transición jurídica€¦ · estructura y organización: el juez de control, el juez de juicio...

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en un actor fundamental del proceso de implementación, junto con los demás actores jurídicos, como son: la dependencia que se encargue de la Seguridad Pública en la nueva admi- nistración pública, la Procuraduría General de la República, el Órgano Administrativo Desconcentrado de Readaptación Social, así como el Foro Jurídico, la Academia, las Facul- tades y Escuelas de Derecho y la sociedad en general. El Pleno del Consejo de la Judi- catura, consciente del reto que signifi- ca la implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Dere- chos Humanos, hace precisamente 1 año, en sesión de 23 de noviembre de 2011, aprobó la creación de la Unidad de Implementación, como un área dependiente del Presidente del propio Consejo, que estuviera a cargo del diseño, planeación, coordinación y evaluación de los planes, programas y acciones necesarias a cargo de las diversas áreas del Consejo, para instrumentar con éxito las reformas, como se estableció en los artículos 86 y 87 del Acuerdo General que Regula la Organización y Funcionamiento del propio órgano de Gobierno; la cual, inició sus trabajos materialmente el 1 de enero de 2012, con una plantilla de 12 servidores públicos. (Continúa en la página 2) El 18 de junio de 2012 se cumplieron 4 de los 8 años previstos por el Poder Reformador de la Constitución para la entrada en vigor del Sistema de Justi- cia Penal Acusatorio Adversarial en México. De las 33 reformas penales que es necesario impulsar a nivel nacional dentro del plazo constitucional que resta, 32 reformas penales en el orden local y 1 a nivel federal, a la fecha 12 entidades federativas funcio- nan de manera total o parcial confor- me el proceso penal acusatorio: Baja California, Chihuahua, Chiapas, Du- rango, Estado de México, Guanajua- to, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Tabasco, Yucatán y Zacatecas. Para hacer realidad el funciona- miento del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, a nivel federal, es necesario realizar diversas acciones en los 3 años, 7 meses que faltan: la aprobación, entre otras leyes, del Código Federal de Procedimientos Penales, por parte del Poder Legisla- tivo; la capacitación de las policías, peritos, agentes del Ministerio Públi- co, defensores públicos, litigantes, juzgadores, docentes y estudiantes, por parte de los institutos de capacita- ción en seguridad pública, procura- ción de justicia y judicatura, así como facultades y escuelas de Derecho; la construcción de salas de audiencia para que operen los juzgados de Control, de Juicio Oral y Ejecución de Penas por el Consejo de la Judicatura Federal; el diseño y operación de los sistemas informáticos de gestión; la reorganización de las instituciones involucradas en la Reforma; la pla- neación y evaluación de los progra- mas, y desde luego, la autorización de mayores recursos presupuestales por la Cámara de Diputados. Es poco el tiempo y muchas las acciones pendientes por realizar para concretar el ideal y la demanda de la sociedad de una mejor justicia penal en México. De los tres poderes del Estado mexicano a los que compete impulsar este cambio, el Poder Judicial de la Federación, además de ser una insti- tución relevante del proceso penal acusatorio, al ejercer la función de impartición y administración de justi- cia, es una institución clave del nuevo sistema, derivado de las nuevas fa- cultades, competencias, procedimien- tos y actores que se crean en su estructura y organización: el juez de Control, el juez de Juicio Oral y el juez de Ejecución de Penas; y en el área administrativa el administrador judicial del Centro de Justicia Penal. De esta forma, el Poder Judicial de la Federación está destinado a fungir como director del proceso pe- nal acusatorio, así como a convertirse I. Tema de interés: El Pleno del CJF aprobó el Programa de Trabajo y Acciones Inmediatas para la Implementación de la Reforma Penal en el Poder Judicial de la Federación Transición Jurídica Contenido: I. Tema de interés 1 II. Sentencias relevantes 2 III. Jurisprudencia 5 IV. Sugerencias bibliohe- merográficas 6 V. Documentos de interés 8 Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos Hacia una nueva cultura para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos No. 8, Noviembre 2012 No. 8, Noviembre 2012

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en un actor fundamental del proceso

de implementación, junto con los

demás actores jurídicos, como son: la

dependencia que se encargue de la

Seguridad Pública en la nueva admi-

nistración pública, la Procuraduría

General de la República, el Órgano

Administrativo Desconcentrado de

Readaptación Social, así como el

Foro Jurídico, la Academia, las Facul-

tades y Escuelas de Derecho y la

sociedad en general.

El Pleno del Consejo de la Judi-

catura, consciente del reto que signifi-

ca la implementación de las Reformas

Penal, de Juicio de Amparo y Dere-

chos Humanos, hace precisamente 1

año, en sesión de 23 de noviembre

de 2011, aprobó la creación de la

Unidad de Implementación, como un

área dependiente del Presidente del

propio Consejo, que estuviera a cargo

del diseño, planeación, coordinación y

evaluación de los planes, programas

y acciones necesarias a cargo de las

diversas áreas del Consejo, para

instrumentar con éxito las reformas,

como se estableció en los artículos 86

y 87 del Acuerdo General que Regula

la Organización y Funcionamiento del

propio órgano de Gobierno; la cual,

inició sus trabajos materialmente el 1

de enero de 2012, con una plantilla

de 12 servidores públicos.

(Continúa en la página 2)

El 18 de junio de 2012 se cumplieron

4 de los 8 años previstos por el Poder

Reformador de la Constitución para la

entrada en vigor del Sistema de Justi-

cia Penal Acusatorio Adversarial en

México.

De las 33 reformas penales que

es necesario impulsar a nivel nacional

dentro del plazo constitucional que

resta, 32 reformas penales en el

orden local y 1 a nivel federal, a la

fecha 12 entidades federativas funcio-

nan de manera total o parcial confor-

me el proceso penal acusatorio: Baja

California, Chihuahua, Chiapas, Du-

rango, Estado de México, Guanajua-

to, Morelos, Nuevo León, Oaxaca,

Tabasco, Yucatán y Zacatecas.

