trámite de dispensa por omisión al sufragio y

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TRÁMITE DE DISPENSA POR OMISIÓN AL SUFRAGIO Y/O JUSTIFICACIÓN A LA INASISTENCIA DE LA INSTALACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO El procedimiento de dispensa por omisión al sufragio y/o justificación a la inasistencia de la instalación de la mesa de sufragio, se realiza de conformidad con lo normado por el Reglamento de Justificación, Dispensa y Multa Electoral, aprobado medianteResolución N° 703-2011-JNE publicada el 26 de setiembre de 2011 en el diario oficial el Peruano. DISPENSA Es el trámite por el cual el ciudadano libera su omisión al sufragio por causa justificada, eximiéndolo de la sanción administrativa electoral. JUSTIFICACIÓN Es el trámite por el cual el ciudadano elegido como miembro titular o suplente de una mesa de sufragio, justifica su inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio, eximiéndolo de la sanción administrativa. 1 ¿Cuándo realizo el trámite de dispensa y/o justificación? Únicamente desde el día siguiente de la elección. 2 ¿Dónde realizo el trámite de dispensa y/o justificación? El trámite puede ser presentado en los siguientes lugares: a) En cualquier momento: - Ventanilla de dispensas del JNE Sede Central Av. Nicolás de Piérola N° 1080 Cercado de Lima. Horario: de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. - Unidades Regionales de Enlace de: Arequipa, Chiclayo, Huancayo, Puno, Cajamarca, Ucayali, Amazonas, Iquitos y Madre de Dios. - Oficinas Consulares, en caso de encontrarse en el extranjero. b) Durante el proceso electoral: - Oficina de los Jurados Electorales Especiales, cuando se encuentren instalados. 3 ¿Cuáles son los requisitos para tramitar una dispensa? - Original y copia simple de DNI vigente. - Documento de sustento según el motivo por el cual solicita la dispensa, en original y de ser el caso, en copia simple, certificada/fedateada, según corresponda a los

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Page 1: Trámite de Dispensa Por Omisión Al Sufragio y

TRÁMITE DE DISPENSA POR OMISIÓN AL SUFRAGIO Y/O JUSTIFICACIÓN A LA INASISTENCIA DE LA INSTALACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO 

El procedimiento de dispensa por omisión al sufragio y/o justificación a la inasistencia de la instalación de la mesa de

sufragio, se realiza de conformidad con lo normado por el Reglamento de Justificación, Dispensa y Multa Electoral,

aprobado medianteResolución N° 703-2011-JNE publicada el 26 de setiembre de 2011 en el diario oficial el

Peruano.

DISPENSA

Es el trámite por el cual el ciudadano libera su omisión al sufragio por causa justificada, eximiéndolo de la sanción

administrativa electoral.

JUSTIFICACIÓN

Es el trámite por el cual el ciudadano elegido como miembro titular o suplente de una mesa de sufragio, justifica su

inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio, eximiéndolo de la sanción administrativa.

1¿Cuándo realizo el trámite de dispensa y/o justificación?

Únicamente desde el día siguiente de la elección.

2¿Dónde realizo el trámite de dispensa y/o justificación?

El trámite puede ser presentado en los siguientes lugares:

a) En cualquier momento:

- Ventanilla de dispensas del JNE Sede Central 

Av. Nicolás de Piérola N° 1080 Cercado de Lima. Horario: de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

- Unidades Regionales de Enlace de: Arequipa, Chiclayo, Huancayo, Puno, Cajamarca, Ucayali, Amazonas, Iquitos y

Madre de Dios. - Oficinas Consulares, en caso de encontrarse en el extranjero.

b) Durante el proceso electoral:

- Oficina de los Jurados Electorales Especiales, cuando se encuentren instalados.

3¿Cuáles son los requisitos para tramitar una dispensa?

- Original y copia simple de DNI vigente.

- Documento de sustento según el motivo por el cual solicita la dispensa, en original y de ser el caso, en copia

simple, certificada/fedateada, según corresponda a los motivos de Dispensa. Ver motivos de dispensa en pregunta

6.

- Comprobante de pago por derecho de trámite por cada proceso electoral respecto al cual solicita su dispensa. El

costo es de 0.541% de la UIT vigente S/. 20.56 nuevos soles (Tributo 01465), de encontrarse en territorio nacional y

de $ 3.00 soles consulares si lo tramita en algún consulado*.

