tribu to

8
LOS TRIBUTOS LOS TRIBUTOS EXTERIORES A LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MERCADERIAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR Los tributos al comercio exterior son impuestos al consumo, por lo tanto se trasladan a través del precio a: Al consumidor del país de importación Producen una disminución de la utilidad del exportador A diferencia de otros tributos, tienen la característica que la deuda fiscal esta garantizada por la mercadería importada o exportada. Es el tributo más utilizado con fines extrafiscales 1.2.3.Los distintos tipos de Tributos al Comercio Exterior Los Tributos al Comercio Exterior que cobra la aduana (mas comúnmente denominados tributos exteriores), pueden tomar dos formas substanciales: 1. Los tributos de Base Especifica Son aquellos cuyo importe se obtiene mediante el establecimiento de un valor fijo por unidad de medida de mercadería importada o exportada.(Por ejemplo $ x por m3, por litro, por m2, por Kg., etc.) 2. Los tributos de Base Ad-valorem Son aquellos cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de un porcentual sobre la base de imposición de los tributos a las importaciones y exportaciones (sobre el valor en aduana de la mercadería importada y valor imponible en la mercadería exportada)

Upload: lino-yahuayri-mamani

Post on 27-Jan-2016

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Son aquellos cuyo importe se obtiene mediante el establecimiento de un valor fijo por unidad de medida de mercadería importada o exportada.(Por ejemplo $ x por m3, por litro, por m2, por Kg., etc.)

TRANSCRIPT

Page 1: Tribu To

LOS TRIBUTOS

LOS TRIBUTOS EXTERIORES A LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Y

EXPORTACIÓN DE MERCADERIAS

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR

Los tributos al comercio exterior son impuestos al consumo, por lo tanto se

trasladan a través del precio a:

Al consumidor del país de importación

Producen una disminución de la utilidad del exportador

A diferencia de otros tributos, tienen la característica que la deuda fiscal esta

garantizada por la mercadería importada o exportada.

Es el tributo más utilizado con fines extrafiscales

1.2.3.Los distintos tipos de Tributos al Comercio Exterior

Los Tributos al Comercio Exterior que cobra la aduana (mas comúnmente

denominados tributos exteriores), pueden tomar dos formas substanciales:

1. Los tributos de Base Especifica

Son aquellos cuyo importe se obtiene mediante el establecimiento de un valor fijo por

unidad de medida de mercadería importada o exportada.(Por ejemplo $ x por m3, por

litro, por m2, por Kg., etc.)

2. Los tributos de Base Ad-valorem

Son aquellos cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de un porcentual

sobre la base de imposición de los tributos a las importaciones y exportaciones (sobre

el valor en aduana de la mercadería importada y valor imponible en la mercadería

exportada)

Page 2: Tribu To

2.- Los tributos que recauda la Dirección General de Aduanas

La Dirección General de Aduanas tiene a su cargo la recaudación de los tributos al

comercio exterior, denominados tributos exteriores y la recaudación y percepción de los

tributos interiores que tienen como hecho imponible la importación definitiva de bienes,

cuya recaudación y percepción son originarias de la Dirección General Impositiva, pero

que por imperio de los Dtos.nros. 2394/91 y 1076/92 y las Resoluciones DGI

nros.3431/91 y 3543/92, esta potestad le ha sido delegada.

ENTONCES EN MATERIA DE TRIBUTOS QUE RECAUDA LA ADUANA TENEMOS:

1. TRIBUTOS EXTERIORES

DERECHOS DE IMPORTACIÓN

DERECHOS DE EXPORTACIÓN

TASA DE ESTADÍSTICA

TASA DE COMPROBACIÓN DE DESTINO

TASA DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

TASA DE ALMACENAJE

2. TRIBUTOS INTERIORES

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RECAUDACIÓN Y PERCEPCION DEL TRIB.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERCEPCIÓN

IMPUESTOS INTERNOS RECAUDACIÓN DEL TRIBUTO

IMPUESTOS A LOS INGRESOS BRUTOS RECAUDACIÓN DEL TRIBUTO

LOS TRIBUTOS EXTERIORES

I. I El Hecho Imponible:

Page 3: Tribu To

Los tributos exteriores son aquellos que tienen como hecho imponible tanto la

importación como la exportación de mercaderías. Con lo cual todo el sistema

tributario aplicable al comercio exterior se sustenta en la importación y

exportación de mercaderías.

1.- La Importación y Exportación de Mercaderías:

El Código Aduanero define los conceptos de importación y exportación, al

establecer que la importación: Es la introducción de mercadería en un territorio

aduanero y que la exportación, es la extracción de mercadería de un territorio

aduanero (art.9)

El concepto de mercadería lo establece en el Art.10 del Código Aduanero, que tuvo

una reforma importante a través de la Ley 25063.

