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GRAN LOGIA UNIDA MEXICANA Y DE LIBRES Y ACEPTADOS MASONES. DESTRUAM ET ÆDIFICABO. Gabinete del Gran Maestro. El Gran Maestro de los Masones de la jurisdicción de la Gran Logia Unida Mexicana y de Libres y Aceptados Masones. A las Grandes Logias Soberanas, Grandes orientes, Supremos Consejos y en general a los Masones regulares de ambos hemisferios. SALUD. SABED: que el día primero de Junio del corriente año, fue firmado en la Ciudad de México el siguiente: Tratado amistad y alianza entre la Gran Logia Unida Mexicana y de Libres y Aceptados Masones y el Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para la jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos. El Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia Unida Mexicana y de Libres y Aceptados Masones de una parte, y de la otra el Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para la jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos, estando igualmente animados del deseo de unificar la acción de la Masonería en la República Mexicana, y de extinguir los funestos efectos de las disensiones suscitadas por las diversas agrupaciones irregulares que se disputan el predominio sobre la Masonería simbólica, han resuelto celebrar

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GRAN LOGIA UNIDA MEXICANA Y DE LIBRES Y ACEPTADOS MASONES.DESTRUAM ET DIFICABO.

Gabinete del Gran Maestro.El Gran Maestro de los Masones de la jurisdiccin de la Gran Logia Unida Mexicana y de Libres y Aceptados Masones. A las Grandes Logias Soberanas, Grandes orientes, Supremos Consejos y en general a los Masones regulares de ambos hemisferios.

SALUD.SABED: que el da primero de Junio del corriente ao, fue firmado en la Ciudad de Mxico el siguiente:

Tratado amistad y alianza entre la Gran LogiaUnida Mexicana y de Libres y Aceptados Masones y el Supremo Consejo del Rito Escocs Antiguo y Aceptado para la jurisdiccin de los Estados Unidos Mexicanos.El Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia Unida Mexicana y de Libres y Aceptados Masones de una parte, y de la otra el Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Rito Escocs Antiguo y Aceptado para la jurisdiccin de los Estados Unidos Mexicanos, estando igualmente animados del deseo de unificar la accin de la Masonera en la Repblica Mexicana, y de extinguir los funestos efectos de las disensiones suscitadas por las diversas agrupaciones irregulares que se disputan el predominio sobre la Masonera simblica, han resuelto celebrar un Tratado de amistad y alianza, y al efecto han convenido en los siguientes artculos: ARTCULO I. Habr firme, leal y perpetua amistad entre el Supremo Consejo del Rito Escocs Antiguo y Aceptado para la jurisdiccin de los Estados Unidos Mexicanos y la Gran Logia Unida Mexicana y de Libres y Aceptados Masones y entre sus respectivos afiliados. ARTCULO II. En atencin al hecho de que el Supremo Consejo ejerci su jurisdiccin sobre las diversas Logias simblicas existentes en el Territorio nacional, decretando despus la libertad e independencia del Simbolismo por su Balaustre XXXII y estableciendo como base que en cada entidad federativa habra una Gran Logia Soberana: y en atencin tambin a que con la

