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Transcript of "Norma OHSAS 18001 Legislacion basica aplicable en Chile" 1. 1. NORMA OHSAS 18001: LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE EN CHILEPreparado por:NELSON BERRÍOS VILLAGRAConstructor CivilExperto en Prevención de RiesgosEgresado de DerechoMáster en Administración U. ChileE-Mail: [email protected] 2. 2. Toda actividad humana tiene algún riesgo, no existe la actividad“cero riesgo”. El sólo hecho de existir, implica un gran riesgo, ya que laexistencia depende de incontables variables. Por lo tanto, en elmundo laboral, un trabajo seguro no es un trabajo sin riesgos, sino untrabajo que se realiza con un riesgo aceptable.Por lo tanto: ¿Cómo definir el riesgo aceptable con el cual setrabajará?.Una cosa es medir el riesgo ( puede ser objetivo dependiendo de lafuente de datos), pero otra es, determinar su aceptabilidad o gradode Seguridad (que es subjetiva, pues dependerá de muchos factoresdecisionales).Los riesgos que antes eran aceptados, hoy muchos de ellos no lo son.La aceptabilidad del riesgo dependerá de la experiencia, valores ,nivel socioeconómico, elementos culturales, situacionales, aspectoslegales y conocimiento que se tenga de los efectos de esos riesgos. 3. 3. El riesgo aceptable a nivel de una organización, según nuestra NormaOHSAS 18001: 2007 (Occupational Health and Safety AssessmentSeries), será el “ riesgo que se ha reducido a un nivel que puede sertolerado por la organización, teniendo en consideración susobligaciones legales y su propia Política de Seguridad y Salud en elTrabajo”. De ahí que para definir el riesgo que la organizaciónconsidera aceptable, se requiere para la Norma, considerar dosparámetros básicos: el cumplimiento de las Obligaciones Legales y loseñalado en la propia Política elaborada por la alta dirección.El cumplimiento legal exigido por la Norma OHSAS 18001, es la baseo el piso mínimo para poder determinar la aceptabilidad del riesgo. Sino existe cumplimiento de la legislación vigente, la implementaciónde un sistema de Seguridad y Salud en el trabajo tiene poco sentido yademás la organización se expone a sanciones de tipo:administrativas, civiles y penales, ya que está operando y tratando deobtener utilidades económicas a costa de la exposición al dañoevidente de sus propios trabajadores y en definitiva de la sociedad. 4. 4. La legislación chilena en Salud Ocupacional está desactualizada eincompleta, por lo tanto, se podría considerar que el empleador que no lacumple, está por debajo de los límites mínimos aceptables a nivelinternacional ( comparándonos con los

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Transcript of "Norma OHSAS 18001 Legislacion basica aplicable en Chile"1. 1. NORMA OHSAS 18001: LEGISLACIN BSICA APLICABLE EN CHILEPreparado por:NELSON BERROS VILLAGRAConstructor CivilExperto en Prevencin de RiesgosEgresado de DerechoMster en Administracin U. ChileE-Mail: [email protected]. 2.Toda actividad humana tiene algn riesgo, no existe la actividadcero riesgo. El slo hecho de existir, implica un gran riesgo, ya que laexistencia depende de incontables variables. Por lo tanto, en elmundo laboral, un trabajo seguro no es un trabajo sin riesgos, sino untrabajo que se realiza con un riesgo aceptable.Por lo tanto: Cmo definir el riesgo aceptable con el cual setrabajar?.Una cosa es medir el riesgo ( puede ser objetivo dependiendo de lafuente de datos), pero otra es, determinar su aceptabilidad o gradode Seguridad (que es subjetiva, pues depender de muchos factoresdecisionales).Los riesgos que antes eran aceptados, hoy muchos de ellos no lo son.La aceptabilidad del riesgo depender de la experiencia, valores ,nivel socioeconmico, elementos culturales, situacionales, aspectoslegales y conocimiento que se tenga de los efectos de esos riesgos.3. 3.El riesgo aceptable a nivel de una organizacin, segn nuestra NormaOHSAS 18001: 2007 (Occupational Health and Safety AssessmentSeries), ser el riesgo que se ha reducido a un nivel que puede sertolerado por la organizacin, teniendo en consideracin susobligaciones legales y su propia Poltica de Seguridad y Salud en elTrabajo. De ah que para definir el riesgo que la organizacinconsidera aceptable, se requiere para la Norma, considerar dosparmetros bsicos: el cumplimiento de las Obligaciones Legales y losealado en la propia Poltica elaborada por la alta direccin.El cumplimiento legal exigido por la Norma OHSAS 18001, es la baseo el piso mnimo para poder determinar la aceptabilidad del riesgo. Sino existe cumplimiento de la legislacin vigente, la implementacinde un sistema de Seguridad y Salud en el trabajo tiene poco sentido yadems la organizacin se expone a sanciones de tipo:administrativas, civiles y penales, ya que est operando y tratando deobtener utilidades econmicas a costa de la exposicin al daoevidente de sus propios trabajadores y en definitiva de la sociedad.4. 