transporte y manejo seguro de productos quÍmicos

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1 TRANSPORTE Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS QUÍMICOS, PIGMENTOS Y COLORANTES. Con base en el Decreto Único Reglamentario para el Transporte 1079 de 2015 (Decreto 1609 de 2002) BOGOTÁ D.C – NOVIEMBRE 2020

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TRANSPORTE Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS QUÍMICOS,

PIGMENTOS Y COLORANTES. Con base en el Decreto Único Reglamentario para el Transporte

1079 de 2015 (Decreto 1609 de 2002)

BOGOTÁ D.C – NOVIEMBRE 2020

                        

 2 

CECOLOR S.A.S. BOGOTÁ D.C -COLOMBIA

PBX: (571) 7414300 FAX: (571) 4206232

E-MAIL: [email protected]

CECOLOR S.A.S. SABANETA - ANTIOQUIA

PBX: (574) 3780808 FAX: (574) 3014675

E-MAIL: [email protected]

www.cecolor.com

                        

 3 

TELÉFONOS DE EMERGENCIA

BOGOTÁ  

CECOLOR SAS (571) 7414300

Información 113

Numero único de Emergencias

123

Bomberos 119

Cruz Roja 132

policía Nacional 112

Línea efectiva COLMENA 4010447

MEDELLÍN

 

CECOLOR SAS (574) 3780808

Información 113

Numero único de Emergencias

123

Bomberos 123

Cruz Roja 3505300

Policía Nacional 123

Línea efectiva COLMENA 018000919667

                        

 4 

INTRODUCCIÓN

El presente documento ha sido adaptado por Cecolor SAS., para dar cumplimiento a las obligaciones emanadas del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 del 2015 Sección 8 del Ministerio de Transporte, por lo cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carreteras y establece que el remitente, la empresa transportadora y el destinatario de mercancías peligrosas, debe diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento sobre el manejo y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, disposición de residuos y limpieza. Este documento y sus referencias contienen el conocimiento necesario para hacer dichas labores en forma segura. La práctica de las recomendaciones aquí establecidas es de obligatorio cumplimiento para todo el personal a partir de la fecha.

NELSON LEÓN Gerente General Cecolor SAS.

                        

 5 

1 CLASIFICACIÓN Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS 1.1 DEFINICIONES

MERCANCÍA PELIGROSA: son aquellos químicos, compuestos o mezclas, tal como se presentan en su estado natural o como se producen en la industria, que originan riesgos para la salud al causar efectos agudos inmediatos o efectos crónicos en la salud de las personas o seres vivientes expuestos y riesgos por las propiedades físico-químicas al ocasionar incendios, explosiones o descomposiciones violentas en presencia del calor, oxígeno, agua y otros factores externos. TOXICIDAD: se define como el potencial que tiene una sustancia para afectar adversamente la salud de los humanos, a través de la producción de lesiones reversibles o irreversibles, poniendo en peligro su vida o causando la muerte. TARJETA DE EMERGENCIA: documento que contiene información valiosa y detallada sobre propiedades físicas y químicas de las sustancias; ayudan a conocer los riesgos potenciales para la salud y la seguridad y describen la forma de responder efectivamente en casos de situaciones de exposición normal o de emergencia, identificación de material, identificación de peligros, protección personal, control de exposición, medidas de primeros auxilios, medidas para extinción de incendios, medidas para vertido accidental, estabilidad y reactividad. NÚMERO DE LAS NACIONES UNIDAS: es un número de identificación designado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para cada sustancia química comercial. Tiene por objeto facilitar la identificación y el manejo de nombres según el idioma de cada país; lo cual es de gran utilidad para que el personal involucrado en el transporte, almacenamiento y las brigadas de emergencia pueda identificar el producto rápidamente y tomar las acciones de emergencia adecuadas. 1.2. CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS DE ACUERDO A LA NORMA NTC – 1692 La clasificación propuesta en la Norma Técnica NTC 1692, se originó en la Organización Marítima Internacional (IMO) (ver tabla 1). A través del Decreto 1609 de julio 31 de 2002 emitido por el Ministerio de Transporte se exige que se utilicen los pictogramas durante el transporte terrestre de los materiales peligrosos. Estos alertan a los trabajadores, consumidores, transportadores, almacenadores y público en general sobre los efectos indeseables de los materiales químicos peligrosos.

