trabajo terminado de hilton checa para el miercoles.docx

18
AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE YDEL COMPROMISO CLIMATICO Universidad Privada San Pedro Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas Curso : Derecho administrativo II Ciclo : VI Docente : Hilton Arturo checa Fernández Tema : Remuneración del servicio publico

Upload: katherinscastillo

Post on 16-Sep-2015

215 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE YDEL COMPROMISO CLIMATICO Universidad Privada San Pedro

Facultad de Derecho Y Ciencias Polticas

Curso: Derecho administrativo IICiclo: VIDocente: Hilton Arturo checa FernndezTema: Remuneracin del servicio publicoIntegrantes: Chong Girn Enrique Chong girn ngrid Navarro Raymundo Katya Pea Raymundo Karen Panta flores Cindy pamela Sullana -2014EL PROBLEMA REMUNERATIVO EN EL SERVICIO CIVIL: LAS COMPENSACIONES ECONMICAS 12.1.E1 Problema remunerativo en el empleo pblico:En el sector pblico los aspectos remunerativos adquieren una importancia singular porque dependen directamente del presupuesto de la Repblica y se encuentran sometidos a innumerables controles por diferentes organismos.El diagnstico sobre esta materia se puede resumir en lo siguiente: Por un lado, los esfuerzos legislativos ordenadores, que buscan establecer un ordenamiento racional de las remuneraciones. Por otro lado, las normas o prcticas administrativas que contradicen tales esquemas en el intento de mejorar los niveles remunerativos de una u otra organizacin o sector, ya sea porque el gobierno de turno asign una importancia especial a sus actividades o porque los trabajadores de tal entidad o sector tuvieron mayor capacidad de presin por incrementos salariales. Se suman a estas normas contradictorias las expedidas con fines de austeridad fiscal. El resultado de esta sucesin de normas con objetivos diferentes es el desorden, la informalidad y la falta de transparencia. La consecuencia es la inexistencia de una poltica de remuneraciones, que debera ser uno de los instrumentos de gestin fundamental en la Administracin Pblica. Creemos que con la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento de Compensaciones econmicas dar inicio a un necesario reordenamiento 1.2.2 Aspectos conceptuales de la remuneracin:La remuneracin, que tambin es un derecho Constitucional , es el pago realizado por el empleador directamente al trabajador, siempre que sea de su libre disposicin , ya sea en dinero o en especie, ya sea en forma peridica o por una sola vez durante el curso del contrato de trabajo.Son pagos peridicos las cantidades abonadas al trabajador al terminar determinados periodos de tiempo, que pueden ser semanales, quincenales, mensuales, semestrales o anuales.Constituyen tambin remuneracin, la alimentacin otorgada en crudo o preparada y las sumas que por tal concepto se abonen a un concesionario o directamente al trabajador.

Caractersticas:

La doctrina ha establecido algunas caractersticas especiales para las remuneraciones, entre las cuales podemos destacar las siguientes:

Es una contraprestacin. Al existir un trabajo dependiente o prestacin, corresponde como contraprestacin el Pago de una remuneracin elemento es utilizado como un criterio fundamental para decidir sobre la existencia o no del vnculo laboral.Debe ser de libre disposicin. Los montos remunerativos pagados al trabajador deben ser utilizados a su libre albedro en los gastos que l disponga, sin necesidad de consultar o informar a su empleador. Sin embargo, en calidad de excepcin, se considera tambin remuneracin a la alimentacin otorgada al trabajador y/o las sumas que por tal concepto abonen al concesionario o directamente al trabajador.Debe ser pagada en dinero. Las remuneraciones deben ser pagadas en dinero por ser el contrato laboral oneroso, sin embargo, por excepcin tambin se puede recibir una remuneracin en especie, es decir en artculos o productos de pri-mera necesidad, previa aceptacin del trabajador.Es intangible. La remuneracin no puede ser tocada por nadie, ni siquiera por el empleador, ya que solo puede ser cobrada por el trabajador y, excepcionalmente, por su esposa, padres o hijos, previa carta poder firmada solemnementeEs inembargable. Las deudas ordinarias del trabajador no pueden originar medidas de embargo sobre ellas. La excepcin a esta regla es la pensin alimenticia autorizada con or-den judicial.

