tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según nic 16

88
1 TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS ACTIVOS FIJOS

Upload: unprg

Post on 20-Jan-2017

812 views

Category:

Business


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

1

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS ACTIVOS FIJOS

Page 2: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

2

Page 3: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

3

Es prescribir el tratamiento contable de PPyE.

*Así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión.

* Conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en PPyE.

Los usuarios de los estados financieros puedan:

BASE NORMATIVAPárrafo 1 NIC -16

NIC 16 - OBJETIVO

Page 4: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

4

Contabilización de los activos.

La determinación de su importe en libros.

Los cargos por depreciación.

BASE NORMATIVAPárrafo 1 NIC -16

Los principales problemas son:

Page 5: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

5

BASE NORMATIVA

Párrafo 6 NIC -16

DEFINICIONESElemento de PPyE:

ACTIVO TANGIBLE

POSEA UNA ENTIDAD

ESPERA USAR MÁS DE UN PERÍODO

USARLO EN

PRODUCCIÓN DE BIENES, SERVICIOS

SUMINISTRO DE BIENES

ARRENDARLOS A TERCEROS

FINES ADMINISTRATIVOS

Page 6: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

6

BASE NORMATIVA

Párrafo 6 NIC -16

DEFINICIONESCosto:

Importe de efectivo o equivalente de efectivo pagado.

De la contraprestación entregada.

Que se atribuye al activo.

VR

ADQUIRIR O CONSTRUIR UN ACTIVO

RECONOCIMIENTO INICIAL = NIFF

Page 7: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

7

BASE NORMATIVA

Párrafo 6 NIC -16

DEFINICIONESVida útil:

2015

2016

20172018

2019

ESPERA UTILIZAR EL ACTIVO

TIEMPO

N° DE UNIDADES QUE SE ESPERA OBTENER

ESTIMADO POR LA GERENCIA

Page 8: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

8

DEFINICIONESValor Residual:

IMPORTE

Estimado por la Gerencia

DISPOSICIÓN DEL

ACTIVO

Menos los costos por tal

disposición

AL TÉRMINO DE SU VIDA ÚTIL

BASE NORMATIVA

Párrafo 6 NIC -16

Page 9: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

9

DEFINICIONES

BASE NORMATIVA

Párrafo 6 NIC -16

Importe Depreciable: Costo del activo o importe similar Valor Residual

Depreciación: Distribución sistemática Importe depreciable

A lo largo de su vida útilImporte en libros:

Importe del activo

Depreciación acumulada

Pérdidas por deterioro

Page 10: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

10

Criterios para el reconocimiento de un EPPyE

BASE NORMATIVA

Párrafo 6 NIC -16

BIEN

SI

SE RECONOCE UN EPPyE

¿El costo del activo para la entidad puede ser valorado con fiabilidad

¿Es probable que la entidad obtenga beneficios económicos futuros derivadas del mismo?

NO SE RECONOCE UN EPPyE

NOSI

NO

Page 11: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

Precio de adquisición, aranceles de importación y los I. indirectos no

recuperables, después de descuentos o rebajas del precio.

La estimación inicial de los costos:1. Desmantelamiento.2. Retiro de elemento.3.Rehabilitación del lugar sobre el que asienta.

Todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo

en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de

la forma prevista por la gerencia.

COMPONENTES DEL COSTO

El costo de un elemento: Inmuebles, maquinaria y

equipo, precio equivalente en efectivo en la fecha de

reconocimiento.

Si el pago se aplaza, la diferencia entre el precio

equivalente al efectivo y el total de los pagos se

reconocerá como intereses a menos que tales intereses se capitalicen (NIC 23) Costos

por Préstamos.

MEDICIÓN DEL COSTO

MEDICIÓN EN EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO

Page 12: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

ELEMENTOS DE LA VALUACIÓN INCIAL

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

(xxxxx)xxxxx

Menos:Ventas netas de productos obtenidos en etapa de prueba del activo

(1) En el caso de importación incluirá aranceles, impuesto no rembolsables y seguros

(2) De tratarse de activo calificado (NIC 23)

Costo de financiación (2)

Costo de desmontaje y traslado del activo y restauración del lugar

Costo de comprobación de funcionamiento

Más:

InstalaciónHonorarios profesionales

Valor de compra (1)FletesManipuleoPreparación de emplazamiento

Valor de compra y todos aquellos costos necesarios para poner en ESTADO OPERATIVO y destinarlo a su uso original previsto.

A considerar:

Page 13: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

EJEMPLO: COSTOS ATRIBUIBLES DIRECTAMENTE

La empresa industrial Neumáticos del Norte adquiere una máquina para producir llantas para automóviles incurriendo en los siguientes desembolsos:

○ Valor de la compra 18,500.00IGV 18% 3,330.00

21,830.00

○ Transporte local 2,000.00IGV 18% 360.00

2,360.00

○ Servicio de Instalación 3,850.00IGV 18% 693.00

4,543.00

28,733.00

Además, en el proceso de comprobación de funcionamiento se han producido 100 llantas para lo cual se incurrió en costos de producción por S/. 1,000.00 y se vendió c/u a S/. 4.00

¿Cuál es el costo de la maquinaria?

