trabajo sobre la bigamia y adulterio

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PAR LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD YACAMBÚ EXTENSIÓN ARAURE – PORTUGUESA Participantes: Arias Francisco Avancin Gregoria Bastidas Iraida Nava Hector Perez S. Vicky Grupo # 06

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Page 1: Trabajo Sobre La Bigamia y Adulterio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PAR LA

EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

EXTENSIÓN ARAURE – PORTUGUESA

Participantes:Arias Francisco

Avancin Gregoria Bastidas Iraida

Nava Hector Perez S. Vicky

Grupo # 06Dra. Uridy Colina

Derecho Penal EspecialAraure, Abril 2009

Page 2: Trabajo Sobre La Bigamia y Adulterio

CONSIDERACIONES GENERALES:

Antes de comenzar a desarrollar el tema que nos corresponde, es

importante destacar que en nuestra Constitución en su Capítulo V, que

se refiere a los De los Derechos Sociales y de las Familias, en los

artículos 75 y 77, se explica el papel fundamental que tiene el Estado

venezolano en proteger a la familia como núcleo fundamental de la

sociedad y desarrollo para las personas, así como, la protección que se

le brinda al matrimonio, como las uniones estables entre una mujer y un

hombre de acuerdo a los requisitos necesarios que establece la ley en

especial.

Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural

de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral

de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de

derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión

mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado

garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la

jefatura de la familia.

Artículo 77. Se protege el matrimonio, el cual se funda en el libre

consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y obligaciones

de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una

mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los

mismos efectos que el matrimonio.

En este mismo orden de ideas, en el Código Civil venezolano, en el

Titulo IV del Matrimonio, artículos 44 y 50, se expresa de forma expresa

todo lo relacionado al matrimonio, el cual debe se contraído entre un

hombre y una mujer. Por otra parte, en nuestra legislación venezolana

no se permite el matrimonio contraído por una persona que ya haya sido

ligada por otro anterior

Page 3: Trabajo Sobre La Bigamia y Adulterio

PARTES DEL MATRIMONIO

Articulo. 44. El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo

hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído

en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el

único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas

como respecto de los bienes.

INVALIDEZ DEL MATRIMONIO

Articulo. 50. No se permite ni es válido el matrimonio contraído por

una persona ligada por otro anterior...

El Código Penal venezolano, en su libro Segundo, Titulo VIII de los

Delitos Contra las Buenas Costumbres y El Buen Orden de las

Familias, se prevé la Bigamia y el Adulterio, estas categorías de hechos

punibles nuestro legislador las agrupa en aquellos que atentan contra el

buen orden de las familias, específicamente al matrimonio y la

organización de la familia como grupo primario y célula fundamental de

la sociedad, resaltan la bigamia y el adulterio, que a continuación se

realizará un estudia detallado a cada uno de estos tipos. 

LA BIGAMIA:

Palabra derivada del adjetivo bígamo, y este vocablo es compuesto de

dos voces: una latino: bis, que significa dos, y otra griega: gamos

equivalente a casamiento, matrimonio.

En el pasado, durante la edad media principalmente, este delito era

considerado con manifiesta severidad. En algunos países se imponía a

los bígamos la pena establecida para el adulterio y en los demás eran

ordinariamente condenados a galeras, por tiempos más o menos largos.

Pero no siempre ocurrió así: en el ayer remoto los pueblos practicaban

Page 4: Trabajo Sobre La Bigamia y Adulterio

en general la poligamia, y hasta en el pueblo judío se admitieron los

matrimonios múltiples. Fue e Grecia y más decididamente en Roma,

donde el delito en referencia empezó a castigarse con severidad.

Después el cristianismo dignificó el matrimonio al elevarlo a la dignidad

de sacramento, cuando simultáneamente proclamó la unidad y la

indisolubilidad de aquél. Quedó así consagrada la forma monógama de

las uniones conyugales y se hicieron punibles las uniones plurales.

