transito - preguntas y resumen

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TRANSITO – PREGUNTAS Y RESUMEN 1) Casos de consulta del Registro de Antecedentes de Tránsito “Este registro deberá ser consultado previo a cada trámite de otorgamiento o renovación de Licencia Nacional de Conducir, para todo proceso contravencional o judicial relacionado a la materia y/o para todo otro trámite que exija la reglamentación”. Art. 8 LNT 2) Casos en que un menor de 18 años puede obtener la Licencia de Conducir ARTICULO 11 LNT: “EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR. Para conducir vehículos en la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades, según el caso: a) Veintiún años para las clases de licencias C, D y E. b) Diecisiete años para las restantes clases; c) Dieciséis años para ciclomotores, en tanto no lleven pasajero; Las autoridades jurisdiccionales pueden establecer en razón de fundadas características locales, excepciones a las edades mínimas para conducir, las que sólo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas o vías que determinen en el ámbito de su jurisdicción.” ARTICULO 17 LNT. “MENORES. Los menores de edad para solicitar licencia conforme al artículo 11, deben ser autorizados por su representante legal, cuya retractación implica, para la autoridad de expedición de la habilitación, la obligación de anular la licencia y disponer su secuestro si no hubiere sido devuelta.” ARTÍCULO 23 Ley Provincial 13.133: “REQUISITOSPARA EL OTORGAMIENTO. Para obtener la Licencia de Conducir Provincial se deberá: a) Tener cumplidas las siguientes edades, según el caso: 1) Veintiún años para las clases de licencias C, D y E. 2) Dieciocho años para las restantes clases. Las autoridades locales no podrán establecer bajo ningún fundamento excepciones a las edades mínimas para conducir cualquier tipo o categorías de vehículos.” 3) Requisitos para conducir motocicletas ARTICULO 29 LNT: 1

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TRANSITO – PREGUNTAS Y RESUMEN

1) Casos de consulta del Registro de Antecedentes de Tránsito

“Este registro deberá ser consultado previo a cada trámite de otorgamiento o renovación de Licencia Nacional de Conducir, para todo proceso contravencional o judicial relacionado a la materia y/o para todo otro trámite que exija la reglamentación”. Art. 8 LNT

2) Casos en que un menor de 18 años puede obtener la Licencia de Conducir

ARTICULO 11 LNT: “EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR. Para conducir vehículos en la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades, según el caso:a) Veintiún años para las clases de licencias C, D y E.b) Diecisiete años para las restantes clases;c) Dieciséis años para ciclomotores, en tanto no lleven pasajero;Las autoridades jurisdiccionales pueden establecer en razón de fundadas características locales, excepciones a las edades mínimas para conducir, las que sólo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas o vías que determinen en el ámbito de su jurisdicción.”

ARTICULO 17 LNT.“MENORES. Los menores de edad para solicitar licencia conforme al artículo 11, deben ser autorizados por su representante legal, cuya retractación implica, para la autoridad de expedición de la habilitación, la obligación de anular la licencia y disponer su secuestro si no hubiere sido devuelta.”

ARTÍCULO 23 Ley Provincial 13.133:“REQUISITOSPARA EL OTORGAMIENTO. Para obtener la Licencia deConducir Provincial se deberá:a) Tener cumplidas las siguientes edades, según el caso:1) Veintiún años para las clases de licencias C, D y E.2) Dieciocho años para las restantes clases. Las autoridades locales no podrán establecer bajo ningún fundamento excepciones a las edades mínimas para conducir cualquier tipo o categorías de vehículos.”

3) Requisitos para conducir motocicletas

ARTICULO 29 LNT:“CONDICIONES DE SEGURIDAD. Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto de:

a) En general:1. Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz.2. Sistema de dirección de iguales características;3. Sistema de suspensión, que atenúe los efectos de las irregularidades de la vía y contribuya a su adherencia y estabilidad;4. Sistema de rodamiento con cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente, con las inscripciones reglamentarias;5. Las cubiertas reconstruidas deben identificarse como tal y se usarán sólo en las posiciones reglamentarias. Las plantas industriales para reconstrucción de neumáticos deben homologarse en la forma que establece el artículo 28 párrafo 4;6. Estar construidos conforme la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos externos;

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7. Tener su peso, dimensiones y relación potencia-peso adecuados a las normas de circulación que esta ley y su reglamentación establecen;…i) Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación;”

ARTICULO 31 LNT:“SISTEMA DE ILUMINACION. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:

a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica;

e) Luz para la patente trasera;

g) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro;

i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y:

3. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incs. a) al e) y g);

Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompeniebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas.”

ARTICULO 40 LNT:“REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:…j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;”

ARTICULO 48 LNT:“PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:a) …Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre.m) A los conductores de velocípedos, de ciclomotores y motocicletas, circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores;”

ARTICULO 68 LNT:“SEGURO OBLIGATORIO…Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores.”

4) Reglas en las vías multicarriles

ARTICULO 5 LNT:“DEFINICIONES:y) Vías multicarriles: son aquellas que disponen de dos o más carriles por manos;”

ARTICULO 45 LNT:“VIA MULTICARRILES. En las vías con más de dos carriles por mano, sin contar el ocupado por estacionamiento, el tránsito debe ajustarse a lo siguiente:a) Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro igualmente disponible;b) Se debe circular permaneciendo en un mismo carril y por el centro de éste.

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c) Se debe advertir anticipadamente con la luz de giro correspondiente, la intención de cambiar de carril;d) Ningún conductor debe estorbar la fluidez del tránsito circulando a menor velocidad que la de operación de su carril;e) Los vehículos de pasajeros y de carga, salvo automóviles y camionetas, deben circular únicamente por el carril derecho, utilizando el carril inmediato de su izquierda para sobrepasos;f) Los vehículos de tracción a sangre, cuando les está permitido circular y no tuvieren carril exclusivo, deben hacerlo por el derecho únicamente;g) Todo vehículo al que le haya advertido el que lo sigue su intención de sobrepaso, se debe desplazar hacia el carril inmediato a la derecha.”

5) Se aplican las normas de tránsito a los vehículos de emergencia? (normas de circulación, velocidad y estacionamiento)

ARTICULO 61 LNT:“VEHICULOS DE EMERGENCIAS. Los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver.Estos vehículos tendrán habilitación técnica especial y no excederán los 15 años de antigüedad.Sólo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia.Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias, y no pueden seguirlos.La sirena debe usarse simultáneamente con las balizas distintivas, con la máxima moderación posible.”

6) Según el Cód. de Faltas de Sta Fe, a quienes se sanciona por contaminantes?

ARTÍCULO 65 Cód. de Faltas:“Condiciones de Seguridad. Contaminantes.Quien fabricare, o importare o comercializare de cualquier modo, vehículos para ser utilizados en el tránsito o circulación en la vía pública sin que estos cumplan con las condiciones de seguridad activas y pasivas conforme lo establece la legislación o reglamentación vigente o lo disponga el organismo competente será sancionado con multa de 1500 U.F. hasta 5000 U.F.”