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Page 2: Trámite de Dispensa Por Omisión Al Sufragio y

¿Cuáles son los requisitos para tramitar una justificación?

- Original y copia simple de DNI vigente.

- Documento de sustento según el motivo por el cual solicita la justificación, en original y de ser el caso en copia

simple o copia legalizada/autenticada, según corresponda. Ver motivos de justificación en pregunta 11.

- Comprobante de pago por derecho de trámite. El costo es de 0.541% de la UIT vigente S/. 20.56 nuevos soles, (de

encontrarse en territorio nacional y de $3.00 si lo tramita en un consulado).

5¿Dónde realizo el pago por derecho de trámite de dispensa?

- En cualquier sede del Banco de la Nación (Tributo 01465).

- De encontrarse en el extranjero en la Oficina consular correspondiente.

6¿En qué casos procede la dispensa por omisión al sufragio?

La dispensa por Omisión al Sufragio puede solicitarse por los siguientes casos:

Motivo de Dispensa Sustentación

a) Enfermedad

Original o copia legalizada o autenticada en el JNE, del certificado médico o documento

análogo expedido por alguna entidad de salud pública, privada o de seguridad social. De

tratarse de un documento expedido por un médico particular, este debe ser visado por el

área del Ministerio de Salud correspondiente.

b) Fallecimiento de familiar directo

Original o copia legalizada o autenticada en el JNE, de la partida de defunción. Se aplica

a familiares, por vínculo de parentesco, hasta el segundo grado en línea recta o primer

grado en línea colateral, ocurrido en la fecha de la elección o dentro de los cuatro (4)

días anteriores a la fecha de elección.

c) Incapacidad mental

Original o copia legalizada o autenticada en el JNE, del certificado médico expedido por

alguna entidad de salud pública, privada o de seguridad social; de lo contrario, la

resolución de incapacidad emitida por el Conadis, u otro documento que compruebe

fehacientemente dicha condición.

d) Robo o pérdida de DNIOriginal o copia legalizada o autenticada ante el JNE, de la denuncia policial y del DNI

vigente emitido con fecha posterior al suceso motivo de la denuncia.

e) Falla en el padrón electoral

Constancia de asistencia a la mesa de sufragio expedida por el presidente de la mesa. 

El trámite en este caso es gratuito.

f) Desastres naturales

Original o copia legalizada o autenticada ante el JNE, del documento que acredite

fehacientemente dicha situación. 

El trámite en este caso es gratuito.

g) Otros casos de fuerza mayor

Original o copia legalizada o autenticada ante el JNE, del documento que acredite

fehacientemente la causal de fuerza mayor o impedimento. En caso de documentos

expedidos en el extranjero, éstos pueden presentarse en copia simple.

h) Privación de la libertad personal

Constancia expedida por el INPE, en original o copia legalizada o autenticada ante el

JNE, que indique fecha de ingreso y egreso del establecimiento penitenciario.

El trámite en este caso es gratuito.

i) Función Electoral Documento dirigido al JNE por el Jefe o Gerente del área competente, señalando el

Page 3: Trámite de Dispensa Por Omisión Al Sufragio y

motivo justificatorio.

El Trámite en este caso es gratuito.

Ver Pregunta N° 9.

NOTA IMPORTANTE:

Debe tenerse presente que el certificado médico no necesariamente debe ser expedido en la especie valorada del

Colegio Médico, sino también puede ser otorgado en otros formatos propios del establecimiento médico de la salud,

con el sello, firma y colegiatura del médico que suscribe. 

Cualquier documento en otro idioma distinto al oficial, deberá presentarse en traducción simple, suscrita por el

interesado.

7¿En qué casos procede la justificación y/o dispensa por Otros Casos de Fuerza Mayor?

- Procede otorgar dispensa por otros casos de fuerza mayor, a aquellos ciudadanos que incumplieron con sus

deberes electorales como consecuencia de situación o acontecimiento imprevisible y excepcional, o independiente

de la voluntad del administrado, sin embargo debe tenerse presente que dicha situación se encuentra sujeta a

calificación y evaluación correspondiente.

8¿Procede la dispensa para el personal de las Instituciones Públicas?