4.La legislacin chilena en Salud Ocupacional est desactualizada eincompleta, por lo tanto, se podra considerar que el empleador que no lacumple, est por debajo de los lmites mnimos aceptables a nivelinternacional ( comparndonos con los pases de la OCDE), adems deser una provocacin directa a la sana convivencia al interior de laempresa y a su entorno social.En pocas dcadas, se ha producido un cambio en la clase de riesgos alos cuales estn expuestos los trabajadores; de riesgos tpicos, locales,simples y visibles, a riesgos cada vez ms sutiles, globales, complejos einvisibles, pero de alto potencial de dao. Si sumamos ambos elementos (desactualizacin legal y mayor complejidad de los riesgos), debemosconcluir que el no cumplimiento de las normas jurdicas actuales es unproblema mayor, pues estamos expuestos a riesgos de Accidentes delTrabajo y Enfermedades Profesionales que en muchos casosdesconocemos.5. 5.En las empresas chilenas ( al igual que en empresas de otrospases de similar nivel socioeconmico), se han controladogradualmente los riesgos sealados por la Seguridad Industrial,pero no as con la misma premura los riesgos sealados por laHigiene Industrial, la Ergonoma y los riesgos Psicosociales.Los riesgos de la Higiene Industrial no son tan visibles como losde Seguridad Industrial, son poco regulados por la legislacinexistente, requieren de un estudio ms detallado para sucontrol, son complejos por su naturaleza fsica, qumica ybiolgica y causantes de las Enfermedades Profesionales a lostrabajadores.Con menos frecuencia an, han sido regulados legalmente losriesgos Ergonmicos y Psicosociales de los puestos ycondiciones de trabajo, generadores tambin de Accidentesdel Trabajo y Enfermedades Profesionales.6. 6.Lamentablemente son las Enfermedades Profesionales las queestn ocasionando graves problemas de salud en lapoblacin de trabajadores y ah se est centrando elproblema de la Salud Ocupacional que tenemos hoy y quetendremos en un futuro prximo. En el presente artculo analizaremos las exigencias de laNorma OHSAS 18001 versin 2007 ( Norma Internacional deSeguridad y Salud Ocupacional) respecto a la legislacinaplicable e intentaremos sealar en forma resumida, lasnormas legales y reglamentarias bsicas en materias deSeguridad y Salud Ocupacional, que existe en Chile.7. 7.2. NORMA OHSAS 18001 Y REQUISITOSLEGALES APLICABLES.La Norma OHSAS 18001, posee requisitos que pueden ser auditados,dentro de los cuales, los que fundamentan el sistema son: elcumplimiento legal aplicable y el cumplimiento de los compromisoshechos por la organizacin en su Poltica de SST (Seguridad y Salud enTrabajo). Por ello, dos organizaciones de la misma actividadeconmica, con diferente desempeo de la SST y nivel de riesgoaceptable, pueden ambas cumplir con los requisitos de la Norma.La orientacin de esta Norma est dada por Norma OHSAS 18002:Directrices para la implementacin de OHSAS 18001 y lasrecomendaciones de la OIT 2001: Directrices sobre Sistemas de Gestinde la Seguridad y Salud en el Trabajo.La Norma posee dos tipos de requisitos: Requisitos Generales yRequisitos Especficos.8. 8.A) Requisitos generales.a) Establecer, documentar, implementar, mantenery mejorar un SST de acuerdo a la Norma ydeterminar cmo cumplir estos requisitos.b) Definir y documentar el alcance del SSTB) Requisitos especficos:Dentro de los requisitos especficos tenemos cincoelementos claves o clusulas para elfuncionamiento del Sistema: Poltica del SST;Planificacin; Implementacin yOperacin, Verificacin y Revisin por la Direccin.9. 9.1. Poltica del SST ( Clusula 4.2):Es el documento clave del sistema, el cual debeestar definido y autorizado por la alta Direccin. Estedocumento debe ser controlado y estar dentro delalcance definido. La Poltica debe expresarbsicamente: las Intensiones, la direccin y loscompromisos asumidos por la plana mayor de laorganizacin.En esta clusula (4.2) se seala en la letra c, que:uno de los principales compromisos de la altadireccin es cumplir con la Legislacin aplicable ylos requisitos de los clientes. Esto se entiende enrelacin con los peligros referentes a la Salud ySeguridad en el Trabajo.10. 