ARTÍCULO 68 Cód. de Faltas:“Emisión de contaminantes.Quien fabricare o importare o comercializare de cualquier modo vehículos sin ajustarse a los límites sobre ruidos o radiaciones parásitas establecidas por la legislación o reglamentación vigentes o dispuestas por el organismo competente, será sancionado con multa de 1500 U.F. hasta 5000 U.F. Quien circulare con un vehículo excediendo los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 300 U.F..”

7) Edades mínimas para conducir (según Ley Nacional y Ordenanza Municipal)

ARTICULO 11 LNT:“EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR. Para conducir vehículos en la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades, según el caso:a) Veintiún años para las clases de licencias C, D y E.b) Diecisiete años para las restantes clases;c) Dieciséis años para ciclomotores, en tanto no lleven pasajero;

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Las autoridades jurisdiccionales pueden establecer en razón de fundadas características locales, excepciones a las edades mínimas para conducir, las que sólo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas o vías que determinen en el ámbito de su jurisdicción.”

TITULO II – CAPITULO II – LICENCIA DE CONDUCTOR (Ordenanza)Art. 8º. Edades para conducir. Contenido y clases de licencia: La determinación de las edades mínima y máxima para conducir, como así también el contenido de la licencia de conductor, sus clases y tipos, se rigen por la norma vigente en todo el ámbito provincial.

ARTÍCULO 23 Ley Provincial:“REQUISITOSPARA EL OTORGAMIENTO. Para obtener la Licencia deConducir Provincial se deberá:a) Tener cumplidas las siguientes edades, según el caso:1) Veintiún años para las clases de licencias C, D y E.2) Dieciocho años para las restantes clases.”

8) Velocidades máximas según vías y circunstancias (en calles, avenidas, encrucijadas y proximidades de establecimientos) según LNT

ARTICULO 51 LNT:“VELOCIDAD MAXIMA. Los límites máximos de velocidad son:a) En zona urbana: 1. En calles: 40 km/h; 2. En avenidas: 60 km/h; 3. En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos;b) En zona rural: 1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h; 2. Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h; 3. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h; 4. Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h;c) En semiautopistas: los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el de 120 km/h para motocicletas y automóviles;d) En autopistas: los mismos del inciso b), salvo para motocicletas y automóviles que podrán llegar hasta 130 km/h y los del punto 2 que tendrán el máximo de 100 km/h;e) Límites máximos especiales: 1. En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h; 2. En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no superior a 20 km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un tren; 3. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento; 4. En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60 km/h, salvo señalización en contrario.”

9) Límites del seguro obligatorio para resarcimiento, tratamiento medico, quirúrgico, muerte y sepelio (Ley de Seguros)

Este seguro debe otorgar cobertura de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación en cuanto a condiciones, límites y cláusulas especiales (Art. 68 LNT).Según lo establecido en la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil tiene las siguientes características: a) Se cubre la responsabilidad en que se incurra por el vehículo automotor objeto del seguro, por los daños y con los límites que se indican a continuación: 1. Muerte o incapacidad total y permanente por persona $ 120.000;

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2. Incapacidad parcial y permanente: por la suma que resulte de aplicar el porcentaje de incapacidad padecida sobre el monto previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente. Dicha incapacidad parcial y permanente se sujetará al Baremo que figura en el cuadro de la Cláusula 9; 3. Un límite por acontecimiento en caso de producirse pluralidad de reclamos igual al doble del previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente; b) Se cubre la obligación legal autónoma por los siguientes conceptos: 1. Gastos sanatoriales por persona hasta $ 10.000, y 2. Gastos de sepelios por persona hasta $ 5.000. ($ 10.000)

10) En accidentes, las 3 presunciones del tránsito, principios y obligaciones.

ARTICULO 64 LNT:“PRESUNCIONES. Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación.(1) Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o (2) cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente, no lo hicieron.(3) El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito.”(Las presunciones son las mismas que las enunciadas en la Ordenanza Municipal de Sta Fe)

ARTICULO 65 LNT:“OBLIGACIONES. Es obligatorio para partícipes de un accidente de tránsito:a) Detenerse inmediatamente;b) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado;c) Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación;d) Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados.”

11) Requisitos para talleres mecánicos \ talleres de reparación de vehículos

ARTICULO 35 LNT:“TALLERES DE REPARACION. Los talleres mecánicos privados u oficiales de reparación de vehículos, en aspectos que hacen a la seguridad y emisión de contaminantes, serán habilitados por la autoridad local, que llevará un registro de ellos y sus características.Cada taller debe tener: la idoneidad y demás características reglamentarias, un director técnico responsable civil y penalmente de las reparaciones, un libro rubricado con los datos de los vehículos y arreglos realizados, en el que se dejará constancia de los que sean retirados sin su terminación.”

Art. 53 Ordenanza Municipal:“Talleres de reparación: Los talleres de mecánicos privados u oficiales de reparación de vehículos en aspectos que hacen a la seguridad y emisión de contaminantes, serán habilitados por la autoridad local, que llevará un registro a tal efecto, con especificación de sus características. Cada taller tendrá un director técnico responsable civil y penalmente de las reparaciones. Llevará un libro rubricado con los datos de los vehículos y los arreglos realizados, dejando constancia de los que sean retirados sin su terminación. Deberán tener la idoneidad técnica y demás especificaciones que fije la reglamentación.”

12) Casos de sanción de concesiones viales según el Cód. de Faltas de Sta Fe5

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Cód. de Faltas de Sta. Fe:ARTÍCULO 53.- Concesionarios Viales y estaciones de peaje.Las empresas u organismos concesionarios viales que no permitan a la autoridad de aplicación la utilización de infraestructuras de las estaciones de peaje ni brinden información u otros medios necesarios para la realización de controles preventivos, serán sancionados con multa de 1000 U.F. a 3000 U.F.

ARTÍCULO 54.- Las empresas u organismos concesionarios viales que no permitan el aprovechamiento de zonas de las estaciones de peaje o aledañas para el estacionamiento de vehículos cuya circulación sea suspendida por la autoridad competente, serán sancionadas con multa de 1000 U.F. a 3000 U.F.

ARTÍCULO 55.- Las empresas u organismos concesionarios viales que no exhiban en las estaciones de peaje los pliegos y contratos de concesión a los fines de su consulta por parte de cualquier usuario, serán sancionados con multa de 1000 U.F. a 3000 U.F.

ARTÍCULO 56.- Las empresas u organismos concesionarios viales que no pongan en conocimiento de la autoridad de aplicación, los casos de vehículos que circulen en evidente falta de condiciones de seguridad, serán sancionados con multa de 1000 U.F. a 3000 U.F.

ARTÍCULO 57.- Las empresas u organismos concesionarios viales que no comuniquen a la autoridad de aplicación la existencia de condiciones climáticas adversas, humo o cualquier otro obstáculo en la vía pública, de conformidad a lo que determine la reglamentación y/o lo disponga la autoridad competente, serán sancionadas con multa de 1500 U.F. a 5000 U.F..

13) Principio de Interjurisdiccionalidad: ¿Si se comete una falta en una jurisdicción, se puede pedir ser juzgado en otra jurisdicción?

