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TÉRMINOS DE REFERENCIA DEFINITIVOS DEL 10% HASTA EL TOPE DE LA MENOR CUANTÍA CODIGO: GJU-FR- 011 REV.1 1. OBJETO. Objeto: Prestar los servicios de cafetería y oficios varios en las instalaciones de la Industria Licorera de Caldas. 2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Las especificaciones técnicas del objeto del contrato se hacen constar a continuación: El contrato se basa en la necesidad de prestar el servicio de cafetería (suministro de tintos, aguas, aromáticas etc.) en todas las dependencias de la empresa. Para cumplir con este propósito el contratista debe poner a disposición de la empresa nueve operarias, quienes recibirán como asignación salarial mínimo un salario mínimo mensual legal vigente; suministrar café, aromática, azúcar, mezcladores, vasos desechables, servilletas e implementos de aseo. Al personal contratado deben cancelarse salarios y prestaciones legales, con base en la legislación laboral vigente en Colombia. Igualmente se les suministrará la dotación establecida en las disposiciones legales. El personal requerido, así como los insumos mínimos que debe suministrar el contratista, se detallan en cuadros anexos. La dotación debe sujetare estrictamente a lo dispuesto por la ley laboral vigente en Colombia y se deben utilizar materiales y accesorios de excelente calidad. 2.1. NÚMERO DE PERSONAS Y TURNOS El personal requerido para la ejecución del contrato, de acuerdo a su ubicación, es el siguiente: 2.1.1. Edificio Administrativo: Primer Piso y Portería Principal: 1 Operaria Segundo piso: 1 Operaria Tercer piso: 1 Operaria Edificio destilación: Primer piso (talleres) y calderas ,Segundo piso (laboratorio calidad y control), tercer y cuarto piso, la destilería, Dirección Técnica: 1 operaria Productos terminados, Bodegas de ron, elaboración de licores y materias primas: 1 operaria Planta Envasados, y oficina nuevas de envasados y control de insumos: 1 operaria

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TÉRMINOS DE REFERENCIA DEFINITIVOS DEL 10% HASTA EL TOPE DE LA MENOR

CUANTÍA

CODIGO: GJU-FR-011 REV.1

1. OBJETO. Objeto: Prestar los servicios de cafetería y oficios varios en las instalaciones de la Industria Licorera de Caldas.

2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Las especificaciones técnicas del objeto del contrato se hacen constar a continuación:

El contrato se basa en la necesidad de prestar el servicio de cafetería (suministro de tintos, aguas, aromáticas etc.) en todas las dependencias de la empresa.

Para cumplir con este propósito el contratista debe poner a disposición de la empresa nueve operarias, quienes recibirán como asignación salarial mínimo un salario mínimo mensual legal vigente; suministrar café, aromática, azúcar, mezcladores, vasos desechables, servilletas e implementos de aseo.

Al personal contratado deben cancelarse salarios y prestaciones legales, con base en la legislación laboral vigente en Colombia. Igualmente se les suministrará la dotación establecida en las disposiciones legales.

El personal requerido, así como los insumos mínimos que debe suministrar el contratista, se detallan en cuadros anexos.

La dotación debe sujetare estrictamente a lo dispuesto por la ley laboral vigente en Colombia y se deben utilizar materiales y accesorios de excelente calidad.

2.1. NÚMERO DE PERSONAS Y TURNOS El personal requerido para la ejecución del contrato, de acuerdo a su ubicación, es el siguiente: 2.1.1. Edificio Administrativo: Primer Piso y Portería Principal: 1 Operaria Segundo piso: 1 Operaria Tercer piso: 1 Operaria Edificio destilación: Primer piso (talleres) y calderas ,Segundo piso (laboratorio calidad y control), tercer y cuarto piso, la destilería, Dirección Técnica: 1 operaria

Productos terminados, Bodegas de ron, elaboración de licores y materias primas: 1 operaria

Planta Envasados, y oficina nuevas de envasados y control de insumos: 1 operaria

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Almacén General, División Ingeniería y Mantenimiento y Envases y Empaques: 1 operaria

Auditoría Medica, Salud ocupacional, Seguridad Industrial, Desarrollo Humano y Enfermería: 1 operaria

Eventos especiales, comités y actividades sociales. Auditorio y reemplazos: 1 operaria

Total 9 operarias Para el control de insumos y la programación de actividades, el contratista dispondrá de una supervisión permanente al desarrollo del contrato. Igualmente y del grupo de operarias designará una persona que coordine el servicio. Nota: No obstante lo establecido, la distribución del personal queda sujeto a cambios de acuerdo a necesidades de la empresa, los cuales serán coordinados por la interventoría . La jornada durante la cual se debe prestar el servicio es de lunes a viernes, desde las 7:00 horas hasta las 16:00 horas. Esta jornada podrá modificarse igualmente por necesidades de la empresa. La Industria Licorera hará entrega de las diferentes áreas destinadas para el servicio de cafetería, con la debida dotación en cuanto grecas, Vasos, Pocillos, platos, bandejas o charoles, los cuales bajo la responsabilidad del contratista, serán manejados por las diferentes operarias, procurando su buena conservación. El personal debe estar capacitado para el manejo de grecas. 2.2. La prestación del servicio de cafetería, se hará mediante la entrega en cada puesto de trabajo, de los servicios de tinto, aromáticas, agua, para todo el personal de la empresa, incluyendo contratistas de aseo, vigilancia, cafetería, prados, coteros, transportadores y practicantes universitarios y del SENA, entre otros. - El suministro de papel higiénico unipersonal y en presentación Jumbo. - Implementos de aseo, filtros e insumos para mantenimiento de grecas. - 12 termos de 2 litros cada uno, para dejar tinto después de la jornada laboral. - Elementos para atención al público otros suministros para ofrecer un buen servicio (limpiones, jabón, bolsas plásticas, filtros, empaques, escobas, trapeadores, esponjilla, vasos desechables, mezcladores, servilletas, mantenimiento de (11) grecas etc), - Dotación para el personal utilizado en la ejecución del contrato, consistente en 3 uniformes y tres pares de zapatos. La dotación debe hacerse con materiales de excelente calidad. - Los demás insumos y elementos que sean necesarios para el cumplimiento del contrato.

