tratamiento de la prueba en el proceso penal

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1 FACULTAD DE DERECHO SESIÓN X DR. FELIX CHERO MEDINA [email protected]

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Se desarrolla de manera didáctica el Tratamiento de la Prueba en el Proceso Penal, diferenciando los conceptos de Fuente, Medio, Órgano, Objeto y Prueba.

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Page 1: Tratamiento de la Prueba en el Proceso Penal

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FACULTAD DE DERECHO

SESIÓN X DR. FELIX CHERO MEDINA

[email protected]

Page 2: Tratamiento de la Prueba en el Proceso Penal

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EL TRATAMIENTO DE LA PRUEBA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL

PENAL

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Si tenemos a una persona (A) la cual se encuentra de compras en un supermercado y al momento de seleccionar sus mercancías se percata que enfrente de ella se encuentra otra (B) la cual introduce de manera sumamente discreta, (un perfume muy cara dentro de su cartera, retirándose inmediatamente del lugar con la mercancía que se guardó y prosiguiendo (A) con sus compras; sin embargo, después de realizar sus compras es interceptada (A) por ciertos miembros encargados de la seguridad del supermercado, los cuales le explican que tienen una grabación en video en donde sorprenden a (B) introduciendo cierta mercancía en su cartera, y en el mismo video aparece de igual manera (A) que ha hecho su compra normal y no ha cometido ningún delito, solicitándole los encargados de seguridad del mencionado supermercado su colaboración para levantar cargos en contra (B), a lo cual accede esta persona (A).

CASO:

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VELEZ MARICONDE, (1) sostiene que: La prueba viene a ser todo elemento objetivo que se introduzca legalmente en el proceso y sea susceptible de producir en el ánimo de los sujetos procesales un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos fácticos de la imputación delictiva.

CAFERATA NORES afirma que: “son las pruebas, no los jueces los que condenan”, (2) de ahí la de la prueba se constituya en una garantía fundamental ante la posible arbitrariedad de las decisiones judiciales.

_________________(1) VELEZ MARICONDE, A. Derecho Procesal Penal. Tomo I. Editora Córdova, Buenos Aires, 1986, Pág.. 341.

(2) CAFERATA NORES. La Prueba en el Proceso Penal. 4ta Edición actualizada y ampliada. Ediciones DEPALMA, Buenos Aires, 1986. Pág.. 6

VELEZ MARICONDE, (1) sostiene que: La prueba viene a ser todo elemento objetivo que se introduzca legalmente en el proceso y sea susceptible de producir en el ánimo de los sujetos procesales un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos fácticos de la imputación delictiva.

CAFERATA NORES afirma que: “son las pruebas, no los jueces los que condenan”, (2) de ahí la de la prueba se constituya en una garantía fundamental ante la posible arbitrariedad de las decisiones judiciales.

_________________(1) VELEZ MARICONDE, A. Derecho Procesal Penal. Tomo I. Editora Córdova, Buenos Aires, 1986, Pág.. 341.

(2) CAFERATA NORES. La Prueba en el Proceso Penal. 4ta Edición actualizada y ampliada. Ediciones DEPALMA, Buenos Aires, 1986. Pág.. 6

DEFINICIÓN:LA PRUEBA

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El maestro SANCHEZ VELARDE, señala que la prueba es

una de las instituciones más trascendentes en el proceso penal, ya que a través de ella, se busca demostrar la verdad y naturalmente constituye un requisito fundamental para la decisión final del juzgador (3) .

RUBIANES, señala que la prueba es una actividad procesal, de introducción de hechos presentes-medios de prueba-, realizada de oficio o por ofrecimiento de las partes, que tienden a provocar la convicción del Juez, en mayor o menor grado de conocimiento, acerca de la existencia o inexistencia de un hecho pasado, o de una situación de hecho afirmada por las partes (4) .

______________ (3) SANCHEZ VELARDE, Pablo. El Nuevo Proceso Penal. Editorial IDEMSA. 1ra. Edición, 2009, Lima-

Perú. Pág.. 223. (4) RUBIANES, Carlos J. Derecho Procesal Penal. Tomo II. Buenos Aires. Ediciones DEPALMA. 1983.

Pág. 210

El maestro SANCHEZ VELARDE, señala que la prueba es

una de las instituciones más trascendentes en el proceso penal, ya que a través de ella, se busca demostrar la verdad y naturalmente constituye un requisito fundamental para la decisión final del juzgador (3) .

RUBIANES, señala que la prueba es una actividad procesal, de introducción de hechos presentes-medios de prueba-, realizada de oficio o por ofrecimiento de las partes, que tienden a provocar la convicción del Juez, en mayor o menor grado de conocimiento, acerca de la existencia o inexistencia de un hecho pasado, o de una situación de hecho afirmada por las partes (4) .