Concepto de interjurisdiccionalidad: Unicidad y coordinación federal del sistema nacional. El sistema legal pretende conformar un ámbito uniforme de regulación de tránsito en la República Argentina, con una actuación coordinada de todas las jurisdicciones.Si bien consagra como autoridades de aplicación y comprobación de normas contenidas en la ley a los organismos nacionales, también incorpora a los organismos provinciales y municipales, siempre y cuando exista adhesión de estas jurisdicciones al sistema legal.

ARTICULO 71 LNT:“INTERJURISDICCIONALIDAD. Todo imputado, que se domicilie a más de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación.Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor, está obligado a comparecer o ser traído por la fuerza pública ante el juez mencionado en primer lugar.Asimismo cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se aplazará el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podrá ser mayor de SESENTA (60) días, salvo serias razones que justifiquen una postergación mayor.Para el caso de las infracciones realizadas en la jurisdicción nacional, será optativo para el infractor prorrogar el juzgamiento al juez competente en razón de su domicilio, siempre y cuando el mismo pertenezca a una jurisdicción adherida al sistema. El domicilio será el que conste en la Licencia Nacional de Conducir o el último que figure en el documento nacional de identidad si el cambio de este último fuere posterior al que obra en la Licencia de Conducir y anterior a la fecha de la infracción. Cuando el conductor no hubiese sido identificado en el momento de la infracción el domicilio que se tendrá en cuenta será el del infractor presunto de acuerdo a la información suministrada por el Registro de la Propiedad Automotor.

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Cuando el juzgamiento requiera el conocimiento del lugar donde se cometió la infracción el juez actuante podrá solicitar los informes pertinentes al juez o a las autoridades de constatación locales.La reglamentación establecerá los supuestos y las condiciones para ejercer esta opción.El Estado nacional propiciará un sistema de colaboración interprovincial para las notificaciones, juzgamiento y toda otra medida que permita homogeneizar los procedimientos previstos a los fines del efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente ley y su reglamentación.”

14) Casos en que se aplica el Cód. de Comercio

Artículo 8 Cód. de Comercio:“ La ley declara actos de comercio en general:5.- Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra;”Artículo 172 Cód. de Com. (responsabilidad por el transporte de las cosas):“Durante el transporte corren por cuenta del cargador, no mediando estipulación contraria, todos los daños que sufrieren los efectos, provenientes de vicio propio, fuerza mayor o caso fortuito. La prueba de cualquiera de estos hechos incumbe al acarreador o comisionista de transporte.”Artículo 18 Cód. de Com. (responsabilidad por el transporte de personas)“En caso de muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte en ferrocarril, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable.” (Fallo Ledesma).

15) Plazo de prescripción de la acción que tiene la víctima

ARTICULO 89 LNT:“PRESCRIPCION. La prescripción se opera:a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve;b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones;En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.”

Cód. de Faltas de Sta. Fe:ARTÍCULO 35.- Prescripción de la acción.La acción prescribe a los dos años para la acción por falta leve, a los cinco años para la acción por falta grave, a partir de que fuere cometida la falta o la cesación de la misma si fuera permanente.

ARTÍCULO 36.- Prescripción de la sanción.La sanción prescribe a los cinco años de la fecha en que la sentencia quedó firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiera empezado a cumplirse.

16) Responsabilidad de las personas jurídicas

ARTICULO 76 LNT:“ENTES. También son punibles las personas jurídicas por sus propias faltas, pero no por las de sus dependientes respecto de las reglas de circulación. No obstante deben individualizar a éstos a pedido de la autoridad.”

Cód. de Faltas de Sta. Fe:ARTÍCULO 13.- Responsabilidad de las personas jurídicas.

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Las personas de existencia ideal podrán ser responsabilizadas por las faltas que cometan sus agentes y personas que actúen en su nombre, bajo su amparo, con su autorización o en su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad que a ésta pudiera corresponder. Estas reglas serán también de aplicación a las personas de existencia visible. Las personas de existencia ideal podrán ser representadas en el juicio de faltas por terceros con poder suficiente, sin perjuicio de la facultad del juez de disponer, cuando lo estimare conveniente, el comparendo personal de sus representantes legales. A pedido de la autoridad, los representantes de las personas de existencia ideal deberán individualizar a sus dependientes en casos de comisión de infracciones.

17) Principios del Derecho de Transito

Los principios constitucionales más importantes en esta materia son: la libertad de circulación y de tránsito que se encuentran garantizados en los artículos 9; 10; 11; 12; 14; 20; 28; y 41 de nuestra constitución nacional. También los Pactos Internacionales han contemplado estos principios. Por su parte la Constitución de la Provincia de Santa Fe remite a la propia C.N.Principios generales en materia de tránsito.La LNT establece una serie de principios básicos que orientan la conducta a seguir en materia de tránsito. Ellos son:1. Principio de circulación con cuidado y prevención (art. 39)2. Principio del dominio efectivo del vehículo (arts. 39 y 50)3. Principio de circular por la derecha (art. 39 inc. B)4. Principio de advertencia necesaria de maniobras a realizar (art. 39 inc. B)5. Principio del respeto a las indicaciones de la autoridad (art. 36)6. Principio del respeto de la señalización existente (art. 39 inc. B)7. Principio de circular a una velocidad precaucional (art. 50)

ARTICULO 36. — PRIORIDAD NORMATIVA. En la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad.ARTICULO 39. — CONDICIONES PARA CONDUCIR. Los conductores deben:a) Antes de ingresar a la vía pública, verificar que tanto él como su vehículo se encuentren en adecuadas condiciones de seguridad, de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad. No obstante, en caso de vehículos del servicio de transporte, la responsabilidad por sus condiciones de seguridad, se ajustará a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 53.b) En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito.ARTICULO 50. — VELOCIDAD PRECAUTORIA. El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha.

18) Faltas graves en el régimen legal nacional y en la ordenanza municipal de Sta Fe

ARTICULO 77 LNT. — CLASIFICACION. Constituyen faltas graves las siguientes:1) Las que resulten atentatorias a la seguridad del tránsito;2) Las que Obstruyan la circulación.3) Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados.4) Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad.

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5) Las que afecten por contaminación al medio ambiente;6) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo;7) La falta de documentación exigible;8) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente;9) negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo;10) No cumplir con lo exigido en caso de accidente;11) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales.12) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO .13) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos.14) La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor.15) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario.16) La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente correaje de seguridad.17) La conducción de vehículos transportando menores de DIEZ (10) años en una ubicación distinta a la parte trasera.18) La conducción de vehículos a contramano.