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2.3. VISITA OBLIGATORIA A LAS INSTALACIONES DE LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS. Los interesados en la presente contratación deberán efectuar visita obligatoria a las diferentes instalaciones, con el fin de obtener la información necesaria para la presentación de la oferta el día de del 2007 a las 9:00 horas. La coordinación de esta visita la efectuará el Jefe de la Oficina de Bienes y Servicios de la empresa y el sitio de encuentro es el edificio administrativo, primer piso. Se expedirá constancia de asistencia a esta visita. ALCANCE DEL OBJETO Condiciones del personal a utilizar en la ejecución del contrato: A. Condiciones físicas: - Estado físico general que no le impida desarrollar ninguna de las funciones específicas para prestar el servicio de Cafetería y oficios varios - Correcta morfología de los órganos de los sentidos o con sus adecuadas correcciones B. Condiciones mentales: - Iniciativa - Disciplina - Estabilidad emocional - Responsabilidad, seriedad y discreción - Memoria C. Reentrenamiento: - El contratista deberá acreditar ante la Industria Licorera de Caldas un curso trimestral de reentrenamiento del personal en manejo de público, grecas y preparación de café.

CÓDIGO CUBS SERVICIO

2.27.3 Servicio de Cafetería en las instalaciones de la empresa

2.4 INFORMACIÓN TÉCNICA ADICIONAL: En el anexo no. 3, se deben detallar las cantidades mínimas de insumos y materiales que debe suministrar el contratista para la ejecución del contrato. La entrega de insumos puede hacerse quincenal o mensualmente, para lo cual se debe coordinar con la interventoría y se hará un seguimiento mensual de las entregas, en cuadros que debe elaborar el contratista y que deben ser revisados y avalados por la interventoria. La presente Convocatoria se sujeta a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes, así como al contenido de los presentes Pliegos de condiciones. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

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El contrato que se celebre como consecuencia de la presente licitación, será de prestación de servicios de Cafetería y se regirá por sus respectivas cláusulas, y en lo que no quede previsto, se regirá en primer lugar por lo dispuesto en los presentes pliegos de condiciones y de no existir previsión al respecto, por la oferta del contratista. 3. PRESUPUESTO OFICIAL APROXIMADO: La Industria Licorera de Caldas estima como presupuesto oficial aproximado la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL PESOS ($154.823.000) EL PRESUPUESTO OFICIAL INCLUYE:

- Costos relacionados con el (los) elementos a comprar o el servicio a prestar tales como:

COSTO APLICA/ NO APLICA

Costos de Personal APLICA

Materiales e insumos APLICA

Fletes APLICA

Costos de desplazamiento, Alojamiento y manutención de Personal

APLICA

Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU) En caso de aplicar

Costos de Importación y de nacionalización NO APLICA

IVA APLICA

Retención en la fuente APLICA

Otros Costos, Cuales?

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL 854 del 25 de octubre de 2007. Previamente a la apertura de la presente Convocatoria fue expedido el certificado de disponibilidad presupuestal número 835 del 25 octubre 2007, expedido por el Coordinador del Área de Presupuesto de la empresa. NOTA: El presupuesto oficial se establecido teniendo en cuenta el salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional para el año 2007, al igual que el costo actual de los insumos. Para el año 2008 se reajustará con base en el incremento fijado por el Gobierno Nacional para el salario mínimo, y la variación del IPC, en proporciones del 50% cada uno. 3. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA FIJACION DEL VALOR DE LA PROPUESTA: Por ser relevantes, a continuación se relacionan algunos de los aspectos que EL PROPONENTE debe tener en cuenta para establecer y señalar el valor de la propuesta:

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3.3.1 Costos de Personal: EL CONTRATISTA deberá asumir los costos correspondientes al personal que requiera contratar durante la ejecución del contrato. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación y desvinculación del personal, todo lo cual deberá realizar en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que LA LICORERA adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de salarios , prestaciones e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del objeto del contrato. 3.3.2 Los materiales e Insumos: Todos los insumos y materiales indispensables para la correcta y óptima ejecución del objeto contratado deberán ser suministrados por EL CONTRATISTA , quien asumirá los costos correspondientes. El transporte, manejo y vigilancia de los insumos y materiales suministrados por EL CONTRATISTA son de cargo de éste, quien asume todos los riesgos por pérdida, daño , deterioro etc, de los mismos. La reparación y mantenimiento de los equipos y herramientas aportados por EL CONTRATISTA son por cuenta exclusiva del mismo. 3.3.3 Impuestos: EL PROPONENTE deberá tener en cuenta que todos los impuestos que se causen por cuenta y razón de la celebración y ejecución del contrato, son de cargo exclusivo del PROPONENTE. Las exenciones y tratamientos preferenciales de impuestos que la ley establezca, deben ser considerados en la propuesta de manera que se reflejen en el valor de la misma. LA LICORERA solo pagará el valor del contrato y por lo tanto, no reconocerá suma alguna por impuestos así estos fueren establecidos con posterioridad a la presentación de la propuesta y celebración del contrato. Los pagos que efectúe LA LICORERA a favor del PROVEEDOR quedarán sujetos a las retenciones que en materia de impuestos establezca la ley. 3.3.4 Garantías: EL PROPONENTE deberá tener en cuenta que son del PROVEEDOR , los costos de garantías y seguros que se indican en el numeral 13 de los presentes términos de referencia para amparar los riesgos derivados de la misma. La propuesta que supere este presupuesto oficial será eliminada. 4. REQUISITOS LEGALES DE PARTICIPACIÓN.

4.1.1. REGISTRO MERCANTIL, EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL:

- Podrán participar todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que estén debidamente inscritas en la Cámara de Comercio de Colombia o su equivalente en el exterior de conformidad con la ley respectiva, cuya actividad mercantil u objeto comercial se refiera a la prestación de servicio de cafetería.

- Los proponentes deberán acreditar su inscripción en el registro mercantil, o su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la autoridad competente de su domicilio principal, con una antigüedad no superior a sesenta (60) días con respecto a la fecha de presentación de la propuesta; La duración de la sociedad para efectos de la contratación, debe ser al menos igual al plazo de ejecución del contrato y un año más.

- Si el representante legal de la persona jurídica necesita autorización de la Junta Directiva tanto para presentar la oferta como para celebrar el contrato, sus adiciones y/o modificaciones, acompañará dicho documento con la fijación de las cuantías.

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4.1.2. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:

- No podrán participar en la presente contratación directa las personas que se encuentren incursas en cualquiera de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución Política, en el artículo 8 de la ley 80 de 1993 o en alguno de los eventos de prohibiciones especiales para poder contratar.

- El proponente presentará una manifestación escrita donde conste que el representante legal y la persona jurídica que representa no se haya incurso en ninguna causal de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado

- Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviniere durante el trámite del proceso de selección, se entiende que el proponente afectado renuncia a la participación en dicho proceso y a los derechos surgidos o que puedan surgir del mismo.