En efecto: En su redacción primitiva (año 1981) el Código Aduanero trata a la

mercadería como un objeto asimilable a “cosa”, “ bien tangible”

A partir de la reforma de la ley 25063 se asimila al concepto de mercadería, las

locaciones o prestaciones de servicios con las limitaciones que el mismo articulo

impone.

Mediante esta reforma se pretende gravar la importación de servicios, utilizando el

concepto de mercadería. Bajo esta modalidad queda ajena al concepto de mercadería

la exportación de servicios, porque en este agregado al articulo solo homologa a la

importación.

En la actualidad el agregado de este articulo no tiene aplicación practica, salvo en

contados casos, puesto que toda la estructura arancelaria se sustenta en el

Nomenclador Arancelario de Mercaderías, el cual tiene solo identificadas a aquellas

mercaderías, que aun cuando contengan prestaciones o locaciones de servicios, ellas

se clasifican dentro del Nomenclador teniendo en cuenta el soporte que es utilizado

para contenerlos.

Entonces, el Código Aduanero establece en su articulo 10 que:

Es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado.

Page 4: Tribu To

Y con el agregado de la Ley 25063, que:

“..Se consideran igualmente como si se tratare de mercadería...”

a) las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o

explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se

suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores

de servicios;

b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual.

El Régimen de Vinculación Jurídico Tributario con el Contribuyente.

1.- El Nomenclador Arancelario de Mercaderías.

El Código Aduanero en su Artículo 11 establece que:

“ En las normas que se dictaren pare regular el tráfico internacional de mercadería, esta se individualizará y clasificará de acuerdo con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, elaborado bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera, en Bruselas, con fecha 14 de junio de 1983 y modificado por su Protocolo de Enmienda hecho en Bruselas el 24 de junio de 1986, y sus Notas Explicativas'.

O sea que la mercadería se individualiza entre el Contribuyente (importador/ exportador) y el Fisco (AFIP y otros Organismos intervinientes) a través de la clasificación arancelaria. Es decir la ubicación que ella tiene dentro del Nomenclador Arancelario de Mercaderías.

Esta clasificación arancelaria debe hacerse actualmente de conformidad a la codificación numérica alfabética que para cada una de ellas se establece en la codificación uniforme de mercaderías que entre los cuatro países que conforman el MERCOSUR (Argentina Brasil, Paraguay y Uruguay) establecieron para la ubicación de cada mercadería a importar o exportar. Esta Codificación Uniforme recibe el nombre de Nomenclador Común del MERCOSUR.

Esta compuesta por el armado en grupo de números y con un subgrupo numérico acompañado de una letra, donde este ultimo corresponde a una codificación de la Argentina ( se denomina apertura de la Clasificación Arancelaria.

Ejemplo : Para clasificar Arancelariamente la siguiente mercadería: * PELICULAS CINEMATOGRAFICAS (FILMES), IMPRESIONADAS Y REVELADAS, CON REGISTRO DE SONIDO O SIN EL, O CON REGISTRO DE SONIDO SOLAMENTE. De anchura superior o igual a 35 mm

Page 5: Tribu To

Se utiliza la clasificación arancelaria POSICION SIM = 3706.10.00.000X

Los Derechos de Importación.

Los Derechos de Importación son aquellos que gravan la importación definitiva

para consumo.

El derecho de importación también puede ser determinado mediante los sistemas de

base especifica o base ad-valorem.

El Derecho de importación Especifico.(art.660 y ss. del C.A.)

El derecho de importación especifico es aquel cuyo monto se obtiene como

consecuencia de gravar con una suma fija de dinero una unidad de medida de

mercadería importada.

Este tributo es aplicable a determinadas mercadería sobre las cuales el resultado

del tributo se obtiene estableciendo un valor en pesos por una unidad de medida de

mercadería importada, que puede ser: metro cuadrado, metro cúbico, litro, kilogramo,

etc.

Los derechos de importación Ad-valorem.(art. 641 C.A.)

El derecho de importación ad-valorem es aquel que se obtiene como consecuencia de

aplicar la alícuota que establece el Nomenclador Arancelario para la mercadería

importada (resultante de la ubicación de la mercadería en el NOMENCLADOR

ARANCELARIO DEL MERCOSUR), al valor imponible (VALOR EN ADUANA) de la

mercadería importada.