                        

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Tabla 1. Clasificación IMO

1.3 EL SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO

Clasificación y Etiquetado de productos químicos (SGA o GHS por sus siglas en inglés) establece criterios armonizados para clasificar sustancias y mezclas con respecto a sus peligros físicos, para la salud y para el medio ambiente. Decreto 1496 de Agosto de 2018, este reglamenta la implementación del SGA en Colombia basados en la Versión 6 revisada en 2015 Incluye además elementos armonizados para la comunicación de peligros, con requisitos sobre etiquetas, pictogramas y fichas de seguridad. Los criterios establecidos en el SGA se basan en lo descrito en un documento denominado Libro Púrpura.

Clase 1 ExplosivosClase 2 GasesClase 3 Líquidos inflamablesClase 4 Sólidos inflamablesClase 5 Sustancias comburentes y peróxidosClase 6 Sustancias tóxicas e infecciosasClase 7 Materiales radioactivosClase 8 Sustancias corrosivasClase 9 Misceláneos o sustancias varias

                        

 7 

1.2 INCOMPATIBILIDADES QUÍMICAS

Tabla 2. Cuadro de incompatibilidades por clase

                        

 8 

                        

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Durante el transporte y almacenamiento de los productos se deben tener en cuenta las incompatibilidades químicas, con esto se previene la generación de reacciones químicas que pongan en riesgo la salud y el medio ambiente. En camiones se deben generar las barreras apropiadas separando con plástico. Cuando sea posible se deben transportar por separado los productos incompatibles. (Ver tabla 2)

2. Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 del 2015 Sección 8

2.1. OBJETIVO Establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por la carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad, proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la NTC 1692 “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”. 2.2 OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES El conductor debe obtener y portar el certificado de competencia laboral para el transporten mercancías peligrosas. No movilizar el vehículo de mercancías peligrosas con personas, animales, alimentos para consumo humano, medicamentos o embalajes para otra labor. Cumplir con todas las normas establecidas para proteger el medio ambiente y el bienestar de las personas. Antes de iniciar la operación de transporte debe inspeccionar el vehículo, verificar que todos los dispositivos estén en buen estado, de lo contrario abstenerse de movilizar el vehículo.1

El conductor durante el viaje es responsable de la carga, los equipos y accesorios del vehículo. El conductor debe garantizar que el vehículo en todo su recorrido (mientras contenga productos peligrosos) tenga rótulos de identificación, placas UN y luces reflectivas en muy buen estado. El conductor debe examinar regularmente y en un lugar adecuado el vehículo, sus condiciones generales y posibles fugas y cualquier tipo de irregularidad debe avisar a la empresa. Por ningún motivo el conductor y/o ayudante deben abrir el embalaje, recipiente, contenedor de mercancías peligrosas entre los puntos de origen y destino, salvo por emergencia u orden de la autoridad competente. Si este último fuese el caso debe tener en cuenta la información de la tarjeta de emergencia informar y dejar constancia por escrito del hecho. 1Cecolor SAS    realiza verificación mensual   para  los vehículos de  la compañía. Los externos se verifican en cada despacho  

                        

 10 

Al conductor que transporte mercancías peligrosas le está terminantemente prohibido FUMAR en la cabina y conducir cuando ingiera medicamentos que produzcan sueño. El conductor sólo participará en labores de cargue/descargue de productos si tiene la debida capacitación y autorización de la empresa transportadora. No debe estacionar el vehículo en zonas residenciales, lugares públicos, ni zonas escolares. Cuando por motivo de emergencia, falla mecánica, accidente del vehículo se detenga en un lugar diferente a su destino, debe permanecer señalizado, vigilado por su conductor y/o autoridad competente. Notificar cualquier incidente/accidente que se presente durante el transporte a las autoridades competentes más cercanas, a la empresa y a los teléfonos que aparecen en la tarjeta de emergencia. Pedir al remitente y entregar al destinatario la documentación que le corresponda de acuerdo a lo establecido por el remitente y la empresa transportadora. El conductor debe portar la Tarjeta de Registro Nacional para el transporte de mercancías peligrosas. 1

