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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 165 S u m a r i o Viernes 18 de julio de 2014 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Instalaciones eléctricas 3 Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: Delegación Territorial en Sevilla: Notificación de procedimiento administrativo 4 Notificación de procedimiento sancionador 4 DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR: Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla: Notificaciones 4 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR: Comisaría de Aguas: Expediente de concesión de aguas públicas 5 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla—Número 7: autos 1332/11; número 11: autos 290/13 5 Almería—Número 1: autos 1400/12 6 Madrid—Número 16: autos 58/13 6 Juzgados de Primera Instancia: Sevilla—Número 6: autos 267/13 7 AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Declaración de proceso de concesión de ayudas desierto 7 Gerencia de Urbanismo: Notificación 8 Aguadulce: Nombramiento de personal 8 Alcalá de Guadaíra: Notificación 9 Benacazón: Notificación 14 Carrión de los Céspedes: Plan parcial 14 Dos Hermanas: Padrones fiscales 25 Modificación de la plantilla de personal 25 Cuenta general ejercicio 2013 26 Écija: Expediente de expropiación forzosa 26 Fuentes de Andalucía: Proyecto de actuación 26

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Page 1: Sumario · Término municipal afectado: Benacazón Tipo: Aérea Longitud en km: 0,789 Tensión en servicio: 15/20 KV Conductores: LA-30 (27-AL 1/4-S T1A) Apoyos: Metálicos celosía

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958

Número 165

S u m a r i o

Viernes 18 de julio de 2014

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Instalaciones eléctricas 3— Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: Delegación Territorial en Sevilla: Notificación de procedimiento administrativo 4 Notificación de procedimiento sancionador 4

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR:— Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla: Notificaciones 4

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR:— Comisaría de Aguas: Expediente de concesión de aguas públicas 5

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Juzgados de lo Social: Sevilla —Número 7: autos 1332/11; número 11: autos 290/13 5 Almería —Número 1: autos 1400/12 6 Madrid —Número 16: autos 58/13 6— Juzgados de Primera Instancia: Sevilla —Número 6: autos 267/13 7

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Declaración de proceso de concesión de ayudas desierto 7 Gerencia de Urbanismo: Notificación 8— Aguadulce: Nombramiento de personal 8— Alcalá de Guadaíra: Notificación 9— Benacazón: Notificación 14— Carrión de los Céspedes: Plan parcial 14— Dos Hermanas: Padrones fiscales 25 Modificación de la plantilla de personal 25 Cuenta general ejercicio 2013 26— Écija: Expediente de expropiación forzosa 26— Fuentes de Andalucía: Proyecto de actuación 26

Page 2: Sumario · Término municipal afectado: Benacazón Tipo: Aérea Longitud en km: 0,789 Tensión en servicio: 15/20 KV Conductores: LA-30 (27-AL 1/4-S T1A) Apoyos: Metálicos celosía

— El Garrobo: Cuentas generales ejercicios 2011, 2012 y 2013 26— Mairena del Alcor: Notificación 27— Mairena del Aljarafe: Expediente de modificación presupuestaria 28 Notificación 28— Los Palacios y Villafranca: Ordenanza municipal 29— Paradas: Modificación de cargos de la Corporación 29 Proyecto de actuación 29— El Saucejo: Adaptación parcial de las normas subsidiarias de

planeamiento a la LOUA 30

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:— Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija: Expe-

diente de crédito extraordinario 30

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Viernes 18 de julio de 2014 Número 165

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo————

Delegación Territorial en Sevilla

Instalación eléctrica

A los efectos previstos en el artículo 125 ° del R D 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación:

Peticionaria: «Medina Garvey Electricidad», S L U Domicilio: Calle Párroco Vicente Moya, 14 Emplazamiento: Finca«ManosLlenas»yfinca«ElRocío».Finalidad de la instalación: Nueva C T intemperie para mejora de la distribución de la zona y se aumentará la calidad

de suministro en media tensión

Línea eléctrica:Origen: LAMT «La Mangada-Benacazón» Final: Nuevo CT Término municipal afectado: Benacazón Tipo: Aérea Longitud en km: 0,789 Tensión en servicio: 15/20 KV Conductores: LA-30 (27-AL 1/4-S T1A) Apoyos: Metálicos celosía Aisladores: Vidrio U-40 BS

Centro de transformación:Tipo: Intemperie Potencia: 100 KVA Relación de transformación: 15 (20) KV/400-230 V Presupuesto: 19 909,63 euros Referencia: R A T 112205 Expediente: 273227

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en Se-villa, avenida de Grecia, s/n, planta baja, de lunes a viernes, en horario de 9 00 a 14 00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio

Sevilla a 22 de junio de 2014 —La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto 7F-7972-P

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Delegación Territorial en Sevilla

Instalación eléctrica

A los efectos previstos en el artículo 125 ° del R D 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación:

Peticionaria: «Medina Garvey Electricidad», S L U Domicilio: Calle Párroco Vicente Moya, 14 Emplazamiento: Paraje «La Juncosa» Finalidad de la instalación: Nueva línea aérea para mejorar la distribución de la zona y se aumentará la calidad de su-

ministro en media tensión

Línea eléctrica:Origen: LAMTsitaenfinca«ElCuartónBajo».Final: CT «Barrau» Términos municipales afectados: Aznalcázar y Pilas Tipo: Aérea Longitud en km: 0,979 Tensión en servicio: 15/20 KV Conductores: LA-30 (27-AL 1/4-S T1A) Apoyos: Metálicos celosía Aisladores: U40BS Presupuesto: 32 241,63 euros Referencia: R A T 112206 Expediente: 273229

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4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 165 Viernes 18 de julio de 2014

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en Sevi-lla, avenida de Grecia, s/n, planta tercera, de lunes a viernes, en horario de 9 00 a 14 00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio

Sevilla a 22 de junio de 2014 —La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto 7F-7973-P

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Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural————

Delegación Territorial en Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en Sevilla por la que se acuerda la finalización del procedi-miento de autorización de centro de compra de aceituna de almazara iniciado por Comercial Alimentaria Antequerana S.L.U. de Pedrera (Sevilla), al amparo de la Orden APA 2677/2005 de 8 de agosto.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún,porelpresenteanunciosenotificaalinteresadoabajoreferenciado,el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agri-cultura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en Edif Administrativo, Avda de Grecia s/n, 41071 Sevilla

Expediente núm : Ccompra Almazara 23/2012 Interesado: Comercial Alimentaria Antequerana S L U CIF: B29684719 Actonotificado:ResoluciónFecha: 28/01/13 Plazo de exposición: Un mes Recursos o plazos de alegaciones: Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dicte la resolución, en el plazo

deunmescontadoapartirdeldíasiguienteaaquelenquetengalugarlanotificacióndelaresoluciónointerponerdirectamenteelrecurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente aldesunotificación,todoellodeconformidadconloestablecidoenlosartículos116y117delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46,1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo

Sevilla 22 de enero de 2014 —El Delegado Territorial, Francisco Gallardo García 34W-862

————

Delegación Territorial en Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-

nistracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún,porelpresenteanunciosenotificaalinteresadoabajoreferenciado,el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricul-tura,PescayDesarrolloRural,sitaencalleGrecia,s/n(edificioadministrativoLosBermejales),Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0313/14/SAA Interesado: Juan Carlos Cañas Verdugo D N I número: 52243055G Actonotificado:Trámitedeaudienciadeprocedimientosancionador.Fecha: 20/06/14 Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su

publicación Sevilla a 2 de julio de 2014 —La Delegada Territorial, María Dolores Bravo García

2W-8229

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR————

Jefatura Provincial de Tráfico de SevillaDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B O E 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificacióndelasresolucionesdictadasporelJefeProvincialdeTráficodelaprovinciaque,unaveztramitadosloscorrespondientesexpedientes, declaran la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuaciónserelacionan,yaquehabiéndoseintentadolanotificaciónenelúltimodomicilioconocido,éstanosehapodidopracticar.

Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al delapublicacióndelpresenteedictoenelBoletínOficialóDiarioOficialcorrespondiente,anteelDirectorGeneraldeTráfico.

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Viernes 18 de julio de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 165 5

Estas resoluciones son inmediatamente ejecutivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que las personas relacionadas no podrán conducirdesdeeldíasiguientealapublicacióndelpresenteedictoenelBoletínOficialoDiarioOficialcorrespondiente.

LoscorrespondientesexpedientesobranenlaJefaturaProvincialdeTráfico.Sevillaa4dejuliode2014.—ElJefeProvincialdeTráfico,RamiroMarcelloMarín.

Expediente Conductor DNI/NFI Localidad Fecha4129478833 FRANCISCO MARIN GONZALEZ 28836069 CASTILBLANCO ARROYOS 23/06/20144129508511 FRANCISCO RINCON MARCHAN 48986586 DOS HERMANAS 24/04/20144129507700 YOUSSEF EL MIR X6534879G DOS HERMANAS 28/05/20144129459500 FRANCISCO JOSE PEIRO JIMENEZ 28634863 SEVILLA 23/06/20144129472755 JUAN ANTONIO RIOS JIMENEZ 28771883 SEVILLA 17/06/2014

34W-8452

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR————

Comisaría de AguasEstaConfederaciónHidrográficadelGuadalquivir,enelexpedientedeconcesióndeaguaspúblicas,haresueltoqueprocedesu

otorgamiento e inscripción en el Registro de Aguas Públicas con arreglo a las siguientes características: N º Expediente: A-3113/2004 (13843) Peticionarios: Aurora Siria García, José Luis Malagón Bernal Uso: Riego olivar 6,4 Has Volumen anual (m3/año): 9 728 Caudal concesional (l/s): 0,97 Captación:

Nº T.M. Prov Procedencia agua M.A.S. X UTM (ETRS89) Y UTM (ETRS89)1 Lantejuela Sevilla Aguas Subterráneas 69 Osuna-Lantejuela 301886 4136643

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobadoporelR.D.849/1986,de11deabril,modificadoporelR.D.606/2003de23demayo.

En Sevilla a 5 de marzo de 2014 —El Comisario de Aguas, Rafael Álvarez Giménez 34W-3489

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA————

Juzgados de lo Social————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm 1332/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de Rocío

Romero Llorente y Marta Rocío Rojas Fernández contra Hispalense de Prevención, S L , en la que con fecha 23/04/2014, se ha dictado Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por Rocío Romero Llorente y Marta Rocío Rojas Fernández; contra Hispalense de Prevención, S L , debo condenar y condeno a la demandada a pagar a Marta Rocío Rojas Fernández 1 760,02 € más 426,26 € de interés de demora y a Rocío Romero Llorente 2 484,90 € más 493,37 € de interés de demora

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por anteesteJuzgadodentrodeloscincodíashábilessiguientesaldesunotificación.

Lademandadarecurrentequenogozaredelbeneficiodejusticiagratuitaindispensablementeacreditará,alanunciarelrecursohaber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones núm 4026000068133211, abierta por este Juzgado de lo Social núm sieteenelBancoBanestolacantidadobjetodecondena,utilizandoparaelloelmodelooficialyconcretandoademáselnúmeroyañodel procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista El resguardo de consignación o en su caso el documento de asegura-miento, quedará bajo la custodia del Sr Secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportuno recibo

Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros, en la cuenta “Depósitos” establecida por este Juzgado en el Banco Banesto de esta ciudad, con el núm 4026000065133211, indicando a continuación el número y año del procedimiento

Así,porestamisentencia,lopronuncio,mandoyfirmo.

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6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 165 Viernes 18 de julio de 2014

YparaquesirvadenotificaciónenformaaHispalensedePrevención,S.L.,cuyoactualdomiciliooparaderosedesconocen,libroelpresenteedictoquesepublicaráenel«BoletínOficial»delaprovinciadeSevilla,conlaprevencióndequelasdemásresolu-cionesquerecaiganenlasactuacionesleseránnotificadasenlosestradosdelJuzgado,salvolasquedebanrevestirlaformadeautososentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 27 de mayo de 2014 — El/la Secretario/a Judicial (Firma ilegible )253W-6716

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 11

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número once de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 290/2013, a instancia de la parte actora don Miguel

Ángel Boby Fontán, contra Manufactoring Single La Red, S L y Recubrimientos La Red, SCA, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y diligencia de ordenación de fecha 6 de mayo de 2014 del tenor literal siguiente:

Auto Parte dispositiva Se acuerda dar orden general de ejecución instado por don Miguel Ángel Boby Fontán, contra Manufactoring Single La Red,

S L y Recubrimientos La Red, SCA, Procédase por el señor Secretario de este Juzgado a citar nuevamente a las partes a comparecencia en los términos previstos en la Ley

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno Asíporesteauto,loacuerdomandoyfirmalaIlma.señoradoñaAdelaidaMarotoMárquez,Magistrada-JuezdelJuzgadode

lo Social número once de Sevilla Doy fe Diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial señora doña Cecilia Calvo de Mora Pérez En Sevilla a 6 de mayo de 2014 Se convoca para comparecer a las partes litigantes en incidente de no readmisión y al Fogasa para el próximo día 18 de sep-

tiembrede2014,alas9,15horas,enlaSaladeAudienciadeesteJuzgado,sitaenAvda.delaBuhaira,EdificioNoga,1ªplantaadvir-tiéndolesqueúnicamentepodránaportarseaquellaspruebasque,pudiendopracticarseenelmomento,S.S.ªIlma.estimepertinentes,con la advertencia de que si no compareciera el trabajador o persona que lo represente se archivarán sin más las actuaciones y que de no hacerlo las empresas demandadas o su representación se celebrarán los actos sin su presencia

Si alguna de las partes interesara documental anticipada, deberá hacerlo en el plazo de los diez días anteriores a la fecha se-ñalada, para que pueda llevarse a efecto

Esta diligencia es recurrible en reposición ante el Secretario que la dicta, a instancia de parte, por medio de escrito, en el quesecitaráladisposiciónqueseconsidereinfringida,presentadoenelregistroenlostresdíashábilessiguientesasunotificación.

Loacuerdoyfirmo.Doyfe.YparaquesirvadenotificaciónaManufactoringSingleLaRed,S.L.yRecubrimientosLaRed,SCA.,actualmenteenparadero

desconocido,expidoelpresenteparasupublicaciónenel«BoletínOficial»delaprovincia,conlaadvertenciadequelassiguientesnotificacionesseharánenestrados,salvolasquedebanrevestirlaformadeauto,sentencia,osetratedeemplazamientos.

En Sevilla a 6 de mayo de 2014 —La Secretaria Judicial, Cecilia Calvo de Mora Pérez 258-5793

————

ALMERÍA —JUZGADO NÚM 1

En resolución del día de la fecha dictada en la ejecución número 1400/2012, seguidos en este Juzgado de lo Social número uno de Almería y su provincia, en materia de social ordinario, a instancia de don Jesús Cecilio Ramos Gil, contra AMAL Andaluza Asociación de Mujeres Inmigrantes Marroquíes, se ha acordado citar a las partes para que comparezcan el próximo día 18 de septiem-bre de 2014, a las 12 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en Carretera de Ronda 120, planta 6, para la celebración de una comparecencia incidental prevista en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que la incomparecencia injustificadadecualquieradeloscitadosnocausarálasuspensióndelacto.

Y para que sirva de citación en legal forma a don Jesús Cecilio Ramos Gil, y AMAL Andaluza Asociación de Mujeres Inmi-grantes Marroquíes, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se expide la presente cédula de citación que se publicará en el «BoletínOficial»delaprovinciadeSevillayseexpondráeneltablóndeanunciosdeesteJuzgado,conlaadvertenciadequelasdemásresolucionesquerecaiganenlasactuacionesleseránnotificadasenlosestradosdelJuzgado,salvolasquedebanrevestirlaformadeauto o sentencia o se trate de emplazamientos y aquellas otras las que la Ley expresamente disponga otra cosa Asimismo se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juzgado

Dado en Almería a 5 de febrero de 2014 —El/La Secretario/a Judicial (Firma ilegible )258-1757

————

MADRID —JUZGADO NÚM 16

Cédula de citación a juicio y a interrogatorio Órgano que ordena citar: Juzgado de lo Social número dieciséis de Madrid Asunto en que se acuerda: Juicio número 58/2013, promovido por don Andrés Abelino Gallego Sierra, sobre materias Seguri-

dad Social Persona que se cita: Esabe Vigilancia, S A , en concepto de parte demandada en dicho juicio Objeto de la citación: Asistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y en, su caso, responder al interrogatorio solicitado por don

Andrés Abelino Gallego Sierra, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente

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Viernes 18 de julio de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 165 7

Lugar y fecha en la que debe comparecer: En la sede de este Juzgado, sito en calle Princesa 3, 28008, Sala de Vistas núm 5-D, ubicada en la planta 5º, el día 19 de septiembre de 2014, a las 10:25 horas

Advertencias legales 1.—Suincomparecenciainjustificadanoimpedirálacelebracióndeljuicio,quecontinuarásinnecesidaddedeclararsurebeldía

(Art 83 3 LJS) Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate

de emplazamiento (Art 59 LJS) 2 —Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art 82 2 LJS) 3 —Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe

manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art 21 2 LJS) 4.—Sinocomparece,ynojustificaelmotivodelaincomparecencia,elTribunalpodráconsiderarreconocidosloshechoscon-

trovertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), 5 —La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio En Madrid a 8 de julio de 2013 —La Secretaria Judicial, Ana Correchel Calvo

258-10321————

Juzgados de Primera Instancia————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Cédula de notificaciónEn el procedimiento Proced Ordinario (N) 267/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Sevilla a ins-

tancia de Hugo Alexis Rivas Castro contra Zuzana Bayerova sobre juicio ordinario de privación de patria potestad, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia número 147En la ciudad de Sevilla a 26 de febrero de 2014 Habiendo visto la llma Sra Magistrada-Juez de este Juzgado de Primera

Instancia número seis (Familia) de esta capital, doña María del Carmen Onorato Ordóñez, los presentes autos seguidos bajo el número 287/13, sobre Juicio Verbal Privación Patria Potestad a instancia de don Hugo Alexis Rivas Castro, representado por el Procurador don Víctor Alberto Alcántara Martínez, dirigido por Letrada doña Marta Segura García-Consuegra, contra doña Zuzana Bayerova, declarada en rebeldía

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador señor don Víctor Alberto Alcántara Martínez en nombre y re-presentación de don Hugo Alexis Rivas Castro, contra doña Zuzana Bayerova, declarada en situación procesal de rebeldía, se acuerda la privación de la patria potestad de la demandada respecto de su hija Elisabeth Ellen, nacida el día 11 de febrero de 2012, recayendo por consecuencia la titularidad y el ejercicio de dicha patria potestad, de forma exclusiva, sobre el padre, don Hugo Alexis Rivas Castro

Por la rebeldía de la parte demandada, notifíquese la presente resolución conforme a lo establecido en los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Unavezfirmelasentencia,procédaseasuinscripcióndeRegistroCivildeSevilla.Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días,

contadosdesdeeldíasiguientealdesunotificación,talycomoprevéelart.458delaLeydeEnjuiciamientoCivil,debiendoelapelanteexponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm 4002, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, ComunidadesAutónomas,EntidadesLocalesyorganismosautónomosdependientesdetodosellos)obeneficiariosdeasistenciajurí-dica gratuita

Asíporestamisentenciadefinitivamentejuzgandoenprimerainstancialopronunciomandoyfirmo.YconelfindequesirvadenotificaciónenformaalademandadaZuzanaBayerova,extiendoyfirmolapresente.En Sevilla a 25 de abril de 2014 —El/la Secretario/a Judicial (Firma ilegible )

253F-7606-P

AYUNTAMIENTOS————

SEVILLA

En Junta de Gobierno de esta ciudad, de fecha 21 de febrero de 2014, se ha adoptado acuerdo en relación a la convocatoria de concesión de ayudas para el equipamiento o la instalación y puesta en funcionamiento de economatos sociales en el término municipal de Sevilla (Expte 26/2013), cuyo tenor literal es el siguiente:

«Único: Declarardesiertoelprocedimientoparaelotorgamientodesubvencionesdeayudasalequipamientoolainstalaciónypuesta en funcionamiento de economatos sociales en el término municipal de Sevilla, al no existir solicitudes presentadas

Page 8: Sumario · Término municipal afectado: Benacazón Tipo: Aérea Longitud en km: 0,789 Tensión en servicio: 15/20 KV Conductores: LA-30 (27-AL 1/4-S T1A) Apoyos: Metálicos celosía

8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 165 Viernes 18 de julio de 2014

El presente acuerdo tiene carácter de provisional, otorgando plazo de 10 días hábiles desde su publicación para la presentación de alegaciones por las entidades interesadas Transcurrido dicho plazo sin la presentación de alegaciones el acuerdo tendrá carácter definitivo.»