Page 14: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

○ 18,500.00○ 2,000.00○ 3,850.00

24,350.00

○1000-400 600

24,950.00(-) Venta de productos (S/. 4.00 c/u)

Costo de comprobación de funcionamiento

Más:

COSTO TOTAL

Servicio de instalación

Costo de producción (100 llantas)

Valor de compraTransporte del local

CÁLCULO DEL COSTO DE LA MAQUINARIA:

EJEMPLO: COSTOS ATRIBUIBLES DIRECTAMENTE

Page 15: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

ASIENTOS CONTABLES

_________________X________________33 24,350.00

333 Maquinaria y equipo de explotacion33311 Costo adquisición 18,500.0033312 Costos vinculados con la compra 5,850.00

40 4,383.00401 Gobierno Central

401111 Igv cuenta propia 4,383.0046 28,733.00

465 Pasivos por compra de activo inmovilizado465401 Inmueble, maquinaria y equipo

_________________X________________1,000.00

1,000.001,000.00

1,000.00

_________________X________________92 1,000.0079 1,000.00

Por el destino de los costos incurridos en el proceso

COSTOS POR DISTRIBUIRCARGAS IMPUTABLES A CTAS DE CTAS Y GTOS

Elemento 6 - Cargas de gestiónInsumos, manos de obra y otros

Elemento 4 - PasivosProveedores, remuneraciones y otros

Costos incurridos en el proceso de comprobación

Inmueble, maquinaria y equipo

Tributos, contraprestaciones y Aportes al SP y salud

Otras Ctas por pagar

Por la compra de la maquinaria

EJEMPLO: COSTOS ATRIBUIBLES DIRECTAMENTE

Page 16: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

ASIENTOS CONTABLES

_________________X________________21 1,000.00

211 Productos manufacturados211101 Llantas

71 1,000.00711 Variación de productos terminados

711101 Llantas

_________________X________________12 472.00

121 Facturas emitidas121201 Fact, boletas y cp emitidos

40 72.00401 Gobierno Central

401111 Igv cuenta propia70 400.00

702 Productos terminados702101 Productos manufacturados

Ventas

Por la venta de las prod terminados (por comprob de maq)

Productos terminados

Variación de la producción almacenada

Por el ingreso al almacen de los prod. Terminados

Cuentas por cobrar comerciales

Tributos, contraprestaciones y Aportes al SP y salud

_________________X________________69 400.00

692 Productos terminados692101 Productos manufacturados

33 600.00333 Maquinaria y equipo de explotacion

21 1,000.00211 Productos manufacturados

211101 Llantas

_________________X________________10 472.00

104 Cuentas corrientes104101 Bcp

12 Cuentas por cobrar comerciales 472.00121 Facturas emitidas

121201 Fact, boletas y cp emitidosPor el cobro de las ctas por cobrar

Costo de ventas

Inmueble, maquinaria y equipo

Por el costo de ventas de los prod terminados

Efectivo y equiv. De efectivo

Productos terminados

EJEMPLO: COSTOS ATRIBUIBLES DIRECTAMENTE

Page 17: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

MODELO DEL COSTO

MEDICIÓN POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO

Valor de PPyE = Costo Adq.– Deprec. Acum. – Pérd. Por Deter.

BASE NORMATIVA

Párrafo 30 NIC -16

Page 18: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

MODELO DE REVALUACIÓN

MEDICIÓN POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO

Ajustar el valor contable

Elemento de Inmueble, Maquinaria y Equipo

A su valor revaluado ( Valor Razonable)

Valor Mayor

Valor Menor

Tasación de un profesional independiente y competente

Page 19: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

CASO PRÁTICOPropiedad, Planta y Equipo: EdificioValor Histórico: S/. 1,500,000Fecha de Adquisición: 01/01/2005Método de Depreciación: Línea RectaVida Útil: 50 añosValor Residual: 0El 01 de enero del 2015, la entidad decidió evaluar el valor razonable del activo y se dio cuenta que estaba por encima del costo reflejado en los estados financieros, por lo que decidió usar como política contable el modelo de revaluación para la medición posterior. A la fecha la entidad realizó una tasación del edificio y se determine que este tenía un valor razonable de S/.2,000,000 nuevos soles.

Page 20: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

Depreciación Anual Original:S/. 1,500,000/50 años = S/. 30,000 por año.Momento de Adquisición hasta la fecha de revaluación (Depreciación):S/. 30,000 x 10 años = S/. 300,000 Depreciación Acumulada

ASIENTOS CONTABLES

-------------------------------------X-------------------------------------

39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACION Y AG. 300,000

391. DEPRECIACIÓN ACUMULADA

33 INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO 300,000

332 EDIFICACIONES

X/X POR LA PROVISION DE LA DEPRECIACIÓN

AL 01/01/2015

Page 21: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

ASIENTOS CONTABLES

-------------------------------------X-------------------------------------

33 INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO 800,000

332 EDIFICACIONES

57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 800,000

571 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN

X/X POR LA REVALUCIÓN DEL ACTIVO

ASIENTOS CONTABLES

-------------------------------------X-------------------------------------

57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 224,000

571 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN

49 PASIVO DIFERIDO 224,000

491 IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO

X/X POR LA REVALUCIÓN DEL ACTIVO

Page 22: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

Reorganizaciones entre 1994 y 1998

• Las revaluaciones servían de base para la depreciación deducible del IR.

Reorganizaciones a partir de 1999

• Existen tres alternativas a elegir por el contribuyente: Efecto tributario. Sin efecto tributario. Que no se realice revaluación.

Es una re-expresión del valor

Activos fijos que puedan medirse con fiabilidad.

Con el fin de que la contabilidad refleje

valores más cercanos a la realidad.

REVALUACIÓN VOLUNTARIA

REVALUACIÓN VOLUNTARIA: ENFOQUE TRIUTARIO

REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES

Page 23: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

TRATAMIENTO CONTABLE

BASE NORMATIVA

Párrafo 06 - NIC 16

DEPRECIACIÓN

Es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil

Page 24: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

BASE NORMATIVA

Articulo 38° de la Ley del Impuesto a la Renta.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO

El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo

fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria,

profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas

de tercera categoría, se compensará mediante la deducción

por las depreciaciones admitidas en esta ley.

DEPRECIACIÓN

Page 25: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

BASE NORMATIVA

Párrafo 43,44 Y 45 - NIC 16

COMPONETIZACIÓN

Su costo sea significativo con relación al costo total

Su Vida útil sea distinta al

de otros componentes

Se necesita poder ser identificado por

separado.