Nuestro primer Código Penal incriminó la bigamia conjuntamente con el

matrimonio contraído haciendo caso omiso de la existencia de cualquier

impedimento dirimente, por parte del contrayente que conocía el

impedimento.  

Bigamia es el delito consistente en contraer segundo o ulterior

matrimonio a sabiendas de que subsiste, con valor legal, uno anterior.

En el Código Penal de Venezuela vigente, se establece en los artículos

400, 401 y 402.

DELITO DEL TIPO:

Artículo 400.- Cualquiera que estando casado válidamente, haya

contraído otro matrimonio, o que no estándolo, hubiere contraído, a

sabiendas, matrimonio con persona casada legítimamente, Será

castigado con prisión de dos a cuatro años. 

Si el culpable hubiere inducido en error a la persona con quien ha

contraído matrimonio, engañándola respecto a la libertad de su propio

estado o el de ella, la pena será de presidio de tres a cinco años. 

Será castigado con las penas anteriores, aumentadas de un quinto a un

tercio, el que, estando válidamente casado, haya contraído otro

Page 5: Trabajo Sobre La Bigamia y Adulterio

matrimonio a sabiendas de que el otro contrayente era también

legítimamente casado.

Análisis del  Artículo 400 del Código Penal venezolano

La acción consiste en contraer matrimonio estando casado válidamente,

o sin estar casado, si sabe que la persona con quien lo contrae está

casada legítimamente.

Se requiere la existencia de un matrimonio válido.

La separación de cuerpo de los esposos judicialmente declarada deja

vigente la unión conyugal, si alguno de aquellos se casare de nuevo,

incurrirá obviamente en este delito.

El matrimonio se puede disolver por la muerte de uno de los cónyuges,

la sentencia definitivamente firme que declare la nulidad de aquel

vínculo o por el divorcio.

Se requiere el dolo que consiste, de parte de la persona casada, en

contraer el nuevo matrimonio con conocimiento de que el primero no ha

sido disuelto.

No es indispensable que el segundo matrimonio se haya consumación,

para admitir el delito de bigamia.

El primer aparte establece una circunstancia agravante cuando el

culpable induce en error a la persona con quien ha contraído

matrimonio, haciéndole creer, para conseguir su propósito, que era libre

para contraer matrimonio o haciéndole creer a esa persona que ella

también podía casarse sin impedimento alguno a sabiendas que ello no

podía ser.

Page 6: Trabajo Sobre La Bigamia y Adulterio

El segundo aparte prevé lo que la doctrina llama “doble bigamia”, en

este caso el agente a sabiendas de que se matrimonio es válido contrae

nuevas nupcias con perfecto conocimiento de que el otro contrayente es

también válidamente casado. Este supuesto configura un doble desacato

de las normas que regulan el matrimonio en nuestra legislación civil.

Elementos del Delito de Bigamia

SUJETO ACTIVO DETERMINADO / CONYUGE

SUJETO PASIVO DETERMINADO / CÓNYUGE

OBJETO MATERIAL PERSONA HUMANA

OBJETO JURÍDICOLAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE

LAS FAMILIAS

BIEN JURÍDICO

PROTEGIDO

LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE

LAS FAMILIAS

 

Naturaleza de la Acción Penal en el Delito de Bigamia

El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte

agraviada, con las excepciones establecidas en el Código Orgánico

Procesal Penal.

Indemnización civil para la prole y para la contrayente

Artículo 401.- Los reos de bigamia deberán ser condenados, por vía de

indemnización civil, a mantener la prole menor de edad y si la

contrayente inocente es soltera y no se ha hecho constar que no es

honesta deberán ser, además, condenados a dotarla.

Page 7: Trabajo Sobre La Bigamia y Adulterio

Análisis del  artículo 401 del Código Penal venezolano

La norma en cuestión es bastante explícita, ya que el culpable debe

correr con la segundo, manutención de la prole, tanto para la de su

matrimonio primigenio y válido, como los del mientras sean  menores de

edad. Si la contrayente inocente es soltera deberá además otorgarle una

dote. Con respecto al requisito de honestidad la antigua Corte Suprema

de Justicia ha sostenido que dicha es la condición moral de la persona.