4.1.3. REGISTRO DE PRECIOS DE REFERENCIA SICE (LEY 598 DE 2000, DECRETO REGLAMENTARIO 3512 DE 2003)

No Aplica

4.1.4. PAGOS DE APORTES PARAFISCALES:

Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con sucursal legalmente constituida en el país, deberán presentar con su oferta el certificado o constancia de pago de los aportes parafiscales (Aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Aporte al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje Sena), cuando a ello hubiere lugar, y de las cotizaciones al Régimen de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.

La certificación o constancia de pagos de aportes a los mencionados sistemas, cuando se trate de personas jurídicas deberá ser expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la ley o en su defecto, por el Representante Legal.

Todo esto en cumplimiento del Artículo 50 de la ley 789 de 2002, que prescribe que el proponente deberá encontrarse a paz y salvo por concepto de parafiscales de sus empleados en Colombia a la fecha de iniciación del plazo para la presentación de propuestas.

El incumplimiento por parte del contratista, de las obligaciones aquí establecidas, darán la facultad a la Industria Licorera de Caldas de retener las sumas que ésta le adeude hasta el momento que presente la constancia de paz salvo de sus trabajadores.

4.1.5. EMBARGOS- CONCORDATOS:

Los proponentes no podrán tener embargos judiciales , ni haber incurrido en cesación de pagos concurso de acreedores o concordatos. En caso de personas jurídicas tal circunstancia se verificará del contenido de su certificado de existencia y representación. En el caso de personas naturales el proponente deberá dejar constancia expresa de no tener embargos, ni de haber incurrido en cesación de pagos, concurso de acreedores, ni concordatos.

4.1.6. GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA:

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El proponente deberá adjuntar a la propuesta una garantía de seriedad de la misma expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, por un valor mínimo equivalente al 10% del valor de la propuesta, vigente mínimo por el término de 60 días contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo previsto para su presentación.

4.1.7. PARA EXTRANJERAS:

- La persona jurídica extranjera aunque tenga establecida sucursal en Colombia deberá acreditar además de la existencia y representación de la sucursal en Colombia, la existencia y representación de la principal expedida en el país de origen. - Las personas extranjeras que no tengan domicilio en el país deben acreditar su existencia y representación con certificado expedido por la entidad competente en su país de origen. - Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia , deberán constituir apoderado debidamente facultado para presentar la propuesta, firmar el contrato y las adiciones que sean necesarias, al igual para que lo represente judicial y extrajudicialmente. - Las personas naturales o jurídicas extranjeras que deban constituir apoderado deberán protocolizar en la Notaría del respectivo circulo del domicilio del apoderado, prueba idónea de la existencia y representación de la persona que designa el apoderado y del correspondiente poder; un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en la Cámara de Comercio del lugar, si se tratare de una sociedad, y en los demás casos en el Ministerio de Justicia (Art 48 CPC). - El oferente extranjero que presente documentos públicos otorgados en el exterior en uno de los Estados que hagan parte de la convención suscrita en la Haya el 5 de Octubre de 1961 la cual entró en vigor en Colombia a partir del 30 de enero de 2001, deberán apostillarse en el país en el cual fue expedido. Se citan como ejemplo de Estados que adhirieron a esta Convención los siguientes: Alemania, Argentina, Austria, Australia, Bélgica, China, Colombia, España, Estados Unidos de América, Francia, Grecia, Italia, Japón, México, Noruega, Panamá; Portugal, Reino Unido, Suecia, Turquía, Venezuela, etc. - En caso de presentación de documentos otorgados en el exterior en uno de los Estados que no hagan parte de la Convención de La Haya, el oferente deberá proceder a autenticarlos en el país de origen y la firma del funcionario que realice esta diligencia, será autenticada por el Cónsul Colombiano, o a falta de este, por el de una Nación amiga sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el Régimen de Poderes; la firma del Agente Consular de la República se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de Agente Consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo. Igualmente, los documentos extendidos en idioma distinto al castellano deben tener su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por un intérprete o traductor oficial debidamente autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Artículo 480 del Código de Comercio y 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil). -En el caso de los documentos extendidos en idioma distinto al castellano en país que pertenezca a la Convención, deberá anexar la traducción efectuada por intérprete oficial y la correspondiente apostilla. - En caso de consorcios u uniones temporales integrado totalmente por oferentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia, cada uno de los integrantes extranjeros deberá constituir apoderado en Colombia.

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4.1.8. PARA CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES: Se admite presentación de propuestas conjuntas en Consorcios o Uniones Temporales. Los integrantes de la propuesta conjunta presentarán documento de conformación indicando si su participación es a título de consorcio o unión temporal, el cual debe contener sus integrantes , la persona que va a representar el consorcio o la unión y las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, indicando expresamente sus facultades. Una vez constituido el Consorcio o la Unión Temporal, sus integrantes no podrán ceder o transferir su participación en el mismo, ni modificar sus integrantes o su participación en aquel, salvo en el evento que LA LICORERA lo autorice previamente y por escrito en los casos que legalmente este permitido. En el caso de las uniones temporales señalarán las condiciones, términos y extensión de la participación de cada integrante en la propuesta y en su ejecución. Los consorcios o uniones temporales podrán estar conformados hasta por dos (2) personas cada uno de sus integrantes debe acreditar por lo menos el 50 % de la experiencia. En ningún caso se aceptará un porcentaje menor al requerido, aunque el otro integrante del consorcio o de la unión temporal acredite mas del porcentaje que se le requirió. Cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal debe acreditar:

SI NO

La Inscripción en el registro mercantil x La existencia y representación x La experiencia en el porcentaje solicitado x El pago de aportes parafiscales x No tener embargos judiciales x No haber incurrido en cesación de pagos, concurso de acreedores y concordatos

x

El apoderado en Colombia si el proponente es extranjero sin domicilio o sucursal en Colombia

x

OTROS: SI ( ) NO ( ). Cuales 5. REQUISITOS TECNICOS DE PARTICIPACION: 51. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE: La experiencia mínima requerida para participar en este proceso de selección corresponde a un mínimo dedos (2) contratos celebrados con clientes con objeto similar a los del presente proceso, ejecutados por el proponente dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de propuestas, y cuya cuantía acumulada de ambos sea igual o superior al ciento por ciento (100%) del valor de la propuesta. La ejecución de contratos por parte del proponente, se deberá acreditar aportando los documentos soportes idóneos para proceder a su verificación. Serán aceptadas certificaciones expedidas por clientes contratantes (En plantilla, ver Anexo No 2), y/o copias de los contratos, u órdenes de compras, y/o facturas de venta suscritas con dichas entidades, caso en el cual, las copias de los contratos, u órdenes de compra o facturas de venta deberán estar acompañadas de las certificaciones de ejecución del contrato, firmadas por el