- Sí, los titulares de las Instituciones Públicas pueden solicitar dispensa para su personal que por motivos de servicio

no puedan emitir su voto. Para ello la Institución Pública deberá remitir un oficio dirigido al JNE, adjuntando en medio

magnético, la relación del personal en servicio, detallando los apellidos, nombres completos y número de DNI,

conforme al formato del Anexo N° 1, así como el recibo de pago original por cada uno de ellos, en caso corresponda.

El trámite es gratuito para el personal que labora en los organismos electorales, (ONPE, RENIEC Y JNE), Ministerio

Público y Poder Judicial (Esta causal únicamente aplica para aquellos organismos que se encuentren involucrados

directa o indirectamente con el desarrollo de actividades propias del proceso electoral, es decir por razones propias

del desarrollo del proceso electoral en curso).

9¿Procede dispensa para el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú?

- Sí, procede otorgar dispensa a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que por

razones de servicio no hayan podido votar para tal efecto, los representantes de cada Institución deberán remitir

oficio dirigido al JNE, adjuntado el medio magnético con la relación del personal en servicio, detallando los apellidos,

nombres completos y número de DNI, conforme al formato del Anexo N° 1, en físico y en un medio magnético (CD).

10¿Procede la dispensa para los ciudadanos recluidos en establecimientos penitenciarios?

- Sí, procede otorgar dispensa a los ciudadanos recluidos en establecimiento penitenciarios y que no hayan sido

inhabilitados de sus derechos políticos según Reniec. El trámite de dispensa se realiza por medio del funcionario

responsable de la jurisdicción de cada entidad, quien deberá remitir un oficio dirigido al JNE en el que adjuntará, en

medio magnético (Microsoft Excel, según anexo 1), la relación nominal consolidada de los internos así como los

datos del funcionario responsable de coordinar el trámite de dispensa. De realizarse el trámite personalmente, el

Page 4: Trámite de Dispensa Por Omisión Al Sufragio y

ciudadano podrá presentar documento que acredite la privación de su libertad que comprenda la fecha de sufragio.

El trámite es gratuito.

11¿En qué casos procede la justificación por inasistencia a la instalación de Mesa de Sufragio?

Causal Documento sustentatorio

a)Enfermedad

Original o copia legalizada o autenticada en el JNE, del certificado médico o documento

análogo expedido por alguna entidad de salud pública, privada o de seguridad social. De

tratarse de un documento expedido por un médico particular, este debe ser visado por el área

del Ministerio de Salud correspondiente.

b)Incapacidad física o mental

Original o copia legalizada o autenticada en el JNE, del certificado médico expedido por alguna

entidad de salud pública, privada o de seguridad social; de lo contrario, la resolución de

incapacidad emitida por el Conadis, u otro documento que compruebe fehacientemente dicha

condición.

c) LactanciaOriginal o copia legalizada o autenticada en el JNE, de la partida de nacimiento o certificado

de nacido vivo o DNI del menor lactante, cuya edad debe ser igual o menor a dos (2) años a la

fecha de elección.

d) Otros casos de fuerza mayor

Original o copia legalizada o autenticada en el JNE, del documento que acredite

fehacientemente la causal de fuerza mayor o impedimento. En casos de documentos

expedidos en el extranjero, estos pueden presentarse en copia simple.

12¿El trámite de justificación y/o dispensa se puede realizar por medio de correo (servicio postal)?

- Sí, el trámite de dispensa se puede realizar por medio del servicio postal, dirigido al JNE ( Av. Nicolás de Piérola

1070, Cercado de Lima, Lima), debiendo remitirse todos los requisitos y la documentación pertinente, así como una

solicitud suscrita por el ciudadano en la que se indique el motivo justificatorio y se precise su dirección.

13¿El trámite de justificación y/o dispensa lo puede realizar una tercera persona?

- Sí, el trámite de dispensa puede ser realizado por una tercera persona en representación del solicitante a través de

una carta poder simple.

14¿El solicitante al cual se le haya denegado el otorgamiento de justificación y/o dispensa puede interponer recurso de apelación?

- Si, los ciudadanos cuyo pedido de justificación y/o dispensa ha sido denegado (Improcedencia), podrán interponer

recurso de apelación en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la comunicación de la denegatoria, por

medio de la publicación del respectivo pronunciamiento en el Portal Web del JNE (www.jne.gob.pe).