Evaluar las condiciones de seguridad de los vehículos y equipos de seguridad (CHECKLIST). DOCUMENTOS NO EXIGIBLES DEL DECRETO 1609 DE 2002 Con relación a la Tarjeta de Registro Nacional para el transporte de mercancías peligrosas no se ha reglamentado. En conclusión, estos documentos no pueden ser exigidos por las autoridades que ejercen el control, hasta tanto el Ministerio expida el acto administrativo. 2.3. CHECKLIST DE VEHÍCULOS Este documento permite garantizar la seguridad en el transporte de las sustancias peligrosas. Debe ser diligenciado por el conductor y el responsable de Despachos de manera mensual para los proveedores internos, en caso de un proveedor eventual se diligenciara para cada despacho. El Anexo A muestra los formatos para lista de chequeo. https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSevxpdqepw42r70nPEIKlcaQiT8CT62Ga7b8t8aL_NRThB5Jw/viewform 2.4 TARJETA DE EMERGENCIA Es una fuente de información sobre un material y sirve como herramienta de entrenamiento y referencia para los transportadores y como un recurso para procedimientos de emergencia.

                        

 11 

2.5 PLAN DE CONTINGENCIA Los lineamientos generales y los procedimientos para evitar y manejar las emergencias y/o situaciones accidentales, no previstas, peligrosas para el ambiente y la salud humana al transportar sustancias químicas. Se resume a continuación: 2.5.1. FASE DE PREVENCIÓN Tarjetas de emergencia. Todos los productos peligrosos que maneja Cecolor SAS tienen su respectiva tarjeta de emergencia. Dicha información se actualiza permanentemente. Capacitaciones. Se capacita oportunamente al personal involucrado y a los transportadores sobre el manejo de productos químicos y sustancias peligrosas. Certificado de revisión Técnico-Mecánica. Se solicita anualmente para verificar las condiciones operativas de los diferentes vehículos que transportan los productos comercializados por la compañía. Estado general. Se verifica el estado general de la carga antes de realizar cualquier despacho.2

Equipo de seguridad básico. Vehículos equipados con: extintores, linterna, botiquín, equipo de protección personal, material absorbente. Inspección periódica. Se realiza una inspección cada tres (3) meses del estado de los camiones y todos los requisitos ya mencionados. Incompatibilidades. Se controla el riesgo de incompatibilidad de los productos químicos durante el transporte, para lo cual se establecen las barreras y/o espacios apropiados a las cantidades de productos manejados. 2.5.2. FASE DE ACTUACIÓN En esta fase los procedimientos a seguir dependen de: El tipo de siniestro (derrame, fugas, incendio). Los escenarios de ocurrencia (interno o externo). Los tipos de productos involucrados (ácidos, bases, solventes). DERRAMES O FUGAS DE PRODUCTO En caso de presentarse un derrame de producto fuera de la empresa se debe proceder de la siguiente forma: PROCEDIMIENTO A REALIZAR POR EL CONDUCTOR Aproxímese cautelosamente al sitio del derrame o fuga. Llame a la empresa e informe sobre el hecho y la sustancia que está involucrada y

de aviso a las brigadas de emergencia de la zona. Aísle el área 50 metros mínimos a la redonda, utilice la cinta de prevención. No deje entrar a ninguna persona al área demarcada.