______________ (3) SANCHEZ VELARDE, Pablo. El Nuevo Proceso Penal. Editorial IDEMSA. 1ra. Edición, 2009, Lima-

Perú. Pág.. 223. (4) RUBIANES, Carlos J. Derecho Procesal Penal. Tomo II. Buenos Aires. Ediciones DEPALMA. 1983.

Pág. 210

LA PRUEBA

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Para el Maestro MIXAN MÁSS la prueba debe ser conceptuada íntegramente, es decir, como una actividad finalista, con resultado y consecuencias jurídicas, que le son inherentes; y que procesalmente, “la prueba consiste en una actividad cognoscitiva metódica, selectiva, jurídicamente regulada, legítima y conducida por el funcionario con potestad para descubrir la verdad concreta sobre la imputación o, en su caso, descubrir la falsedad o el error al respecto, que permita un ejercicio correcto y legítimo de la potestad jurisdiccional penal” (4) .

________________(4) MIXÁN MÁSS. F. Categorías y actividad probatoria en el procedimiento penal. Ediciones BLG, Trujillo,

1996. Pág. 303.

LA PRUEBA

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La actividad probatoria es el conjunto de manifestaciones de voluntad, de conocimiento o de razonamiento que proceden de los sujetos procesales, normadas por la ley, y que tienden a producir un estado de certeza o de admisión de una objetiva probabilidad del hecho que constituye su objeto, así como de sus consecuencias. Es la concatenación dinámica, compleja, coherente, de actos procesales (tanto prejurisdiccionales como jurisdiccionales) de acopio de medios probatorios y de libre valoración de los mismos (5).

_______________________(5) UGAZ ZEGARRA, Ángel F. ESTUDIO INTRODUCTORIO SOBRE LA PRUEBA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. En: www.cejamericas.org/doc/lospreceptosgenerales.pdf.

LA ACTIVIDAD PROBATORIA

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DIFERENCIA ENTRE ACTOS DE INVESTIGACIÓN Y ACTOS DE PRUEBA

El acto de investigación forma parte de la investigación judicial y sirve a sus funciones.

mientras el acto de prueba se integra en el juicio oral y sirve al fin de éste.

La eficacia de los actos de investigación permiten proveer el fundamento necesario para dictar resoluciones sobre medidas cautelares, peticiones, incidentes, archivo o apertura del juicio oral.

La eficacia de los actos de prueba es la de servir de fundamento a la sentencia.

no precisan que la autoridad judicial penal tenga convicción de la responsabilidad del procesado, sino es suficiente un juicio de mera probabilidad al respecto.

Los actos de prueba determinan la sentencia; y sólo la plena convicción sobre la responsabilidad penal permite una resolución condenatoria.

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En los actos de investigación, la existencia de estos principios disminuye.

En los actos de prueba deben respetarse escrupulosamente los principios de inmediación y contradicción, los cuales adquieren mayor intensidad.

Los actos de investigación no pueden, por regla general, tener la eficacia jurídica de actos de prueba salvo que aquellas no puedan ser reproducidas en el juicio oral.

Los actos de prueba tienen eficacia jurídica en tanto su producción, debate y valoración tienen lugar en el Juicio Oral.

El principio de aportación de parte permite una mejor separación de funciones de la tarea fiscal, la defensora y la jurisdiccional.

Page 10: Tratamiento de la Prueba en el Proceso Penal

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DISTINCIÓN ENTRE FUENTA DE PRUEBA, MEDIO DE PRUEBA Y PRUEBA.

FUENTE DE PRUEBA

Fuente de prueba vendrá a ser algo preexistente y extraño al proceso penal.

MEDIO DE PRUEBA

El medio de prueba, lo podemos entender como un concepto procesal, de existencia posterior a la fuente de prueba, siempre y cuando sea ofrecida la fuente de prueba en el proceso penal, sea aceptada y desahogada (practicada) como tal.

PRUEBA

Por último, la prueba existirá en el momento en que se aporta una fuente de prueba como medio en el proceso, es aceptada, preparada, actuada y valorada conforme al criterio que adopte el Juez.

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B

A

Declaración

F

I

S

C

A

L

POLICIA

ADMINISTRADOR

Supermercado

JUEZ PENALFISCAL OFRECE DECLRACIÓN

ADMITE

SE DEBATE

VALORADA

F. P

M.P

P

Page 12: Tratamiento de la Prueba en el Proceso Penal

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Órgano de Prueba es la persona a través de la cual se adquiere en el proceso el objeto de prueba; es la persona que expresa ante el Juez el conocimiento que tiene sobre un hecho que se investiga, que aporta un elemento de prueba. Puede decirse que el órgano de prueba actúa como intermediario entre la prueba y el juez. El imputado, el agraviado, el testigo, son órganos de prueba.