ANEXO 1RELACIÓN DE PERSONAL

A) DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD

Proceso electoral

Entidad

Funcionario responsable

Page 5: Trámite de Dispensa Por Omisión Al Sufragio y

Área Cargo

Teléfono Correo electrónico

B) DATOS DEL PERSONAL

N.° DNI APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

1

2

3

4

Observaciones

- Los apellidos y nombres deben coincidir con los del DNI del solicitante. 

- Agregue y numere las filas necesarias. 

- La solicitud debe adjuntar el presente formato impreso, partes A y B y en medio magnético —formato Excel—

únicamente la parte B.

Información importante para conocimiento del ciudadano

En el Perú, el voto es UN DERECHO POLÍTICO Y UN DEBER CIUDADANO que se caracteriza por ser personal,

igual, libre, secreto y OBLIGATORIO hasta los SETENTA AÑOS, después de esta edad es opcional.(Artículo 31° de

la Constitución Política del Perú).

Las autoridades electorales NO PUEDEN DEJAR DE COBRAR NI CONDONAR TIPO ALGUNO DE MULTA, bajo

responsabilidad, excepto por mandato de la ley. (Artículo 381° Ley Orgánica de Elecciones –Ley N° 26859. 

EL CARGO DE MIEMBRO DE MESA DE SUFRAGIO ES IRRENUNCIABLE, salvo en los casos en que proceda la

excusa: notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República, estar

incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas en la ley o ser mayor de 70 años, dicho trámite deberá

realizarse previo a la fecha de la elección ante la ONPE o excepcionalmente al día siguiente del proceso electoral

ante el JNE. (Artículo 58° Ley Orgánica de Elecciones N° 26859). 

A partir de agosto del año 2006, para los peruanos residentes en el extranjero LA OMISIÓN AL SUFRAGIO NO ES

SANCIONADA CON MULTA, pero sí se aplica la multa por Inasistencia a la Instalación de Mesa de Sufragio o por

negarse a integrarla..(Artículo 4° de la Ley N° 28859 de fecha 03/08/2006). 

Aquellos ciudadanos que no votaron en las elecciones anteriores no tienen ningún IMPEDIMIENTO DE VOTAR EN

UNA NUEVA ELECCIÓN, toda vez que el voto es un derecho y deber constitucional, por lo que nadie puede impedir

el voto.

Las MULTAS ELECTORALES se pagan dentro del territorio nacional en cualquier BANCO DE LA NACIÓN, (Tributo

008915 por omisión al sufragio y Tributo 00493 por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio), y en el

extranjero en las oficinas consulares

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Multas Electorales

1.- ¿En qué casos debo pagar la multa?

Cuando se ha omitido con el deber de votar o instalar la Mesa de Sufragio.

Omisión al sufragio: TasaAño  2014

UIT S/ 3,800.00

No pobre 2% UIT S/. 76.00

Pobre 1% UIT S/. 38.00

Pobre extremo 0.5% UIT S/. 19.00

Miembros de Mesa titulares o suplentes que no asistieron o electores que se negaron a integrar las mesas de sufragio:

5 % UIT S/. 190.00

Electores que no siendo Miembros Titulares o Suplentes, se negaron al desempeño de dichos cargos:

5 % UIT S/. 190.00

* Según cuadro de multas diferenciado por niveles de pobreza a nivel distrital, Resolución N° 2530-2010-JNE

2.- ¿Dónde pago las multas electorales?

- En las Oficinas del Banco de la Nación para ciudadanos en el territorio nacional.

- Por Omisión al Sufragio - según corresponda en la Escala de Multas Tributo 008915- Por Inasistencia a la Instalación de la Mesa de Sufragio - Tributo 00493

- En las Oficinas Consulares para ciudadanos en el extranjero.

¿Que se elige en las Elecciones Regionales 2014? 

Mediante las elecciones regionales, la ciudadanía elegirá a sus nuevos presidentes, vicepresidentes y consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales. 

¿Que se elige en las Elecciones Municipales 2014? 

Los comicios municipales serán para la elección de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país. 