Sevillaa21demarzode2014.—LaJefadelServiciodeCooperaciónalDesarrollo,M.ªJesúsGarcíaMolero.34W-4687

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

HabiéndoseintentadolanotificacióndelaresoluciónrecaídaenelexpedienteinstruidoenelServiciodeLicenciasyDisciplinaUrbanística, Sección Administrativa, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente desudomicilioenlahoraderepartooserdesconocidoelmismo,pormediodelpresenteedictosehacepúblicalanotificacióndelamisma conforme a lo dispuesto en el art 59 5 de la Ley 30/92 reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimien-to Administrativo Común El contenido de la resolución recaída es el siguiente:

«El Sr Gerente de Urbanismo, en resolución n º 3649 de fecha 26 de julio de 2013, ha servido decretar lo que sigue:“Habida cuenta de que bajo los expedientes de referencia se solicitaron en su día diversas licencias urbanísticas y que una vez

iniciada la correspondiente tramitación se requiere a los interesados para que aportaran documentación complementaria a los proyectos y/olosdocumentospreceptivosporlalegislaciónespecíficaaplicable,sinlocualelproyectonopodríaserautorizadooensucaso,resueltos expresamente Resultando, que en dichos requerimientos se apercibía a los interesados de que transcurrido el plazo conferido a tales efectos si no se procedía en el sentido indicado, se le tendría por desistido de su solicitud con archivo de la misma Considerando, que se ha consumido dicho plazo sin que los particulares requeridos hayan presentado la documentación necesaria para continuar con la normal tramitación de su petición, y habiéndose cumplimentado las exigencias formales legalmente exigibles Visto lo anterior y en uso de las facultades que el art 4 de los Estatutos de esta Gerencia me atribuyen, vengo en disponer:

Único —Archivar los expedientes de licencias que a continuación se reseñan por causa imputable al solicitante Segundo —Dar traslado literal de la presente resolución a los efectos oportunos ”Expte: 577/2010 L U (906=2010) C/ Arjona, s/n (Naves del Barranco) Fecha de solicitud: 7 de abril de 2010 Solicitante: Desevilla Digital Uno, S A Representante: Antonio Silva de Pablos C I F : A91 819 524 Licencia de obras solicitadas: Reforma de local Motivo de archivo: Falta pago de tasas (aumento de presupuesto), falta acreditar representación y falta licencia de apertura Lo que comunico a Vd para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra dicha resolución puede interponer recurso de

alzada,anteelExcmo.AyuntamientoPlenoenelplazodeunmesapartirdelanotificacióndeestaresolución,atenordeloprecep-tuadoenelart.115delaLey4/99,de13deenero,deModificacióndelaLey30/92,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el art 44 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, entendiéndose el recurso desestimado en caso de no recaer resolución en el plazo de tres meses, a partir de su interposiciónconformeespecificaelapartado2delart.anteriormenteindicado.

Agotada la vía aludida, podrá interponerse contra la resolución que recaiga recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado deloContenciosoquedeestacapitalcorrespondaporturnodereparto,dentrodeltérminodelosdosmesessiguientesalanotificacióndel último acuerdo resolutorio que recaiga y caso de no existir acuerdo expreso, podrá asimismo interponer recurso contencioso-ad-ministrativo ante dicha Sala o Juzgado, dentro del plazo de seis meses, siguientes a la fecha de presentación del recurso de ordinario, según lo preceptuado en el art 109 C de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre R J A P y P A C También podrá utilizar no obstante otros recursos si lo estimase oportuno y existiese previsión legal para ello

Lo que comunico a Vd para su conocimiento y a los efectos oportunos Sevilla, 2 de agosto de 2013 El Secretario de la Gerencia, P D El Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística Fdo :

José Miguel Lobo Cantos »Destinatario: Sevilla Digital Uno Televisión, S A (Rep: Don Antonio Silva de Pablos) PlazaSanFrancisco,n.º19,Edif.Laredo,3.ªplta. 41001 Sevilla Sevilla, 1 de abril de 2014 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez

34W-4636————

AGUADULCE

Don Juan Jesús García Díaz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que mediante resolución de Alcaldía número 152/14, de fecha 18 de junio de 2014, ha sido nombrado Funcionario

en prácticas de la Policía Local de Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla), Escala Administración Especial, Servicios especiales, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1 a don José Ignacio Ibáñez Lazo con D N I número 44 589 517-S a los efectos de ingreso en el Curso selectivo de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía –El nombramiento de Funcionario de Carrera se condiciona a la superación del Curso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía –

Contralapresenteresolución,queponefinalavíaadministrativa,puedeinterponeralternativamenteorecursodereposiciónpotestativo,enelplazodeunmesacontardesdeeldíasiguientealdelarecepcióndelapresentenotificación,anteelAlcaldedeesteAyuntamiento de Aguadulce, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente

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notificación,deconformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente

Aguadulce a 23 de junio de 2014 —El Alcalde, Juan Jesús García Díaz 4W-8055

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ALCALÁ DE GUADAÍRA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» número 285/1992, de 27 de noviembre), por medio del presente anuncio se practica a don Vicente Costa Tadeo y doña Francisca López López, a don Jorge Rivera Cancelo y doña Salud Cano Muñiz,yaherederosdedoñaFranciscaBouCases,lanotificacióndelaresoluciónqueacontinuaciónsetranscribe,yaquehabiéndoseintentadolanotificaciónenelúltimodomicilioconocido,nosehapodidorealizar.

Texto de la resolución que se cita:NotificoaVd.,queporelseñorConcejal-DelegadodelÁreadeTerritorioyPersonassehadictadolaresoluciónn.º25/2014,

defecha15deenero,sobreexpedientedeproteccióndelalegalidadurbanística,cuyacertificaciónseadjunta.Lo que le comunico a los debidos efectos, advirtiéndole que contra los presentes acuerdos, por ser actos de trámite, no cabe

recurso, sin perjuicio de que contra la medida cautelar de suspensión de las obras, anotación preventiva en el Registro de la Propiedad ycualesquieraotrasalasqueserefieralapresenteresolución,ydeconformidadconlodispuestoenelart.116delaLey30/92,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún,modificadaporlaLey4/99,de13deenero,podrá–concarácterpotestativo–interponer,enelplazodeunmesapartirdelanotificacióndelapresente,recurso de reposición ante el señor Alcalde o, si lo desea, directamente recurso contencioso administrativo, en un plazo de dos meses apartirdedichanotificación,anteelJuzgadodeloContenciosoAdministrativo(ensucaso,laSaladeloContencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia) con sede en Sevilla

No obstante, podrá Vd interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente En Alcalá de Guadaíra —El Jefe del Servicio Jurídico, Hilario M Hernández Jiménez Resolución/Urbanismo/exp n º 9207/2013, sobre expediente de protección de la legalidad urbanística Visto el informe de Inspección Territorial con boletín denuncia n º 76/2013, de fecha 13 de septiembre, el informe del Arqui-

tecto Técnico de la Sección de Disciplina Urbanística de fecha 12 de diciembre de 2013 y el informe jurídico emitido por Servicio Jurídico del Departamento de Urbanismo de fecha 9 de enero de 2014 (en adelante informe jurídico), conforme establecen los artículos 39 2 y 47 1 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante RDUA), del que resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho1.º Quehapodidocomprobarsequeseestánllevandoacaboactuacionessincontarconlapreceptivalicenciaenterrenos

ubicadosenlaRuanaAlta,correspondiéndoseconlaparcelacatastral3612304TG4331S0001HU,fincaregistraln.º7.186.Lasactua-ciones consisten en:

Ejecución de vivienda de 12 x 4 metros y porche adosado a ella con estructura metálica de 9 x 4 metros Según el informe del Arquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Urbanística obrante en el expediente, las actuaciones se

encontraban en ejecución en el momento de la inspección realizada de fecha 13 de septiembre de 2013 2.º QuesegúninformeevacuadoporelArquitectoTécnicodelaSeccióndeDisciplinaUrbanística,elPGOUvigenteclasifica

los terrenos de referencia como suelo no urbanizable de carácter natural o rural, siendo que las actuaciones descritas en el apartado anterior no son compatibles con el ordenamiento urbanístico vigente y, por lo tanto, no pueden ser objeto de legalización, por cuanto las actuaciones descritas están vinculadas a un uso residencial, no siendo éste un uso característico permitido en aplicación del artículo 132 del PGOU vigente y, además, por cuanto las actuaciones se encuentran en el ámbito de una parcelación urbanística ilegal denomi-nada «La Ruana Alta» contraviniendo lo dispuesto en el artículo 87 4 del PGOU vigente, que establece que «la consideración de una parcelación urbanística lleva aparejada la denegación de las licencias que pudieran solicitarse»

3.º Segúnlainformaciónregistralobranteenelexpediente(notasimpleregistraldelafincaafectada),lostitularesdelosterrenos afectados son en cuotas proindiviso: don Francisco López López, doña Gracia López Ayala, don Vicente Costa Tadeo y doña Francisca López López, don José Jorge Rivera Cancelo y doña Salud Cano Muñiz, don Juan Moreno Marquez y doña María García Guerrero Consta anotado asiento de presentación de escritura pública de fecha 5 de julio de 2013, otorgada por el notario don José Oje-da Pérez bajo el número de protocolo 1653/2013, por la que la participación en proindiviso de doña María García Guerrero se adjudica a don Juan Moreno Márquez y a sus hijos, don Juan, don Adolfo, don Francisco, doña Concepción y doña María José Moreno García

Según la información catastral obrante en el expediente, los titulares de los terrenos afectados son los herederos de doña Fran-cisca Bous Cases, y según el informe de Inspección Territorial, el titular es don Antonio José Cepero Rivero

4.º Respectoalafincaregistralobjetodelpresenteexpedienteconstaanotaciónpreventivadelacuerdodeincoacióndeexpe-diente de protección de la legalidad urbanística n º 133B/1997

Consta en el expediente administrativo n º 133B/1997, acuerdo plenario de fecha 7 de mayo de 2008, ordenando a los sujetos responsableslarestauracióndelordenurbanísticoinfringido,reponiendolafincaasuestadooriginarioconlademolicióndeloilegal-mente construido

Asimismo, consta acuerdo plenario de fecha 4 de febrero de 1999, constatando la existencia de peligro de formación de núcleo depoblaciónenlafincaregistralysolicitandoalRegistrodelaPropiedadquelaanotaciónpracticadasobrelafincaregistralconmotivodel acuerdo de aprobación inicial del expediente, surta efectos de prohibición absoluta de disponer En este sentido, se ha de indicar que ambascircunstanciasconstananotadassobrelafincaregistral.

Por su parte, en relación con las diligencias previas n º 1 794/98, incoadas por el Juzgado de Instrucción n º 3 de Alcalá de Guadaíraconmotivodelasactuacionesllevadasacaboendichafinca,constaremitidoaeseJuzgadoconfecha27deabrilde2009diversa documentación, entre ella, acta de demolición realizada con fecha 21 de enero de 2009 en ejecución subsidiaria del acuerdo plenario de 7 de mayo de 1998

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Finalmente, consta acuerdo adoptado por la Comisión Municipal de Gobierno de fecha 17 de mayo de 2002, dando cuenta de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 22 de febrero de 2002, en recurso n º 1567/98, interpuesto por don Francisco López López, don Vicente Costa Tadeo y don José Ribera Cancelo, que desestima el recurso interpuesto contra el expediente n º 133B/1997, que ordenaba la restauración del orden urbanístico infringido

Fundamentos de derecho 1 Los artículos 169 1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA),

y 8 del RDUA, disponen que están sujetos a previa licencia urbanística municipal, sin perjuicio de las demás autorizaciones o informes queseanprocedentesconarregloalaLeyoalalegislaciónsectorialaplicable,losactosdeconstrucción,edificacióneinstalaciónydeuso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo y en particular los actos que enumera

2 De acuerdo con lo previsto por los artículos 182 1 de la LOUA y 45 1 del RDUA, el restablecimiento del orden jurídico perturbado tendrá lugar, mediante la legalización del correspondiente acto o uso o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada Dicho procedimiento se instruirá y resolverá con independencia del procedimiento sancionador que se incoe aunque de forma coordinada, conforme a lo dispuesto por los artículos 186 y 192 de la LOUA, y artículos 54 y 61 del RDUA

3 La reposición de la realidad física alterada procederá en los supuestos y términos del artículo 183 1 de la LOUA y artículo 49 del RDUA

4 Los artículos 181 de la LOUA y 42 del RDUA regulan cuándo procede decretar por la persona titular de la Alcaldía la inmediata suspensión de las obras o el cese del acto o uso en curso de ejecución, realización o desarrollo, así como el suministro de cualesquiera servicios públicos y las consecuencias para los destinatarios de su incumplimiento Con carácter general, la inobservancia delamedidacautelardesuspensiónsetipificacomoinfracciónmuygraveenelartículo207.4d)delaLOUAy78.4d)delRDUA;conrespectoalascompañíassuministradoras,elartículo207.2a)delaLOUAy78.2a)delRDUAlotipificancomofaltaleve.

En base a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y en uso de las atribuciones conferidas a la Alcaldía de este Ayuntamiento por el artículo 21 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y a mí, por resolución n º 310/2011, de 27 de junio, sobre delegación de competencias, he resuelto:

Primero: IncoaradonFranciscoLópezLópez,doñaGraciaLópezAyala,donVicenteCostaTadeoydoñaFranciscaLópezLópez, don José Jorge Rivera Cancelo y doña Salud Cano Muñiz, don Juan Moreno Márquez, a los herederos María García Guerrero (sus hijos, don Juan, don Adolfo, don Francisco, doña Concepción y doña María José Moreno García), a los herederos de doña Francis-ca Bou Cases y a don Antonio José Cepero Rivero, expediente de protección de la legalidad urbanística conforme a los artículos 182 y siguientes de la LOUA y los artículos 45 y siguientes del RDUA, por las actuaciones descritas en el punto primero de la parte expositiva de la presente resolución referidas a ejecución de vivienda y porche adosado a ella con estructura metálica, advirtiéndoseles que se trata de actuaciones que se están ejecutando sin contar con la preceptiva licencia terrenos ubicados en la Ruana Alta, correspondiéndose conlaparcelacatastral3612304TG4331S0001HU,fincaregistraln.º7.186,siendoincompatiblesconlaordenaciónurbanísticay,enconsecuencia, de la necesidad de reposición de la realidad física alterada al no ser susceptible de legalización, todo ello sin perjuicio del procedimiento sancionador que se inicie por infracción urbanística contra las personas responsables, según establece el artículo 63 del RDUA

Segundo: Ordenarlasuspensióninmediatadelasobras,cesedelosactosousosencursodeejecución,realizaciónodesarrollo,conapercibimientodequepracticadalanotificaciónpodráprocedersealprecintadodelasobras,instalacionesouso,conformealosartículos 181 2 de la LOUA y 42 3 y siguientes del RDUA

Delprecintoseextenderáactaporelfuncionarioactuantepresenteenelactoyseprocederáalafijacióndeunescritooadhe-sivo que describa el acto y las consecuencias de su incumplimiento

Tercero: Apercibiralosinteresadosque,conformealodispuestoporlosartículos181.4delaLOUAy42.5y42.6delRDUA,el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas, con un mínimo de 600 euros cada una de ellas; dándose cuenta de dicho incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de la responsabilidad que proceda e, igualmente, pudiéndose acordar la retirada o el acopio de los materiales y la maquinaria que se consideren necesarios, a costa del promotor, propie-tario o responsable del acto, a quienes corresponderá asimismo, abonar los gastos de transporte, depósito y custodia que se produzcan

De conformidad a lo establecido en el artículo 42 7 del RDUA, se ha de advertir a los interesados que serán responsables de adoptar las medidas estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las personas, así como la estabilidad de las obras o ins-talacionesobjetodelaordendesuspensión.EsteAyuntamientopodrádirigiralosinteresadosórdenesconelfindeasegurardichosextremos y de su incumplimiento se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda

Cuarto: QueelServiciodeInspecciónMunicipal,auxiliadoensucasoporlaPolicíaLocal,sedesplaceallugardelaobrayprocedaanotificarlaordendesuspensión,lacualesdecarácterinmediatamenteejecutivo,conindicacióndelosrecursosquecontrala misma procedan, indistintamente al promotor, al propietario, al responsable o, en su defecto, a cualquier persona que se encuentre en el lugar de la ejecución, realización o desarrollo y esté relacionada con el mismo, adoptando las medidas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de lo ordenado

Quinto: Concederalosinteresados,deconformidadconloprevistoporlosartículos84delaLey30/1992,de26denoviembre,y47delRDUA,untrámitedeaudienciaporunplazodequincedíashábiles,contadosapartirdelanotificacióndelpresenteacto,enelquepodránalegarypresentarlosdocumentosyjustificacionesqueestimenconvenientes.