La noción del objeto de prueba responde a las siguientes preguntas ¿Qué puede probarse en el proceso penal? ¿Cuál es la materia sobre la que puede actuar la prueba? (6). En tal sentido el objeto de prueba es todo aquello que debe ser investigado, analizado y debatido en el proceso.

__________________ (6) FLORIAN, Eugenio. De las Pruebas Penales. Tomo I, traducción de Jorge Guerrero, Editorial

Temis, Bogota, 2002, Pág. 95.

ORGANO DE PRUEBA Y OBJETO DE PRUEBA

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Art. 156° 1. NCPP

Nuestro Código Procesal Penal ha introducido

lo que se entiende por objeto de prueba, “Son objeto de prueba los hechos que se refieran a:

a) La imputación;

b) La punibilidad;

c) La determinación de la pena o medida de seguridad;

d) así como los referidos a la responsabilidad civil derivada del delito.

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MAXIMAS DE LA EXPERIENCIA

LAS LEYES NATURALES

LA NORMA JURÍDICA VIGENTE

LA COSA JUZGADA

LO IMPOSIBLE

LOS HECHOS NOTORIOS

NO SON OBJETO DE PRUEBA:

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LOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL NCPP

La Confesión

El Testimonio

La Pericia

El Careo

La Prueba Documental

ACUSADO

FISCAL

ABOGADO

DEFENSOR

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Por el contrario, el llamado testigo de referencia sabe de los hechos de modo indirecto o mediato. Este testigo debe indicar todo lo relacionado a la obtención de la información, principalmente la identidad de su informante, si no otorga esto último, su testimonio no podrá ser utilizado (Art. 166º. 2).

CLASES DE

TESTIGOS

Testigo, propiamente definido, como precisa UGAZ ZEGARRA es quien tuvo conocimiento directo del hecho, por lo que aparece como primera fuente de información en la investigación. Es el llamado testigo presencial.

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OTROS MEDIOS DE PRUEBA

El Reconocimiento

La Inspección Judicial

La Reconstrucción

PRUEBAS ESPECIALES

Levantamiento de Cadáver Necropsia Examen de Lesiones Examen Agresión Sexual Examen en caso de Aborto Preexistencia y valorización de Bienes

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PRUEBA

INDICIARIA

La prueba indiciaria consiste en una actividad probatoria de naturaleza necesariamente discursiva e indirecta cuya fuente es un dato comprobado y se concreta en la obtención del elemento probatorio mediante una inferencia correcta.

ROSAS CASTAÑEDA, anota que, uno de los tópicos más complejos dentro de la teoría de la prueba en el proceso penal es sin duda lo referido a la prueba indiciaria. La prueba indiciaria se construye sobre la base de una inferencia lógica, donde determinados hechos indirectos que se dan por probados se enlazan a una conclusión unívoca y necesaria que acredita algún aspecto del objeto material del proceso penal en ciernes (8) .

____________________(8) ROSAS CASTAÑEDA, Juan Antonio. Algunas consideraciones sobre la teoría de la prueba indiciaria en el proceso penal y los derechos fundamentales del imputado.

Page 19: Tratamiento de la Prueba en el Proceso Penal

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INDICIO

El Indicio es el dato real o cierto que puede conducir al conocimiento de otro dato aun no descubierto que se denomina dato indicado. El indicio es solo el punto de partida para el esclarecimiento de la prueba, el indicio es la parte, la prueba indiciaria es el todo, actualmente la prueba indiciaria no posee tal valor en virtud de la adopción de la sana critica o criterio de conciencia como sistema de valoración de la prueba.

El Indicio es el dato real o cierto que puede conducir al conocimiento de otro dato aun no descubierto que se denomina dato indicado. El indicio es solo el punto de partida para el esclarecimiento de la prueba, el indicio es la parte, la prueba indiciaria es el todo, actualmente la prueba indiciaria no posee tal valor en virtud de la adopción de la sana critica o criterio de conciencia como sistema de valoración de la prueba.

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SAN MARTÍN CASTRO precisa que, indicio es todo hecho cierto y probado con virtualidad para acreditar otro hecho con el que está relacionado. El indicio debe estar plenamente acreditado. Es el hecho base de la presunción, es un dato fáctico o elemento que debe quedar acreditado a través de los medios de prueba previstos por la ley (9) .

Esta prueba reside, en lo esencial, en la inferencia que se extrae de un hecho conocido, para intentar alcanzar otro hecho que se pretende comprobar. De eso se desprende su carácter indirecto, ya que el resultado se obtiene por razonamiento, en lugar de ser comprobado o declarado de manera directa - por escrito o verbalmente -, tal como ocurre respecto a la prueba testimonial o documental (10) .