                        

 12 

Utilice el equipo de protección personal. Consulte la tarjeta de emergencia de los productos. Si no está seguro, asuma lo

peor y utilice el equipo de la más alta protección. Detenga la propagación del líquido antes de que esta tenga oportunidad de

contaminar una fuente de agua. Utilice productos absorbentes tales como: arena, paños, tierra para desviar y

contener el derrame. Utilice materiales para tapar alcantarillas. De ser posible trate de detener la fuga. No realice esta operación sin ayuda y sin un

equipo de protección personal adecuado. Preste los primeros auxilios a personas que estén afectadas por la emergencia. En

caso de quemaduras con productos corrosivos, lave con abundante agua. PROCEDIMIENTO A REALIZAR POR CECOLOR Al recibir el informe del derrame se preparará el equipo y el personal necesario para la contingencia. Esta labor está a cargo del Director de Emergencias y apoyo técnico. Se tratará de obtener la mayor información posible sobre las causas de la emergencia, el alcance de ella, la ubicación, datos sobre la carga, el vehículo, el conductor y el lugar por donde sale el producto. Apoyo técnico se encargará de brindar la información precisa a los organismos de ayuda que se encuentren en el lugar sobre cómo contener el derrame. Además de cómo actuar en los casos en que se nos pida ayuda. Con la ayuda de los organismos de apoyo, el personal de la empresa realizará las labores de descontaminación. Recolectar los absorbentes usados y clasificarlos como residuos peligrosos y por lo tanto, darles manejo y disposición adecuada. Descontaminar el sitio, personal y equipo removiendo o neutralizando los materiales peligrosos acumulados durante el derrame. 2.5.3. FASES DE EVALUACIÓN En esta fase se chequean y analizan todas las situaciones creadas antes y durante la emergencia para evitar que esta se repita, minimizar el impacto de ella, evitar que ocurran nuevos daños por las situaciones inseguras que hayan derivado según el manejo de la contingencia. La Coordinación HSEQ junto con un representante de la empresa transportadora, realizará la investigación de la contingencia y elaborará un informe, el cual será analizado en conjunto con el Director de emergencias. De dicho análisis deberán salir las acciones correctivas y preventivas correspondientes. 2.6. SANCIONES Y MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL DECRETO 1079 Le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte, la función de inspección, vigilancia y control y es también la entidad encargada de sancionar las infracciones a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002. La tabla 4 indica las multas calculadas con base al salario mínimo legal vigente.

                        

 13 

Tabla 4.

ART.   ACCIÓN MULTA (SMLV)

28.   Sanciones al remitente de la mercancía peligrosa    

A  Despachar el vehículo sin el rótulo de identificación NTC 1692 o sin la placa con el número de N.U.   200 

A   No tener plan de contingencia para accidentes.   200 

A   No tener plan de contingencia para accidentes.   200 

A   No adquirir póliza de responsabilidad civil extracontractual.   200 

B   Permitir que el conductor del vehículo no porte el certificado de capacitación.  100 

B   Despachar mercancías incompatibles en un mismo vehículo  100 

C   No portar el conductor la tarjeta de emergencia.   20 

C   No llevar el conductor el plan de transporte.   20 

29.   Sanciones al destinatario de la mercancía peligrosa    

   No exigir la carga debidamente etiquetada y rotulada NTC 1692   200 

30.   Sanciones a la empresa de carga    

A   No tener plan de contingencia para accidentes   200 

A   Permitir que el conductor conduzca sin certificado de capacitación   200 

A  Despachar el vehículo sin el rótulo de identificación NTC 1692 o sin la placa con el número de N.U.   200 

A  Permitir que el vehículo circule sin elementos de protección personal y elementos de limpieza.   200 

B   En caso de daño o accidente del vehículo, No sustituir por otro a mayor brevedad.   60 

C   Operar los vehículos sin un sistema de comunicación tal como : teléfono celular.   50 

C No mantener un sistema de información estadístico sobre movilización de mercancías o no enviar los informes semestrales al Mintransporte.  50 

D No ejecutar el programa de capacitación y entrenamiento sobre el manejo y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores.  20 

D   No elaborar el plan de transporte   20 

   No exigir al remitente la tarjeta de emergencia   20 

31.   Sanciones al conductor del vehículo    

A   No portar el certificado  de curso de capacitación   20 

A Transportar simultáneamente mercancías peligrosas y personas, animales, medicamentos o alimentos.   20 

A   Abrir recipientes o envases en carretera, salvo en emergencia    

A   No portar tarjeta de emergencia    

                        