10.2. Planificacin ( Clusula 4.3):En este criterio se exige que la organizacin abordetres temas claves, dentro de estos tres estidentificar y tener acceso a los requisitos legales.En esta Clusula (4.3.2) Requisitos legales y otrosrequisitos, se seala que se debe: Establecer,implementar y mantener uno o variosprocedimientos para identificar y tener acceso a losrequisitos legales y otros requisitos aplicables (actualizados). Adems de comunicar stos a lostrabajadores y partes interesadas.11. 11.En esta clusula Planificacin, la Norma pasa delcompromiso por el cumplimiento legal sealado en la Poltica,a la accin de planificar el cmo cumplir con estoscompromisos. Aqu se exige que la Organizacin identifique,tenga acceso y comunique en el nivel que corresponde, losrequisitos legales aplicables para su actividad econmicaespecfica. La Norma exige que esta gestin se estandarice atravs de uno o varios procedimientos, por lo cual es obligacinpara la empresa que quiera certificar el sistema de SST, quecumpla tal disposicin.De acuerdo a lo sealado por la Norma OHSAS 18002, estosrequisitos legales no son slo las leyes y decretos aplicables. Enesta definicin se deben considerar tambin:reglamentaciones varias, circulares emitidas por los entesreguladores, tipos de autorizaciones de los organismoscompetentes, fallos judiciales o sentencias administrativas,tratados internacionales firmados, convenciones, protocolos,condiciones contractuales ( recordar que en Chile, de acuerdoal art. 1545 del Cdigo Civil, los contratos pasan a ser ley paralas partes),etc.12. 12.Cabe mencionar que este punto de la Norma tambin habla de otrosrequisitos, tales como: acuerdos con los empleados, cdigos de buenasprcticas, compromisos pblicos, requisitos corporativos y todo tipo deacuerdos con las partes interesadas, autoridades, etc., que estnrelacionados con la SST.La organizacin debe obviamente priorizar por los requisitos legales y otrosrequisitos relevantes aplicables. Debe consultar fuentes externas paralograr identificarlos, tales como: organismos reguladores, instituciones deSST, fabricantes de equipos, proveedores de materiales, clientes, servicioslegales, etc.El o los procedimientos que exige la norma, deben asegurar que estosrequisitos legales y otros requisitos, se mantengan actualizados, por lotanto es de suma importancia definir quines son los que deberan cumpliresta funcin, cmo se realiza y cmo las personas sern informadas de elloy tendrn acceso.13. 13.3.Implementacin y Operacin (Clusula 4.4)Esta clusula se centra en la implementacin del Sistema SST y ensu operacin al interior de la empresa, est basada en laplanificacin que se realiz en la clusula anterior.Respecto a nuestro tema especfico, ac primero se debe definir ydocumentar las competencias requeridas para realizar una tareaque pueda tener un impacto en el SST, definir y documentar lasresponsabilidades atingentes a los requisitos aplicables, determinarlas necesidades de formacin de los trabajadores respecto a susriesgos y producir la toma de conciencia de sus funciones y de lasconsecuencias de sus desviaciones.14. 14.Se debe estandarizar a travs de uno o varios procedimientos lacomunicacin de los requisitos legales aplicables y los otros yamencionados; no slo a los trabajadores de la casa, sino quetambin a los contratistas y visitantes del lugar de trabajo,adems de las partes interesadas externas.Elaborar uno o ms procedimientos para proceder a laparticipacin y consulta de los trabajadores, contratistas ypartes interesadas externas.Debe cuidarse en esta clusula el control de documentos yrespecto al tema que nos convoca: el control de ladocumentacin en los cambios en los requisitos legales y otrosrequisitos.15. 15.Tambin en la implementacin de la subclusula 4.4.6Control Operacional, se debe incluir como informacininicial: los requisitos legales y otros requisitos que laorganizacin suscriba ( Norma 18002/ 2008, 4.4.6.1Generalidades).Respecto a la Preparacin y respuesta anteemergencias ( 4.4.7), los requisitos legales y otrosrequisitos, deben ser considerados cuando se identifiquenlas probables situaciones de emergencia, en laelaboracin e implementacin de los procedimientos deemergencia respectivos y en la revisin y modificacin deestos procedimientos.16. 