______________(9) SAN MARTÍN CASTRO, César; Derecho procesal penal. Tomo II. Lima: Grijley, 2003, Pág.. 856(10) DESIMONI, Luis María; La evidencia en materia criminal. Buenos Aires: Ábaco de Rodolfo Depalma, 1998, Pág.. 95, 96.

I

N

D

I

C

I

O

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DERECHOS FUNDAMENTALES

MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

PRESUNCIÓN INOCENCIA CONTROL

EN LA PRODUCCIÓN DE PRUEBA

PRUEBA INDICIARIAPRUEBA INDICIARIA

Responsabilidad

Penal

Acusado

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“Que, respecto al indicio, (a) éste - hecho base - ha de estar plenamente probado - por los diversos medios de prueba que autoriza la ley -, pues de lo contrario sería una mera sospecha sin sustento real alguno, (b) deben ser plurales, o excepcionalmente únicos pero de una singular fuerza acreditativa, (c) también concomitantes al hecho que se trata de probar - los indicios deben ser periféricos respecto al dato fáctico a probar, y desde luego no todos lo son, y (d) y deben estar interrelaciones, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí y que no excluyan el hecho consecuencia - no sólo se trata de suministrar indicios, sino que estén imbricados entre sí-” (11) .

_________________(11) Jurisprudencia Vinculante: Ejecutoria Suprema del 6 de setiembre de 2005, RN 1912 - 2005, Piura, considerando cuarto. En: Diálogo con la Jurisprudencia, N° 101, Febrero de 2007, Año 12, p. 232

CONSTRUCCIÓN DE LA TEORIA DE LA PRUEBA INDICIARIA

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CLASES DE INDICIOS

NECESARIOS CONTINGENTES

ANTECEDENTES CONCOMITANTES SUBSIGUIENTES

POR SU FUERZA CONVICCIONAL

POR SU RELACIÓN FACTICA CON EL DELITO

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Si bien el juez penal es libre para obtener su convencimiento porque no está vinculado a reglas legales de la prueba y, entonces, puede también llegar a la convicción de la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado, a través de la prueba indirecta (prueba indiciaria o prueba por indicios), será preciso empero que cuando ésta sea utilizada, quede debidamente explicitada en la resolución judicial; pues no basta con expresar que la conclusión responde a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o a los conocimientos científicos, sino que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución que la contiene (12) .

______________________________(12) STC. EXP. 00728-2008-PHCTC DE FECHA13.10.08, CASO GIULIANA LLAMOJA, Fundamento 25.

PRUEBA INDICIARIA Y NECESIDAD DE MOTIVACIÓN

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Asimismo, cabe recordar que el razonamiento probatorio indirecto, en su dimensión probatoria, exige que la conclusión sea adecuada, esto es, que entre los indicios y la conclusión exista una regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico, y que, como dijimos supra, el razonamiento esté debidamente explicitado y reseñado en la sentencia. Y es que, a los efectos del control de calidad del curso argumental del juez (control del discurso), ello supone mínimamente que de su lectura debe verse cuál o cuáles son los indicios que se estiman probados y cuál o cuáles son los hechos a probar. Pero además, se exige que se haya explicitado qué regla de la lógica, máxima de la experiencia o qué conocimiento científico han sido utilizados, y si hubieran varios de estos, por qué se ha escogido a uno de ellos (13).

Es decir, que el órgano jurisdiccional debe explicitar el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, ha llegado a la convicción de la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado, con el objeto de garantizar hasta el límite de lo posible la racionalidad de su decisión (examen de suficiencia mínima).

_______________________________(13) STC. EXP. 00728-2008-PHCTC DE FECHA13.10.08, CASO GIULIANA LLAMOJA, Fundamento 27.

Necesidad de Motivación

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EJEMPLONo pretendiendo dar por agotada la discusión, y solo a modo de aproximación, siguiendo la línea del TC, podemos graficar lo siguiente:

A testifica que ha visto a B salir muy presuroso y temeroso de la casa de C con un cuchillo ensangrentado en la mano, poco antes de que éste fuese hallado muerto de una cuchillada (hecho base). De acuerdo a la máxima de la experiencia, quien sale de una casa en estas condiciones, es decir, muy presuroso y temeroso, y con un cuchillo ensangrentado en la mano es porque ha matado a una persona (razonamiento deductivo). Al haber sido hallado muerto C producto de una cuchillada, podemos inferir que B ha matado a C (hecho consecuencia). Esto último es consecuencia del hecho base.