Sexto: Comunicaralosinteresados,atenordelodispuestoenelartículo42.4delaLey30/1992,de26denoviembre,queelplazomáximoenelquehadenotificarselaresoluciónexpresaquerecaigaenelprocedimientoderestablecimientodelordenjurídicoperturbado será de un año, a contar desde la fecha de su iniciación conforme disponen los artículos 182 5 de la LOUA y 45 2 del RDUA, produciéndose transcurrido dicho plazo la caducidad del procedimiento con los efectos previstos en los artículos 44 2 y 92 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre

Asimismo, indicar a los interesados en el presente procedimiento, que podrán consultar el expediente administrativo, así como obtener copia, en su caso, de los documentos contenidos en el mismo, en las dependencias de este Ayuntamiento, sitas en este munici-pio, en calle Bailén n º 6

Séptimo: InstarlaanotaciónpreventivaenelRegistrodelaPropiedaddelaincoacióndelpresenteprocedimiento,conformea lo previsto por los artículos 51 1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLeydelSuelo,y28.1k)delRDUA,respectodelafincaregistralnúmero7.186,inscritaenelRegistrodelaPropiedaddeAlcaládeGuadaíra

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Octavo: NotificarlosanterioresacuerdosadonFranciscoLópezLópez,doñaGraciaLópezAyala,donVicenteCostaTadeoy doña Francisca López López, don José Jorge Rivera Cancelo y doña Salud Cano Muñiz, don Juan Moreno Márquez, a los herederos doña María García Guerrero (sus hijos, don Juan, don Adolfo, don Francisco, doña Concepción y doña María José Moreno García), a los herederos de doña Francisca Bou Cases y a don Antonio José Cepero Rivero, debiéndoseles adjuntar el informe técnico emitido por el Arquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Urbanística de fecha 12 de diciembre de 2013 y el informe jurídico, indicando los recursos que en su caso procedan

Noveno: ApropuestadelaSecretaría,lapresenteresoluciónseránotificadaporelJefedeServiciodeUrbanismo.Lomanda,decretayfirmaelseñorConcejal-DelegadodelÁreadeTerritorioyPersonas,donRafaelChacónSánchez,enAl-

caládeGuadaíraenlafechaindicada,deloque,comoSecretario,certifico.

Informe técnicoA la vista del informe de la Inspección Territorial con boletín de denuncia de obras n º 76/2013, de fecha 13 de septiembre de

2013, el Técnico que suscribe informa lo siguiente:

Descripción de la finca:Parcela de unos 925,00 metros cuadrados, situada en paraje denominado La Ruana Alta, que se corresponde con la parcela

catastralcuyareferenciacatastrales3612304TG4331S0001HU,segúnlacertificacióncatastralqueexisteenelexpediente,yquefor-maríapartedelafincaregistraln.º7.186.

Descripción de las actuaciones:Enlainspecciónrealizadaseobservalaejecucióndelassiguientesactuacionesenlacitadafinca:— Ejecución de vivienda de 12 x 4 metros y porche adosado a ella con estructura metálica de 9 x 4 metros Para las actuaciones objeto del presente expediente no existen antecedentes de licencia

Estado actual de las actuaciones:Las actuaciones objeto del presente expediente se encontraban en ejecución en el momento de la visita realizada en fecha 13

de septiembre de 2013

Legalidad:ElPGOUvigenteclasificalosterrenosdereferenciacomosuelonourbanizabledecarácternaturalorural.Las actuaciones de ejecución de vivienda de 12 x 4 y porche adosado a ella de 9 x 4, objeto del presente expediente, que no son

compatibles con la ordenación urbanística vigente, se consideran no legalizables, por no ser este uso residencial un uso característico permitido por el artículo 132 del vigente PGOU para el Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural

Además, estas construcciones se encontrarían en el ámbito de una parcelación urbanística ilegal denominada «La Ruana Alta», estableciendo el artículo 87, prohibición de parcelaciones urbanísticas del vigente PGOU, en su punto 4 º, que «la consideración de la existencia de una parcelación urbanística lleva aparejada la denegación de las licencias que pudieran solicitarse», por lo que también serían no legalizables por esta razón

* Elcarácternolegalizabledelasactuaciones,pordisconformidaddelosactosconlasdeterminacionesdelalegislación,obliga a la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, lo que implica la restitución del terreno a su estado original mediante la demolición de lo construido, a costa del interesado, conforme a lo dispuesto en el art 183 de la LOUA, y en aplicación del artículo 49 2 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

* Asimismo,lasactuacionesilegalmenteejecutadasllevaránaparejadaslaimposicióndelascorrespondientessanciones.Indicar que la ejecución de esta construcción, que estando sujetos a licencia se realicen sin la misma, se considera como in-

fracción grave en aplicación del artículo 207 3 d), clases de infracciones de la LOUA y artículo 78 3 d) del RDUA, lo que supondrá una sanción en aplicación del artículo 219, obras en contra de la ordenación urbanística de la LOUA, y del artículo 93 del RDUA, del setenta y cinco al ciento cincuenta por ciento del valor de la obra ejecutada Así, en aplicación del artículo 203, graduación de las sanciones, y 73, 74 y 75 del RDUA, se aplicará el tipo medio, dado que no existen circunstancias atenuantes ni agravantes, siendo la sanción del ciento doce con cinco por ciento (112,5 %) del valor de las obras ejecutadas, lo que supone un importe de veintiún mil ochocientos setenta euros (21 870,00 euros)

19 440,00 euros x 112,5 % = 21 870,00 euros El presupuesto provisional de las obras realizadas no legalizables realizadas a efecto del cálculo de la sanción asciende a die-

cinueve mil cuatrocientos cuarenta euros (19 440,00 euros) Para el cálculo del presupuesto se han tomado como base los valores de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, para el año 2008, del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, y los valores de la Base de Costes de la Construcción de Andalucía de 2008-2009

A efectos de entrada en el cuadro característico, las obras denunciadas corresponden a: — Ejecución de construcción: 550,00 euros/m² (ejecutado al 60%, 330,00 euros/m²) 330,00 euros/m² x (12 x 4) m² = 15 840,00 euros — Ejecución de cobertizo metálico: 100,00 euros/m² 100,00 euros/m² x (9 x 4) m² = 3 600,00 euros Total = 19 440,00 euros El plazo para el comienzo de la restitución puede establecerse en quince (15) días y el plazo para la ejecución de las mismas

de treinta (30) días El presupuesto estimativo de la restitución asciende a diecisiete mil trescientos ocho euros con diecisiete céntimos de euro

(17 308,17 euros) M3 de demolición de construcción, realizada con medios mecánicos, incluso P P carga mecánica y transporte de escombros

avertedero.Medidoelvolumenaparenteinicialdefinidoporlasuperficieexteriordeloselementosbásicosdelaconstrucción:45 euros/m3

Page 12: Sumario · Término municipal afectado: Benacazón Tipo: Aérea Longitud en km: 0,789 Tensión en servicio: 15/20 KV Conductores: LA-30 (27-AL 1/4-S T1A) Apoyos: Metálicos celosía

12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 165 Viernes 18 de julio de 2014

45 euros/m3 x (48 x 3 + 36 x 3) m3 = 11 340,00 euros

Presupuesto de la restitución: 11 340,00 eurosTotal costes directos: 11 340,00 euros6% costes indirectos: 680,40 eurosPresupuesto de ejecución material: 12 020,40 euros19% G G y B I : 2 283,88 eurosPresupuesto de contrata: 14 304,28 euros21% IVA: 3 003,90 euros  Totalpresupuesto: 17.308,17euros

El presupuesto estimativo de la restitución asciende a diecisiete mil trescientos ocho euros con diecisiete céntimos de euro (17 308,17)

Es lo que informo a los efectos oportunos En Alcalá de Guadaíra —El Arquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Territorial, Pedro Luis García Lorite

Informe jurídicoA la vista del informe de Inspección Territorial con boletín denuncia n º 76/2013, de fecha 13 de septiembre, y el informe del

Arquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Urbanística de fecha 12 de diciembre de 2013, conforme establecen los artículos 39 2 y 47 1 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en ade-lante RDUA), el Técnico que suscribe emite el presente informe:

Antecedentes de hechoPrimero: Quehapodidocomprobarsequeseestánllevandoacaboactuacionessincontarconlapreceptivalicenciaenterre-

nosubicadosenlaRuanaAlta,correspondiéndoseconlaparcelacatastral3612304TG4331S0001HU,fincaregistraln.º7.186.Lasactuaciones consisten en:

— Ejecución de vivienda de 12 x 4 metros y porche adosado a ella con estructura metálica de 9 x 4 metros Según el informe del Arquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Urbanística obrante en el expediente, las actuaciones se

encontraban en ejecución en el momento de la inspección realizada de fecha 13 de septiembre de 2013 Segundo: QuesegúninformeevacuadoporelArquitectoTécnicodelaSeccióndeDisciplinaUrbanística,elPGOUvigente

clasificalosterrenosdereferenciacomoSueloNoUrbanizabledeCarácterNaturaloRural,siendoquelasactuacionesdescritasenelapartado anterior no son compatibles con el ordenamiento urbanístico vigente y, por lo tanto, no pueden ser objeto de legalización, por cuanto las actuaciones descritas están vinculadas a un uso residencial, no siendo éste un uso característico permitido en aplicación del artículo 132 del PGOU vigente y, además, por cuanto las actuaciones se encuentran en el ámbito de una parcelación urbanística ilegal denominada «La Ruana Alta» contraviniendo lo dispuesto en el artículo 87 4 del PGOU vigente, que establece que «la consideración de una parcelación urbanística lleva aparejada la denegación de las licencias que pudieran solicitarse»

Tercero: Segúnlainformaciónregistralobranteenelexpediente(notasimpleregistraldelafincaafectada),lostitularesdelosterrenos afectados son en cuotas proindiviso: don Francisco López López, doña Gracia López Ayala, don Vicente Costa Tadeo y doña Francisca López López, don José Jorge Rivera Cancelo y doña Salud Cano Muñiz, don Juan Moreno Márquez y doña María García Guerrero Consta anotado asiento de presentación de escritura pública de fecha 5 de julio de 2013, otorgada por el Notario don José Oje-da Pérez bajo el número de protocolo 1653/2013, por la que la participación en proindiviso de doña María García Guerrero se adjudica a don Juan Moreno Márquez y a sus hijos, don Juan, don Adolfo, don Francisco, doña Concepción y doña María José Moreno García

Según la información catastral obrante en el expediente, los titulares de los terrenos afectados son los herederos de doña Fran-cisca Bous Cases, y según el informe de Inspección Territorial, el titular es don Antonio José Cepero Rivero

Cuarto: Respectoalafincaregistralobjetodelpresenteexpediente,constaanotaciónpreventivadelacuerdodeincoacióndeexpediente de protección de la legalidad urbanística n º 133B/1997

Consta en el expediente administrativo n º 133B/1997, acuerdo plenario de fecha 7 de mayo de 2008, ordenando a los sujetos responsableslarestauracióndelordenurbanísticoinfringido,reponiendolafincaasuestadooriginarioconlademolicióndeloilegal-mente construido

Asimismo, consta acuerdo plenario de fecha 4 de febrero de 1999 constatando la existencia de peligro de formación de núcleo depoblaciónenlafincaregistralysolicitandoalRegistrodelaPropiedadquelaanotaciónpracticadasobrelafincaregistralconmotivodel acuerdo de aprobación inicial del expediente, surta efectos de prohibición absoluta de disponer En este sentido, se ha de indicar que ambascircunstanciasconstananotadassobrelafincaregistral.

Por su parte, en relación con las diligencias previas n º 1 794/98, incoadas por el Juzgado de Instrucción n º 3 de Alcalá de Guadaíraconmotivodelasactuacionesllevadasacaboendichafinca,constaremitidoaeseJuzgadoconfecha27deabrilde2009diversa documentación, entre ella, acta de demolición realizada con fecha 21 de enero de 2009 en ejecución subsidiaria del acuerdo plenario de 7 de mayo de 1998

Finalmente, consta acuerdo adoptado por la Comisión Municipal de Gobierno de fecha 17 de mayo de 2002, dando cuenta de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 22 de febrero de 2002, en recurso n º 1567/98, interpuesto por don Francisco López López, don Vicente Costa Tadeo y don José Ribera Cancelo, que desestima el recurso interpuesto contra el expediente n º 133B/1997, que ordenaba la restauración del orden urbanístico infringido

Fundamentos de derecho1 Los artículos 169 1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA)

y 8 del RDUA disponen que están sujetos a previa licencia urbanística municipal, sin perjuicio de las demás autorizaciones o informes queseanprocedentesconarregloalaLeyoalalegislaciónsectorialaplicable,losactosdeconstrucción,edificacióneinstalaciónydeuso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo y en particular los actos que enumera

Según el artículo 37 1 del RDUA, la Administración tiene el deber de iniciar el procedimiento de protección de la legalidad ur-banística si tuviera conocimiento de cualquier acción u omisión que presuntamente vulnere la legalidad urbanística, una vez concluidas, en su caso, las actuaciones previas de averiguación de los hechos

Elartículo37.2delRDUA,establecequelainiciaciónseefectuarádeoficio,poracuerdodelórganocompetente,bienporpropia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada por otros órganos, o por denuncia

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Viernes 18 de julio de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 165 13

Según establecen los artículos 39 3 y 47 1 del RDUA, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia no inferior a diez días ni superior a quince para formular las alegaciones que estimen oportunas, todo ello de conformidad con lo previsto por el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992)

Segúnlainformaciónregistralobranteenelexpediente(notasimpleregistraldelafincaafectada),lostitularesdelosterrenosafectados son en cuotas proindiviso: don Francisco López López, doña Gracia López Ayala, don Vicente Costa Tadeo y doña Francisca López López, don José Jorge Rivera Cancelo y doña Salud Cano Muñiz, don Juan Moreno Márquez y doña María García Guerrero No obstante, consta anotado asiento de presentación de fecha 25 de septiembre de 2013, por el que se adjudica a favor de los herederos dedoñaMaríaGarcíaGuerrero(citadosanteriormenteenlaparteexpositiva)suparteindivisacorrespondienteaestafincamedianteescritura pública de fecha 5 de julio de 2013, otorgada por el Notario don José Ojeda Pérez bajo el número de protocolo 1653/2013

Según la información catastral obrante en el expediente, los titulares de los terrenos afectados son los herederos de doña Fran-cisca Bous Cases, y según el informe de Inspección Territorial, el titular es don Antonio José Cepero Rivero

En atención a lo anterior y conforme establece el artículo 39 5 del RDUA, la tramitación del presente procedimiento de protec-cióndelalegalidadurbanísticahadeseguirsecontralostitularesdelafincaconformealadocumentaciónregistralycatastralobranteenelexpedienteyalinformedeInspecciónTerritorial,alaparecercomopropietariosregistrales–fincaregistral7.186–o,entodocaso,como poseedores en concepto de dueño pública y notoriamente de los terrenos afectados, todo ello sin perjuicio del procedimiento sancionador que se inicie por infracción urbanística contra las personas responsables según establece el artículo 63 del RDUA

En todo caso, se ha de advertir, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 4 y 5 del RDUA, que quienes se personen en el expe-dientetieneneldeberdeidentificarantelaAdministraciónPúblicaactuante,aotraspersonasinteresadasquenohayancomparecidoyque durante el curso del procedimiento podrán personarse o deberán ser citadas, en su caso, otras personas que puedan ser titulares de intereses legítimos, individual o colectivo, que pudieran resultar afectadas por la resolución

2 Conforme disponen los artículos 182 de la LOUA y 45 del RDUA, este Ayuntamiento debe adoptar las medidas oportunas para la restauración de la legalidad urbanística mediante la legalización del correspondiente acto o uso o, en su caso, la ordenación de la restitución de las cosas a su estado anterior Dicho procedimiento se instruirá y resolverá con independencia del procedimiento sancionador que se incoe, aunque de forma coordinada, conforme a lo dispuesto por los artículos 186 y 192 de la LOUA y artículos 54 y 61 del RDUA

A la vista del informe evacuado por el Arquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Urbanística, las actuaciones descritas no son compatibles con el ordenamiento urbanístico vigente y, por lo tanto, no pueden ser objeto de legalización, lo que implica la demoli-ción de lo construido ilegalmente, por lo que se ha de advertir a los interesados de la necesidad de reposición de la realidad física alterada

