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Son aquellos cuyo importe se obtiene mediante el establecimiento de un valor fijo por unidad de medida de mercadería importada o exportada.(Por ejemplo $ x por m3, por litro, por m2, por Kg., etc.)TRANSCRIPT
LOS TRIBUTOS
LOS TRIBUTOS EXTERIORES A LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN DE MERCADERIAS
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR
Los tributos al comercio exterior son impuestos al consumo, por lo tanto se
trasladan a través del precio a:
Al consumidor del país de importación
Producen una disminución de la utilidad del exportador
A diferencia de otros tributos, tienen la característica que la deuda fiscal esta
garantizada por la mercadería importada o exportada.
Es el tributo más utilizado con fines extrafiscales
1.2.3.Los distintos tipos de Tributos al Comercio Exterior
Los Tributos al Comercio Exterior que cobra la aduana (mas comúnmente
denominados tributos exteriores), pueden tomar dos formas substanciales:
1. Los tributos de Base Especifica
Son aquellos cuyo importe se obtiene mediante el establecimiento de un valor fijo por
unidad de medida de mercadería importada o exportada.(Por ejemplo $ x por m3, por
litro, por m2, por Kg., etc.)
2. Los tributos de Base Ad-valorem
Son aquellos cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de un porcentual
sobre la base de imposición de los tributos a las importaciones y exportaciones (sobre
el valor en aduana de la mercadería importada y valor imponible en la mercadería
exportada)
2.- Los tributos que recauda la Dirección General de Aduanas
La Dirección General de Aduanas tiene a su cargo la recaudación de los tributos al
comercio exterior, denominados tributos exteriores y la recaudación y percepción de los
tributos interiores que tienen como hecho imponible la importación definitiva de bienes,
cuya recaudación y percepción son originarias de la Dirección General Impositiva, pero
que por imperio de los Dtos.nros. 2394/91 y 1076/92 y las Resoluciones DGI
nros.3431/91 y 3543/92, esta potestad le ha sido delegada.
ENTONCES EN MATERIA DE TRIBUTOS QUE RECAUDA LA ADUANA TENEMOS:
1. TRIBUTOS EXTERIORES
DERECHOS DE IMPORTACIÓN
DERECHOS DE EXPORTACIÓN
TASA DE ESTADÍSTICA
TASA DE COMPROBACIÓN DE DESTINO
TASA DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
TASA DE ALMACENAJE
2. TRIBUTOS INTERIORES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RECAUDACIÓN Y PERCEPCION DEL TRIB.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERCEPCIÓN
IMPUESTOS INTERNOS RECAUDACIÓN DEL TRIBUTO
IMPUESTOS A LOS INGRESOS BRUTOS RECAUDACIÓN DEL TRIBUTO
LOS TRIBUTOS EXTERIORES
I. I El Hecho Imponible:
Los tributos exteriores son aquellos que tienen como hecho imponible tanto la
importación como la exportación de mercaderías. Con lo cual todo el sistema
tributario aplicable al comercio exterior se sustenta en la importación y
exportación de mercaderías.
1.- La Importación y Exportación de Mercaderías:
El Código Aduanero define los conceptos de importación y exportación, al
establecer que la importación: Es la introducción de mercadería en un territorio
aduanero y que la exportación, es la extracción de mercadería de un territorio
aduanero (art.9)
El concepto de mercadería lo establece en el Art.10 del Código Aduanero, que tuvo
una reforma importante a través de la Ley 25063.
En efecto: En su redacción primitiva (año 1981) el Código Aduanero trata a la
mercadería como un objeto asimilable a “cosa”, “ bien tangible”
A partir de la reforma de la ley 25063 se asimila al concepto de mercadería, las
locaciones o prestaciones de servicios con las limitaciones que el mismo articulo
impone.
Mediante esta reforma se pretende gravar la importación de servicios, utilizando el
concepto de mercadería. Bajo esta modalidad queda ajena al concepto de mercadería
la exportación de servicios, porque en este agregado al articulo solo homologa a la
importación.