PPyE

Depreciar de forma separada

cada parte cuando

COMPONETIZACIÓN

Las partes que tengan la misma

vida útil se depreciaran como

una sola

Page 26: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

BASE NORMATIVA

• Párrafo 48 Y 49 - NIC 16

RECONOCIMIENTO DE LOS CARGOS POR DEPRECIACIÓN

SE RECONOCERÁ

EN EL RESULTADO

DEL EJERCICIO.

EXCEPTOIncluido en el importe

en libros de otro activo.

EJEM: Depreciación de PPyE utilizada en la producción de inventarios.

Page 27: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

BASE NORMATIVA• Párrafo 50 - 59 - NIC 16

IMPORTE DEPRECIABLE Y PERÍODO DE DEPRECIACIÓN

IMPORTE DEPRECIABLE = COSTO DE ACTIVO – VALOR RESIDUAL

PERÍODO DE DEPRECIACIÓN VIDA ÚTIL

fecha más temprana

DISPONIBLE PARA SU USO

HASTA

Baja en cuentas

Clasifique como mantenido para la venta (NIIF 5,)

Comienzo de la depreciación

Cese de la depreciación

La depreciación no cesará: El activo este sin utilizar Retirado del uso activo,

(excepto se encuentre depreciado por completo).

Sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción.

Page 28: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

TRATAMIENTO TRIBUTARIO

BASE NORMATIVA Y LEGAL

Párrafo 55 NIC 16 (T. CONTABLE) Inciso g) Art. 22 del R. LIR.TRIBUTARIO)Inciso C) Art. 22 del R. LIR. (T. TRIBUTARIO).

INICIO DE LA DEPRECIACIÓN:

La depreciación de un activo fijo comenzará cuando este disponible para su uso.

Se computará a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas .

Bienes de activo fijo cuya adquisición, construcción o producción se efectúe por etapas, se computará desde el mes siguiente al que se afecta la producción de rentas gravadas.

TRATAMIENTO CONTABLE

Page 29: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

TRATAMIENTO CONTABLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO

Uso – utilización.

Deterioro natural producido por la falta de utilización del bien. 1

Obsolescencia técnica o comercial

Desgaste (depreciación física)

Obsolescencia (depreciación funcional). 1

BASE NORMATIVA Y LEGAL1 Párrafo 56 de la NIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipo (TRATAMIENTO. CONTABLE).2 Inciso f) Art. 37 TUO – LIR; ARB – 43 Norma Contable EE.UU (TRATAMIENTO TRIBUTARIO)

CONSUMO DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS FUTUROS

INCORPORADOS A UN ACTIVO

Page 30: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

TASACIÓN

VALOR DEL AUTOAVALÚO

VALOR PARA EFECTOS DEL IGV

VALOR PROPORCIONAL AL AUTOAVALÚO

BASE PARA LA DEPRECIACIÓN DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES -

TRIBUTARIO

Page 31: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

ACTIVOS MENORES A ¼ DE LA UIT OPCIONES TRIBUTARIAS

No necesariamente es

Las consideraciones financieras para reconocer un activo como PPyE no se basan en criterios cuantitativos sino en cualitativos .

Considerar como gasto del ejercicio.

Activar un bien cuyo valor supere el ¼ de la UIT.

CONTABLEMENTE

GASTO

Page 32: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

Con fecha 02-01-2013 una empresa adquirió una impresora para uso administrativo por S/. 800.00 + IGV . Puede considerarse el valor de dicho bien, tributariamente como Gasto del ejercicio, y si así fuere, cual sería el tratamiento contable?

CASO PRÁCTICO

Dato: Vida Útil 2 años VR=0

TRATAMIENTO CONTABLE DEBE HABER

-------------------xx-------------------

33 INMUEBLE MAQUINARIA Y EQUIPO 800

336 Equipos Diversos

3369 Otros Equipos

40 TRIBUTOS Y APORTES POR PAGAR 144

401 Gobierno Central

4011 IGV

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 944

465Pasivos popr compra de Activos Inmviliz.

4654 Inm. Maquinaria y Equipo

Por el Reconocimiento de la Adq. del Equipo

-------------------xx-------------------

Page 33: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

DEPRECIACIÓNDetalle Valor Adq. 2013 2014

Activo Fijo Impresora 800 Deprec. Anual

(S/. 800 / 2 años) 400 400

DEBE HABER-------------------xx-------------------

68VALUAC. Y DETERIORO DE ACT Y PROVISIONES 400

681 Depreciación 6814 Depreciación IME - Costo

39DEPREC. AMORT Y AGOTAM. ACUMULADO 400

391 Depreciación Acumulada 3913 Inm. Maquinaria y Equipo - Costo Por la Depreciación del Ejercicio 2013 -------------------xx-------------------

DEBE HABER-------------------xx-------------------

68VALUAC Y DETERIORO DE ACT Y PROVISIONES 400

681 Depreciación 6814 Depreciación IME - Costo

39DEPREC. AMORT Y AGOTAM. ACUMULADO 400

391 Depreciación Acumulada 3913 Inm. Maquinaria y Equipo - Costo Por la Depreciación del Ejercicio 2013 -------------------xx-------------------

AÑO 2013 AÑO 2014

Page 34: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

TRATAMIENTO TRIBUTARIO ALTERNATIVO

Podrá considerarse como gasto en el ejercicio que se efectúen.

Ello no implica que contablemente la empresa deba reconocer un gasto.

Sino que se originaría una diferencia temporal

La empresa deducirá vía DJ DEL IR, el valor del activo, en tanto que deberá agregar el importe de la depreciación contable, en los ejercicios en que se efectúe dicho reconocimiento.

