”, en Revista de Fiestas, Valencia de las Torres, 1999.

“Alternativas en la jurisdicción de la villa santiaguista de Guadalcanal”, en Revista deFeria y Fiestas, Guadalcanal, 2009.

“Aprovechamiento de las tierras concejiles y comunales tras la instalación de la oligarquíaconcejil en Valencia de las Torres”, en Actas de las II Jornadas de Historia, Valencia delas Torres, 2006.

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Para cerrar el estudio sobre esta circunscripción, es preciso mencionar elrecorte de término que sufrió Azuaga en 1590, concretamente perdió un cuartode legua legal cuadrada en favor de la marquesa viuda de Villanueva del Río (yMinas)27. Esta otra cuestión quedó asociada a la venta por parte de Felipe II deBerlanga y Valverde de Reina a dicha marquesa, en cuyas negociaciones losrepresentantes del referido marquesado consiguieron, además de comprar elseñorío jurisdiccional de casi el 50% de las mejores tierras de los términos de lacircunscripción de la Encomienda de Reina, hacerse también con dichos dere-chos en un cuarto de legua cuadrada del ya mermado término de Azuaga. Por elexpediente de venta, parece deducirse que en Azuaga se acató con cierto estoi-cismo tal decisión (la propia de la impotencia de enfrentarse a los intereses delmonarca), aunque se defendieron enérgicamente cuando observaron que en eldeslinde los administradores del marquesado pretendían delimitar, como deli-mitaron inicialmente, una legua cuadrada en lugar del cuarto pactado. La recla-mación ante el Consejo de Hacienda se resolvió en favor de Azuaga, y de lacorona, que sólo perdió o cedió el cuarto de legua cuadrada estipulada. Endefinitiva, un nuevo traspié para los intereses de Azuaga pues, además de lapérdida de parte de su término, la villa quedó expuesta a la potencial peligrosi-dad que suponía alindar con tan importantes vecinos, siempre dispuestos aincomodar y actuar abusivamente cuando se trataba de defender un sólo mara-vedí, que de ello ha quedado numerosas quejas en las Actas Capitulares delconcejo azuagueño28.

II.4. La encomienda de Guadalcanal

Su evolución hasta mediados del XVI fue similar a la de Azuaga. Des-pués, las circunstancias fueron sensiblemente distintas.

Aunque nada tenga que ver con la distribución de términos y jurisdic-ciones que nos ocupa, parece oportuno considerar el hecho de que Carlos Vtomó en 1540 la decisión de enajenar de la encomienda de Guadalcanal la tota-lidad de las rentas de vasallaje que la Mesa Maestral poseía en la misma, más la

27 MALDONADO FERNÁNDEZ, M.: Valverde de Llerena..., op. cit.28 En el Archivo Municipal de Berlanga existe un extraordinario y amplio expediente (doc.

sin catalogar) que trata sobre la venta de las villas de Berlanga y Valverde al marquesadode Villanueva, más tarde anexionado a la casa de Alba.

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mitad de las propias de la encomienda, todo ello en favor del Hospital de laSangre de la ciudad de Sevilla. Esta institución hospitalaria fue una obra píafundada por Catalina de Rivera y su hijo don Fadrique Enríquez de Rivera, esteúltimo comendador durante más de cuarenta año de la encomienda deGuadalcanal y primer marqués de Tarifa29.

Por lo demás, superó esta villa sin titubeos la pérdida de jurisdicciónpara sus alcaldes a raíz de la Real Provisión de 1566, “recomprándola” inmedia-tamente que pudo y embargando para ello los bienes concejiles, práctica usualen todos los concejos santiaguistas del entorno.