En la actualidad el agregado de este articulo no tiene aplicación practica, salvo en
contados casos, puesto que toda la estructura arancelaria se sustenta en el
Nomenclador Arancelario de Mercaderías, el cual tiene solo identificadas a aquellas
mercaderías, que aun cuando contengan prestaciones o locaciones de servicios, ellas
se clasifican dentro del Nomenclador teniendo en cuenta el soporte que es utilizado
para contenerlos.
Entonces, el Código Aduanero establece en su articulo 10 que:
Es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado.
Y con el agregado de la Ley 25063, que:
“..Se consideran igualmente como si se tratare de mercadería...”
a) las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o
explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se
suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores
de servicios;
b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual.
El Régimen de Vinculación Jurídico Tributario con el Contribuyente.
1.- El Nomenclador Arancelario de Mercaderías.
El Código Aduanero en su Artículo 11 establece que:
“ En las normas que se dictaren pare regular el tráfico internacional de mercadería, esta se individualizará y clasificará de acuerdo con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, elaborado bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera, en Bruselas, con fecha 14 de junio de 1983 y modificado por su Protocolo de Enmienda hecho en Bruselas el 24 de junio de 1986, y sus Notas Explicativas'.
O sea que la mercadería se individualiza entre el Contribuyente (importador/ exportador) y el Fisco (AFIP y otros Organismos intervinientes) a través de la clasificación arancelaria. Es decir la ubicación que ella tiene dentro del Nomenclador Arancelario de Mercaderías.
Esta clasificación arancelaria debe hacerse actualmente de conformidad a la codificación numérica alfabética que para cada una de ellas se establece en la codificación uniforme de mercaderías que entre los cuatro países que conforman el MERCOSUR (Argentina Brasil, Paraguay y Uruguay) establecieron para la ubicación de cada mercadería a importar o exportar. Esta Codificación Uniforme recibe el nombre de Nomenclador Común del MERCOSUR.
Esta compuesta por el armado en grupo de números y con un subgrupo numérico acompañado de una letra, donde este ultimo corresponde a una codificación de la Argentina ( se denomina apertura de la Clasificación Arancelaria.
Ejemplo : Para clasificar Arancelariamente la siguiente mercadería: * PELICULAS CINEMATOGRAFICAS (FILMES), IMPRESIONADAS Y REVELADAS, CON REGISTRO DE SONIDO O SIN EL, O CON REGISTRO DE SONIDO SOLAMENTE. De anchura superior o igual a 35 mm
Se utiliza la clasificación arancelaria POSICION SIM = 3706.10.00.000X
Los Derechos de Importación.
Los Derechos de Importación son aquellos que gravan la importación definitiva
para consumo.
El derecho de importación también puede ser determinado mediante los sistemas de
base especifica o base ad-valorem.
El Derecho de importación Especifico.(art.660 y ss. del C.A.)
El derecho de importación especifico es aquel cuyo monto se obtiene como
consecuencia de gravar con una suma fija de dinero una unidad de medida de
mercadería importada.
Este tributo es aplicable a determinadas mercadería sobre las cuales el resultado
del tributo se obtiene estableciendo un valor en pesos por una unidad de medida de
mercadería importada, que puede ser: metro cuadrado, metro cúbico, litro, kilogramo,
etc.
Los derechos de importación Ad-valorem.(art. 641 C.A.)
El derecho de importación ad-valorem es aquel que se obtiene como consecuencia de
aplicar la alícuota que establece el Nomenclador Arancelario para la mercadería
importada (resultante de la ubicación de la mercadería en el NOMENCLADOR
ARANCELARIO DEL MERCOSUR), al valor imponible (VALOR EN ADUANA) de la
mercadería importada.
Distintos Tipos de Derecho de Importación Ad-valorem
Dentro de los derechos de importación ad-valorem se encuentran:
Los Aranceles de importación que comprenden:
El Arancel Externo Común (AEC)
El Derecho de Importación Extrazona
El Derecho de Importación Intrazona
El Arancel Externo Común
El Arancel Externo Común es el derecho de importación ad-valorem que han fijado los
países miembro del MERCOSUR a las mercaderías que ingresen al territorio aduanero
del MERCOSUR.