Así, el modelo de la motivación respecto de la prueba indiciaria se desarrollará según la siguiente secuencia: hecho inicial-máxima de la experiencia-hecho final. O si se quiere, hecho conocido-inferencia lógica-hecho desconocido.

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EL INTERROGATORIO DIRECTO

☻ En los sistemas acusatorios de naturaleza oral y adversativa se depende fundamentalmente de la prueba testifical para establecer todas las alegaciones en el caso. El mecanismo se denomina “interrogatorio directo”.

☻ Es el que efectúa el fiscal o el abogado que representa al testigo “protagonista”. El fiscal o el abogado son los “directores de la película” y procuran que el interrogatorio de sus testigos impresionen favorablemente al juzgador.

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EL INTERROGATORIO DIRECTO

OBJETIVOS

Establecer todos los elementos de lo que se quiere probar.

Ser creíble.

Debe ser escuchado.

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EL INTERROGATORIO DIRECTO

PAUTAS:

Acreditar al testigo. El juez debe conocer al testigo. Humanizarlo.

Sencillez. Debemos de formular preguntas y buscar respuestas que se entiendan. Destacar lo indispensable, claramente, sin utilizar un lenguaje técnico que afecte la interpretación que se de. Salvo el perito para impresionar significativamente al juez o al abogado. Simplificará su contestación con nueva pregunta que el testigo explique en términos sencillos.

Esclarecer la “jerga”. Aclarar los términos “jerga” que emplee el testigo.

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EL INTERROGATORIO DIRECTO

PAUTAS:

Ser descriptivo. El fiscal o abogado debe ubicar al juez en el lugar más importante de los hechos para que entienda mejor lo acontecido. La descripción que el testigo haga debe comprender: iluminación, personas presentes, sonidos, distancias, tiempo y conocimiento previo.

Controlar el ritmo del interrogatorio. El juez escuchará con detenimiento el testimonio ameno e interesante. El ritmo es el detenimiento que emplea el testigo en determinadas áreas de su declaración. El área importante se trabaja a ritmo, es decir, el testigo la expone y profundiza con lujo de detalles o “en cámara lenta”. En las áreas no importantes el ritmo del testimonio es acelerado. El fiscal y el abogado tienen la obligación de lograr el ritmo adecuado del examen directo, según sus intereses.

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EL INTERROGATORIO DIRECTO

PAUTAS:

No hacer preguntas sugestivas. La pregunta sugestiva es aquella en la que se sugiere la contestación. Crea interrogante sobre la capacidad de percepción o recordar del testigo. No permite que se evalúe su expresión corporal, gestos, maneras, miradas. Demuestra mala preparación del fiscal o del abogado, ya que cuando al testigo se le sugiere contestaciones se le resta protagonismo. Por el contrario, hay que utilizar preguntas abiertas (con qué?, cómo?, cuándo?, dónde?, porqué?, explique?, describa?). Se debe de tener cuidado con el interrogatorio a testigos hostiles e identificados con la parte contraria. La práctica permite sugestividad en aspectos preliminares como preguntas introductorias, acreditación, presentación de evidencia tangible.

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EL INTERROGATORIO DIRECTO

PAUTAS:

Anunciar debilidades. ¿Debemos presentar a través del testigo información perjudicial al caso? Sí, para restarle impacto cuando la presente la otra parte. Eso será percibido favorablemente por el juez. No obstante ello, si bien se minimiza el efecto adverso y se le resta impacto, podría proveer un dato beneficioso a la parte adversa que no lo conocía. Entonces, debemos de presentar la evidencia adversa de un testigo cuando sepamos que la otra parte tiene posibilidad de conocerla y de utilizarla en su contra interrogatorio o en su turno de prueba. Los criterios a tomar en cuenta son: a) Naturaleza del dato. Cuando es información de conocimiento general; y b) Conocer al abogado contrario. Si es diligente, si investiga cabalmente su caso, si es riguroso en procedimientos de descubrimiento de prueba.

Page 33: Tratamiento de la Prueba en el Proceso Penal

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EL INTERROGATORIO DIRECTO

PAUTAS:

Escuchar la contestación del testigo. Debemos escuchar prestando atención. Si bien el testigo declara según la teoría del caso, puede omitir algún aspecto esencial y para evitar ello hay que estar atento a lo que diga. Tenemos que identificar si el testigo usa un tono de voz adecuado o si habla muy rápido o sin claridad. Hay que estar atento a las objeciones de la otra parte que interrumpan las respuestas. Si se declara no ha lugar a la objeción debemos de repetir la pregunta, pues el testigo la puede haber olvidado.