16.4.Verificacin ( Clusula 4.5).En esta nueva versin de la Norma, esta clusula tratacinco temas claves y dentro de estos la exigencia deevaluar el grado de cumplimiento con los requisitoslegales sealados en la clusula Planificacin.Esto es de mucha importancia dentro de la gestin de losriesgos, pues la organizacin puede identificar losrequisitos legales aplicables, pero algo muy distinto esevaluar el nivel en que stos se cumplen en la empresa. Sistos no se cumplen, la determinacin del riesgoaceptable de la Organizacin no es tal, ya que se estminando uno de los dos pilares que sostienen ladesignacin de riesgo aceptable para la empresa.17. 17.En la subclusula 4.5.2: Evaluacin del cumplimiento legal, se seala que: La organizacin debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para evaluar peridicamente el cumplimiento de los requisitos legales aplicables y agrega que: La organizacin debemantener los registros de los resultados de las evaluaciones peridicas.18. 18.En la prctica no es sencillo evaluar el grado de cumplimientolegal de la organizacin y, por lo tanto, la persona que lo realice,debe ser competente respecto a estas materias especficas ( noslo conocer los requerimientos, sino que tambin entenderloscabalmente y relacionarlos entre s). Esta actividad se puederealizar por personal interno de la empresa o personalespecializado externo.Los elementos de entrada de la evaluacin del cumplimientopueden ser: inspecciones y observaciones, auditoras, entrevistas,revisiones de trabajo o proyecto, anlisis de resultados de pruebasde seguimiento y ensayos, etc.La organizacin deber evaluar el cumplimiento legal de maneraperidica, en distintos momentos o a distintas frecuencias; tododepender de las necesidades propias de la organizacin y delSST. Lo que s es obligatorio, es que de cada evaluacin debequedar el registro respectivo. Tambin est libre para elegir si lorealiza como una auditora individual o como parte de otrasauditoras.19. 19.5. Revisin por la Direccin ( Clusula 4.6).As como la Poltica abre el ciclo del Sistema de Gestin,esta ltima clusula de la Norma, lo cierra y otorga elimpulso para la mejora continua.La Direccin debe revisar peridicamente el sistema ( porejemplo trimestral, semestral o anualmente), para:asegurarse de su idoneidad, adecuacin y eficacia ( Seexige Registros ). Ntese que se habla de eficacia y no deeficiencia.Nuevamente aparece el tema de los requisitos aplicables,de manera de revisar sus cambios y evolucin, y asaplicar las medidas de mejora respectiva. La Direccindebe comprender las tendencias de la legislacinaplicable y en base a esa comprensin global, tomarmedidas preventivas al respecto ( ejemplo, tendencia dela legislacin a regular de manera especfica los riesgosde Enfermedades Profesionales).20. 20.Los elementos de entrada para la Revisin, deben incluirnueve fuentes: resultados de las auditoras; resultados dela participacin y consulta; resultado de lascomunicaciones y quejas; desempeo del sistema; gradode cumplimiento de los objetivos; estado de losincidentes, acciones correctivas y preventivas;seguimiento de los resultados de las Revisiones; cambios,evolucin de los requisitos legales y otros requisitos delsistema ( clusula 4.6, letra h) y, por ltimo, lasrecomendaciones para la mejora.La Revisin por la Direccin, impactar en posiblescambios en cuatro aspectos claves: desempeo delsistema; Poltica y Objetivos; Recursos y otros elementosdel sistema.21. 21.3. REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOSBASICOS APLICABLESEntendiendo que el tema es amplio y complejo, destacaremoscuatro niveles claves y jerrquicos de la legislacin nacionalaplicable y dentro de estos precisaremos algunas normas jurdicasfundamentales sobre la materia ( existen muchas ), destacandoslo algunos artculos para centrarse en lo bsico y, por lo tanto,ms requerido.1. Constitucin Poltica de la RepblicaEn ella se establecen las bases institucionales que reconocen yamparan a la persona, asegurndole a ella el derecho a la vida ya la integridad fsica y psquica, materia consagrada en su artculo19 N1 al N4.En esta misma disposicin, en su N 9, se consagra el derecho a laproteccin de la salud y en el N18, el derecho a la seguridadsocial, estableciendo que el Estado es el garante de estosderechos.22. 