La excepción respecto al punto de partida apareció muy tardíamente,concretamente a finales del XVIII y como respuesta al reparto de tierras entre elvecindario propuesto a instancia de los políticos ilustrados. Pues bien, dichoreparto afectó al baldío conocido por el nombre de Malcocinado, entre otrospredios, surgiendo allí una aldea del mismo nombre que, junto a la villa deGuadalcanal, se incorporó a Andalucía y a su provincia de Sevilla a partir de1833, siguiendo la distribución provincial promovida por Javier de Burgos.Poco después, ante las malas relaciones que surgieron entre la aldea y la villa,en 1842 Malcocinado consiguió eximirse y solicitar su reincorporación aExtremadura, pidiendo a la diputación provincial de Badajoz que se involucraseen tal cometido, como así ocurrió, llevando consigo un término de unas 2.700hectáreas. Aunque el deslinde de término se hizo en fecha tan tardía como la de1851, para no desentonar con las divergencias aquí tratadas, hubo quereconsiderarlo en varias ocasiones, la última de ellas en 190330.

II.5. La encomienda de Reina

Sin duda, fue en esta circunscripción donde las modificaciones territoria-les y cambios jurisdiccionales se mostraron con más intensidad, entre otrosmotivos porque en su seno quedaron incluidos desde fecha muy tempranahasta siete concejos (la villa de Reina y los lugares de Ahillones de Reina,Berlanga, Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Valverde de Reina),unidos por lazos muy fuertes y complejos.

29 MALDONADO FERNÁNDEZ, M.: La villa santiaguista de Guadalcanal, DiputaciónProvincial, Sevilla, 2010.

30 En el blogs manuelmaldonadofernandez.blogspot.com, en la etiqueta Malcocinado, puedenencontrar más información al respecto.

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Para más complicación, dentro de esta encomienda aparecía una cir-cunstancia muy peculiar, determinada por la presencia en su seno de la manco-munidad de términos establecida entre Reina, Casas de Reina, Fuente del Arcoy Trasierra, concejos asociados desde tiempo inmemorial en la más tarde deno-minada “Mancomunidad de Cuatro Villas Hermanas”. Dicha institución fueconstituida por decisión del maestre Pelay Pérez Correa, quien en 1263 cedió adichos concejos, de forma mancomunada, proindivisa e “insolidium”, la dehe-sa de Viar, con una superficie que rondaba las 16.000 fanegas. Aparte, cada unode ellos tenía designado sus ejidos y dehesas boyales, disfrutando además,junto a Ahillones, Berlanga y Valverde, los aprovechamientos de los baldíosintegrados en los ya referidos Campos de Reyna, endonde, como hemos ade-lantado, también tenían ciertos derechos los vecinos de Azuaga, Guadalcanal yLlerena.

Y en esta situación se mantuvieron estos concejos durante la EdadMedia, de tal manera que cuando los Reyes Católicos asumieron la administra-ción santiaguista, el reparto de aprovechamientos, términos y jurisdiccionesque aparecía en esta encomienda podemos resumirlo así:

– La villa de Reina, y cada uno de sus seis lugares, tenían como térmi-nos propios sus ejidos y pequeñas dehesas boyales, siendo el restodel territorio aprovechado como baldíos compartidos comunalmente;es decir, los denominados Campos de Reyna.

– Ahillones, Berlanga, Fuente del Arco y Valverde tenían separadas ydeslindadas sus exclusivas dehesas boyales.

– Pero Reina, Casas de Reina y Trasierra compartían la misma dehesaboyal, la de San Pedro.

– Por otra parte, Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierracompartían mancomunadamente la dehesa de Viar, cedida a dichosconcejos por el maestre Pelay Pérez Correa en 1263.

– Finalmente, sobre del 60% de los términos de estos siete pueblos esta-ban representados por baldíos de aprovechamientos comunales, losreferidos Campos de Reyna (croquis nº 1).

Esto, en cuanto a la distribución de términos. En lo que se refiere a lajurisdicción, la situación no fue menos complicada, apartándose también de lomás usual. Así, en contra de lo que cabría esperar, existían alcaldes ordinariostanto en la villa de Reina como en cada uno de sus seis lugares, aunque en

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éstos sus alcaldes sólo tenían jurisdicción en el recinto del pueblo, en susejidos y dehesas boyales privativas; en el resto del territorio de la encomienda,es decir, en los baldíos conocidos genéricamente por el nombre de Campos deReyna, la jurisdicción en la administración de la primera justicia era competen-cia exclusiva de los alcaldes ordinarios de Reina, situación que molestaba alresto del vecindario de la encomienda.