 14 

B   No tener en lugar visible la tarjeta de emergencia.   5 

B   Estacionar en zonas residenciales, escolares o lugares públicos.   5 

B   No señalizar y vigilar el vehículo en emergencia  5 

B  No notificar a la autoridad local, al comité de emergencia y a la empresa sobre una emergencia   5 

C   Fumar en la cabina   3 

D Transitar sin rótulos, placas con número de N.U. o con luces ref. lectivas sucias o en mal estado de funcionamiento   1 

32.   Sanciones a los propietarios de vehículo    

A Permitir el tránsito del vehículo son los elementos de protección personal o sin el equipo de limpieza.   200 

A   Permitir que el vehículo transite sin los rótulos o sin la placa con el número de N.U.   200 

A   Permitir que el conductor conduzca sin el certificado  de capacitación.   200 

B   No dotar el vehículo con sistema de comunicación (celular)  50 

C   No renovar el registro nacional de transporte de mercancías peligrosas   20 

33.   Sanciones al remitente, empresa de transporte, o propietario del vehículo    

   Por incumplir la norma NTC para cada clase de mercancía peligrosa.  50 

35.   Inmovilización del vehículo    

  

Serán inmovilizados los vehículos que no cumplan con lo establecido en el artículo 5° y artículo 48 del presente decreto: rótulos de identificación, placa con el número de N.U, elementos básicos para la atención de emergencias, sistema eléctrico con riesgo mínimo de chispa o explosión, llevar dos extintores, tener alarma de reversa.   INMOV.

38.   Parágrafo 2°.    

  

Las autoridades deben garantizar la movilidad de los vehículos que transporten mercancías peligrosas; en los eventos en los que se obstaculice el tránsito y se proceda a dar vía , tienen prioridad los vehículos que movilicen ese tipo de sustancias.    

                        

 15 

3. PRECAUCIONES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

PELIGROSAS

3.1. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN NECESARIOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.

El equipo mínimo que debe portar cada vehículo que trasporte sustancias peligrosas es el siguiente

                        

 16 

3.2. MEDIDAS ESPECÍFICAS QUE DEBE TOMAR EL CONDUCTOR PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.

Verifique que el vehículo se encuentre en óptimas condiciones de operación, tanto físicas como mecánicas y eléctricas, antes de cargar la mercancía química. Inspeccione el estado de la carga, tratando de identificar empaques deteriorados, fugas de tambores o tanques, falta de señalización IMO y etiquetas, carga de materiales incompatibles. Si encuentra alguna de estas anomalías no acepte la carga. Conozca, lea y mantenga a mano las tarjetas de emergencia de cada material químico que transporta. Si tiene dudas pregunte al remitente. Mantenga las tarjetas de emergencia en la cabina del vehículo. Verifique que los pictogramas IMO sean los que corresponden a la sustancia o sustancias que aparecen en el manifiesto de carga. Recuerde que esta es una exigencia legal en Colombia. Esta señalización debe ser visible a otros vehículos y a peatones. Notifique cualquier accidente, incidente o avería ocurrida durante el viaje siguiendo el protocolo del Plan de contingencias, y a todos los teléfonos que aparecen en la Cartilla para transporte y manejo seguro de productos químicos, pigmentos y colorantes. Detenga y apague el vehículo tan pronto tenga conocimiento de una emergencia, accidente o avería del recipiente o recipientes que transportan el producto químico. No fume ni permita que sus ayudantes u otras personas lo hagan a una distancia menos a diez metros. No mantenga fósforos ni encendedores en la cabina. Apague el motor cuando cargue o descargue el producto. Si se usa una bomba para estas operaciones, ésta debe cumplir con los requisitos relacionados con prevención de incendios. Asegure todos los empaques en el vehículo contra cualquier movimiento. Verifique que el vehículo cuente con dos extintores de incendio adecuados, uno en la cabina y otro en el furgón. Verifique que el kit para derrames esté completo y en buen estado.