Tiene carcter preferencial o prevalencia. En caso de quiebra o liquidacin de la empresa, las remuneraciones, as como los beneficios sociales del trabajador, tienen preferencia frente a otros crditos del empleador.

Antecedentes de regulacin de remuneraciones en el empleo pblico

Han sido varios los intentos de establecer un sistema remunerativo ordenado en la administracin pblica, siendo el ms importante lo propuesto por el Decreto Legislativo 276, Ley de la Carrera Administrativa y la Ley 28212, que regulaba la jerarqua y los ingresos de los altos funcionarios pblicos. Entre sus principales disposiciones tenemos:

Las remuneraciones en la carrera administrativa (D.Leg. 276)

El Sistema nico de Remuneraciones establecido por el Decreto Legislativo 276, Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, tuvo como fin procurar una adecuada compensacin econmica al trabajador, orientada al logro de una retribucin basada en la equidad y la justicia. Para tal efecto, la Ley mencionada precisa que el Sistema nico de Remuneraciones se rige por los siguientes principios:Universalidad Base tcnicaRelacin directa con la Carrera AdministrativaAdecuada compensacin econmica

(Artculo 5o, D.Leg. 276 del 24.03.84 y Artculo 8o D.S. 005- 90-PCM del 18.01.90).De acuerdo al Decreto Legislativo 286, es exclusivamente en base a dicho Sistema nico de Remuneraciones que se deben regir las remuneraciones de los servidores pblicos, por lo cual no podrn establecerse sistemas de remuneraciones bajo un patrn de reajuste basado en el sueldo mnimo, la unidad de referencia u otro similar

(Artculo 45 del D.Leg. 276).Asimismo, para los efectos de la Carrera Administrativa y del Sistema nico de remuneraciones, la Administracin Pblica constituye una sola institucin, por lo cual los servidores que pasen de una entidad a otra conservarn el nivel de carrera alcanzado.(Artculo 6o, D.Leg. 276)

Ningn funcionario ni servidor pblico podr percibir en total remuneraciones superiores a la del Presidente de la Repblica, salvo por la incidencia de la bonificacin personal o por Servicio Exterior de la Repblica.(Artculo 50, D.Leg. 276),

A la fecha, esta norma ha sido superada para casos muy especiales como es el de la contratacin de gerentes pblicos y la contratacin de personal altamente especializado

RemuneracionesLos servidores de carrera tienen derecho a percibir la remuneracin correspondiente a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley. Este es un derecho de carcter irrenunciable, por lo cual toda estipulacin en contrario es nula.(Artculo 24, c), D.Leg. 276)Diferencia entre remuneracin total permanente y remuneracin totalHa sido necesario precisar los conceptos remunerativos en el rgimen laboral pblico. El D. Supremo 051-91-PCM, del 6 de marzo de 1991, realiza la siguiente distincin:

La remuneracin total permanente. Es aquella cuya percepcin es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carcter general para todos los directivos, funcionarios y servidores de la Administracin Pblica. Se encuentra constituida por la remuneracin principal, bonificacin personal, bonificacin familiar, remuneracin transitoria para homologacin y la bonificacin por refrigerio y movilidad.La remuneracin total. Es aquella conformada por la remuneracin total permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeo de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al comn.Clculo de beneficios. La bonificaciones, beneficios y dems conceptos de carcter remunerativo que perciben los directivos, funcionarios y servidores pblicos otorgados en base al sueldo, remuneracin o ingreso total sern calculados en funcin a la remuneracin total permanente, con excepcin de la compensacin por tiempo de servicios, la bonificacin diferencial, la bonificacin personal y el beneficio vacacional, tal como lo establece el D. Supremo 051-91-PCM.

La remuneracin se encuentra constituida por los siguientes conceptos:

a)Haber bsico

Se fija para los funcionarios de acuerdo a cada cargo, y para los servidores de acuerdo a cada nivel de carrera. El haber bsico es nico para cada cargo o nivel, segn corresponda.(Artculos 43 y 46, D.Leg. 276)

a.1) Haber bsico de servidores de carrera

Los niveles de carrera administrativa son 14, el haber bsico correspondiente a cada uno de ellos es el siguiente:-Nivel inferior; le corresponde un haber bsico equivalente a 1 Unidad Remunerativa Pblica (URP).-Nivel mximo; se fijar anualmente la proporcin correspondiente y ser calculado en un nmero entero de URP's.-Niveles intermedios; s escalonarn proporcionalmente entre ambos extremos.(Artculo 47, D.Leg. 276) a.2)

Haber bsico de funcionariosSon fijados por cargos especficos escalonados en 8 niveles, correspondiendo el nivel mximo al Presidente de la Repblica. De acuerdo al D.Leg. 276, es el reglamento el que fijar los cargos correspondientes a cada nivel y la proporcin existente entre estos y el nivel mximo.