22.2. Cdigo del Trabajo y Cdigo SanitarioNuestro Cdigo Laboral es claro y preciso, sealando en su art. 184que : El empleador est obligado a tomar todas las medidasnecesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sustrabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene yseguridad en las faenas, como tambin los implementos necesariospara prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Por lo cualqueda claro que estos dos bienes jurdicos, a saber: vida y salud,protegidos por el ordenamiento jurdico, nuestro Cdigo Laboral, enlo que respecta al mundo del trabajo, los deja a cargo delempleador en relacin de sus trabajadores.Es necesario recalcar que el Legislador dice: todas las medidasnecesarias, por lo tanto son todas las medidas de gestin ytcnicas que puedan aplicarse para prevenir accidentes yenfermedades profesionales y no slo las que el empleador creaconvenientes para controlar los riesgos laborales.23. 23.Adems, seala este artculo que estas medidasdeben proteger: eficazmente la vida y la salud delos trabajadores, por lo que supone que elempleador debe haber planificadoprofesionalmente su nivel de control de riesgos, deacuerdo al grado de riesgo laboral generado por susprocesos productivos, de manera que sea realmenteefectivo.Sigue el artculo 184 del Cdigo del Trabajosealando que adems de esta obligacin dePrevencin de Riesgos Laborales, existe la obligacindel empresario de .prestar o garantizar loselementos necesarios para que los trabajadores encaso de accidente o emergencia puedan accedera una oportuna y adecuada atencinmdica, hospitalaria y farmacutica.24. 24.Es decir, la obligacin del empresario no es slo de Prevencin deRiesgos, sino adems de atencin post- siniestro de sus trabajadores acargo, en caso de accidentes laborales y enfermedades profesionales.El Cdigo Laboral regula tambin una gran cantidad de materias queestn ntimamente relacionadas con la Prevencin de Riesgos, talescomo la Capacitacin, Proteccin de la Maternidad, Trabajadoresagrcolas de temporada, Trabajo de los Menores, etc.Por otro lado, el Cdigo Sanitario, en el Libro III, Ttulo III, luego dereferirse a la higiene y seguridad del ambiente de las viviendas,locales, campamentos y dems, seala las normas de la higiene yseguridad en los lugares de trabajo ( artculo 82 ).Esta disposicin del Cdigo Sanitario extiende el deber de proteccinde la vida y la salud del empresario ms all de sus propiostrabajadores, integrando dentro de su responsabilidad las personasque componen la poblacin en la que se desarrolla la actividadlaboral o faena.25. 25.Ley 16744/1968: sobre Accidentes y EnfermedadesProfesionales y Ley 20123/ 2006: Regula trabajo enrgimen de subcontratacin, el funcionamiento de lasempresas de servicios transitorios y el contrato de trabajode servicios transitorios.En nuestro ordenamiento jurdico y especficamente en loque respecta a nuestras leyes laborales, se encuentra laLey 16744 de 1968 ( Ley de Accidentes y EnfermedadesProfesionales), la cual hizo obligatorio el Seguro Social encaso de cualquiera de estos dos siniestros. Este Seguroobligatorio es pagado mensualmente por el empleador aun Organismo Administrador de la Ley, para que stepueda cumplir sus obligaciones sealadas por elLegislador ( entre ellas, la de atender eficazmente alaccidentado o enfermo profesional en caso deproducirse alguno de estos eventos), pero no exime -enningn caso- la obligacin legal que el empleador tieneen estas materias.26. 26.Este Seguro Social Obligatorio es independiente de laresponsabilidad civil del empresario o de un tercero en laocurrencia del siniestro ( sealada en la letra b del art.69 de la Ley 16744). El Seguro Social Obligatorio, actaautomticamente, no requiere calificar jurdicamente laculpa u otras variables, basta con que este Accidente seajuste a lo sealado en el art.5 o que la Enfermedadllamada Profesional se ajuste a lo dispuesto en el art.7, dela Ley 16744, para calificarlo como siniestro protegido poresta ley. Se trata primero de atender a la vctima, luegose ver legalmente, en caso de demanda, la posibleresponsabilidad civil o penal del empresario o de tercerosen el siniestro.En sntesis, en nuestro sistema puede haber concurrenciasimultnea de las prestaciones propias de la Ley 16744 yde la responsabilidad civil del empresario o tercero encaso de accidentes del trabajo y enfermedadprofesional, si la hubiera.En los artculos 66, 66 bis, 67, se seala fundamentalmentela organizacin bsica de la gestin de Prevencin deRiesgos.27. 27.El artculo 66, se refiere a la formacin del Comit Paritario( sobre 25 trabajadores) y del Departamento dePrevencin de Riesgos ( sobre los 100 trabajadores).El artculo 66 bis de refiere a la organizacin dePrevencin de Riesgos cuando existe una empresaprincipal y empresas subcontratistas de sta en la mismafaena.El artculo 67, seala la obligacin de contar con unReglamento Interno de Higiene y Seguridad ( sobre untrabajador y si son diez o ms se exige un ReglamentoInterno de Orden Higiene y Seguridad).Es necesario tambin destacar el artculo 68 de la ley,obliga al empleador a implantar todas las medidas dehigiene y seguridad que prescriba el SNS o el OrganismoAdministrador que le corresponda.Obliga al empleador a entregar gratuita yoportunamente los equipos y elementos de proteccinpersonal y faculta al SNS para proceder a la clausura, encaso de riesgo inminente.28. 