Para hacer realidad el funciona-

miento del nuevo Sistema de Justicia

Penal Acusatorio, a nivel federal, es

necesario realizar diversas acciones

en los 3 años, 7 meses que faltan: la

aprobación, entre otras leyes, del

Código Federal de Procedimientos

Penales, por parte del Poder Legisla-

tivo; la capacitación de las policías,

peritos, agentes del Ministerio Públi-

co, defensores públicos, litigantes,

juzgadores, docentes y estudiantes,

por parte de los institutos de capacita-

ción en seguridad pública, procura-

ción de justicia y judicatura, así como

facultades y escuelas de Derecho; la

construcción de salas de audiencia

para que operen los juzgados de

Control, de Juicio Oral y Ejecución de

Penas por el Consejo de la Judicatura

Federal; el diseño y operación de los

sistemas informáticos de gestión; la

reorganización de las instituciones

involucradas en la Reforma; la pla-

neación y evaluación de los progra-

mas, y desde luego, la autorización

de mayores recursos presupuestales

por la Cámara de Diputados.

Es poco el tiempo y muchas las

acciones pendientes por realizar para

concretar el ideal y la demanda de la

sociedad de una mejor justicia penal

en México.

De los tres poderes del Estado

mexicano a los que compete impulsar

este cambio, el Poder Judicial de la

Federación, además de ser una insti-

tución relevante del proceso penal

acusatorio, al ejercer la función de

impartición y administración de justi-

cia, es una institución clave del nuevo

sistema, derivado de las nuevas fa-

cultades, competencias, procedimien-

tos y actores que se crean en su

estructura y organización: el juez de

Control, el juez de Juicio Oral y el

juez de Ejecución de Penas; y en el

área administrativa el administrador

judicial del Centro de Justicia Penal.

De esta forma, el Poder Judicial

de la Federación está destinado a

fungir como director del proceso pe-

nal acusatorio, así como a convertirse

I. Tema de interés:

El Pleno del CJF aprobó el Programa de Trabajo y

Acciones Inmediatas para la Implementación de la

Reforma Penal en el Poder Judicial de la Federación

Transición Jurídica

Contenido:

I. Tema de interés 1

II. Sentencias relevantes 2

III. Jurisprudencia 5

IV. Sugerencias bibliohe-merográficas

6

V. Documentos de interés

8

Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos

Hacia una nueva cultura para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación

Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos No. 8, Noviembre 2012No. 8, Noviembre 2012

Página 2

Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos

1. Juicio de amparo directo 895/2011, re-

suelto por el Quinto Tribunal Colegiado del

Centro Auxiliar de la Tercera Región, con

residencia en Morelia, Michoacán, en auxilio

del Décimo Tribunal Colegiado en Materia

Administrativa del Primer Circuito,

(Derechos humanos de honra, dignidad, y

tutela a la vida privada y protección de da-

tos personales).

Al estar viendo la programación de un canal de

televisión por la noche, una persona se percató

de que se trasmitió un reportaje con su fotogra-

fía y nombre, en el cual se le mencionaba

como un delincuente peligroso prófugo de la

justicia, por el delito de homicidio calificado.

En consecuencia, demandó ante el Contra-

lor General del Distrito Federal y el Director de

Recursos de Reclamación de Daño Patrimonial

de la propia Contraloría General, y frente a la

Procuraduría General de Justicia del Distrito

Federal, la reparación del daño emergente,

lucro, cesante, daño personal y moral y daño

patrimonial, específicamente, del fiscal de

mandamientos judiciales de la Procuraduría, al

haberse publicado un informe falso en el portal

de Internet de la mencionada institución de

procuración de justicia, así como un reportaje

en el programa de televisión “Por un DF segu-

ro”, con datos propios del demandante y su

fotografía, a pesar de que el juez Vigésimo

Penal del Distrito Federal, en cumplimiento a lo

ordenado por el Juez Segundo de Distrito de

Amparo en Materia Penal de la propia entidad,

negó la solicitud de una diversa orden de

aprehensión en su contra y notificó dicho

acuerdo al agente del Ministerio Público de la

adscripción el 19 de junio de 2009.

Dicha demanda, fue admitida por la Direc-

ción de Recursos de Reclamación de Daño

Patrimonial de la Dirección General de Legali-

dad de la Contraloría General y contestada por

la autoridad demandada mediante informe por

el Director General Jurídico Consultivo en

representación del Procurador General de

Justicia, respecto a lo cual resolvió, que como

lo sostuvo la autoridad ministerial, en la fecha

de la publicación de los datos personales del

reclamante, no había sido notificado de la

inexistencia de la orden de aprehensión.

Inconforme con dicha determinación, la

persona afectada promovió demanda de nuli-

dad ante la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal

de lo Contencioso Administrativo del Distrito

Federal, quien reconoció la validez de la reso-

lución administrativa impugnada, por lo que

interpuso recurso de apelación ante la Sala

Superior del propio Tribunal Contencioso,

quien confirmó la sentencia dictada en primera

instancia; por lo que finalmente promovió juicio

de Amparo Directo ante los tribunales federa-

les.

Por tanto, al conocer este asunto los ma-

gistrados de Circuito Jaime Uriel Torres Her-

nández (presidente), Antonio Ceja Ochoa y

el secretario en funciones de magistrado

José Ramón Rocha González (ponente),

resolvieron por unanimidad, conceder el ampa-

ro y protección de la Justicia de la Unión al

quejoso, al acreditarse que el acto reclamado

es violatorio de los derechos humanos a la

honra, dignidad, vida privada y protección de

datos personales, reconocidos en los artículos

1, párrafos primero, segundo, tercero, 6, párra-

fo segundo, fracciones II y VII y, 16, párrafo

segundo de la Carta Magna; 17 del Pacto Inter-

nacional de Derechos Civiles y Políticos; así

como 5.1 y 11 de la Convención Americana de

Derechos Humanos; para efecto de dejar in-

subsistente la sentencia reclamada, que la

Sala responsable dicte una nueva y ordene a la

autoridad demandada determinar la reparación

del daño, conforme a los estándares de resar-

cimiento en materia de derechos humanos, a

saber: “…a) La restitución del derecho vulnera-

do; b) Si dicha restitución no es factible en

forma total, debe compensarse al individuo

transgredido a través de una indemnización

económica proporcional…c) La rehabilitación;

d) Medidas de satisfacción…y, e) Las denomi-

nadas garantías de no repetición” (p. 203).