De lo expuesto anteriormente se puede subsumir que no se permitirá al

culpable  la prueba de la deshonestidad con la intención de eludir la

condena civil, debiendo en todo caso dotar a la contrayente inocente

soltera.

Prescripción de La Acción Penal

Artículo 402.- La prescripción de la acción penal por el delito previsto

en el artículo 400, correrá desde el día en que se haya disuelto uno de

los dos matrimonios, o desde el día en que el segundo matrimonio se

hubiere declarado nulo por causa de bigamia.

Análisis del  artículo 402 del Código Penal venezolano

La bigamia es un delito permanente o continuo, por cuanto al celebrarse

el segundo matrimonio, el delito se integra, y continúa

ininterrumpidamente la violación jurídica, de modo que la prescripción

de la acción penal sólo empieza a correr desde que ha quedado disuelto

uno de los matrimonios.

EL ADULTERIO:

Desde la antigüedad el adulterio se ha considerado una conducta

deleznable e inaceptable para la vida en sociedad e incluso es

condenada para la mas alta deidad de nuestra raza humana, el mismo

Page 8: Trabajo Sobre La Bigamia y Adulterio

ser supremo llamado Dios, Jehová o Yahvé según la idiosincrasia y credo

de cada uno de los seres que habitan en este planeta y que tienen por fe

el cristianismo, Él ha condicionado esta conducta estipulándola en uno

de los primeros códigos que regularon la conducta del hombre en

sociedad, la Biblia, precisamente en los diez mandamientos dictándolo

por su propia voz a Moisés en el Monte Sinaí.

En este documento Él dejó asentado en el libro del Éxodo capitulo veinte

versículo catorce, que a la letra dice: "No cometerás adulterio", dejando

en claro que esta conducta es intolerable para Él, recalcándolo en el

versículo diesiciete que reza: "…no codiciaras la mujer de tu prójimo…." ,

asentando que tal vez como lo vemos en nuestra época son los

congéneres del sexo masculino quienes cometen esta falta mas

frecuentemente, aunque no siempre suele ser de esa manera ya que

también las mujeres caen en esta conducta aunque en menos

ocasiones.

La forma en que se castigaba era de una manera tal que pondría a

pensar dos veces a alguien que en estos días deseara realizar una

conducta adulterina.

Los castigos y penitencias iba desde la expulsión de las comunidades

hasta la pena máxima que era la de morir apedreado (o apedreada),

además del escarnio publico, es en la Biblia donde podemos encontrar

un relato que nos ilustra esta situación, en el cual Jesucristo es quien

absuelve a una mujer de este pecado además de defenderla del la

muchedumbre diciendo "…quien esté libre de pecado, que tire la

primera piedra…"(San Juan Cáp. 8 Ver. 2 – 11) este pasaje nos ilustra

como era condenado el adulterio en esa época y la forma de ser

castigado que era además un castigo aplicado por la comunidad y en

público.

Page 9: Trabajo Sobre La Bigamia y Adulterio

Estos antecedentes son los que, debido a la conquista de los españoles y

la imposición de sus creencias englobadas en el catolicismo se conocen

como normas de conducta que nosotros seguimos por costumbre.

La etimología que dan algunos autores a la palabra de adulterio- Ad

alterius thorum ire (andar en tálamo ajeno), aunque desde el punto

de vista histórico y gramatical sea mucho menos exacta, sin embargo,

expresa suficientemente el concepto del hecho en forma figurada.

En este mismo sentido, se podría entender por adulterio como la

violación de la fe conyugal, y, como causal una situación que

anuncia relación o causa de efecto.

También se puede definir que el adulterio, es el ayuntamiento carnal

voluntario entre persona casada y otra de distinto sexo que no sea su

cónyuge.

No siempre se ha dado a la palabra adulterio la misma significación. En

el derecho romano, el estado de la mujer era lo único que determinaba

el adulterio, que así existía independientemente del estado del hombre,

al cual para nada se atendía cuando la mujer era casada; y se tenía por

estupro el comercio sexual del hombre casado con mujer que no lo

fuera.

De ahí nació la distinción que hizo que sólo fuera punible, en un principio

el adulterio de la mujer. Posteriormente el cristianismo sobre la base de

la monogamia y de haber considerado el matrimonio como un

sacramento extendió el adulterio a los casos en que el hombre fuera

casado, y los canonistas establecieron que existía ese delito, siempre

que se violaba la fe conyugal, ya fuera por la esposa o por el marido;

según la iglesia, el adulterio fue accesus ad alterius torum.

Page 10: Trabajo Sobre La Bigamia y Adulterio

Constantino declaró ser el adulterio causa de divorcio, cualesquiera de

los cónyuges que fuese el culpable, siguiendo las tendencias del

cristianismo, aunque posteriormente vinieron restricciones para la

mujer, para formular la acusación de adulterio contra el marido.

Delito de Adulterio de acuerdo al Código Penal venezolano

vigente.

Artículo 394.- La mujer adúltera será castigada con prisión de seis

meses a tres años. La misma pena es aplicable al coautor del adulterio. 

Análisis del artículo 394 del Código Penal venezolano

El adulterio supone siempre un elemento material consistente en las

relaciones sexuales con una persona distinta del cónyuge, y un

elemento intencional, la voluntad libre de cumplir el acto en cuestión:

cuando uno de estos elementos falta no puede dar lugar a divorcio ni

proceso penal. Así, una amistad íntima o una confianza culpable, no

podría ser invocada como constitutivo de adulterio, tampoco sería causal

para demandar divorcio basándose en él, estos actos pueden ser

calificados, eso sí como injurias graves. La prueba del hecho concreto de

la unión carnal es poco menos que imposible, el adulterio supone

aunque no requiere la prueba de la materialidad del hecho, que la mujer

ya haya accedido a otorgar los últimos favores.

Sujetos activos de este delito han de ser un hombre y una mujer, y esta

debe ser casada. El coautor del adulterio debe estar en conocimiento del

estado civil de la mujer, si lo ignora no incurrirá en el delito. Es necesario

que exista matrimonio válido, aunque no esté consumado. El adulterio

se produce aún cuando la mujer estuviere separada legalmente de su

esposo por decisión de tribunal competente, ya que aún no se ha

disuelto el vínculo conyugal, el cual se produce con el divorcio.

Page 11: Trabajo Sobre La Bigamia y Adulterio

El acto carnal con el mismo coautor constituye un solo delito, mientras

que, si se produce con varios, cometerá otros tantos adulterios.

Muchos códigos han suprimido del elenco de sus delitos el adulterio,

pero en nuestra legislación se conserva su penalidad, aunque con

restricciones y limitaciones en la acción penal.

Elementos del Delito de Adulterio

SUJETO ACTIVO DETERMINADO / BILATERAL

SUJETO PASIVO DETERMINADO / EL CONYUGE

OBJETO MATERIAL PERSONA HUMANA

OBJETO JURÍDICOLAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE

LAS FAMILIAS

 

Naturaleza de la Acción Penal en el Delito de Adulterio

El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte

agraviada en este caso el cónyuge.

CONCUBINATO NOTORIO:

Artículo 395.- El marido que mantenga concubina en la casa conyugal,

o también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión

de tres a dieciocho meses. La condena produce de derecho la perdida

del poder marital. La concubina será penada con prisión de tres meses a

un año.

Análisis del artículo 395 del Código Penal venezolano

Page 12: Trabajo Sobre La Bigamia y Adulterio

El término concubina, hay que entenderlo en materia penal, como la

cohabitación continuada entre el hombre y mujer, no pudiendo contraer

matrimonio por estar uno de ellos casado. Se diferencia así del concepto

civil en el cual el concubinato produce efectos legales por cuanto ambos

integrantes pueden contraer matrimonio en cualquier momento por ser

ambos divorciados.

La expresión “mantenga” implica permanencia, de manera que, para

que se configure este delito, el hombre debe hacer vida marital con la

concubina; a diferencia de la mujer, al acto carnal eventual no

constituye delito de adulterio.

El hecho debe ser notorio. Casa conyugal se refiere a domicilio conyugal,

que es el lugar donde el marido y la mujer tienen establecido de mutuo

acuerdo, su residencia, si los cónyuges tienen residencias separadas de

hecho, o en virtud de autorización judicial, el domicilio conyugal será el

lugar de la última residencia común.

Sujetos activos del delito son el hombre casado y la mujer que hace vida

marital con éste, a sabiendas de su estado civil, ya que si lo ignora, no

incurre en hecho punible.

El poder marital a que se refiere el artículo en cuestión, fue eliminado en

la última reforma del Código Civil de fecha 26 de julio de 1982.

Elementos del Delito de Concubinato Notorio

SUJETO ACTIVO DETERMINADO / BILATERAL

SUJETO PASIVO DETERMINADO /  LA CÓNYUGE

OBJETO MATERIAL PERSONA HUMANA

OBJETO JURÍDICO LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE

Page 13: Trabajo Sobre La Bigamia y Adulterio

LAS FAMILIAS

Naturaleza de La Acción Penal en el Delito de Concubinato

Notorio

El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte

agraviada en este caso la cónyuge.

El artículo siguiente establece las circunstancias que lo atenúan al delito

anterior:

 CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:

Artículo 396.- Si los cónyuges estaban legalmente separados, o si el

cónyuge culpable había sido abandonado por el otro, la pena de los

delitos a que se refieren los dos artículos anteriores, será, para cada uno

de los culpables, prisión de quince días a tres meses. 

Análisis del artículo 396 del Código Penal venezolano

La norma contempla dos circunstancias atenuantes: Cuando los

cónyuges están legalmente separados. Es la situación jurídica en que se

encuentran cuando, subsistiendo el matrimonio, han quedado

suspendidos entre los esposos el deber conyugal de convivencia, por

sentencia firme o decreto judicial de separación de cuerpos. La

separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, el vínculo subsiste, lo

único que se suspende es la convivencia conyugal.

Todos los demás deberes derivados del matrimonio subsisten:

La obligación de mutua fidelidad, de asistencia recíproca en la

satisfacción de sus necesidades, el deber de socorro mutuo, aunque este

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último se ve afectado, ya que el cumplimiento óptimo de él sólo se logra

mediante la vida en común.

 La separación fáctica. Se explica la atenuación de la pena, en virtud de

que el culpable del adulterio ha sido objeto de abandono, lo cual, en

cierta forma, ha podido servir como acicate para el hecho punible.

 ACCION PRIVADA:

Artículo 397.- En lo que concierne a los delitos previstos en los

artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por

acusación del marido o de la mujer. La querella comprenderá

necesariamente al coautor del adulterio o a la concubina. 

La instancia o querella no es admisible si ha transcurrido un año desde

la fecha en que el cónyuge ofendido tuvo conocimiento del adulterio

cometido. 

La acusación no será tampoco admisible si procede del cónyuge por

cuya culpa se hubiere pronunciado sentencia de separación de cuerpos. 

 Análisis y comparación del artículo 397 del código penal

venezolano con otras leyes

El artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que “los

delitos de acción privada solo podrán ser enjuiciados previo

requerimiento o instancia de la víctima y su enjuiciamiento se hará

conforme al procedimiento especial regulado en este código". La parte

podrá desistir de la acción propuesta en cualquier parte del proceso, y

en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.

El artículo 292 ejusdem establece igualmente “sólo la persona natural

o jurídica, que tenga calidad de víctima podrá presentar querella”. La

querella debe comprender necesariamente, coautor del adulterio yo a la

Page 15: Trabajo Sobre La Bigamia y Adulterio

concubina. No se admitirá si la incoa el cónyuge por cuya culpa se

hubiere pronunciado sentencia de separación de cuerpos.

Tampoco, cuando hubiere transcurrido un año a partir de la fecha en

que el cónyuge ofendido tuvo conocimiento del adulterio cometido,

constituye un lapso de caducidad de la acción penal, tiene su

fundamento en una presunción: si la persona ofendida dentro del año

correspondiente, debe presumir que ha habido perdón.

EXENCION DE LA PENA:

Artículo 398.- El culpable de alguno de los delitos previstos en los

artículos precedentes quedara exento de pena: 

1.- En el caso de acusación o querella del marido, cuando la mujer

pruebe que el también en el año anterior al hecho, había cometido el

delito especificado en el artículo 395, o había obligado o expuesto a su

mujer a prostituirse o excitado o favorecido su corrupción. 

2.- En el caso de acusación de la mujer cuando el marido compruebe

que ella también, durante el tiempo arriba indicado, ha cometido el

delito a que se contrae el artículo 394.

 Análisis del  artículo 398 del Código Penal venezolano

De conformidad con lo establecido en la norma, se exime de la pena al

cónyuge culpable de adulterio cuando se comprueba que el acusador o

querellante ha incurrido en el mismo hecho punible que en el año

anterior al hecho le fuera imputado.

En el primero de los casos; la mujer debe probar que el marido ha

mantenido concubina en la casa conyugal, o fuera de ella también

siempre que esta última circunstancia sea notoria, o que la había

expuesto u obligado a prostituirse o excitado o favorecido su corrupción.

Page 16: Trabajo Sobre La Bigamia y Adulterio

En el segundo caso, el marido debe probar que la cónyuge ha incurrido

en el delito de adulterio.

Page 17: Trabajo Sobre La Bigamia y Adulterio

DESESTIMIENTO:

Artículo 399.- El desistimiento puede proceder eficazmente aun

después de la condenación, haciendo que cesen la ejecución y las

consecuencias penales. La muerte del cónyuge acusador produce los

efectos del desistimiento.

 Análisis del  artículo 399 del Código Penal venezolano

El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del

proceso, debiendo pagar las costas que haya ocasionado. Puede desistir

en los siguientes casos:

Primero cuando siendo citado el querellante a rendir declaración

testimonial, no concurra sin justa causa,  segundo cuando no acuse o no

asista a la audiencia preliminar sin justa causa; tercero cuando no

ofrezca prueba para fundar su acusación, o no se adhiera a la del fiscal;

y por último cuando no concurra al juicio o se ausente de él sin

autorización del tribunal.

El desistimiento será declarado de oficio a petición de cualquiera de las

partes. La decisión será apelable sin que por ello se suspenda el

proceso.

Page 18: Trabajo Sobre La Bigamia y Adulterio

BIBLIOGRAFIA

1.       ARTEAGA SÁNCHEZ, Alberto: Manual de Derecho Penal, (Parte

Especial I), Caracas-Venezuela, Editorial Arte, 2008, 1252 págs.

2.       CHIOSSONE, Tulio: Manual de Derecho Penal Venezolano,

Venezuela, Imprenta Universitaria, 1981, 728 págs.

3.       MENDOZA TROCONIS, José Rafael: Curso de Derecho Penal

Venezolano, (Parte Especial), Venezuela, Librería Destino, 611 págs.

4.       REPÚBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMISIÓN

LEGISLATIVA NACIONAL: Código Penal 2005, Caracas, Impresos Eduven ,

2005, 196 págs.

5.       REPÚBLICA DE VENEZUELA, CONGRESO NACIONAL: Código Civil de

la República de Venezuela 1982, Caracas, Ediciones Centauro, 1987, 417

págs.

6.       REPÚBLICA DE VENEZUELA, CONGRESO NACIONAL: Código

Orgánico Procesal Penal 1998, Caracas, Impresos Heliosprint , 1999, 119

págs.

7. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONGRESO NACIONAL:

Código De Procedimiento Civil. 1990, Caracas.

 

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