El primer cambio significativo que apareció en el seno de esta encomien-da, y en los aspectos que nos ocupan, tuvo lugar en 1561, cuando Fuente delArco pagó los derechos de villazgo, consiguiendo su exención jurisdiccionalde Reina.

El documento que lo acredita (Exención de jurisdicción a la villa deFuente el Arco, aldea que solía ser de la villa de Reina, de la Orden deSantiago, por seis mil ducados con que se ha servido por ello a Su Majestad)se custodia en su Archivo Municipal. En su texto, tras las credenciales deFelipe II se inserta una breve exposición del motivo para despacharla, que nofue otro que el deseo de los fuentearqueños de liberarse de las vejaciones yabusos que decían sufrír por parte de los alcaldes y oficiales de la villa de Reinaen la aplicación de la primera justicia. Para cortarlo, los fuentearqueños suplica-ban la intercesión del monarca, que no puso reparo alguno a tal petición; sim-plemente, una vez que los contadores de Hacienda tomaron razón del vecinda-rio de la nueva villa y de la superficie del término de la encomienda de Reina quese le asignaba, pidió recibir seis mil ducados antes del día de San Miguel de1561. Acto seguido, en el documento aparece el deslinde del término, llevándo-se la nueva villa una buena porción de los baldíos que disfrutaban losfuentearqueños en comunidad con los otros concejos de la encomienda, sinque por ello perdieran sus vecinos los derechos históricos sobre los aprove-chamiento de los baldíos restantes, ni los que poseían sobre la dehesa de Viar,aquella que cedió Pelay Pérez Correa en 1263 mancomunadamente para loscuatro pueblos.

Así, tras el deslinde, el monarca determinó acceder a lo pedido:

…queremos que se use y exerza por los alcaldes ordinarios y otrasjusticias que por tiempo hubiere en la dicha villa nuestra jurisdicción civily criminal que ahora os damos… E queremos que en la dicha villa hayaorca e picota, cuchillo, cárcel y zepo, y todas las insignias de jurisdicción…E para tener e usar la dicha jurisdicción, e poner las dichas insignias, epodais elegir e nombrar en cada un año dos alcaldes ordinarios, e unalguacil e regidores…

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Termina el documento, conminando a los oficiales de Reina a que acatasenla decisión del monarca, absteniéndose en adelante de entrometerse en la juris-dicción de la nueva villa, a cuyos oficiales deberían devolver las causas pen-dientes y otros asuntos de menor importancia, firmando el monarca esta cartade venta en Aranjuez, el 24 de Mayo de 1561.

La segunda alteración significativa en el seno de esta encomienda seconcretó en 1590, cuando Felipe II cerró definitivamente el trato que veníasosteniendo con la marquesa viuda de Villanueva del Río (hoy, también de susminas), sacando a Berlanga y Valverde de la jurisdicción santiaguista paravendérsela a la referida marquesa. En dicha venta de reseñorización iba incluidala parte de los términos que les correspondían a proporción de sus vecindadesen los baldíos de los Campos de Reina, aparte de un cuarto de legua legalcuadrada del término de la encomienda de Azuaga, según vimos en su mo-mento31.

Tras esta nueva intervención de la corona, la encomienda quedó reduci-da a cinco concejos, dos de ellos con el carácter de villa (Reina, que siempre lofue, y Fuente del Arco, que lo compró en 1561) y los otros tres (Ahillones,Casas y Trasierra) como lugares de Reina (croquis nº 2).

Y en esta tesitura se abordó el XVII, un siglo extraordinariamente compli-cado, con la hacienda real en bancarrota, situación de la que pretendía salirasaltando continuamente a los concejos con una presión fiscal cada vez másacuciante.