Según la doctrina jurisprudencial consolidada, cuando las obras o usos fueran compatibles entiende que se ha de requerir al infractor la legalización en un plazo de dos meses, mientras que para el caso de que fueran incompatibles –como obedece en el presente expediente– se determinará sin más su reposición si bien, previamente, deberá realizarse una mínima actividad instructora y audiencia al infractor conforme establecen los artículos 78, 79 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 3 de diciembre de 2006) A mayor abundamiento, la doctrina jurisprudencial (sentencias del Tribunal Supremo de fechas 28 de marzo y 30 de enero de 1985 y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 9 de mayo de 2002)hadeclaradoqueenelcasodequelasobrasoactividadesseanmanifiestamentecontrariasalordenamientourbanístico,notienesentido el requerimiento previo de legalización, siendo que la omisión de dicho trámite de legalización carece de virtualidad anulatoria Así señala que «estando plenamente acreditada la imposibilidad de legalización de la obra de autos por su incuestionable condición de ilegal, el reconocimiento implícito que de ello hace el recurrente al reducir su impugnación al ámbito estrictamente formal, sin formularalegacióndeíndolematerialquecontradigadichailegalidad,ponedemanifiestolaimprocedenciadeacordarunanulidadque solamente produciría efectos dilatorios y provocaría una repetición innecesaria de actuaciones administrativas y judiciales, con los consiguientes costes económicos, de las que se obtendría como único resultado una idéntica decisión de derribo que la aquí enjuiciada yelloconstituyerazónúltimaquejustificalanoaceptacióndelapretensióndenulidaddeldemandanteyapelante,cuyoderechodedefensa no ha sufrido limitación alguna ni en el expediente administrativo, ni en este proceso»

En el mismo sentido de lo anteriormente expuesto por la doctrina jurisprudencial queda regulado en la normativa urbanística de aplicación, en concreto en los artículos 182 de la LOUA y 47 del RDUA, que señalan que se requerirá al interesado para que inste la legalización de las obras o usos que pudieran ser compatibles con la ordenación urbanística vigente De este modo, en caso de que fueran incompatibles, no procede requerir la legalización

Por tanto, no cabiendo la posibilidad de la legalización de las actuaciones descritas según el informe técnico municipal, al ser in-compatibles con la ordenación urbanística vigente, procede la tramitación del expediente de protección de la legalidad urbanística, advir-tiéndose a los interesados de la necesidad de reposición de la realidad física alterada conforme a lo dispuesto en el artículo 47 1 del RDUA

3. Deconformidadconlodispuestoenelartículo42.4delaLey30/1992,elplazomáximoenelquehadenotificarselare-solución expresa que recaiga en el procedimiento de protección de la legalidad urbanística será de un año, a contar desde la fecha de su iniciación, conforme disponen los artículos 182 5 de la LOUA y 45 2 del RDUA, entendiéndose, transcurrido dicho plazo, la caducidad del procedimiento con los efectos previstos en los artículos 44 2 y 92 de la citada Ley 30/1992

4 Según de desprende en el informe técnico municipal, las actuaciones se encuentran en ejecución A tal efecto, los artículos 181 de la LOUA y 42 del RDUA regulan cuándo procede decretar por la persona titular de la Alcaldía la inmediata suspensión de las obras o el cese del acto o uso en curso de ejecución, realización o desarrollo, así como el suministro de cualesquiera servicios públicos y las consecuencias para los destinatarios de su incumplimiento Con carácter general, la inobservancia de la medida cautelar de sus-pensiónsetipificacomoinfracciónmuygraveenlosartículos207.4d)delaLOUAy78.4d)delRDUA;conrespectoalascompañíassuministradoras,losartículos207.2a)delaLOUAy78.2a)delRDUAlotipificancomofaltaleve.

Laresoluciónporlaqueseordenelasuspensióntendrácarácterinmediatamenteejecutivoypodránotificarse,indistintamente,al promotor, al propietario, al responsable o, en su defecto, a cualquier persona que se encuentre en el lugar de la ejecución, realización o desarrollo y esté relacionada con el mismo En este sentido, no resulta preceptivo para la adopción de esta medida cautelar descrita conceder trámite de audiencia, sin perjuicio de que en el procedimiento de restauración de la legalidad puedan presentar las alegaciones que se estimen pertinentes Por otra parte, podrá procederse al precintado de las obras, instalaciones o usos y se realizará conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del punto tercero del artículo 42 del RDUA

Finalmente, se ha de indicar que los interesados son responsables de adoptar las medidas estrictamente necesarias para garanti-zar la seguridad de las personas, así como la estabilidad de las obras o instalaciones objeto de la orden de suspensión Del mismo modo, esteAyuntamientopodrádirigiralosinteresadosórdenesconelfindeasegurardichosextremosydesuincumplimientosedarácuenta,en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda

5 De conformidad con lo establecido en el artículo 39 2 del RDUA, se ha de incorporar al acuerdo de inicio del procedi-mientodeproteccióndelalegalidadurbanísticalasmedidasprovisionalesafindeprotegerlarealidadfísicaalteradayelordenjurídico

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14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 165 Viernes 18 de julio de 2014

perturbadoyqueasimismopermitanynodificultenlaejecución,ensu caso, de la restauración de la legalidad En este caso, no resulta necesario adoptar medidas provisionales al respecto según se desprende en el informe técnico municipal

6 Conforme a lo previsto en el artículo 51 1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo (en adelante Texto Refundido de la Ley del Suelo) resulta obligado practicar en el Registro de laPropiedadanotaciónpreventivadeincoacióndeexpedientedeproteccióndelalegalidadurbanística–respectodelafincaregistral7 186–, por cuanto de las actuaciones llevadas a cabo sin licencia pudiera derivarse la declaración de obra nueva

7 Ha de advertirse de la posible aplicación de los artículos 42 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y 37 3 del RDUA, respecto de la obligación municipal de poner en conocimiento los hechos al Ministerio Fiscal, en los supuestos de que aparezcan indi-cios del carácter de delito o falta del propio hecho que motive la incoación del expediente administrativo que se instruya por infracción urbanística o contra la ordenación del territorio; circunstancia que se acordará con la resolución del presente expediente a resultas de su instrucción y tramitación

ConclusionesEn consecuencia con lo anterior, resulta procedente que por parte de este Ayuntamiento: Se proceda a incoar expediente de protección de la legalidad urbanística para el restablecimiento del orden jurídico pertur-

badocontratodoslosqueconstancomotitularesdelafincaconformealadocumentaciónregistralycatastralobranteenelexpediente y al informe de Inspección Territorial, por las actuaciones descritas en el informe técnico municipal y recogidas en el punto primero de los antecedentes de hechos del presente informe

Se proceda a ordenar la suspensión de las actuaciones descritas Se advierta de la necesidad de reposición de la realidad física alterada de las actuaciones descritas en el punto primero de

los antecedentes de hechos del presente informe, por cuanto resultan ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico vigente sin que puedan ser susceptibles de legalización conforme al informe técnico municipal descrito en el punto segun-do de los antecedentes de hechos del presente informe

Es lo que informo a los efectos oportunos V º B º: El Jefe del Servicio Jurídico, Hilario M Hernández Jiménez —Técnico Superior, Ramón Yoldi Rodríguez-Borbolla Alcalá de Guadaíra a 7 de mayo de 2014 —El Secretario, Fernando Manuel Gómez Rincón

7W-5618————

BENACAZÓN

DoñaJuanaM.ªCarmonaGonzález,Alcaldesa-PresidentadelExcmo.Ayuntamientodeestavilla.Hace saber: Que en fecha 30/03/2007, fue suscrito Convenio Urbanístico del Sector XX por este Ayuntamiento, por don Francis-

co Rodríguez Jiménez, en representación de la Sociedad Viña Santina S L y por don Diego Jesús Ruiz Leal, en representación de Casa GiraldaS.L.,siendoelobjetodelmismolaclasificacióndeterrenoscomosuelourbanizablesectorizadoy,ensucaso,ordenado,conusoglobalindustrial-terciario,definiendoelsistemadeactuaciónylaconcrecióndecompromisosentrelospromotoresyelAyuntamiento.

QuedichoConveniofueaprobadoporelAyuntamientoPlenoconfecha8/05/2007,publicadoenel«BoletínOficial»delaprovincia núm 147, de 27/06/2007, e inscrito con el núm 11, en la Sección de Convenios Urbanísticos del Registro Administrativo Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y espacios catalogados

Que por acuerdo adoptado por el Pleno municipal en fecha 30 de enero de 2014, se inició procedimiento para acordar la resolu-cióndelConvenioUrbanísticodelSectorXX,notificándosealosfirmantesysometiéndoseelexpedienteaunperiododeinformaciónpública,conpublicaciónenel«BoletínOficial»delaprovinciadeSevillanúm.40,de13defebrerode2014.

Que durante el plazo de audiencia, no ha tenido entrada en este Ayuntamiento alegación alguna QueporacuerdoadoptadoporelPlenomunicipalenfecha27demarzode2014,seacordólaresolucióndefinitivadelcitado

Convenio Urbanístico, por incumplimiento de la mercantil Casa Giralda, S L , autorizando la cancelación del aval depositado en el Banco de Andalucía, S A, por Viña Santina, S L , por importe de 100 000,00 €, e inscrito con fecha 5 de junio de 2007 en el Registro Especial de avales con el número 3224-00066

IntentadainfructuosamentenotificacióndelcitadoacuerdoenelúltimodomicilioconocidodedonDiegoJesúsRuizLeal,enrepresentación de Casa Giralda, S L , que consta en el expediente de su razón, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 5 y 60 1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún,seprocedealaexposiciónpúblicadelpresenteanuncioenel«BoletínOficial»delaprovinciadeSevillaalosefectosoportunos.

Se indica que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admi-nistrativa, contra el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada 27 de marzo de 2014, sobre Resolución de Convenio UrbanísticodelSectorXX,queponefinalavíaadministrativa,puedeinterponeralternativamenteorecursodereposiciónpotestativo,en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativodeSevilla,enelplazodedosmeses,acontardesdeeldíasiguientealarecepcióndeestanotificación.Sioptaraporinterponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente

EnBenacazóna5demayode2014.—LaAlcaldesa-Presidenta,JuanaM.ªCarmonaGonzález.253W-5539

————

CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES

Don Ignacio Escañuela Romana, Alcalde Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 26 de junio de 2008, adoptó entre otros el

acuerdodeaprobardefinitivamenteel«PlanParcialdeOrdenacióndelSectorIndustrialSUR-3(IS-3)«ParqueEmpresarialLerena»Paraje «El Chaparral» de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Carrión de los Céspedes», redactado por el Arquitecto don Javier GarrigósPerucha,siendopromovidoporCamEjecuciónyServiciosS.L.yporPromocionesyEdificacionesPalma,S.L.

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Viernes 18 de julio de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 165 15

Se ha resueltoigualmentesegúnloindicadoenelartículo41.1(infine)delaLey7/2002de17dediciembredeOrdenacióndeAndalucía(L.O.U.A.),remitireltextonormativodeldocumentodefinitivamenteaprobadoal«BoletínOficial»delaprovinciaparasu publicación

El documento aprobado fue inscrito y depositado en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, asignándole el Número de Registro 5402, en la Sección Instrumentos de Planeamiento del Libro de Registro de Carrión de los Céspedes, de la Unidad Registral de Sevilla, a los efectos previstos en el artículo 21 del Decreto 2/2004

Senotificaráelpresenteacuerdoalosinteresados.Lo que se hace público para general conocimiento en aplicación de lo dispuesto en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002 de 17

de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (L O U A ), así como de los artículos 127, 128 y 164 del Real Decreto 2159/1978 de 23 de Junio por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento

Todo aquel que se considere afectado, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tri-bunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio

Durante ese plazo el expediente se encontrará para su examen, en la Sección de Urbanismo de este Ayuntamiento Carrión de los Céspedes a 26 de mayo de 2014 —El Alcalde-Presidente, Ignacio Escañuela Romana

ORDENANZAS REGULADORAS

Preámbulo:ElpresentePlanParcialdesarrollalaordenacióndelParqueIndustrial«Lerena»desueloclasificadocomourbanizableenlas

NN SS de Carrión de los Céspedes LainiciativadelaformulacióndelPlanesprivada.Elproyectosejustificaporeltrasladodelasnavesindustrialesdelasempre-

sas Europaconfort y Dicosur, que actualmente están en Pilas en el centro histórico en suelo residencial, descongestionando así la gran problemática de circulación de vehículos pesados en el casco urbano, a Carrión de los Céspedes, a las afueras del núcleo urbano, a una zona de buena comunicación (con la autovía A-92), donde además falta suelo industrial debido que las implantaciones industriales tra-dicionales de Carrión han sido abandonadas o están en trance de desaparición Así la industria de elaboración y envasado de aceitunas cesóensuactividadafinalesdeladécadadelossetentayactualmentesusinstalacionesestánsemiderruidas,mientrasquelafábricademaderas mantiene una mínima actividad de carácter intermitente que hace presagiar un abandono inminente

Por otra parte han aparecido nuevas actividades industriales o de almacenamiento que, aún disponiendo de una mínima cantidad demanodeobra,ocupanimportantessuperficiesdeterrenoporloquedesempeñanunimportantepapelenlaestructuraurbanaglobal.

El objetivo fundamental de las presentes Ordenanzas, es completar la oferta de suelo industrial, profundizando en la regulación delascondicionesparticularesdelazonificaciónestablecida,deformaqueselogrefortalecerlascondicionesparalaimplantaciónordenadadelasactividadesindustrialesenelSector,conparámetrosabiertosdeflexibilidadyadaptabilidadalasnecesidadescambian-tesdeestetipodeespacios,capacesdegenerarunaimagencualificadaentérminosformalesydecalidaddeservicios,yplenamentecompatibleconelrespetodeloscondicionantesambientalesqueconfluyenenelSectorOrdenado.

El contenido de las presentes Ordenanzas se estructura en las siguientes grandes grupos:— Un primer Título referido a los aspectos básicos relativos al propio plan parcial, a su ámbito, vigencia y contenido docu-

mental — Un segundo Título que contiene la normativa de aquellos aspectos para desarrollo y ejecución del Plan — EltercergruposerefierealRégimenUrbanísticodelSuelo.— El cuarto Título contiene las Normas Generales de Urbanización y Protección Ambiental — ElquintogruposerefierealascondicionesdeOrdenaciónyEdificación.— El sexto grupo se dedica a la Gestión Urbanística TÍTULOPRIMERO. DEFINICIONES,ÁMBITO,VIGENCIAYCONTENIDODELPLAN.

Artículo 1  Ámbito territorial de aplicación.ElámbitodeaplicacióndelaspresentesOrdenanzaseselSectorIndustrial«Lerena»clasificadocomo«suelourbanizable»en

las NN SS de Carrión de los Céspedes, con la delimitación que consta en los planos de Información y de Proyectos del presente Plan

Artículo 2  Vigencia, revisión y modificación.1. ElPlanParcialdelpresenteSector,tienevigenciaindefinida,aunquesinperjuiciodesuposiblerevisiónomodificación,

en los supuestos y por el procedimiento legalmente previsto 2. Seentenderáporrevisiónelcambiodecualquierelementodelaordenaciónreferenteacalificacióndelsuelo,cambiode

situación de las cesiones, creación o anulación de viales y cualquier otro que según la legislación aplicable o el instrumento del pla-neamiento de rango superior, sea considerado supuesto de revisión, y en general todos aquellos cambios que impliquen la adopción de objetivos y criterios de la ordenación substancialmente diferentes de los que han servido de fundamento a la alternativa de ordenación del presente Plan

3. Seentenderápormodificacióncualquierotrosupuestodecambiodeordenaciónnodefinidocomosupuestoderevisión,en el apartado 2 de este artículo

4. No se entenderán comomodificaciones del Plan, todos aquellos ajustes de actualización de costes y correcciones deerroresmaterialesoaritméticos,quehayanderealizarsecomoconsecuenciadelamayordefiniciónyconcreciónpropiadelaescalayfinalidaddelosinstrumentosprevistosparalaejecuciónygestióndelmismo;siemprequeendichosajustesseapliquenlosmismosprocedimientos,criterios,métodosycálculosdescritosenlosdocumentosdelPlanParcial,yquehanjustificadosusdeterminaciones.

Artículo 3  Efectos.LaentradaenvigordelPlan,alapublicacióndesuaprobacióndefinitiva,leconfierelossiguientesefectos:1) Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier ciudadano a consultarlo por sí mismo o a recabar información escrita sobre

su contenido y aplicación 2) Obligatoriedad, en el cumplimiento preciso de todas y cada una de sus determinaciones, tanto para la Administración como

para los particulares

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16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 165 Viernes 18 de julio de 2014

Artículo 4  Documentación e interpretación.1. ElPlanParcialestáintegradoporlossiguientesdocumentos:Memoria,PlanosdeInformación,PlanosdeProyecto,Orde-

nanzas Reguladoras, Plan de Etapas y Estudio Económico- Financiero 2. LosdocumentosdelPlanParcialintegranunaunidadcoherente,cuyasdeterminacionesdeberáninterpretarseenordenal

mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan y atendida la realidad social del momento en que se apliquen En caso de discordancia o imprecisión del contenido de la documentación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) LaMemoriaseñala losobjetivosgeneralesde laordenaciónyexpresay justifica loscriteriosquehanconducidoa laadopción de las diferentes determinaciones Es el instrumento de interpretación del Plan en su conjunto, y opera supleto-riamentepararesolverconflictosentresusdeterminaciones.

b) PlanosdeInformación:Tienencarácterinformativo,ymanifiestangráficamentelosdatosquehanservidoparafundamen-tar las propuestas del Plan

c) PlanosdeProyecto:Tienencarácternormativo,yreflejangráficamentelasdeterminacionesresultantesdelaordenaciónestablecida

d) OrdenanzasReguladoras:ConstituyenelcuerponormativoespecíficodelámbitodelPlanParcial.Prevalecensobrelosrestantes documentos del Plan para todo lo que en ellas se regula sobre el desarrollo, gestión y

e) Ejecución,asícomorespectoalascondicionesdeusoyedificacióndecadaunadelaszonasdelmismo.Supletoriamenteserán de aplicación las Normas Urbanísticas del planeamiento general

f) Plan de Etapas: Tiene carácter normativo, determina el orden y las previsiones temporales para el desarrollo y ejecución del Plan

g) Estudio Económico-Financiero: Contiene la evaluación económica de las inversiones a realizar, cuya cifra será objeto del ajuste preciso en el Proyecto de Urbanización

h) Si no obstante los criterios interpretativos contenidos en los apartados anteriores de este artículo, subsistiese alguna im-precisión, prevalecerán las determinaciones de la documentación gráfica demayor escala; si la discrepancia es entredocumentacióngráficayescrita,prevaleceráestaúltima;ysiesentredocumentaciónescrita,prevaleceránlasOrdenanzasReguladoras

TÍTULOSEGUNDO. DESARROLLOYEJECUCIÓNDELPLAN

Artículo 5  Instrumentos complementarios de ordenación.1. AunqueelpresentePlanParcialcontemplalaordenacióndelSectorconelgradodepormenorizaciónsuficienteparaladi-

rectaurbanizaciónyedificación,seprevélaposibilidadde,encasodenecesidad,poderredactarEstudiosdeDetalleconlasfinalidadesespecificadasporlaLegislaciónvigente.