Faltas graves Art. 9º ter: OREDENANZA N 10.017.• Conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes.• Conducir estando inhabilitado para hacerlo.• Conducir con licencia vencida.• No respetar las señales de los semáforos.• Circular, girar, o cruzar a velocidad peligrosa.• No ceder paso a los vehículos de bomberos, ambulancia, policía, o cualquier otro vehículo que esté prestando servicio de urgencia (artículo 109º de la Ordenanza Nº 7.882).• Circular en sentido contrario al establecido en las calles y avenidas de único o doble sentido de circulación (artículo 114º de la Ordenanza Nº 7882).• Cruzar vías férreas con barreras bajas o violando las señales sonoras o lumínicas que indiquen la prohibición de paso (artículo 122º de la Ordenanza .Nº 7.882).• Circular con niños menores de diez (10) años en el asiento delantero, excepto en los vehículos de cabina única, o con niños al volante • Circular en motovehículos con menor en brazos (artículo 131º inciso e) de la Ordenanza Nº 7.882).• Realizar el servicio público de transporte de pasajeros, taxis, escolar y remises por medio de un vehículo no autorizado ni habilitado a tal fin (artículos 138º bis, 139º bis, 141º y 144º quater de la Ordenanza Nº 7.882).• Conducir sin lentes adecuados cuando el uso de los mismos fuere obligatorio para el conductor, conducir sin anteojos de seguridad cuando los motovehículos no tuvieren parabrisas, circular en motovehículos sin usar casco protector normalizado, tanto el conductor como el acompañante, circular en automotores sin tener colocados los cinturones de seguridad, tanto el conductor como los acompañantes (artículo 71º de la Ordenanza Nº 7.882).

19) Responsabilidad del Estado. Supuestos donde resulta posible la responsabilidad extracontractual del Estado y los requisitos para que proceda (Bol. 9, art. 1074 CC)

El estado debe responder por los actos, hecho u omisiones que cometan sus funcionarios o empleados en el ejercicio (regular e irregular) de la función pública que provoquen daños a los particulares.Esta responsabilidad del Estado se puede clasificar en contractual o extracontractual (según el hecho antecedente que provoca el daño); ilícita (ya sea por acción u omisión) o lícita como la expropiación

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(según la licitud o ilicitud); administrativa, legislativa o judicial (según la función que provoca el daño; y subjetiva u objetiva (según el factor de atribución).En la responsabilidad extracontractual por actividad ilegítima del Estado la indemnización comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante. En la responsabilidad extracontractual por actividad legítima en cambio, la indemnización se limita al valor objetivo del bien o derecho objeto del sacrificio especial, con exclusión del lucro cesante no comprendido en dicho valor objetivo, por aplicación integrativa del art. 10 de la ley nacional de expropiación.Requisitos para que proceda la responsabilidad extracontractual del Estado:

1) Producción del daño o perjuicio2) Imputación del daño o perjuicio a la persona estatal que lo causó3) Nexo causal4) Factor de atribución

Art. 1074 CC: “Toda persona que por cualquier omisión hubiese ocasionado un perjuicio a otro, será responsable solamente cuando una disposición de la ley le impusiere la obligación de cumplir el hecho omitido”. (Genérico)Art. 1112 CC: “Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son comprendidos en las disposiciones de este título.” (Específico)

20) Seguro de responsabilidad civil. Póliza obligatoria

Art. 109 LS: El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido.Art. 11 LS. El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito.PólizaEl asegurador entregará al tomador una póliza debidamente firmada, con redacción clara y fácilmente legible. La póliza deberá contener los nombres y domicilios de las partes; el interés la persona asegurada; los riesgos asumidos; el momento desde el cual éstos se asumen y el plazo; la prima o cotización; la suma asegurada; y las condiciones generales del contrato. Podrán incluirse en la póliza condiciones particulares. Cuando el seguro se contratase simultáneamente con varios aseguradores podrá emitirse una sola póliza.

21) Citación en garantía (art. 118)

Art. 118 L.S: “privilegio del damnificado. El crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de éste, aún en caso de quiebra o concurso civil.Citación del asegurador. El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador.Cosa juzgada. La sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro. En este juicio o en la ejecución de sentencia el asegurador no podrá oponer las defensas nacidas después del siniestro.También el asegurado podrá citar en garantía al asegurador en el mismo plazo y con idénticos efectos”

La citación es una institución de carácter procesal, que genera lo que se conoce como obligaciones concurrentes: del asegurado y del asegurador frente a la víctima.En este sentido es importante tener presente la legislación española: en este ordenamiento la acción directa tiene un doble fundamento: por un lado el carácter preventivo del seguro de proteger al asegurado, y por

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otro lado una creciente tendencia social de protección de las víctimas, pues con la acción directa se hacen inoponibles a los damnificados las defensas que el asegurador tenga contra el asegurado.El privilegio del damnificado: Halperin señala que como consecuencia de este derecho del damnificado: 1. El asegurado no puede afectar ese derecho por un acto u omisión suyos. Desde el mismo momento que se produjo el hecho generador de daño, éste derecho entra al patrimonio la víctima. 2. El producto del seguro está excluído de la garantía que los demás acreedores tienen en el patrimonio del asegurado. La situación no cambia por quiebra o concurso de éste. De ahí que la víctima no deba contribuír a los gastos de la quiebra o el concuso, pues no hay derecho alguno del asegurado, sino que el derecho es propio de la víctima. Desarrollo de la citación en garantía:Tanto el damnificado como el asegurado, pueden citar en garantía al asegurador hasta la apertura de la causa a prueba. Si no lo citan no significa que invalidan el contrato de seguro, simplemente no hacen uso de esa facultad.La aseguradora, ante la citación, puede:1. Comparecer y asumir la dirección del proceso: aquí actuara con la misma extensión de la parte, la sentencia producirá efectos sobre ella y le será ejecutable en la medida del seguro. Podrá interponer, en principio, los recursos previstos en la ley procesal, y no podrá hacer valer las defensas nacidas después del siniestro (por ej. falta de pago de la prima del asegurado, posterior al hecho).2. Comparecer y declinar la garantía: Si declina la gtía, por darse algunos de los supuestos de delimitación subjetiva u objetiva (exclusión, suspensión, inexistencia del seguro), se le correrá traslado al asegurado y se resolverá sobre la misma haciendo lugar o rechazándola. Si se rechaza la declinación deberá permanecer en el proceso y asumir la dirección.3. No comparecer y permanecer rebelde: aquí el proceso seguirá adelante y la sentencia producirá efectos contra ella y le será ejecutable en la medida del seguro.

Discusión en base al art. 118 L.S: respecto a si consagra una acción directa o no directa. También divide a la doctrina el tema de si el litisconsorcio conformado por el asegurador y asegurado es obligatorio o facultativo. Para Piedecasas la ley vigente consagra una figura atípica que reúne elementos de una y otra caracterización de litisconsorcio. Tanto en esta cuestión como en la anterior no se ha llegado a un acuerdo ni en doctrina ni jurisprudencia. Para Piedecasas la solución estaría en esclarecer la fórmula del art. 118.Acerca de las defensas que podrá oponer la aseguradora al tercero tampoco hay acuerdo. Soler Aleu enumera como oponibles: Ausencia de seguro Insuficiencia del seguro Exclusión de riesgos Suspensión de cobertura Recisión del contrato Nulidad por causas anteriores al siniestro.Así dejaría como inoponibles: la omisión de denuncia del siniestro, la mora en la denuncia del siniestro y la mora en la denuncia del proceso, por ejemplo.