(Artculo 49, D.Leg. 276)

b)Bonificaciones

b.l) Bonificacin personalEstas corresponden a la antigedad en el servicio y se computan por quinquenios. Se otorga a razn del 5% haber bsico por cada quinquenio sin exceder de 8 quinquenios.(Artculo 51, D.Leg. 276) b.2) Bonificacin familiar

La bonificacin familiar se encuentra relacionada con las cargas familiares. sta ser fijada anualmente por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.En caso la madre y el padre presten servicios al Estado, la bonificacin le corresponder a la madre.

(Artculo 52, D.Leg. 276)a 3) Bonificacin diferencial

El objeto de esta bonificacin es

-Compensar a un servidor de carrera por el desempeo de un cargo que implique responsabilidad directiva.-Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio comn.En el primer caso, la bonificacin ser percibida de modo permanente por el servidor de carrera designado para desempear cargos de responsabilidad directiva con ms de 5 aos en el ejercicio de dichos cargos, a finalizar la designacin.

Asimismo, los servidores que al trmino de su designacin cuenten con ms de 3 aos en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva tendrn derecho a la percepcin permanente de una proporcin de la bonificacin diferencial.Por norma especfica se sealar los montos y la proporcionalidad de la presente percepcin remunerativa.

(Artculo 53, D.Leg. 276 y artculo 124, D.S. 005-90-PCM).

12.3.1.Las remuneraciones en la Ley 28212 que regula la jerarqua y los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estadoa)Jerarqua de los ingresos de los altos funcionarios pblicos y autoridades del Estado

A travs de la Ley 28212 del 27 de abril de 2004, modificada por el D.U. 038-2006 del 30 de diciembre de 2006, se regul la jerarqua y los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado.

a.l) El Presidente de la Repblica. Tiene la ms alta jerarqua en el servicio de la Nacin y preside todo acto pblico u oficial al que asiste. Le siguen, en el siguiente orden:

Los congresistas de la RepblicaLos ministros de EstadoLos miembros del Tribunal ConstitucionalLos miembros del Consejo Nacional de la MagistraturaLos magistrados supremosLos miembros de la Junta de Fiscales SupremosEl Defensor del PuebloLos miembros del Jurado Nacional de EleccionesLos presidentes y consejeros de los Gobiernos RegionalesLos alcaldes y regidores provinciales Los alcaldes y regidores distritalesa.2) Los presidentes de los Gobiernos Regionales y los alcaldes provinciales y distritales. Estos son las mximas autoridades dentro de sus circunscripciones.a.3) El alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tiene, para todo efecto, la jerarqua que corresponde a un presidente de Gobierno Regional.Las autoridades nacionales, regionales y locales deben respetar, bajo responsabilidad, las precedencias consecuentes de las normas sobre jerarqua establecidas anteriormente.Artculo 2o, Ley 28212 (27.04.2002) modificado por el D.U. 038-2006 (30.12.2006).

b) Unidad de Ingreso del Sector PblicoLa Ley 28212 dispuso la creacin de una Unidad de Ingreso del Sector Pblico con la finalidad de ser utilizada como referente para determinar monto de los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Este monto ser fijado por el Poder Ejecutivo, antes de la Presentacin del proyecto de la Ley de Presupuesto del sector pblico del ao en que tendr vigencia.Artculo 3o, Ley 28212 (27.04.2004) modificado por el D.U. N 038-2006 (30.12.2006)UISP para el ejercicio 2012, mediante el Decreto Supremo 074-2011-PCM, publicado el 21 de agosto de 2011, se ha establecido que el monto de la UISP para el ejercicio 2012 es de S/ 2 600, la misma que se estableci para el 2011.

