tratado
DESCRIPTION
tratado convecion de vienaTRANSCRIPT
Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur
CONVENCION DE VIENA 1969
Docente : Integrantes :
Sairitupac Minaya , Leyla
Carrera : Administración de Empresas VIII
CAPITULO VII DEPOSITARIOS,NOTIFICACIONES,
CORRECIONES Y REGISTRO
Estados Negociadores
Uno o más Estados
Organización Internacional
Principal funcionario administrativo de tal
organización
• El depositario podrá ser :
Las funciones del depositario de un tratado son de carácter internacional y
el depositario esta obligado a actuar imparcialmente en el desempeño de ellas.
DEPOSITARIOS DE LOS TRATADOS
La designación del depositario de un tratado podrá efectuarse :
Custodiar el texto original del tratado.
Extender copias certificadas conformes del texto original y preparas todos los demás textos en otros idiomas.
Examinar si una firma, un instrumento o una notificación o comunicación están en debida forma.
Recibir las firmas del tratado, instrumentos, notificaciones y comunicaciones .
Registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas.
Desempeñar las funciones especificadas en otras disposiciones de la presente Convención.
FUNCIONES DE LOS DEPOSITARIOS
Si surge alguna discrepancia entre un Estado y el depositario acerca del desempeño de las funciones
de este ,el depositario debe hacer llegar el problema a la organización internacional .
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Lo que debe hacer cualquier Estado en virtud de la presente Convención :
Directamente a los Estados a que esté
destinada
Cuando haya sido recibida por el Estado al
que fue transmitida
Cuando éste haya recibido del depositario la
información prevista
CORRECCIONES DE ERRORES EN TEXTOS O EN COPIAS CERTIFICADAS CONFORMES
DE LOS TRATADOS
Después de la autenticación del texto de un tratado , los Estados signatarios y los Estados contratantes adviertan que contiene un error, este será corregido.
Cuando haya un depositario ,este notificara a los Estados signatarios y a los Estados contratantes el error y la propuesta de corregirlo .
Después de la autenticación del texto de un tratado , los Estados signatarios y los Estados contratantes adviertan que contiene un error, este será corregido.
• El texto corregido sustituirá al texto defectuoso.
• La corrección del texto de un tratado debe ser notificada en la Secretaria de las Naciones Unidas.
CAPITULO VIII Disposiciones Finales
El trigésimo día a partir de la fecha en que haya sigo depositador el trigésimo quinto instrumento de ratificación o adhesión.
Los instrumentos de ratificación se depositaran en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún Organismo Internacional.
FIRMA Ratificación
Quedara abierta a la adhesión de todo Estado perteneciente a una de las categorías mencionadas .
ADHESION Entrada en vigor
El original de la presente Convención ,cuyos textos en chino, español, francés, ingles y ruso son auténticos .
TEXTOS AUTENTICOS