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representante legal o funcionario competente, en donde conste el valor, el cumplimiento del contrato y las actividades desempeñadas por el oferente Solo se tendrán en cuenta las certificaciones en que se incluya la calificación del cumplimiento como buena o excelente. Anexo no. 2 6. INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA FORMULACIÓN DE LA OFERTA:

6.1. OFERENTES Y PREPARACIÓN DE LA OFERTA La propuesta debe formularse directamente por el oferente si es persona natural, o por el representante legal de la persona jurídica o por una persona debidamente autorizada para tal efecto. Si el representante legal necesita autorización de la Junta Directiva, acompañará dicho documento con fijación de las cuantías, tanto para presentar la oferta como para celebrar el contrato. La oferta debe incluir toda la información solicitada en los términos de referencia. Cualquier otra información que el oferente quiera presentar, se adjuntará mediante anexos a la correspondiente oferta. 6.2 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Cada oferta debe ser entregada así: 6.2.1 Un sobre marcado ORIGINAL que contenga el original completo de la oferta y los anexos en ella relacionados. Este sobre será abierto en la fecha límite de presentación de la oferta a la hora fijada. 6.2.2 Un sobre marcado COPIA que contenga copia de toda la información y documentos suministrados en el original de la propuesta y sus anexos. Si se encuentra alguna discrepancia entre el original de la oferta y la copia, prevalecerá el texto original. 6.2.3 Cada sobre debe estar sellado y rotulado de la siguiente manera: - Oferta para prestación del servicio de cafetería y oficio varios en LA LICORERA - Convocatoria No. 036-2007 - Nombre del oferente - Identificación del contenido del sobre, según lo antes indicado (original, copia). 6.2.4 La oferta, tanto su original como las copias deberán presentarse totalmente foliadas, encuadernada y traer índice de paginado que corresponda a la numeración foliar. 6.2.5 La oferta debe indicar el nombre completo y el domicilio comercial del oferente y debe ser refrendada por éste con su firma, o la del representante legal. 7. CONTENIDO DE LAS OFERTAS.

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La oferta debe ser elaborada teniendo en cuenta las condiciones exigidas en estos términos de referencia, adjuntando la información y documentos solicitados:

7.1. Carta de presentación.

Carta de presentación de la oferta, de acuerdo con el modelo adjunto, Anexo No. 1, firmada por el representante legal, o por el representante del consorcio o unión temporal, o por el apoderado debidamente constituido, quien debe estar facultado para participar en la presente convocatoria y suscribir el contrato que se derive de ella. En el último evento debe anexar el poder correspondiente.

La carta de presentación debe indicar claramente el valor de la propuesta, en letras y en números, la cual deberá expresarse como una cifra única. En caso de presentarse diferencias entre el valor en letras y el valor en números, prevalecerá el valor en letras.

7.2. Constancia o copia del recibo de pago de los términos de referencia o inscripción. El proponente anexará copia del recibo de pago del valor de los términos de referencia o inscripción, el cual debe estar a su nombre.

7.3. Recibo de pago de estampillas pro-desarrollo y pro-universidad. 7.4. Registro mercantil o certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días de la fecha de la presentación de la oferta, de acuerdo con las especificaciones relacionadas en el numeral 4.1.1. de los presentes términos de referencia. 7.5. Autorización de la Junta o Consejo Directivo para el representante legal de la persona jurídica para presentación de oferta y firma del contrato, cuando sea necesario. En caso de que la autorización sea permanente deberá estar debidamente registrada como reforma estatutaria en la respectiva Cámara de Comercio 7.6. Oferta Técnica, de acuerdo a las condiciones técnicas exigidas en el numeral 2 de los presentes términos de referencia e indicadas en el Anexo no. 3 7.7. Oferta económica que debe contener las siguientes especificaciones: Precios: Deberá indicarse el valor total del contrato de acuerdo a lo señalado en el Anexo no. 4 . En dicho precio se entiende incluidos todos los costos relacionados en el numeral 3 denominado PRESUPUESTO OFICIAL APROXIMADO de los presentes términos de referencia. Debe indicarse el correspondiente IVA. En caso de no indicarse el valor del impuesto a las ventas, la Industria Licorera de Caldas lo entenderá incluido en los precios unitarios.

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Especificar descuentos (si los hay) y forma de pago, teniendo en cuenta que la empresa cancelará el valor de los servicios por mensuales vencidas. Para la valoración de la oferta el proponente deberá tener en cuenta los costos de legalización del contrato contemplados en el numeral 14 de los presentes términos de referencia. Para la forma de pago, el oferente deberá tener en cuenta que la Industria Licorera de Caldas, cancelará los productos entregados y debidamente facturados con giro directo o cheques de la empresa, por lo menos 30 días después de fecha factura. En caso de no especificarse la forma de pago o de hacerse constar un término inferior, se tendrá en cuenta, para la elaboración del contrato, lo señalado en los presentes términos de referencia. 7.8. Póliza de garantía de seriedad de la oferta, otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, con sucursal en la ciudad de Manizales, por un valor mínimo equivalente al diez por ciento (10%) del valor señalado en el presupuesto oficial de la presente convocatoria. La vigencia de la Póliza de seriedad será de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la oferta. La póliza debe venir debidamente firmada por el representante legal del oferente. 7.9. Constancia de pago de la póliza de seriedad y las condiciones generales de la misma. 7.10. Un mínimo de dos (2) contratos celebrados con clientes con objeto similar a los del presente proceso de Convocatoria, ejecutados por el proponente dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de propuestas, de acuerdo con lo solicitado en el numeral 4.2.1. de los presentes términos de referencia. El proponente deberá diligenciar el Anexo No. 2, de la presente convocatoria. Al cual deberá adjuntar los soportes correspondientes, tales como: Certificaciones expedidas por el cliente contratante y/o copias de los contratos, u órdenes de compras, y/o facturas de venta suscritas con dichas entidades, caso en el cual, las copias de los contratos, u órdenes de compra o facturas de venta deberán estar acompañadas de las certificaciones de ejecución del contrato, firmadas por el representante legal o funcionario competente, en donde conste el valor y cumplimiento del contrato, con calificación de Malo, Regular, Bueno o Excelente.