Número de cargos a elegir el 5 de octubre 

» Presidentes(25), vicepresidentes(25) y consejeros de los gobiernos regionales (274). » 274 Alcaldes provinciales » 1,842 Alcaldes distritales » 10,526 regidores provinciales y distritales 

En total el 5 de octubre se elige 12,692 autoridades en todo el país, para el periodo de gestión 2015-2018 

Serán 25 gobiernos regionales, 195 municipios provinciales y 1,647 municipios distritales que entrarán en disputa, y alrededor de 21’322,599 ciudadanos que emitirán su voto para elegir a sus representantes. 

Los departamentos que participan en las Elecciones Regionales y Municipales son: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali. 

Las regiones que menos autoridades por elegir tienen son Callao (73), Madre de Dios (81) y Tumbes (97); mientras que los de mayor número son Lima (1,325), Áncash (1,072) y Cajamarca (842). 

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Lima Metropolitana 

Lima Metropolitana comprende 43 distritos donde se elegirán a un total de 502 autoridades, entre alcaldes (43) y regidores (459): Lima, Breña, Jesús María, Comas, Independencia, Rímac, San Martín de Porres, Ancón, Carabayllo, Puente Piedra, Santa Rosa, Los Olivos, Lince, Magdalena del Mar, Pueblo Libre, San Isidro, San Miguel. 

Asimismo, La Victoria, Miraflores, Surquillo, San Luis, San Borja, Chorrillos, La Molina, Barranco, Santiago de Surco, Ate Vitarte, Chaclacayo, Lurigancho, Cieneguilla, Santa Anita, El Agustino, San Juan de Lurigancho, Lurín, Pachacamac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador. 

La Municipalidad de Lima, ubicada en la capital del país, cuenta con la mayor cantidad de regidores a elegir con 39; le sigue San Martín de Porres, San Lurigancho, Ate, Comas, con 15 regidores cada uno.

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Las Elecciones Regionales y Municipales se realizará el 5 de octubre de 2014 a nivel nacional. Conoce más fechas importantes aquí.

Serán 25 gobiernos regionales, 195 municipios provinciales y 1,647 municipios distritales que entrarán en disputa, y alrededor de 21’395,747 ciudadanos que emitirán su voto para elegir a sus representantes. 

Este es el calendario electoral para las próximas elecciones nacionales: 

24 de enero: CONVOCATORIA A ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 DS. N°009-2014-PCM 

8 de abril hasta el 16 de junio: PERIODO PARA REALIZAR ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, MOVIMIENTOS DE ALCANCE REGIONAL O DEPARTAMENTAL (Art. 22° LPP) 

7 de junio: CIERRE DE PADRÓN ELECTORAL 

7 de junio: FECHA LÍMITE PARA EL CIERRE DE INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LAS ALIANZAS DE PARTIDOS. 

7 de julio: FECHA LÍMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS ANTE JURADO ELECTORAL ESPECIAL 

17 de julio: APROBACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL 

21 de agosto: SORTEO DE MIEMBROS DE MESA 

5 de octubre: Día de las Elecciones Regionales y Municipales 2014 

Noviembre: 2DA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE REGIONAL DENTRO DE

Page 8: Trámite de Dispensa Por Omisión Al Sufragio y

LOS TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTE A LA PROCLAMACIÓN DE CÓMPUTOS OFICIALES

Un total de 101 millones 752,544 nuevos soles requerirá el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para afrontar los comicios regionales y municipales que se llevarán a cabo en el país en octubre del 2014, según lo estimado por esta institución.

Mediante dicho importe, solicitado en noviembre del 2013 ante el pleno del Congreso, se espera atender de manera óptima los comicios previstos en 25 gobiernos regionales, 195 municipios provinciales y 1,643 distritales. 

El monto no fue asignado en el presupuesto inicial de apertura del JNE, por lo que este organismo planteó su pedido como una cifra adicional. 

El presupuesto previsto para el JNE era de 51 millones 351,798 soles (33 millones 889,000 por funcionamiento y 17 millones 462,798 por las nuevas elecciones municipales de marzo). 

La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales formuló un llamado a los candidatos que se presenten a estas votaciones para que prioricen sus propuestas y eviten los ataques a sus rivales de turno en la campaña electoral. 

Javier Atkins, titular de la asamblea, dijo que los aspirantes deben ser prudentes y tener en cuenta que lo principal en las campañas son los planteamientos que desean llevar a cabo y no las críticas a los adversarios políticos. 

Por su parte, la Contraloría General de la República será "celosa" en el cuidado de los bienes y recursos públicos durante la campaña por dichos comicios, según adelantó su titular, Fuad Khoury.