Lo anterior, al considerar que: “…si bien, la

realidad social -a la cual no es ajeno este Tri-

bunal Colegiado- amerita la implementación de

medidas que permitan que la procuración y

administración de justicia punitiva logre niveles

de eficacia que logren una adecuada preven-

ción y sanción de las conductas antisociales,

…; cierto es que el marco que sirve de limitante

a la actuación de toda autoridad -tanto de pro-

Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación

II. Sentencias relevantes

Para orientar los trabajo de la instrumenta-

ción de las reformas, el propio Pleno de este

órgano de gobierno y administración judicial,

en sesión de 26 de octubre de 2011, acordó

que se realizará primeramente el Plan de Im-

plementación de las Reformas de Juicio de

Amparo y Derechos Humanos, circunstancia

que se cumplió al presentarse el Plan referido

en sesión de 4 de julio de 2012, y posterior-

mente se continuara con la implementación de

la Reforma Penal.

En cumplimiento a lo anterior, la Unidad de

Implementación presentó al Pleno del Consejo

de la Judicatura Federal la propuesta de Pro-

grama de Trabajo y Acciones Inmediatas de

la Unidad de Implementación para la Instru-

mentación de la Reforma Penal en el Poder

Judicial de la Federación, aprobado en se-

sión de 17 de octubre de este año, en el que se

precisan los diversos programas que deberán

desarrollar de manera conjunta, los órganos

auxiliares y áreas administrativas del Consejo

de la Judicatura Federal, directamente involu-

cradas en los trabajos de implementación del

sistema de justicia penal acusatorio en el Po-

der Judicial de la Federación y que en este

número del Boletín Electrónicos de las Refor-

mas, se presenta como un ejercicio de transpa-

rencia y rendición de cuentas.

De tal forma, que la aprobación del Progra-

ma de Trabajo por el Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal, constituye el inicio formal

del diseño del Plan de Implementación de la

Reforma Penal en el Poder Judicial de la Fede-

ración, de manera conjunta con los órganos

auxiliares involucrados en este proceso, como

son: el Instituto de la Judicatura Federal y el

Instituto Federal de Defensoría Pública, así

como demás unidades administrativas involu-

cradas en la implementación, como son: la

Oficialía Mayor, la Dirección General de Esta-

dística Judicial, la Dirección General de Innova-

ción, Planeación y Desarrollo Institucional, la

Dirección General de Comunicación Social, la

Dirección General de Asuntos Jurídicos, la

Dirección General de Tecnologías de la Infor-

mación, la Dirección General de Inmuebles y

Mantenimiento; la Dirección General de Servi-

cios al Personal, la Coordinación de Adminis-

tración Regional, la Dirección General de Re-

cursos Materiales y la Dirección General de

Programación y Presupuesto.

La implementación de las reformas debe

constituir para todas y todos los servidores

públicos del Poder Judicial de la Federación,

además de una obligación, un gran compromi-

so con la sociedad de hacer realidad el ideal de

la justicia penal, previsto en el artículo 20 cons-

titucional, apartado “A”, fracción I, que propone

como objetivo del proceso penal, lograr: “…el

esclarecimiento de los hechos, proteger al

inocente, procurar que el culpable no quede

impune y que los daños causados por el delito

se reparen”.

I. Tema de Interés (continuación…)

No. 8, Noviembre 2012

Página 3 Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación

curación como de administración de justicia- es

y debe ser la propia ley -constitucional, conven-

cional, ordinaria o general- como único elemen-

to permisivo de toda actuación Estatal.…” (pp.

142-143).

2. Juicio de amparo directo 813/2011, del

índice del Tribunal Colegiado en Materias

de Trabajo y Administrativa del Decimoter-

cer Circuito (Derecho humano a la digni-

dad).

Una trabajadora demandó al Gobierno del

Estado de Oaxaca, así como al Sindicato de

Trabajadores al Servicio de los Poderes del

Estado, el reconocimiento de que la plaza o

categoría que ostenta en el Programa Estatal

Normal dependiente del Departamento de

Registros Administrativos de la Secretaría de

Desarrollo Agropecuario y Forestal es de base;

respecto a lo cual, la Junta Local dictó el laudo

correspondiente el 2 de febrero de 2011, en la

que condenó al Gobierno del Estado al recono-

cimiento de que la categoría laboral en conflic-

to en efecto, es de base; a su inclusión al Fon-

do de Pensiones del Gobierno del Estado y al

aporte correspondiente; y lo absolvió del pago

de demás prestaciones laborales.

En desacuerdo con dicha absolución, la

servidora pública promovió juicio de amparo

directo, que conoció y resolvió el tribunal cole-

giado de Circuito en comento, quien concedió

el amparo solicitado, para efecto de que la

Junta responsable deje insubsistente el laudo

reclamado y emitiera otro en el que resolviera

congruentemente las prestaciones consistentes

en la inclusión del Fondo de Pensiones del

Gobierno estatal, el pago de aportaciones,

pago de cuotas y entrega de comprobantes al

IMSS, INFONAVIT y SAR, así como pago de

quinquenio.

En cumplimiento a dicha ejecutoria, la

Junta dictó nuevo laudo el 14 de julio siguiente,

en el cual absolvió a la Secretaría de Desarro-

llo Rural y Sindicado de Trabajadores de las

prestaciones reclamadas; y por otra parte,

condenó al Gobierno del Estado al reconoci-

miento de que es de base la categoría del

puesto en juicio; así como al pago de quinque-

nios, aguinaldo y a su inclusión al Fondo de

Pensiones del Gobierno del Estado y al aporte

correspondiente; en tanto que lo absolvió del

pago de demás prestaciones.

En contra del laudo emitido, la actora inter-

puso un nuevo juicio de amparo directo el 4 de

octubre de ese mismo año, al considerar trans-

gredidos sus derechos constitucionales de

legalidad y seguridad jurídica, al estimar que al

condenarse el pago de los quinquenios recla-

mados, se aplica ilegalmente la Ley Monetaria

de los Estados Unidos Mexicanos y el decreto

por el que se crea una Nueva Unidad del Siste-

ma Monetario Mexicano de los Estados Uni-

dos.