Page 35: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

CálculoContable

CálculoTributario

Diferenciapermanente

Resultado Ejercicio 2013 10,000 10,000

(-) DeduccionesInversiones en bienes (800.00) ( 800.00)

(+) AdicionesDeprec. No deducible 400 400

Base de Cálculo 10,000 9,600

IR (30%) 3,000 2,880 ( 120.00)

AÑO 2013 AÑO 2014Cálculo

ContableCálculo

TributarioDiferencia

permanente

Resultado Ejercicio 2014 10,000 10,000

(-) DeduccionesInversiones en bienes

(+) AdicionesDeprec. No deducible 400 400

Base de Cálculo 10,000 10,400

IR (30%) 3,000 3,120 120.00

Page 36: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

MÉTODO DE DEPRECIACIÓN

TRATAMIENTO CONTABLE

El método de depreciación reflejará el patrón con arreglo al cual se espera que sean consumidos, por parte de la entidad, los beneficios económicos futuros del activo.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO

Método lineal (Edificios Y Construcciones).

Cualquier otro método ( demás activos )

TIPOS DE MÉTODOS

• Método lineal.• Método de saldos decrecientes.• Método de las unidades producidas.

• La depreciación debe estar contabilizada dentro del ejercicio gravable.

• No será deducible el exceso del porcentaje máximo establecido en la tabla del inciso b) del Art. 22 del reglamento.

BASE NORMATIVA Y BASE LEGAL1 Párrafo 60 al 62 NIC 16 (T. CONTABLE) 2Inciso a) y b) Art. 22 ° Rgto. LIR

Page 37: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

MÉTODOS DE DEPRECIACIÓN

Método Lineal

Método de Amortización Decreciente

Método de las Unidades Producidas

DEFINICIÓN VENTAJAS

Dará lugar a un cargo constante a lo largo de la vida útil del activo, siempre que su valor residual no cambie.

En función del saldo del elemento dará lugar a un cargo que irá disminuyendo a lo largo de la vida útil.

Este método dará lugar a un cargo basado en la utilización o producción esperada

• Es relevante para los activos que se deterioran por cuestión de tiempo y no del uso.

• Se aplica ampliamente por su simplicidad.

Es recomendable utilizarlo en activos fijos que tienen una producción similar durante toda su vida útil, pero los costos de mantenimiento son más altos en los últimos años.

• Permite reflejar el patrón por el cual los beneficios económicos son consumidos por la empresa.

• Es relevante para los activos que se deterioran en función del uso y no del tiempo.

BASE NORMATIVA

• Párrafo 62 NIC 16 .

Page 38: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

BASE LEGAL Inciso b) Art. 22° del R. LIR.

TABLA DE PORCENTAJES MÁXIMOS DE DEPRECIACIÓN(TRATAMIENTO TRIBUTARIO)

BIENESPORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIÓN HASTA

UN MÁXIMO DE:

1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25%

2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. 20%

3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.

20%

4. Equipos de procesamiento de datos. 25%

5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01/01/1991. 10%

6. Otros bienes de activo fijo. 10%

Page 39: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

DEPRECIACIÓN

TRATAMIENTO CONTABLE

TRATAMIENTO TRIBUTARIO

Inicio de la depreciación ¿Cómo se calcula? Aplicación

Todos los activos fijos

con excepción de terrenos.

De acuerdo a la vida útil:

Costo activo – Valor ResidualVida Útil

• Bienes inmuebles: 5% (Tasa fija) 01-01-2010

Costo Computable.

Activo disponible para su uso.

A partir del mes generación de rentas gravadas.

1 Párrafo 58 NIC 16 (T. CONTABLE) – Art. 22° del R. LIR (T. TRIBUTARIO)2 Párrafo 6 y 50 NIC 16 (T. CONTABLE) – Inciso b) Art. 22° del R. LIR (T. TRIBUTARIO)3 Párrafo 55 NIC 16 (T. CONTABLE) – Inciso c) Art. 22° del R. LIR (T. TRIBUTARIO)

BASE NORMATIVA Y BASE LEGAL

• Bienes muebles: Limite de depreciación; porcentajes máximos en el Art 22° del R. LIR.

• Se encuentre en la ubicación y

condiciones previstas

Cuando

sobre el

Page 40: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

PORCENTAJE MAYOR AL 5%

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO A) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

La CLÍNICA MAX VIDA entre sus activos tiene un edificio, cuyo valor en libros asciende a S/. 2´160,000.00 neto de una depreciación acumulada de S/. 340,000.00

VALOR DEL INMUEBLE 2,500,000.00TERRENO 1,000,000.00EDIFICACIÓN 1,500,000.00

VALOR RESIDUAL 1,850,000.00TERRENO 1,200,000.00EDIFICACIÓN 650,000.00

IMPORTE DEPRECIABLE 850,000.00VIDA ÚTIL 10 AÑOSTASA 10%

DEPREC. ANUAL 85,000.00DEPR. ACUM. AL 4° AÑO 340,000.00

La tasa de deprec. que utiliza es 10%

Page 41: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

PORCENTAJE MAYOR AL 5%

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO A) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

CONTABLE TRIBUTARIABASE DE DEPREC. 850,000.00 1,500,000.00TASA DE DEPREC. 10% 5%DEPREC. DEL EJERCICIO 85,000.00 75,000.00 10,000.00

COMPARACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN

IMPORTE A REPARAR

La norma señala que en el caso de edificaciones y construcciones, la tasa de depreciación es del 5% , es decir que el importe a depreciar ( gasto a deducir) debe ser el 5% del costo computable. Recordemos que para la norma el COSTO COMPUTABLE

en construcciones es el valor inicial + costos posteriores. La norma no contempla la definición de VALOR RESIDUAL.

Page 42: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

PORCENTAJE MAYOR AL 5%

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO A) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

Llenado de la edificación, teniendo en cuenta el importe del terreno y la edificación.