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EL INTERROGATORIO DIRECTO

PAUTAS:

Posición del Fiscal o el Abogado. El fiscal o el abogado defensor es el “director de la película” y no puede quitarle la atención al testigo. El interrogatorio directo se lleva a cabo tras el pupitre. Hay que elaborar un formulario o bosquejo de lo que se va a preguntar al testigo. Por excepción el fiscal o el abogado sale del pupitre y se mueve con el propósito de: a) Presentar evidencia tangible. Para la presentación de evidencia tangible algunos jueces instruyen al fiscal o al abogado defensor que lleven la evidencia al secretario para ser marcada como identificación o para mostrársela al testigo y a la representación legal de la otra parte. b) Enfatizar parte del testimonio. Si el testigo tiene que demostrar con gestos el hecho narrado. c) En un momento emotivo o dramático. Cuando se acerca al testigo para transmitirle tranquilidad o solidaridad.

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EL INTERROGATORIO DIRECTO

PAUTAS:

Organización. Es recomendable seguir un orden cronológico. Empezar desde el inicio de los hechos. Debemos de maximizar el principio y el final del interrogatorio, destacando los más importante del testimonio. Ya que el juez recuerda con mayor facilidad lo que escucha al principio y al final del testimonio. El formato del interrogatorio directo es: a) preguntas de acreditación, b) preguntas introductorias, c) narración principal, d) preguntas descriptivas, e) presentación de evidencia, f) corroboración y g) final climático.

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EL INTERROGATORIO DIRECTO

PAUTAS:

Orden de la Prueba testimonial

El juzgador retiene con mayor facilidad lo que escucha al principio y al final. Debemos de seleccionar 2 testigos impactantes para el principio y el final. Hay que tener en cuenta que el juez entenderá más fácil lo que es narrado cronológicamente. La admisibilidad de varios testimonios o evidencias tangibles depende de que se establezcan determinadas bases evidenciarias.

Page 37: Tratamiento de la Prueba en el Proceso Penal

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EL CONTRAINTERROGATORIO

El testigo fácilmente puede memorizar o regresar una narración durante interrogatorio directo independiente que sea veraz. El contra interrogatorio lo hará salir del “libreto” ya memorizado. Es muy difícil que un testimonio inventado o adornado sea inmune a un contra interrogatorio efectivo. El contra interrogatorio es el motor más efectivo para la búsqueda de la verdad.

Es la exposición por la contraparte al testigo sin número de preguntas para impugnar su credibilidad.

Está limitado a las áreas cubiertas en el interrogatorio directo y a las relacionadas a la credibilidad del declarante.

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EL CONTRAINTERROGATORIO

El contra interrogatorio tiene 3 propósitos:

۞ Aporta aspectos positivos a nuestro caso.

۞ Destaca aspectos negativos del caso de la parte contraria.

۞ Impugna la credibilidad del testigo de la parte contraria.

Page 39: Tratamiento de la Prueba en el Proceso Penal

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EL CONTRAINTERROGATORIO

PAUTAS DEL CONTRA INTERROGATORIO:

Ser breve. Debemos tener presente que el testigo (sujeto a contra interrogatorio) está identificado con la parte contraria. En el contra interrogatorio hay que identificar e interrogar sobre áreas beneficiosas a nuestra teoría. Para ello, el Fiscal o el abogado deben haber investigado su caso a cabalidad, pues en el juicio oral es muy tarde para ello. Todo lo que nos beneficia debe ser traído a consideración del juez. Debemos desarrollar puntos sueltos que en conjunto afecten la credibilidad del testigo. Hay que utilizar muchas preguntas generando datos para el informe final. Cuando se presentan a declarar muchos testigos sobre el mismo hecho, con un contra interrogatorio extenso a cada uno podremos hacer surgir discrepancias, impugnado de esa manera la credibilidad de sus declaraciones.

Page 40: Tratamiento de la Prueba en el Proceso Penal

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EL CONTRAINTERROGATORIO

PAUTAS DEL CONTRA INTERROGATORIO:

Formular preguntas sencillas. El juzgador debe de entender todas nuestras preguntas. No debemos de formular preguntas compuestas (son aquéllas que contienen más de una a la vez y su respuesta con un monosílabo no establece con certeza a cuál se refiere, creando incertidumbre). No se deben hacer preguntas en negativa, pues la contestación genera incertidumbre acerca de lo que quiso expresar el testigo.

Page 41: Tratamiento de la Prueba en el Proceso Penal

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EL CONTRAINTERROGATORIO

PAUTAS DEL CONTRA INTERROGATORIO:

Formular sólo preguntas sugestivas. El abogado es el protagonista. Hacer aseveraciones al testigo que debe afirmar o negar las mismas permiten tener el control del testigo, porque no se le provee la oportunidad de que explique su contestación. Ello nos permite cumplir con la brevedad. La sugestividad facilita dirigirnos directamente a las áreas que queremos contra interrogar al testigo. También facilita formular preguntas sencillas . la pregunta sugestiva por su estructura es fácil de entender por el juzgador.