Al respecto, los magistrados Jaime Allier

Campuzano (ponente) Jorge Valencia Mén-

dez (presidente) y Roberto Gómez Argüello,

quien formuló voto aclaratorio, decidieron por

unanimidad amparar y proteger a la quejosa,

con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1

constitucional reformado el 10 de junio de 2011

y tomando en cuenta el derecho fundamental a

la dignidad humana, para efecto de que el

órgano jurisdiccional laboral cuantifique la

condena relativa a quinquenios, actualizando

estimar su monto conforme la normativa aplica-

ble, al considerar que: “…una nueva reflexión

sobre el tema, basada en la reciente reforma

constitucional, criterios jurisprudenciales nove-

dosos y el derecho a la protección de la digni-

dad humana, descrito en la Convención Ameri-

cana sobre Derechos Humanos, permiten

establecer que al resolver, la responsable

debió efectuar la interpretación más favorable a

la trabajadora y atender a los montos descritos

por el artículo 34 bis citado de la Ley del Servi-

cio Civil para los Empleados del Gobierno del

Estado, pero sin tomar en cuenta la conversión

monetaria a la que hizo referencia…” (p. 37).

3. Juicio de amparo indirecto 1494/2011, del

índice del Juzgado Primero de Distrito en

Materia Administrativa en el Distrito Federal

(Exigibilidad de derechos económicos,

sociales y culturales)

Con motivo del desarrollo de la clase de Prácti-

ca Forense y Amparo, impartida en la Facultad

de Derecho de la UNAM, el profesor de la

asignatura motivó a sus alumnos a poner en

práctica los contenidos de las Reformas consti-

tucionales de Derechos Humanos y Juicio de

Amparo, a través de la interposición de un

juicio de protección constitucional, mediante la

asistencia jurídica de una persona que vivía en

las calles de la ciudad de México, Distrito Fe-

deral, en las inmediaciones del Metro Copilco,

cercano a Ciudad Universitaria, al señalar

como conceptos de violación, la omisión de 26

autoridades del Gobierno Federal y el Distrito

Federal, de brindarle acceso a los Derechos

humanos de salud, vivienda, educación, ali-

mentación y personalidad jurídica, reconocidos

en la Constitución y Tratados Internacionales,

signados y ratificados por el Estado mexicano.

Previas prevenciones formuladas al quejo-

so y posterior comparecencia ante el órgano

jurisdiccional federal, en el que manifestó hacer

suyo las prevenciones desahogadas por su

autorizado, el juicio de amparo indirecto fue

radicado bajo el expediente 1494/2011, del

índice del Juzgado Primero de Distrito en Mate-

ria Administrativa en el Distrito Federal.

Para abordar el estudio de los conceptos

de violación expresados por el solicitante de

amparo, la jueza de Distrito Silvia Cerón Fer-

nández, asistida por su secretaria, analizó en lo

particular cada una de las 6 omisiones recla-

madas como conceptos de violación de las

diversas autoridades señaladas como respon-

sables, a saber: a) De salud y medicamentos;

b) De reconocer su personalidad jurídica; c) de

proporcionar el acceso a una vivienda digna,

decorosa o en su caso, a un albergue; d) a una

educación; y, e) a una alimentación nutritiva,

suficiente y de calidad; al revisar en cada uno

de ellos, si existe disposición legal que esta-

blezca la obligación de éstas a realizar las

conductas respecto de las que se les atribuye

la omisión, y, si el quejoso exhibió algún medio

probatorio que permitiera evidenciar que hubie-

ra acudido ante las autoridades responsables a

solicitar la prestación de los servicios públicos

demandados.

Al respecto, la jueza Cerón Fernández

resolvió por una parte sobreseer al advertir que

las omisiones de diversas autoridades son

inexistentes; y por otra otorgó la protección de

la Justicia Federal al quejoso en suplencia de

la deficiencia de la queja, al declarar fundados

y suficientes los conceptos de violación relati-

vos a las necesidades básicas de alimentación,

salud y vivienda, respecto a las cuales el Go-

bierno del Distrito Federal es la autoridad res-

ponsable de dicha omisión, tomando en cuenta

lo dispuesto en los artículos 4 de la Constitu-

ción General de la República, 25 de la Declara-

ción Universal de los Derechos Humanos, 11

del Pacto Internacional de Derechos Económi-

cos, Sociales y Culturales, 2 de la Ley de Asis-

tencia e Integración Social para el Distrito Fe-

deral, la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal, los Lineamientos y

Mecanismos de Operación para el Programa

de Comedores Públicos del Distrito Federal,

así como las Reglas de Operación para el

Programa de Atención Preventiva y Emergente

a Personas Afectadas por Contingencia o en

Vulnerabilidad Social 2012.

Para el efecto de que “…el Secretario de

Desarrollo Social del Distrito Federal, dentro

del plazo de veinticuatro horas, que correrá a

partir del momento en el que la presente sen-

tencia alcance el grado de ejecutoria, ordene a

las autoridades adscritas a la dependencia a su

cargo, que lleven las acciones necesarias para

II. Sentencias relevantes (continuación…)

Página 4

Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos

Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación

que ********** sea incorporado al ‘Programa de

atención preventiva y emergente a personas

afectas por contingencia o en vulnerabilidad

sociales´…, a fin de que se le garantice el

acceso a los recursos indispensables que le

garanticen subsistencia y en consecuencia el

goce a una vida digna…” (pp. 209-210).

4. Causa Penal 48/2011, del índice del Juz-

gado Decimoctavo de Distrito de Procesos

Penales Federales en el Distrito Federal

(Derecho humano de presunción de inocen-

cia).

Derivado del aseguramiento de cierta cantidad

de estupefacientes en el Aeropuerto Internacio-

nal de Barajas por la Policía Nacional Españo-

la, se detuvo a 2 personas que viajaron de la

ciudad de México a Madrid el 9 de diciembre

de 2010, y a su vez, otra persona fue detenida

en el interior de su domicilio en el Distrito Fede-

ral el 6 de enero de 2011, en virtud de la infor-

mación enviada a la Procuraduría General de

la República mediante correo electrónico y una

denuncia anónima relacionada con esta investi-

gación.