                        

 17 

El personal que participa en las operaciones de carga, descarga o trasbordo, deberá contar con su equipo de protección personal requerido por la sustancia peligrosa manipulada. No se deben transportar productos para uso humano o animal en camiones o contenedores destinados para sustancias peligrosas. Los vehículos no deberán estacionarse en zonas residenciales o lugares públicos o zonas escolares. Cuando por emergencia, el vehículo se detenga en un lugar no autorizado, deberá permanecer señalizado y bajo vigilancia del conductor o autoridad, decidiendo estacionarse a más de 100 metros de una zona de fuentes de ignición tales como: fuego abierto, cables de alta tensión, antena de radioemisoras, etc. 3.3. PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS No fume en el vehículo, ni en las instalaciones de la empresa donde se están manejando productos químicos. Verifique durante el cargue y transporte que no hayan tambores rotos o mal tapados. Revise los extintores; la aguja del indicador de carga nunca deberá estar en la zona de recarga, si esto ocurre se debe realizar la recarga. No realice descargue de tambores con productos químicos lanzándolos desde la plataforma del vehículo hacia llantas, el impacto podría romper el recipiente y generar un derrame, un incendio o una explosión. 3.4. INSTRUCCIONES PARA EL MANEJO DE EXTINTORES 1. Retirar el pasador de seguridad. 2. Sostener el extintor en posición vertical. 3. Si el extintor tiene manguera sujétele cerca de la boquilla. 4. Presione la palanca de la válvula dirigiendo la descarga hacia la base del fuego con movimiento horizontal. 5. Inicie la operación a una distancia prudente, ubíquese a favor del viento. 6. Realice la recarga del extintor.

                        

 18 

4. PRINCIPALES ARTÍCULOS DEL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO (LEY 769 DE 2002)

Artículo 28, parágrafo 2°: Los vehículos de servicio público de manera obligatoria deberán llevar un aviso visible que señale un número telefónico donde pueda informarse la manera como se conduce y/o se usa el vehículo correspondiente, y marcado en los costados y en el techo el número de la placa según normas que profiera el Ministerio de Transporte. Artículo 131 Multas: Numeral C: Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que: Exceda la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación. No asegure la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación

5. TABLAS RESUMEN DE LA CLASIFCACIÓN Y ETIQUETADO LIBRO VIOLETA VERSION 6 2015

A continuación se relacionan las familias de productos que se transportan en Cecolor y las frases H determinantes según el libro Morado

NOTA: La codificación de las indicaciones de peligro se explica con más detalle en el anexo 3 (sección 1). Los códigos de indicación de peligro deben utilizarse únicamente a efectos de referencia. No forman parte del texto de la indicación de peligro y no deben utilizarse en lugar de esta.

                        

 19 

A1.6 Líquidos inflamables

A1.11 Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo

                        

 20 

A1.14 Sólidos comburentes

A1.16 Sustancias y mezclas corrosivas para los metales

                        

 21 

A1.18 Toxicidad aguda

                        

 22 

A1.19 Corrosión/irritación cutáneas

A1.20 Lesiones oculares graves/irritación ocular

A1.29 a) Peligro a corto plazo (agudo) para el medio ambiente acuático

                        

 23 

A1.29 b) Peligro a largo plazo

5. BIBLIOGRAFÍA

DECRETO 1609 DE 2002. Manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. NORMA NTC 1692. “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación etiquetado y rotulado.” 2da. Actualización. NACIONES UNIDAS. “Recomendaciones Relativas al transporte de mercancías peligrosas: Reglamento Modelo” Edición.2003. Ginebra.

                        

 24 

ANEXO A 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                        

 25 

ANEXO B

H/EU FRASES H SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO PICTOGRAMA

H200 H200 Explosivo inestable Transporte no permitido

H201 H201 Explosivo; peligro de explosión en masa 1

H202 H202 Explosivo; grave peligro de proyección 1

H203 H203 Explosivo; peligro de incendio, de onda expansiva o de proyección 1

H204 H204 Peligro de incendio o de proyección 1

H205 H205 Peligro de explosión en masa en caso de incendio 1

H220 H220 Gas extremadamente inflamable 2,1

H221 H221 Gas inflamable NO REQUIERE

H222 H222 Aerosol extremadamente inflamable 2,1

H223 H223 Aerosol inflamable 2,1

H224 H224 Líquido y vapores extremadamente inflamables 3

H225 H225 Líquido y vapores muy inflamables 3

                        

