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, Ministerio PERU deJusticia y Derechos Humanos Superintendencia Nacional de Registros Publicos TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION No. ^1$ -2019 - SUNARP-TR-L 13 MAS. 2019 Lima, \ APELANTE /^P%TlTULO \^RECURSO Sala)^REGISTRO VACTO SUMILLA JORGE HERIBERTO LA ROSA RUIZ. 2890827 de 20/12/2018. H.T.D. 004047 de 22/1/2019. Predios de Lima. Caducidad de hipoteca. .y $ INHIBITORIA Las Salas del Tribunal Registral se inhibiran del conocimiento de los tltulos apelados, sin necesidad de cursar previamente oficio al organo jurisdiccional competente, cuando verifiquen las circunstancias del art. 73 del TUO de la Ley 27444 de los tltulos archivados por el Registro o de la documentacion obrante en el tltulo respectivo. AGIO CUYA INSCRIPCI6N SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el presente tltulo se solicita la cancelacion por caducidad de la hipoteca inscrita en el asiento D00003 de la partida electronica 41948426 del Registro de Predios de Lima, en virtud de la Ley 26639. A dicho efecto se adjunta declaracion jurada de cancelacion de hipoteca suscrita por Jaime Sanchez Garrafa, cuya firma es autenticada por Notario de Lima Manuel Forero G.C. el 18/12/2018. Asimismo, se anexa copia de la Notificacion 33826-2018-SP-CO emitida en el Exp. 15546-2016-0-1817-JR-CO-07, sobre Ejecucion de Garantfas, proceso seguido por Roberto Cesar Martinez Perochena contra Flora Sanchez Garrafa y otros. II. DECISI6N impugnada El Registrador Publico del Registro de Predios de Lima, Jose Ismael Noriega Ulfe, formulo la siguiente tacha sustantiva: 1) Se solicita la caducidad de la hipoteca inscrita en el asiento D0003 de la partida 41948426 del Registro de Predios. Sin embargo el documento presentado no cumple con las formalidades establecidas en el articulo 121° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios que sehala lo siguiente: El asiento de cancelacion de un gravamen se extendera a solicitud de parte, en merito de su declaracion jurada con firma certificada por fedatario o notario en la que expresamente se indique la fecha del asiento de presentacion que origino la inscripcion y el tiempo transcurrido...C)

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Page 1: TRIBUNAL REGISTRAL · 1. Con relacion a la cuestion planteada, en el CIV Pleno del Tribunal Registral realizado el 5/2/2013, se arribo al siguiente acuerdo: INHIBITORIA “Si durante

, Ministerio PERU deJusticia

y Derechos HumanosSuperintendencia Nacional de Registros Publicos

TRIBUNAL REGISTRALRESOLUCION No. ^1$ -2019 - SUNARP-TR-L

13 MAS. 2019Lima,

\ APELANTE/^P%TlTULO\^RECURSO Sala)^REGISTRO

VACTO SUMILLA

JORGE HERIBERTO LA ROSA RUIZ.N° 2890827 de 20/12/2018.H.T.D. N° 004047 de 22/1/2019. Predios de Lima.Caducidad de hipoteca..y

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INHIBITORIA

“Las Salas del Tribunal Registral se inhibiran del conocimiento de los tltulos apelados, sin necesidad de cursar previamente oficio al organo jurisdiccional competente, cuando verifiquen las circunstancias del art. 73 del TUO de la Ley N° 27444 de los tltulos archivados por el Registro o de la documentacion obrante en el tltulo respectivo”.

AGIO CUYA INSCRIPCI6N SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA

Mediante el presente tltulo se solicita la cancelacion por caducidad de la hipoteca inscrita en el asiento D00003 de la partida electronica N° 41948426 del Registro de Predios de Lima, en virtud de la Ley 26639.

A dicho efecto se adjunta declaracion jurada de cancelacion de hipoteca suscrita por Jaime Sanchez Garrafa, cuya firma es autenticada por Notario de Lima Manuel Forero G.C. el 18/12/2018.

Asimismo, se anexa copia de la Notificacion N° 33826-2018-SP-CO emitida en el Exp. N° 15546-2016-0-1817-JR-CO-07, sobre Ejecucion de Garantfas, proceso seguido por Roberto Cesar Martinez Perochena contra Flora Sanchez Garrafa y otros.

II. DECISI6N impugnada

El Registrador Publico del Registro de Predios de Lima, Jose Ismael Noriega Ulfe, formulo la siguiente tacha sustantiva:

“1) Se solicita la caducidad de la hipoteca inscrita en el asiento D0003 de la partida 41948426 del Registro de Predios.