22) Seguro obligatorio. Diferencias con el seguro voluntario. Pautas. “obligación legal autónoma”

Diferencia entre seguro obligatorio y voluntario:- Seguro obligatorio regulado por artículo 68 ley de tránsito 24.449. Protege el patrimonio de la víctima.- Seguro voluntario regulado por ley de seguro 17.418 (seguros de responsabilidad civil arts. 109 a 120) Procura mantener indemne el patrimonio del asegurado.Seguro Obligatorio:Este sistema de seguro consagra la denominada “obligación legal autónoma”, es decir la posibilidad de que frente a determinados gastos sanatoriales, funerarios, farmacéuticos, que sean de carácter inmediatos,

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el damnificado puede dirigir su reclamo contra cualquiera de las aseguradoras involucradas en el accidente y éstas deberán en el plazo de 3 días corridos, abonar las sumas máximas en el sistema legal.

23) Ley 24.449

Ley 24.449 es la ley nacional de tránsito que establece todos los efectos producidos por las personas, los vehículos, los animales y el medio ambiente que se desarrolla en la vía pública así mismo sus consecuencias producidas por sus interrelaciones. Sus características principales son:- Es una ley proteccioniasta, que no deja librada en manos del mercado ni de las personas la regulación de estas relaciones.- Es una ley de orden público- Es una ley abierta, a la cual las provincias y municipios pueden adherir o no, ya que la legislación en materia de tránsito es una facultad delegada a las provincias (art. 121 CN) A la cual la Provincia de Santa Fe adhiere por la ley 11.583. Esta adhesión se busca que sea así, con el fin de establecer una unidad de criterios, claridad en la legislación como así también una mayor seguridad jurídica.

24) Ordenanza 10.017

La Ordenanza 10.017 es la ordenanza sobre el tránsito de la Municipalidad de Santa Fe, y regula todas las disposiciones a nivel municipal (al igual que la ley 24.449 a nivel Nacional). Ya sea, los conceptos básicos por los cuales debe entenderse la ley; las características que deben tener los vehículos; reglamentación del modo de conducir; sobre accidentes; sobre seguros; revisión técnica obligatoria; señalizaciones; sanciones; efectos sobre el medio ambiente; regula las faltas graves, gravísimas, intermedias y leves; prioridades del peatón; velocidad precaucional; velocidades; condiciones físicas; etc.

25) Protección del peatón, velocidad

La ley regula las prioridades de paso (con respecto a los conductores) siempre tiene prioridad de paso el vehículo de la derecha, con las siguientes excepciones:- Que haya una señalización en contrario- Que haya un paso a nivel- Quien venga por la izquierda venga por una vía de mayor jerarquía (avenida)- O en los casos de un peaton, que siempre tiene prioridad de paso.En cuanto a las velocidades, el conductor debe circular siempre a una velocidad tal, que teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y la densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así, deberá abandonar la vía o detener la marcha. Tampoco puede exceder la velocidad máxima establecida en la presente ley (24449 o 10017) ni las mínimas.ARTICULO 41 LNT:PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:a) La señalización específica en contrario;b) Los vehículos ferroviarios;c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;

26) Responsabilidad del transportista12

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Las Obligaciones del transportista son:- Trasladar al pasajero sano y salvo al lugar de destino- Respetar la ruta o recorrido preestablecido (salvo caso fortuito o de fuerza mayor)- Además de las obligaciones accesorias: recepción y traslado del equipaje, otorgar comodidades necesarias acorde a la naturaleza del viaje, y la percepción del porte bajo el régimen tarifario homologado.

Responsabilidad especial:*Transporte de cosas (art. 172 Cód. de Com.): es una responsabilidad contractual impuesta legalmente. Tiene un factor de atribución objetivo, fundada en el riesgo impericial.- Responde siempre por los daños salvo vicio propio, fuerza mayor o caso fortuito o por culpa del cargador/destinatario (hay un deber de seguridad por parte de la empresa.- Responde aun en caso fortuito, fuerza mayor o vicio propio, cuando hubiere actuado negligentemente.- No responde en ningún caso si hubiere derecho de insistencia por parte del cargador.- Indemniza solo el valor del daño sufrido no el lucro cesante.- No se indemnizan mayores valores salvo que hubieren sido denunciados.* Transporte de personas (art. 184 Cód. de Com.): la responsabilidad es objetiva por la obligación de seguridad que tiene la empresa. Dicha empresa tiene un lucro, un beneficio y sabe que hay un riesgo, por eso debe responder objetivamente.- Siempre indemniza por muerte o lesión salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o tercero por el que la empresa no sea civilmente responsable.- La eximente debe referirse a la ruptura del nexo causal.- Indemniza integralmente, osea el daño emergente y el lucro cesante. El daño moral se presume y la reparación debe ser justa y suficiente.

27) Características de régimen legal de transito

[Pregunta 23]

28) Problemática penal del accidente de transito. Delitos que pueden configurarse y supuestos

Problemática penal: Infracciones que pueden derivar en delitos penales

Lesiones culposas: Art. 94: “Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.Si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90 o 91 (graves o gravísimas) y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del art. 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses”. (ley 25.189)

Homicidio culposo:Art. 84: “Será reprimido con prisión de 6 meses a 5 años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro la muerte.El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren mas de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor”El segundo párrafo de este artículo menciona diversas modalidades de conducción culposa que agravan el homicidio (imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria) (según ley 25.189)

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Abandono de personas:Art. 106: “El que pusiere en peligro, la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado será reprimido con prisión de 2 a 6 años.La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión”.

Omisión de auxilio:Art. 108: “Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera; omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad”.

Picadas ilegales:La creación de un delito contra la seguridad del tránsito vehicular:Mediante la sanción de la ley 26.362 se ha incorporado en nuestro C.P. un nuevo delito que sanciona la conducta de practicar competencias de velocidad o de destreza con un vehículo automotor poniendo en riesgo la vida o la integridad personal de una o más personas tipificándose tal ilicitud ahora en el art. 193 bis. del C.P.

Art. 193 bis.: “Será reprimido con prisión de seis a tres años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiando a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin”.

29) Sistema de responsabilidad del art. 1113 del Cód. Civil y sus eximentes, en relación con los accidentes de transito

Según Pizarro RESPONSABILIDAD CIVIL es la obligación de resarcir todo daño injustamente sufrido o causado a otro como consecuencia de un accidente de tránsito (en este caso).Resarcimiento. Presupuestos.- Acción Antijuridica.- Factor de atribución.- Daño.- Relación de causalidad.(adecuada)El art. 1113 estipula factores objetivos de atribución de la responsabilidad. Riesgo: es la eventualidad posible de que un daño se produzca. El riesgo de por sí no podría justificar una atribución de responsabilidad, pues el riesgo es una contingencia natural de la vida. En cambio, si es suficiente para el desplazamiento de la carga económica del daño.Las dos variantes son:- El riesgo creado: incluye la repotenciación o aumento de la posibilidad de acaecimiento del daño.- El riesgo provecho: donde está el beneficio esta la responsabilidad. Quien obtiene ventajas económicas debe soportar las pérdidas.EXIMENTES:“La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio

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de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable.” (Art. 1113).