c)Reglas para la determinacin de la remuneracin de los altos funcionarios y autoridades del EstadoEn funcin al monto establecido de la UISP para el ao 2008 las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado en el numeral 1 se rigen por las siguientes reglas:Presidente de la Repblica: Tiene la ms alta remuneracin en el servicio de la Nacin, la cual ser fijada por el Consejo de Ministros en un monto superior a la de los congresista de la Repblica, sin que dicho monto pueda ser mayor a 10 UISP, esto S/.26 000.00.Al concluir su mandato recibe, en forma vitalicia, una pensin igual a la remuneracin de un congresista de la Repblica en ejercicio.Congresistas de la Repblica: Los ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo Nacional de la Magistratura, los magistrados supremos, los miembros de la Junta de Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo y los miembros del Jurado Nacional de Elecciones reciben una remuneracin mensual igual, equivalente por todo concepto a 6 UISP, es decir, a S/. 15 600.00.Presidentes de los gobiernos regionales: Reciben una remuneracin mensual, la cual es fijada por el Concejo Regional correspondiente, en proporcin a la poblacin electoral de su circunscripcin, hasta un mximo de cinco y media UISP, por todo concepto, es decir hasta S/. 14 300.00 Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima: Recibe una remuneracin mensual, por todo concepto, equivalente a cinco y media UISP, esto es, S/.14 300.00.Alcaldes provinciales y distritales: Reciben una remuneracin mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcin a la poblacin electoral de su circunscripcin hasta un mximo de cuatro y un cuarto UISP por todo concepto, es decir S/. 11 050.00 Debe precisarse que los altos funcionarios y autoridades del Estado: reciben 12 remuneraciones por ao y 2 gratificaciones en el meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneracin mensual.

Artculo 4o Ley 28212 (27.04.2004)