Solo se tendrán en cuenta las certificaciones en que se incluya la calificación del cumplimiento como buena o excelente.

7.11. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, aportarán la documentación con la que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 22.4 de la Ley 80 de 1993, concordante con el numeral 4.1.7. de los presentes términos de referencia. 7.12. En caso de ser persona jurídica deberá anexar certificación expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal de la Sociedad, en la que se acredite el pago de los aportes a sus empleados por concepto la Seguridad Social, Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales y

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aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Sena (Dando así cumplimiento a lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002). 7.13. Declaración de la persona natural oferente de no encontrarse en embargos, cesación de pagos, concordatos o concurso de acreedores. En el caso de personas jurídicas oferentes este aspecto se verificará en el contenido del certificado de existencia y representación. 7.14. Fotocopia del Registro Único Tributario. 7.16. Documento de Constitución de Consorcio o Unión Temporal. 7.17. Certificación de la visita obligatoria

8. PROCESO DE ANÁLISIS DE OFERTAS Y ESCOGENCIA DEL CONTRATISTA.

El proceso de análisis y evaluación de las ofertas será realizado por la Comisión Jurídica y la Comisión Técnico Financiera que designe el Gerente General de la Industria Licorera de Caldas.

8.1 EVALUACION JURIDICA: Consistirá en el análisis y estudio detallado de las ofertas, con el fin de definir cuales propuestas son legalmente válidas teniendo en cuenta lo exigido en los términos de referencia.

8.2 EVALUACION TECNICA: Consistirá en el análisis de las ofertas para determinar si las propuestas cumplen con las condiciones técnicas exigidas, con la experiencia solicitada y con el registro de precios referencia.

La propuesta que no cumpla con la totalidad de las especificaciones o condiciones técnicas, la experiencia exigida y el registro de los precios referencia será eliminada.

8.2.1 PUNTOS TECNICOS

EXPERIENCIA DEL PROPONENTE : Puntaje Máximo de 20 Puntos

Para evaluar la experiencia de los proponentes se establecerá una tabla donde se asignan posiciones de acuerdo con la experiencia de los contratos ejecutados dentro de los dos últimos años, contados a partir de la fecha de presentación de la propuesta.

Para la asignación de puntajes se tendrá en cuenta el mayor valor contratado traído a Valor Presente con base en los SMMLV para cada año, máximo en dos contratos, ejecutados en los últimos cinco años, correspondiéndole los 20 puntos a la propuesta que certifique el mayor valor contratado, 18 puntos al que ocupe el segundo lugar, 16 puntos al que ocupe el tercer lugar, 15 puntos al que ocupe el cuarto lugar , y así sucesivamente.

LOS PROPONENTES QUE NO CERTIFIQUEN LA EXPERIENCIA EN LOS TÉRMINOS REQUERIDOS NO SERÁN TENIDOS EN CUENTA EN LA EVALUACIÓN ECONÓMICA, YA QUE SU PROPUESTA NO SERÁ ADMITIDA. LA EXPERIENCIA SOLICITADA ES REQUISITO DE PARTICIPACIÓN.

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8.3 EVALUACIÓN ECONÓMICA: Se revisarán los documentos de los proponentes que hayan pasado las dos evaluaciones anteriores.

Las propuestas por debajo del 95% del presupuesto oficial serán descartadas.

El día del cierre de la propuesta y en presencia de los proponentes se elegirá por medio de un sorteo con balotas la fórmula de la evaluación económica entre las siguientes:

Fórmula No 1: Pd 1 = ( Mg + 0.97 X Ph ) / 2

Fórmula No 2 : Pd 2 = Mg

Fórmula No 3 : Pd 3 = ( Mg + Ph ) / 2

Donde :

P1, P2, .... Pn : Valor de la oferta económica de cada proponente, antes de IVA

Pd : Promedio definitivo de evaluación

Mg: Media geométrica calculada asi: Mg = (P1XP2X...XPn)Exp(1/n)

n: número de ofertas habilitadas

Ph: Valor del presupuesto estimado antes de IVA

DETERMINACIÓN DEL ORDEN DE ELEGIBILIDAD

Una vez aplicada la fórmula se obtendrá el promedio definitivo con base en el cual se establece el orden de elegibilidad así:

Se las numera a partir del cálculo de la desviación de cada una de las propuestas con respecto al Promedio definitivo (Pd), en orden ascendente de esa desviación (en valor absoluto).

8.3.1 PUNTOS OFERTA ECONOMICA

La asignación de puntajes se hará con base en el orden de elegibilidad de la propuesta económica una vez aplicada la fórmula seleccionada, donde al primer puesto se le asignarán 80 puntos, al segundo puesto 78 puntos, al tercer puesto 76 puntos y así sucesivamente.

El orden de elegibilidad definitivo se establecerá de acuerdo a la sumatoria de los puntos técnicos y los puntos de la propuesta económica. 8.4. CAMBIOS DE LA OFERTA. Una vez entregadas las ofertas no podrán retirarse, adicionarse, modificarse o reemplazarse. A fin de facilitar el examen, evaluación y comparación de las propuestas, la Industria Licorera

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de Caldas podrá solicitar por escrito las aclaraciones que no afecten el principio de igualdad entre los oferentes. La Industria Licorera de Caldas se reservará el derecho de interpretar libremente cualquier incongruencia contenida en las ofertas. 8.5. CAUSALES DE ELIMINACIÓN DE LAS OFERTAS La Industria Licorera de Caldas eliminará la oferta en la que encuentre uno de los siguientes casos:

8.5.1. El oferente no cumpla con todos los requisitos técnicos exigidos en los presentes términos de referencia.

8.5.2. Cuando el oferente no tenga la capacidad legal para contratar o se encuentre inhabilitado o exista alguna incompatibilidad para contratar con la Industria Licorera de Caldas. 8.5.3. Cuando se hubiere presentado la propuesta después de la fecha y hora exactas establecidas para el cierre de la convocatoria.

8.5.4. Cuando no se aporte dentro del plazo requerido los documentos que la Industria Licorera de Caldas solicite con la finalidad de aclarar su propuesta.

8.5.5. Cuando existan dos o más ofertas hechas por el mismo proponente bajo el mismo nombre o nombres.

8.5.6. Cuando la propuesta que por su presentación o redacción resulte condicionada, confusa, indefinida, ambigua o induzca al error, siempre que impida la comparación objetiva de las propuestas.