Page 42: Tratamiento de la Prueba en el Proceso Penal

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EL CONTRAINTERROGATORIO

PAUTAS DEL CONTRA INTERROGATORIO:

Sólo preguntar si sabemos la respuesta. Terminada la investigación preparatoria debemos saber lo que cada testigo de la parte contraria puede aportar en beneficio nuestro. La norma general es que no se pueden hacer preguntas cuyas respuestas no estén calculadas, por el riesgo de que una respuesta pueda perjudicar nuestra teoría del caso. Se puede hacer excepciones evaluando: a) La identidad de los testigos; b) No es recomendable hacer preguntas cuyas respuestas no se saben; c) Si durante el interrogatorio al testigo surgen datos importantes y favorables para el caso del abogado que lo formula; d) El fiscal o el abogado que ha investigado exhaustivamente su caso podrá pronosticar si se beneficiaría o perjudicará con el contra interrogatorio; y e) Si surge algo nuevo en el contra interrogatorio. Se infiere que es favorable para nuestro caso, pues si fuera desfavorable ya la otra parte lo hubiera presentado. Ello surge por descuido o inadvertencia del testigo.

Page 43: Tratamiento de la Prueba en el Proceso Penal

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EL CONTRAINTERROGATORIO

PAUTAS DEL CONTRA INTERROGATORIO:

Escuchar la contestación. Hay que prestar la atención debida y escuchar la contestación del testigo, pues éste puede sacar a relucir información con la que no se contaba. No hay que distraerse mirando las notas o pensando en la siguiente pregunta. Las preguntas y respuestas deben presentarse ininterrumpidamente, si hay objeción, se repite la pregunta.

No “pelear” con el testigo. El fiscal y el abogado deben tener una conducta respetuosa y decorosa hacia los testigos. Ante los ataques del testigo se recurre al auxilio del juez o reaccionar directamente con moderación.

Page 44: Tratamiento de la Prueba en el Proceso Penal

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EL CONTRAINTERROGATORIO

PAUTAS DEL CONTRA INTERROGATORIO:

No permitir que el testigo explique. El abogado es el protagonista. Hay que formular un interrogatorio con aseveraciones que requieren rechazo o aceptación por parte del testigo, pues éste es hostil ya que está identificado con la otra parte y tiene pocas cosas favorables para nuestro favor. Hay que limitar el interrogatorio a esas pocas cosas favorables a través de lo siguiente: a) Hacer preguntas sugestivas (no permiten que el testigo explique); b) Solicitar el auxilio del juez si el testigo insiste en explicar. Para ello hay que solicitar al juez que instruya al testigo para que limite sus respuestas. Se le permitirá expresar cualquier explicación cuando la otra parte formule el re-directo; c) Si el testigo realizó su afirmación o negación y empieza a explicar debemos de formular inmediatamente otra pregunta, lo que lo obligará a hacer un alto y atenderla; d) Si la explicación del testigo es nociva debemos de interrumpir al testigo; y e) Si el testigo no quiere responder la pregunta, se le repite y repite, hasta que se vea obligado a contestarla.

Page 45: Tratamiento de la Prueba en el Proceso Penal

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EL CONTRAINTERROGATORIO

PAUTAS DEL CONTRA INTERROGATORIO:

No repetir el interrogatorio directo. Repetir las preguntas formuladas en el interrogatorio directo demuestra falta de preparación e inexperiencia. No se puede improvisar o repetir el directo, pues ello genera una apreciación negativa al juez. Salvo que el interrogatorio directo aporte evidencia favorable a nuestro caso o adversa para la otra parte y convenga que el testigo la repita como parte del contra interrogatorio. También como introducción a un tema favorable como impugnación del testigo.

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EL CONTRAINTERROGATORIO

PAUTAS DEL CONTRA INTERROGATORIO:

Saber cuándo preguntar. Sólo debemos de formular el contra interrogatorio cuando tengamos la certeza de que con él vamos a obtener un dato favorable para nuestro caso o desfavorable para la otra parte o impugnar al testigo.

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EL CONTRAINTERROGATORIO

PAUTAS DEL CONTRA INTERROGATORIO:

Saber cuándo terminar. Hay que identificar la información que realistamente podamos obtener. Hay que tener presente que el testigo está identificado con la otra parte. La información debe de desarrollarse durante las argumentaciones o con el informe final. Hay que confrontar al testigo con la inconsistencia de sus declaraciones previas, ello impugnará su credibilidad. Si el testigo insiste hay que concluir el contra interrogatorio, ello podría justificar razonable y creíblemente su inconsistencia. El testigo no aceptará ser un mentiroso y que inventó todo.

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EL CONTRAINTERROGATORIO

PAUTAS DEL CONTRA INTERROGATORIO:

Orden de las preguntas

Iniciar y terminar el contra interrogatorio con los puntos más favorables a nuestro caso. Dividir nuestro contra interrogatorio por temas, cada tema requiere un conjunto de preguntas. No debemos limitarnos a un orden cronológico, pues ello permite prever las preguntas.

Impugnación de testigo

Todo lo que el testigo conteste podría estar contaminado con falsedad.Si el testigo se encuentra intimidado podrá tornarse más cooperador.

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EL REDIRECTO

► Es el nuevo interrogatorio posterior al contra interrogatorio y la efectúa la parte que hizo el interrogatorio directo al testigo.

► Está limitado a las áreas cubiertas en el contra interrogatorio.

Tiene por finalidad:

•Aclarar las dudas que hubieran surgido en el contra interrogatorio.

• Rehabilitar al testigo impugnado, o sea devolverle credibilidad mediante prueba de su carácter o sobre el contenido de su testimonio para explicar o negar la prueba impugnatoria.

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EL REDIRECTO

■ Debemos tener presente que el interrogatorio re-directo se efectúa cuando el testigo “pueda” aclarar las dudas o rehabilitarse.

■ El re-directo puede producir un recontra - interrogatorio que puede perjudicar más a nuestro testigo.

■ El re-directo se lleva a cabo bajo las mismas reglas y pautas del interrogatorio directo.

■ Debemos de dirigirnos al área a aclarar a través de preguntas de transición u orientación.

■ El re-directo NO puede repetir el interrogatorio directo, pues sería objetado.

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EL RECONTRA INTERROGATORIO

Es el interrogatorio al testigo posterior al re-directo y está limitado a las áreas cubiertas en el re-directo.

En el re-directo se siguen las pautas del contra interrogatorio.

Sólo se realiza cuando es necesario.

Las preguntas están dirigidas a cuestionar la explicación del testigo de la contraparte.

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EL RECONTRA INTERROGATORIO

Hay dos formas:

• Cuestionando la razonabilidad de la explicación.

• Volver sobre la impugnación original o los datos obtenidos durante el recontra interrogatorio y hacer que el testigo se reafirme.

• Si el re-directo es pobre es innecesario el recontra interrogatorio. Ello hay que planteárselo así al juez.

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LAS OBJECIONES

Es el procedimiento utilizado para oponerse a la presentación de evidencia inadmisible, así como para oponerse a un comportamiento indebido durante el juicio.

La objeción requiere más que conocimiento Derecho de la prueba.

Identificar que la pregunta o contestación es objetable, hallando los fundamentos correctos y evaluar la conveniencia de objetar.

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LAS OBJECIONES

Pautas para las objeciones: _ Actuar rápidamente

_ Ser cortés

_ Conocer al juez

_ Objetar solo cuando sea necesario

_ Conocer el Derecho de la prueba

_ Prever los incidentes objetables

_ Discutir las objeciones sin la presencia del testigo

_ Conocer a la parte contraria.

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EL RECONOCIMIENTO

►El reconocimiento sirve para individualizar a una persona y será para tal efecto que se ordenará efectuarse (Art. 189,1).

► Se indica que, previamente, a efectuar el reconocimiento, quien lo realice deberá describir a la persona a reconocer. Lo cierto es que ello deberá efectuarse oralmente, aunque deberá registrarse en acta y podrá registrarse en vídeo, etc.

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LA INSPECCIÓN JUDICIAL

La inspección tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectos materiales que el delito haya dejado en los lugares y cosas o en las personas (Art. 192,2).

Generalmente, luego de una inspección, se puede verificar la necesidad de efectuar la reconstrucción de los hechos y tiene que agotarse lo necesario para hacer las inspecciones, de modo que se haga en cercanía física y temporal a la producción de los ilícitos y no tener que dejarla para que la realice el juez en las etapas finales del proceso (Art. 385, 1).

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LA RECONSTRUCCIÓN

Pablo Talavera: señala que: «La reconstrucción es una diligencia de naturaleza dinámica que tiene por finalidad reconstruir de manera artificial el delito o parte del mismo, a través de las versiones que han aportado los imputados, agraviado y testigos, incluyendo también cualquier otra prueba relacionada con el hecho de verificar»

La reconstrucción del hecho tiene por finalidad verificar si el delito se efectuó, o pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas. No se obligará al imputado a intervenir en el acto, que deberá practicarse con la mayor reserva posible.

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