30) Daños en el ambiente que pueden provocarse por el transito

Daños ambientales que pueden provocarse por el tránsito:- Contaminación visual: El impacto visual puede ser fijo e ininterrumpido o puede ser esporádico. En la mayoría de los casos el peligro proviene de las zonas laterales a la vía, mediante obstáculos que la invadan o entorpezcan la visión.La ley de tránsito establece normas que obligan a los propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública a no colocar luces ni carteles que pueden confundirse con indicadores de tránsito o que por su intensidad y tamaña puedan perturbarlo.La ley de tránsito obliga a pedir autorización para colocar incripciones o anuncios visibles desde vías rurales y autopistas.También se regula la propaganda en la vía pública, señalando que en zona rural, en autopistas y semiautopistas, deben estar fuera de la zona de seguridad, y en la zona urbana sobre la acera y calzada.- Humo, gases y emanaciones: La ley establece la prohibición expresa de circular con vehículos que emitan gases, humo, ruidos, radiaciones y otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios (art. 48 inc. W).El monóxido de carbono es uno de los contaminantes más comunes que emite el tráfico, a dosis reducidas produce dolores de cabeza, mareos, disminución de la concentración y del rendimiento.- Ruidos molestos y excesivos: los ruidos provocados por vehículos es una forma de contaminación más frecuente en grandes ciudades.Se habla de ruidos molestos cuando son intempestivos, y al exceder la normal tolerancia perturban a los habitantes. A partir de los 80 decibeles y hasta el tope de 120, el ruido altera y modifica la tensión arterial, el ritmo cardíaco y disminuye el rendimiento intelectual. Puede provocar vértigo y pérdida del sentido del oído.

31) Proyectos “Transmilenio” de Colombia y “Mejoramiento de la Seguridad Vial” de la CEPAL

“Transmilenio” de ColombiaMisión: Satisfacer la necesidad de transporte público de los usuarios del Distrito Capital y su área de influencia, con estándares de calidad, eficiencia y sostenibilidad, mediante la planeación, gestión, implantación y control de la operación de un sistema integrado de transporte público urbano de pasajeros, que opere bajo un esquema público-privado, que contribuya a una mayor competitividad de la ciudad y al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantesVisión: Ser la organización que administra la operación del Sistema Integrado de Transporte Público, para atender con calidad, eficiencia y sostenibilidad la demanda de transporte público en el Distrito Capital y su área de influencia, que contribuya al desarrollo económico y social mediante la acción conjunta de lo público y lo privado, constituyéndose en un modelo a seguir a nivel nacional e internacional.Política: TRANSMILENIO S.A. es una entidad dedicada a satisfacer las necesidades de transporte público de los habitantes de Bogotá, mediante la planeación, gestión y control del sistema de transporte público, gestionando la prestación de un servicio eficiente, seguro, rentable y sostenible financiera y ambientalmente, que contribuya a la mejora continua de la calidad de vida y bienestar de los habitantes de la ciudad, cumpliendo los requisitos normativos, previniendo la contaminación ambiental y las lesiones y enfermedades de los diferentes actores y mejorando continuamente la eficacia, eficiencia y efectividad en los procesos del Sistema.

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Objetivos: Mejorar el nivel de satisfacción de los clientes Mejorar la percepción de seguridad de los usuarios Disminuir la accidentalidad en el Sistema Mantener los estándares de confiabilidad y oportunidad en la prestación del servicio Mejorar la comodidad de los usuarios al transportarse Mantener los estándares de emisiones de gases en el Sistema Mantener los estándares de eficiencia energética del Sistema Prevenir el impacto de los niveles de presión sonora en el Sistema Mantener los niveles de eficiencia en la operación Propiciar ambientes laborales seguros y armoniosos que redunden en el mejoramiento de la calidad de vida de los servidores públicos.

PROYECTO CEPAL-NACIONES UNIDAS (Comisión Económica para América Latina y el Caribe):Busca el mejoramiento de la seguridad vial mundial y para ello el establecimiento de metas nacionales y regionales de reducción de accidentes de tránsito.Objetivo: Contribuir al desarrollo econ. y social de Aca. Latina, mediante la coordinación de acciones encaminadas a su promoción y el reforzamiento de las relaciones econ. Regionales e internacionales.ENFOQUE DEL PROYECTO: Incluye programas tendientes a cubrir los principales factores de riesgo: conducción en estado de riesgo, velocidad inadecuada, no utilizar cinturón de seguridad, falta de casco, no utilizar dispositivos protectores para niños, infraestructura adecuada incluyendo usuarios vulnerables.EJECUTORES: Trabajan 5 comisiones regionales: (AFRICA; AMERICA LATINA Y EL CARIBE; ASIA PACIFICO; ASIA OCCIDENTAL; EUROPA)OBJETIVOS:Ayudar a los países a desarrollar metas de reducción de muertos y heridos por accidentes de transito y proveer ejemplos de buenas practicas que pueden ayudarles a alcanzar dichas metas en 2015.

32) Función de las construcciones permanentes de la LNT

ARTICULO 27 LNT:CONSTRUCCIONES PERMANENTES O TRANSITORIAS EN ZONA DE CAMINO. Toda construcción a erigirse dentro de la zona de camino debe contar con la autorización previa del ente vial competente.Siempre que no constituyan obstáculo o peligro para la normal fluidez del tránsito, se autorizarán construcciones permanentes en la zona de camino, con las medidas de seguridad para el usuario, a los siguientes fines:a) Estaciones de cobro de peajes y de control de cargas y dimensiones de vehículos;b) Obras básicas para la infraestructura vial;c) Obras básicas para el funcionamiento de servicios esenciales.

33) En un accidente de transito: plazo de prescripción de la acción del peatón con el que lo embistió, plazo de prescripción de la acción del pasajero de un taxi respecto del dueño\transportista. ¿En que caso se puede aplicar la ley de defensa al consumidor y como influye en el plazo de prescripción?

En caso de accidente producido por falta leve del conductor, la acción del peatón cuenta con un plazo de prescripción de 2 años a partir de cada lesión que le provoque el hecho. En caso de falta grave, el plazo será de 5 años.Para la acción del pasajero de un taxi contra el dueño o transportista, se cuenta con un plazo de prescripción de 10 años desde el hecho acaecido, por ser una relación contractualLey 24.240 de Defensa del Consumidor:

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El contrato de seguro automotor obligatorio es a la vez contrato de consumo en el caso en el que una persona física o jurídica celebra dicho contrato respecto de algún vehículo de su propiedad, fuera del marco de una competencia específica inherente a la esfera de su actividad, sin que dicho automotor se encuentre integrado a un proceso de comercialización de servicios a terceros. En tal caso, al contrato en análisis le es aplicable la ley de defensa del consumidor.- El damnificado en virtud de un accidente de tránsito quedaría abarcado dentro del tercer supuesto previsto por el art. 1 de la ley 24.240, modificada por la ley 26.361, es decir que podría considerárselo como expuesto a una relación de consumo, y por ende podría ser catalogado como equiparado al consumidor o usuario en relación al contrato de seguro automotor obligatorio celebrado entre el tomador-asegurado y la aseguradora, cuando el asegurado, titular del vehículo con el que se ocasionó el daño, hubiera celebrado el contrato de seguro automotor obligatorio fuera del marco de su giro empresarial, respecto de un vehículo que se halla fuera del circuito económico por no estar afectado a la prestación de servicios a terceros.ARTICULO 1º ley 24.240 — Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

34) Quienes se benefician con la franquicia?