Por ello, la siguiente novedad vino a cuenta de la compra del villazgo porparte de Casas de Reina, negocio que se concretó en 1639. El documento que loacredita se localiza en el Archivo General de Simancas, bajo el siguiente título:La villa de las Casas, jurisdicción de la villa de Reyna. Traslado del privile-gio que se le dio de exención de la dicha jurisdicción de Reyna, por haberprestado consentimiento el reino para ello, la cual, dicha merced, se le con-cedió por mano del conde del Castillo y se obligó (Las Casas) a servir con12.000 reales (a la Corona, más los derechos de media annata, que no aparecenespecificados), pagados a los plazos aquí contenidos. Año de 163932.

31 MALDONADO FERNÁNDEZ, M.: Valverde de Llerena…, op.cit.32 En la carta se refleja, más o menos, lo mismo que en la de Fuente del Arco. Más

información en MADONADO FERNÁNDEZ, M.: “Felipe IV concede el título de villa alas Casas”, en Revista de Fiestas, Casas de Reina, 2002.

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Como consecuencia, entramos en otra nueva redistribución de las com-petencias jurisdiccionales dentro de lo que quedaba de la encomienda, dondedesde entonces coexistían tres villa (Reina, Fuente del Arco y Casas de Reina)y dos lugares (Ahillones y Trasierra).

No obstante, es preciso reseñar que el villazgo de Casas de Reina tuvoun significado distinto al de Fuente del Arco, pues en este caso no implicóseñalamiento de término específico, manteniéndose la nueva villa en la manco-munidad descrita. Si cambiaron las relaciones jurisdiccionales, constituyéndo-se desde entonces las denominadas juntas de mancomunidad, con la participa-ción de los oficiales de estos cinco concejos en los asuntos de interés general,convocándose alternativamente en uno u otro ayuntamiento.

Pocos años después, en 1646 los vecinos de los Ayllones de Reyna si-guieron el mismo camino, comprando el villazgo y primera instancia para susalcaldes ordinarios. En este caso pagaron 10.000 reales de vellón, más 12.750maravedíes de por vida y por cada quinquenio en concepto de media annata. Eldocumento consultado es sólo la carta de venta, localizada como uno de lostestimonios incluidos en una Real Ejecutoria a favor de la ciudad de Llerena,sobre el pleito seguido en la Real Audiencia de la villa de Cáceres, contra lasvillas de Ahillones, Casas, Reina y otras, sobre intercomunidad de pastos;año de 1793. (Documento sin localizar, aunque existe una trascripción no pu-blicada de Horacio Mota, que es la utilizada en este artículo). Como en loscasos anteriores, entendemos que para su concreción debieron mediar ciertasnegociaciones acumulada en un grueso expediente, al que por desgracia nohemos tenido acceso.

Ratificando lo que ya ocurriera en el caso de Casas de Reina, tampoco sele señaló a Ahillones término alguno. Entendemos esta situación en el caso deCasas de Reina, por estar esta última villa incluida en la mancomunidad referida(término indiviso e insolidium), pero no en el de la villa de Ahillones, que quedófrancamente perjudicada, como más adelante demostraremos.

Tras la compra del villazgo por parte de Ahillones, sólo quedaban sinjurisdicción dentro de la encomienda de Reina los alcaldes ordinarios del lugarde Trasierra. Su concejo nunca compró el villazgo, asumiéndolo de oficio sobre1840, siguiendo lo dispuesto en la Ley de Ayuntamientos propuesta en la Cons-titución de 1837. No obstante, ya en 1678 los traserreños iniciaron los trámitespara independizarse jurisdiccionalmente de Reina, sin comprar el villazgo, paralo cual la estrategia diseñada consistió en solicitar la intervención del goberna-dor y alcalde mayor de Llerena en la administración de la primera instancia,

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ignorando a los alcaldes de Reina. Sin duda, se trataba de una novedosa situa-ción, que en nada les favoreció a los traserreños33.

III. SITUACIÓN ACTUAL

A modo de conclusión, analizamos la situación actual, que en parterefleja los enredos del pasado.