28.Finalmente, el art. 70, que trata el tema respecto a la negligenciainexcusable del trabajador y su multa correspondiente.Por otro lado, la Ley 20123/ 2006, nace con el objetivo de proteger a lostrabajadores de empresas subcontratistas, tanto en el aspectoestrictamente laboral, como tambin en la responsabilidad legal de laempresa contratista y principal, respecto a la ocurrencia de unaccidente del trabajo o enfermedad profesional de un trabajador deuna empresa subcontratista.Esta Ley 20123 introdujo modificaciones al Cdigo del Trabajo,especficamente al art. 183 E y a la Ley 16744, con su nuevo art. 66 bis.Por lo tanto, hay que hacer una distincin entre:29. 29.Empresa contratista y subcontratista, las que responden por sustrabajadores en materias de accidentes y enfermedades profesionalesde acuerdo a lo ya expresado por el art.184 del Cdigo del Trabajo yla Empresa Principal, que es responsable de: implementar un sistemade gestin para las empresas contratistas y subcontratistas, para lo cualdebe: confeccionar un reglamento para contratistas y subcontratistasy establecer la organizacin de Prevencin de Riesgos en la obra.El art. 66 bis de la Ley 16744 se refiere en forma general a cmo deberesta Empresa Principal implementar su obligacin directa en cuanto a laPrevencin de Riesgos, en relacin a los trabajadores propios, lostrabajadores de los contratistas y a los trabajadores de lossubcontratistas.Estas materias fueron posteriormente reguladas por el DS 76, delMinisterio del Trabajo y Previsin Social ( publicado en el Diario Oficial de18 de enero de 2007), sealando para la Empresa Principalbsicamente lo siguiente:* Debe mantener en la faena un Registro actualizado de antecedentes,para planificar y dar cumplimiento a sus obligaciones en materia deseguridad y salud en el trabajo.30. 30.* Debe implementar un sistema de gestin de laSeguridad y Salud en el Trabajo ( SST) para todos lostrabajadores de la obra ( cualquiera sea su dependenciay siendo ms de 50 trabajadores). Si tiene ms de 100trabajadores ( cualquiera sea su dependencia), laEmpresa Principal deber formar un Departamento dePrevencin de Riesgos de Faena a cargo de un ExpertoProfesional en Prevencin de Riesgos.* Debe elaborar e implementar un Reglamento Especialpara Empresas Contratistas y Subcontratistas.* Debe constituir un Comit Paritario de Faena ( con msde 25 trabajadores no importando su dependencia)Actualmente cuando un trabajador de una empresasubcontratista o los sobrevivientes de ste, demandan ala empresa en caso de un accidente del trabajo, laEmpresa Principal tambin es demandada en la mismaaccin. Debido a que las indemnizaciones pedidas en lademanda son altas, finalmente, si el caso es ganado porel trabajador de la empresa subcontratista o susderechohabientes, es la Empresa Principal la que terminapagando la indemnizacin sealada por el Juez.31. 31.4. Decretos Supremos y Decretos LeyesEn el nivel de Decretos Supremos existe una grancantidad de Decretos que regulan el mbito de laPrevencin de Riesgos, precisando -por ejemplo-detalladamente cul es la organizacin de prevencinde riesgos que se requiere para una empresa (Departamento de Prevencin de Riesgos, ComitsParitarios, etc.) y cules son sus funciones especficas deesta estructura ( DS 40, DS 54 y DS 76); las CondicionesSanitarias y Ambientales bsicas en los lugares de trabajo( DS 594) y una gran gama de temas dentro de laPrevencin de Riesgos, tales como: DS 3; DS 4; DS 18; DS20; DS 30; DS 32; DS 33; DS 48; DS 58; DS 59; DS67; DS 73;DS 90; DS 93; DS 94; DS 100; DS101; DS 109; DS110; DS 132;DS 144; DS 146; DS 148; DS 165; DS 166; DS 167; DS 170;DS208; DS 285; DS 298; DS 313; DS 609; DS 1583, entre otros.Los DS de mayor recurrencia por las empresas, de maneratransversal, son los siguientes:32. 