8.5.7. Cuando no se presente la garantía de seriedad de la oferta.

8.5.8. Cuando no se presente la oferta económica.

8.5.9. Cuando no se adjunten a la propuesta documentos, requisitos o datos indispensables

para la comparación de ofertas. 8.5.10. Cuando la propuesta supere el presupuesto oficial aproximado. 8.5.11. Cuando tratándose de persona jurídica, ésta no reúna los requisitos señalados en estos términos de referencia o su representante legal no tenga autorización suficiente para presentar la propuesta y firmar el respectivo contrato. 8.5.12. Cuando no se acredite la asistencia a la visita obligatoria 8.5.13. Cuando el oferente no cumpla con los siguientes requisitos de participación: • Constancia de inscripción en el registro mercantil en la actividad solicitada, en caso de

persona natural comerciante.

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• Certificado de existencia y representación de las sociedades o personas jurídicas oferentes con objeto social diferente al solicitado.

• Experiencia solicitada en los presentes términos de referencia. • El proponente no se encuentre al día con los pagos de aportes al Sistema de Seguridad

Social de los trabajadores a su cargo (Salud, Pensiones, ARP) al igual que en el pago de aportes parafiscales de conformidad con lo establecido por el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

• El proponente se encuentre reportado en el Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República.

8.6. SELECCIÓN DE LA MEJOR OFERTA Una vez realizados los procedimientos y pasos descritos anteriormente, la comisión Técnico-Financiera suscribirá acta estableciendo un orden de elegibilidad. 8.7. REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA COMPARACIÓN DE OFERTAS. Para la comparación de ofertas será indispensable el diligenciamiento y la presentación de los siguientes documentos: 8.7.1. Propuesta técnica y económica, en los términos definidos en los numerales 7.6 y 7.7. respectivamente de los presentes términos de referencia. 8.7.2. Certificados de experiencia , en los términos del numeral 7.10 de los presentes términos de referencia. 8.8. ASPECTOS SUBSANABLES Son aspectos subsanables los siguientes: 8.8.1. La ausencia de la carta de presentación de la propuesta o la omisión de la firma en ella. 8.8.2. La presentación del registro mercantil o del certificado de existencia y representación con fecha de expedición superior a la solicitada. 8.8.3. Los defectos en la garantía de seriedad de la propuesta. 8.8.4. La ausencia de la documentación soporte que acredite que el proponente esta en situación de cumplimiento por concepto de pago de Aportes Parafiscales. 8.8.5. La ausencia de la constancia de persona natural oferente de no tener embargos, ni de haber incurrido en cesación de pagos, concurso de acreedores, ni concordatos. 8.8.6. El documento de constitución de consorcio o de unión temporal. 8.8.7. La falta de apostilla en un documento que lo requiera. 8.8.8. La presentación de documentos en idioma distinto del castellano. 8.8.9. Presentación del RUT.

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8.8.10. Ausencia de declaración de no encontrarse en causal de inhabilidad. 8.8.11. Recibo de pago de la garantía de seriedad. 8.8.12. Y aquellos documentos que no incidan en la comparación de las ofertas 8.9. CRITERIOS DE DESEMPATE. En el caso de existir empate en el orden de elegibilidad presentado por las comisiones técnico-financiera, se procederá a seleccionar la propuesta de menor precio y si persiste el empate, se hará sorteo, asignando un número a cada proponente, depositándose en un sobre o bolsa dichos números escritos y al azar, se sacará el primer número. Al oferente que le corresponda dicho número será el seleccionado para la adjudicación del contrato. Al sorteo podrán asistir los oferentes o sus delegados. 9. PUBLICIDAD DE LAS EVALUACIONES Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la Oficina de Asesora Jurídica por el término de tres (3) días hábiles, para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes, sin que sea procedente completar, adicionar, modificar o mejorar la oferta, de acuerdo con el numeral 8 del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Del término de publicidad no se enviará comunicación a los participantes, si se cumple dentro del cronograma previsto en anexo de los presentes términos de referencia, a menos que varíen los términos establecidos para las evaluaciones jurídica y técnico financiera. 10. ADJUDICACIÓN Se efectuará mediante acto administrativo, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes contados a partir de la fecha límite para la presentación de la oferta. No se efectuarán adjudicaciones parciales La adjudicación corresponde al Representante Legal de la entidad o a su delegado, de conformidad con los Artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993. Previo a la adjudicación la entidad dará cumplimiento a lo indicado en el literal d) del artículo 13 del Decreto 3512, relacionado con el deber de consultar el precio indicativo antes de la adjudicación. 11. PROCEDIMIENTO EN CASO DE NO ADJUDICARSE EL CONTRATO En caso de no ser posible efectuarse escogencia objetiva de EL CONTRATISTA, la Industria Licorera de Caldas hará esta declaración mediante acto administrativo motivado, en el mismo se ordenará continuar con el procedimiento de selección a partir del paso 9 del Manual de Contratación desde el 10% y hasta el tope de la menor cuantía GJU-DE-003. Contra el acto administrativo que no adjudica el proceso procederá el recurso de reposición. 12. PROCEDIMIENTO DE LA CONVOCATORIA

12.1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA

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Normas de Contratación Pública a saber: Ley 80 de 1993, decretos reglamentarios y demás normas concordantes, Artículo 68 del Acuerdo 034 del 14 de agosto de 2006 (Estatutos Internos). Manual de Contratación Interno GJU-DE-003.

El contrato resultante de este proceso de selección, estará sometido a la Ley Colombiana, y, en especial se regirá por las disposiciones pertinentes a la Ley 80 de 1993, además de las normas del Código de Comercio y Código Civil en lo que éstas fueren aplicables.

12.2. PLAN DE COMPRAS

Según lo verificó la Jefe Oficina de Área de Compras y Contratación la presente contratación se incluye en el Plan de Compras inscrito ante el SICE CÓDIGO CUBS 2.27.3

12.3. PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE TÉRMINOS DE REFERENCIA El Proyecto de Términos de Referencia se podrá consultar en la página web de la Industria Licorera de Caldas durante cinco (5) días calendario, a partir del día 8 de noviembre del año 2007 y hasta el 12 de noviembre del año 2007, inclusive.

Los interesados podrán hacer observaciones al Proyecto del Pliego de Condiciones, dentro del período de publicación, las cuales deben remitirse vía email a la dirección electrónica: [email protected] o a la Oficina Asesora Jurídica de la Industria Licorera de Caldas, ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo – Zona Industrial Juanchito-Vía al Magdalena.