Posteriormente, el último detenido fue

trasladado a las oficinas de la Subprocuraduría

de Investigación Especializada en Delincuencia

Organizada (SIEDO), se solicitó su arraigo, el

cual fue concedido por el juez de Distrito espe-

cializado y finalmente consignado por el agente

del Ministerio Público de la Federación el 6 de

marzo siguiente ante el juzgado Decimoctavo

de Distrito de Procesos Penales Federales,

habiendo ejercido acción penal, por su proba-

ble responsabilidad en la comisión del delito

Contra la Salud, en la modalidad de colaborar

al fomento para posibilitar la ejecución de un

delito contra la salud, previsto y sancionado en

el artículo 194 fracción III, en relación con el

193, en términos del artículo 9, párrafo primero

y 13, fracción III del Código Penal Federal;

respecto a la cual, el juez de Procesos Penales

radicó la causa y libró la orden de aprehensión

solicitada, la cual fue cumplimentada el 9 de

marzo, quedando a disposición del juzgado la

persona detenida, en el Centro Federal de

Readaptación Social número 5 Oriente, ubica-

do en Cerro de León, Villa Aldama Veracruz,

lugar en el cual vía exhorto, con el auxilio del

Juzgado Segundo de Distrito de Procesos

Penales Federales en el Estado de Veracruz,

se le tomó su declaración preparatoria, se

resolvió su situación jurídica al dictársele auto

de formal prisión y se inició el procedimiento

ordinario correspondiente.

Una vez agotado el período de instrucción,

desahogadas y valoradas cada una de las

pruebas ofrecidas por el fiscal federal, así

como las aportadas por la defensa del inculpa-

do y celebrada la audiencia de vista, el juez de

Distrito Fernando Córdova del Valle, dictó

sentencia absolutoria a favor de la persona

acusada, al considerar que si bien con el acer-

vo probatorio aportado por la fiscalía fue sufi-

ciente justificar el auto de formal prisión, sin

embargo, de las pruebas aportadas por el

órgano técnico de acusación, así como de la

vinculación de éstas con la declaración del

detenido y lo declarado por los co-detenidos

“…no demostraron a plenitud los hechos pro-

puestos como hipótesis de acusación, en espe-

cífico la conducta…” (p. 51) asimismo, tampoco

“…concretizó su posición definitiva respecto de

la existencia del delito imputado, dado que no

precisó circunstancias de modo, tiempo y lugar

del hecho imputado…” (p. 69) circunstancia

que “…el órgano de procuración de justicia, en

la etapa del juicio, debe comprobar de manera

plena e indubitable los hechos constitutivos del

delito por el que se erige su imputación, en

virtud del principio de presunción de inocencia

que rige la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, conjuntamente con los

tratados internacionales de Derechos Humanos

incorporados a nuestra Ley Fundamental y que

cuentan con jerarquía constitucional a través

de la reforma constitucional al artículo 1, de

diez de junio de dos mil once…” (p. 72).

5. Juicio de amparo indirecto 970/2012, del

índice del Juzgado Primero de Distrito en

Materia Civil y de Trabajo en el Estado de

Nuevo León (Derecho humano de los meno-

res de edad).

En un juicio ordinario civil, a una madre de

familia se le demandó en acción reivindicatoria

la desocupación, entrega material y jurídica del

inmueble que habita junto con sus dos hijos,

con base en un contrato de donación gratuita

que respecto de dicho bien celebró con el

padre de los menores.

Ante tal situación, por su propio derecho y

en representación de sus menores hijos, la

ahora quejosa demandó en acción reconven-

cional la declaración de inoficiosidad del referi-

do contrato, así como la cancelación de la

inscripción ante el Registro Público de la Pro-

piedad y del Comercio del Estado; ya que el

padre de sus hijos había donado gratuitamente

el inmueble en el cual se había establecido su

domicilio conyugal, con el fin de imposibilitar el

efectivo cumplimiento de la condena decretada

en diverso juicio sumario de alimentos en favor

de los menores quejosos.

En la sentencia dictada por el juez de

primera instancia, se declaró la improcedencia

de la acción reivindicatoria y la procedencia de

la acción reconvencional sobre la inoficiosidad

del contrato de donación gratuita; asimismo,

para el cálculo del grado de inoficiosidad orde-

nó cuantificar la condena de alimentos, a efec-

to de reducir con dicho resultado el porcentaje

de la donación y finalmente girar los oficios

correspondientes al Registro Público y al nota-

rio.

Previa impugnación de dicho fallo en se-

gunda instancia, a través de sendos recursos

de apelación de los que conoció la Segunda

Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de

Justicia del Estado, la cual confirmó la senten-

cia de primera instancia; y posteriormente, por

acuerdo de 20 de abril de 2012, se negó a la

ahora demandante, su petición de que se gira-

rá oficio al Registro Público, a efecto de que se

realizará anotación preventiva respecto del

inmueble materia de la Litis; por lo que en

contra de dicha determinación; la madre de los

menores promovió juicio de amparo indirecto,

al considerar que la negativa de ordenar la

anotación preventiva correspondiente, puede

provocar la realización de actos de traslación

de dominio o similares, que pudiera causarle

daños de difícil reparación.

En ese sentido, la jueza de Distrito María

del Carmen Hernández Guerrero resolvió

conceder el amparo a los menores quejosos,

con base en la suplencia de la queja y confor-

me una perspectiva constitucional y convencio-

nal de Derechos Humanos, tomando en cuenta

que el juez responsable soslayó la regla de

interpretación conforme y el principio pro per-

sona establecidos en el artículo 1 constitucio-

nal, párrafo segundo, a efecto de que la autori-

dad jurisdiccional responsable deje insubsis-

tente el auto de 20 de abril y emita otro acuer-

do, en el que: “…, atendiendo a lo dispuesto

por los artículos 4º Constitucional, 19 de la

Convención Americana de Derechos Humanos,

y 27 de la Convención sobre los Derechos del

Niño, gire oficio al Registro Público de la Pro-

piedad y del Comercio del Estado, y con base

en la cláusula de interpretación conforme y

principio pro homine, que impone el artículo 1°,

segundo párrafo de la Constitución, ordene se

inscriba preventivamente la sentencia definitiva

que causó ejecutoria, sin exigir garantía algu-

na, con apoyo en el numeral artículo 624 del

Código de Procedimientos Civiles del Estado,

en relación con el diverso 2894, fracciones I y

IX, del Código Civil del Estado, interpretados

conforme con los derechos humanos de los

infantes quejosos, a efecto de salvaguardar

sus derechos de habitación.” (p. 35).

II. Sentencias relevantes (continuación…)

No. 8, Noviembre 2012

Página 5 Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación

3.1 Juicio de Amparo y Derechos

Humanos

1. DIGNIDAD HUMANA. SU NATURALEZA Y

CONCEPTO.