Distintos Tipos de Derecho de Importación Ad-valorem

Dentro de los derechos de importación ad-valorem se encuentran:

Los Aranceles de importación que comprenden:

El Arancel Externo Común (AEC)

Page 6: Tribu To

El Derecho de Importación Extrazona

El Derecho de Importación Intrazona

El Arancel Externo Común

El Arancel Externo Común es el derecho de importación ad-valorem que han fijado los

países miembro del MERCOSUR a las mercaderías que ingresen al territorio aduanero

del MERCOSUR.

El Derecho de Importación Extrazona

El Derecho de Importación Extrazona es el derecho de importación ad-valorem que han

fijado cada uno de los países miembro del Mercosur para aquellas mercaderías que

ingresen al territorio aduanero de cada país miembro, originarias de terceros países, y

que necesitan de un tratamiento especial arancelario por un tiempo determinado para

adecuarse al Arancel Externo Común.

El Derecho de Importación Intrazona.

El Derecho de Importación Intrazona es el que ha fijado cada uno de los países

miembro del MERCOSUR para aquellas mercaderías que ingresen al territorio

aduanero de cada país miembro y que sean originarias de un país del MERCOSUR.

Los Derechos de Importación Especiales.

Para una mejor comprensión y dado que los derechos de importación que

seguidamente vamos a desarrollar no integran el sistema arancelario del MERCOSUR,

sino que están establecidos en el Código Aduanero para ser aplicados en

determinadas circunstancias (normalmente cuando se verifican actos de competencia

desleal que distorsionan el valor de la mercadería importada) los he encuadrado dentro

de esta categoría.

Y comprenden:

El Derecho de Importación Antidumping.(ART.687 y ss.)

Page 7: Tribu To

El derecho de importación antidumping esta contemplado en los art.687 y ss del C.A. y

es un tributo que tiene como objetivo neutralizar la diferencia de precio al cual ingresa

la mercadería importada como consecuencia de haber tenido una ayuda especial en su

país de origen o procedencia que distorsiona su precio de libre mercado.

La definición de Dumping.

Se considera que un producto es objeto de dumping cuando se introduce en el mercado

nacional a un precio inferior al valor normal de un producto similar destinado al

consumo en el país de origen o de exportación, en el curso de operaciones

comerciales normales.

Condición para su aplicación:

La figura del Daño o Amenaza de Daño Grave.

En el art. 7 se establece que:

Los derechos antidumping o compensatorios no serán aplicables si no existe daño

ocasionado por las importaciones del producto objeto de la investigación.

Se entiende por daño:

Un daño o perjuicio importante causado a una producción nacional

Una amenaza de daño importante a una producción nacional

Un retraso sensible en la creación de una producción nacional

El Derecho Compensatorio (art.697 y ss)

El art. 697 del Código Aduanero establece que la Importación para consumo de

mercadería beneficiada con un subsidio en el exterior podrá ser gravada por la

autoridad de aplicación con un derecho compensatorio, en las condiciones que se

establecen, cuando dicha Importación:

Page 8: Tribu To

a) “causare un perjuicio importante a una actividad productiva que se desarrollare

en el territorio aduanero;

b) amenazare causar en forma inminente un perjuicio importante a una actividad

productiva que se desarrollare en el territorio aduanero; o

c) retrasare sensiblemente la iniciación de una actividad productiva en el

territorio aduanero, siempre que los actos tendientes a concertarla estuvieren

en curso de ejecución.”

Es decir que se trata de un impuesto que tiene por finalidad compensar la diferencia de

precios que se produce en el ingreso de la mercadería importada al detectarse que

tales mercaderías son exportadas de un país de exportación a un país de importación a

precios sensiblemente inferiores a los que hubieran resultado si se hubieran exportado

en condiciones de libre competencia, como consecuencia de que ellas se encuentran

beneficiadas con un subsidio a la producción o comercialización en el país productor o

exportador y que como consecuencia de importar mercaderías subsidiadas, estas

puedan provocar las consecuencias mencionadas en los inc.a) a c) del citado articulo.

Las definiciones de Subsidio y de Subvención

El art. 698 define la figura del subsidio cuando establece que a los fines de la aplicación

del derecho compensatorio, “ ... se entiende por subsidio todo premio o subvención

otorgada directa o indirectamente a la producción o a la Exportación de la

mercadería de que se tratare en el país de origen o de procedencia incluida

cualquier subvención especial concedida para el transporte ...”

El Dto. Nro.2121/94 en su art. 2do. define lo que se entiende por subvención.

Y dice que: “... Se entiende que existe subvención cuando exista una contribución

financiera de un gobierno o de un organismo público del país de exportación o de

origen, de modo tal que ella represente un beneficio a favor del productor o del

exportador...”