extinguida denominacin de Gran Logia Simblica Independiente Mexicana, la Gran Logia Unida Mexicana consider vacante el territorio de la Repblica para el ejercicio de la libre y aceptada Masonera y en tal concepto lo ocup obteniendo el reconocimiento de las Grandes potencias soberanas de ambos hemisferios y entre otras, del Supremo Consejo de Mxico, con quien ha cultivado relaciones nunca interrumpidas: y en atencin finalmente a que dicha Gran Logia contrajo ante el mundo masnico el compromiso solemne de ir cediendo el territorio de los diversos Estados polticos de la Federacin Mexicana a las Grandes Logias que en ellos se constituyan como Potencias Soberanas, convienen las Altas Partes contratantes en declarar de comn acuerdo cules son las Grandes Logias regulares que existen en el Pas como Potencias Soberanas as como el territorio dentro del cual ejercen jurisdiccin propia. En virtud de que tanto el Supremo Consejo como la Gran Logia Unida Mexicana sostienen el principio de que en cada entidad poltica federal debe de haber una Gran Logia Soberana, convienen ambas partes contratantes en que mientras no queden establecidas dichas Grandes Logias en todos los Estados de la Federacin, ejercern su jurisdiccin las Grandes Logias existentes sobre los Estados que les designe la Gran Logia Unida Mexicana, mientras tanto no se constituyen en ellos Grandes Logias Soberanas, a cuyo favor y no en el de otra Potencia renunciarn la jurisdiccin delegada que se les confiere. En tal concepto, la Gran Logia Unida Mexicana renuncia para siempre, a favor de las Grandes Logias Soberanas existentes, y de las dems que legtimamente se constituyan, y no a favor de ninguna otra Potencia, la jurisdiccin que ha ejercido sobre todo el territorio de la Repblica e islas adyacentes de ambos mares, a excepcin del Estado de Veracruz, y temporalmente de los Estados de Tamaulipas, Campeche y Yucatn.No obstante lo anteriormente estipulado, podr reasumir su soberana sobre aquellas jurisdicciones territoriales en las cuales una Gran Logia comparta su soberana con otra Potencia simblica o filosfica: pero queda obligada a ceder el territorio a la nueva Potencia simblica que se constituya legtimamente. ARTCULO III. El Supremo Consejo y la Gran Logia Unida Mexicana recomendarn el reconocimiento de las Grandes Logias del pas a las Potencias Soberanas de su amistad y al efecto cada una de las Altas Parte contratantes har mencin de que la otra recomienda tambin el reconocimiento. ARTCULO IV. ARTCULO V. Que se suscitan sobre la aplicacin del artculo precedente ser dirimida por una Gran Logia amiga extranjera que nombre como rbitro la Gran Logia Unida Mexicana si se tratare de un masn expulsado del Simbolismo o por un Supremo Consejo amigo, designado por el de Mxico, si se tratare de un masn expulsado de alguno de los Cuerpo del Supremo Consejo de Mxico. ARTCULO VI. De los masones del Rito Escocs Antiguo y Aceptado est obligado a pertenecer a ningn cuerpo simblico, pero no podr estar afiliado a ninguna Logia simblica, que no est Jurisdiccionada a una Gran Logia Soberana reconocida por el Supremo Consejo. ARTCULO VII. La Gran Logia Unida Mexicana y el Supremo Consejo se comprometen y obligan a no reconocer en el territorio nacional a Cuerpo alguno Simblico que no haga suyas y acepte en todas sus partes las estipulaciones contenidas en el presente tratado, o que no est constituido

bajo las prescripciones del Balaustre XXXII expedido en 27 de Mayo de 1883. La Gran Logia Mexicana reconoce como nica Potencia Soberana para la jurisdiccin filosfica en el territorio mexicano, al Supremo Consejo del 33, y ltimo grado del Rito Escocs, Antiguo Aceptado. ARTCULO VIII. Para la mejor y perfecta inteligencia de las Altas Partes contratantes, stas se comunicarn las leyes que expidan as como los ascensores bajas y dems particulares de importancia ocurridos en los cuerpos de sus respectivas jurisdicciones, en los casos de inters general o en aquellos referentes a masones escoceses residentes dentro de la jurisdiccin de la Gran Logia Unida Mexicana. ARTCULO IX. Si lo que no es de esperarse llegare a surgir alguna diferencia entre las Altas Partes contratantes, sta ser sometida al arbitraje de dos Potencias amigas extranjeras nombradas una por cada parte, las cuales antes de conocer del asunto nombrarn una Potencia en calidad de tercero en discordia, cuya decisin tendr fuerza de ley. ARTCULO X. El presente Tratado ser ratificado con arreglo a las leyes constitucionales de las dos Potencias contratantes y las ratificaciones se canjearn en la ciudad de VERACRUZ a la mayor brevedad posible. HECHO en la ciudad de MXICO, en dos originales, a primero de Junio de mil ochocientos noventa y nueve.

El Gran Maestro, M. A. Huidobro de Aza.El Soberano Gran Comendador, J. Alonso Flores, 33.El Gr.: Min.: de Estado, Eduardo E. Zrate, 33.El Gr.: Srio.: del Sto.: Imp.:, Jos de la Paz lvarez, 33.El Gr.: Srio.: de la Gr.: Log.:, Gerardo Rivero.

Por tanto, habiendo sido ratificado el precedente Tratado por la Gran Logia Unida Mexicana y de Libres y Aceptados Masones y por el Supremo Consejo del Rito Escocs Antiguo y Aceptado para la jurisdiccin de los Estados Unidos Mexicanos y canjeadas las ratificaciones en esta Ciudad de Veracruz, imprmase, publquese y circlese a las Grandes Potencias Soberanas para su conocimiento y a las Logias de la Jurisdiccin para que le den el debido cumplimiento. Dado en el Templo masnico de Veracruz a siete de Julio de mil ochocientos noventa y nueve.El Gran Maestro,

M. A. Huidobro de AzaEl Gran Secretario,

Gerardo RiveraDireccin: Gran Logia Mexicana. Apartado Postal, 56.- Veracruz