Detalle de IME

Page 43: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

51

PORCENTAJE MAYOR AL 5%

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO A) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

Saldos iniciales la depreciación acumulada al 31/12/2014 ( 4 x 85,000 = 340,000).La deprec. que corresponde al saldo inicial es la deprec del ejercicio del inmueble (S/. 85,000)

Detalle de depreciación

Page 44: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

52

PORCENTAJE MAYOR AL 5%

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO A) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

La depreciación del ejercicio del inmueble (S/. 85,000). La depreciación acumulada es S/. 425,000 (corresponde a 5 x 85,000)

Detalle de depreciación

Page 45: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

53

PORCENTAJE MAYOR AL 5%

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO A) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

El exceso de la depreciación en el caso de EDIFICACIONES, genera un diferencia TEMPORAL, al poder ser revertida en períodos siguientes.

Detalle de la ADICIÓN

BASE CONTABLE: 85,000BASE TRIBUTARIA: 75,000DIFERENCIA A REPARAR : 10,000

Page 46: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

PORCENTAJE MENOR AL 5%

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO A) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

La CLÍNICA MAX VIDA entre sus activos tiene un edificio, cuyo valor en libros asciende a S/. 2´398,000.00 neto de una depreciación acumulada de S/. 102,000.00

La tasa de deprec. que utiliza es 3%

Page 47: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

PORCENTAJE MENOR AL 5%

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO A) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

La norma señala que en el caso de edificaciones y construcciones, la tasa de depreciación es del 5% , es decir que el importe a depreciar ( gasto a deducir) debe ser el 5% del costo computable.

Si bien utilizo la tasa exigida por norma, observamos que el importe de la depreciación contable es inferior a la que debo deducir a efectos tributarios. Por ello para no perder el gasto éste se DEDUCIRÁ vía DDJJ.

En el Registro de ACTIVOS FIJOS, se deberá consignar el importe de S/. 75,000

Page 48: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

PORCENTAJE MENOR AL 5%

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO A) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

Llenado de la edificación, teniendo en cuenta el importe del terreno y la edificación.

Detalle de IME

Page 49: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

PORCENTAJE MENOR AL 5%

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO A) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

Saldos iniciales la depreciación acumulada al 31/12/2014 ( 4 x 25,500 = 102,000).La deprec. que corresponde al saldo inicial es la deprec del ejercicio del inmueble (S/. 25,500)

Detalle de depreciación

Page 50: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

PORCENTAJE MENOR AL 5%

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO A) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

Detalle de depreciación

La depreciación del ejercicio del inmueble (S/. 25,500). La depreciación acumulada es S/. 127,500 (corresponde a 5 x 25,500)

Page 51: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

PORCENTAJE MENOR AL 5%

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO A) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

A través de la casilla 105: se deduce la diferencia por el cálculo inferior de la depreciación.

BASE CONTABLE: 25,500BASE TRIBUTARIA: 75,000DIFERENCIA A DEDUCIR : 49,500

Detalle de la DEDUCCIÓN

Page 52: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

• La Empresa SOL DEL SUR S.A.C. ha adquirido una camioneta pickup MARCA TOYOTA, con un costo de adquisición de S/. 95,000.00. Además para realizar dicha compra, incurrió en gastos notariales por S/. 1,000.00.

• La gerencia ha estimado utilizar la camioneta por cuatro años, y que al finalizar la camioneta tendrá un valor residual de S/. 35,000.00

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO B) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

CONTABILIZACIÓN MENOR AL LÍMITE:

Page 53: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

CONTABILIZACIÓN MENOR AL LÍMITE:

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO B) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

VALOR DEL ACTIVO:

COSTO DE ADQUISIÓN 95,000.00GASTOS NOTARIALES 1,000.00

96,000.00ESTIMACIONES DE GERENCIA:

VALOR RESIDUAL: 35,000.00VIDA ÚTIL: 4 AÑOS

IMPORTE DEPRECIABLE: 61,000.00TASA: 25%

Page 54: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

CONTABILIZACIÓN MENOR AL LÍMITE:

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO B) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

EJERCICIO VALOR DEL ACTIVO IMPORTE DEPRECIABLE DEPRECIACION VALOR NETO2014 96,000.00 61,000.00 15,250.00 80,750.002015 80,750.00 61,000.00 15,250.00 65,500.002016 65,500.00 61,000.00 15,250.00 50,250.002017 50,250.00 61,000.00 15,250.00 35,000.00

TASA MÁX. PARA VEHICULOS: 20%

EJERCICIO VALOR DEL ACTIVO IMPORTE DEPRECIABLE DEPRECIACION VALOR NETO2014 96,000.00 96,000.00 19,200.00 76,800.002015 76,800.00 96,000.00 19,200.00 57,600.002016 57,600.00 96,000.00 19,200.00 38,400.002017 38,400.00 96,000.00 19,200.00 19,200.002018 19,200.00 96,000.00 19,200.00 0.00

LIMITE MÁXIMO ACEPTADO TRIBUTARIAMENTE

DEPRECIACIÓN CONTABLE

Page 55: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

CONTABILIZACIÓN MENOR AL LÍMITE:

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO B) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

A efectos de deducir el gasto por depreciación, al NO SUPERAR la depreciación contabilizada a los límites máximos que señala la norma, la empresa puede deducir la depreciación contabilizada (S/. 15.250.00 POR EJERCICIO ).

DE NINGUNA MANERA LA EMPRESA PODRÁ DEDUCIR S/. 19,200.00 (LIMITE ACEPTADO) AL NO ESTAR REGISTRADA EN LOS LIBROS CONTABLES EN SU TOTALIDAD, SÓLO ESTA REGISTRADA LOS S/. 15,250.00.