Como consecuencia de las observaciones que sean presentadas, la Industria Licorera de Caldas podrá si lo considera procedente efectuar las modificaciones que encuentre convenientes y que permitan una selección objetiva del contratista.

12.4. VALOR DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA O INSCRIPCIÓN. Los interesados en presentar ofertas para la presente convocatoria, se inscribirán a partir del diez y seis (16) de noviembre de 2007 y hasta el veintidós (22) de noviembre de 2007. La inscripción tiene un valor no reembolsable de Ciento Cincuenta y Cinco Mil pesos ($155.000), el cual deberá ser consignado por el interesado en la cuenta corriente del Banco de Colombia número 7055 000161-4 a favor de la Industria Licorera de Caldas. Previamente a la inscripción, los interesados deberán consignar el valor de la estampilla pro-desarrollo y la estampilla pro-universidad ante la Tesorería del Departamento de Caldas. (El valor de estas estampillas se liquida sobre el valor de los términos de referencia). Los comprobantes de pago de las estampillas deberán ser presentados en la Oficina Asesora Jurídica con el recibo expedido por la Coordinación del Área Tesorería de la Industria Licorera de Caldas, en el cual conste el valor de dicha inscripción. No se aceptarán comprobantes de consignación expedidos a favor de una persona diferente a la que se inscriba como Proponente. Cuando se presenten propuestas por un Consorcio o Unión Temporal bastará que el recibo de pago se haya expedido a nombre de uno de los integrantes.

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12.5. ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LOS TERMINOS DE REFERENCIA Los interesados que se hayan inscrito para participar en la presente convocatoria, podrán formular consultas con respecto al contenido de los TÉRMINOS DE REFERENCIA hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha de cierre o fecha límite para presentación de ofertas. Estas consultas se formularán por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected] o a través del fax número 8782200, 8782260. Las aclaraciones o modificaciones que haga la Industria Licorera de Caldas serán realizadas mediante acta, addendas y/o comunicados, las cuales serán publicadas en la página Web y remitidas a cada uno de los interesados que se hubieren inscrito. 12.6. FECHA DE ENTREGA DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas deberán ser entregadas en la Oficina Asesora Jurídica de la Industria Licorera de Caldas, edificio administrativo, segundo piso, ubicada en la Zona Industrial Juanchito de Manizales, hasta el día veintitrés (23) de noviembre de 2007 a las (14:00) horas. Las horas expresadas se entienden como horas en punto. Ninguna propuesta que llegue por fuera del plazo y hora será recibida. No se aceptarán propuestas enviadas por correo, ni por fax, ni se admitirán documentos remitidos por estas vías, ni serán recibidas las propuestas entregadas en lugar diferente al expresamente señalado. La Industria Licorera de Caldas consultará para el efecto la hora legal colombiana que indique la Superintendencia de Industria y Comercio (numeral 5 del artículo 20 del decreto 2153 de 1992), la cual está a disposición de los usuarios en la página de internet www.sic.gov.co.

La Industria Licorera de Caldas dejará constancia escrita de la fecha y hora exactas en que se presentan las ofertas, indicando de manera clara y precisa el nombre y razón social del proponente y el de la persona que en nombre de éste haya efectuado materialmente el acto de presentación. Para efectos de las inhabilidades de los ordinales g) y h) del artículo 8 de la ley 80 de 1993, en caso de presentación simultánea de propuestas, se entenderá como recibida en primer lugar la del proponente que primero haya retirado los Términos de Referencia. Se levantará acta en la que se relacionen las ofertas presentadas con los datos generales respectivos. 13. CONDICIONES INHERENTES AL CONTRATO 13.1. OBJETO. Prestación de servicio de cafetería y oficios varios en las instalaciones de la Industria Licorera de Caldas 13.2. DURACION DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del contrato será de doce (12) meses contados a partir del 1 de enero el 31 de diciembre de 2008, previa firma del acta de iniciación y aprobación de la galanía única 13.3. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA AL QUE SE LE ADJUDIQUE EL CONTRATO.

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13.3.1. Prestar el servicio de Cafetería y oficios varios con las características técnicas descritas en los presentes términos de referencia.

13.3.2. Prestar el servicio objeto del contrato, en las instalaciones de la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS, en sus instalaciones, ubicadas en la zona Industrial Juanchito, Manizales, Caldas, Colombia.

13.3.3. Contratar por su cuenta y riesgo el transporte de los insumos y materiales que sean necesarios para la ejecución del contrato, hasta las instalaciones de la Industria Licorera de Caldas.

13.3.4. Cancelar por su cuenta y riesgo todos los gastos que se generen en virtud de lo dispuesto en los numerales anteriores y además sufragar cualquier otro gasto que pueda originarse por el servicio del objeto pactado, colocándolos a disposición de la Industria Licorera de Caldas en el lugar de entrega.

13.3.5. En el evento que algún o algunos de los insumos sea rechazado por el interventor del contrato, dichos productos deberán ser retirados por cuenta y riesgo del contratista en un tiempo menor a tres (3) días hábiles. 13.3.6. El personal que contrate para la ejecución del contrato, deberá estar debidamente afiliado al Sistema de Seguridad Social (Salud, Pensión, ARP).

13.3.7. Asumir por su cuenta el precio de la totalidad de los materiales, mano de obra, insumos, gastos de legalización, impuestos y erogaciones a su cargo con motivo de la celebración del contrato.

13.3.8. Asistir en compañía del personal contratado para la ejecución del contrato a la inducción del Sistema integrado de Gestión para contratistas.

13.3.9. Entregar a la interventoría y al Coordinador de Área de Seguridad Industrial de LA LICORERA una relación de los riesgos a los que estarán expuestos sus trabajadores durante la ejecución del contrato y la forma como ejercerá el control.