Sin embargo el documento presentado no cumple con las formalidades establecidas en el articulo 121° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios que sehala lo siguiente: “El asiento de cancelacion de un gravamen se extendera a solicitud de parte, en merito de su declaracion jurada con firma certificada por fedatario o notario en la que expresamente se indique la fecha del asiento de presentacion que origino la inscripcion y el tiempo transcurrido...”

C)

Page 2: TRIBUNAL REGISTRAL · 1. Con relacion a la cuestion planteada, en el CIV Pleno del Tribunal Registral realizado el 5/2/2013, se arribo al siguiente acuerdo: INHIBITORIA “Si durante

Verificado el titulo archivado N° 310167 del 27/06/2005 que origino el asiento D0003 de la partida 41948621 consta que la hipoteca se constituyo a fin de garantizar el page de las deudas y responsabilidades en general contralda per el cliente, per lo que la hipoteca ademas garantiza obligaciones indeterminadas. por lo que resulta aplicable lo estipulado por el segundo parrafo del artlculo 120° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, siendo necesario que adjunte el instrumento publico que acredite el nacimiento de la obligacion (es) indeterminada (s)

Si bien segun su rogatoria solo se solicita la cancelacion de la hipoteca inscrita en el asiento D0003 tengase en cuenta que ha sido cedida segun asiento D0004 de la partida 41948426 del Registro de Predios a favor de Roberto Cesar Martinez Perochena, advirtiendose que en la clausula tercera de la Escritura Publica del 21/08/2015 que dicho cesionario se obliga frente al cedente a reconocer como suya el integro de cualquier accion legal que a la fecha pudiera tener el cedente, inclusive de aquellos que hayan sido proporcionados antes de la celebracion del presente documento por parte del cedente.

Ante lo sehalado no se configura lo estipulado por el articulo 121° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios que serial a que “...El registrador cancelara el respectivo asiento con la sola verificacion del tiempo transcurrido, siempre que de los ados inscritos en la partida no se desprenda la adividad del acreedor o del deudor que desvirtue la caducidad invocada". Mas aun en la clausula cuarta de la citada Escritura Publica figura que los deudores han sido comunicados y notificados expresamente de conformidad con el Art. 1215 del Codigo Civil.

Sobre la resolucidn adjunta no resulta fadible su calificacion por tratarse de copias simples.

Por lo expuesto, no procede la cancelacion por caducidad la hipoteca inscrita en el asiento D0003 cedida en el asiento D0004 de la partida 41948426 del Registro de Predios, por lo que de conformidad con el articulo 42° del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos y articulo 121° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se procede a la TACHA SUSTANTIVA del presente titulo, devolviendo los documentos presentados”.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACI6N

El apelante fundamenta su recurso en los siguientes terminos:

- El titulo de hipoteca establecio que el plazo de cancelacion del prestamo era de 6 cuotas mensuales contados a partir de 30 dias de la firma de la escritura publica.- Efectuado el computo respectivo la hipoteca caduco el 8/9/2015.

$IV. ANTECEDENTE REGISTRAL.

Q

3 En la ficha N° 39760 que continua en la partida electronica N° 41948426 del Registro de Predios de Lima, corre registrado el predio constituido por el lote 5 de la manzana L3, Calle Jacinto Guerrero, Urbanizacion Las Magnolias, San Borja.

En el asiento D00003 de la partida mencionada consta inscrita la hipoteca constituida a favor de Patricia Oyola Romani, por la suma de US$ 60,000.00 dolares americanos, en merito a la escritura publica de fecha 8/3/2005.

Page 3: TRIBUNAL REGISTRAL · 1. Con relacion a la cuestion planteada, en el CIV Pleno del Tribunal Registral realizado el 5/2/2013, se arribo al siguiente acuerdo: INHIBITORIA “Si durante

En el asiento D00004 de la partida electronica consta inscrita la cesion de la referida hipoteca a favor de Roberto Cesar Martinez Perochena, en merito a la escritura publica de fecha 21/8/2015.

PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESV.

Interviene como ponente el Vocal Pedro Alamo Hidalgo.

De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente:

• Si procede avocarse al conocimiento del presente titulo y resolver el fondo de la apelacion, no obstante que la materia ha sido sometida a las instancias jurisdiccionales.

anAlisis

1. Con relacion a la cuestion planteada, en el CIV Pleno del Tribunal Registral realizado el 5/2/2013, se arribo al siguiente acuerdo:

INHIBITORIA“Si durante la calificacion registral de un titulo, el Registrador Publico o el Tribunal Registral toman conocimiento de la existencia de un proceso judicial relativo a la validez o existencia del acto o derecho materia de inscripcion, procederan conforme a lo establecido en el art. 64 de la Ley N° 27444, cursandose oficio a I organo jurisdiccional compete nte a fin de que comunique las actuaciones judiciales realizadas.