 26 

H226 H226 Líquidos y vapores inflamables 3

H228 H228 Sólido inflamable 4,1

H240 H240 Peligro de explosión en caso de calentamiento

Transporte no permitido

H241 H241 Peligro de incendio o explosión en caso de calentamiento 4,1

H242 H242 Peligro de incendio en caso de calentamiento 4,1

H250 H250 Se inflama espontáneamente en contacto con el aire 4,2

H251 H251 Se calienta espontáneamente; puede inflamarse 4,2

H252 H252 Se calienta espontáneamente en grandes cantidades; puede inflamarse 4,2

H260 H260 En contacto con el agua desprende gases

inflamables que pueden inflamarse espontáneamente

4,3

H261 H261 En contacto con el agua desprende gases inflamables 4,3

H270 H270 Puede provocar o agravar un incendio; comburente 5,1

H271 H271 Puede provocar un incendio o una explosión; muy comburente 5,1

H272 H272 Puede agravar un incendio; comburente 5,1

H280 H280 Contiene gas a presión; peligro de explosión en caso de calentamiento 2,2

                        

 27 

H281 H281 Contiene un gas refrigerado; puede provocar quemaduras o lesiones criogénicas 2,2

H290 H290 Puede ser corrosivo para los metales 8

H300 H300 Mortal en caso de ingestión 6,1

H301 H301 Tóxico en caso de ingestión 6,1

H302 H302 Nocivo en caso de ingestión NO REQUIERE

H303 H303 Puede ser nocivo en caso de ingestión NO REQUIERE

H304 H304 Puede ser mortal en caso de ingestión y penetración en las vías respiratorias

NO REQUIERE

H310 H310 Mortal en contacto con la piel 6,1

H311 H311 Tóxico en contacto con la piel 6,1

H312 H312 Nocivo en contacto con la piel NO REQUIERE

H313 H313 Puede ser nocivo en contacto con la piel NO REQUIERE

H314 H314 Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves 8

H315 H315 Provoca irritación cutánea NO REQUIERE

H316 H316 provoca una leve irritación cutánea NO REQUIERE

                        

 28 

H317 H317 Puede provocar una reacción alérgica en la piel

NO REQUIERE

H318 H318 Provoca lesiones oculares graves NO REQUIERE

H319 H319 Provoca irritación ocular grave NO REQUIERE

H330 H330 Mortal en caso de inhalación 6,1

H331 H331 Tóxico en caso de inhalación 6,1

H332 H332 Nocivo en caso de inhalación NO REQUIERE

H334 H334 Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inalación

NO REQUIERE

H335 H335 Puede irritar las vías respiratorias NO REQUIERE

H336 H336 Puede provocar somnolencia o vértigo NO REQUIERE

H340 H340 Puede provocar defectos genéticos NO REQUIERE

H341 H341 Se sospecha que provoca defectos genéticos NO REQUIERE

H350 H350 Puede provocar cáncer NO REQUIERE

H351 H351 Se sospecha que provoca cáncer NO REQUIERE

H360 H360 Puede perjudicar la fertilidad o dañar al feto NO REQUIERE

                        

 29 

H361 H361 Se sospecha que perjudica la fertilidad o daña al feto

NO REQUIERE

H362 H362 Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna

NO REQUIERE

H370 H370 Provoca daños en los órganos NO REQUIERE

H371 H371 Puede provocar daños en los órganos NO REQUIERE

H372 H372 Provoca daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas

NO REQUIERE

H373 H373 Provoca daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas

NO REQUIERE

H400 H400 Muy tóxico para los organismos acuáticos 9

H401 H401 Toxico para los organismos acuáticos NO REQUIERE

H402 H402 Nocivo para los organismos acuáticos NO REQUIERE

H410 H410 Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos 9

H411 H411 Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos 9

H412 H412 Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

NO REQUIERE

H413 H413 Puede ser nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

NO REQUIERE