Décima Época, Registro: 160869, Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito, Jurispruden-

cia, Fuente: Semanario Judicial de la Federa-

ción y su Gaceta, Libro I, Octubre de 2011,

Tomo 3, Materia(s): Civil, Tesis: I.5o.C. J/31

(9a.), Página: 1529.

2. REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO O

JUSTA INDEMNIZACIÓN. ESTE DERECHO

FUNDAMENTAL QUEDÓ INCORPORADO AL

ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO A

RAÍZ DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o.

CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10

DE JUNIO DE 2011.

Décima Época, Registro: 2001744, Instancia:

Primera Sala, Tesis Aislada, Fuente: Semana-

rio Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro

XII, Septiembre de 2012, Tomo 1, Materia(s):

Constitucional, Tesis: 1a. CXCIV/2012 (10a.),

Página: 522.

3. AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LOS TRI-

BUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

PUEDEN APLICAR, EN ESTA VÍA, LAS DIS-

POSICIONES DE LA LEY DE AMPARO Y

DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIEN-

TOS CIVILES.

Décima Época, Registro: 2001568, Instancia:

Primera Sala, Tesis Aislada, Fuente: Semana-

rio Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro

XII, Septiembre de 2012, Tomo 1, Materia(s):

Común, Tesis: 1a. CCXV/2012 (10a.), Página:

496.

4. VÍA, IMPROCEDENCIA DE LA. OBLIGAR

A TRAMITAR UNA MENOS PRIVILEGIADA A

LA PROPUESTA ES, POR EXCEPCIÓN, UN

ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CON-

FORME AL DERECHO CONSTITUCIONAL

DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A LAS GA-

RANTÍAS JUDICIALES DE LA CONVENCIÓN

AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMA-

NOS.

Décima Época, Registro: 2000940, Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aisla-

da, Fuente: Semanario Judicial de la Federa-

ción y su Gaceta, Libro VIII, Mayo de 2012,

Tomo 2, Materia(s): Común, Tesis: I.7o.C.11 C

(10a.), Página: 2170.

5. PROGRESIVIDAD. CÓMO DEBE INTER-

PRETARSE DICHO PRINCIPIO POR LAS

AUTORIDADES A PARTIR DE LA REFORMA

QUE SUFRIÓ EL ARTÍCULO 1o. DE LA

CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUBLICADA EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL

10 DE JUNIO DE 2011.

Décima Época, Registro: 2000129, Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aisla-

da, Fuente: Semanario Judicial de la Federa-

ción y su Gaceta, Libro IV, Enero de 2012,

Tomo 5, Materia(s): Constitucional, Tesis:

III.4o.(III Región) 4 K (10a.), Página: 4580.

3.1 Materia Penal

1. LIBERTAD PREPARATORIA. LA AUTORI-

DAD JUDICIAL PENAL ES COMPETENTE

PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD

DE SU OTORGAMIENTO A PARTIR DE LA

ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA AL

ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO PENAL FEDE-

RAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL

DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ENERO DE

2009, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL

INCIDENTE RELATIVO SE HUBIERA PRO-

MOVIDO PREVIAMENTE A LA FECHA LÍMI-

TE DE LA VACATIO LEGIS ESTABLECIDA

EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO

DEL DECRETO DE REFORMAS CONSTITU-

CIONALES DE 18 DE JUNIO DE 2008.

Décima Época, Registro: 2001369, Instancia:

Primera Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semana-

rio Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro

XI, Agosto de 2012, Tomo 1, Materia(s): Cons-

titucional, Penal, Tesis: 1a./J. 56/2012 (10a.),

Página: 424.

2. CONFLICTO COMPETENCIAL. CORRES-

PONDE A LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE

CIRCUITO RESOLVER EL SUSCITADO EN-

TRE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA

PENAL Y UNO ESPECIALIZADO EN EJECU-

CIÓN DE PENAS.

Décima Época, Registro: 2000740, Instancia:

Primera Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semana-

rio Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro

VIII, Mayo de 2012, Tomo 1, Materia(s): Penal,

Común, Tesis: 1a./J. 41/2012 (10a.), Página:

639.

3. AUTORIDAD EJECUTORA EN EL AMPA-

RO. NO TIENE ESA CALIDAD EL DIRECTOR

DE UN CENTRO PREVENTIVO Y DE

READAPTACIÓN SOCIAL, SI EL DELITO

POR EL QUE SE DICTÓ AUTO DE VINCULA-

CIÓN A PROCESO AL INCULPADO NO

AMERITA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

POR NO ENCUADRAR EN NINGUNO DE

LOS ILÍCITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCU-

LOS 19 CONSTITUCIONAL Y 194 DEL CÓDI-

GO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA

EL ESTADO DE MÉXICO (NUEVO SISTEMA

DE JUSTICIA ACUSATORIO Y ORAL).

Décima Época, Registro: 2001577, Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aisla-

da, Fuente: Semanario Judicial de la Federa-

ción y su Gaceta, Libro XII, Septiembre de

2012, Tomo 3, Materia(s): Común, Tesis:

II.2o.P.16 P (10a.), Página: 1513.

4. AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE

CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE

CONTROL QUE NO ADMITE A TRÁMITE LA

ACCIÓN PENAL PRIVADA AL NO SER UNA

DETERMINACIÓN CON LA QUE SE PONGA

FIN AL JUICIO (NUEVO SISTEMA DE JUSTI-

CIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).

Décima Época, Registro: 2000498, Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aisla-

da, Fuente: Semanario Judicial de la Federa-

ción y su Gaceta, Libro VII, Abril de 2012,

Tomo 2, Materia(s): Común Tesis: II.2o.P.5 P

(10a.), Página: 1680

5. SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ES IN-

FUNDADO EL ARGUMENTO DE QUE AL

TRATARSE DE AQUÉL, SEA MEDIANTE EL

AMPARO INDIRECTO QUE DEBA ANALI-

ZARSE EL DESECHAMIENTO O ADMISIÓN

DE PRUEBAS, SI LAS REGLAS DE PROCE-

DENCIA DEL AMPARO SON LAS MISMAS

(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Décima Época, Registro: 2000673, Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aisla-

da, Fuente: Semanario Judicial de la Federa-

ción y su Gaceta, Libro VII, Abril de 2012,

Tomo 2, Materia(s): Común, Tesis: II.2o.P.9 P

(10a.), Página: 1968

III. Jurisprudencia

dio sobre dichos conceptos desde el análisis

de la teoría del delito, así como su impacto

procesal en el sistema de justicia penal

mexicano, a partir de lo dispuesto por el

texto constitucional, la jurisprudencia y el

proceso penal acusatorio.