En lo que se refiere a la primera instancia, las constituciones del XIX y lasleyes emanadas a su amparo simplificaron la cuestión, quedando un únicojuzgado de primera instancia en Llerena y jueces de paz en el resto de lospueblos de su partido judicial.

En cuanto a la distribución definitiva de términos, la simplificación ante-rior no fue posible, especialmente en el contexto de las sietes villas comunerasde la encomienda de Reina o, más concretamente, entre las cinco que quedarontras la venta de Berlanga y Valverde.

En efecto, el reparto de términos entre estas cinco villas fue, a nuestroentender, injusto. Hubo que hacerlo siguiendo lo dispuesto en la nueva ley deayuntamiento emanada de la Constitución de 1837, donde se aconsejaba distri-buir los términos mancomunados y repartir los baldíos interconcejiles, comoasí ocurrió en el caso que nos ocupa.

Por ello, a través del Secretario de Estado y del Despacho de la Goberna-ción se comunicó a la Excma. Diputación de Badajoz la necesidad de repartir eltérmino mancomunado de las cuatro villas hermanas. En esta última instituciónse nombró a Juan Matías Murga, vecino de Usagre, como Juez Comisionadopara llevar a efecto las disposiciones relativas a la división de la dehesa de SanPedro entre las villas de Reina, Casas de Reina y Trasierra, como les correspon-día. Igualmente debía repartirse la dehesa de Viar, la de la encomienda de Reina(Valdelacigüeña) y lo que quedaban de los baldíos de los Campos de Reina,como así se hizo, pero con manifiesta arbitrariedad.

En la dehesa de Viar se establecieron cuatro partes, una para cada uno delos concejos que quedaban dentro de la Mancomunidad (Casas de Reina, Fuentedel Arco, Reina y Trasierra).

33 MALDONADO FERNÁNDEZ, M.: “Discordias jurisdiccionales entre Reina y Trasierraen 1678”, en Revista de San Antonio y Santa Marta, Trasierra, 2012.

TÉRMINOS Y JURISDICCIONES EN EL TERRITORIO

DE LA PRIMITIVA ENCOMIENDA DE REINA

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Revista de Estudios Extremeños, 2013, Tomo LXIX - N.º III I.S.S.N.: 0210-2854

Cuatro partes deberían haberse hecho en el baldío de los Campos deReina, a distribuir entre Ahillones, Reina, Casas de Reina y Trasierra. Sinembargo, no participó en el reparto Ahillones y sí Fuente del Arco, al contrariode lo que debería haber ocurrido. Y lo entendemos así porque esta última villaya se llevó su parte de los Campos de Reina cuando se eximio en 1561, mien-tras que a Ahillones no se le dio en el momento de su exención jurisdiccional,como tampoco a Casas de Reina ni a Trasierra. Respeto a dehesa deValdelacigüeña, la de la encomienda, en esta debieron hacerse cinco partes,una para cada uno de los concejos. Sin embargo, por algo que se nos escapa,Ahillones no participó en este reparto, encontrando en esta otra incidencia laexplicación de lo reducido de su término.

Como resultado más inmediato, dos aspectos a resaltar: el escaso térmi-no de Ahillones y el establecimiento de términos discontinuos entre las villasde Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Reina.

MANUEL MALDONADO FERNÁNDEZ

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1. Campos de Reina 6. Ejidos de Mancomunidad 13. T. Guadalcanal2.1. D. Boyar de Valverde 7. D. Viar Mancomunidad 14. T. Cazalla2.2. Ejido de Valverde 8. D. E. de Reina 15. Cdad. de Cinco Villas2.3. Tierras particulares 9. Sitios de las Diferencias 16. T. La Puebla3. T. de Berlanga 10. Cuarto de Legua Cuadrada 17. T. Llerena y Aldeas4. T. de Ahillones 11. D. Palacios (E. Guadalcanal)18. T. Villagarcía

5. T. de F. del Arco 12. T. Azuaga

Croquis nº 1: La Comunidad de Siete villas antesde la exención jurisdiccional de Fuente del Arco

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DE LA PRIMITIVA ENCOMIENDA DE REINA