Si no se recibe respuesta del organo jurisdiccional dentro del plazo de vigencia del asiento de presentacion, se procedera a la tacha procesal del titulo.

Si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa antes citada, formularan la inhibitoria del procedimiento registral. Asimismo, formularan la inhibitoria sin necesidad de cursar oficio cuando verifiquen las circunstancias del art. 64.2 de la Ley N° 27444 de los tltulos archivados por el Registro o de la documentacion obrante en el titulo respectivo. Para tal efecto debera solicitarse informacion a la Procuradurla Ad Hoc de la Sunarp, cuando la Sunarp es parte en el proceso judicial.

Formulada la inhibitoria por el Registrador Publico el asiento de presentacion del titulo caducara una vez vencido su plazo de vigencia.

Formulada la inhibitoria por el Tribunal Registral el asiento de presentacion quedara vigente durante el plazo establecido en el artlculo 164 del Reglamento General de los Registros Publicos".

2. En el presente caso, se solicita la cancelacion por caducidad de la hipoteca inscrita en el asiento D00003 de la partida electronica N° 41948426 del Registro de Predios de Lima, en virtud de la Ley 26639.

El Registrador tacho el titulo porque de la clausula tercera de la escritura de cesion de la obligacion garantizada con la hipoteca se deduce que la obligacion se encuentra vigente.

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El recurrente sostiene que ha transcurrido el plazo de caducidad de la hipoteca.

3. Se ha procedido a verificar en la pagina web del Poder Judicial (servicio de consulta de expedientes judiciales - superior) si existe en tramite algun proceso judicial de ejecucion de garantia hipotecaria respecto de la garantia cuyo levantamiento se solicita, obteniendose el reporte del Expediente N° 15546-2016-0-1817-JR-CO-07, acerca de un proceso de ejecucion de garantia entablado por Roberto Cesar Martinez Perochena contra Concepcion Garrafa Castillo y otros, cuyo ultimo estado del proceso es sentenciado/resuelto.

4. En el referido proceso judicial se ha expedido el proveido de fecha 10/1/2019, por el cual se remite a la Sala Civil Suprema el expediente como resultado de la interposicion de un recurso de casacion contra la Resolucion N° Tres de 10/9/2018, expedida por la Segunda Sala Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declare fundada la excepcion de prescripcion deducida por el ejecutado Jaime Sanchez Garrafa, nulo todo lo actuado y concluido el proceso, sin costas ni costos, debiendo archivarse definitivamente la causa una vez firme la decision.

Del reporte del expediente judicial antes citado se establece que la resolucion que dispuso la conclusion del proceso de ejecucion de garantias ha sido objeto de casacion, es decir, que se encuentra pendiente de tramite y resolucion un recurso de casacion.

5. Esta instancia se ha pronunciado en anteriores resoluciones (Resolucion is]o1468-2009-SUNARP-TR-L de 25/9/2009, Resolucion N° 1090-2015- &UNARP-TR-L de 2/6/2015 y otras), en el sentido que la unidad y exclusividad de la funcion jurisdiccional consagrada constitucionalmente deriva en que no pueda establecerse ninguna jurisdiccion independiente del Poder Judicial, pues a este organ© le esta conferido el monopolio en la toma de decisiones finales respecto a conflictos intersubjetivos de derechos o de incertidumbres jun'dicas. Esta garantia en el ejercicio de administracion de justicia conlleva a que inclusive los asuntos sobre los cuales se pronuncian los organos administrativos sean materia de revision mediante la accion contencioso administrativa, puesto que si bien existen entidades dentro del Estado que declaran el derecho de los particulares, esto no implica que los linderos entre estas y el organo jurisdiccional aparezean difusas, y que, en consecuencia, quede librada a la decision de los entes administrativos la determinacion u otorgamiento de derechos con prescindencia total de la via jurisdiccional.

6. Existe disposicion expresa que prohibe el avocamiento a la resolucion de una materia sometida a la instancia judicial como es el numeral 2) del Articulo 139 de la Constitucion Politica del Peru1 y el articulo 4 del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017- 93-JUS que a la letra indica:

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El numeral 2 del articulo 139 de la Constitucion Politica del Peru indica:“2. La independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional.Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigacion del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno”.

Page 5: TRIBUNAL REGISTRAL · 1. Con relacion a la cuestion planteada, en el CIV Pleno del Tribunal Registral realizado el 5/2/2013, se arribo al siguiente acuerdo: INHIBITORIA “Si durante

“Ninguna autoridad, cualquiera sea su range o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. ”

El Estado, a traves de sus organos decisorios, no puede dar dos o mas respuestas a una misma materia a resolver (que eventualmente pueden resultar respuestas contradictorias) - dada la unidad y coherencia que esta llamado a brindar a los administrados por tanto ante un conflicto de competencias entre una instancia jurisdiccional y una administrativa - por encontrarse ante cada una de ellas una misma materia pendiente de resolucion debera esta ultima instancia disponer su propia inhibitoria hasta que el organo jurisdiccional resuelva.