32.El DS 40 ( Aprueba el reglamento sobre Prevencin de RiesgosProfesionales), seala la obligacin de toda empresa que posea msde 100 trabajadores, de constituir un Departamento de Prevencin deRiesgos que gestione en forma profesional la Seguridad e Higiene en eltrabajo.Tambin seala la obligacin del empresario de informar de los riesgoslaborales al trabajador y asegurarse que stos entendieroncabalmente lo informado y las medidas de control necesarias paraprevenir, minimizar y/o controlar estos riesgos, sealando que eltrabajador tiene un derecho a saber o conocer los riesgos a loscuales est expuesto debido a su trabajo ( art. 21 del DS 40). Por lotanto, la obligacin del empleador no termina con dictar una charlasobre los riesgos a los cuales estn expuestos los trabajadores; stedebe asegurarse que los trabajadores entendieron lo expuesto y lasmedidas de control a aplicar.El artculo 21, seala lo siguiente: Los empleadores tienen obligacinde informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadoresacerca de los riesgos que entraan sus labores, de las medidaspreventivas y de los mtodos de trabajo correctos. Los riesgos son losinherentes a la actividad de cada empresa.33. 33.Especialmente deben informar a los trabajadoresacerca de los elementos, productos y sustancias quedeban utilizar en los procesos de produccin o en sutrabajo, sobre la identificacin de los mismos (frmula,sinnimos, aspecto y olor), sobre los lmites de exposicinpermisibles de esos productos, acerca de los peligrospara la salud y sobre las medidas de control y deprevencin que deben adoptar para evitar tales riesgos.El DS 54 ( Aprueba el reglamento sobre constitucin yfuncionamiento de los Comits Paritarios de Higiene ySeguridad), seala que toda empresa que cuente conms de 25 trabajadores, debe constituir un ComitParitario que gestione la Seguridad e Higiene en elTrabajo.34. 34.El DS 76 ( Aprueba el reglamento sobre subcontratistas)que determina la estructura de Prevencin de Riesgospara una empresa principal que posee empresassubcontratistas ( explicado bsicamente en artculo 66bis de Ley 16744).El DS 594 ( Aprueba el reglamento sobre condicionessanitarias y ambientales bsicas en los lugares detrabajo). Este Decreto Supremo es general para todoslos sectores econmicos y se refiere al saneamientobsico de los lugares de trabajo y a las condicionesambientales mnimas. Precisa tambin los agentesfsicos y sus lmites permisibles, los agentes qumicos y suslmites permisibles, adems de los lmites de toleranciabiolgica. En su artculo N3 reitera lo sealado en elart. 184 del Cdigo del Trabajo ( Deber de proteccindel empleador).35. 35.ALGUNAS DE LAS NORMAS JURDICAS DE MAYOR USO:Ley N 18.736/1988, Establece forma especial de acreditar elfallecimiento de Personas desaparecidas en catstrofeque indica, para fines de seguridad social.Ley N 19.345/1994, Dispone aplicacin de la Ley N 16.744, sobreSeguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo yEnfermedades Profesionales, a Trabajadores del sector pblico.Ley N 19.419/1995, Regula actividades que indica relacionadascon el tabaco.Ley N 20.001/2005, Regula el peso mximo de carga humana36. 36.Ley N 20.096/2006, Establece los mecanismos de controlaplicable a las sustancias agotadoras de la capa de ozono..Convenios de la OIT firmados por el Estado de ChileDecreto Ley N 2.300/1978, Establece forma especial deacreditar el fallecimiento de las personas cuyo decesose produzca en las circunstancias que indica, para fines deseguridad social.37. 37.:Decreto Supremo N 3/1985, Aprueba reglamento de proteccinradiolgica de instalaciones radiactivas.Decreto Supremo N6/2012, Aprueba el reglamento de manejo deresiduos de establecimientos de atencin de salud REAS.Decreto Supremo N 18/1982, Certificacin de calidad de elementos deproteccin personal contra riesgos ocupacionales.38. 38.Decreto Supremo N 40/1969, Aprueba reglamento sobrePrevencin de Riesgos Profesionales.Decreto Supremo N 54/1969, Aprueba el reglamento para laconstitucin y funcionamiento de los Comits Paritarios de Higiene ySeguridad.Decreto Supremo N 67/1999, Aprueba reglamento para laaplicacin de los artculos 15 y 16 de la Ley N 16.744,sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotizacin adicionaldiferenciada.Decreto Supremo N76/2007 , Aprueba reglamento para laaplicacin del art. 66 bis de la Ley 16744 sobre la gestin de laseguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios queindica.39. 39.Decreto Supremo N 101/1968, Aprueba reglamento para laaplicacin de la Ley N 16.744, que establece normassobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.Decreto Supremo N 109/1968, Aprueba reglamento para lacalificacin y evaluacin de los Accidentes del Trabajoy Enfermedades Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en laLey N 16.744, de 1 de Febrero de 1968, queestableci el seguro social contra los riesgos por estos accidentes yenfermedadesDecreto Supremo N 110/1968, Escala para la determinacin de lacotizacin adicional diferenciada.Decreto Supremo 132/2004: Reglamento de Seguridad Minera.Decreto Supremo 148/2003: Manejo de Residuos Peligrosos.40. 