Consultable a través de la página electróni-

ca de las reformas del Consejo de la Judica-

tura Federal, sección del Boletín, en:

http://www.cjf.gob.mx/reformas/boletin/

boletin.html

4.2 Rojas Caballero, Ariel Alberto, Los

Derechos Humanos en México. Análisis y

comentarios a la Reforma Constitucional

del 10 de junio de 2011. Bases del dere-

cho internacional de derechos humanos,

prol. Juan N. Silva Meza, México, Porrúa,

2012.

La reforma constitucional de derechos hu-

manos, genera un cambio de paradigma en

la forma en que los operadores jurídicos,

particularmente los servidores públicos,

deben observar, analizar, interpretar, argu-

mentar, y en su caso, aplicar los derechos

fundamentales de las personas, tomando en

cuenta la disposición establecida en el ar-

tículo 1, párrafos primero y tercero que se-

ñala la obligación de todas las autoridades

de promover, respetar, proteger y garantizar

los derechos humanos reconocidos en la

Constitución y Tratados Internacionales, en

el ámbito de su competencia, de conformi-

dad con los principios de universalidad,

4.1 Díaz Aranda, Enrique, Cuerpo del

delito, probable responsabilidad y la

Reforma Constitucional de 2008, México,

UNAM-IIJ, SCJN, 2012.

Dos conceptos claves de la dogmática jurí-

dico-penal mexicana, son el cuerpo del

delito y la probable responsabilidad. Ambos,

han sido objeto de diversas modificaciones

constitucionales, criterios jurisprudenciales y

doctrinales, tomando en cuenta que básica-

mente el debate del proceso penal se desa-

rrolla sobre si se acreditan o no estos 2

elementos, respecto de la conducta de los

inculpados.

Anterior a la reforma de 18 de junio de

2008, el artículo 16 constitucional, tercer

párrafo, señalaba que “No podrá librarse

orden de aprehensión sino por la autoridad

judicial y sin que preceda denuncia o quere-

lla de un hecho que la ley señale como deli-

to, sancionado cuando menos con pena

privativa de libertad y existan datos que

acrediten el cuerpo del delito y que hagan

probable la responsabilidad del indiciado”;

en tanto que la enmienda constitucional en

comento, modificó este párrafo y sustituyó

los conceptos de cuerpo del delito y proba-

ble responsabilidad, por “…datos que esta-

blezcan que se ha cometido ese hecho y

que exista la probabilidad de que el indicia-

do lo cometió o participo en su comisión.”

En ese sentido, han surgido en el foro

jurídico y la doctrina penal mexicana, algu-

nos cuestionamientos sobre los alcances de

las nuevas expresiones incorporadas en el

artículo 16 constitucional, párrafo tercero,

particularmente, si las categorías de datos

del hecho delictivo y la probabilidad del

indiciado, pueden equipararse a los de cuer-

po del delito y probable responsabilidad.

Para abordar éstas y demás inquietudes

que suscita este cambio constitucional, el

doctor Enrique Díaz Aranda realiza un estu-

interdependencia, indivisibilidad y progresi-

vidad.

De tal forma, que la incorporación expli-

cita e implícita, de diversos conceptos pro-

pios del Derecho Público Internacional de

Derechos Humanos al texto de la Carta

Magna, como son: la interpretación confor-

me, el principio pro persona, el control difu-

so de convencionalidad ex officio, el alcance

de la responsabilidad de las autoridades de

tutelar y garantizar los derechos esenciales,

entre otros temas más, generan un enorme

reto que ameritan mayores conocimientos

sobre estos aspectos.

De ahí, la utilidad de esta publicación,

en la cual el magdo. Rojas Caballero, a

través de un lenguaje sencillo y una siste-

matización de la información, analiza las

modificaciones realizadas al texto constitu-

cional, desde la perspectiva internacional de

los derechos humanos, a la cual además se

acompaña un cd, en el que se integra como

anexos diversa información relevante sobre

el tema, como son, 69 Tratados Internacio-

nales con un índice de hipervínculos; las 7

sentencias de la Corte Interamericana en

las que el Estado mexicano ha sido parte; la

totalidad de sus opiniones consultivas, su

Reglamento y Estatuto; así como los de la

Comisión Interamericana; y la totalidad de

las Observaciones Generales emitidas por

los distintos Comités de Naciones Unidas en

materia de Derechos Humanos.

IV. Sugerencias bibliohemerográficas

No. 8, Noviembre 2012

Página 6 Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación

No. 8, Noviembre 2012

Página 7 Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación

Esta publicación puede consultarse en las

bibliotecas de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación

4.4 Acción de grupo promovida por la

Procuraduría Federal del Consumidor.

Efectos de la sentencia declarativa, serie

Decisiones Relevantes, México, SCJN, IIJ

-UNAM, 2012.

Previo a la introducción de la figura de las

acciones colectivas en México, a través de

la adición del párrafo tercero del artículo 17

constitucional, así como las reformas de la

Ley Federal de Protección al Consumidor

(LFPC), las cuales suprimieron la acción de

grupo y en su lugar, prevé que la Procura-

duría Federal del Consumidor podrá ejercer

la acción colectiva regulada en el Libro

Quinto del Código Federal de Procedimien-

tos Civiles que entraron en vigor el 29 de

febrero de 2012; en 2006, 82 consumidores

presentaron queja ante la Subdelegación de

la Procuraduría Federal del Consumidor en

Chihuahua, Chihuahua, debido a diversas

fallas advertidas en las viviendas de interés

social ubicadas en el fraccionamiento Rinco-

nes de Sierra Azul, de dicha ciudad.

Sin embargo, debido a la falta de acuer-

do entre la empresa constructora y los con-

sumidores durante la etapa conciliatoria, la

PROFECO decidió ejercer acción de grupo

contra la empresa, la cual se tramitó como

4.3 Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo, Hacía

una nueva Ley de Amparo, prol. Héctor

Fix Zamudio, 3ª. ed., México, Porrúa,

2010.