7. Por su parte, si el administrado ha sido demandado ante el Poder Judicial, pendiente que se encuentre la demanda ante esa instancia, no le sera permitido pretender una decision administrativa sobre la materia ante un organo administrative en razon a que la decision ultima sera la que adopte el Poder Judicial.

En esta Imea, entonces, no resulta posible que ni la primera ni la segunda instancia administrativa registral efectuen labores de calificacion registral respecto de una causa que se encuentra pendiente de resolver ante el organo jurisdiccional.

8. Cabe precisar que la decision que adopte el organo jurisdiccional en el proceso judicial sobre ejecucion de garantia hipotecaria (Expediente N° 15546-2016-0-1817-JR-CO-07), va a repercutir necesariamente en la decision que puedan tomar las instancias registrales respecto de la solicitud de caducidad de hipoteca, porque si se revoca la resolucion N° Tres de 10/9/2018, no va a ser factible que se califique positivamente la rogatoria, pues el organo jurisdiccional habria decidido continuar con la ejecucion de la garantia, y, si por el contrario, se confirma dicha resolucion, recien en ese memento podra evaluarse por las instancias registrales la rogatoria de inscripcion en que consiste este titulo, porque se habria confirmado la conclusion del proceso judicial.

9. Con respecto al procedimiento a seguir en estos casos, resulta aplicable el acuerdo del pleno del Tribunal Registral que se ha transcrito previamente, no siendo necesario que se curse oficio al organo jurisdiccional porque de la documentacion obrante en el titulo, la misma que ha sido contrastada con la informacion publicada por el Poder Judicial, se han verificado las circunstancias del art. 73 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrative General, Ley N° 27444, esto es, la identidad de hechos, sujetos y fundamentos que permiten a esta instancia tomar la decision de inhibirse del procedimiento registral iniciado con el presente titulo, hasta que el organo jurisdiccional tome la decision final sobre este tema.

10. Conforme al acuerdo adoptado por el pleno del Tribunal Registral el asiento de presentacion del titulo se mantendra vigente por el plazo que establece el art. 164 del Reglamento General de los Registros Publicos2.

2 En los casos en los que proceda la impugnacion judicial de las resoluciones del Tribunal Registral, el asiento de presentacion del titulo apelado se mantendra vigente por el plazo de 15 dias adicionales al previsto normativamente para la interposicion de la accibn contencioso administrativa, a efectos de anotar la demanda correspondiente, la misma que sera ingresada por el Diario.

Page 6: TRIBUNAL REGISTRAL · 1. Con relacion a la cuestion planteada, en el CIV Pleno del Tribunal Registral realizado el 5/2/2013, se arribo al siguiente acuerdo: INHIBITORIA “Si durante

Por tanto, corresponde dejar sin efecto la observacion del Registrador per no corresponder que se efectue calificacion registral alguna en tanto no se culmine el proceso judicial correspondiente.

Intervienen las vocales (s) Jessica Giselle Sosa Vivanco y Marfa Teresa Salazar Mendoza, autorizadas mediante Resoluciones N° 065-2019- SUNARP/SN del 15/3/2019 y N° 065-2019-SUNARP/PT de fecha 14/3/2019, respectivamente.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCI6N

1. DEJAR SIN EFECTO el pronunciamiento emitido por el Registrador del Registro de Predios de Lima al tftulo referido en el encabezamiento, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion.

2. INHIBIRSE del conocimiento del presente tftulo conforme a lo expuesto en el analisis de la presente resolucion.

Registrese y comumquese.

w“ 1ra. Sal

VtpN\VV

yt> ALAMOffiDALGOite (e) de la Primera Sal

del Tribunal Registral

r

MARIA TER^XJESSICA GTSELLE $OSA VIVANCOVocaVte^clel Tribunal Registral ^

SALAZAR MENDOZAVocal (s) del Tribunal Registral

Anotada la demanda o vencido el plazo senalado en el parrafo precedente, caduca el asiento de presentacion del tftulo que fue materia de apelacion y se procedera a efectuar la tacha respectiva sin perjuicio que, de ampararse la demanda, los efectos de la inscripcion que se realice se retrotraeran a la fecha del asiento de presentacion del tftulo apelado.Vencido el plazo, sin que se hubiere efectuado anotacion de demanda alguna, el Registrador procedera a levantar la anotacion de apelacion.