2. LosEstudiosdeDetallequeensucasosepuedanredactarcumpliránlassiguientesdeterminaciones:a) El área abarcada por el Estudio de Detalle no podrá ser inferior a una manzana o frentes de manzana completo, o a una

unidadedificatoriahomogénea,entendiendoportalunaovariasdelasparcelascolindantes,segúnparcelaciónorientativadel Plan Parcial

b) Se podrá proponer la apertura de nuevas vías de tránsito rodado de dominio público, así como vías o itinerarios de carácter privadodeaccesoalinteriordelasparcelasoedificaciones,enelcasodeactuaciónconjuntasobrevariasdeellas.

c) NopodráncontenerdeterminacionesqueseoponganalasdelpresentePlanParcial,esdecir:nopodránmodificarelusourbanístico del suelo, ni incrementar el aprovechamiento lucrativo, ni suprimir o reducir el suelo dotacional público

Artículo 6  Parcelaciones.1. SepodrántramitarProyectosdeParcelaciónparaaquellosterrenosenlasquesedeseeestableceromodificarunadivisión

predeterminadadefincasoparcelas.2. LosProyectosdeParcelaciónsesometeránalicenciamunicipal,deacuerdoconloestablecidoenlaLegislaciónvigente.3. EnningúncasoenlosProyectosdeParcelaciónsepodránestablecerparcelasounidadesaptasparalaedificaciónqueno

cumplanlascondicionesdetamañoyconfiguraciónrequeridascomomínimasenelinstrumentodeplaneamiento,oquepropiciaransolucionesdeedificacióninviablessegúnlaspresentesOrdenanzasocontrariasalosobjetivoscompositivoseimagenurbanoperse-guidos por el Plan

4. LosProyectosdeParcelaciónincluiránentresusdeterminacioneslaasignaciónindividualizadadelaprovechamientourba-nístico total de la manzana entre las parcelas resultantes

Artículo 7  Gestión Urbanística.1. ElámbitodelSectorIndustrial«Lerena»constituye,aefectosdegestión,unaúnicaUnidaddeEjecución,cuyosector

delimitadoocupaunasuperficietotalde94.962,06m2 2. ElsistemadeactuaciónqueseestableceparalaUnidaddeEjecucióneselSistemadeCompensación.3. LacuantíaysituacióndelascesionesdeterrenosafavordelAyuntamientoentantoqueAdministraciónurbanísticasustan-

tiva, comprenden, de acuerdo con la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía:— Lasuperficietotaldelossistemasgeneralesydemásdotacionescorrespondientesaviales,aparcamientos,parquesyjar-

dines, equipamiento deportivo, equipamiento cultural y equipamiento social, así como los precisos para la instalación y funcionamiento de los restantes servicios públicos previstos

— Lasuperficiedesueloconaprovechamientolucrativo,yaurbanizada,precisaparamaterializareldiezporcientodelapro-vechamiento medio del área de reparto

— Lasuperficiedesuelocorrespondientealosexcedentesdeaprovechamiento,destinadosacompensaralospropietariosafectados por los sistemas generales y restantes dotaciones así como a propietarios de terrenos con aprovechamiento obje-tivo inferior al susceptible de apropiación en el área de reparto Dichos excesos de aprovechamiento podrán sustituirse por su equivalente económico

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Artículo 8  Proyectos de Urbanización.1. LaejecucióndelPlanParcial,serealizarámediantelaformulacióndeunoovariosproyectosdeurbanización,quedefinirá

las condiciones constructivas de las obras a realizar tanto en el interior del ámbito del Sector, como las infraestructuras exteriores ne-cesariasparalaconexióndelosserviciosdelmismoconlosgeneralesdelmunicipio,sinmodificarlasprevisionesdelaquel,aunquesipodrá adaptarlas a las exigencias debidas a la ejecución material de las obras

2. Sifueseúnico,elProyectodeUrbanizacióndelSectorsereferiráalatotalidaddelámbitodelSector,ajustándosealodis-puesto en la Legislación vigente Dicho Proyecto podrá determinar las fases de ejecución de las obras, con el orden lógico establecido enelPlanParcial,sibiensepodrámodificarrazonadamenteelcontenidooalcancedelasEtapasdedesarrolloprevistas.

3. Lasmedidasdeprotecciónycorreccióndeimpactosydeintegraciónambientalypaisajísticaseráincorporadasalpro-yecto de urbanización mediante el oportuno Plan de Restauración Ambiental y Paisajística, para su ejecución simultánea con las obras correspondientes

Artículo 9  Ejecución Material.Los propietarios de terrenos situados dentro del Sector que resulten legitimados para llevar a cabo la ejecución del mismo en

base al acuerdo de adjudicación están obligados a :— CederalAyuntamientolasuperficietotaldestinadaaviales,parquesyjardinespúblicos,dotacionesyequipamientospú-

blicos y los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de los restantes servicios públicos — Ceder al Ayuntamiento el diez (10%) por ciento del aprovechamiento urbanístico del Sector, libre de cargas de urbaniza-

ción,yenproporciónalasdistintaszonasfijadasporelpresentePlanParcial.Los adjudicatarios del aprovechamiento urbanístico del Sector están obligados a:— Costear las obras de urbanización interiores y exteriores al Sector en los términos señalados por la Legislación vigente — Conservar y mantener en buen funcionamiento la urbanización ejecutada, hasta que se constituya la entidad Urbanística de

Conservación — EdificarlossolaresenlosplazosfijadosporelpresentePlanParcial.— Integrarse en la Entidad Urbanística de Conservación que se constituya — Prestar o hacer prestar a los contratistas adjudicatarios de las obras de urbanización garantías, por cualquiera de los medios

previstos por la legislación aplicable, del seis (6%) por ciento del total previsto por el Proyecto de Urbanización 1. LaejecucióndelasobrasdeurbanizaciónimputablealasUnidadesdeEjecución,serásufragadadeacuerdoconlodis-

puesto en la Legislación vigente 2. Laejecucióndelasobrasexterioresdeconexiónconlasinfraestructurasmunicipales,quedeacuerdoconlaplanificación

general de las mismas, sean susceptibles de prestar servicio a otras áreas del núcleo urbano, podrían ser sufragadas entre el Sector Industrial«Lerena»ylascitadasáreasbeneficiadas,enproporciónalosaprovechamientosedificatoriosrespectivosoíndicesrepresen-tativos de la intensidad de uso por parte de cada área de la infraestructura en cuestión

3. LosplazosdeejecucióndelasobrasdeurbanizaciónseajustaránaloespecíficoenelDocumentoVPlandeEtapas,asícomo en el artículo 11 de las presentes Ordenanzas

Artículo10. Recepción y conservación de la Urbanización.LarecepciónprovisionalydefinitivadelaurbanizaciónporelAyuntamientodeCarrióndelosCéspedes,coincidiráconlos

mismos actos de recepción de las obras a la contrata o empresa urbanizadora que, en su caso, pudiera convenir con el Ayuntamiento la ejecución de las obras

Artículo 11  Plazos de ejecución.1. LosProyectosprevistoparaeldesarrollodelPlanParcial,sepresentaránatramitaciónenelplazomáximodedieciocho

mesesdesdelapublicacióndelaaprobacióndefinitivadelmismo.Enelplazomáximodecuatroañosseresolverálainstrumentacióndel gestión, y la inscripción en el registro de las parcelas resultantes, con adscripción a favor de la Administración actuante del dominio que corresponda en cada caso

2. Plazosdeejecucióndelaurbanización:— En el caso de que el Proyecto de Urbanización del Sector establezca una sola fase de ejecución, las obras se ejecutaran en

elplazomáximodetresañosapartirdesuaprobacióndefinitiva.— En el caso de que los proyectos de Urbanización del Sector establezcan varias fases de ejecución, en coherencia con el

orden de desarrollo del plan de etapas del Plan Parcial, se aplicarán las siguientes reglas: ○ LaejecucióndelaprimerafaseseejecutaráenelplazomáximodedosañosdesdelaaprobacióndefinitivadelPro-

yecto de Urbanización correspondiente ○ Laejecucióndecadaunadelasfasessiguientes,seiniciaráenelmomentoenquedispongadelicenciadeedificación

el 50% del suelo lucrativo urbanizado en la fase anterior, y la duración de las obras de cada fase se realizarán en un plazo de doce meses

3. Plazosdeedificación.— Enelcasodeurbanizaciónenunasolafase,lasparcelasresultantesdeberánseredificadasenunplazomáximode4años,

a partir del momento en que reúnan la condición jurídica de solar — Enelcasodeejecucióndelaurbanizaciónporfases,lasparcelasurbanizadasencadafase,seedificaránenunplazomáxi-

mo de 4 años, a partir del momento en que reúnan la condición jurídica de solar TÍTULOTERCERO. RÉGIMENURBANÍSTICODELSUELO.

Artículo 12  Calificación del suelo.A efectos de la regulación y ordenación de los usos del suelo en el ámbito del Sector ordenado por el presente Plan Parcial se

establece, en consonancia con las NN SS Vigentes, como uso global y característico, el industrial, destinado a actividades de produc-ción y almacenamiento, sin perjuicio de simultaneidad con otros que resulten complementarios

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Artículo 13  Usos pormenorizados.Seestablecentressubzonasdiferenciadasporlatipologíaedificatoria(lucrativa):— Usoindustrialengranparcela,desarrolladaenlosbordesdelosviariosprincipales,conlatipologíagrafiadacomoZIS-2.— Uso industrial en parcela pequeña (entre medianeras), destinada en acoger las actividades industriales que régimen una

ocupaciónmásintensivadelsuelo,acordeconunatipologíaedificatoriaZIS-1.— Uso industrial en parcela exclusiva, destinada a posibilitar el establecimiento de servicios complementarios a la actividad

industrial y propios de un parque empresarial en la actualidad

Artículo 14  Condiciones de uso.14 1 Uso Industrial:1. UsocaracterísticoParatodaslastipologíaselusoseráelindustrialentodasutipificaciónycategoríasprevistas:— Almacenamiento y producción — Talleres artesanales y de reparación — Estacionesdeserviciocombustibledevehículosquedandoexcluidaslascalificadascomoinsalubres,nocivasopeligrosas

que no hayan obtenido la declaración de impacto ambiental favorable de la Consejería de Medio Ambiente 2. Usoscompatiblesy/ocomplementarios:— Loseráelusoterciarioensutodasutipificación,esdecir:— Hospedaje, restauración y reunión — Comercio mayorista y minorista — Oficinas.— Expositores y concesionarios — Dotaciones privadas 3. Usosalternativos:— De relación y espectáculo — Uso dotacional con todos sus usos pormenorizados 14 2 Uso dotacional Tal y como queda regulado de acuerdo con las Normas Urbanísticas de las NN SS de Carrión de los Céspedes 14 3 Uso espacios libresTal y como queda regulado de acuerdo con las Normas Urbanísticas de las NN SS de Carrión de los Céspedes TÍTULOCUARTO. NORMASGENERALESDEURBANIZACIÓNYPROTECCIÓNAMBIENTAL.

Artículo 15  Urbanización del viario.1. Eldimensionadoseajustaráalquefiguraenloscorrespondientesplanosdeordenaciónoproyecto.Ladefinicióndel trazadoycaracterísticasde la redviariase realizaránsuprimiendo lasbarrerasurbanísticasquepudieran

afectar a personas impedidas y minusválidas, de acuerdo con la normativa vigente 2. Loscriteriosparaeldiseñoyconstruccióndeviariopúblicoserálossiguientes:— Calzada: Su anchura mínima será 3,50 m en vías unidireccionales y 7,0 metros en las bidireccionales; para dimensionar el

firmedecalzadasetendránencuentalosmaterialesenlascapasquelocomponen,elcarácteryniveldetráfico,asícomolascaracterísticasresistentesdelaexplanada.Elfirmeserealizaráconpavimentobituminoso,concapaderodaduraabasede aglomerado asfáltico en caliente En aparcamientos el acabado será de hormigón

— Acerado: ○ Suanchuramínimaseráde2,00metros. ○ Elaceradoasociadoalviariosepavimentaráconbaldosashidráulicasomaterialdetexturasimilarynoresbaladizo,

homologados por el Ayuntamiento o de modelos habituales usados en el municipio Los encintados se realizarán con bordillos de hormigón vibrado

○ Elaceradoenlaszonasencontactoconelsistemadeespacioslibres,secoordinaráencuantoadiseñoymaterialespara la adecuada transición con el mismo

○ Incorporaráelementosarbóreosalobjetodeatenuaralimpactovisualymejorarlacalidadperceptualdelaurbaniza-ción

— Secciones tipo: El Proyecto de Urbanización podrá establecer el acerado y calzada al mismo nivel, siempre que establezca mecanismos diferenciadores alternativos, en cuanto a texturas o colores, y quede garantizada la separación funcional, mediante bolardos o similares

— Vados: Salvo en los casos en que se establece la solución de acerado y calzada al mismo nivel, se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones:

— Los vados destinados a entrada y salida de vehículos se diseñarán de forma que los itinerarios peatonales que atraviesen no queden afectados por pendientes, de tal forma que considerados en el sentido peatonal de la marcha cumplan los siguientes requisitos:

— Pendiente longitudinal máxima será del 10% en tramos inferiores a 100 metros, y del 8% en tramos iguales o superiores a 100 metros

— La pendiente transversal máxima será del 2% — Losvadosdestinadosespecíficamentealasupresión ed barreras urbanísticas en los itinerarios peatonales, y pasos de peato-

nes, además de cumplir los requisitos del apartado anterior, se diseñarán de forma que los dos niveles a comunicar se enlacen por un plano inclinada de pendiente longitudinal y transversal, que como máximo será del 8% y del 2% respectivamente

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El desnivel sin plano inclinado no será superior a 2 centímetros — Zonas ajardinadas asociadas al viario: La pavimentación y tratamiento de dichos espacios será con acabado pavimentado

alternado con zonas terrizas y ajardinadas En cuanto a eliminación de barreras en estos espacios será aplicable lo dispuesto en este artículo

— Las tapas de arquetas y registros se orientarán teniendo en cuenta las juntas de los elementos del pavimento y se nivelarán de forma que no resalten sobre si mismo Si debieran instalarse en aceras rejillas de ventilación de redes y otros elementos subterráneos, se diseñarán de modo que no supongan riesgo de caída por enganche de tacones de calzado, procurándose que no coincidan con un paso de peatones

— Cuando en las aceras se disponga arbolado, los alcorques y regueras se diseñarán de modo que no supongan peligro para los viandantes y contarán con las correspondientes protecciones en su caso, mediante rejillas u otros elementos resistentes, situa-dos en el mismo plano del pavimento circundante En caso de utilizar enrejado la anchura máxima de la malla será de 2 cm

3. Criteriosdedisposicióndeseñalesverticales,mobiliariourbanoybáculosdealumbradoenrelaciónconelviario:— Lasseñalesdetráfico,farolasdeiluminaciónocualquierotroelementodeseñalizaciónquetengaquecolocarseenlasvías

públicas se situarán en la parte exterior de la acera, a distancia no superior a 50 cm, de la cara externa del bordillo — En la intersección común a las dos aceras y en los pasos peatonales se procurará no colocar elementos de señalización — Los hitos y mojones que se dispongan en senderos peatonales, espacios libres y zonas ajardinadas vinculadas al viario, para

impedir el paso de vehículos, tendrán entre ellos un espacio mínimo de 1,20 metros 4. Laurbanizacióndelviarioeitinerariospeatonales,enlonoprevistoenesteartículo,seajustaráalasdeterminacionesque

sean de aplicación al Sector, del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía

5. Selimitarálavelocidaddecirculaciónporelsistemaviariolocal,concaráctergeneral,a60km/hora.

Artículo 16  Urbanización del sistema de espacios libres y zonas de equipamiento no ocupadas por la edificación.1. Laurbanizaciónseacomodaráenloposiblealaconfiguraciónprimitivadelterreno,evitándosealteracionesytransformacio-

nessignificativasdelperfildelterrenoexistente.Entodocasolostaludesdedesmontesoterraplénnosuperaránlostresmetrosdedesnivel.2. Encuantoaeliminacióndebarrerasurbanísticas,enestosespaciosstendránencuentalosmismoscriteriosespecificados

en el artículo anterior para el viario 3. ElapartadodejardineríadelProyectodeUrbanizaciónjustificaráelsistemaderiegoelegido,sobrelabasedeunmínimo

consumo de agua, la red de alumbrado que incorpore, y los elementos de mobiliario urbano, teniendo en cuenta la optimización de los costes de mantenimiento y conservación, así como su ajuste a los modelos y sistema habituales o experimentados en el municipio

4. Enrelaciónconladistribucióndeáreasverdesenprimeralíneaentrelacarreteranacionalylasprimerasedificaciones,sepropone la incorporación de elementos arbóreos en esta primera pantalla, de manera que se impida la localización de rótulos luminosos o anuncios en fachada que puedan distraer la vista del conductor que discurra por la carretera en sentido sur

Artículo 17  Abastecimiento de agua. Hidrantes de incendios.1. EldimensionadoydiseñodelaredenelProyectodeUrbanizaciónserealizaráconlossiguientescriteriosbásicos:— El suministro de agua potable se basará en una dotación global diaria y mínima de 0,127 l/seg/ha No obstante, el Proyecto

deUrbanización,enlamedidaenquedispongadedatosmásdetalladosdelasactividadesaimplantarycuantifiquelareducción de consumo derivada no potable para riego y usos industriales que lo permitan, podrá establecer la dotación más ajustada a las necesidades reales

— Presión mínima en el punto más desfavorable de la red será, de 15 m c a siempre que sea posible garantizarla — Los diámetros de las tuberías se calcularán con una velocidad mínima de un metro por segundo, instalándose como mínimo

100 mm El material de las tuberías recomendado será la fundición dúctil y otro aceptado por la empresa Municipal de Aguas que garan-

tice plena estanqueidad de las juntas, facilidad de montaje y prestaciones técnicas 2. Siemprequeseaposiblesedispondránlastuberíasbajolasacerasyespacioslibrespúblicos,aunaprofundidadmínimade60

cm.Cuandoesténsometidasacargasdetráfico,laprofundidadylasprotecciones-ensucaso-seránlasadecuadasalascargasasoportar.3. Lasconduccionesdeaguapotablesesituaránsiempreenunplanosuperioralasdesaneamiento,aunadistanciamínima

de 50 cm, tanto en cruzamientos como paralelismos 4. Seestableceránentodoslosespacioslibresyredviaria,lasinstalacionessuficientesdehidrantesdeincendiosparaelservi-

cio del área ordenada Atendiendo a las características de la red de abastecimiento de agua al Sector Industrial se ha de dotar al mismo de lossistemasquegaranticenpermanentementelapresiónycaudalmínimosenlaredcontraincendiosylasuficienteautonomíaexigibles.