2014 19,200.00 15,250.002015 19,200.00 15,250.002016 19,200.00 15,250.002017 19,200.00 15,250.002018 19,200.00

96,000.00 61,000.00

NO SUPERA EL LIMITE TRIBUTARIO

COMPARACIÓN DE LA DEPRECICIACIÓN CONTABLE CON EL LIMITE ACEPTADO

LIMITE TRIBUTARIO DEPRECIACIÓN CONTABLEEJERCICIO

Page 56: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

CONTABILIZACIÓN MENOR AL LÍMITE:

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO B) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

La camioneta ha sido adquirida en el ejercicio 2014. Por eso la ubicamos en el rubro saldos iniciales por el importe total del valor de la camioneta ( valor de adquis. + gastos notariales).

Page 57: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

CONTABILIZACIÓN MENOR AL LÍMITE:

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO B) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

El importe que se consigna en el PDT ANUAL es el importe que se ha registrado en los libros contables.

De ningún modo, se consignará el importe del máximo límite.

Page 58: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

CONTABILIZACIÓN MENOR AL LÍMITE:

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO B) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

El importe a deducir sólo será S/. 15,250.00

Page 59: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

• La CLÍNICA VIDA NUEVA ha adquirido una máquina tomográfica, con fecha 01/01/2013. Valor de adquisición S/. 250,000.00. El costo de adquisición incluye la instalación por parte del proveedor.

• La CLÍNICA VIDA NUEVA, estima que la máquina sólo será utilizada por 8 años, como consecuencia de los avances tecnológicos.

• La gerencia estima que el valor residual de la máquina tomográfica es de S/. 35,000

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO B) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE:

Page 60: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO B) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE:

VALOR DEL ACTIVO:

COSTO DE ADQUISIÓN 250,000.00250,000.00

ESTIMACIONES DE GERENCIA:

VALOR RESIDUAL: 35,000.00VIDA ÚTIL: 8 AÑOS

IMPORTE DEPRECIABLE: 215,000.00TASA: 12.50%

Page 61: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO B) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE:

EJERCICIO VALOR DEL ACTIVO IMPORTE DEPRECIABLE DEPRECIACION VALOR NETO2013 250,000.00 215,000.00 26,875.00 223,125.002014 223,125.00 215,000.00 26,875.00 196,250.002015 196,250.00 215,000.00 26,875.00 169,375.002016 169,375.00 215,000.00 26,875.00 142,500.002017 142,500.00 215,000.00 26,875.00 115,625.002018 115,625.00 215,000.00 26,875.00 88,750.002019 88,750.00 215,000.00 26,875.00 61,875.002020 61,875.00 215,000.00 26,875.00 35,000.00

215,000.00

DEPRECIACIÓN CONTABLE

Page 62: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO B) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE:

TASA MÁX. PARA MAQ.: 10%

EJERCICIO VALOR DEL ACTIVO IMPORTE DEPRECIABLE DEPRECIACION VALOR NETO2013 250,000.00 250,000.00 25,000.00 225,000.002014 225,000.00 250,000.00 25,000.00 200,000.002015 200,000.00 250,000.00 25,000.00 175,000.002016 175,000.00 250,000.00 25,000.00 150,000.002017 150,000.00 250,000.00 25,000.00 125,000.002018 125,000.00 250,000.00 25,000.00 100,000.002019 100,000.00 250,000.00 25,000.00 75,000.002020 75,000.00 250,000.00 25,000.00 50,000.002021 50,000.00 250,000.00 25,000.00 25,000.002022 25,000.00 250,000.00 25,000.00 0.00

250,000.00

LIMITE MÁXIMO ACEPTADO TRIBUTARIAMENTE

Page 63: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO B) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE:

2013 25,000.00 26,875.002014 25,000.00 26,875.002015 25,000.00 26,875.002016 25,000.00 26,875.002017 25,000.00 26,875.002018 25,000.00 26,875.002019 25,000.00 26,875.002020 25,000.00 26,875.002021 25,000.002022 25,000.00

250,000.00 215,000.00

SUPERA EL LIMITE TRIBUTARIO

COMPARACIÓN DE LA DEPRECICIACIÓN CONTABLE CON EL LIMITE ACEPTADO

EJERCICIO LIMITE TRIBUTARIO DEPRECIACIÓN CONTABLE

La depreciación contabilizada excede al máximo permitido, por ello sólo será deducible hasta el límite. La diferencia será reparable.

Page 64: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO B) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE:

2013 25,000.00 26,875.00 1,875.002014 25,000.00 26,875.00 1,875.002015 25,000.00 26,875.00 1,875.002016 25,000.00 26,875.00 1,875.002017 25,000.00 26,875.00 1,875.002018 25,000.00 26,875.00 1,875.002019 25,000.00 26,875.00 1,875.002020 25,000.00 26,875.00 1,875.002021 25,000.00 0.00 -15,000.00 REVERSIÓN2022 25,000.00 0.00

250,000.00 215,000.00 0.00

GENERACIÓN DE LA DIFERENCIA

TEMPORAL

COMPARACIÓN DE LA DEPRECICIACIÓN CONTABLE CON EL LIMITE ACEPTADO

EJERCICIO LIMITE TRIBUTARIO DEPRECIACIÓN CONTABLE

IMPORTE A REPARAR/DEDUCIR

EL USO DE DISTINTAS TASAS, ORIGINA DIFERENCIAS TEMPORARIAS. AL SER LA DIFERENCIA UNA ADICIÓN = ACTIVO DIFERIDO

Page 65: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO B) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE:

La máquina tomográfica se ha adquirido en el 2013. Por ello se consigna en la casilla de saldo iniciales al 01/01/2015. Por el valor total de la adquisición.

Detalle de IME

Page 66: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO B) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE:

Como se observa, se consigna la depreciación registrada en el período, además la depreciación del año 2013 y 2014.

Detalle de Depreciación

Page 67: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO B) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE:

El saldo final de la depreciación es la sumatoria de la deprec. inicial más el gasto por depreciación del ejercicio.

