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EL PATRIMONIO FAMILIAR 1. Historia sucinta y fines. El patrimonio familiar es una institución que nace en Texas, Estados Unidos en 1839 bajo el nombre de homestead [1] y desde entonces se ha extendido por varios países del mundo, tales como Alemania – donde recibió el nombre de hofrecht -, Francia, Perú, Brasil, Venezuela, México, entre otros. El objeto de esta institución es garantizar la estabilidad del núcleo familiar “procurando a ésta un hogar permanente y libre de las contingencias del jefe”[2], por lo que además cumple con los fines constitucionales, pues el Art. 67 de la actual Carta Constitucional ecuatoriana sostiene que “El Estado la protegerá (la familia) como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines”, pero además el Art. 69 numeral 2 sostiene que para proteger los derechos de los integrantes de la familia se reconoce el patrimonio familiar como inembargable en la cuantía y según las condiciones que establezca la Ley. 2. Definición. La familia no tiene personalidad jurídica, por lo que no se puede entender que el patrimonio familiar sea el conjunto de bienes inembargables que pertenecen a ésta. Se debe entender el concepto de patrimonio familiar según los fines que éste tiene y por lo tanto se lo puede definir como: una institución jurídica que afecta un conjunto de bienes inmuebles al sustento y servicio de los integrantes de la familia mediante un régimen especial que genera determinados derechos para éstos en atención a tal fin. Es decir que el patrimonio familiar es un patrimonio afectado al servicio y sustento familiar y por consiguiente genera derechos para las personas beneficiarias del mismo y relativos a las calidades de inalienable, inembargable, indivisible, entre otras del conjunto de bienes que constituyen ese patrimonio. 3. Naturaleza del patrimonio familiar. Según lo que ya expuse el patrimonio familiar es una institución de carácter social, pero además constituye una limitación al derecho de dominio, tal y como lo sostiene nuestro legislador en el Art. 747 y en el 838 inciso 2 del Código Civil. Es en verdad al patrimonio familiar un menoscabo de la amplitud normal en que

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EL PATRIMONIO FAMILIAR

1. Historia sucinta y fines.El patrimonio familiar es una institucin que nace en Texas, Estados Unidos en 1839 bajo el nombre de homestead [1] y desde entonces se ha extendido por varios pases del mundo, tales como Alemania donde recibi el nombre de hofrecht -, Francia, Per, Brasil, Venezuela, Mxico, entre otros.

El objeto de esta institucin es garantizar la estabilidad del ncleo familiar procurando a sta un hogar permanente y libre de las contingencias del jefe[2], por lo que adems cumple con los fines constitucionales, pues el Art. 67 de la actual Carta Constitucional ecuatoriana sostiene que El Estado la proteger (la familia) como ncleo fundamental de la sociedad y garantizar condiciones que favorezcan integralmente la consecucin de sus fines, pero adems el Art. 69 numeral 2 sostiene que para proteger los derechos de los integrantes de la familia se reconoce el patrimonio familiar como inembargable en la cuanta y segn las condiciones que establezca la Ley.

2. Definicin.La familia no tiene personalidad jurdica, por lo que no se puede entender que el patrimonio familiar sea el conjunto de bienes inembargables que pertenecen a sta. Se debe entender el concepto de patrimonio familiar segn los fines que ste tiene y por lo tanto se lo puede definir como: una institucin jurdica que afecta un conjunto de bienes inmuebles al sustento y servicio de los integrantes de la familia mediante un rgimen especial que genera determinados derechos para stos en atencin a tal fin. Es decir que el patrimonio familiar es un patrimonio afectado al servicio y sustento familiar y por consiguiente genera derechos para las personas beneficiarias del mismo y relativos a las calidades de inalienable, inembargable, indivisible, entre otras del conjunto de bienes que constituyen ese patrimonio.

3. Naturaleza del patrimonio familiar.Segn lo que ya expuse el patrimonio familiar es una institucin de carcter social, pero adems constituye una limitacin al derecho de dominio, tal y como lo sostiene nuestro legislador en el Art. 747 y en el 838 inciso 2 del Cdigo Civil. Es en verdad al patrimonio familiar un menoscabo de la amplitud normal en que se presenta el derecho de dominio sobre los bienes, pero no es un lmite que provenga se la propia naturaleza del derecho de dominio sino una limitacin establecida de manera excepcional que estrecha el contenido del derecho dominical. As, con esta institucin se limita las facultades de goce y disposicin del dominio, mantenindose el uso privativo de los bienes constituidos en patrimonio familiar para el servicio de los integrantes de la familia salvo autorizacin judicial -.