La franquicia: es una fracción del riesgo que no es cubierto por la aseguradora. Actualmente se encuentra en debate jurisdiccional propiamente dicho, la cuestión de la oponibilidad de este fraccionamiento a la víctima del accidente de tránsito, ya que atendiendo a la función social que cumple el seguro de responsabilidad civil, y más aún el seguro obligatorio automotor, se ha pretendido que no sea oponible la cláusula de fraccionamiento a la víctima. Lo cierto es que la CSJN ha marcado la tendencia de la oponobilidad de la franquicia en el seguro obligatorio automotor, o del transporte automotor, según los casos, al tercero damnificado, sentando una sólida jurisprudencia en éste sentido. Lo escandaloso es que los tribunales inferiores del interior del país y también en la Capital Federal (fallo Obarrio) se apartan de éste criterio y establecen la inoponibilidad de la franquicia, con lo que se crea un panorama borroso de la cuestión, lo que conlleva a cierta inseguridad jurídica.

35) Peaje. Reglas para los concesionarios viales según LNT y Ley Provincial

Art. 5 inc. M de la LNT: “Concesionario vial; el que tiene atribuido por la autoridad estatal la construcción y/o el mantenimiento y/o explotación, la custodia, la administración y recuperación económica de la vía mediante el régimen de pago de peaje u otro sistema de prestación;”

ARTICULO 39 Ley Provincial.- ESTACIONES DE PEAJE. La Agencia Provincial de Seguridad Vial controlará el tránsito en las estaciones de peajes de rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial. A tales efectos, las empresas u otros organismos concesionarios con asiento y actividad en ésta, deberán:1. Facilitar la utilización de la infraestructura de las estaciones de peaje, la información y otros medios necesarios, por parte de las autoridades competentes con el objeto de larealización de diversos tipos de control vehicular, entre ellos, habilitación para circular por rutas nacionales, control de alcoholemia, estado de los elementos de seguridad del vehículo y su aptitud para circular, revisión técnica vehicular, documentación, habilitación y descanso de las tripulaciones y choferes, y demás controles preventivos.

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2. Permitir el aprovechamiento de zonas de las estaciones de peaje o aledañas para elestacionamiento de vehículos cuya circulación sea suspendida por la autoridad competente.3. Exhibir los pliegos y contrato de concesión a los fines de su consulta por parte de cualquier usuario.4. Participar de los programas y campañas de información y difusión sobre la prevención de siniestros viales.ARTÍCULO 40 Ley Provincial.- CONCESIONARIAS DE PEAJES. OBLIGACIÓN. En el ámbito de sus servicios, las concesionarias de peajes provinciales y nacionales deberán poner en conocimiento de la autoridad de aplicación, los casos en que circulen vehículos que, prima facie, no se hallen en las condiciones establecidas por la presente ley para hacerlo.La autoridad de aplicación procederá a la retención preventiva de los vehículos hasta tanto sus condiciones sean las óptimas para la circulación; en caso que no se pueda realizar el arreglo en el lugar, se podrá retirar el mismo con un vehículo de auxilio. En caso de existir condiciones climáticas adversas, humo o cualquier otro obstáculo en la vía que disminuya la seguridad en la circulación, se deberá comunicar inmediatamente a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a efectos de que ésta evalúe si se debe impedir la circulación parcial o total en la vía afectada.

36) Prioridades de paso (art. 41 LNT)

ARTICULO 41 LNT: — PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:a) La señalización específica en contrario;b) Los vehículos ferroviarios;c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;f) Las reglas especiales para rotondas;g) Cualquier circunstancia cuando:1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.

37) Pautas para el uso especial de la vía publica

ARTICULO 60 LNT. — USO ESPECIAL DE LA VIA. El uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, tales como: manifestaciones, mitines, exhibiciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, ecuestres, automovilísticas, deben ser previamente autorizados por la autoridad correspondiente, solamente si:a) El tránsito normal puede mantenerse con similar fluidez por vías alternativas de reemplazo;b) Los organizadores acrediten que se adoptarán en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas;c) Se responsabilizan los organizadores por sí o contratando un seguro por los eventuales daños a terceros o a la estructura vial, que pudieran surgir de la realización de un acto que implique riesgos.

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38) Características del transporte escolar

ARTICULO 55. — TRANSPORTE DE ESCOLARES. En el transporte de escolares o menores de 14 años, debe extremarse la prudencia en la circulación y cuando su cantidad lo requiera serán acompañados por una persona mayor para su control. No llevarán más pasajeros que plazas y los mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y destinos.Los vehículos tendrán en las condiciones que fije el reglamento sólo asientos fijos, elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene.Tendrán cinturón de seguridad combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo.Los transportistas escolares, tendrán que adecuar sus vehículos en consecuencia con las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

39) Accidentología

Es una ciencia auxiliar del derecho del tránsitoutilizada para la reconstrucción de los hechos o la determinación del daño efectivamente sufrido, en el momento de prueba en el proceso, donde se tornan importantes ciertas disciplinas que no son de derecho, que le acercan al juez información que por su especificidad éste no podría recolectar ya que no está formado en el tema.

40) Clases de sanciones según LNT

ARTICULO 83. — CLASES. Las sanciones por infracciones a esta ley son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso y consisten en:a) Arresto;b) Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos en cuyo caso se debe retener la licencia habilitante;c) Multa;d) Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública. Esta sanción puede ser aplicada como alternativa de la multa.En tal caso la aprobación del curso redime de ella, en cambio su incumplimiento triplicará la sanción de multa;e) Decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido.La reglamentación establecerá las sanciones para cada infracción, dentro de los límites impuestos por los artículos siguientes.

41) El arresto en la LNT y en la Ley Provincial

ARTICULO 86 LNT. — ARRESTO. El arresto procede sólo en los siguientes casos:a) Por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes;b) Por conducir un automotor sin habilitación;c) Por hacerlo estando inhabilitado o con la habilitación suspendida;d) Por participar u organizar, en la vía pública, competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores;e) Por ingresar a una encrucijada con semáforo en luz roja, a partir de la tercera reincidencia;f) Por cruzar las vías del tren sin tener el paso expedito;g) Por pretender fugar habiendo participado de un accidente.

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ARTICULO 87 LNT. — APLICACIONES DEL ARRESTO. La sanción de arresto se ajustará a las siguientes reglas:a) No debe exceder de treinta días por falta ni de sesenta días en los casos de concurso o reincidencia;b) Puede ser cumplida en sus respectivos domicilios por:1. Mayores de sesenta y cinco años.2. Las personas enfermas o lisiadas, que a criterio del juez corresponda.3. Las mujeres embarazadas o en período de lactancia.El quebrantamiento obliga a cumplir el doble del tiempo restante de arresto;c) Será cumplida en lugares especiales, separado de encausados o condenados penales, y a no más de sesenta kilómetros del domicilio del infractor;d) Su cumplimiento podrá ser diferido por el juez cuando el contraventor acredite una necesidad que lo justifique o reemplazado por la realización de trabajo comunitario en tareas relacionadas con esta ley. Su incumplimiento tornará efectivo el arresto quedando revocada la opción.