Conoce cuales son las organizaciones políticas habilitados para las Elecciones 2014El Jurado Nacional de Elecciones informó que un total de 18 organizaciones políticas están habilitadas en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) para las elecciones Regionales y Municipales del 5 de octubre del próximo año.

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Organizaciones políticas nacionales 

Al concluir el año 2013, 18 organizaciones políticas de alcance nacional se hallan inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por lo que están habilitadas para presentar listas de candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del 5 de octubre de 2014. 

Los partidos inscritos en el ROP son Acción Popular, Alianza para el Progreso, Fonavismo Democracia Directa, Fuerza Popular, Partido Aprista Peruano, Partido Democrático Somos Perú, Partido Humanista Peruano, Partido Nacionalista Peruano y Perú Patria Segura. 

Igualmente, el Partido Popular Cristiano, Perú Posible, Restauración Nacional, Siempre Unidos, Solidaridad Nacional, Tierra y Dignidad, Todos por el Perú, Unión por el Perú y Vamos Perú. 

Partidos Nacionales en proceso de inscripción 

Otras 11 están en proceso de inscripción. Si estas logran el ansiado registro hasta el cierre de inscripciones (120 días naturales antes del día de votación) y se agregan los 18 ya inscritos, un total de 29 partidos políticos tendrían posibilidad de participar en los citados comicios. 

Las fuerzas políticas en proceso de inscripción son: Avanza País, Frente Amplio Peruano, Resurgimiento Peruano, Nación Verde, Perú Libre, Orden, Perú+, Progresando Perú, Progreso y Obras, Todos Unidos por el Perú y Triunfa Perú. 

Organizaciones políticas regionales y locales 

Además de los partidos políticos, el ROP mantiene inscritos a 159 movimientos regionales en las 25 regiones del país, los cuales también están aptos para intervenir en las Elecciones Regionales y Municipales de octubre. 

A ellos se podrían agregar otros 54 movimientos regionales que están en proceso de inscripción. 

Alcance de las Organizaciones políticas nacionales, regionales y locales 

Los partidos políticos (organizaciones de ámbito nacional) pueden presentar listas de candidatos en todas las regiones, provincias y distritos, mientras que los movimientos (organizaciones de alcance regional) lo pueden hacer en sus propias regiones y distritos, y las organizaciones políticas locales (provinciales y distritales) solo en sus propias localidades.

¿Cuál es la cantidad de votos necesaria para revocar a una autoridad?

La revocatoria de las autoridades procederá al cumplimiento de dos premisas:1) Que el cincuenta por ciento (50%) del total de electores haya asistido al centro de votación a emitir su voto. 2) El voto aprobatorio por la revocatoria del cincuenta por ciento más uno (50% + 1) del total de votos válidamente emitidos.

El 50% del total de electores para la asistencia, está referido a la población electoral que está registrada en un determinado distrito, provincia o departamento, de acuerdo al padrón electoral elaborado por RENIEC y aprobado

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por el JNE para el proceso de consulta popular.

Los votos válidamente emitidos, son aquellas cédulas de votación en las que se ha marcado por el SI o por el NO ante la pregunta formulada en la cédula. No constituyen votos válidos: los votos en blanco ni los votos nulos.

¿Quién reemplaza a la autoridad revocada?

De ser aprobatoria la revocatoria el Jurado Nacional de Elecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada, a los candidatos no proclamados de la misma lista electoral del revocado, y en caso de no existir más candidatos, a los de la lista que alcanzó el siguiente lugar en el número de votos en la elección correspondiente, para que completen el período del mandato para el que fueron elegidos los revocados.

El Jurado Nacional de Elecciones proclama los resultados oficiales de la consulta popular de revocatoria y convoca a los reemplazantes de las autoridades que han sido revocadas para que ejerzan los cargos respectivos en las circunscripciones correspondientes, otorgándoseles las credenciales respectivas.

Si es revocado más de un tercio (1/3) de los miembros del concejo municipal o regional se convoca a nuevas elecciones. En este caso, mientras no son elegidos, asumen el cargo los accesitarios o candidatos no proclamados.

El revocado del cargo puede ser candidato al mismo cargo en las siguientes elecciones, a excepción del proceso de elección referido en el párrafo precedente.