13.3.10. Cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Contratistas para Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. 13.3.11. El personal utilizado para la ejecución del contrato, deberá ser dotado por el

contratista del uniforme con su respectivo distintivo y del equipo reglamentario indispensable para la prestación del servicio, como son los insumos de cafetería, entrega de papel higiénico, así como los elementos indispensables para el buen cumplimiento de las funciones de Aseo y oficios varios en las cafeterías a su cargo

13.3.12. Devolver a la finalización del contrato los elementos o equipos necesarios para la

prestación del servicio, que sean de propiedad de la Industria Licorera de Caldas y que hayan sido facilitados por esta entidad para la adecuada prestación de labores. Estos

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elementos o equipos deben ser devueltos en buen estado, salvo el deterioro natural por el uso

13.3.13 El personal asignado a las labores de supervisión, deberá ser altamente idóneo, el

cual hará rondas periódicas y constantes para garantizar la eficiencia del servicio 13.3.14. Acreditar el Manual de Funciones, procedimientos y sistemas de selección del

recurso humano. La selección del personal que designe para las labores de atencion de cafetería debe ser bajo criterios específicos de idoneidad

13.3.15. Anexar modelo de los contratos de trabajo celebrados entre la empresa y el

personal que prestará el servicio 13.3.16. Rotar el personal asignado, cada vez que por necesidad del servicio la empresa lo

requiera 13.3.17. Reemplazar el personal a simple petición de la Industria Licorera de Caldas y dentro

de un plazo máximo de tres (3) días calendario, a partir de la solicitud escrita 13.3.18. Pagar a su personal el subsidio legal de transporte o en su defecto, disponer el

transporte de su personal por su cuenta y riesgo. Por ningún motivo, el personal contratado hará uso del transporte de la Industria Licorera de Caldas

13.3.19. Cumplir con las demás obligaciones que se generen de la propuesta y que se deriven del objeto del contrato. LUGAR DE EJECUCIÒN : Instalaciones de la Industria Licorera de Caldas, Zona Industrial Juanchito, Ciudad Manizales, Departamento de Caldas, País Colombia. 13.4. PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DE LA OPERACIÓN El proponente acepta que la información suministrada y procesada en desarrollo del objeto del contrato es confidencial y de propiedad exclusiva de la Industria Licorera de Caldas.

13.5. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.

El contrato deberá suscribirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo de adjudicación. 13.6. VALOR DEL CONTRATO El valor del contrato será igual al valor de la oferta económica presentada por la persona natural o jurídica cuya oferta sea seleccionada. 13.7. FORMA DE PAGO. La Industria Licorera de Caldas cancelará el valor del contrato de la siguiente forma: a) Entregas totales 30 días fecha de factura, previa certificación de cumplimiento por parte del Interventor del contrato.

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b) Al recibo a satisfacción de la totalidad del objeto del contrato.

c) Pagos parciales de acuerdo con entrega, 30 días fecha de factura, previa certificación de cumplimiento por parte del Interventor del contrato.

d) Otra forma de pago, Cual? mes vencido, previa certificación del servicio prestado por parte del interventor.

x

13.8. INTERVENTORIA La interventoría del contrato la realizará El Jefe de la Oficina de Bienes y Servicios El interventor tendrá la facultad de inspeccionar y/o vigilar en cualquier tiempo el desarrollo del contrato, incluyendo las especificaciones técnicas, así como la calidad de los productos ofrecidos y el servicio prestado, e igualmente velar por el estricto cumplimiento del objeto del contrato.

El interventor ejercerá funciones de supervisión y vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato, estipuladas en la Resolución 2045 del 15 de noviembre de 2004 (Manual de Interventoría)

13.9. VINCULO LABORAL. El contratista no tendrá ninguna vinculación laboral con la Industria Licorera de Caldas, como tampoco el personal que sea utilizado por el contratista en la ejecución del mismo, por lo tanto no tendrá derecho a reclamación de prestaciones sociales.

13.10. GARANTÍA DE CALIDAD El Contratista deberá garantizar la calidad del servicio prestado, aceptando reclamaciones hasta seis meses después de prestado el servicio o entregado el suministro 13.11. DOMICILIO Para todos los efectos de este procedimiento contractual y del contrato que se derive se tendrá como domicilio la Industria Licorera de Caldas (Zona Industrial Juanchito), ciudad de Manizales, Departamento de Caldas, República de Colombia.

13.13. LIQUIDACIÓN El contrato deberá liquidarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de vencimiento. Para la liquidación del contrato se dará aplicación de lo establecido en los artículos 60 y 61 de la ley 80 de 1993. 13.13. SANCIONES En caso de mora o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, LA LICORERA le hará efectivo el cobro de multas sucesivas por valor del cero punto dos por ciento (0,2%) diarios del valor total del contrato pendiente por ejecutar, por cada día de retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, presentándole la cuenta de cobro respectiva, una vez cese el incumplimiento, señalándole el término para el pago. Dichas multas serán exigibles a partir de la fecha de mora del contratista, sin perjuicio de la

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declaratoria de caducidad. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que LA LICORERA una vez cese el incumplimiento, presente cuenta de cobro al CONTRATISTA por incumplimiento total o parcial, y este último no hubiere realizado el pago dentro del término señalado, EL CONTRATISTA autoriza a LA LICORERA para retener las sumas de dinero que en el momento le adeude con ocasión de la ejecución del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso del no pago voluntario de las multas impuestas al contratista por sus incumplimientos parciales y/o totales, LA LICORERA presentará el cobro ejecutivo de las multas pactadas en su favor ante la jurisdicción competente 13.14. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones adquiridas en el contrato por parte de EL CONTRATISTA, éste deberá pagar una cláusula penal pecuniaria equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato en favor de LA LICORERA, a título de indemnización de perjuicios.

14. CONDICIONES DE COSTO.

El oferente a quien se le adjudique el contrato incurrirá en los siguientes gastos: - Pago de estampillas pro-desarrollo: Equivalente al 1% del valor del contrato exceptuando el IVA.

- Pago de estampilla pro-universidad: Equivalente al 1,5% del valor del contrato sin incluir el IVA.

-Pago publicación del contrato hasta 30 SMMLV

- Impuesto de Timbre

- Pago de la garantía única que deberá cubrir los siguientes riesgos:

POLIZA COBERTURA VIGENCIA

Cumplimiento de las obligaciones

(30%) del valor total del contrato

Igual al plazo del contrato y seis(6) meses más

Calidad de los elementos suministrados

(20%) del valor del contrato Igual al plazo del contrato y un año más

Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones

(10%) del valor del contrato Igual al plazo del contrato y tres años mas.

Otras: SI ___ NO _X__ CUAL? Ejemplo: Responsabilidad Civil Extracontractual, precisar cobertura y término. 15. ANEXOS:

Anexo no. 1 Carta de Presentación

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Anexo no. 2 Certificado de experiencia

Anexo no. 3 Cantidades

Anexo no. 4 Propuesta Económica

16. FIRMAS

HECTOR JAIRO AGUIRRE VARGAS Vo. Bo. ALVARO MONTOYA SALAZAR

Jefe Oficina Bienes y Servicios Subgerente General Administrativo

Vo.Bo. JORGE ENRIQUE VELÁSQUEZ YEPES Jefe Oficina Asesora Jurídica