d)Ingresos de otros funcionarios, empleados y servidores del EstadoDietasLas personas al servicio del Estado y que en representacin del mismo formen parte de Directorios, no percibirn dietas en ms de una entidad.Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben nicamente dietas, segn el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgnicas. En ningn caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracin mensual del presidente del Gobierno Regional o del alcalde correspondiente. Artculo 5, Ley 28212 (27.04.2004) modificado por el D.U. 038-2006 (30.12.2006)12.3.3.Propuesta de la Ley 30057 en materia de compensaciones econmicas12.3.3.1. Las compensacionesLa Ley del Rgimen del Servicio Civil en su artculo 4 y siguientes ha institucionalizado el nombre de "compensaciones" en vez de remuneraciones con el fin de diferenciarlo de los trminos utilizados en el rgimen laboral privado.La compensacin es el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil para retribuir la prestacin de sus servicios a la entidad de acuerdo al puesto que ocupa.El objetivo de la compensacin es captar, mantener y desarrollar un cuerpo de servidores efectivo que contribuya con el cumplimiento de los objetivos institucionales.La compensacin se estructura de la siguiente manera:a) La compensacin econmica del puesto es la contraprestacin en dinero, correspondiente a las actividades realizadas en un determinado puesto.b) La compensacin no econmica son los beneficios otorgados para motivar y elevar la competitividad de los servidores civiles. Estos beneficios no son de libre disposicin del servidor.12.3.3.2. Reglas generales de la compensacinLa gestin de la compensacin se realiza a travs del conjunto de principios, normas y medidas institucionales que regulan la retribucin por la prestacin de servicios personales al Estado.La gestin de la compensacin se basa en los siguientes principios:a) Competitividad: El sistema de compensaciones busca atraer y retener personal idneo en el Servicio Civil Peruano.b) Equidad: Al trabajo desempeado en puestos similares pero en condiciones diferentes de exigencia, responsabilidad o complejidad le corresponde diferente compensacin econmica y al trabajo desempeado en puestos y condiciones similares, le corresponde similar compensacin econmica.c) Consistencia interna: Las compensaciones dentro de la misma entidad guardan relacin con las condiciones de exigencia, responsabilidad y complejidad del puesto.d) Consistencia intergubernamental: Las compensaciones de puestos similares, entre las entidades de la administracin pblica, son comparables entre s. Esta regla se aplica teniendo en cuenta el nivel de responsabilidad y competencias de la entidad.La nomenclatura de los puestos no conlleva a la presuncin de igual trabajo y por ende no implica similar compensacin, ni sirve de base para evaluar la consistencia interna ni inter gubernamental.12.3.3.3.Composicin de la Compensacin econmicaEl artculo 31.1 de la Ley establece que la compensacin econmica que se otorga a los servidores civiles de las entidades pblicas es anual y est compuesta de la valorizacin que slo comprende:a) Principal. Componente econmico directo de la familia de puestos.b) Ajustada. Otorgada al puesto en razn de la entidad y en funcin a criterios de jerarqua, responsabilidad, presupuesto a cargo, personal directamente a su cargo, Alcance de sus decisiones o monto que involucran las decisiones sobre recursos del Estado.c) Vacaciones. Entrega econmica por el derecho vacacional.d) Aguinaldos. Entregas econmicas por Fiestas Patrias y Navidad.Adicionalmente y de acuerdo a situaciones atpicas para el desempeo de un puesto, debido a condiciones de accesibilidad geogrfica, por altitud, riesgo de vida, riesgo legal o servicios efectivos en el extranjero, se puede incorporar la valorizacin priorizada, la cual es aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas. Esta modalidad de compensacin se restringe al tiempo que duren las condiciones de su asignacin.La compensacin econmica se paga mensualmente e incluye la valorizacin principal y la ajustada, y la priorizada, de corresponder. El pago mensual corresponde a un catorceavo (1 /14) de la compensacin econmica. Las vacaciones y los aguinaldos son equivalentes al pago mensual. El reglamento de la presente Ley establecer los componentes base de la entrega econmica del clculo para el pago de las vacaciones y de los aguinaldos. Esta disposicin no admite excepciones, ni interpretaciones, ni es materia de negociacin.El artculo 31.3 dispone que las bandas remunerativas de puestos considera nicamente los conceptos recogidos en los incisos a) y b) del numeral 31.1 precedente.El artculo 31.4 dispone que la distribucin de la valorizacin principal por familia y la ajustada se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, en coordinacin con SERVIR.El artculo 31.5 de la Ley establece que slo los literales a, b), c) v d) del numeral 31.1 estn sujetos a cargas sociales: Seguridad Social en Salud y Pensiones, as como al impuesto a la renta.12.3.3.4.Fuente de Financiamiento de la compensacin econmica del puestoLa compensacin econmica del puesto se financia con recursos ordinarios, recursos directamente recaudados o ambos,de acuerdo a las partidas presupustales correspondientes programadas para cada entidad. En ningn caso se puede utilizar financiamiento proveniente de partidas presupustales diferentes a las programadas.El pago de dicha compensacin slo corresponde como contraprestacin por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido el pago de compensaciones por das no laborados, salvo el pago por aplicacin de suspensin imperfecta a que se refiere el numeral 2 del artculo 47 de la Ley. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a la compensacin econmica del puesto.La compensacin econmica por vacaciones, por aguinaldos y por Compensacin por Tiempo de Servicios han sido desarrolladas en el Captulo 9, Derecho y obligaciones Individuales en el Nuevo Rgimen del Servicio Civil, de la presente obra.12.3.4.Las compensaciones no econmicasLas compensaciones no econmicas es el conjunto de beneficios no monetarios que la entidad pblica destina al servidor civil con el objetivo especfico de motivarlo y elevar su competitividad. No son de libre disposicin del servidor ni tampoco constituyen ventaja patrimonial.La compensacin no econmica puede materializarse en bienes y/o servicios que la entidad pblica entrega y/ o presta en favor del servidor civil, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y de infraestructura de la entidad y la naturaleza de las funciones que en ella se cumplen, tales como:a) Reconocimientos o distinciones de parte de la entidad pblica por temas relativos a las funciones, actividades o responsabilidades de su puesto o logros, premios o condecoraciones de carcter cientfico o acadmico;b) Facilidades que mejoren la calidad de vida del servidor civil y de su familia, tales como programas de vacaciones tiles para hijos menores de edad o facilidades para acceder a instalaciones recreativas y clubes deportivos;c) Mejoras al ambiente y clima laboral a travs de la instalacin de cafeteras, comedores, estacionamientos, gimnasios, lozas deportivas, entre otras;d) Convenios con empresas para el otorgamiento de descuentos corporativos a sus servidores;La lista antes sealada tiene carcter nicamente enunciativo, pudiendo la entidad pblica establecer otras modalidades de entrega de la compensacin no econmica, similares a las descritas en los literales anteriores, ya sea de manera unilateral o a travs de un convenio individual o colectivo. (Art. 24 del Reglamento de C.)

Remuneracin del servicio publico