4. Caractersticas.El patrimonio familiar consta de las siguientes caractersticas, segn el rgimen jurdico entregado por las Leyes ecuatorianas:

a. Inembargable, por lo que est exento de las acciones civiles de los acreedores de quien instituya el patrimonio familiar para el cobro de deudas. No obstante, esto no quiere decir que se puede constituir el patrimonio familiar para escapar de las acciones de lo acreedores en su perjuicio pues el mismo Cdigo Civil trae un sistema de publicidad y oposicin dentro del trmite de constitucin para evitarlo, pero adems la accin rescisoria.

b. Inalienable y no enajenable, por lo cual no se puede ejercer la facultad de disposicin de los bienes constituidos en patrimonio familiar ni se puede constituir sobre l gravmenes como prendas, hipotecas, etc. La venta de bienes que forman parte del patrimonio familiar constituye un objeto ilcito de conformidad con el Art. 1480 del Cdigo Civil, no por ser bienes incomerciables sino por estar prohibida su enajenacin por el Art. 839 del Cdigo Civil.

c. Indivisible, ya que no puede ser sometido a particin alguna.

d. Slo pude recaer sobre bienes inmuebles propios del instituyente y no sobre bienes muebles ni ajenos. Esto se desprende de los Art. 835 del Cdigo Civil que dice que los instituyentes pueden constituirlo sobre bienes races de su exclusiva propiedad.

e. Slo puede constituirse sobre bienes hasta por una cuanta de USD $ 48.000. Esta caracterstica lleva a la discusin sobre si el patrimonio familiar debe restringirse a un solo bien o si al contrario se puede constituir sobre varios bienes hasta la cantidad sealada por la Ley. Destaca luego de todo anlisis la segunda tesis, pues el mismo Cdigo Civil en el Art. 848 se puede ampliar luego de constituido el patrimonio familiar, hasta que se complete el monto establecido; adems, segn el Art. 11 numeral 5 de las Constitucin en caso de suda en materia de derechos humanos se debe estar a la interpretacin que ms favorezca a su efectiva vigencia (principio pro homine), y el derecho a constituir patrimonio familiar est contemplado en el Art. 69 numeral 2 de la Constitucin como ya se indic, adems de todos los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad y lo reconocen.

f. No puede darse en arriendo, pues est constituido para el servicio de los integrantes del ncleo familiar. Sin embargo el Cdigo Civil prev que se puede entregar en arriendo bienes del patrimonio familiar siempre que se demuestre su conveniencia o necesidad ante el juez, y ste con audiencia del Ministerio Pblico lo autorice.

g. Tiene varios beneficios legales como exenciones al pago de impuestos como el de herencia, alcabalas, etc.

h. Puede constituirse por el ministerio de la Ley (es decir por el slo mandato legal sin que medie la voluntad de los propietarios, generalmente cuando se adquieren bienes races por medio de un crdito con Cooperativas de Ahorro y Crdito o con el BEV) o por va judicial cuando la voluntad de los instituyentes se manifieste ante el juez y se siga el trmite legal correspondiente.

5. Instituyente, beneficiarios, cuanta.Son instituyentes quienes constituyen patrimonio familiar sobre un bien inmueble de su propiedad, es decir el propietario del bien o bienes races que forma parte del patrimonio familiar. Ellos pueden ser:

a. Cualquiera de los cnyuges individualmente, es decir el marido o la mujer de manera independiente sobre bienes de su propiedad exclusiva y por tanto que no pertenezcan a la sociedad conyugal;b. Ambos cnyuges, tanto marido y mujer de manera conjunta sobre bienes de la sociedad conyugal;c. El viudo, el divorciado o el clibe (aquel que no ha adquirido el estado civil de casado) sobre bienes races de su exclusiva propiedad;Es decir que en sntesis puede constituir patrimonio familiar cualquier persona sobre los bienes races de su propiedad.