Como lo precisa el autor en su introducción,

esta obra tiene como origen la tesis que

presentó para obtener el grado de doctor en

Derecho, así como su participación en la

Comisión de Análisis de Propuestas para la

Elaboración de un Anteproyecto de Nueva

Ley de Amparo, designada por la Suprema

Corte de Justicia de la Nación.

De ahí que se en este trabajo de investi-

gación, se hace un repaso panorámico de

los principales problemas que enfrenta ac-

tualmente la institución del juicio de amparo

en México, así como las posibles propues-

tas de solución, que en opinión del ministro

Zaldivar, pudieran transformar a este instru-

mento procesal, en un medio de defensa

constitucional y convencional de los dere-

chos fundamentales de las personas, acce-

sible, eficaz y sencillo, que permita pasar de

la justicia formal a la justicia real, en el ideal

del Estado constitucional de derecho.

Por lo que se puede señalar, que este

libro constituye una agenda de reforma del

Derecho de Amparo mexicano, al analizar

desde la perspectiva teórica de la reforma

del Estado mexicano y el derecho de ampa-

ro comparado, los principales aspectos

abordados en la reforma constitucional de 6

de junio de 2011 y pendientes de su aproba-

ción a la fecha, en la nueva Ley de Amparo,

como son: la ampliación del objeto protector

del juicio de amparo, el concepto de interés

legítimo, el concepto de autoridad responsa-

ble, la suspensión del acto reclamado, la

declaratoria general de inconstitucionalidad,

entre otros temas relevantes.

juicio ordinario civil, ante el juzgado Segun-

do de Distrito en el Estado de Chihuahua,

bajo el expediente IC/2008; resolución que

fue impugnada mediante recurso de apela-

ción 11/2008, radicado en el Segundo Tribu-

nal Unitario; sentencia que a su vez fue

recurrida a través de sendos juicios de am-

paro directos, inicialmente admitidos en el

Segundo Tribunal Colegiado en Materia

Civil y del Trabajo del Décimo Séptimo Cir-

cuito y, finalmente atraídos y resueltos por

la Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, con los números de

expedientes 14/2009 y 15/2009, el 27 de

mayo de 2010.

No obstante que la sentencia que se

comenta en esta publicación se refiere a las

acciones de grupo previstas en el numeral

26 de la Ley Federal de Protección al Con-

sumidor ya modificado, como se apunta “…

los criterios de interpretación contenidos en

ellas son de gran relevancia no sólo para

entender los fines y características de ac-

ción de grupo, tal como estuvo regulada,

sino para comprender las nuevas reglas

sobre las acciones colectivas…”.

Esta publicación puede consultarse en las

bibliotecas de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación

IV. Sugerencias bibliohemerográficas (continuación…)

No. 8, Noviembre 2012

Página 8 Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación

2. Ley y Programa de Derechos Humanos

del Distrito Federal

Contrario a lo que se pudiera pensar, la

implementación de las reformas de juicio de

amparo y Derechos Humanos, implican el

diseño y ejecución de políticas públicas, que

van más allá de actividades de capacitación.

Es por ello, que a fin de conocer las

políticas públicas emprendidas en otras

instituciones del Estado mexicano en mate-

ria de derechos humanos, se presentan en

este apartado los siguientes 2 documentos

emitidos, entre otras autoridades, por el

Gobierno, la Asamblea Legislativa, el Tribu-

nal Superior de Justicia y la Comisión de

Derechos Humanos del Distrito Federal:

Ambos documentos son consultables a

través de la página electrónica de las refor-

mas del Consejo de la Judicatura Federal,

sección del Boletín, en:

http://www.cjf.gob.mx/reformas/boletin/

boletin.html

1. Programa de Trabajo y Acciones Inme-

diatas a desarrollar por esta Unidad de

Implementación para la elaboración del

Plan de Implementación de la Reforma

Penal en el Consejo de la Judicatura

Federal

Este documento, elaborado por personal de

la Unidad de Implementación sin cargo adi-

cional al presupuesto del Poder Judicial de

la Federación y aprobado por el Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal en sesión

de 17 de octubre de 2012, tiene una doble

finalidad: definir la ruta crítica de trabajo que

se propone seguir esta Unidad de Imple-

mentación, en el corto plazo, para construir

junto con los órganos auxiliares y unidades

administrativas del Consejo de la Judicatura

Federal el Plan de Implementación de la

Reforma Penal en el Poder Judicial de la

Federación; y a su vez, proponer diversas

acciones que se consideran necesarias

instrumentar en lo inmediato, sin tener que

autorizar recursos presupuestales adiciona-

les.

V. Documentos de interés

Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos del Poder Judicial de la Federación

Para recibir comentarios, propuestas o inquietudes relacionadas con las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos

Humanos en el Poder Judicial de la Federación, quedamos a sus órdenes a través de los siguientes medios:

Insurgentes Sur No. 1888, piso 8, colonia Florida, delegación Álvaro Obregón, México, D.F., c. p. 01030

Teléfono: (55)1719-3600, Correo: [email protected],

Página WEB: www.cjf.gob.mx/reformas

DIRECTORIO

NOMBRE CARGO EXTENSIÓN CORREO ELECTRÓNICO

Magdo. Óscar Vázquez Marín Titular de la Unidad 1304 [email protected]

Mónica Mendoza Gil Secretaria Particular 1304 [email protected]

Óscar Antonio Madero González Secretario Técnico de Estudios y Proyectos Normativos

1319 [email protected]

Federico Ricardo Zamora Apam Secretario Técnico de Estudios y Proyectos Normativos

1316 [email protected]

Carlos Trujillo Alemán Secretario de Apoyo 1327 [email protected]

Marcos Cantero Cortes Secretario Técnico de Planeación y Evaluación

1306 [email protected]

Elizabeth Soenksen Martínez Secretaria Técnica de Reorganización Institucional, Programación y Presupuesto

1347 [email protected]

Agustín Garfias Álvarez Secretario de Apoyo 1329 [email protected]

Aurelio Cedillo Sandoval Secretario Técnico de Equipamiento Tecnológico e Infraestructura

1309 [email protected]

Israel Rivas Acuña Secretario Técnico de Capacitación y Difusión

1308 [email protected]

Jorge Gutiérrez Flores Secretario de Apoyo 1307 [email protected]

Karla Hernández Mancera Técnica de Enlace 1319 -

Antonio Heladio Cortés Rosas Técnico de Enlace 1347 -

Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos