tratados con sokoto

2
TRATADO ORIGINARIO CON SOKOTO (Wurnu, 1 de junio de 1885) Tratado entre Umoru, Rey de los musulmanes del Sudán y Sultán de Sokoto, en nombre suyo y de los Jefes, de una parte, y aquellos europeos que comercian en Kworra y Benué, bajo el nombre de la Compañía Nacional Africana (Limitada), de la otra. Artículo I. Para el mutuo provecho nuestro y de nuestro pueblo, y de aquellos europeos que comercian bajo el nombre de "Compañía Nacional Africana (Limitada)". Yo, Umoru, Rey de los musulmanes del Sudán, con el consentimiento y asesoramiento de mi Consejo, otorgo y transfiero a la gente antes citada, o a otra con la que puedan convenir, todos mis derechos al país en ambas brillas del río Benué y ríos que desembocan en él en todos mis dominios en un trecho entre sus orillas y las de éstos (tan grande) como puedan desear. Art. II. Nosotros concedemos además a la arriba mencionada Compañía el dominio del suelo, entre extranjeros, para comerciar en nuestros territorios, y el dominio del suelo, también entre extranjeros, para poseer o trabajar lugares de los cuales son extraídos artículos tales como plomo y antimonio. Art. III. Declaramos además que no mantendremos ninguna comunicación con extranjeros que vengan de los ríos, excepto a través de la ya mencionada Compañía. Art. IV. Estas concesiones las hacemos para nosotros mismos, nuestros herederos y sucesores para siempre, y las declaramos irrevocables. Art. V. Los europeos arriba citados, la Compañía Nacional Africana (Limitada), acuerda hacer a Umoru, Sultán de Sokoto, un presente anual de bienes por valor de 3.000 sacos de (duries), en correspondencia a las concesiones mencionadas. J. THOMPSON, UMORU. SEGUNDO TRATADO DE SOKOTO 1 (Wurnu, 15 de abril de 1890) Segundo Tratado, en lengua árabe, entre Umoru, Rey de los musulmanes del Sudán y de Sokoto, de una parte, y la Real Compañía del Níger (Privilegiada y Limitada), de la otra parte. Sea sabido que yo, Umoru, Rey de los musulmanes, estoy deseoso de introducir el comercio europeo en todas las partes de mis dominios, a fin de aumentar la prosperidad de mi pueblo, 1 Los emiratos hausa de Adamaua y Bonu quedaron divididos como consecuencia del reparto angloalemán -luego anglofrancés- de la región. Kano quedó dentro de Nigeria.

Upload: lucas-leyes

Post on 10-Nov-2015

10 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Tratados Con Sokoto

TRANSCRIPT

  • TRATADO ORIGINARIO CON SOKOTO

    (Wurnu, 1 de junio de 1885)

    Tratado entre Umoru, Rey de los musulmanes del Sudn y Sultn de Sokoto, en nombre

    suyo y de los Jefes, de una parte, y aquellos europeos que comercian en Kworra y Benu,

    bajo el nombre de la Compaa Nacional Africana (Limitada), de la otra.

    Artculo I. Para el mutuo provecho nuestro y de nuestro pueblo, y de aquellos europeos

    que comercian bajo el nombre de "Compaa Nacional Africana (Limitada)". Yo, Umoru,

    Rey de los musulmanes del Sudn, con el consentimiento y asesoramiento de mi Consejo,

    otorgo y transfiero a la gente antes citada, o a otra con la que puedan convenir, todos mis

    derechos al pas en ambas brillas del ro Benu y ros que desembocan en l en todos mis

    dominios en un trecho entre sus orillas y las de stos (tan grande) como puedan desear.

    Art. II. Nosotros concedemos adems a la arriba mencionada Compaa el dominio del suelo,

    entre extranjeros, para comerciar en nuestros territorios, y el dominio del suelo, tambin

    entre extranjeros, para poseer o trabajar lugares de los cuales son extrados artculos tales

    como plomo y antimonio.

    Art. III. Declaramos adems que no mantendremos ninguna comunicacin con extranjeros

    que vengan de los ros, excepto a travs de la ya mencionada Compaa.

    Art. IV. Estas concesiones las hacemos para nosotros mismos, nuestros herederos y

    sucesores para siempre, y las declaramos irrevocables.

    Art. V. Los europeos arriba citados, la Compaa Nacional Africana (Limitada), acuerda

    hacer a Umoru, Sultn de Sokoto, un presente anual de bienes por valor de 3.000 sacos de

    (duries), en correspondencia a las concesiones mencionadas.

    J. THOMPSON, UMORU.

    SEGUNDO TRATADO DE SOKOTO1

    (Wurnu, 15 de abril de 1890)

    Segundo Tratado, en lengua rabe, entre Umoru, Rey de los musulmanes del Sudn y de

    Sokoto, de una parte, y la Real Compaa del Nger (Privilegiada y Limitada), de la otra

    parte.

    Sea sabido que yo, Umoru, Rey de los musulmanes, estoy deseoso de introducir el comercio

    europeo en todas las partes de mis dominios, a fin de aumentar la prosperidad de mi pueblo,

    1 Los emiratos hausa de Adamaua y Bonu quedaron divididos como consecuencia del reparto

    angloalemn -luego anglofrancs- de la regin. Kano qued dentro de Nigeria.

  • y sabiendo que esto no puede efectuarse si no es garantizando a los extranjeros la

    proteccin de un Gobierno europeo, con poder para ejercer jurisdiccin sobre extranjeros,

    segn es costumbre entre ellos; tambin con el poder de exigir impuestos sobre extranjeros,

    segn pueda ser necesario para el ejercicio y sostenimiento de esta jurisdiccin: Yo, Umoru,

    Rey de los musulmanes del Sudn, con el consentimiento y asesoramiento de mi Consejo,

    acuerdo y concedo a la Real Compaa del Nger (Privilegiada y Limitada) -anteriormente

    conocida como la "Compaa Nacional Africana (Limitada)"- pleno y completo poder y

    jurisdiccin sobre todos los extranjeros que visiten o residan en cualquier parte de mis

    dominios. Yo tambin os concedo jurisdiccin y plenos derechos de proteccin sobre todos los

    extranjeros; tambin el poder de exigir impuestos de cualquier gnero que sean de estos

    extranjeros.

    Ninguna persona ejercitar ninguna jurisdiccin sobre estos extranjeros, ni exigir ningn

    impuesto que sea a estos extranjeros ms que la Real Compaa del Nger (Privilegiada y

    Limitada).

    Estas concesiones las hago yo por mi mismo, mis herederos y sucesores y las declaro ser

    invariables e irrevocables para siempre

    Adems yo confirmo el Tratado hecho por m con la Compaa Nacional Africana

    (Limitada) -ahora conocida como la "Real Compaa del Nger (Privilegiada y Limitada)"-,

    en el mes de junio, de acuerdo con el cmputo europeo, de 1885.

    UMORU.

    Textos tomados de CORDERO TORRES, Jos Mara, Textos Bsicos de frica, Madrid,

    Instituto de Estudios Politicos, 1962.

    Nota del editor: la Compaa Nacional Africana (Limitada) era una compaa privada de

    capital britnico fundada en 1879 dedicada al comercio de aceite de palma en la regin del

    delta del Nger; en la primera mitad de la dcada de 1880 estableci una serie de puestos

    comerciales en el interior para ampliar su rea de accin frente a los avances que los franceses

    estaban haciendo desde el norte. En 1886 la Compaa fue rebautizada como Real Compaa

    del Nger (Privilegiada y Limitada) y recibi del Gobierno britnico el control del territorio

    que posteriormente sera conocido como Nigeria del Norte. Ante las dificultades de la

    Compaa de enfrentar las resistencias locales y los avances de las fuerzas coloniales

    alemanas (desde el este) y francesas (desde el norte y el oeste), el Gobierno britnico revoc

    el privilegio y cre el Protectorado de Nigeria del Norte el 1 de enero de 1900.