El Derecho de Importación Extrazona
El Derecho de Importación Extrazona es el derecho de importación ad-valorem que han
fijado cada uno de los países miembro del Mercosur para aquellas mercaderías que
ingresen al territorio aduanero de cada país miembro, originarias de terceros países, y
que necesitan de un tratamiento especial arancelario por un tiempo determinado para
adecuarse al Arancel Externo Común.
El Derecho de Importación Intrazona.
El Derecho de Importación Intrazona es el que ha fijado cada uno de los países
miembro del MERCOSUR para aquellas mercaderías que ingresen al territorio
aduanero de cada país miembro y que sean originarias de un país del MERCOSUR.
Los Derechos de Importación Especiales.
Para una mejor comprensión y dado que los derechos de importación que
seguidamente vamos a desarrollar no integran el sistema arancelario del MERCOSUR,
sino que están establecidos en el Código Aduanero para ser aplicados en
determinadas circunstancias (normalmente cuando se verifican actos de competencia
desleal que distorsionan el valor de la mercadería importada) los he encuadrado dentro
de esta categoría.
Y comprenden:
El Derecho de Importación Antidumping.(ART.687 y ss.)
El derecho de importación antidumping esta contemplado en los art.687 y ss del C.A. y
es un tributo que tiene como objetivo neutralizar la diferencia de precio al cual ingresa
la mercadería importada como consecuencia de haber tenido una ayuda especial en su
país de origen o procedencia que distorsiona su precio de libre mercado.
La definición de Dumping.
Se considera que un producto es objeto de dumping cuando se introduce en el mercado
nacional a un precio inferior al valor normal de un producto similar destinado al
consumo en el país de origen o de exportación, en el curso de operaciones
comerciales normales.
Condición para su aplicación:
La figura del Daño o Amenaza de Daño Grave.
En el art. 7 se establece que:
Los derechos antidumping o compensatorios no serán aplicables si no existe daño
ocasionado por las importaciones del producto objeto de la investigación.
Se entiende por daño:
Un daño o perjuicio importante causado a una producción nacional
Una amenaza de daño importante a una producción nacional
Un retraso sensible en la creación de una producción nacional
El Derecho Compensatorio (art.697 y ss)
El art. 697 del Código Aduanero establece que la Importación para consumo de
mercadería beneficiada con un subsidio en el exterior podrá ser gravada por la
autoridad de aplicación con un derecho compensatorio, en las condiciones que se
establecen, cuando dicha Importación:
a) “causare un perjuicio importante a una actividad productiva que se desarrollare
en el territorio aduanero;
b) amenazare causar en forma inminente un perjuicio importante a una actividad
productiva que se desarrollare en el territorio aduanero; o
c) retrasare sensiblemente la iniciación de una actividad productiva en el
territorio aduanero, siempre que los actos tendientes a concertarla estuvieren
en curso de ejecución.”
Es decir que se trata de un impuesto que tiene por finalidad compensar la diferencia de
precios que se produce en el ingreso de la mercadería importada al detectarse que
tales mercaderías son exportadas de un país de exportación a un país de importación a
precios sensiblemente inferiores a los que hubieran resultado si se hubieran exportado
en condiciones de libre competencia, como consecuencia de que ellas se encuentran
beneficiadas con un subsidio a la producción o comercialización en el país productor o
exportador y que como consecuencia de importar mercaderías subsidiadas, estas
puedan provocar las consecuencias mencionadas en los inc.a) a c) del citado articulo.
Las definiciones de Subsidio y de Subvención
El art. 698 define la figura del subsidio cuando establece que a los fines de la aplicación
del derecho compensatorio, “ ... se entiende por subsidio todo premio o subvención
otorgada directa o indirectamente a la producción o a la Exportación de la
mercadería de que se tratare en el país de origen o de procedencia incluida
cualquier subvención especial concedida para el transporte ...”
El Dto. Nro.2121/94 en su art. 2do. define lo que se entiende por subvención.
Y dice que: “... Se entiende que existe subvención cuando exista una contribución
financiera de un gobierno o de un organismo público del país de exportación o de
origen, de modo tal que ella represente un beneficio a favor del productor o del
exportador...”