40.Decreto Supremo N 208/1968, Aprueba el reglamento para la aplicacindel Artculo 1 Transitorio de la Ley N16.744Decreto Supremo N 285/1969, Aprueba el estatuto orgnico demutualidades de empleadores.Decreto Supremo N298/1994: Transporte de Cargas Peligrosas por Calles yCaminos.Decreto Supremo N 313/1972, Incluye a escolares en seguro de accidentesde acuerdo con la Ley 16.744.Decreto Supremo N 594/2000, Aprueba reglamento sobre condicionessanitarias ambientales bsicas en los lugares de trabajo.Circular N2345/2007: Imparte instrucciones respecto de las obligacionesimpuestas a las empresas por los incisos cuarto y quinto del art. 76 de la Ley16.744, en virtud de lo establecido en la Ley N20.123.41. 41.CONCLUSIONES:1. La fiscalizacin es escasa y puntual (no sistemtica). ElDS 594 es general y en la prctica se requieren medidasespecficas de Prevencin de Riesgos para los distintossectores econmicos ( ej. sector de la Construccin,Transporte, Agricultura, etc.). Las multas porincumplimiento legal son bajas ( muchas empresasprefieren pagar la multa que cumplir). No se haimplementado cabalmente de manera global unaPoltica Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo ( pesea que el gobierno firm el 27 de abril de 2011 el ConvenioN 187 de la OIT que obliga a ello). Los OrganismosAdministradores de la Ley han sido cuestionados en surol de Prevencin de Riesgos, y la educacin y difusingubernamentales sobre materias de Prevencin deRiesgos y Salud Ocupacional a la poblacin, sonhistricamente deficientes, pese a la multiplicacinacelerada de riesgos que se han producido por laglobalizacin de los mercados y la apertura de Chile alcomercio internacional.42. 42.2. Por razones de ndole econmica, poltica, social ycultural, nos encontramos en general, con evidentesfalencias en materias de Prevencin de Riesgos a nivelpas y por consecuencia, con una gran variedad deempresas PYMES ( que pese a su importancia para laeconoma nacional, no son suficientemente estudiadas yapoyadas por el Estado ) y micro empresas cuyocumplimiento legal en materias de Prevencin de Riesgoses mnimo, meramente formal y en algunos casos,inexistente.43. 43.3. Las grandes empresas mineras y la mayora de las otrasorganizaciones consideradas por su tamao como empresasgrandes, en general, cumplen con la legislacin en Prevencinde Riesgos estn organizadas, cuentan con recursossuficientes, negocian con sus Organismos Administradores laprestacin de servicios y les resulta mucho ms fcil cumplir conla legislacin vigente- y evidentemente desarrollan un trabajosistemtico de Prevencin de Riesgos. Es efectivo que hemosavanzado desde la dictacin de la Ley 16744/ 1968 y susDecretos normativos, pero tambin es cierto que el pas se hainsertado rpidamente en el proceso mundial de globalizacin,el escenario econmico ha cambiado y la monopolizacin delos mercados por las grandes empresas ( chilenas y extranjeras)es una amenaza creciente. Es en este nuevo escenario, en quelegalmente nos hemos quedado atrs.Si la organizacin no cumple con la legislacin aplicable, noslo no podr certificar su sistema de gestin de la SST segnNorma OHSAS 18001 y estar expuesta a sanciones, sino que, loms importante, estar al margen de la ley y, por lo tanto,arriesgando la vida y la salud de sus trabajadores.44. 44.4. Uno de los grandes desafos que deber enfrentar el pas enmaterias de Salud Ocupacional, es el tema de las EnfermedadesProfesionales.Se ha abordado medianamente el control de los riesgos deAccidentes del Trabajo ( en la Seguridad Industrial se ha centradoel foco durante todos estos aos), pero se ha hecho muy poco porregular legalmente y fiscalizar los riesgos de EnfermedadesProfesionales. Los registros estadsticos son escasos e incompletos anivel pas, al interior de las empresas, en general, se gestionandeficientemente los riesgos de Enfermedades Profesionales y enalgunas, se desconocen.Lo peor es que estamos en presencia de nuevos y desconocidosriesgos para la salud y la vida, los cuales se multiplican anualmentepor el avance y desarrollo de nuestra sociedad, queinevitablemente estn produciendo y seguirn generando ( a nomediar una accin efectiva del Estado, los empresarios y lacomunidad), una poblacin cada vez ms enferma.