Son beneficiarios del patrimonio familiar aquellas personas que gozan de los derechos que emanan de su constitucin, es decir aquellos a cuyo favor se lo constituye. Si es que no se especifica quienes son los beneficiarios se presume de derecho que el patrimonio se constituy para todos quienes conforman la familia[3]. Pueden ser beneficiarios segn el Art. 849 del Cdigo Civil:

a. Los hijos menores de edad, es decir hasta que cumplan su mayora de edad. Una vez que hayan cumplido su mayora de edad dejarn de ser beneficiarios.

b. Los hijos mayores de edad que sean discapacitados. Es decir que hasta que les llegue la muerte tendrn calidad de beneficiarios.

c. Los descendientes hasta segundo grado de consanguinidad con el instituyente, existan o no en el momento de la constitucin del patrimonio familiar.

d. El cnyuge, sea marido o mujer, que lo haya instituido, pues el Art. 835 del Cdigo Civil as lo prev.

e. Ambos cnyuges, tanto marido como mujer, que lo hayan instituido.

f. El clibe, el viudo o el divorciado instituyentes.

Los beneficiarios gozan de ciertos derechos con respecto al patrimonio familiar, pues como ya se dijo sta es una institucin que afecta ciertos bienes al servicio de los integrantes del ncleo familiar y por tanto genera determinados derechos a favor de ellos. Estos derechos son: vivir en la casa, cultivar el campo y aprovechar en comn los frutos del inmueble, es decir a usar y gozar del bien sin que nadie se los impida ya sea con embargos u otro tipo de embarazos.

6. Prescripcin de los bienes del patrimonio familiar.La doctrina seala que una de las caractersticas de los bienes sobre los que se constituye el patrimonio familiar es su incomerciabilidad, es decir que ellos son bienes que estn fuera del comercio humano. Esto es un error, pues no se debe confundir los bienes incomerciables con los no enajenables. Los primeros son aquellos que no pueden ser objeto de relaciones jurdicas privadas, a su respecto no puede existir un derecho real ni un derecho personal es decir que no pueden ser objeto de ningn derecho privado ni pueden formar parte de ningn patrimonio privado; los bienes inalienables son por el contrario aquellos que no pueden enajenarse.

Si bien los bienes que constituyen el patrimonio familiar estn prohibidos de enajenar a cualquier persona, es decir son bienes de trfico prohibido, estn dentro del comercio humano pues justamente forman parte del patrimonio del instituyente y por tanto tienen sobre ellos un derecho real y forman parte del patrimonio privado de una persona.

En base a este razonamiento no se puede sostener que los bienes que forman parte del patrimonio familiar no son susceptible de prescripcin adquisitiva de dominio, arguyendo que el Art. 2398 del Cdigo Civil que la limita a los bienes comerciables.

Esta precisin la hago pues existen fallos de la Corte Suprema de Justicia en que errneamente se ha declarado la imprescriptibilidad de los bienes que tiene prohibicin de enajenar, que son bienes de trfico restringido y no bienes incomerciables.

7. Constitucin del patrimonio familiar.

Como ya se explic la constitucin de patrimonio familiar se puede dar ya por el ministerio de la ley ya por va judicial, mediando la voluntad del instituyente.

Por la va judicial se manifiesta la voluntad del instituyente en un escrito que rena los requisitos de ley, con el fin de obtener una licencia judicial, es decir una autorizacin de un juez que servir para adjuntarla en la escritura de constitucin de patrimonio familiar que se obtenga ante el notario que finalmente ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

La finalidad de la licencia judicial es establecer mediante un avalo el valor del bien, que no puede ser mayor a USD $ 48.000,00, y adems dar la publicidad requerida de la voluntad del instituyente para que sus acreedores se opongan a la misma y de esta manera no se obre en perjuicio de ellos ni se los someta a procesos judiciales posteriores.

Segn el Art. 845 del Cdigo Civil el escrito dirigido al juez para obtener la licencia judicial debe contener:

a. El nombre, apellido, estado civil, edad y domicilio del peticionario y los beneficiarios.

b. El lugar y linderos en el que se encuentra ubicado el inmueble sobre el que se desea constituir patrimonio familiar.

c. La justificacin de que los bienes no estn embargados, hipotecados, en anticresis, en litigio o en poder de un tercero con ttulo inscrito, mediante el certificado del registrador de la propiedad.

d. La prueba de que el bien no supera los USD $ 48.000,00 con el avalo de un perito nombrado por el juez.

Luego de aceptado a trmite el escrito se debe publicar tres veces por la prensa la solicitud de constitucin. De no haber oposicin el juez dar su licencia mediante sentencia.

8. Modelo de solicitud de licencia judicial.