5. Debidoa ladistancia existente entre la estaciónpotabilizadorade agua, localizadaenLasPajanosasy estos terrenos,consideramos necesario la existencia de un punto de control de calidad del agua potable con ajuste de la cloración, en la entrada de las condiciones al parque, previo a la red de distribución

Artículo 18  Alcantarillado.1. EnlafasedeProyectodeUrbanizaciónsetendránencuentalassiguientescondiciones:— El sistema será unitario Los encuentros de conducciones, cambios de pendiente, sección y dirección, serán registrables — La distancia máxima entre pozos de registro no será superior a 50 metros — El punto más elevado de la sección de cualquier colector de aguas residuales cumplirá las siguientes condiciones:— Respecto a conducciones de agua potable, separación mínima entre caras externas de 50 cm tanto en cruzamiento como en

paralelismos — Las pendientes y velocidades de la red serán tales que no se produzcan sedimentaciones ni erosiones La pendiente mínima

será del 0 5% y la velocidad mínima 0 6 metros /seg 2. Lareddecolectores de aguas residuales se proyectará con materiales y técnicas homologados por el Ayuntamiento o la

empresa municipal que gestione el servicio, que garantice la máxima estanqueidad de las juntas y la durabilidad frente a los vertidos líquidos industriales, desaconsejándole expresamente el empleo de tuberías fabricadas con cemento y sus derivados

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3. El entubamiento de los cauces públicos se dimensionará (de acuerdo con el Plan Hidrológico del Guadalquivir) para evacuar sin daños la avenida de 500 años de periodo de retorno, sin empeorar las condiciones preexistentes de desagüe La sección necesaria no será inferior a 1 200 mm de diámetro con objeto de que sea visitable

4. Seestableceráunregistroparacontroldevertidosenlaacometidaacadaparcela.

Artículo 19  Energía eléctrica y alumbrado público.1. Elproyectoyejecucióndelasredesdedistribucióndeenergíaeléctricayalumbradopúblico,serealizarádeacuerdocon

los Reglamentos Electrotécnicos vigentes y las normas particulares de la Compañía suministradora, siempre que sean compatibles con criterios de liberalización y de intervención de diversos agentes, derivados de la aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y demás normativa técnica que pudiera desarrollarla antes de la ejecución de las obras de urbanización

2. Lanuevareddemediaybajatensión,serealizaráentrazadosubterráneo.3. Elalumbradopúblicotendrácomomínimounniveldeiluminaciónmediade10lixparaelviariorodadoy8lixparalos

espacios libres La uniformidad no será inferior a 0,3 en vías de circulación rodada, ni a 0,25 en espacios libres Los elementos metáli-cos de la instalación irán protegidos con toma de tierra y dispondrán de registro Las conducciones serán subterráneas

Artículo 20  Telecomunicaciones.1. Lascanalizacionesquesirvandesoportealserviciotelefónicobásico,ydesoporteaotrosserviciosdevalorañadidode

telecomunicaciones por cable, se ajustarán a las siguientes normativas:— Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones — Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio

de Telecomunicaciones por Cable — Real Decreto 1912/1997, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de prestación del servicio

finaltelefónicobásicoydelosserviciosportadores.2. Cualquier innovación técnica o legislativa que se pueda producir en este campo especialmente innovador antes de la

ejecución de la urbanización, implicará la necesidad de la actualización de los requerimientos del presente Plan En tanto se produce la adecuación y desarrollo normativo, se tendrán en cuenta con carácter supletorio la normativa que pudiera publicarse en el DOCE, las recomendaciones de Organismos Europeos de normalización (ETSI, CEN y CENELEC), Organismo Español de Normalización AENOR, y recomendaciones internacionales de la UIT, ISO, CEI

3. Eldiseñoeimplantacióndecanalizacionesyredesdeestetipodeinfraestructuras,seajustaráalossiguientesrequisitosbásicos:

— Principio general de neutralidad, transparencia y no discriminación, entre sistemas técnicos y operadores — Requisitos de interconexión de circuitos y permitir la interoperabilidad de prestación de servicios por distintos operadores — Capacidad para soportar redes de telecomunicaciones por cable con las siguientes prestaciones técnicas mínimas:Eldiseñoderedesresponderáaunaconcepciónmodularyflexiblequepermitasucrecimiento,laincorporacióndenuevas

tecnologías y la adaptación a las necesidades de los usuarios 4. Lascanalizacionesdiscurriránpreferentementebajolosacerados,coneltrazadocuyoesquemaserecogelosplanesde

Ordenación

Artículo21. Medidas de protección ambiental.1. SinperjuiciodelasmedidasparticularesdispuestasendiferentesCapítulosdelaspresentesOrdenanzas,lasactividadesa

desarrollar en el Parque Industrial «Lerena», cumplirán las disposiciones previstas en el presente Capítulo y las aplicables por la legis-lación vigente y la Declaración de Impacto pertinente

— Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental — Decreto 283/1995, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de

Andalucía — Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la

Comunidad Autónoma de Andalucía — Decreto297/1995,de19dediciembre,porelqueseapruebaelReglamentodeCalificaciónambiental.— Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad del Aire — Ley 20/1986, de 14 de marzo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos — Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 — Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados — Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos 2. Paragarantizarlaseguridaddelaspersonas,eldiseñodelasedificacionesaimplantar,seajustaráalosartículos14,24,39

y 75 de la Ordenanza general de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971 3. Sehadeevitarlainstalacióndeindustriascuyossubproductosoresiduospuedan,porreacciónentreellos,originarsinér-

gicamente productos aún más dañinos que los originales independientemente de cualquiera que sea el estado natural de los mismos (sólido, líquido o gaseoso)

4. TodaactividadqueseimplanteenelSectorIndustrialtendráquedisponer,ensucaso,delosmediospropiosdeprevencióny extinción de incendios adecuados a sus características de acuerdo con la legislación vigente

5. Enelcasodequeexistieraungradosuficientedepeligrosidaddebidoalascaracterísticasdealasactividadesquesevayanimplantando en el Sector Industrial, se habrá de elaborar por el solicitante de licencia de la actividad, un Plan de Emergencia Exterior, contando para ello con el apoyo del Servicio de Bomberos correspondiente, Protección Civil y otros Organismos implicados

6. Enelcasodeapariciónderestosarqueológicosdurantelafasedeurbanizaciónodeimplantacióndeactividades,sepa-ralizarán de inmediato las obras en el área afectada, poniéndolo en conocimiento de la Administración competente en la materia, para los efectos oportunos

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7. LosescombrosyrestosdeobrasgeneradosdurantelaejecucióndelProyectodeUrbanizaciónydeedificacióndeberántrasladarse a Vertederos autorizados quedando expresamente prohibido cualquier vertido o depósito (incluso temporal) fuera de la parcela sin autorización expresa para ello por parte de los órganos competentes

Artículo 22  Condiciones Generales de los Vertidos de Aguas Residuales.La presente Ordenanza tiene por objeto regular el vertido de aguas residuales procedentes de las actividades del Parque Indus-

trialquenosocupa,afindeprotegelacalidadambientaldelasaguas,superficialesysubterráneas,asícomosalvarlasinstalacionesmunicipales, (red de alcantarillado y estaciones depuradoras) de cualquier perturbación en su funcionamiento

1. Ordenanzasdeaplicación.Sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza, los dispositivos de evacuación de vertidos, las acometidas a la red de sanea-

mientoy,engeneral,lasinstalacionesparaesafinalidad,seajustaránalodispuestoenlasNN.SS.yOrdenanzasqueladesarrollen,asícomoalasespecíficasqueregulenlascondicionessanitariasdelosmismos.

2. Situacionesdeemergencia.Se produce una situación de emergencia cuando, a causa de un vertido accidental, se originen, directa o indirectamente, situa-

ciones anómalas que puedan perjudicar gravemente la integridad y el correcto funcionamiento de las instalaciones de saneamiento, que pongan en peligro a personas o bienes en general, o se superen los niveles de inmisión

Los titulares de actividades que por su naturaleza puedan ocasionar este tipo de vertidos tendrán que adoptar las medidas co-rrectoras necesarias, incluida la construcción de las instalaciones protectoras idóneas, cuyo proyecto sea aprobado por el Ayuntamiento

Dicha aprobación no eximirá al titular de las responsabilidades consiguientes a la situación de emergencia 3. Vertidoalasredesdealcantarilladomunicipal.De forma general queda totalmente prohibido verter, directa o indirectamente a las redes de alcantarillado municipal sustancias

queporsunaturalezapuedancausarefectosperniciososenlafábricadelaalcantarillaeinstalacionesdedepuración,dificultarlasope-raciones de mantenimiento e inspección del alcantarillado por creación de atmósferas peligrosas o nocivas para el personal encargado y que puedan originar molestias públicas

4. Condicionesylimitacionesparaelvertidodesustancias.Cuando las actividades industriales viertan al alcantarillado sustancias que puedan alterar los procesos de tratamiento o sean

potencialmente contaminadoras, o cuando la complejidad o volumen de la actividad lo requieran, el Ayuntamiento podrá establecer condicionesylimitacionesespecificadasconcarácterexcepcional.Encualquiercaso,deberáncumplirlosnivelesdeemisiónreferidosasusvolúmenesdeproducciónquesefijenconcaráctergeneralporlasdisposicionesvigentessinperjuiciodelaslimitacionesexigidaspara el cauce receptor

5. Arquetadetomademuestrasyaforodecaudales.Las actividades cuyos vertidos lo requieran, instalarán en zona de viario público, una arqueta o pozo de toma de muestras,

dotada de la instrumentación necesaria Las actividades que carezcan de componentes tóxicos pueden suprimir la instalación de la arqueta de toma de muestras aunque,

entodocaso,deberándisponerdeunregistrofinal,accesibleentodomomento,querecojalatotalidaddelasaguasresidualesypermitaextraersindificultadmuestrasdeaguaparasuanálisis.

Características de la arqueta toma de muestras La arqueta será fácilmente accesible y recogerá todas las aguas residuales de la actividad antes de la incorporación del vertido

aalreddealcantarillado,ypermitirálamedidadelcaudalconprecisiónsuficienteyseaaprobadoporelAyuntamientoprevioinformede los Servicios Técnicos Municipales

La existencia de instalaciones de tratamiento no exime del cumplimiento de las obligaciones anteriores 6. Instalacióndeaparatosmedidores.ElAyuntamientopodrárequerirdelasactividadessignificativaspor lacalidadocantidaddesusvertidos, la instalaciónde

aparatos medidores de caudal y otros parámetros En cualquier caso, el mantenimiento del registro de toma de muestras, será responsabilidad de la entidad productora del vertido

Se ubicará en la zona pública del frente de fachada

Artículo 23  Control de la Contaminación atmosférica.Las presentes Ordenanzas regulan la actuación municipal para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones por

ruidos y contaminación atmosférica Quedan sometidas a sus prescripciones, de obligatoria observancia todas las instalaciones aparatos, construcciones obras, ve-

hículos, medios de transporte y en general todos los elementos, actividades y comportamientos que produzcan ruidos que ocasionen molestias o peligrosidad al vecindario y sean susceptibles de ocasionar molestias

La valoración de los niveles de ruido se medirá donde las molestias sean más acusadas Las medidas en el exterior se llevarán a cabo entre 1,2 y 1,5 metros sobre el suelo y si es posible a al menos a 3,5 metros de las

paredesosuperficiereflectante.Se tendrá en cuenta si la actividad se realiza con las ventanas abiertas o cerradas para hacer la medición 1. Cuantificacióndelosnivelessonoros.Enelmedioexterior,conexcepcióndelosruidosdetráfico,nosepodráproducirningúnruidocuyonivelsonorocontinuo

equivalente, sobrepase los niveles de acuerdo con los valores siguientes:a) Zonas Industriales:Desde las 07 hasta las 23 horas 75 dBADesde las 23 hasta las 07 horas 70 dBAb) Zonas Comerciales y Terciarias:Desde las 07 hasta las 23 horas 70 dBADesde las 23 hasta las 07 horas 60 dBA

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c) Zonas de equipamiento:Desde las 07 hasta las 23 horas 65 dBADesde las 23 hasta las 07 horas 55 dBA2. Instalacióndemáquinasyórganosenmovimiento.La instalación maquinarias y elementos que transmiten vibraciones, se efectuará con interposición de elementos antivibratorios

adecuados,cuyaidoneidaddeberájustificarseplenamenteenloscorrespondientesproyectostécnicos.3. Conductosparafluidosenrégimenforzado.Losconductospordondecirculenfluidosenrégimenforzado,dispondrándedispositivosantivibratorios.Laconexióndeequiposparaeldesplazamientodefluidos,comoeselcasodeinstalacionesdeventilación,climatizaciónyaire

comprimido, a conductos y tuberías, se realizará mediante toma o dispositivos elásticos Los primeros tramos tubulares y conductos, y si es necesario la totalidad de la red, se soportarán mediante elementos elásticos para evitar la transmisión de ruidos y vibraciones a travésdelaestructuradeledificio.

4. Equiposderefrigeraciónyventilación.Los equipos de las instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración, como pueden ser, ventiladores extractores,

unidadescondensadorasyevaporadoras,compresores,bombas,torresderefrigeraciónyotrassimilaresnooriginaránenlosedificioscontiguosopróximosnialosusuariosdeestosservicios,nivelessuperioresalosfijadosenesteartículo.

5. Residuosgaseosos.La cantidad máxima de polvo contenida en los gases o humos emanados por las industrias no excederá 1,50 gramos por metro

cúbico El peso total de polvo emanado por una misma unidad industrial deberá ser interior a 50 kg por hora Queda totalmente prohibidas las emanaciones de polvos o gases nocivos 6. IntervencionesdelosdistintosOrganismos.El régimen que establece la presente Ordenanza se entiende sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a los departa-

mentos ministeriales, consejerías, y demás Organismos de la esfera de sus respectivas competencias

Artículo 24  Tratamiento de los Residuos Sólidos.1. Contenedoresdebasuras.Se entiende por contenedor de basuras aquel recipiente colectivo, hermético, de gran capacidad que permita un vaciado de su

contenido de forma automática y sin ninguna manipulación manual en los camiones recoge-contenedores La adquisición y utilización de contenedores serán obligatorias en aquellos centros de gran producción de basuras, con un

volumen superior a 600 litros diarios, tales como hospitales, laboratorios, hoteles, restaurantes urbanizaciones, industrias, parques de servicios y establecimientos análogos

Loscontenedoresdeberánlimpiarseperiódicamentedespuésdelvaciadodelosmismos,paralocualdispondrándeunorificiodevaciadoafindeeliminartodacausadeinsalubridadyfaltadehigiene.

2. Localesparaelalmacenamientodebasuras.En el caso de centros de gran producción de basuras, los contenedores estarán ubicados en locales adecuados, dotrados de bocas

de riego y sumideros, siendo los suelos impermeables y las paredes lavables, y teniendo prevista una ventilación independiente La superficiedelosmismosestaráenconsonanciaconlacantidaddebasurasproducidas.

Dichos locales estarán situados al nivel de la calle o, en otro caso, dispondrán de algún sistema elevador, y siempre en lugares de fácil acceso y cómoda maniobrabilidad para los camiones recogecontenedores del Servicio de Limpieza

3. Residuosindustrialesespeciales.Se consideran residuos industriales especiales, a efectos de estas Ordenanzas, aquellos que por su naturaleza, volumen o proce-

dencia no son asimilables a los residuos domiciliarios o a los industriales convencionales, y que por sus características pueden resultar perjudiciales para la vida de los seres humanos, animales o plantas, y en general, todos aquellos que supongan un peligro potencial de degradación del medio ambiente

Estetipoderesiduosrequeriráunarecogida,transporteytratamientoespecífico.Cuando tales residuos industriales puedan resultar de tal condición por el transcurso del tiempo, sólo podrán ser depositados en

instalacionesespecíficasqueasegurensudestrucciónoinocuidad.El transporte de los desechos o residuos sólidos industriales especiales podrá efectuarse por los propios productores o posee-

dores,oporterceraspersonasquecuentenconlaoportunayespecíficalicencia,ymediantevehículosespecialmenteacondicionadospara evitar todo riesgo

TÍTULOQUINTO. CONDICIONESDEORDENACIÓNYEDIFICACIÓN.