Detalle de Depreciación

Page 68: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO B) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE:

Al registrar una depreciación mayor a la admitida se debe REPARAR (adicionar) el importe no aceptado tributariamente. Será una diferencia temporal, al poder ser revertida en el futuro.

Generación de la diferencia temporal

Page 69: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

ACTIVOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO B) DEL ART. 22 DEL REGLAMENTO

CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE:

En el 2021 no EXISTE registro de DEPREC. CONTABLE, pero se puede DEDUCIR el gasto de la deprec. que no ha sido aceptado anteriormente.

Reversión de la diferencia temporal

Sólo se puede DEDUCIR el importe que no supera los límites tributarios establecidos.Limite tributario : 25,000 Total de reparos anteriores. : 15,000

Page 70: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

REGISTRO DE LA DEPRECIACIÓNTRATAMIENTO TRIBUTARIO

Deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos.

Aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.

Inciso b) del Art. 22° RLIR

Inciso f) del Art. 22° RLIR

LIBROS CONTABLES

REGISTRO DE ACTIVO FIJO

Page 71: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

SUSTENTO DE LA DEPRECIACIÓNTRATAMIENTO TRIBUTARIO

No son deducibles los gastos cuya deducción sustentatoria no cumpla con los requisitos y

características mínimas establecidas en el RCP.

TRIBUNAL FISCALLa deducción de la

depreciación, provisiones de cobranza dudosa y

remuneraciones entre otros, basta que se sustente con la

documentación que evidencie su existencia

Inciso j) del artículo 44 de la LIR

RTF N° 12189 - 3- 2009

Pero:

Page 72: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

PPYE QUE ESTÁ REGISTRADO EN LA CONTABILIDAD Y QUE NO EXISTE FÍSICAMENTE

Una de las opciones:

Dar de baja en cuentas con una

denuncia policial por motivo de hurto.

TRATAMIENTO CONTABLE

TRATAMIENTO TRIBUTARIO

Párrafo 67 NIC 16 Se debe dar de baja en cuentas.

Page 73: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

¿Será deducible la depreciación del activo que está destinado parcialmente a la generación de

rentas gravadas y no gravadas?

ACTIVOSLos gastos por depreciación

RENTA GRAVADA

RENTANO

GRAVADA

RENTA GRAVADA

Y NO GRAVADA

Deducible

No Deducible

En proporción Base

Destino del Gasto

Ingresos Gravados

Art. 38° de la LIRInciso p) del Art. 21° RLIR

Page 74: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

TRATAMIENTO CONTABLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO

BASE NORMATIVA Y LEGAL

1 Párrafo 55 de la NIC 16 Propiedades, planta y equipo. (T. CONTABLE) 2 Inciso f) Art. 37 TUO. LIR

.

Método de depreciación

Función al uso Cargo por depreciación

Ser nulo

podría

La depreciación

POR OBSOLESCENCIA TOTAL es deducible

No es aceptado el gasto por Obsolescencia parcial

(desvalorización)

Tampoco si el activo deja de generar ingresos gravados.

Cuando no exista actividad productora

ACTIVOS QUE DEJAN TEMPORALMENTE DE GENERARBENEFICIOS ECONÓMICOS FUTUROS

Page 75: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

ENFOQUE TRIBUTARIOENFOQUE CONTABLE

BASE NORMATIVAPárrafo 58 de NIC 16Párrafo 30 de NIC 40Párrafo 33- 35 de NIC 40Párrafo 56 de NIC 40Articulo 39 de la LIRArtículo 22 inciso a) del RLIR

EL EPPyE SE DEPRECIA.

La PROPIEDAD DE INVERSION:

Medición posterior (valor razonable) no se deprecia.Medición posterior (costo) se deprecia.

Sólo en el caso de la edificación (sin terreno) la deducción del 5% según tabla tributaria.

EPPyE e INVERSIÓN INMOBILIARIA SE DEPRECIAN AMBOS

Page 76: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

CASO PRÁCTICO

Enunciado.- Una empresa compró el 01 de enero del 2010 una camioneta para su uso por un valor de S/. 100,000.00, la cual utilizó desde el mismo día de la compra. El contador de la empresa registró la depreciación aplicando una tasa del 20% anual, tomando el límite máximo como tasa de depreciación según inciso b) del Art. 22 del Rgto. - LIR.

¿Este procedimiento respeta las normas contables ?

¿Existe una contingencia tributaria?

En el caso que usted, considere errónea la contabilización ¿Cuál sería el tratamiento contable para subsanar?

ACTIVO VALOR CERO - TRIBUTARIAMENTE

Page 77: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

CASO PRÁCTICO

¿Este procedimiento respeta las normas contables?

Tratamiento Contable

La depreciación se realizara tomando como base el importe

depreciable

El importe depreciable esta dado por el costo del bien menos su

valor residual

La depreciación se realizará durante la vida útil del bien

La entidad determinará la vida útil

Párrafos 6, 50 – 59 de NIC 16

BASE NORMATIVA

Page 78: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

¿Existe una contingencia tributaria?

Tratamiento Contable Tratamiento Tributario

Origina diferencias temporales, ya sea como activo o pasivo diferido

Siempre que:

Se deprecie con una tasa mayor a la tributaria La norma tributaria permita una depreciación acelerada

En el caso que se deprecie con una tasa menor a la tributaria no se generara ninguna diferencia temporal.