42) Plazos de prescripción de las acciones y las penas

ARTÍCULO 35 Cód. de Faltas.- Prescripción de la acción.La acción prescribe a los dos años para la acción por falta leve, a los cinco años para la acción por falta grave, a partir de que fuere cometida la falta o la cesación de la misma si fuera permanente.

ARTÍCULO 36 Cód. de Faltas.- Prescripción de la sanción.La sanción prescribe a los cinco años de la fecha en que la sentencia quedó firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiera empezado a cumplirse.

Casos:

BIANCHI (principios que derivan de la ley provincial 13.133)

El conductor fallecido en el accidente de tránsito Hector Roberto Bianchi, manejaba su vehículo Peugeot 505 junto a su esposa y 2 menores, rumbo a Mar del Plata, colisionó con 2 equinos que cruzaron súbitamente el camino. La esposa sucesora promovió demanda por indemnización de daños contra la Prov. De Bs. As. y la empresa concesionaria. La Provincia imputó culpa al conductor fallecido y la concesionaria planteó la excepción de falta de legitimación pasiva. La CSJN rechaza la demanda respecto de la provincia y la admite con relación a la concesionaria.Argumentos:- La relación entre concesionario vial y el usuario tiene carácter contractual y se rige por las normas del CC. Se trata de una obligación de prestar un servicio lo cual conlleva también a deberes colaterales con fundamento en la buena fe refiriendo al deber de seguridad que obliga a la empresa a prestar a adoptar las medidas de prevención adecuadas a los riesgos existentes en la ruta en tanto resulten previsibles. Así es que el paso de animales por las rutas concesionadas es claramente previsible porque la existencia de animales en la zona y la ocurrencia de accidentes anteriores del mismo tipo constituyen datos que un prestador racional no puede ignorar.- La demanda no procede contra el Estado ya que los animales domesticados abandonados por su dueño no pasan al dominio privado del Estado (art. 2527 CC).Dictamen:Rechaza las demandas contra la Prov. De Bs. As. por parte de la esposa y del representante de los menores y hace responsable a la concesionaria vial por las demandas condenando a pagar indemnizaciones ($277.280 más intereses para la esposa a ser pagado en 30 días y $86.818 más intereses para el representante legal de los menores)

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LEDESMA (principios que derivan de la ley provincial 13.133, relación de consumo, principio de dignidad del usuario)

La accionante María Ledesma demanda a Metrovías S.A. luego de sufrir un accidente durante el descenso de un subterráneo producto de introducir su pie en una gaveta por ser empujada por un tumulto de gente que pretendía descender durante horas pico.La Cámara en primera instancia rechaza la demanda, por lo que la actora interpone recurso extraordinario, en lo que la CSJN declara (argumentos):- Deja sin efecto la sentencia apelada.- Resulta infundado eximir de responsabilidad a la empresa de subterráneos por los daños atribuyendo impericia o negligencia a la victima por haber puesto el pie en el hueco del andén, pues siendo objetiva la obligación de seguridad a cargo del prestador del servicio, el hecho de la victima es un acto que no tiene aptitud alguna para configurar en eximente de responsabilidad y la falta que se le imputa es consecuencia de una omisión previa del prestador: la de asegurar el ordenado ascenso y descenso de los usuarios a fin de evitar accidentes.- El trato digno al pasajero transportado (art. 42 de la CN) significa que se deben adoptar medidas para que el usuario sea atendido como una persona humana con dignidad, contemplando la situación de quienes tienen capacidades diferentes o son menores, lo cual incluye la adopción de medidas para que el pasajero no descienda, como en el caso, empujado por una marea humana, con riesgo de su integridad física.Dictamen:Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

BUONANOTTE

El acusado Diego Mario Buonanotte, junto a 3 amigos, conducía su auto a 100 kh, dentro de la velocidad permitida, por una ruta en zona rural (vel. Máx. 110 kh) durante un día de lluvia. Dicha ruta se encontraba sin señalizaciones en el tramo en cuestión, donde se hallaban imperfecciones, hundimientos que favorecen la acumulación de agua. Así es que se desarrolla el accidente por el cual fallecen 3 de sus ocupantes. La fiscalía lo acusa por triple homicidio culposo alegando que ante las condiciones climaticas y circunstanciales debia disminuir la velocidad o bien detener la marcha: “… la desafortunada maniobra con el lamentable resultado final encuentra explicación y fundamento en la imprudencia y negligencia puesto de manifiesto en la conducción vehicular que realiza”.Argumentos:- La defensa hace hincapié en el estado de lucidez del acusado, ratificado por los peritajes bioquímicos, de alcoholemia y ADN. Además, se sostiene que el vehiculo circulaba a una velocidad permitida y se destaca la indebida señalización. Se suma que las circunstancias de falta de luz artificial y la falta de referencia por otro vehiculo adelante hacen que el acusado no pueda prever las imperfecciones de la ruta.- El resultado se da como consecuencia de resultados causales, por el efecto de aquaplaning que se desata por la producción de encharcamientos en los hundimientos de la ruta.Dictamen:Se concede el sobreseimiento al conductor Diego Mario Buonanotte.

BLANCO

Se produce un choque en cadena en zona proxima a un peaje en la Prov. De Bs. As. en que una camioneta pick up Chevrolet conducida por el funcionario policial Hector Claudio Ruiz dependiente de la Prov. Embiste a Stella Maris Blanco (Peugeot 306) quien a su vez y por dicho choque colisiona con el automotor Rover 420 del dominio de Stella Iris Burgos. En primer lugar, se efectúa la demanda de Burgos y del Estado contra Blanco.Argumentos:

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- Se presentan testigos que dan cuenta de que el vehiculo Peugeot 306 de Blanco se encontraba detenido previo al choque de la pick up. Por lo cual, se configura en el caso la responsabilidad de un 3ero, respecto a los daños producidos a Burgos, por la que de su parte no debe responder (art. 1113 CC). - Corresponde imputar al conductor de la pick up la exclusiva responsabilidad en el hecho y con relación a los actores Ramos y Burgos, su demanda solo puede prosperar contra RuizDictamen:Se debe indemnizar a por el monto total de $6703 mas intereses.

CABELLO

Cecila Carman y Vanina su hija volvían de una fiesta de cumpleaños a bordo de un Renault 6. Son embestidas por un Honda Civic conducido por Sebastián Cabello de 19 años, que corría una picada y circulaba a 137 kh. Las victimas mueren carbonizadas.Argumentos:- El acusado utiliza el vehiculo con consciencia e indiferencia legal como un arma ofensiva y vulnerante, actuando y aceptando en sus absolutas preferencias el riesgo (dolo eventual)Dictamen:Se condena a Sebastián Cabello por considerarlo autor penalmente responsable del delito de doble homicidio simple cometido con dolo eventual.

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