Artículo 25  Zonificación.EnelámbitodelParqueIndustrial«Lerena»,encuantoaregulacióndelusodelsueloydelaedificación,seestablecenla

siguiente ordenación detallada de usos pormenorizados, cuya ubicación se determina en los Planos de Proyecto:— Industrial, en sus distintas tipologías: Industrial en gran parcela Industrial en pequeña parcela Industrial en parcela exclusiva— Servicios de interés público y social (SIPS) — Viario y aparcamientos

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Viernes 18 de julio de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 165 23

Artículo26. Condiciones particulares de la zona industrial.Seestablecentrescategoríasespecíficasenfuncióndelatipologíasedificatorias:a) UsoIndustrial,enpequeñaparcela,conedificaciónadosada.1. Alineacionesyseparaciónalinderos.— Laedificaciónseajustaráalasalineacionesdefachadaquecoincidiránconlaalineaciónavial.Podránproponerseretran-

queos o cambios en dicha alineación a través de la formulación de Estudios de Detalle, que deberán abarcar manzanas frentes de manzanas completos

2. Parcelación.— El frente mínimo en fachada será de 10,00 metros — Aefectosdesegregaciónoparcelación,secumpliránlasespecificacionessiguientes:— Será recayente a vía o espacio público — Lasuperficiemínimadelasparcelasresultantesseráde200m2 — La longitud mínima de fachada a vial será la indicada 3. EdificabilidadnetamáximaLaedificabilidadnetaserá,de1,65m2t/ m2s pudiendo alcanzarse 4. Porcentajedeocupaciónmáxima.La ocupación máxima permitida será del 100% 5. Alturamáximareguladoraynúmeromáximodeplantas.Laalturamáximaedificableseráde9metrosconunnúmeromáximodedosplantas.Laalturamínimalibreenplantabajaserá

de 4,5 metros Por justificadas razones técnicasderivadasde lascaracterísticasde la industriadequese trate,podráaumentarse laaltura

máxima 6. Cerramientodeparcela.Los cerramientos de las parcelas tendrán una altura máxima de 1,50 metros, siendo preferiblemente de elementos opacos, pu-

diéndose sobrepasar la misma mediante setos o cerrajería 7. Condicionesestéticas.Laedificacióntratarátodossusparamentoscomofachadas,prohibiéndoseespecíficamenteelmantenimientodefábricasno

acordes con la calidad de la obra acabada el mantenimiento de fábricas no acordes con la calidad de obra acabada 8. Reservadeaparcamientos.Deberá preverse una dotación interna de aparcamiento de 0,5 plazas por cada 100 m2deedificación.b) UsoIndustrial,engranparcela,conedificaciónlibre.1. Alineacionesyseparaciónalinderos.— Laedificaciónpodrádisponerselibrementedentrodeloslímitesdemáximaocupaciónestablecidosenelplanodealinea-

ciones.Laseparaciónmínimaalinderoslateralesenelcasodequelaedificaciónseproyecteconseparaciónalosmismos(no obligatorio) será de 3 metros Podrán proponerse retranqueos o cambios en dichas alineaciones a través de la formula-ción de Estudios de Detalle, que deberán abarcar manzanas o frentes de manzanas completos

2. Parcelación.— El frente mínimo en fachada será de 25,00 metros — Aefectosdesegregaciónoparcelación,secumpliránlasespecificacionessiguientes:— Será recayente a vía o espacio público — Lasuperficiemínimadelasparcelasresultantesseráde2500m2 — La longitud mínima de fachada a vial será la indicada 3. Edificabilidadnetamáxima3.1ManzanaI1.Laedificabilidadmáximanetaserá,de0,9m2t/ m2s, pudiendo alcanzarse 3.2ManzanaI5a.Laedificabilidadmáximanetaseráde2,0m2t/ m2s, pudiendo alcanzarse 4. Porcentajedeocupaciónmáxima.La ocupación máxima permitida de las parcelas será la resultante de ajustarse a los límites de máxima ocupación establecidos

en el plano de alineaciones 5. Alturamáximareguladoraynúmeromáximodeplantas.Laalturamáximaedificableseráde9metrosconunnúmeromáximodedosplantas.Laalturamínimalibreenplantabajaserá

de 4,5 metros Por justificadas razones técnicasderivadasde lascaracterísticasde la industriadequese trate,podráaumentarse laaltura

máxima 6. Cerramientodeparcela.Los cerramientos de las parcelas tendrán una altura máxima de 1,50 metros, siendo preferiblemente de elementos opacos, pu-

diéndose sobrepasar la misma mediante setos o cerrajería 7. Sótanos.Se permitirán sótanos, o semisótanos con una altura máxima a cara superior del forjado superior sobre la rasante de la calle de

1,20metros,quepodránocupar100%delaparcelaedificable,nocomputando,enestascondiciones,aefectosdeedificabilidad.Deberán destinarse a aparcamientos, almacenaje y servicios complementarios a las actividades industriales que no requieran

permanencia prolongada de personas

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24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 165 Viernes 18 de julio de 2014

8. Condicionesestéticas Laedificacióntratarátodossusparamentoscomofachadas,prohibiéndoseespecíficamenteelmantenimientodefábricasno

acordes con la calidad de la obra acabada el mantenimiento de fábricas no acordes con la calidad de obra acabada 9. Reservadeaparcamientos.Deberá preverse una dotación interna de aparcamiento de 0,25 plazas por cada 100 m2deedificación.c) UsoIndustrial,enparcelaexclusiva,conedificaciónlibre.1. Alineacionesyseparaciónalinderos.— Laedificaciónpodrádisponerselibrementedentrodeloslímitesdemáximaocupaciónestablecidosenelplanodealinea-

ciones La separación mínima a linderos laterales o traseros será de 3 metros Podrán proponerse retranqueos o cambios en dichas alineaciones a través de la formulación de Estudios de Detalle, que deberán abarcar manzanas o frentes de manza-nas completos

2. Parcelación.— El frente mínimo en fachada será de 20,00 metros — Aefectosdesegregaciónoparcelación,secumpliránlasespecificacionesSiguientes:— Será recayente a vía o espacio público — Lasuperficiemínimadelasparcelasresultantesseráde1500m2 — La longitud mínima de fachada a vial será la indicada 3. EdificabilidadnetamáximaLaedificabilidadmáximanetaserá,de2,7606m2t/ m2s pudiendo alcanzarse 4. Porcentajedeocupaciónmáxima.La ocupación máxima permitida de las parcelas será la resultante de ajustarse a los límites de máxima ocupación establecidos

en el plano de alineaciones 5. Alturamáximareguladoraynúmeromáximodeplantas.Laalturamáximaedificableacarasuperiordelúltimoforjadoseráde22metrosconunnúmeromáximode6plantas.Laaltura

mínimalibreenplantabajaseráde4,5metros.Porjustificadasrazonestécnicasderivadasdelascaracterísticasdelaactividaddequese trate, dicha altura podrá aumentarse en elementos puntuales

6. Sótanos.Se permitirán sótanos, o semisótanos con una altura máxima a cara superior del forjado superior sobre la rasante de la calle de

1,20metros,quepodránocupar100%delaparcelaedificable,nocomputando,enestascondiciones,aefectosdeedificabilidad.Deberán destinarse a aparcamientos, almacenaje y servicios complementarios a las actividades hosteleras que no requieran

permanencia prolongada de personas 7. Cerramientodeparcela.Los cerramientos de las parcelas tendrán una altura máxima de 1,50 metros, siendo preferiblemente de elementos opacos, pu-

diéndose sobrepasar la misma mediante setos o cerrajería 8. Condicionesestéticas.Laedificacióntratarátodossusparamentoscomofachadas,prohibiéndoseespecíficamenteelmantenimientodefábricasno

acordes con la calidad de la obra acabada el mantenimiento de fábricas no acordes con la calidad de obra acabada 9. Reservadeaparcamientos.Deberápreverseunadotacióninternadeaparcamientode110plazasensuperficieobajorasante,destinándosepreferiblemente

alefectoeláreadenoedificación(porcarreteras)queafectaalaparcela..

Artículo 27  Condiciones particulares de la zona de servicios de interés público y social (SIPS).1. Delimitación:EstazonacomprendelasparcelasidentificadascomoSIPSenelPlanodeProyecto.2. Carácter:Losterrenoscomprendidosenestazonaserándedominioyusopúblico.3. Condicionesdeparcelación:Nosepermitelasegregacióndelasmanzanasoparcelasdelimitadas.4. Disposicióndelaedificación:Suocupaciónenplantapodráserdel100%,debiéndoselocalizardentrodelazonatramada

indicada en los planos de ordenación, con los límites en relación a su implantación indicados en la planimetría y su máximo volumen construidoelcorrespondienteaunaalturadedosplantas.Elusodotacionalespecíficoseconcretará,porpartedelAyuntamiento,enfuncióndesusnecesidades.Losespaciosnoocupadosporlaedificaciónnosevallaránquedandoabiertoseintegradosenlazonaverdeadyacente,diferenciadossolamentemediantetratamientossuperficiales.

5. Condicionesparticularesdeuso:a) Usos característicos: En todo caso a implantar en el porcentaje mínimo necesario para alcanzar los estándares normativos

necesariosdelequipamientoalqueserefiera.b) Parcela de Equipamiento Social: Dotaciones y servicios públicos en sus categorías: sanitario, asistencial, cultural, admi-

nistrativo público y servicios urbanos c) ParceladeEquipamientoComercial:Terciarioensucategoríacomercioyoficinas.d) Parcela de Parque Deportivo: Dotaciones en su categoría deportivo e) Los usos de equipamiento social, comercial y deportivo serán compatibles entre sí, para facilitar la implantación mas ade-

cuada a las necesidades del Ayuntamiento en el Parque Industrial

Artículo 28  Condiciones particulares de la zona de sistema de espacios libres.1. Delimitación:EstazonacomprendelosterrenosidentificadoscomozonasVerdesyJardinesenelPlanodeProyecto.2. Carácter:Losterrenoscomprendidosenestazonaserándedominioyusopúblico.

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Viernes 18 de julio de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 165 25

3. Condicionesparticularesde uso:— Uso exclusivo: Espacios libres; se diseñará en continuidad con el conjunto de los espacios libres e integrando el sistema

dotacional en los mismos conforme a la ordenación básica indicada — Uso compatible: Elementos representativos de mobiliario urbano, señalización y elementos puntuales correspondientes a

las infraestructuras del Parque

Artículo 29  Condiciones particulares de la zona de viario.1. Delimitación:EstazonacomprendelosterrenosasícalificadosenelPlanodeProyecto.2. Carácter:Losterrenoscomprendidosenestazonaserándedominioyusopúblico.3. Condicionesparticularesdeuso:Usosdeterminados:Viario, infraestructuras urbanas y aparcamientos asociados a la red viaria

Artículo 30  Integración en la ordenación del Plan Parcial de la legislación Sectorial.1. EnrelaciónconlasafeccionesdelacarreteraCarrióndelosCéspedes-Pilas,porlaordenacióndelPlanParcialsetienenen

cuentalasdeterminacionesencuantoalimitacionesdeusoyedificaciónenlazonadeinfluenciadelamisma,delasiguientelegislaciónsectorial de carreteras:

— Ley 25/1988, de 29 de Julio, de Carreteras — Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras 2. Enrelaciónconlasafeccionesdeloscaucespúblicosexistentes,porlaordenacióndelPlanParcialseintegranlasdetermi-

naciones en cuanto a servidumbres y policía en las márgenes de los mismos, de la siguiente legislación sectorial de aguas:— Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas 3. EnrelaciónconlaafecciónayacimientosarqueológicosafectadosporelPlanParcial,se integranlasdeterminaciones

orientadas a la protección del Patrimonio Histórico, tal y como establece la vigente:— Ley 1/1991, de 3 de Julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía — Decreto 19/1995, de 7 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico

de Andalucía

Artículo 31  Gestión urbanística. Delimitación y cesiones.1. ElámbitodelSectorobjetodelPlanseorganizadesdeelmismoaefectosdegestión,enunaúnicaUnidaddeEjecución

queserepresentagráficamenteenlosPlanosdeProyectos.2. Elsistemadeactuaciónqueseaplicaráseráeldecompensación,deacuerdoconlasdeterminacionesdelasNN.SS.,quesetra-

mitará mediante convenio urbanístico (iniciativa de la totalidad de los propietarios), conforme a lo previsto en el artículo 138 de la LOUA 3. EnelproyectodereparcelacióndelasunidadessematerializaránlascesionesobligatoriasygratuitasafavordelAyunta-

miento, de los terrenos que se destinen a viales, sistema de espacios libres, y equipamiento, de acuerdo con la localización establecida por el presente Plan

4. Lacesióndederechodelosterrenosalosqueserefierenlosapartadosanterioresdeesteartículosematerializaránenelactodeaprobacióndefinitivadelproyectodereparcelaciónysuposteriorinscripciónenelregistro.

Artículo32. Compensación.Losderechossobreelaprovechamientosubjetivodefinidoenelpresenteplan,sedistribuiránentelospropietariosproporcional-

mentealasuperficierealdesusterrenosaportados.Encasodediscrepanciasobrecabidarealdelasparcelasaportadasdescritasenladocumentacióngráficadelplanparcial,lospropietariosafectadosaportarándeslindeasucosta,condelimitacióngráficadelperímetrodelasfincasafectadas,acreditando,suinserciónsinafectaraotras,enelámbitodelSector,segúnlacartografíadigitalbasedelmismo.

2W-6881————

DOS HERMANAS

Don Francisco Toscano Sánchez, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que aprobado por la Corporación Municipal en fecha 4 de julio de 2014, el Padrón Fiscal correspondiente a la tasa

por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cual-quier clase, para el presente ejercicio económico 2014, se somete a información pública durante el plazo de treinta días, de conformidad conlasdisposicionesenvigor,afindeque,porlosinteresadoslegítimossepuedanformularlasalegacionesqueestimenoportunas.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen presentado reclamaciones, o resueltas las que se formulasen, se entenderá apro-badodefinitivamentedichoPadrón,fijándoseelperíododecobranzadesdeel1deseptiembrehastael10denoviembrede2014,sinrecargo alguno, incurriéndose en caso de incumplimiento, en el consiguiente recargo sobre el principal de la deuda, de conformidad con la vigente Ley General Tributaria

Contra la exposición pública del Padrón, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde la fechadefinalizacióndelperiododeexposiciónpúblicadelPadrón,obiendirectamenterecursoContenciosoAdministrativoantelosjuzgadosdelocontenciosodeSevilla,enelplazodedosmesesapartirdeldíasiguientealafinalizacióndelmismoplazo.

Dos Hermanas a 7 de julio de 2014 —El Alcalde, Francisco Toscano Sánchez 2W-8393

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DOS HERMANAS

Don Francisco Toscano Sánchez, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que se ha aprobado inicialmente por este Ayuntamiento en Pleno ordinario celebrado el día 23 de mayo de 2014,

elacuerdodemodificacióndelaplantilladelpersonaldelAyuntamientodeDosHermanas,integrandoalamismaunanuevaplazadeBombero-Conductor(Funcionario),ysehaexpuestoalpúblicodurantequincedíastrassupublicaciónenel«BoletínOficial»de

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26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 165 Viernes 18 de julio de 2014

la provincia número 127 de 4 de junio de 2014, sin que se hayan producido reclamaciones al mismo Se produce, en consecuencia, la aprobacióndefinitivadelacuerdodemodificacióndelaplantilla.

ContraelacuerdoelevadoadefinitivopodránlosinteresadoslegítimosinterponerrecursoantelaJurisdicciónContencioso-Ad-ministrativa, en la forma y los plazos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admi-nistrativa

Dos Hermanas a 3 de julio de 2014 —El Alcalde, Francisco Toscano Sánchez 4W-8376

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DOS HERMANAS

Don Francisco Toscano Sánchez, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que la Comisión Especial de Cuentas de este Ayuntamiento en sesión de fecha 4 de julio de 2014, dictaminó favo-

rablemente la Cuenta General correspondiente al Presupuesto General Municipal de 2013 Lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido

de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, para que en dicho plazo y durante ocho días más puedan formularse, por escrito, los reparos, reclamaciones y observaciones que procedan

Caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se tendrá por evacuado este trámite, y con el resultado de la informa-ción y demás documentos, se elevará al Pleno del Ayuntamiento para que otorgue su aprobación

ElexpedienteseencuentrademanifiestoenlaIntervenciónMunicipal,enhorariohabitualdeoficinas.Lo que se comunica para general conocimiento y efectos Dos Hermanas a 7 de julio de 2014 —El Alcalde, Francisco Toscano Sánchez

4W-8375————

ÉCIJA

La Alcaldía Presidencia del Excelentísimo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que la Corporación Municipal en Pleno (29-05-14), acordó declarar la necesidad de ocupación de los bienes y

derechos objeto de expropiación de la Plaza de Toros y Dependencia Anejas de Écija, que comprende la relación de bienes y derechos quefiguranenel«BoletínOficial»delaprovincianúmero66defecha21/03/14(pág.58-60),alhaberpermanecidodicharelacióninvariable,abriéndoseunplazodeinformaciónpúblicadequincedías,apartirdelapublicacióndeesteedictoenel«BoletínOficial»de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en cuanto al acuerdo sobre la necesidad de ocupación de los bienes y derechos objeto de esta expropiación

De conformidad con lo prevenido en el artículo 22 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, artículo 52 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 107, 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra los acuerdos transcritos,definitivosenvíaadministrativa,podráinterponerseporlosinteresados,potestativamente,recursodereposiciónanteelórganoquedictóelmismo,enelplazodeunmescontadodesdeeldíasiguienteaaquélenquetengalugarlapresentenotificación,obien, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses con-tadosdesdeeldíasiguientealdelarecepcióndelanotificación,conformealodispuestoenelartículo46delaLey29/1998,de13dejulio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Asimismo, contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición se podrá interponer igualmente recurso contencio-so-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifiquelaresoluciónexpresadelrecursodereposición.Sinosehubieseresueltoexpresamentedichorecurso,serádeaplicaciónelrégimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente

Écija a 25 de junio de 2014 —El Alcalde, P D : El Concejal, (Decreto 21/05/14), Rafael Serrano Pedraza 4W-8134

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FUENTES DE ANDALUCÍA

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 20 de mayo de 2014, acordó admitir a trámite un Proyecto de Actuación de actividad de «Fabricación de agua destilada», sita en polígono 18, parcela 57, presentado por Cristóbal Fernández de Peñaranda Muñoz

Lo que se hace público, por plazo de veinte días, para dar cumplimiento a lo previsto en el art 43 1 c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

Fuentes de Andalucía a 28 de mayo de 2014 —El Alcalde, Miguel Fernández León 4W-6626-P

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EL GARROBO

Doña María del Carmen Ancio Flores, Alcaldesa del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: La Cuenta General correspondiente al ejercicio de 2011, ha sido sometida al informe de la Comisión de Cuentas

con fecha 24 de junio de 2014 Conforme a lo establecido en el artículo 212 3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la citada documentación se expone al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones

Lo que se hace público para general conocimiento El Garrobo a 27 de junio de 2014 —La Alcaldesa, María del Carmen Ancio Flores

Page 27: Sumario · Término municipal afectado: Benacazón Tipo: Aérea Longitud en km: 0,789 Tensión en servicio: 15/20 KV Conductores: LA-30 (27-AL 1/4-S T1A) Apoyos: Metálicos celosía

Viernes 18 de julio de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 165 27

Doña María del Carmen Ancio Flores, Alcaldesa del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: La Cuenta General correspondiente al ejercicio de 2012, ha sido sometida al informe de la Comisión de Cuentas

con fecha 24 de junio de 2014 Conforme a lo establecido en el artículo 212 3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la citada documentación se expone al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones

Lo que se hace público para general conocimiento El Garrobo a 27 de junio de 2014 —La Alcaldesa, María del Carmen Ancio Flores

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Doña María del Carmen Ancio Flores, Alcaldesa del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: La Cuenta General correspondiente al ejercicio de 2013, ha sido sometida al informe de la Comisión de Cuentas

con fecha 24 de junio de 2014 Conforme a lo establecido en el artículo 212 3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la citada documentación se expone al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones

Lo que se hace público para general conocimiento El Garrobo a 27 de junio de 2014 —La Alcaldesa, María del Carmen Ancio Flores

4D-8388————

MAIRENA DEL ALCOR

Don Ricardo A Sánchez Antúnez, Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de esta villa Hacesaber:QueantelaimposibilidaddenotificaralaentidadGesprocon2005,S.L.domiciliadoenAvda.deEspaña57-1.ª

planta,oficina28,DosHermanas(Sevilla)C.P.41704,paranotificarleelacuerdodelaComisiónEjecutivaalpunto5.ºdelasesiónextraordinaria celebrada el 13 de febrero de 2014, por el que se declara la caducidad del expediente de solicitud de licencia de ocupa-ción, para 30 viviendas unifamiliares en la manzana 34 de la RI-2, es decir, parcela n º 7 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución S1-2 del Sector n º 1 «El Patriarca» de esta localidad, con referencia 499806

Nohabiéndosepodidopracticarnotificacióndelcitadoacuerdoqueacontinuaciónseexpresa,adonJoséBonillaCapitas,pormedio del presente edicto se lleva a cabo de conformidad con el art 59 4 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurí-dicoydelasAdministracionesydelProcedimientoAdministrativoComún,debiendopublicarseenel«BoletínOficial»delaprovincia,en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la GMU de Mairena del Alcor, y del Ayuntamiento de Dos Hermanas, insertándose a continuación el texto íntegro del anuncio referido:

«5.—Declaración de caducidad de expediente de solicitud de licencia de ocupación.Medianteresoluciónn.º490/2006de20dediciembrede2006delSr.GerentedelaGMU,ratificadoposteriormenteporComi-

sión Ejecutiva de la GMU por los que se concede a la entidad Gesprocon 2005, S L , licencia de obra mayor para la ejecución de 30 viviendas unifamiliares en la manzana 34 de la RI-2, es decir, parcela n º 7 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución S1-2 del Sector n º 1 «El Patriarca», de esta localidad, con referencia 499806

Solicitada el 5 de junio de 2009 (RE núm 3 020) por la citada entidad la concesión de licencia de primera ocupación en relación a la obra de referencia

Visto que por la Comisión Ejecutiva de la GMU de 20 de abril de 2010, se acuerda requerir a la concede Gesprocon 2005, S L , unplazodequincedíasdelartículo84delaLRJAP-PAC,paraquepresenteladocumentaciónnecesariaparasubsanarlasdeficienciasdetectadas en el informe técnico, paralizándose el expediente hasta la recepción de los documentos que se requieren, con la advertencia de que transcurrido el plazo del artículo 92 de la LRJAP-PAC, podrá acordarse el archivo del expediente y declarar su caducidad Se notificaelacuerdoel27deabrilde2010.

A solicitud de la interesada se visita nuevamente las obras, se emite informe por el Sr Inspector de Obras el 21 de octubre de 2010, y por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la GMU de 2 de noviembre de 2010, nuevamente se concede otro plazo de quince díasdelartículo84delaLRJAP-PAC,paraquepresenteladocumentaciónnecesariaparasubsanarlasdeficienciasdetectadasenelinforme técnico, así como cuantas alegaciones considere convenientes, nuevamente se le advierte del contenido del artículo 92 de la LRJAP-PAC, declaración de caducidad

Por escrito presentado en la GMU, por Gesprocon 2005, S L , el 23 de febrero de 2011, se reitera en lo ya manifestado ante-riormente, remitiéndole informe del inspector de Obras de 9 de noviembre de 2011

Habiendo transcurrido con largueza el trámite de audiencia dado al interesado en virtud del art 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC) y sin que se haya presentado documentación ni alegación alguna, se emite informe por el Técnico Inspector de obras de 2 de febrero de 2012

Considerando lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), que establece en relación a la paralización de los expedientes por causa imputable interesado, que la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del expediente

Considerando todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo previamente citado, a propuesta del Sr Vicepre-sidente Ejecutivo, en uso de las competencias delegadas por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo del día 1 de julio de 2011, la Comisión Ejecutiva por unanimidad de los miembros presentes acuerda:

Primero —Declarar la caducidad del expediente de solicitud de licencia de Primera Ocupación de 30 viviendas unifamiliares en hilera en la manzana 34 de la RI-2, es decir, parcela n º 7 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución S1-2 del Plan Parcial S-1 «El Patriarca» de este municipio, iniciado a instancia de la entidad mercantil Gesprocon 2005, S L , al haber transcurrido el plazodetresmeses,desdelaúltimanotificacióndelrequerimientodeladocumentaciónylaadvertenciadelacaducidaddelmismo,deconformidad con lo dispuesto en el artículo 92 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC)

Segundo.—Archivarlasactuaciones,notificándoseloalinteresado,alserladocumentaciónrequerida,untramiteindispensablepara resolver el expediente

Page 28: Sumario · Término municipal afectado: Benacazón Tipo: Aérea Longitud en km: 0,789 Tensión en servicio: 15/20 KV Conductores: LA-30 (27-AL 1/4-S T1A) Apoyos: Metálicos celosía

28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 165 Viernes 18 de julio de 2014

Tercero.—Notificar el presente acuerdo al interesado y comunicarlo al departamento de Disciplina Urbanística de la GMU, para su conocimiento y efectos oportunos

LoquenotificoaVd.significándolequecontraelpresenteacuerdopodráinterponerrecursodealzadaanteelPlenodelAyun-tamientodeMairenadeAlcor,enelplazodeunmesacontardesdeeldíasiguientealderecibodeestanotificación,deconformidadcon lo dispuesto en los arts 43, 46 y 47 de los estatutos de la GMU, en relación con los preceptos concordantes de la legislación que, en su caso, resulte aplicable

Elplazomáximoparadictarynotificarlaresolucióndelexpresadorecursoserádetresmeses.Transcurridoesteplazosinquerecaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el art 43 2, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC

Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente »Lo que se hace público para general conocimiento En Mairena del Alcor a 18 de junio de 2014 —El Presidente, Ricardo A Sánchez Antúnez

34W-8495————

MAIRENA DEL ALJARAFE

Don Ricardo Tarno Blanco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hacesaber:Queseaprobómodificaciónpresupuestariaportransferenciadecréditoentredistintosgruposdefunciónnúm.

15/2014 del Presupuesto Prorrogado de 2014, del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe de conformidad con lo establecido en el artí-culo 177 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en la sesión celebrada con carácter ordinario el día 27 de junio de 2014, en relación con el punto cuarto del Orden del día, cuyo detalle es:

Partida presupuestaria Denominación Importe

Financiación005-92510-13000 Retribucioneslaboralfijo 50.000,00006-92070-13000 Retribucioneslaboralfijo 50.000,00006-16210-13000 Retribucioneslaboralfijo 200.000,00006-16320-13000 Retribucioneslaboralfijo 100.000,00004-01120-35200 Intereses de demora 70 000,00004-93100-41109 Transferencia a GMU 100 000,00004-93100-41119 Transferencia a IMDC 130 000,00009-24113-47000 Transf empresa ayuda contratación 100 000,00 Importetotalfinanciación 800.000,00

Créditos en alta006-16210-2279926 Servicio externalización RSU 700 000,00010-23000-2279923 Prestación servicio ayuda domicilio 100 000,00 Importetotalafinanciar 800.000,00

El expediente se expone al público en la Intervención Municipal durante el plazo de quince días a contar desde el día siguiente aldelapublicacióndelanuncioenel«BoletínOficial»delaprovinciaafindequepuedaserexaminadoyensucasopresentarrecla-macionesanteelPleno.Elexpedienteseconsiderarádefinitivamenteaprobadosialtérminodelaexposiciónpúblicanosehubieranpresentado reclamaciones

Todo ello en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 169 del R D Le 2/2004 de 5 de marzo, TRLHL reguladora de las Haciendas Locales y artículo 20 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril

Mairena del Aljarafe a 3 de julio de 2014 —El Alcalde, Ricardo Tarno Blanco 4D-8439

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MAIRENA DEL ALJARAFE

Don Juan de la Rosa Bonsón, Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de esta villa Hacesaber:QueintentadalanotificaciónendosocasionesalvecinocolindantedoñaCeliaPriegoSalguero,eneldomicilio

de Avda de los Olmos, 3, bloque-1 1 º B de Mairena del Aljarafe, de la actividad abajo reseñada y no habiendo sido posible, por la presenteselenotifica,deconformidadconloestablecidoenelart.59,4delaLey30/92de26denoviembredeRégimenJurídicodelas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Notificación a colindantes:Expte número: 150/2013 Solicitante: Isabel Rocío Galán Parra Actividad: Farmacia Emplazamiento: Avda de los Olmos, 3, bloque-1, local-2 Clasificación: Licencia.Vista la solicitud presentada por doña Isabel Rocío Galán Parra, con N I F 30 221 364-P, y una vez comprobada que la docu-

mentación presentada puede considerarse completa en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 297/95, de 19 de diciembre, porelqueseapruebaelReglamentodeCalificaciónAmbiental,seresuelvelosiguiente:

Primero: Entender desde este momento iniciado el expediente arriba indicado Segundo: Someter a información pública dicho expediente por un plazo de veinte días para que cualquier interesado pueda

presentar las alegaciones y documentos que estimen oportunos

Page 29: Sumario · Término municipal afectado: Benacazón Tipo: Aérea Longitud en km: 0,789 Tensión en servicio: 15/20 KV Conductores: LA-30 (27-AL 1/4-S T1A) Apoyos: Metálicos celosía

Viernes 18 de julio de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 165 29

Tercero:Notificara lospropietarios cuyos inmuebles sean colindantes, la apertura del referido expediente, para que, como interesados en el mismo, puedan presentar las alegaciones y documentos que estimen oportunos en un plazo de quince días, a partir de lafinalizacióndelperiodoanteriordeinformaciónpública.

En Mairena del Aljarafe a 12 de febrero de 2014 Mairena del Aljarafe a 8 de abril de 2014 —El Delegado de Urbanismo, Juan de la Rosa Bonsón

2W-4541————

LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA

Don Juan Manuel Valle Chacón, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 12 de junio de 2014, adoptó por unanimidad de sus

miembros presentes, el siguiente acuerdo:Punto 3 º—Aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora para el ejercicio de actividades comerciales minoristas

y prestación de determinados servicios.Examinada la Ordenanza Municipal Reguladora para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y prestación de de-

terminados servicios, los informes obrantes en el expediente y, atendido que la Corporación tiene potestad para dictar Ordenanzas y Reglamentos en materia de su competencia y que la Ordenanza Municipal Reguladora para el ejercicio de actividades comerciales minoristasyprestacióndedeterminadosservicios,objetodeestedictamen,cumpleconlalegalidadvigenteyconlafinalidadquesepretende, garantizando los principios constitucionales y legales

El Pleno de la Corporación Municipal, por unanimidad, adoptó el siguiente Acuerdo:Primero —Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y

prestación de determinados servicios Segundo.—Abrirunperiododeinformaciónpúblicamediantelapublicacióndeedictosenel«BoletínOficial»delaprovincia

y tablón de anuncios del Ayuntamiento y dar audiencia a los interesados por plazo de treinta días para que puedan presentarse reclama-ciones y sugerencias que deberán ser resueltas por la Corporación

Una vez terminado el periodo de alegaciones sin que se hayan producido reclamaciones o alegación alguna, se entenderá apro-badadefinitivamentelaOrdenanza,procediéndosealapublicacióndeltextoíntegrodelamismaenel«BoletínOficial»delaprovinciapara su entrada en vigor

Lo que se hace público a los debidos efectos Los Palacios y Villafranca a 18 de junio de 2014 —El Alcalde-Presidente, Juan Manuel Valle Chacón

4W-7547————

PARADAS

Don Rafael Cobano Navarrete, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que mediante resolución de la Alcaldía número 376/2014, de fecha 1 de julio de 2014, y visto el procedimiento con

expediente número 170/2014, incoado por la necesidad de reestructuración de los miembros de la Junta de Gobierno Local Considerando las áreas establecidas por el acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 27 de julio de 1999, publicado en el

«BoletínOficial»delaprovincianúmero61,defecha15demarzode2001.Considerando lo dispuesto en el artículo 41,2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales, relativo a la organización de los servicios administrativos de la Corporación, y los artículos 43, 44 y 114 de la men-cionada norma, relativos a las delegaciones de las atribuciones de la Alcaldía

Considerandolasatribucionesqueleconfierenelartículo46delReglamentodeOrganización,FuncionamientoyRégimenJurídico de las Entidades Locales, relativo al nombramiento de los Tenientes de Alcalde y artículo 52 sobre designación de miembros de la Junta de Gobierno Local

Esta Alcaldía, viene en disponer:Primero: Cesar como Tercer Teniente de Alcalde y miembro de la Junta de Gobierno Local al Concejal don José Luis García

Bernal Segundo: Nombrar como Tercera Teniente de Alcalde de la Corporación y miembro de la Junta de Gobierno Local a la Con-

cejala doña María Luisa Lozano Pastora Tercero:DarcuentadeloresueltoalPlenodelaCorporación,enlaprimerasesiónquecelebre.Notificarloresueltoalosinte-

resadosypublicarelpresentedecretoenel«BoletínOficial»delaprovincia.Cuarto: Dar cuenta de lo resuelto a los distintos servicios municipales afectados Lo que se hace público para general conocimiento ElpresentedocumentohasidoexpedidoporelsistemadefirmaelectrónicadependientedelaDiputaciónProvincialdeSevilla

(Inpro), en ejercicio de las competencias que le han sido delegadas por este Ayuntamiento de Paradas, e igualmente en base a la Orde-nanzareguladoradelusodelosmedioselectrónicosenelAyuntamientodeParadas(Sevilla),publicadaenel«BoletínOficial»delaprovincia de Sevilla, número 59 de fecha 13 de marzo de 2013

Paradas a 4 de julio de 2014 —El Alcalde-Presidente, Rafael Cobano Navarrete 2W-8296

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PARADAS

Don Rafael Cobano Navarrete, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2014, se ha dispuesto aprobar el pro-

yecto de actuación en suelo no urbanizable para centro de tratamientoydescontaminacióndevehículosalfinaldesuvidaútil(desgua-

Page 30: Sumario · Término municipal afectado: Benacazón Tipo: Aérea Longitud en km: 0,789 Tensión en servicio: 15/20 KV Conductores: LA-30 (27-AL 1/4-S T1A) Apoyos: Metálicos celosía

30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 165 Viernes 18 de julio de 2014

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 1650 649. Correo electrónico: [email protected]

ce), con emplazamiento en polígono 13, parcela 559, del Catastro de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica de este término munici-pal, promovido por don Francisco Javier Crespo Segura, según el documento técnico redactado por el Ingeniero Técnico Industrial, don José Vicente Cuines Rodríguez, con número de visado GR01023/13, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 1 f de la LOUA

En Paradas a 10 de junio de 2014 —El Alcalde, Rafael Cobano Navarrete 4W-7257-P

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EL SAUCEJO

Que en sesión plenaria celebrada el 29 de mayo de 2014, se aprobó inicialmente la Adaptación Parcial de las Normas Subsidia-rias del Planeamiento Municipal de El Saucejo a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía en la calle Vereda Cañuelo, la cual se exponealpúblicoduranteelplazodeunmestrassupublicaciónenel«BoletínOficial»delaprovincia.

El Saucejo a 6 de junio de 2014 —El Alcalde, Antonio Barroso Moreno 4W-6914-P

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS————

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE ÉCIJA

Don José Losada Fernández, Presidente de esta Mancomunidad de Municipios Hace saber: En cumplimiento del artículo 169 1 por remisión del 177 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante elplazodeexposiciónalpúblico,quedaautomáticamenteelevadoadefinitivoelacuerdodeaprobacióninicialdelaJuntadelaMan-comunidad de Municipios de la Comarca de Écija, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 23 de mayo de 2014, sobre concesión decréditoextraordinariofinanciadoconcargoalremanentedetesoreríaparagastosgeneralesresultantedelaliquidacióndelejercicio2013, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos.Aplicación presupuestaria Descripción Euros

162 621 00 AdquisiciónTerrenosPlantaClasificaciónyTransferenciaRCD. 20 834,44 €TOTAL GASTOS 20 834,44 €

Alta en concepto de ingresos.Aplicación presupuestaria Descripción Euros

870 00 Remanente de Tesorería para Gastos Generales 20 834,44 €TOTAL GASTOS 20 834,44 €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos estableci-dos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113 3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no sus-penderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado

En Écija a 9 de julio de 2014 —El Presidente, José Losada Fernández 34D-8521