CASO PRÁCTICO

Page 79: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019Correcta S/.8,000 S/.8,000 S/.8,000 S/.8,000 S/.8,000 S/.8,000 S/.8,000 S/.8,000 S/.8,000 S/.8,000 S/.80,000Errada S/.20,000 S/.20,000 S/.20,000 S/.20,000 S/.20,000 S/.100,000

Ajuste por error S/.12,000 S/.12,000 S/.12,000 S/.12,000 S/.12,000 S/.60,000

ContabilizaciónDepreciación

TOTAL

S/.100,000-S/.100,000

S/.0

CostoDepreciación

Valor en libros

CamionetaValor Residual S/.20,000

Vida útil 10 añosImporte Depreciable S/.100,000 - S/.20,000Depreciación anual S/.80,000/10Depreciación anual S/.8,000

¿Cuál sería el tratamiento contable para subsanar?

Cálculos para subsanar

CASO PRÁCTICO

Page 80: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

Registro Contable

DEBE HABERS/.8,000

S/.8,000

Depreciación Anual (2015 - 2019)

x/x Por la depreciación anual39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulado68 Valuación y deterioro de activos y provisiones

Al haberse registrado y declarado con anterioridad la depreciación, sumando esta el costo total del activo, tributariamente la depreciación registrada a partir del 2015 no será deducible.

DEBE HABERS/.60,000

S/.60,000

Ajuste de la depreciación

59 Resultados Acumulados x/x Por el ajuste de la depreciación

39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulado

CASO PRÁCTICO

Page 81: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

Venta de bienes depreciablesdestinados a formar parte del Activo Fijo.

REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL

BASE LEGALART. 22 TUO - IGV .

Realizada antes de los 2 años, después de haberse puesto en funcionamiento

El precio pactado es un monto menor al de adquisición

EXCEPCIÓNBienes Depreciables que por su NATURALEZA TECNOLÓGICA requieran REPOSICIÓN en un plazo DE HASTA DOS AÑOS, debidamente acreditada con INFORME TÉCNICO.

Page 82: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

¿En qué momento se debe realizarse el

reintegro del crédito fiscal?

REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL

En la fecha que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el periodo tributario en que se produzcan los hechos que originan el mismo.

Exclusiones a la obligación del reintegro:

La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor, o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente.

La venta de los bienes del activo fijo que se encuentren totalmente depreciados.

BASE LEGAL- ART. 22 TUO - IGV - Numeral 4,5 y 6 del Rto. de la ley del IGV

Page 83: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

CASO PRÁCTICO

BASE LEGAL- ART. 22 TUO - IGV

En el mes de Setiembre del 2013, la empresa “DEL NORTE” S.A. adquirió un vehículo por un valor de S/. 30,000 más IGV. Sin embargo, en el mes de Marzo del 2015, decide vender el referido bien por la suma de S/. 29,000 más IGV. Sobre el particular, nos consultan cuáles son las obligaciones tributarias que se generan por la referida operación y cuáles son los asientos contables aplicables. Para estos efectos nos proporciona los siguientes datos respecto al Período Marzo 2015:

DETALLE DE VENTAS PERIODO MARZO 2015SUBTOTAL IGV TOTAL100,000.00 18,000.00 118,000.00

DETALLE DE COMPRAS PERIODO MARZO 2015SUBTOTAL IGV TOTAL50,000.00 9,000.00 59,000.00

Page 84: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

BASE LEGAL- ART. 22 TUO - IGV

REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL

DETALLE FECHA SUBTOTAL IGV TOTALADQUISICIÓN 30/09/2013 30,000.00 5,400.00 35,400.00VENTA 30/03/2015 29,000.00 5,220.00 34,220.00REINTEGRO DEL CREDITO FISCAL 1,000.00 180.00 1,180.00

DETERMINACIÓN DEL IGV A PAGARIGV DE VENTAS 18,000.00CREDITO FISCAL DEL PERIODO 8,820.00IGV DECOMPRAS - REINTEGRO CRED FISC. 9000-180 IGV A PAGAR 9,180.00

Page 85: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

BASE LEGAL- ART. 22 TUO - IGV

REGISTRO CONTABLE DEBE HABER64 GASTOS POR TRIBUTOS 180.00

641 GOBIERNO CENTRAL 6411 IMP. GENERAL A LAS VENTAS 40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES 180.00

401 GOBIERNO CENTRAL 4011 IMP. GENERAL A LAS VENTAS x/x Por el reintegro del Crédito Fiscal por la venta del Activo Fijo.

Page 86: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

Informe N° 006-2014-SUNAT/4B0000

LIBRO ACTIVO FIJO

No, se debe registrar la depreciación que se determine conforme a la normativa del Impuesto a la Renta.

Informe N° 017-2016-SUNAT/5D0000

INFORMES SUNAT

¿Registrar depreciación en base a normas contables?

Que la sustentación de su costo de adquisición o construcción se efectúe con comprobantes de pago.

Activos adquiridos o construidos hasta 31-12-2013, utilizados desde 01-01-2013

Deducción de su depreciación Tributaria

para la

se requiere

Page 87: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

No puede deducirse como gasto, vía declaración jurada, la depreciación que corresponde a la diferencia del costo de adquisición registrado en un inicio respecto del costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de la aplicación de las NIIF.

No se tiene por cumplido el requisito que la depreciación aceptada tributariamente se encuentre contabilizada en los libros y registros contables cuando se encuentre únicamente anotada en el registro de activos fijos, habida cuenta que este último es un registro de carácter tributario.

Informe N° 025-2014-SUNAT/4B0000

En aplicación de las NIIF se

hubiera rebajado el valor de un activo fijo

ademásEl ajuste se

hubiera contabilizado

con cargo a los “resultados

acumulados”

además

En la contabilidad se hubiera

registrado la depreciación

anual calculada sobre el

menor valor del activo

(valor financiero)

Page 88: Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

LIMA CHICLAYO PIURA

Av. Salaverry 109 ( 3° piso)

Jr. Tomas Guido 239 Int. 502 (5° piso)

Lince

Calle las Chavelas Mz. Q Lt. 30Urb. Santa

María del Pinar

#948151747Cel.:#951016500Cel.:941859003Cel.: