trabajo, sanidad seguridad social - boe.es · 26044 •5 noviemore 19(h s. o. ílel e.-jiliím....

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26044 5 noviemore 19(H S. O. ílel E.-JIliím. 265 -PROMOCION Norma número 5 _EditoriaL Anaya. r CateBorla profesional de los productores que pueden optar Especialista. { Especialista .A•. Mozos &SPecialistas·Almacén. { Operarios de tercera o Conductor .e•.. '0' I Opera.rios de segunda, { Operarios de segunda. Operarias de primera. I Qperarios de primera. Categoría. profesional de ¡lit. vacante a cubrir lefes de Equipo .oo .. o .. o ..... :;'; Profesionales de. oficio Especialista .A ; Operario de tercera . Operario de segunda ••• ; ••- Operario de primera ...... Operario de primera .E. o•• 5.1.4. Procedimiento de de la plaza vacante. Si el nuevo puesto de trabajo fuera de superior a la del ocupante, se iniciará automáticamente el procedlmlento de ocu· pación del puesto por: al Desplazados. b) Aptos sin plaza. c) Concurso-opos-ición. dI Regulación de categorías por la Comisión Mixta de pos y Puestos de Trabajo. el Ubre designación por la. Empresa.. 5.1.5 Dosplazados.-Antes. de convocar dará prioridad para ocup.arlas a los desplazados, Slempre _ atltulo de prueba, cuya duraCión no podrá exceder de tres meses .. currido el plazo- referido, los desplazados ocuparán defmltlva· mente las vacante$, siendo condición indispensable el informe fa- vorable del Jefe del Servicio. Si el-Informe es ·desfavorabie, entendiéndose en este caso que se le considera no apto para desempefiar adecuadamente las funcione$ la Co- misión Mixta de Tiempos y Puestos de Traba10 estudlará el so y emitirá dictamen definitivo . Técnicas de Personal abrirá una ficha del personal e!'l-_ estás condiciones al objeto de poder cubrir las vacantes por nguroso orden. - 1 h b' d 5.1.6. Aptos sin todo el que a len o su- perado ijl puntuación mínima establ.ccHla en un concurso-opo- sición no hubiese ocupado plaza objeto del concurso.' Técnicas de Personal abrirá una ficha del personal en estas condiciones. al obieto de poder las vacantes en un futuro por riguroso orden de puntuación. . La validez de los aptos sin plaza será de un año, SIendo condición necesaria y suficientl'l superar un perfoqo de para obtener la categoria, según ia índole <:!e a cubrIr y' que en ningún caso podrá. oceder del tiempo flJado en la siguientC' tabla: al Niveles operacionales; Dos meses· bl Nivplcs de mando; Tres meses. Al término de dicho periodo de prueba,. el Jefe del informará a Técnicas de Personal con obJeto de claslf19ar al cllndidato, si fuese afirmativo. Si el informe. negat.lvo, la - Comisión Mixta de Tiempos y Puestos de TrabaJO estudIará. el caso y emitirá dictamen definitivo. 5.2. Formas de promoción. 5.2.1. cubrirán por to las vacantes que se produzcan en la plantilla y que na se hubiesen ocupado por desplazadas a aptos sin plaza. 5.2.2' Circunstancias que incapacitan para tomar en el concurso-oposicü.. de la' falta de los requisitos necesarios para optar, serán necesarias las' SIgUIentes circunstancias: a) Faltada aptitud fisica para el puesto de trabajo, según el Servicio Médico de la Empresa.. _. _ . bl Estar en situación de excedencla voluntaria a la fmaliza- c1ón del plazo de admisión de solicitudeS. 5.2.3. Provisión de vacantes por concurso-oposición.-Sólo <Irán optar al concurso-oposición aquellos que posean la ría exigida para cada puesto y que estén encuadrados de una de las cuatro agrupaciones que ,se d-etallan a ción: al Organización. Proceso de Datos. Administración. bl Post-venta. Comercial. el Departamento de Producción. Secretaría de Dirección. Compras. Control de Calidad. Inspección de Calidad. mento de Ingenieria. Departamento de Relaciones Industriales. Equinos Industriales y Obras. d) Proyectos. Experiencias. 5.2.4. Cuadro de promoci6n.-Relac1ón. entre la categoría profesional de la1 vacantes a cubrir y la del personal que puede optar a. las mismas. Se rquerirá la autorización expresa de Dirección al personal directo que opto) a categoría de indirecto y al Jomalero que opte a categoria de SANIDAD SOCIAL TRABAJO, SEGURIDAD RESOLUCION de 24 de julio de 1981, de la Direc- ción General de Trabajo; por la que -se ordena la publicación del Convenio Colectivo para la .. Empresa Nacional de Autocamiones, So- ciedad Anónima.. , -Jorsa .. y .Matacás... (Conclu- sión.) 25695 (Conclusión.) Visto el texto del Convenio Colectivo interprovincial de la .Empre6a Nacional de Autocamiones. S. .•• ..Jorsa- y cás .. , recibido en esta Dirección Genera.l de Trabajo con fe- cha 17 de julio da 1.981, suscrito por los representantes legales de la Empresa y de los trabajadores el día 3 de junio de 1981, y de conformidad con 10- dispuesto en el artículo 90,2, Y3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, . Esta Dirección General ,acuerda: Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Nego- ciadora. Segundo.-Remitir el texto original del mismo al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (lMAC>. Tercero.-Disponer su publicación en el .Boletln onClal del Estado... Cuarto.-No incorporar al texto del Convenio Coiectivo el plan 1.2.5. ·de reestructuración de .Enaaa., homologado por resolución de esta Dirección General el 29 de Cebrero de 1980, ni la ampliación del mismo. cuya publicación en el _Boletin Oficial del Estado. se dispuso en virtud de Resolución de 12 de Junio de 1981, por haber sido los mismas ya publicados en el .Boletin Oficial del Estado. número 89, de 12 de abril de 1980, y en el número 175, correSpOndiente al dIa 23 de Julio de 1981, respectivamente. Madrid, 24 de 1ulio de 1981.-El Director general, Fernando Somoza Albardonedo. 1. Libros del alumno: .Peter snd Molly 2,.. Inglés. G. Broughton. Séptimo. 235 pe- setas. .. Editorial Studium. 1. Libros del Mats. (cinco fascículo). Matemáticas. A. Pérez Palazón. Sexto. 515 pesetas. 1. Guías "':el Profesor: .Ciencias de la Naturaleza.-. Ana María Cañas y otros. SextO. 478 pesetas. CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL PARA LA .EM· PRESA NACIONAL DE AUTOCAMIONES, S. A.• , .JORSA. y _MATACAS .. PARA 1981 (Conclusión) 5.1, Generalidades. 5_1.1. Porcentajes de oficio.-5e suprimen los pbrcentales de oficio que se establecen en la Ordenanza Laboral. 5.1,2. Sentencias y resolucioDes".-Se reconocerán' las gorias profesionales cuando exista fallo de Magistratura Cavara· ble a las percepciones, siempre que no cambie de gt'upo profe- sional. En las resoluciones de la Autol'idad Laboral u Organismos competentes, se aplicarAn en los justos términos que especifique dicha resolución. 5.1.3. Determinación -de 1& techa del camblo.-No se podrá cambiar de puesto de trabajo sin que previamente se efectúe la comunicación de dicho cambio a Técnicas de Personal. Como punto de referencia para determinar las techas de iniciación del cambio a efectos de retroactividad, solamente será la feclla que se reciba el parte de traslado del Servicio corres· pondiente o de la reclamación por escrito del Interesado, no considerándose condiciones anteriores a dicha reclamación. ANEXO QUE SE CITA Relación de libros de l?duc:ación General Básica. C'OD expresión de la Editorial. título. aútor. curso y precio máximo de venta - .. Editorial

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•26044 5 noviemore 19(H S. O. ílel E.-JIliím. 265

-PROMOCION

Norma número 5

_EditoriaL Anaya.

r

CateBorla profesional de losproductores que pueden optar

Especialista.

{Especialista .A•.Mozos &SPecialistas·Almacén.

{Operarios de tercera o

Conductor .e•..'0' I Opera.rios de segunda,

{Operarios de segunda.Operarias de primera.

I Qperarios de primera.

Categoría. profesionalde ¡lit. vacante a cubrir

lefes de Equipo .oo ..o .. o .....~ :;';

Profesionales de. oficio

Especialista .A ;Operario de tercera .

Operario de segunda ••• ;••­Operario de primera ......Operario de primera .E. o••

5.1.4. Procedimiento de ocupacló~ de la plaza vacante.Si el nuevo puesto de trabajo fuera de superior c8;te~oria a la delocupante, se iniciará automáticamente el procedlmlento de ocu·pación del puesto por:

al Desplazados.b) Aptos sin plaza.c) Concurso-opos-ición.dI Regulación de categorías por la Comisión Mixta de Tiem~

pos y Puestos de Trabajo.el Ubre designación por la. Empresa..

5.1.5 Dosplazados.-Antes. de convocar ~acantes, ~e daráprioridad para ocup.arlas a los desplazados, Slempre _atltulo deprueba, cuya duraCión no podrá exceder de tres meses..T:~ns­currido el plazo- referido, los desplazados ocuparán defmltlva·mente las vacante$, siendo condición indispensable el informe fa­vorable del Jefe del Servicio. Si el-Informe es ·desfavorabie,entendiéndose en este caso que se le considera no apto paradesempefiar adecuadamente las funcione$ encomenqa~as, la Co­misión Mixta de Tiempos y Puestos de Traba10 estudlará el ca~

so y emitirá dictamen definitivo .Técnicas de Personal abrirá una ficha del personal e!'l-_ estás

condiciones al objeto de poder cubrir las vacantes por ngurosoorden. - 1 h b' d5.1.6. Aptos sin phlza.~Es todo el p~rs()na que a len o su-perado ijl puntuación mínima establ.ccHla en un concurso-opo­sición no hubiese ocupado plaza objeto del concurso.'

Técnicas de Personal abrirá una ficha del personal en estascondiciones. al obieto de poder c~brir las vacantes en un futuropor riguroso orden de puntuación. .

La validez de los aptos sin plaza será de un año, SIendocondición necesaria y suficientl'l superar un perfoqo de prue~apara obtener la categoria, según ia índole <:!e puest~s a cubrIry' que en ningún caso podrá. oceder del tiempo flJado en lasiguientC' tabla:

al Niveles operacionales; Dos meses·bl Nivplcs de mando; Tres meses.

Al término de dicho periodo de prueba,. el Jefe del .S~rvicio.informará a Técnicas de Personal con obJeto de claslf19ar alcllndidato, si fuese afirmativo. Si el informe. fue~e negat.lvo, la

- Comisión Mixta de Tiempos y Puestos de TrabaJO estudIará. elcaso y emitirá dictamen definitivo.

5.2. Formas de promoción.

5.2.1. Concurso~oposición.-Secubrirán por ~ste procedimien~to las vacantes que se produzcan en la plantilla y que na sehubiesen ocupado por desplazadas a aptos sin plaza.

5.2.2' Circunstancias que incapacitan para tomar pa~te en elconcurso-oposicü..n.~Además de la' falta de concurren~Ia..a losrequisitos necesarios para optar, serán necesarias las' SIgUIentescircunstancias:

a) Faltada aptitud fisica para el puesto de trabajo, según elServicio Médico de la Empresa.. _. _ .

bl Estar en situación de excedencla voluntaria a la fmaliza­c1ón del plazo de admisión de solicitudeS.

5.2.3. Provisión de vacantes por concurso-oposición.-Sólo po~ ~<Irán optar al concurso-oposición aquellos que posean la catego~ría exigida para cada puesto y que estén encuadrados d~ntrode una de las cuatro agrupaciones que ,se d-etallan a contmUa~

ción:

al Organización. Proceso de Datos. Administración.bl Post-venta. Comercial.el Departamento de Producción. Secretaría de Dirección.

Compras. Control de Calidad. Inspección de Calidad. De~arta·mento de Ingenieria. Departamento de Relaciones Industriales.Equinos Industriales y Obras.

d) Proyectos. Experiencias.

5.2.4. Cuadro de promoci6n.-Relac1ón. entre la categoríaprofesional de la1 vacantes a cubrir y la del personal que puedeoptar a. las mismas.

Se rquerirá la autorización expresa de Dirección al personaldirecto que opto) a categoría de indirecto y al Jomalero que optea categoria de empl~ado.

SANIDADSOCIAL

TRABAJO,SEGURIDAD

RESOLUCION de 24 de julio de 1981, de la Direc­ción General de Trabajo; por la que -se ordena lapublicación del Convenio Colectivo in~qrprovinCialpara la ..Empresa Nacional de Autocamiones, So­ciedad Anónima.. , -Jorsa.. y .Matacás... (Conclu­sión.)

25695(Conclusión.)

Visto el texto del Convenio Colectivo interprovincial de la.Empre6a Nacional de Autocamiones. S. ~ .•• ..Jorsa- y .Mata~cás.. , recibido en esta Dirección Genera.l de Trabajo con fe­cha 17 de julio da 1.981, suscrito por los representantes legalesde la Empresa y de los trabajadores el día 3 de junio de 1981,y de conformidad con 10- dispuesto en el artículo 90,2, Y 3 dela Ley del Estatuto de los Trabajadores, .

Esta Dirección General ,acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de'Con~eniosde esta Dirección General, con notificación a la Comisión Nego­ciadora.

Segundo.-Remitir el texto original del mismo al Instituto deMediación, Arbitraje y Conciliación (lMAC>.

Tercero.-Disponer su publicación en el .Boletln onClal delEstado...

Cuarto.-No incorporar al texto del Convenio Coiectivo elplan 1.2.5. ·de reestructuración de .Enaaa., homologado porresolución de esta Dirección General el 29 de Cebrero de 1980,ni la ampliación del mismo. cuya publicación en el _BoletinOficial del Estado. se dispuso en virtud de Resolución de 12 deJunio de 1981, por haber sido los mismas ya publicados en el.Boletin Oficial del Estado. número 89, de 12 de abril de 1980, yen el número 175, correSpOndiente al dIa 23 de Julio de 1981,respectivamente.

Madrid, 24 de 1ulio de 1981.-El Director general, FernandoSomoza Albardonedo.

1. Libros del alumno:

.Peter snd Molly 2,.. Inglés. G. Broughton. Séptimo. 235 pe­setas.

..Editorial Studium.

1. Libros del ~lumno:

•Mats. (cinco fascículo). Matemáticas. A. Pérez Palazón.Sexto. 515 pesetas.

1. Guías "':el Profesor:.Ciencias de la Naturaleza.-. Ana María Cañas y otros. SextO.

478 pesetas.

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL PARA LA .EM·PRESA NACIONAL DE AUTOCAMIONES, S. A.• , .JORSA. y

_MATACAS .. PARA 1981 (Conclusión)

5.1, Generalidades.

5_1.1. Porcentajes de oficio.-5e suprimen los pbrcentales deoficio que se establecen en la Ordenanza Laboral.

5.1,2. Sentencias y resolucioDes".-Se reconocerán' las cate~gorias profesionales cuando exista fallo de Magistratura Cavara·ble a las percepciones, siempre que no cambie de gt'upo profe­sional. En las resoluciones de la Autol'idad Laboral u Organismoscompetentes, se aplicarAn en los justos términos que especifiquedicha resolución.

5.1.3. Determinación -de 1& techa del camblo.-No se podrácambiar de puesto de trabajo sin que previamente se efectúe lacomunicación de dicho cambio a Técnicas de Personal. Comopunto de referencia para determinar las techas de iniciacióndel cambio a efectos de retroactividad, solamente será válid~la feclla que se reciba el parte de traslado del Servicio corres·pondiente o de la reclamación por escrito del Interesado, noconsiderándose condiciones anteriores a dicha reclamación.

ANEXO QUE SE CITA

Relación de libros de l?duc:ación General Básica. C'OD expresiónde la Editorial. título. aútor. curso y precio máximo de venta

- ..Editorial A.lhambra~

B. O. del E.-lIlum. 285 5 noviemore 1981 28045

Categoria profesIonalde la. vacante a GUbrlr

Técnicos da Taller

EnoargEltio o••••; o., •• ; oo. oo. o ••

Administrativo.

Oficial de segunda o.. ...Oficial de primera o., .Oficial de primera .A ,.

Jefe de segunda o., o •• o ••

Técnicos de Oficina

Delineante de segunda o" .. ;

Delineante de primera o., •••Delineante Proyectista o •••••

Delineante Proyectista .A.

Técnicos de Laboratorio

Analista de segunda o •• o•••• ,

Analista de primera o ••••~ ....

Analista de primera .A•...

Jefe de segunda de Laboratorio.

Categorla profesional de 101productores que pueden optar

Capataces especialistas.Operarios de primera.Operarios de primera .E-.Je~es de Equipo.

Auxiliares Administrativos.Oficial de segunda.Ofi«ial de primera.Oficial de primera,Oficial de p:rimera .A_.

Auxiliar TéCnico de Oficio&.Delineantes de aegunda.Delineantes de primera.Delineante Proyectistas.

Auxiliares de Laboratorio.Analista de segunda.Analista de primera.Analista de primera.Analista de primera ·A-.Operario d€ primera .E_.

a cinco dias laborables para la información del personal. Sefijará un plazo no superior a atete días de la fecha iniCial dela convocatoria par.... la presentación de instancias, que se entre-garán a Técnicas de Personal. .

5.2,8. Entrega de programas.-En el plazo de siete días acontar desde ~l cterre de admisiÓn de instancias, se publlcará' enlos tablones de concursos la lista de admitidos para la realiza­ción .de las pruebas, entregAndose simultáneamente a cada unode ellos por Técnicas de Personal, el programa de materias quehan de versar los ejercicios teórico·prActicos,

5.2.7, Pruebas.-El concurso-oposición constaré. de:

al Pruebas prácticas.b) Pruebas teóricas.el Pruebas p~icotécnicas.

al Pruebas prácticas.-A partir de la admisión de candida,.­tos y en el plazo máximo de un mes, se celebraré.n las prueba,prácticas, siempra con carácter eliminatorio. en el lugar queestime oportuno el Tribunal de Examen, .

bl Pruebas teóricas,-Superadas las pruebas práctic&8 s.éelebrarán a partir de quince dias de la entrega de los progra­mas. las pruebas teóricas, que tendrán también caré.cter eli-minatorio. __

el Prueba.s' psicotécnicas.-Se celebrarán a continuación delas teóricas.

La convocatoria quedará reSuelta en el plazo máximo ceciento quince días. .

5.2.8. Puntuación total del concurso-oposición,-Sobre la basede 100 puntos se establece la sJguiente puntuación que se distri­buye como sigue:

Operador ...... ~..-; ....••.•.•...•.

Programador de tercera ... ••.

Programador de segunda .•. ~••

••

•452510

Plazacon mando

5,2.9. Tribunal de examen .....;;,..L9,s pruebas serán juzgadas por,un Tribunal' constit.uido por:

Presidente: Designado por la Dirección de 'a Empresa.

Vocales:

al Un ·representante de la Dirección de la Empresa, normaLmente el Jefe del Servicio o persona por él delegada, de laplazals O vacante/s objeto de concurso.

b) Dos representantes sindicales del ·grupo profesional de laplaza objeto del concurso. Dichos representantes serán miem­bros del Comité de Empresa.

'e) lln miembro de Técnicas de Personal que actuará comoSecretario.

Procedencia d~ la Escuela de AprendiC86.Centro de Formación Profesional o Cursi-llos de Formación '" ". 5

Antigüedad en la Empresa. Un Punto porcada tres años de antigüedad y hasta unmáximo de , '" 6

Antigüedad en las categorías que-dan dere­cho 8. presentarse al concursO-Dp06ición.Un punto -por cada afta de antigüedad, encategoría de las mentadas y hasta un má-ximo de " '" .,. oo' ". 5

Ocupación provisional de la plaza objeto deconcurso, si el· tiempo de ocupación del.puesto es superior a dos meses '" ". ... 5

Prueba práctica, hasta un máximo de '" 50Prueba teórica, hasta un máximo de'... 25Prueba psicotécnica. hasta un máXImo de 5

Plazasin mando

El Tribunal podrá solicitar el asesoramiento que precise pncasos concretos de órganos o personal de la EmprE!6a o ajenasa la misma.

5,2.10 Aptos :para el puesto de mando.-Lo6 declarados aptospara estos puestos de mando por el Tribunal de examen, ocupa­rán la plaza. en perfodo de prueba dura_nte en máximo de tresmeses. Al término de dicho período de prueba si el informe queobligatoriamente deberá emiti::, e; Jefe del Servicio es favorable,se clasificará al canciidato definitivamente en 'a categoría. Si elinforme es desfavorab-Ie, entendié.'1dose en este caso que no se leconsidera apto para desempenar adecuadamente las funcionesencomendadas. la Comisión Mixta de Tiempos" Puestos de Tra­bajo estudiará el caso y emltiré. dictamen definitivo,

5.2,11. Plazo para ocupar el puesto.-Teniendo en cuenta lascoñdiciones especiales para los mandos, en las demás plazas, dplazo máximo de incorporación será de un mes, contando desdela fecha que se fije en el acta del Tribunal, que debem tener encuenta el plazó máximo de ciento quince días. .

5.2.12. Cursos bisicos para promoci6n.-En el caso de queexistan productores que habiendo superado la prueba prácticano supereD la teórica, o que estén en la ficha de aptos sin plaza,se procederá a la ce]ebráción' de un cursillo. siempre Que. elgrupo a formar Gea de' cinco a diez productores.. cuya duracIónse determinará según la especialidad de los mlsmos.

Auxiliares Técnicos.

Técnicos especialistas de se­gunda.

Técnicos especialistas de prl·mera,

Técnicos de Organización desegunda.

¡Técnicas especialistas de pri·mera.

Téenicos especialistas de pri­mera .A_.

Técnicos de Organización deprimera,

Auxiliar de Organización.Oficiales Administrativos de

segunda.Técnico especializado de se­

gunda.Ayudante Operador.Oficiales Administrativos de

primera.Técnicos especialistas de pri-

mera,

{

Oficiales Administrativos deprimera .A.,

Programadores de tercera,Técnicos especialistas de pri­

mera -A•.

1

~fo~~~ores de segunda.Técmcos de Orgamzaclón de

primera .Jefe Técnico especializado de

segundaJ e f e Admímstrativo de se-

gunda.

¡AyUdante Operador.Programadores de tercera,Programadores de segundaTecnicos especlallstas de pri­

mera .A.Oftclales AdmmistratlVos de

prImera .A•.

Técnicos especializados

de se-

Ayudante Operador ~ ..

Cuando una plaza sacada & concurso-oposición quede desierta.se dará opción a los productores comprendidos en el grupo inme.diato inferior. -

Los e;:¡·alumnos de la Escuela de Aprendices, Escuelas Pro·teslonales o de Cursillos de Formación podrán. optar a todos losconcursos del escalón inmediatamente superior al que les corres­pondería por la aplicación de la presente norma,

5.2,5. Anuncio del concurso-oposición.-La Empresa a travésde los tablones de aviso específicos de concurso-oposicl6n, anUD.<:iará las vacantes a puestos & cubrir por un período no inferior

Técnico especialistagunda 00" ••• o •• o .....

Técnico especialistamera

Programador de primera

Jefe Técnico especializado desegunda o o •• o., o .

Técnicos especiaUstcuen el manejo ck ordenadore.

Técnico especialista de prime-ra cA.· ••• o., o" o•• o..... ' .••• o••

2604lJ 15 noviem'6re 1981 H. O. íJel E.-Num. 265

Este personal que haya superado con aprovechamiento ~1cursillo. entrarA a forI1'l.ar parte del rtchero de 'personal aptosin plaza, con carácter preferente para ocupar una plaza va·cante.

5.2.13. Promoción por llevar más de cuatro meses consecu­tivos o' seis en un año alternos, en puestos de categoría superioro por revisión del puesto. En' estos casos se pasará a la cate­goría del puesto automáti,;amente. Se computará por horas detrabajo efectivas. No obstante, si el mando lo solicitase, deberásometerse a una prueba de aptitud.

5.3. Regularización de categortas por la Comi.sión Mtxta deTiempos y Puestos de Trabaio.-Además de las funciones enco­mendadas a esta Comisión en el articulo B de las Normas Gene­rales para todos los Centros y las reseñadas como particularespara Barcelona. La Comisión Mixta de Tiempos y Puestos deTrabajo resolverá todas aquellas cuestiones :tue se le encomien­den, sin salirse del marco de lo establecido en el presente Con­'Venia.

l... Designación por la Dirección de. la Empresa.

S.•. 1. Libre designaclón.-La Dirección de la Empresa. podráproveer par Ubre designación las vacantes de:

Vigilante y Cabo de Guardas.Técnicos de Taller: Maestro de TaJ,ler y Jefe de Taller.Administrativos: Jefe de Primera.Técnicos de Oficina: Delineante Proyectista' ..A. Y con mando.Técnicos de La.boratorio: Jefe de Primera..Técnicos Especialistas en Ordenadores: ProgramadOr de PriM

meraTécnicos Especilistas en Ordenado~s: Programador de Pri­

mera y Analista Programador.Técnicos Titulados.Mandos Superiores.

5.4.2. Titulados de Grado Medio.-La Dirección de la Empre­sa dará preferencia en cuanto a 1& posibilidad de acceso a lospuestos vacantes a Titulados de Grado Medio, al personal de lamisma qua ostente estas titulaciones, da acuerdo con sus aptitu­des·y con las reservas pertinentes en los casos que las circunSMtancias lo aconsej en.

5.•.3. Ingenieros y LicenciadOS.-La categoría de Ingenieroy Licenciado, en la que están incluidos los Asimilados, figuranen el Convenio con los niveles retributivos mínimos, establecidos­en tres escalones que' son:

al Desde la fecha de ingreso hasta cumplir los seis meses.bl Superados los seis meSes y a proposIción de su Jefe

inmediato. con carácter inmediato pasará aJ escalón salarial Z.el A juicio de la Dirección en base aJ libre criterio de la

misma, e.n función de su plena adaptación.

1.08 niveles salariales de estos tres grupos figuran en la TablaSalarial. .S..... La Comisión Mixta de Tiempos y Puestos de Trabajo

será informada de los ascensos de ltbre designación por iaDirección de la Empresa.

&.5. Norma de reconocimiento de derechos económicos.­Cualqu: : reconocimiento de derechos econ6micos de las funcio·!les que se realizan se tendrá en cuenta:

5.5.1. Ca¡pbio del grupo de prima o premio.-Si se producepor:,

al Cesi6_n o traslado, se a.bonará desde la fecha en que ,eemita el parte del cambio de puesto de trabajo.

bl Revisión del puesto de trabajo, se abonará desde la fecha• ue se efectúe la comunicación a Técnicas de Personal.

S.S.2. Cambio de puestos de trabajo.-Si se procede por pert~dos de tiempo: .

al Inferior A cuatro meses, se abo.narán todas las percep­ciones que corresPondan a la categorla del puesto de trabajOdes~e la fecha que figura en el parte de traslado o de la rec a:maclón.

. bJ Superior a cv.atro meses, incluido f"l cambio por reviMIlón del puesto, se consolidan las percepciones y categoría delpuesto ocupado. Estas percepciones se abonará.n con efectividaddel l.de julio de ese mismo año si .la fecha infcial del cambioo revlsló~ se produce en el ¡:n:imer semestre, y de' 1 de enero delafta siguIente si se produce en el segundo semestre.

5.5.3. Por promoción por concurso-oposición.-La efectividadde la oategorta se reconoce desde el 1 de iulio de ese mismoaño si el concurso se resuelve con la firma del acta en el primersemestre y desde el 1 de enero del afta siguiente si se resuelveen el segundo semestre.

5.6. Plan de formación permanente.-Por la Dirección deRelaciones Indus~riales se prepLTará un plan da formaCión pre­vio a la promoción, además de la implantación de cursos de For4mación Permanente de carácter preventivo y ocasional, deacuerdo con las preVIsiones y prioridades establecidas por laDirección de la Empresa.

5.7. Formación profesional.

5.7.1. Aspirante.-Comprende este grupo de personal los prOMductores que con tal categoría ingresan en los grupos Técnicosde Oficina, Técnicos de Laboratorio y AdmInistrativos.

Aspirantes de dieciséis años. A petición propia pueden pre­sentarse a prueba de aptitud, -,;iempre que lleven como mínimocinco meses en la Empresa incluido el pe'riodo -de prueba.

Aspirantes de diecisiete años. A petici6npropia pueden preMMsentarse a prueba de aptitud, siempre que lleven como mínimocuatro meses e;:¡ la Empresa, incluido periodo de prueba.

5.7.2. Pruebas .de aptitud.-Tramitadas mensualmente a téc­nicas de Personal a través de los respectivos Jefes de Servicios,se convocarán y realizarán pruebas de aptitud ccmprensivas deexámenes teóricos y pré.cticos. Los declarados no aptos podránpresentarse nuevamente transcurrido' un período de tiempoigual, como má.x:imo, al acreditado la primera vez.

5.7.3. Categerta profesional.-Las pruebas de aptitud no sondeter;ninativas de la categorfa profesional, que continuarán sien.de la de aspirante según su &' d. Para unificar el sistema yevitar diferencia de trato entre el personal dedicado a funcionesadministrativas en general y las estrictas de taquimecanograffa,mecanografía o peñoración de fichas, se acuerda que los pro­ductores que se encuentran en el caso previsto en el anexo nú­mero 2 de la Ordenanza Laboral Slderometalftrgica vigente,se les mantendrá la categorfa de aspirantes. tooa. vez que laspercepciones superan las mínimas legales, no ya de auxiliar,sina: incluso de oficial de segunda.

Las percepciones serán las de las tablas salariales.5.7.4. Formación acelerada.-Profesorado. Lo constituyen

Profesores de Fábrica, no afectos a la oficina de Formación Pro­fesional cuya. categoría profesional y conOCimientos permitanel desarrollo norma'! de los programas materias objeto de cadacursillo. Este Profesorado no tiene carácter p--nnanente y senombra conforme a las.exigencias y necesidades de los cursillos.

5.7.S. Cursillos desarrollados en otros centros.-Los que !>edesarrollan fuera de las horas correspondientes a la jornada detrabajo ordinária, la Empres~ contribuirá únicamente a losgastos de inscrlpción. puesto que el productor durante SU pe(maMnencia en fAbrica percibirá la totalidad de sus emolumentos.

En el caso de que se desarrollen comprendiendo la totalidad oparte de la Jornada de trabajo ordinaria, la Empresa les abonarálas horas que Les falten para completar dicha ;ornada, y enconsecuencia, los emolumentos que por ello les corresponda.

Norma número 6

ATENCIONES SOCIALES,

8.1. Becas.-Para estudios medios y superiores de produc­tores e hijos de productores se destinarán para el año 1981,U6.593 pesetas.

6.2. Fondo .ocial.-Con destino al fondo social la Empresaapotrará la cantidad de 3.122.291 pesetas, para el año 1981, queserá administrado por la Obra Social Pegaso.

8.3. Viuda. y huérfanos de roductore8.-La "Empresa con­trae el compromiso de que a las _viudas y a los huérfanos deproductores, se les dé trató preferente para ingresar-en la Em­presa cuando se dé igualdad de condiciones COn otros aspirantesa ingreso.

6.4. Larga enfemedad.-Los proouctores en esta situaciónpercibirá.n las mismas percepciones que los que están en ser­vicio militar, de acuerdo con la tabla del anexo de este C.C.

6.5. Transport6.-El plus de traslado a Z. F: queda congeladoa' 52,32 pesetas/día, y se abonarán los días de presencia altrabajo y 109 sábados festivos de nuestro calendario laboral.

La aportación de los trabajadores. en concepto de transportesuplido, queda congelada también en 14 pes-etas/día.

6.6. Préstamos para vivienda.-Con el interés legal estableci­do para los préstamos para vivienda de protección oficia.! y siem­pre que se acreLite suficientemente la necesidad de la adquisi­ción por primera vez, o necesidad perentoria de una viviendaante la Dirección de la Empresa, por bta podrán concedersepréstamos a reintegrar en diez años y hasta un importe máximode ciea. mil pesetas. será a propuesta del Comité de Empresa.

..B. O. ael E.-Núm. 265 5 novieml:ire 1981 26047

Norma número 7 ...

NIVELES SALARIALES DESDE 1-1-81

Prime o p,.mioTotolFijo

M.. Arto Hor. M.. Al\o Julio Oicbr.. Anu.1 Hor. Afto l4or.

l.0"'" D.I.

O.C.

1 l. P'Ón M "3.BU 526.608. 24'521 ".234 6O.B08 43.B84 43.884 665.184 68"739 121.107 "785.891

11 I Esplel'Ii,,, M 45.562 &41$.744 28'680 ".952 59.424 45.682 45.562 697.292 BO'U? 125.910 5'914

___=D~.t,-",.~,=.~'i~.'=i'=",- =M,-,'=5=5=•.,2-,'='=',~1="=-~2='·~7='8=---='.=8~22,--,,55~.='8~2,-='~'=5=82,-='~5,,'='2,--~'~9~3=.3~3~2,-8~9~.~16~',-143,309 5'97.D.C. Et~ecllli.t. M 46.582 548.144 28'276 4.537 14.44.. "5.562 45.562 !92.312 7Era93 159322 5'914

12.378

12.378

12.378

835.580

849.019

864.012

1. Orden.nu E 45.562 548.744 34'6se 6.984 11.608 45.582 45.562 709,878 60'787 125.910 835.888

l. Aeproductor d. P1ITldl I 47.370 688.440 21'438 3.114 48.488 47.370 47.370 709.(;68 80'76' 125.810 835.678

III 1, Elp. "A", Mozo Elp, .I:Im, M 45,562 546.744 27'&49 4.774 57.288 4S,58? 45.562 895.156 62'368 129226 6'699

0.1. Elpeciahsll "A" M 45.562 646.744 26'154 4.518 54.192 45.562 45.562 692.060.71'652 148,462 6'699

'D,C, E,plcialiala'HA" M 45.562 548.744 26'050 4.498 53.975 45,562 45.S62 691.844 80'eOl 167.005 6'599

13.880

13.880

13.880

838.262

854.402

872.729

.. AUll.. Ad.lJo. Tic.EIoP. Tic. Ol E 41.370 588.440 22'129 3.821 ~5.852 41.310 41.370 109.032 82'268 129,228 838.258

IV 1. Cnnduclor"C" M 47.370 568.440 22'141 3.823 45.876 47.370 47.370 709.056 64'686 134.030 6'699 13.880 856.966

1. 0Iici,13" M 47.370 568.440 22'141 3.823 45.876 47.370 47.370' 856,968 64'686 134.030 6'699 13.880 856.968

DJ. Ofici/ll 3" M 47.370 568.440 19'988 3.451 41.412 47.310 41.310 704.592 15'137 155.683 6'699 13,880 874.155

b.C. Olicia' 3" M 47.310 568.440 2Q'699 3.574 42.888 47.370 47,370 706.068 83'S41 113.718 5'69S 13.880 893.668

E 47.370 588.440 28'836 4,979 59.748 47.370 47.370 722.929 64'688 134.030 856.958

V 1. Olicial 2" -'

D.1. Olieial 2"

M 48.812 585.744 21'788 3.762 45.144 48.812 48,812 728.512 86'801 138.425 7'977"M 48.812 5815.744 21'220 3.664 -43.968 48.812 "8.612 727.338 75'875 157.213 7'977

16.529

16.529

883.468

901,078

M 48,812 585.744 21'996 3.798 45.576 46.812 48.812 728.944 84'909 175.931 7'977D.C. Ofi:;i,1 2"

l. Vigo An. lib. 2". Com, G..t. a­TIc. bp. 2" Y Ot. Adm, 2- E .(8.812 585.744 29'207 5.043 60.518 48.812 48.812 743.684 lI1'97a 140.850

18.529 921.404

884,734

VI l. Dliei.ll" M 50.851 1510.212 19'361 3.343 40.116 60.851 60.851 752.030 68'S'" 142.582 8'932 18.508 913.120

D.l. Ofiei,1 1" M 50.851 610,212 18'440 3.184 38.208 50.851 50.851 750.122 78'558 162.767 S'932 18,50S 931.397

D,C. Ofiei.l 1- M 50.851 810212 19'178 3.311 3a,732 ,ISO.85-'-- 50.851 751,648 86'807 179.S65 S'932 lS.508 850.018

TotalBruto'

Ah..1

Prima Calidad

Hora AltoJulio Olcbr.,

Cal..-iO Convankto;_D.l..

D.C.

L t.bo Cuard. Cond. C'j)IItC;:; G..t 1-An,lIb. 1", Esp. T'c. Etp.'-, 01. Ad. '," E 50.651 28'297 4.888 58.632 ISO 851 50.851 770.548 88'814 142.58:! 913.128

L o.lIn..nle 2" E 48,812 585.744 42'069 7 ..264 87.168 48,812 770.538 68'814 142.582 913.118

l. Ayudenl' Op.,.dor E 50,e51 610.212 28'297 4Jl8S 58.632 50.851 50.851 770.546 88"814 142.582 913.128

\111 810.212 40'245 6.949 83.388 50.851 50.851 795.302 69'9i3 144.985 940.287

1, Prognmadot 3" E 50,851 610.212 40'245 6.949 83.388 ·50.851 50.851 795.302 89'973 144.9B5

_ VIII L Of, 1", E. Jef. EquIpo M 66.058 873.032 13'135 2.268 27.218 56.088 66.086 812.420 73'925 , 53.172 8'832 18.508 '·984.198

0.1, Oficill 1" E. M 1)6,088 t173.032 10'905 1.883' 22.596 !UM88 66.086 807.800 é5'694 177.559 8'932 18.508 1,003.861

D,C, Olld,1 1" E. ..... 56.086 673,032 12'359 2,134 25.608 56.086 58.086 810.812 .83'349 193.419 8'932 18.506 '1.022.739

IX

L Tic. Esp. 1- A. 01. .Ad.- 1- A.An.1. L8bor'lorio l' A.

E 58.562

873.032

702.744

22'0&6

'22'234

3.810

3.839

45.720 56,OS8

46.068 58.562

56.086

58.652

830.924, 13'925'

tl65.9·36 87'442

153.1 '12

181.180

964.098

;.047.1 us·L Oplrador, Progr.m, 2- E 60.7.42 722,904 10'S82 1.879 22.548 60.242 60.242 865,936 87'442 161.180 1.047.116

l. T.e. Org. 1" E 56.088 873.032 38'965 6i28 80.736 58.086 5(,.086 865.940 87'442 181,180 1.047.118

x

L MlIllro 2", Oill. .proV,. Je"Ad. 2", Jel:; TIc. Es'p, 2-

.l. M...tro TIlI. Dal. Prov, A..

E 80.242 722.904 10'882

E &4.257 771.084 8'276

1.819

1,429

22.548 80.242"

17..148 84.257

60.242

84.257

855.936 87'442

816.748 95'421 197.713

1.047,111

1.114.457

1, J.f. lIb, 2". TIIlc, Org. ;. A. E 80.2"2 722.904 35'403 6.113 '73.396 60.242 80.242 916.744 85'421 157.713 1.114.457

L .,Iele Ad. 1". Jefl TIc. E'Po 1a•J.fe L.b.1- í 64.257 771.0'84 48'355 8.004 &8.048 64.251 84.257 995.648 100'139 207,469 1.203,135'"

.. ."Progrlm.d?r 1- E &4.257' 711.084 S'276 1,429 .17.148 64.257 64,257 916.746 95'421 197.713 1..114.459

1. JlfIOrg.2" E 64.251 771.084 46.'355 8.004 98.048 64.257 64257 995.646 100'139 207.489 1,203.135

1, Jlt. Taller E 67.087 805.044 27'237 4.703 58.438 87.087 67.087 995,liS4 100'139 107.489 1.203.143

_~"'~I__L;:.-·~G~~~.~.~S~""..~A~.~i.~,.~S~~""I'~I -,E,-,.",4.:?57 771~,O~'~',--'~O~'~9D~3~.--,15~'~"~',-~18~.~.3~5~2,--.~.~.~"~7,-~64~.~25~1-,1~.O~'~7~.9~5=O_.~10~'~'O~1~9,-2~'~3=.9~'~8,- ~__,~.3~,~,~.1~'~8:..i. Del, PtO~. c/m.. Jet. Org. t. E 57.007 805:044 71'780 12.394 148.728 87.087 67.081 1.087.946-108'019 223.816 1.311.762

L Plrito, ""aim. Plrito, ATS, "p.ral, E 67.087 805.044 71'780 12.394 148.728 !l7.087 67.087 i.OB7.94f1 1OS'019 '223.816 1.311,762

¡; """'lll"l Programldor E 67.0137 E!05.044. 71'780 '12.3S4 146.728 67.087 67.0a7 1.087.948 1OS'011 223.816 1.311.762

1. In;. Lit.nc., ""1. Ing. hu" e m..i. E 76.382 918.584 3.255 39.060 76.382 76.382 1.108."08 121.348 .1.129.756

1. Id.m. IlJper.rlo pruelNl 8 m.... E 78.382 916.584 3.:!55 39.060 76.382 76.352 1.108.408 121.428 1.23g,838

" Ing.• LiUnei.do, ....imiL E 76.382 818.58~ 3.255 39,060 78.362 70.382 1.108.-408 242.534 1.350.946

26048 5 noviemlire 1981. B. O. ílel E.-Niím. 265

Norma número 8

FABRICAS DE BARCELONA - ENERO 1981

VAlOR HORA PRIMA ACTIVIOAO. 60; A DIFERENTES GRUPOS DE TRABAJOGRUPOSM O MENSUALGRUPO

DIRECTOS 2' 3' 4', S' 6' . 7' 8' il"

11 ESPECIALISTA 60.578 67.908 74.140 81.316 88.333 97;325

111 ESPECIALISTA A 60.578 62.071 68.283 75.459 82;502 91.489

IV OFICIAL 3' 62.071 62.B29 70.003 77.020 B6.019

V OFICIAL 2' 62.829 63.213 70.231 79.242 88.128,

VI OFICIAL l' 83.213 83.223 72;241 78.389

VIII OFICIAL l' 63.223 6.3.673 68.438

OFICIAL ,. Percepciones '9.306 Prima IndívidualIX'

OFICIAL,. E 25 años 62.732 v Colectiva

PRIMA INDIVIDUALPendiente.

Hasta Ac. 65 0.733 0.755 1.019 0.812 0.940 0.940 0.940par.

0:816intervalos Hasta Ac. 78 1.231 1.452 1.803 2.151 2.65B 3.124 3;124 Hasta Ac;65d. 1# Más de Ac. 78 1.812 1.974 2.044 2.522 2.783 3.005 3.Q05IIctividad

PRIMA COLECTIVA 2.831 Más de Ac. 85

Más de Ac. 60 1.813 2.059 2.335 2.411 2.620 2.781 2.761

Nonna número 9

FABRICAS DE BARCELONA· ENERO 1981

VALOR HORA PREMIO ACTIVIDAD = 60: C = 1 A DIFERENTES GRUPOS DE TRABAJOGRUPOSM.O. MENSUAL

GRUPOINDIRECTOS l' 2' 3' 4' S' 6' 7' 8' il"

I PEON 51.620 53.962 61.129

iI ESPECIALIST.A 51.620 53.648 60.813 65.714 74.532 82.992

111 ESPECIALISTA A 53.648 54.758 61.357 68.119 76.364 85.974

IV' OFICIAL 3'

CONDUCTOR "c" 54.758 65.834 83.718 88.600 80.909

V OFICIAL 2' 55.834 56.354 65.694 74.184 83.801

VI OFICIAL 1'. 56.354 56.527 66.116 70.004

VIII OFICIAL ¡'.E 56;527 56.445 59.578

IX OFICIAL l' Percep. , 9.306

OFICIAL l' E 25 .rios 62.732

Hast.0.817 0.817 0.599 0.823 0.699 0.739 0.784 0;788 0.818Pendlenlil

par. Ac.85intlrv"lol

Más dede 1;009 1.009 1.164 1.434 1.738 2.147 2.375 2,801 2,831.etivídad Ac.85

n. o. nel E.-Niún. 265 5 noviemt>re 1981 26049

Norma número 10

FABRICAS DE BARCELONA· ENERO 11181

VALOR HORA PREMIO PERSONAL EMPLEADO A DIFERENTES GRUPOS DE TRA8AJO AC" 60 e"..

GRUPOS 2'. 3' 4' 5' 6' 7' 8' 9" lO" 11' 12'

11 53.648 54.841 56.125 57.658

111 53.648 54.758 56.040 57.775 59.430 61,619

IV 54,758 55,834 57.599 '58.946 61,400

V ,. 55.834 56.374 57.746 60.750 71;992

VI 56.374 56,527 56,939 71.178 76,4if3 82,580 90.677 108,823

VU 56.527 56,654 "70.914 .76.17.8 81.486 ---S0,4 74 108,288

VIII 56,654 59,57.8 70,924 74,558 87.661 105.894

'9.305 '9.306 '9.306 19.306 '9,306IX

-59,578 62.732 71.060 85.334 91.670'9.308 '9.306 '9,306 '9.306

X - 62.732 69.670 86,148 103.960

'9.306 '9,306 '9.306XI

. , 69,670 73,371 91.,1'79

'9,306 '9,306XII ,

. 73,371 '80.199

...1IN"h...... ....... .ktl 0.611 0.599 0.623 0.699 0.739 0.764 0.788 0,816 0.841 0,863 0.890"'"....aI".. NI......... ..... Ai. t5 1.009 1.154 1.434 2.027 2.147 2.375 2.601 2.831 3.061 3.287 3.517

,

NORMAS ESPECIFICAS PARA. FA8.RICA DE VALLADOLID

Norma nú~ero 1

CLA5IFlCACION PROFESIONAL

Principios generales.-Las .clasificaciones del, personal consig­nadas en el presente Convenio son meramente enunciativas '1no suponen ni limitación a la creación de plazas que la Empresaestime necesar!o para el desarrollo de sus actividades, nI obs-

Grupo 1:

Ingenieros, Licenciados y asimllad08.

Grupo p:Perito .A•.Perito.Profesor Mercantil .A••Profesor Mercantil.A.ToS.Asistente ..social.

Grupo 111:

Delineante Proyectista Jefe.Delineante Proyectista .A·,Delineante Proyectista.Delineante de primera ";A••Delineante de primera.Delineante de segunda.Calcador. cinco afiOs.·Calca.dor. ,Reproductor de planos cinco MOS.Reproductor de planos.

Grupo IV:•

Jefe Organización de primera.Jefe Organización de segunda,Técnico Organización primera -A•.Técnico de Organización de primera.Técnico Organización de segunda.

, Auxiliar Organización 'cinco añOI.Auxiliar Organización.

taculiza la facultad de la Empresa de modificar su actual or­ganización de trabajo, &sí como tampoco la obhgación de tenercubiertas todas las plazas que se enumeran.

Clasificación general.-A efectos de clasificación profesional,el personal quedará encuadrado en los siguientes grupos pro­fesionales:

1. Mano de obra:

1.1. No cualificados.1.2; ProfeSionales de Oficio.

2. Subalternos.3. Administrativos.

_ 4. Técnicos:'

•.1, Técnicos titulados.•.2. - Técnicos no titulados.

5. Personal en formación menor de dieciocho &1\01.

Agrupactón de categoría.t

1I."'.e3".1".91'15.'11.91

17.113.17.'7.191.52I1A1...2'1.10'.•7'

11.2".1311.-415,01

".3115.13"."3.01".111.1317.12l.1l'G,,94.13".&9&.•011.731.1111.:1'•.02".191.l)4

"."'.0411.101.3.15.441.3111.17&.3117.604."11.1.8.17n.14'.17....35.73 .

17.1.~."

11.113.7711.....,.1"'73.72.11.173.12

17.'32.21.17.IOU417.&17.30''''63.7511.1562,51

'.11.'51.1111.'51,1'11.•'7.1$

V.I__",.............,.va'" J,,",YDi&leInbre

17.431.152

I M.nffO TllI.,. 01. I'toy. A.......-00. '0I Jeh Ubor'IOrio 2°. Tk. Oreln. ,& A

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Norma número 11

\SERVICIO MILITAR y LARGA ENFERMEDAD 1981

I Oloe;" 3'. Conductor eDI ()f;c:"13'OC Ofic~13'

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26050 5 novlem6re 19.81 B. O. ílel E.-NtÍm. 265

PROMOCIONES

2.1.. Se conviene que la prom.oción del personal se efectúeexclUSIVamente por el sistema de concurso-oposición.

Para ello, la Dirección fijará la.s plantillas teóricas de cadaDepartamento sobre la base de necesidades y cometidos, •

2.2. El concurse-oposición se realizaré. entre el personal dela categoría inmediata· inferior, perteneciente al Departamentoen que se produzca la "acante.

Caso de no resultar apto ningUnO de los anteriores candidatosse celebrará nuevo concurso, al que tendrAn a.cceso el resto delpersonal de esa categona. - •.

2.3. Para toma parte en el ooncurso-oposición se exigirá:

al Ostentar la categoría profesional que le penoita presen­tarse al concurso.

b) Antigüedad ,mínima en su categoría de un aAo.el. Poseer aptitudes fisieN :para .1 pUNto de trabajo •

.ubnr.

Grupo VIII:

Analista Sistemas.Analista Aplicaciones.Programador Sistemas.Jefe Saja. Ordenadores.Programadc:,- Aplicaciones.Operador Consola.Programador Básico.Operador Periférico.

Grupo IX:

Almacenero cinco anos.Almacenero.Conductor.Cabo Guardas.Portero.Guarda-Vigilante.Ordenanza_ cinco aftas.Ordenanza.

Grupo X:

Jefe de EquJ1Jo de primera.Oficial de prlmera.Jefe de Equipo de segunda.Oficial de se~da. ...'Jefe de EqUino de tercera.Oficial tercera.Jefe de Equipo Especialista cinco años.Especialista cinco años.Jefe de Equipo Espe<;:ialist&.EspeCialista.Mozo Almacén cinco años.Mozo Almacén.Peón.Aprendiz cuarto afta.Aprendiz tercer año.Aprendiz segunde afta.Aprendiz primer año.

Se apltcará el Manual de Valoradón de esta Fábrica, paradeterminar las categorías profesior.ales del puesto de trabajo,que se elaborará oido el Comité de Empresa y' Pfevio su informe.

Norma número 2

GruP.o V:

_Jefe de Taller.Maestro ¿e Taller.Contramaestre.Encargado.Capataz de Peones.

Grupo VI:

Jet J Administración de primen.Jef"J de Administración de segunda..Oficial primera Administrativo ..A...Oficial primera Administrativo.Oficial segunda Administrativo.Telefonista ..A•.Telefonista.Auxiliar administrativo cinco 81\08.Auxiliar Administrativo.Aspirante de diecisiete &ñ-o,.Aspirante de dieciséis años.

Grupo VII:

Jefe Laboratorio primera.Jefe Laboratorio de segunda.Analista Laboratorio de primera ..A.,Analista Laboratorio de primera.Analista Laboratorio de segunda.Auxiliar Laboratorio cinco años.Auxiliar Laboratorio.

'.

d) No haber tenido sanciones por faltas muy graves en iosdoce meses anteriores al concurso,

e) No encontrarse en situación de excedencia. voluntaria.

2.4. La Empresa. a través del tablón de anuncios, anunciarálas vacantes o puestos a cubrir, fijándose un. "lazo para la pre·ser taci6n d - instancias que serán erltreJadas en el Servicio dePersonal que podrá rechazar las quena cump~an los requisitosrequeridos. (.:1 cada caso. dando conocimiento a la Comisión Mixtad~ Tiempos y Promoción del Personal., 2.5. En el plazo de· siete díil.s a contar desde el cierre de ,8admisión de instancias, se publ1cará en el tablón- de anuncios lalista de los admitidos a la realización de las pruebas. entreg{l.Q­dose .simultáneamente a cada uno de ellos,por el Servi'Cio Téc­nico de _'erson~l, el pro,grama de materias !!obrp. la.s que ha tievers~r los ejercicios teórico-prácticos. Se procurará preparar.además.- apuntes id6neos sobre dichas materias, con objeto defac!litar a los concursantes el mejor conocimiE'nto de las mis­mas. Los programa'i versarán fundamentalmente sobre las ma­terIas cuyos conocimientos· se requieren para cubrir satisfacto·riamente e: puesto de tra'1aj( que se trate.

2.8. Pruebas -A partir de la admisión de los productores a"participar en el concurso, se celebrará una prueba prá.ctica elí·minatoria. adecuada en cada caso a los' requisitos del puesto aocupar. .

Superada la prueba práctica se someterá a los productores :Jola!; pruebas psicotécnicas y teóricas que [e celebrarán como mí­nimo treinta dfas después de la entrega del programa.

La convocatoria quedará resuelta en un plazo má.ximo deciento quince días.

Las pruebas. tar.to teóri!.;as como prácticas, para. cada uno deestos concursos se determinarán por sorteo entre una serie pre­parada de anteman~- por cada especialidad; sorteo que Se reaH·zará en presencia de los participantes pQl' la fl1presentaciónsocial del Comité. miembros del Servicio "':"'écnico de Person&! vrepresentaciones del Servicio donde se hayan producido las va-cantes, :" éstas se.án cubiertas en todos los cases". .

2.7. Tribunal de examen.-Las pruebas seré.n juzgadas porun Tribunal constituido por:

Presidente: El Jefe de PersonaL

Vocales:

a) Dos representantes de la Dirección designados por éstao por el Jefe del Departamento donde se vayan a cubrir lasvacantes.

b) Dos representantes de los trabajadores miembros ,d.e laComisión Mixta.

El Tribunal podra solicitar ase~rainiento que precise encasos concretos, de organisrncs o personas ajenas a la. Empresa.

2.8.. Puntuaei6ntotal.-Se esta.bl~ sobre la base d~ un má­ximo de 100 puntos, repartidos como- sigue:

- Un punto por año de antigüedad en la Empresa, 0.50 porsemestre y 0,25 por trimestre. hasta un máximo de. 18 puntos.

- Antigüedad en la categoria: Dos puntos por año, fraccio­nables hasta 0,50 por trimestre y hasta un máximo de nuevepuntos.

- Prueba práctica, 50 puntos.- Prueba teórica, 25 puntos.

Total. lOO puntos,

2.9. QUienes superen sin plaza un c.oncurso-oposición. por serinferior el número de vacantes existentes y cpnvocadas, tendrá.nderecho. por orden de puntuación y sin nueva prueba a ocupar"las vacantes que en el departamento y para el cometido para ~l

que se 'realizó la prueba se produzcan. Todo ellO' durante unpbrfodo máximo de tres aftas y a contar desde la fecha de ~a

prueba. Pasado el cual tendrá.n qUe volver a realizarla.2.10. Cuando un trabajador ocupe puesto de categoría supe·

rior se le abonarán las diferencias salariales existentes entre !Q,categoría que ostenta y la correspondiente al puesto ocupado.

Quienes consoliden la retribución, por desempeñar el puestodl.:rante cuatro meses ininterrumpidos o doce meses alternos,tendrán derecho a que la Comisión Mixta les reconozca, tras lacomprobación de lo anterior, la categorla sin provoca concurso­opoe1ción. El reconocimIento de la categoria tendrá lugar conefectividad del 1.d-e julio si la fecha inicial del cambio o revisióndel puesto se produce en el primer semestre del ~o. y a 1 deeI}.ero del año siguiente si la fecha inicial corresponde al seguItdosemestre,

Como punto de referencia para detenninar las fechas de ini~

elación del cambio a efecto de retroactividad, solamente seráválida. la fecha d reclamación por escrito del interesado' o la delparte de traslado del Servicio correspondiente. no considerán­dose condiciones anteriores a dicha reclamación.

Norma numero 3

JORNADA DE TlMBAJO y HORARIO

Durante la vigencia del presente Convenio, las horas de tra­bajo efectivas se realizarán siguiendo el calendario qué seelabore por la Comisión Paritaria del Convenio.

Con. independencia de las boras de trabajo rt:!ale.s o efectl·vas pactadas, se mantiene durante 'la vigencia del presente

B. O. nel E.-Niím. 265 5 noviemDre 1981 26051

Convenio un descanso para el bocadillo, cuya duración sedde diez. minutos, salvo pacto en oontra.rio.

Durante la vigencia del presente Convenio, 1&a horas denoche tenderán a ser suprimidas, si lu condiciones de trab&j»lo permiten.

Retraso8.-Los descuentos por retrasos S8 regularán de laforma siguiente: \

al Se mantiene la tolerancia exiSteñte de treI minutos apartir de' la hora oficial de entrada.

bJ Los descuentos lo serin de cuarto en cuarto de hora. eadecir, como ejemplo: Quienes se incorporen desp:ués de ,los tresminutos y hasta los quince, perderán tan solo qumce mmutos. '1así suc!;'sivarhente.

el SerAn sar.cionablea los retrasos en que se incuiTa. en elmes y a partir del sexto. .

Norma número ..

ORDENACIDN DE SALARIOS

-4.1. Las percepciones brutas de cada categoría profesional,en conce.pto anual y mejore.s sociales, serán las mismas de laFábrica ENASA-Madrid. -

4.2. E' salario Convenio cuya cuantía se concreta para cadacategoría en las tablas salariales adjuntas, se devenga todos losdía del año.

4.3. Complementos salariale,.

1. Complementos per06nales:

al Complemento de -a.ntigüedad.-Se abonará en forma de .trienios que seráJ, ilimitados en su número, eqUivalente, cada,uno de' eUos, al valor que resulte por aplic~clón del 5 por 100sobre los salarios de la Ordenanza Labor&.! vigente .en cada mo­mento, es decir, del salario mínimo in~erprofesional. conformeal criterio seguido en Convenios antenores. $e computará enrazón de la totalidad de los afias prestados a la Empresa, inclui­dos los períodos de prueba, excepto aprendizaje y aspirantazgo.

b) Complemento de ayuda.-Se devengará según la cuantiaanual descrita en las tablas salariales adjuntas, pagándose endoce mensualidades.

c) Adecuación salarial.-Se devengará según le. cuantiaanual descrita en las tablas salariales. pagándose en doce men­sualidades.

d) Complemento Jefe de Equipo.-Los Jefes de Equipo ten­drán tablas equivalentes a lo~ de su categoría profesional y unplus de Jefe de Equipo, cuya cuantía se determina en las tablassalariales adjuntas, pagándose en doce mensualidades y en lasdos pagas extraordinarias de julio y díciembre. El valor de esteplus será siempre revisable en la misma cuantía que el resto delos conceptos salariales.

2. Complementos de puestos de trabajo:

Trabajos excepcionalmente penosos•. tóxicos o peli.gr~sos.­Se fija la cuantía de este complemento o plus en los siguientesvalores-hora para todas las ca tegortas:

9,59 pesetas cuando concurra una circunstancia.11,62 pesetas cuando' concurran dos circunstancias.13,64 pesetas cuando concurran las tres circunstancias.El valor hora de trabajos tóxicos, peligrosos o excepcional­

mente penosos, se detennina según la norma resp.ectiva, y seregula por lo dispuesto en la Ordenanza Laboral en lo referentea la incidencia en un mismo puesto de trabajo de uno, dos otres pluses de los antes mencionados una vez efectuados loe:oportunos trámites reglamentarios.

Una vez que desapareu:an d61 puesto las circunstancias detoxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad, el ,productoradBcrito al mismo dejará de percibir el plus corréspondiente.

Asimismo dejará de percibirlo cuando aun manteniéndose di­chas circunstancias, el trabajador sea cedido o trasladado a. otropuesto donde' no concurran estas circunstancias.

3. Complemento de turnicidad.-Para compensar el mayoresfuerzo que supone la implantación del régimen de trabajo aturnos, se mantienE para el personal que de forma habitual lorealice un complemento que Se fija en 56,30 pesetas por di. deturno rotativo habitual, con un má~imo de dieciséis días.

El personal do turno será el que sadalen los programas, defabricación que en cada momento establezca la Eanpresa, aten­diendo a las necesidades de la producción.

4. Complemento de nocturnidad.-El plus nocturno se al»­nará confonne a lo establecido en 81 Estatuto de los Trabajado­res, fijándose a-tal.efecto l~ siguiente fórmula de cálculo.

Salarlo diario Convenio X 365 X 25PeT60nal operario =

2.1M X 100

Salario mes Convenio X 12 X 21Personal empleado =-----....,.._- -'-

2.184. X 100

5. Complemento ~e vencimiento per1ódi&o superior .. un mea.

a) GratífÍcaciones extraordinarlas.-Las gratificaciones éx­traordinarias de julio y diciembre se abonarán a todo el perso­nal, a razón de treinta días de salario Convenio, adicionándose alas mismas 31 importe del plus de &.Q.tigüedad y Jefe de Equipo,cuando corresponda. -

El devengo de "tu gra-t1flca.elonea eerA en Proporción altiempo efectivamente trabajado, tncluyepdo como tal 1& enfer­medad con baja de la Seguridad Social, en proceso superior acuatro días, enfermedad de los tres primeros días en cómputoan~al abonados por la Empresa. accidente de trabajo, serviciomilitar, enfermedad. profesional ., perm.J.soe o licen.c1as retri­buidos.

8. Horas extraordlnarlas.-Laa horas extraordinariaa se abo­narán con un recargo del 7.5 por 100, conforme a lo establecidoen el Estatuto de los Trabajadores, y aplicándose como fórmulade cAlculo la que se interpreta de la Ley de Ordenación deSalarlo de 17 de &gasto de 1978.

7. Los Especialistas, Mozos de Almacén, Ordenan2&l ., A1m.&­ceneros qUe lleven más de cinco aftas de antigüedad cobraránlas percepciones que figuran en las tablas salariales adjuntas.

a. Los Auxiliares Calcadores y Reproductores de Planos concinco 'años de antigüedad en la Empresa cobrarán todas las per.cepciones como Oficiales de segunda Empleados,

9. El personal que no haya varlado de situación respecto ..la categoría profesional durante un periodo de veinticinco años,pasará a percibir 188 percepciones de la categoría o gruposuperior si lo hubiere.

Se exceptúa de esta norma aquellos casos en los que SU corre_lación de categoría o grupo fuera de Mando Superior.

10. En las salidas parUculares autorizadas se abonará 11nl­camente el salario correspondiente a las hor&8 de ausencia no

• retribuyéndose la prlma. Si dicha. salida va unida a un permisoparticula de u..:J. dia. cUya ausencia sumada totalice mé.s dequince horas: se deja de abonar la totalidad de 1& ausencia tantoen salario· como ei:l prima. '

En los permiso~ particulares concedidos únicamente será re­tribuido el salario de aquellos que no excedan de UD dia, con jaexcepción prevista en el apartado anterior .

Los sábados qUe en el oaIenda.r1o laboral d. la Emp.resatienen ~a consideración de no laborables y los festivos propia­mente dichos, Le seguirá descontando. es decir, cuando un sé.­bada festivo coincida entre dos dia.s de permiso')lo retribuidos,se descontaré..

Norma número I

INCENTIVOS

1. Complementos por calidad y cantidad de trabajo,

1.1. De cantidad y calid~.-Generalidade8.

Se devenga la prima por. horas efectivas trabajadaa, siemprlque se haya alcanzado como mínimo -el rendimiento habitlialpromedio.

No se abonart\. prima o premio en las circunstancias que acontinuación se indican:

_ Período o tiempo de paro.- Descansos reglamentarios,:- Domingos y festivos.- Gratificaciones dil verano y navidad,- Pluses,

al Primas directas.-Se seguirá manteniendo el actual sis­tema de primas, es decir, se aplicarán los porcentajes que finfunción del rendimiento se determinan más adelante al valor queresulte para cada categoría labor&l, de las siguientes fórmulaa:

Salario ConvenioSa.lariolbora = X K

8

apltcAndose' el 20 por 100 para rendimiento de 80 puntos/hora 1el 80 por 100 para el rendimiento de ao puntos/hora.

El periodo de ad:aptac16n será objeto de estudio en cada casoconcreto por la Comisión Mixta de Tiempo. y Puestos, pero eAningún caso podrá sobrepasar los quince d:íU de duración.

K es un coeficiente que se determina en el momento d.confeccionar las tablas salariales y en funoión de laa retribucio­nes pactadas y que se detalla en t&blaa adjuotal,

El valor K se concreta para cada oategor:ía, tanto para elp8T6onal de prima d..ir«:ta como de prtma ind.irecta. ea. 1.&1tablas adjuntas.

b) Trabajos no controlados.-En casos d. trabajo. no con­trolados se pagará la prim1. a rendimiento 74. Se considerancomo trabajos no controlados 'el entretenimiento de los puntolde engrase que representan las máquinas, as1 como 1& llmpiezade las mismas, el área de trabajo y los útiles.

el Paradas abonables.-Las boras de este paro alcanzarán loavalores equiv.alente.¡ a fábrica Madrid, pero sin perder las pecu­liaridades de nuestro sistema de primas.

Por lo tanto, se aplicar' UJ) valor de 29,97 pesetas/hora entodos los casos individuales en que· el porcentaje de paro, enperlodo de liquidación. no· alcance valores máxinl06 del 10 por100 sobre las horas de presencia.

En los casos en que los valores de paro excedan de dichoporcentaje se pa.garán con los valores del siguiente cuadro enpesetas/hora.:

Peón, 58,13 pesetasjhora..Especialista, 55,33 ·pesetasjhora.Oficial de tercera, 56,63 pe~etas/hora.

Oficial de -segunda, 62,84 pesetas/hora.Oficial de primara, 67,4.4. pesetaslhora.

26052 5 noviemore 1981 B. O. ael K-Num. 285

El operario directo que, como consecuencia de estar en parorealice trabajos en una SeccMn en la que se lJerciba prima'indirecta, cobrara durante ese tiempo a rendimiento 75. En elcaso de:I.1.•.e vay3. a un puesto de prima directo cobrará a nocontrol en tanto DO Se adapte. Igual ocurrirá con el personal in-directo que sea trasladado a un puesto directo. _

dl Primas indirectas.-En ,el sistema de primas indirectastendré. incidencü:' el ..Punto Hora Equivalente., PRE, de losoperarios directos de fábrica, y una .. Estimación de Méritos-,EM. que podrá llegar hasta 1,20 y que no podrá ser inferior a 1,y cuya fórmula desarrollada es la s.icuiente:

VH = (ptas/hora) = a (PHE - 78) b (EM -:;- 1) 1

Siendo:

a = 0.02 del salario/hora.b = 0,2 del salario/hora.

1 = Un coeficiente distinto para cada categoría, según se de·talla en tablas adjuntas.

Salario ConvenioEl salario/hora es == X K4 para lo! semanales, y

Salario ConvenioEl salario/hora es = X K, para los mensuales.

/ 240

Percibirá esta prima todo el personal no sQmetido a controldirecto. El personal comprendido en las categoria.s de Ingeniero,Licenciado y Asimilado, en sus tres· escalones no percibe estaprim·a. ,

El número de horas de prima a abonar durante el período devacaciones para 1981 será de 149 horas. '-

el Perforísta..-Se mantiene para 1981. el incentivo de Per­farista incrementado en el 11,5 por 100 con respecto a 1980.

Nonna número 6

TA-BLAS SALARIALES PARA EL AÑO 1981

COEFICIENTES DE P~IMA

CATEGOR!A PROFESIONAl:SALARIOSBRUTOS

1980

SALARIOS SAtA~;O AOECUAC:COMPUT.COMP:J. PAlMA OBAUTOS PA· • OlA O' SALARIAL AYUDA EQUiPO PREMIO

AA 1981 MES' ANUAL· ANUAL ANUAL AN_UAl SI-t K

PEON IORiJfNANZA 5 IPORTERO. GUARDA VIGlTe. I

728.708 812.509 1.445,60 6.188 34.309 157.633 135.39 76,19· 0.7493769.997 846.282 45.562 20.$43, 34.308 153.163 148.50 74,03 0.7822812.469 905.903 48.812 23.736 34.308 164.491 165.16 79.50 0.8121

OflDENANZA I 798.254 856.603 47.370 8.127 34.308 152.988 151,00 73.94 0.1650JEFE EQUIPO E5PTA,. I 818.138 912.221 1.500.88 17.783 34.308 69.385 152.871 "46,53 73.89 0.7810

;';;'P;c';:,C:::'A",l"":;-T,,Ae::-::::::;-_-.;'_.,7,,'o;5'ó.9,,0,,',---.e8;:4,"2.836 1.500.88 17.783 34.308 152.871 146,53 73,89 O./ill0MOZO DE AlMACEN. 1 755.907 842.836 1,500,88 17.783 34.308 152.871 146.53 73:89 0.7810

ESPECIALISTA O 771.074 859.747 1.500,88 17.783 34.308 169.782 146.53 _-=-_--;0,,',,8,,',,0_MOZO ALMACEN O 771.074 859.747 1.500.88 17.783 34.308 169.182 146.53 0,7810JEFE EQUIPO ESPTA. 5 1 832.353 928.074 1.560.41 18.323 34.308 71.467 140,802 136,12 66'.05 0.69?9

_ES PE eIA""".T"'A;:;:;5;-;-__-;';-.,_7:;:6"B,,.',,5,;7;-_8:;:5,,6c:6:;0,,':----;-1.:;5;;;60:c,:;4';---;-'B",.:;32~3;.---:;3:;4-:;.3c:O~B ,--';c4;;0::;.8;;0~''--',,3;;6:,:' ',,';--~6:;8c:.05 o,G979MOZO AlMACEN 5 1 . 768.257 856.6Q7 1.580.41 18.323 34:Jú8 .140.802 136.12 68.05 0.6979ESPECIAUSTA 5 O 783.424 873.518 1.560.41. 18.323 34,308 157.713 136.12 0,6979MOZO ALMACEN 6 o • 783.424 873.518 1.560.41 18.323 34..208 157.71'3 136,12 0,6979REPRODUCTOR PLANOS I 768.255 856,604 47.370 6.120 34.308 152.9~6 149,n 73.95 0,75~~

,:T"."LE=-F"0"N",.,,T.::A,-__~-='__':::6:,8".':,5,,',--,8,,6,,6"',,0:::4__4=-'=,.,,3'=,0:-_~:6.120 34.308 152.996 149,22 73.95 0.7560CALCADOR l 771.988 860.767 _ 47.370 7.368 34.308 155.913 152,22 75.26 0,7712AUXILIAR ORGANIZACION I 771.988 860.767 47.370 7.366 34.308 155.913 ·152,22 75,36 0.7712AUXILIAR AOTIVO, I 171.988 860.767 47.370 7.366 34.303 155.913 \52,22 75,36 0,7712AUXILIAA LABORATORIO I 171.988 860.767 47.3'10 7.366 34.308 155.913 152.22 75,36 0.7712ALMACENERO I 171.988 860.767 47.370 7.366 34.308 155.913 152.28 75,36 0,7715CAlCAOOR 5 I 812.469- 905.903 48.812 23.736 34.308 1154.491 164,18 79,50 O.S072

Norma número 8

TABLAS SALARIAUs PARA EL A~O 1981

COEFICIENTES O~' PI1lMACAfEGORIA PROFESIONAL

SALARIOS· SALARIOS SALARIO AOECUAC. COMPUT.COMP. J. PRl1v1A OBRUTOS BRUTOS PA. OlA O SALARIAl, AYUOA EQUIPO PREMIO

- 1980 RA 1981 MES ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL SH I K

~RE::::,P"-RO",O",U"C;:T"0='::P"LA:::.:;N"0"S"':....:_-,8;:'",,,.4,,.,,'_-=90,,,,',,.9"0"3_.c:~,,8,,B;:',,''---=',,3,,.'::;:36 34.308 164.491 164,16 79.50 0,e~

.;Ac=U::X~IL~'A;;':-70='G~.7:'"";;-_-.;_--;8,,',,'c:.4,,6:=9~--;',,0:;',,. 9:;:03~-,4;;8;c.8,,',,':--.e':;3CC·';::3:;:6-.e3;:;4".3"O;:;8:_---.;_'6:;:4"..~9"':_.;_'.:;:6.,,,.;_'.;-_',,79~.'ó50~-;0::;6(l;' .z

.;;A7:U;;X;::IL;:;'A;;'"Ac:0:=;T;;'Vé,;0:::'.;'~:;;-;;-;-'_-;8:;'"'.,,. :;:6':;-·_--;;9"0"'.,,'0:;-3;.---;4:;8,,.8:;',,'_-,;':;3,,.':;36;--:;3:;4-:;3;;;0~8 ,--',,6;:;4c:.4;;9;.;'_',,6;;4:,:'',,6;--.,'';¡'';:.',,0;--;0. eo 72AUXIliAR LABORATORIO 5 I 812.469 905.903 48.S12 23.736 34.308 164.491 164,16 79.50 0.~072

. :::A"LM""AC"'''N'''''''''0:'::.''''=='''-';''-''8''''''.''4'''69 905;:.9"0"3'-~4"'''8:12':--'''3''.;;'3''8:-''34;; ..::30;;:8:-----;'''6';4"..::9;;,-:,"6';4",'-=6--O,"9",5"0'--0".::80"",",=-

OFICIAl]- I 783.673 873.796 1.560.41 18,218 34.308 158.096 151.04 76,41 0.7744JEFE EQUIPO 3- I 848.912 946.537 1,560.41 18218 34,308 72.741 158096 151.04 76.41 0.774'4OfiCIAl, 3- D 198.840 890.707 1.560.41 18,218 34.308 175.007 151.04 0.7744DElINEANTE DE 2- 812.469 905.903 48.812 23.736 34.308 164.491 164.16 79,50 0.8072TECNICO OAG. 2- 812.469 905.903 48.812 23.736 34.308 164.491 164.16 79,50 0.8072OFICIAL ACTIVO. 2' 812.469 SOS.903 48.812 23.736 34.308 184.491 . 164, '8 79.50 0.8072

:::A~NC;A"L1,,'T;;A~LA~.,::O:::'~A:.:T;..""_--;-_-;8:;'"'.,,4:;6';;,-_.;9,,0,,'.,,9,,03;.---;4:;8,,.8;.;',;'_-,;':;3,,.':;3~6--;3~4,;.3;;;0~8 ',,8;:;4c:.4;;9;.;'_~'6;;4;:"',,8;-_':;:9;:.,,'0;--;0.8012TElEFONISTAMA" 812.469· 905.903 48.812 23.736 34.308 164.491 164,16 79.50 0.8012OFICIAL 2- 813.286 906.816 1.607,94 24.10:0 34.308 165.033 157,03 79,77 0,7813

JEF E Eau,,';-po::.:,;.' --=_"8,,',,0,,.9,,',,8"---;9,,8,,''0.',,9,,8_-;'.:;,6,,0,,':.:'',,4_.,:',,4.::.'::;OO::-.,:34;7:.3"O"8,--7:.:8".4;.'.c:4,-",'6"';:.0,,3,,3:-.;."::c',,,O,,3:--,-79,,,,;.';.'--;0".7,,8,;',,3_OFICIAL 2- 828.45& 923.728 1.607.94 24.100 34.308 181.948 157,03 0.1813

OELINEANTE DE 1- 845.445 942..671 50.851 24.948 34.308 17·1.501 173,S8 82.89 0.B207TECN1CO OAG. DE 1- 845:44& 942.E171 50.851 24.94~ 34,308 171.501 173.88 82,89 0,B207OFICIAL AOTIVO. l' 845.446 942.671 ( 50.851 24.948 34,308 \71.501 173,88 82.89 0.8207ANAUSTA LA80RAT. 1- 845.445' 942.671 1S0.851 24.948 34.308 171.501 173.88 82.89 0,(1207~V~'A;-J;';A';:N;;T;;'===:':":-""¡---;84;:;;5C:.4;-;4C;'---;9;:;4::'''.6'''':'---;5;;0''8"5;;'--.e';:;4::;.9;:;4:;8-.e3"4".3;;0;;8;-----.;I~71i'.:;60:;-';---;,~'3;;,;;68;--;82:89 0.8207"

CAPATAZ 845.446 942.671 60.a51 24.948 34.308 171.501 173,88 82,89 0.8207

B. o. (¡el E.-Núm. 265 5 noviemlire 1981 26053

Norma número 6

TABLAS SALARIALES PARA EL A~O 1981

SAURIOS SALARIOS SALARIO AOECUAC.CQMPUT.COMP, J . .PRIMA O COEFICIE'HES DE PR¡~Á

CATEGORIA PROFESIONAL BRUTOS BRUTOS PA. OIAO SALARIAL AYUCA EQUIPO PREMIO1980 AA 1981 MES ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL SH K

CABO GUARDAS I 845.445 942.671 50.851 24.948 34.308 171.501 173.88 BV!9 0.8207

CONDUCTOR I 845.445 942.ti71 60.851 24.948 34.308 171.501 173.88 82.89 r·,~:07

OFICIAL DE,- I 848.846 946.463 1.675,08 27.59::1 34.308 172.653 163.63 a3As O.iB1S

JEFe eQUIl'O 1· I 910.053 1.014.709 1.675.0B 27.593 34.308 68,246 172.653 163.63 82.45 (\7;:; 13

OFICIAL DE'- o 864.034 963.398 1.675,OB 27.593 34,J08 189.588 163.63 o 77 ~ 5

DEWJEANTE DE , .. o'A" I 905.743 1.009.903 56.086 6.t43 34.308 184.249 192.20 89.05 08225

TEcr,rco CRG. ,. "A" I 905.743 1.009.903 66.086 8.143 34.308 184.249 192.20 89.05 o,e::::,sOFICiAL AOTIVO. ,- "A" I 905.743 1.009.903 56.088 6.143 34,308 184.24.9 192.20 89.05 0,12;:5

ANALISTA LAB. ,-"A" I 905,743 '.009.903 66.0S6 8.143 34.308 184.249 192.20 89,05 0::'::25

ENCARGADO • 962.¡56 1.072.692 58.51)2 6.090 34.308 212.426 205.31 le2.67 G,t~

DEUNi:ANH, PROYECTo • 987.227 1.1 00.758 . 60.242 6.070 34.308 216.992 212.15 104,88 O,C~;;2

JEF¡:; O>iGANIZACION 2- I 994.442 1.108.S03 60.242 13.346 34.308 217.761 212.14 105.25 Q.e" 52

JEF~ AOTIVO. 2-. I 994.442 1.10S.803 60.242 13.346 34.30S 217.761 212.14 105.25 0.81,52

JEf¡; LABORATORIO,Z" • 994.442 1.10S.803 60.242 13.346 34.308 '.17.761 212.14 105.25 08:;51

CONTRAMAESTRE I 994.451 1.1 08.813 60.242 13.356 34.308 217.761 212,14 105.25 0.1'451

MA':;STRO TALLER • 1.046.970 1.167.372 64.257 6.103 34.308 227.363 226.30 109.89 0.f·:52

DELIN~ANTEPROY.",." • 1.056.303 1.177.778 64.257 12.980 34.308 230.892 230.86 111.60 e ~, ;22

JEFE ORGANIZ~ION 1- . , 1.065.814 1.188.383 64.257 23.110 34.30a 231.357 231.30 111.83 C,2:::9

JEFE ".OTIVO. 1- 1.065.814 1.186.383 64.257 23.110 34.308 231.367 231.30 111.83 c~:.·,~9

JEfELAClORATORIO 1" 1.055.814 1.188.383 64.257 23.110 34.308 231.367 231.30 ,111.9:: (l ~,.;23

ASISTeNTA SOCIAL 1.071.316 1.194.517 64.257 42.846 34.308 217,765 234.24 . 105.25 0,[-:- ~ 'J

AT.S. 1.072.228 1.195.534 64.257 30.439 34.308 231.189 229.85 111. 7~ O.C~S5

Norma número 6

TABLAS SALARIALES pARA EL AÑO 1981

\SALARIOS SALARIOS SALARIO AOECUAC. COMPUT.CQMP. J. PRIMA O COEFICIENTES DE PRIMA

CATEGOR1A pr.OFESIONAL BRUTOS BRUTOS PA. DIAO SALARIAL AYUDA EQUIPO PREMIO1980 RA 1981 MES· ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL SH K

PERITO 1.083.916 1.208.566 64.257 41.000 34.308 233.660 233.63 112.93 0.6726

PROFESOR MERCANTIL 1.083.916 1.208.566 64.257 41.000 34.308 233.660 233.63 112.93 0,8726

PERITO ........ I 1.196.251 1.333,820 67.087 102.796 34.308 257.498 267.60 1'24.46 0.g573

PROFESOR MERCANTIL"A" I 1.196,251 1.333.620 67.087 102.796 34.308 257.498 267.60 124.46 0.9573

DEuNTE. PROY. JEFE • 1.129.810 1.259.73f1 67.0[;7 42.824 34.308 243.388 246.30 117.64 0.OB';3

JefE TALLER I 1.12'9,810 1.259.738 67,087 42.824 34.306 243,388 248.30 117.04 0.5<><'13

OPERADOR PEr1:rEA1CO 845445 942.671 50651 29.954 34.308 166.495 175.BO BO.4 7 0.8"97

PROGRAMADOR 8ASICO 845.445 942,671 50.851 29.954 34.308 165495 175.BO BOA7 0.6~97

OPERAOOR CQt,:SOLA 990626 1.104.548 60.242 14,442 34.308 212.410 212.48 102.66 0.21,65

PROGRAMAOOR APl1CA.C. I 990625 1.104.548 60,242 14442 34,308 212,410 212.48 102.66 0.B~í>5

JEFE SALA ORDi'.NADOR I 1.064,530 1.1B6.951 ,64.257 23470 34.308 229.575 231.35 110.96 0.B6': 1

PROG~AMADOfi SISTEMAS 1 1.0E4.530 1.186:951 64.257 23.470 34,308 229,57!; 231.35 110.96 0,~<;41

ANALISTA APLICACIONES I 1.165.486 1,299.517 67.087 76.545 34.308 249.446 258,90 120.55 O e2C2

ANALISTA SISTEMAS I 1.206,379 1.345,113 67.087 113,473 34,308 258.114 271.34 124.75 0,9707

ASPlr,ANTE 16 AÑOS I 513.2ú3 572.258 30.851 4.752 34,308 101.316 78.80 48.97 0.6130

ASPIRANTE 17 AÑOS I 534.747 596.243 32.251 4.752 34.30B 105,669 85.10 51.07 o C333

APRENDIZ 3- A(,'O I 513,302 572.332 1.016.63 4,752 34.3OR 101.204 78.03 48.91 0.6140APRENO:Z 4- AÑO

-----I 534,564 596.039 1.061,85 4,752 34.306 105.693 B4,47 ~ 51.08 0.6354

ING. Y lICENCIAOO (INGRE,}' ~.013.231 1.129·156 76.382 4,752 34,308 21.348ING. Y UC. (SUP. 6 MESESlI 1.;02.990 1.229,836 76.382 4.752 34.308 121.428INGEN. y LICENCIADOS I 1.211.605 1.350.942 76.382 4.752 34.308 242.534

Notas aclaratorias a las tablas de salarios para 1981

1. Los salarios .brutos 1980, son el resultado de sumar 4.262pes8~as' pneales a las tablas de 19ao y los fijados para 1981 sehan obtenido al incrementar el 11,5 por 100 :os del año 1980.

Z. Ei salario conve;Lio se ha calculado para catorce men-sua.lidades para empleados y 425 dias para operarios. La: adecua·ción salarial y el complemento ayuda se distribuirá en docemensualidades.

Plus Jefe de Equipo en catorce mensualidades.3. .El Salario hora a efectos de .priIna se ha obtenido de las

fórmUlas:

Salario ConvenioSH = K (para diarios)

8

Salarlo ConvenioSH = K (pe.ra mensualizados)

240

Siendo K un coeficiente que figura en la tabla salarial.

4. Las presentes tablas se han obtenido nara un rendimientomedio de 78, estimación de méritos 1.365 (ias al año, 1.920 horasde trabajo real, 149 horas de vacaciones y 2.069 horas para elcalculo de la pnma anual.

Valladolid, abril 1981.

Norma número 7

OR,GANIZACION EMPRESA

El personal con categoría de Especialista qUf' en un futuro,tenga que ingresar en la plantilla de la fábrica de Valladolid, loh~rá directamente a trabajos controla<UMi.

En igualdad de condiciones, tendrán preferencia de entradaen la fábrica hijos y bermanps de traoajadores de la misma.e igualmente los hijos de viuda de trabajadores o de trabajado­res jubilados de la misma.

Comodines.-Tienen como misiÓn atender al nurmal funciona­miento de la líl1l3a a la. que pertenecen, desarrollando para ellocon su trabajo el de aquellos puestos que accidentalmente que­den sin cubrir por las siguientes causas:

26054 s noviem6re- 1981 S. O. íIel E.-lSlUm.· 285

Grupo VIll:

Verificador Probador de primera.Jefe de Equipo.

Grupo IX,Técnico de Organización de Primera.Encargado.Maestro de segunda.Delineante Proyectista.Jefe Administrativo de segunda.

Grupo X:

Maestro de Taller.Contramaestre.

Grupo XI:

Jefe de Ta.ller.Jefe Administrativo de primera.Jefe Organización de segunda..

Grupo XII:A.T.S. 'Jefe Organización de primera.Perito.Jefe de Sección.

Grupo XIII:

Ingeniero. Licenciado y Asimilado.

Promoción.-Todas las categorías de mando son de libredesignación de la Dirección. Hasta el nivel de grupo XI la conce­sión debe ir respaldada por la correspondiente calificación delpuesto de trabajo.

Los Auxiliares Administrativos y los Auxiliares Técnicos deOficina cuando lleven más de cinco años de servicio en el cargo,se les reconocerá la categoría de Oficial Admlnil}trativo de se­gunda o de Delineante de segunda, respectiv8Ilfente.

Mano de obra directa.-Se acuerda la implantación del sis­tema de valoración de puestos de trabajo para el personal di~recto. Para ello se procederá al estudio de un manual.de valo­ración. Una vez establecido el manual y dado conocimIento delmismo al Comité de Empresa, se iniciará la calificación de lospuestos. Se procurará acelerar al máximo la tramitación de estesistema.

En tanto esto se lleva a cabo. la promoción de este perso­nal será de libre designación de la Dirección. oídos los mandosrespectivos y el Comité de Empresa y teni-endo en cuenta larormación. méritos y en su caso la antigüedad.

Empleados y mano de obm tndirecta.-La promoc!ón seefectuará for valoración del puesto de trabal o, por aplIcacióndel manua. de valoración que comprende los siguientes factores:

- Instrucción.- Experiencia..- Iniciativa._ Responsabilidad sobre los demás.

Procedimtento.-El trabajador que no esté confor:me con lacategoría que ostenta. puede presentar la reclama:lón corres­oondiente aJ. mando respectivo, fundamentando debidamente lapetición El mando enviará la correspondiente. s.olicitud a Rela­ciones Industriales, quien con.vacará la ~omlsló~ Val?radora.. Comisión Valoradora.-Funclones: EstudIar y dlctammar lasreclamaciones que se produzcan en materia de reclamacionessobre clasficicación profesional. .

Composición.-Estará. compuesta. por un representante de Re­laciones Industriales. un representante de O. M. T.• el mando delreclamante y un miembro del Comité de ~mpres~ del mismogrupo profesional del reclamante. a ser poslble mIembro de laComisión Paritaria o Mixta.

Si por la Comisión Valoradora se estima procedente la recla­mación, y con el V.o B.O de Dirección, se concederá la catego­ría y efectos económicos desde la fecha de la resolución.

En el caso de estimar la Comisión que no llrocede la recla­mación formulada el trabajador afectado podrá recurrir ante laComisión Mixta de Tiempos y Puestos de Trabajo, que figura enel articulo 9.° del Convenio.

Cuadro dEl suma dEl puntos de fQdores de: capacidad de trabajode: los dernds. determfnant9 de: categorta profesional .

al Absentismo. Lo que incluye ausencias o salld&8 de fábri·ca. En las ausencias por ~aja. el Comodín sustituirá al operariohasta. un periodo de dos meses, fecha en la que- el operario pasaa plantilla pasiva y puede ser sustituido por otro operario dife-rente al Comodín .

bl Consultas y des¡:·lazamientos dentro de factarla: Personal,Servicio Médico, Servicios varios dé fábrica.

No es en ningún caso su misión atender aquellas ausencias·del puesto de trabajo debidas a las necesidades ffsicas nor­males (retrete. máquinas de bebidas). para las que ya está prepvisto un coeficiente de descanso al ,establecer los tiempos.

La categoría. d.u los llamados Comodines. será determinada encada caso por la Oficina Técnica de Personal, y será la inme·diata superior a la del puesto de mayor categoría que tenga. quecubrir. siendo como máximo la de Ofidal de primera. Se cubrt·rAn por concurso-oposición. ,

Su número vendrá fijado para cada linea fundamentalmentee11 base al absentismo medio.

Otras funciones del Comodín.Los Comodines, cuando su servicio en la Unea no sean re~

queridos. desarrollarán labores propias de la categoría laboralque ostenta. Si las circunstanci!:lS o necesidades se modificaran.podrán ser destinados con carácter permanente a puestos de lacitada categoría. dentro de la Unea o servicio al que pertenez­can o dentro de otro Servicio o Taller de fábrica.

Norma número 8

ATENCIONES SOCIALES

La Empresa acoplará al personal de capacidad física dismt~nuida en puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes.

Fondo Social del Comttff de Empresa.-Con destino al FondoSocial del Comité de Empresa. ésta aportará en el año 1981. lacantidad de 1.480.783,86 pesetas. que Berán administradas poruna Comisión creada al efecto en el seno de la de Aplicación yVigilancia. Esta Comisión determinará las cantidades que deese Fondo se desUnarán a becas y para el Fondo de Ayuda aSubnormales.

Los beneficios que puedan derivarse de la explotación demAquinas automáticas de bebidas pasarán a engrosar el FondoSocial.

Grupo de Emp,.esa.-Para las actividades de este Grupo sedestinarán durante el año 1981 la. cantidad de 499.500 pesetas.

Préstamos para vivtenda.-Con el interés legal establecidopara. los préstamos para vivienda de protección oficial y siempreque se acredite suficientemente la necesidad de la adquisiciónpor primera vez, o necesidad perentorla de una vivienda. ante laDirección de la Empresa, por ésta podrá concederse préstamosa reintegrar en diez a1\os, hasta un importe de cien mil pesetas.Sera a propuesta del Comité de ~mpresa.

NORMAS ESPECIFICAS PARA JORSA

Grupo f:

Peón.

Grupo n:Especialista.

Grupo III:

Mozo Especialista de Almacén.Auxiliar Administrativo.Auxiliar Técnico de Oficina.

Grupo IV:

Oficial de tercera.Auxiliar de Organización.Almacenero. .Teleronista.Conductor de Carretilla.

Grupo V:

Vigilante.Oficial de segunda.OCicial Administrativo de segunda.Listero.

Grupo VI:

Oficial de priq¡era.Oficial Administrativo de primera.Conductor.Delineante de segunda.

Grupo VII:

Delineante de primera.Técnico de Organización de séguIlda.Yerüicador Probador de segunda.

eategorla profeeJon&1

Técnicos Oficina:

Auxiliar ~.; ,.; .Delineante de segunda .Delineante de primera ,.•.••••... ~.;Delineante Proyectista ;.•

Técnicos Organización:

Auxiliar ......•. , .,; .•; .-.' ;;; ;;; ;;; o..... ;.-;Técnico de segunda ... .;;: -,;; ~-¡;' ',-.; •••

Técnico de primera..•••.; o.; ;¡; ... oo. 0'-; ~.-•.

De

1S1201281

171251

A

150200260

170250300

D. O. Gel E.-Num. 265 5 noviemlire 1961 26055

Niveles salariales.-Los niveles salariales para carla catego­ría profesional son los que figuran en las tablas de los anexosnúmeros 1/1 a 1/4. resultantes de aplicar las tablas salarialesde ENASA a categorías equivalentes de JOR5A.

Los sistemas de primás e incentivos son -los peculiares deJORSA. siendo la equiparación a los niveles retributivos deENASA que se establecen en el apartada anterior. a percep­ciones brutas anuales a actividad promedio de 120 en JORsA,durante la vigencia del presente Convenio. Se incluyen comoanexos números 3 y 4.

Tiempos de inacUvidad.-Los tiempos de paro abonables su­pondrán solamente la pérdida de la prima. Para 1981 los valoresserán los que figuran en el anexo número 2.

Se entiende por tiempo de paro abonable, los no imputablesal trabajador y se entienden como tales:

1. F~lta de trabajo.2. Falta de material.3. Espera de reparación de máquinas, útiles o instalaciones.4. Traslado de sección.5. Desplazamientos por consultas a diferentes secciones.6. Desplazamiento botiquín.7. Consultas a representantes sociales.8 . .l'alta electricidad o fuerza mayor.9. Esperas obligadas para saturación del -trabajo.

Esta enumeración es meramente enunciativa y no implica elque no puedan darse otras circunstancias.

Los rencimientos mEmsuaJes inferiores a: 100 (cuando DO seanimputables a voluntariedad del trabajador) supondrán solamente

SIC + 80.000Valor hora permiso retribuido = ------

ta pérdida de la prima. Los rendimientos promedios mensualesinferiores a 85 comportan la percepción exclusivamente del sa­laría base del present. Convenio.

Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peltgrosos.-Lostrabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos se re.gulan por lo dispuesto con carácter general en el articuio 77 dela Ordenanza Laboral.

D.eterminación del valor horario:

2.191

Permisos no retribuidOS.-No se abonará salario· ni prima.Las horas de permiso no retribuido no tendrán incidencia a

efectos de descuentos en las gratificaciones extraordinarias dejulio y Navidad.

Atenciones sociales.-Se regulan como atenciones sociales lassiguientes:

1.0 El Fondo de Ayuda Social se fija en la' cuantía depesetas para el presente año, resultante de incrementar el fondaexistente para 1980 en el porcentaje de los salarios para 1981.

La distribuci6'n se efectuaré. mediante acuerdo en el senode la Comisión de Obras Sociales.

2.° El fondo destinado para préstamos de vivienda se incre­menta en el mismo porcenta}e que los salarios.

3.° Los valores de las dietas .e:.iguen análogo criterio.

Representación Sindical.-Se llevará a cabo por el Comité deEmpresa en los términos establecidos en el Estatuto· de 108Trabajadores.

(5BOL mensual + Al 20

100 X 190Vpb =

Siendo:

sBOL = Salario base Ordenanza Laboral mensual.Vph = Valor del plus por hora de trabajo.

A = Antigüedad individual según valores C. C.20 = Porce~taje lega~. _.

El valor hora de t;rabajos tóxicos, peligrosos o excepcion&1­mente penosos,. se determina según -la norma respectiva. y seregula por lo dlspuesto en la Ordenanza Laboral en 10 referen·te a la incidencia en- un mismo puesto de trabajo de uno. dos otres pluses de los antes mencionados una vez efectuado losoportunos trámites reglamentarios.

Una vez Que desaparezcan del puesto las circunstancías detoxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad, el productoradscrLto al mismo', dejará de percibir el plus correspondiente.

Asimismo dejará de percibirlo cuando aun manteniéndosedichas circunstancias, el trabajador sea cpdido o trasladado aotro puesto donde no concurran estas circunstancias.

Permisos retribuid-os.-8e abonarán de acuerdo con lasl­guiente fórmula:

D. A

301 37.371

150151 lOO,., 250251 330331

15.151 1851BB 220221

230231 285288 330331

Jefe de se$'Unda ."Jefe de pnmera ....

Administrativos:

Auxiliar o ••••• o •• o •• o •• o •• o •• o •• o ..

Ofieil de segunda ... o" o..... , •• o., •••

Oficial de primera o., o., .•• ••• . .•Jefe de segunda o •• o •• o., o" ......

Jefe de primera ... o •••• ,

Personal indirecto de taller;

Especialista ... ... '" o.' 0_' o.. o.. o.. o.. ... ."Oficial de tercera o., o o •• o., o •• o •••••

Oficial de segunda... o.. '" o.. . "Oficial de pri.Inera o" o •• o .

Mandos Taller:

Capataz o •• o •• o." ...... o •• o •• o •• o ..... o ••• "

Encargado o ••••• o •• o •• o" o •• O" ,'" o •• o •• o .

Maestro de Taller-Contre.maestre o•• o., ..

Jefe de Taller o •• o •• o .

Categoría profeslonaJ

Anexo número 1/1

NIVELES SALARIALES 1 DE:, ENERO DE 1981

Operarios directos

Salarlo Adecuación Pagas Total fl10 PrIma Total brutoGrupo Categarta Convenio salarial prima extras anual al 120 anual

calidad (¡)

11 E~ia;li6ta ............ ...... 546.744 67.842 91.124 705.710 143.309 849.019IV O icial de tercera ... _... 568.440 55.292 94.740 718.472 ' 155.683 874.155V Oficial de segunda oO •••• ::: ::: 585.744 60.497 97.824 743.865 157.213 901.078VI Oficial de primera ............ 610.212 56.716 101.702 768.630 162.767 931.397

VlII Jefe de Equipo ... ... ... 673.032 45.724 112.172 830.928 153.172 984.100

--

11) Se harán efectivas en l2 pagas con vencimiento mensual y estarán afectadas por el absentismo En este concepto están incluidos lo.Importes del premio de calidad, que una vez estudIada la fórmula de devengo, se abonaré. por su propIo COncepto.

Anexo número 1/2

NIVELES SALARIALES 1 DE ENERO DE 1981

Operarios indirectos

Salal10 Adecuación Pagas Total filo Premio Tota.l brutoGrupo Categori& Convenio salarial prima utras &Dual s.ll·- anual

calidad (¡)

,1 Peón .............••...•..•..••. 526.608 50 808 87.768 665.194 121.707 ·786.891

11 Especialista ... ... ..• •.. ....•. 546.744 71.802 91.124 709.670 125.910 835.580III Mozo e~. Almacén ... '" .•. 546.744 71.158 91.124 709.036 129.226 838.262IV Oficial e tercera y Conduc-

tor de oarretilla .•. ... ... ... 568.«0 59.756 94_740 722938 134.030 858.966V Oficial de segunda ............ 585.744 61.673 f11.624 745.041 138.425 883.468VI Oficial de primera ... ......... 610.212 58.624 101702 770.538 142.582 913.120

.

lB Se harán efectivas .n 12 pagas con vencimiento mensual y estafan afecladas por el absentismo En este concepto están incluidos losimportes del premio de calidad, que una vez estudiada la fórmula ele devengo. se abonará por 8U propio concepto.

260511 5 noviem:Jrel991

Anexo (lúmpro 1(3

NIVELES SALARIALI::S 1 DE ENERO DE 1981

'Empleados

B. d. (lel E.-Niím. 265

Grupo CategorlaSalarlo

ConvenioAdecuación

salarial primacalidad tU

Pagasextras

fotal fijoanual ."""'"&11'-

Total brutoanu&!

ID

rvV

VI

VII

VIII

IX

Auxiliar AdÍninistratl.vo y-Auxiliar Técnico de Oficina

Auxiliar de Organización, Al­macenero y Telefon tsta ..

Vigilante, Oficial da segundeAdministrativo y Listero _,_

Conductor y Oficial de pri­mera Administrativo o" ' •••

~lineante de segunda ... "_Delineante de primera. Téc·

nico de Organización de SEl,¡gunda y Verificador Pro­badar _de ségunda '". ... _,_

Verificador Probador de pri-mera o" o •• 0'_ o •• , •• "._ 0._ o ••

Encar~ado .•.. ,.... , o" o •• o" _ ••

Técnico de Or~nizaci6n dEprimera ... oO, '" ._. '" •• ~ '"

Maestro de segunda, Deli­lieante Proyectista. y JefEAdministrativo de segunda

568.4-40 45.852 94.140 709.032 129.228

588.4-40 59-.748 94.740 722.928 134.000

585.74-4 60.518 97.824 743.884 140.850

'610:212 58.632 101.702 770.546 142.582585 744 87.168 'iI'l.624 770.536 142.582

810.212 83.388 101.702 795,302 144.985

613.032 45.720 , 112.172 830.924 153.172702.744 ".068 111.124 B6S.1l36 181.180

613.032 80.738 112.172 865.940 181.180

722904 22.548 120.484 865.938 181.180

._-

838.258-

858.958

884'.734

- 91~t 128913.118

940~287

984.0961.041.118

1.041.120

1.047.116

(1) Se harán Elfectiva~ en 12 pagas con vencimiento mensual,. estarAn afectadas por el absentismo En este concepto estAn lncluldos loSimportes del premio de calidad, que una vez estudiada ~a fórmu.la de devengo, se abonará por su propio concepto.

Anexo 'número 114

NIVELES SAL*RIALES 1 DE E.NERO DE 1981

, Em-"leac1os

Grupo

X

Xl

XII

XIII

eategarta

Maestro de Taller y Contra-maestre '" ... '" .l. '" •••.•.

Jefe Administrativo d.e pri­mera y Jefe de Organiza­ción de segunda ... '.' ... '.'

Jefe de Taller •....• '" ••• '"A. T. S., Jefe de Organiza­

ción de primera, Perito yJefe de Sección ... '" ... ".

Ingeniero. Licenciado y Asi-milado ..•......... '" .•. "_

SalartoConveniO

711.084

711.084805.044

805.044

916.584

AdecuaciónsaJarlal prima

calidad tu

17.148

98.04856.436

148.728

39.000

Pagasextru

128.514

128.514134.174

134.174'

162.764

Tata! filoa.nual

916.746

005.646995.654-

1.087.9-46

1.108.408

Premioalt'-

197.713

'21Y1.4892JY1.489

223.818

242.534

TotaL brutoanual

1.114.459

1.200.1351.200.143

1.311.762

1.350.9""42

==============================0=_===111 Se baran efectivas en 12 pagllb con vencimiento mens.ual y estarAn afectadas por el absentismo. En este concepto están incluidos los

'-portee del premio de calidad. que una vez estudiada la fórmula de devengo, se abonaré por eu propio concepto.

Anexo númer() 3

Anexo número 2

JORSA.-MATARO

TABLA DE VALORES HORA PRIMA PARA EL ABONO

DEL PARO

Valor: 1 de enero de 1981

Valores hora de paro

Catea:oria especialista Onda! a.- Oficial 2.- Oficial l.-

Tiempo antiguoli::: .. '7 .. 411Tiempo nuevo

M-eciUlicosl .. , '" 57 eo 63· 05

JORSA.~MATARO

TABLA DE VALORES HORA PRIMA. A DIFERENTES GRUPOSDE TRABAJO

Valor: 1 de I:tnero de 1981

Valores hora prima a acti"fda,d 100

- eateBorla- EspecialIsta Oncia! a.- Oficial 2.- Oflci&11.-Grup. Trab.

A-S-C-D-E ... ... ... <8,5119 52.803 53.334 55,173F ... '" ... ... ... 51.5119 55,803 53.334 55,173G ... '" ... ~ ... 54.599 58.803 54,834 56,873H ... '" .,. ... .'.' ... 51,599 61,803 56.334 58.1731 ... "., ,.. '" ••• ... 60.599 84.803 57,834 59,673J ... ... '" ... ... &3.599 66.303 59.334 61,173K ···acii;idad'" 66.599 67.803 60,834 62,673De 101

baata actividad110 0.660' 0,732 0.73. 0.775

De ac·Ü;idaci°' 111hasta actividadl:lO 1.278 1.394 1.<07 1.451

De ao·Ü;idad··· 131hasta actividad140 '" ... '" ••• ... 0,-431 0.<64 0.<60 0,488

B. O. oel K-Num. 265 5 noviembre 1981 26057

Norma número I

ORDENACION SALARIOS y COMPLEMENTOS SALARIALES

2.1. Plus trabafos tóxicos. ".Ugro'OB o .xc.pctonalmente ~~nosos.-8e abonarán de acuerdo con la siguiente fórmula:

lSBOL mensual + Al 20

Grupo VIII:

Jefe de Equipo.Oficial Administrativo de primera- .A••Analista laboratorio de primera .A~.

Oficial de primera .E•.

GnJpo IX:

Técnico Or~anlzaclón de primera.Mdestre de segunda.Jefe Administrativo de segunda.Dp-I ineante Proyectista.Prouarnador -de segunda.Operador.Jefe Técnico Especializado de segunda.Encargado. ..

Grupo X:

Mgestro' de Taller.Jefe de segunda de Laboratorio.DeHneante Proyectista .A•.Técnico Organizaci6n de primera .A•.Programa.dor de primera.

Grupo XI:Jefe Administrativo 'de primera.Jefe Taller.Jefe Organizaci~n de segunda. •Jefe Técnico Especializado de primera.Jefe Laboratorio de primera.

Grupo XII:

Perito.A&imlIado a Perito.Délineante Proyectista con mando.Analista Programador.Jefe Organizaci6n de primera.Ayudante Técnico Sanitario.Graduado Social.Asistente Social.

Grupo XlII,Ingenieros.LicencIados y AsimU~OlI.

As1mllado a Per1to.-Eata oategoria iIe concede excepcional­mente a aquellos Jefes de Taller que por' la importancia del tra-­bajo efectuado sean mereoedores de ella, careciendo de la titu­laci6n académica necesaria. la concesión de la categona 81facultad exclusiva de la Dtreoci6n de la Empresa.

1.2. Determlnaet6n CGtegoña d4' cada puesto de lra-bajo.-Lue&tegorfas de cada puesto de trabajo. 18 determinan mediante laaplicaci6n del manual de yaloración 1'1gente, cuyo sistema es elde ásignaci6n de puntos por factor.

La suma de los puntos· de 101 factores' de .elecci6n -inl!l­trucci6n-experiencia. iniciativa y trabajo de los demAs-. deter­mina la categoría profesional del puesto, segdn las siguienteltablas de ~uivalenc1as:

Suma de puntos de factorelele capacidad, responsabUi·

dad k'bre trabajo deloo ...,..Categorla profes1onal

A-

113155189216

113leo204218

M11(158190217

54lI(lel205217

100 X 180yph=

Personal de Taller:Eecala para trabaloo de eerl8i

Especialista oA••0; ; .. ;;: o.. ;0; o.; ;;:;••Oficial de terQera oo. ;;; ;:;; ;;: ••• N....Oficial de segunda ;;: .0; ;;;; ... ;;; ••• -..~

Oficial de primera ....0; o'. ;;•••• ;;;;0.Oficial de primera -Ea .00 ;;; ;0', ~•• -;;;

Escala para trabajos DO let'1ii

Especialista -.A~ oo~ :;; o•• /-;;; o., ••'0 ;;; ;;;Oficial de tercera 0.0 ... ;;; ro; ;;; ; ..Oficial- de segunda o.. ;;; 0' oo. ro; ;¡;jI

Oficial de primera oo. 000 •••••• ro; ••• -;;;Oficle.l de prlmOT'a cE. o.. 'o; ;., ;;: ¡o¡

Anexo número 4

NORMAS ESPECIFICAS PARA MATACAS. S. A.

Norma .número 1

CLASIFIC ACION PROFESIONAL

1.1. Grupos profesionales.

Grupo 1:

Peón.

Grupo II:

Ordenanza.Reproductor de planos.Especialista.

Grupo lIT:

Mozo Especialista-de Almaéén.Especialista .A•.Auxtliar Administrativo.Auxiliar Laboratorio.Auxiliar Técnico Oficina..Auxiliar Técnico Especia.+izado.

Grupo IV;

Capataz Peones.Oficial de tercera.Auxiliar Organización.Almacenero.Telefonista.Conductor .C~.

Grupo V=

Vigilante.Oficial de segunda.Oficial Administutivo de segunda.OflcialLaboratorio de segunda.Comisionado Gestiones de segunda.Técnico Especializado de segunda.

Grupo VI:

Comisionado de Gestiones de primera.Conductor.Oficial de primerá.Oficial Administrativo de primera.

. Analista Laboratorio de primera.Fotógrafo.Cabo Guardas.Delineante de segunda.Capataz Especialista. •AyUdante de Operador.Técnico- Especializado de primera.

Grupo VII:

Delineante de primera.Técnico Organizaci6n de segunda.Programador de tercera.

~ Especialista Oficial 3.- Oficial 2.- Oficial 1.-Grup. frab.

A-B-C-D-E ... ... ..- 64,771 70.-404 71,100 73,556F ... ... ... ... ... ... 67,711 13,404- 71,100 73.558G ... ... ... ... ... ... 70,711 78.404 72,800 75.05<lH ... •0. o.. ... o.. ... 73,771 79,4()4. 74,100 _ 16,5561 ... ... "o ... ..o ... 16,'711 B2,404 7","00 18,056J ... ... o.. ..o ... ·oo 79,771 83,904 71,100 79.058K

···acii:;ld~d··82.771 85.404 79.600 81,056

De 101basta· actividad110 •• ~ 0,681 0,732 0.738 0,176

De aoU;:idad'··111hasta actividad130 ... 1,277 1,394 1.407 1,4:)1

De· act1;idad"'lS"i -hasta actfvldad0.464 j14ll ... ... ... ... oo· 0,420 lIMO 0.488

JORSA·.-MATARO

TABLA DE VALORES HORA PRIMA A DIFERENTES GRUPOSDE TRABAJO

Valor: 1 de ':"fterO de 19B1

TIEMPO N"UEVO EN LA LINEA DE MECANICOS

Valores ho.ra prima a actividad 100.

26053 5 noviembre 1981 B. O. nel E.-Niím. 265

Una vez que desaparezca del puesto las circunstancias detoXicidad, peligrosidad l" excepcional penosidad, el productoradscrito al mismo, dejará. de percibir el plus correspondiente.

Asimismo dejará de percibino, cuando aun manteniéndosedichas circunstancias, el trabajador sea cedido o trasladado aotro puesto donde no concurran estas circunstancias.

2.2. Plus de distancia.-Regulados por las Ordenes ministe­riales de 10 de febrero de 1958 y 4 de junio del proPio año yde conformidad con el articulo 36 de la vigente Ordenanza Labo­ral Siderometalurgica, viene abonándose bajo. conceptos separa­dos en nómina a los productores que hasta la fecha inicial deaplicación del presente Convemo.. se les viene reconociendoel derecho a la percipción de este plus. .

Condiciones indispensable~para su percepción:

1. o Persona.l de plantilla en la'Íecha inicial de aplicación delpresente C.C.S.

a) Cuando vinieran percibiéndola, les será mantenida en lamisma cuantía, salvo las modificaciones o anulaciones del.mis­mo, derivadas de la. aplicación de los preceptos contenidos en lasOrdenes ministeriales referenciadasen el presente articulo,

b) El personal que no lo percibia en la fecha dada en el apar­tado aol del presente articulo si durante la vi,encia del pre­sente C.C.S. Se consiera incluido en el párrafo 2. del articulo 5.°de la Orden ministerial de 10 de febrero de 1958, por haberefectuado cambio de domicilio por las causas y en las condicio­nes que en el mismo se determinan, no percibirá este plus,'conviniéndose que los aumentos del Convenio cubren sobrada­mente las cantidades que en concepto de plus de distancia pudie-ran acreditar. .

rresponda según la categorfa profesional. Conforme al articulo79 de la Ordenanza de Trabajo, en el momento de cesar enlas funCiones de Jefe de Equipo. solt'unente se consolida el valordel plus en ese mOffi1:mto si se cumplen las condiciones de haber·desempena::io el puesto dl1taote '10 periodo de un año consecutivoo de tres aftos en periodos alternos. La retribución consolidadase mantiene hasta que por ascenso a superior categoría quedeaquella superada. ;

2.9. Reducción a un tercio de ;ornada.-EI personal acogidoo qu~ se acoja a la reducción je un tercio de jornada, se lescalculará la diferencia que se .origina por el trasvase de laspagas especiales y de beneficios al salario, de forma tal que dichotrasvase no le reporte perjuicios económicos en comparación con\a situación que dichas personas tenían en el anterior C.C.S.

Dichos valores. serán calculados por el Servicio T~cnico dePe:-;;rJnal. •

2 10. Personal con veinticinco años en una misma, categorfa.El personal que no haya variado de situación respecto a sucategoría profesional durante un periodo de veinticinco años,pasará a las percepcione9' de la categoría superior, de acuerdocon la normativa siguiente: Cuando esta categoría superior re-­presente cambio de grupo de cotización, estos productores, seránasimilados a dicha categoría a efectos de cotización a. la seguri-dad Social. ..

El aumento obtenido al aplicar esta nonna, no podrá serinferior a.,12.952 pesetas anuales. At aplicar esta can.tidad. ladiferencia que· pudiera exceder del sueldo a la categona que seasimila se le considerará extrasalarial P. el cual se obtendrá dedividir la diferencia exceso, por 2.072 horas (valor actual 6,25pesetas/hora). '

vn.

2.° El personal que ingrese a partir de la fecha inicial deaplicación del presente Convenio no devengará en nómlna canti­dad ninguna por este concepto, por estar -suficientemente com­pensado el importe que pudiera corresponderles por plus dedistancia, con los aumentos concedidos sobre los sala:rios baseiniciales reglamentarios.

2.3. Plus por desgastes de herramtsntas.-Según previene elartículo 34 de la vigente Ordenanza Laboral Siderometalúrgica,a los productores que por la indole de su trabajo, emplean en sucometido herramientas de su propiedad, con la debida autoriza­ción por escrito de la Empresa, mientras ésta no se las faciliteper.cib~rán este plus en la cuantía semanal que para cada casose IndIca: _

Modelista, ·Carpinteros y Albañiles; para profesionales deOficio y Especialistas, tres pesetas, por semana trabajada.

Este devengo no forma parte del salario por ser compensa-ción de un gasto efectuado.· .

2.4. Plus dB máquinas de puntear.-Implantada y aplicada laca~ifi.cación de los puestos de trabajo ha perdido su razón deeXIstIr esta prima, por lo que queda suprimida, respetándose noobstante a tfttllo de garantla personal a leís productores, quehasta la fecha inicial de aplicación del presente Convenio lavenían percibiendo, si bien dejarán de percibirla cuando cam­bien de puesto de· traba10.

2.5. R~trlbución peraona.¿ cur.tllo8.-Retribución para el per­sonal que al iniciar el cursillo formaba parte de la plantilla fijade la Empresa; mientras permanezca en. el cursillo les seránrespetadas las percepciones de su categoría profesional quevenia percibiendo en su anterior 'Cuesto de trabajo, exceptuandoaquellas que fueran especificas del mismo, tales como premiode trabajo nocturno, etc.

En cuanto a premio o prima, se le mantendrá las percepcio­nes medias por hora alcanzada en el trimestre anterior al ini­cio del cunillo.

2.6. Sal~ particulares autorizadas.-En las salidas partl­c~lares autonzadas se abonarA. únicamente el salario correspon­d.Iente a las horas de aUsencia no retribuyéndose la prima. SidIcha ~al1da va unIda a un. permiso particular de un día, cuyaausenCla sumada totalice más de quince horas, se deja deab!Jnar la totalidad de la ausencia; tanto en salarlo como enpnma.

En los yennisOI particulares concedidos Única.mente serAretribUido. e salario de aquellos que no excedan de un día, conla excepCIón prevista en el apartado anterior.

Los sábados que en el calendario laboral de la Empresa. tie­n~n la consideración de no laborables y los festivos propiamentedIChos., se seguirá descontando. >3S decir, cuando un sábado festi­vo comcida entre los día. de permisos no retribuido se des­contará.

2.7, Permisos retribuido. para 6xdmenes.-Para tener de­reche:» a los permisos retribuidos para exámenes, deben- justificarprevIa.mente su matriculación en los estudios de que Se trate y,po~tenormente, su presentación a examen. Perderán tal derechoqUIenes sean suspendidos en la mitad de las asignaturas deque se encontrarán matri~ulados, considerándose como suspen­sos a estos efectos, en aquellas en las que no se hubieran pre­senta«;lo a examen. También producirá la privación de estosbeneflcios .la no aprobación de una misma asignatura en dosconvocatonas consecutivas.

hLa retri~ución devengada en ocasión de estos pennisos seré

~h~ efectIvamente una vez presentados los documentos acre-¡dltatIVOS d~ su derecho, bien sea de la convocatoria ordinaria oa extraordmaria.

2.8. Plus Jefe de Equipo.-Se abonará en cuantia equivalenteal 20 por 100 del salario base, de Ordenanza Laboral, que c()-

Grupo

n. Ordenan'l.8,' Reproductor dePlanos '" .. ,

Especialista '" '"

ill. Mozo Especialista Almacén,Especialista -A .

Auxiliar Administrativo. La­boratorio, Técnico Oficina,Técnico especializado .oo

IV. Capataz Peones , .

Op. tercera., Conductor -~•.

Almacenero, Telefonista .

Auxiliar Organización '"

V. Administrativo de segunda '"

Comisionado Gestiones de se­gunda. Técnico es.pecializa­do de segunda, AnalistaLaboratorio de segunda

Operario de segunda ..... , ...

Vigilante ' .

VI. Cabo Guardas .

Comisionado Gestiones deprimera, Oficial Adminis­tratlvo de primera,Con­dUctor, Técnico especiali­zado de primera ...

Analista Laboratorio de pr1~

mera , '" .

Delineante de segunda

Capataz Especialista ... ,.•AYUdante Operador ." ,.

Operario de primera '" .Delineante de primera ..

Tocn leo Organi.zación de se-gunda ....... ', ... '" .,.

Programador de tercera ......

VIII. Oficial AdministratiVo de pri-mera _A•... " ,•.

TécDlcO especializado de pri-mera -A oo '"

Grupo por el qúe cobrari.percepc¡on:s

Grupo 3.° (Auxilíar Ad­ministrativo) :

Grupo 3.0 (Especialis­ta .A.),

Grupo 4.° (Operario de.tercera).

Grupo 5.° (Oficial de se-gunda). ,

Grupo 6.° (Capataz Es·pecialista).

Grupo 5.°- (Operario desegunda).

Grupo 5.° (Ofielal Admi­nistrativo de segunda).

Grupo 7.° (Técnico Orga­nización de segunda).

Grupo 6.0 (Oficial de pri­mera).

Grupo 6.° (Analista Larbaratorio de primeraJ.

Grupo 6.° (Operario de,. primera).Grupo 6.° (Cabo Guar--.

das).Grupo 9. 0 (Jefe Adminis­

trativo de segunda).

Grupo 9.° (Jefe Adminis­trapvo de segunda).

Grupo 10.° (Jefe Labora­torio de se,lJUnda).

Grupo 7.° (Delineante deprimera) .

Grupo !T. o (Encargado) ..Grupo 7.° (Programador

de tercera).Grupo 9.° (Encargado).Grupo 9.° (Delineante

Proyectista) .

Grupo 9.° <Técnico Orga­nización de primera).

Grupo 9.° (Programadorde segu~dQ).

Grupo 9.° (Jefe Adminis­trativo de segunda)

Grupo 9.° (Jefe Técnicoespecializado de segun·dol.

B. O. (lel E.~Núm. 265. 5 noviem6re 1981 26059

Todo el personal encuadrado en el grupo XII, percibirá. enconcepto de asimilación al grupo superior 1.840 pesetas mensua­les 22.077 pesetas anuales, como complemento salarial no absor­bibles y sujetos a .1os aumentos que para el gnipo XII seestablezcan en sucesivos Convenios.

Los demás conceptos retributivos se seguirán rigiendo por lascondiciones del grupo XII a que pertenecen. e

2.11. Personal con mds de cinco af/.os en la 'E'mpresa.-Per­sonal que debe abonársele percepciones al nivel superior porllevar cinco años de antigüedad en la Empresa.

Especialista .A. de grupo 3.~ a ".0 (Operario de tercera).Mozo Especialista de Almacén.Especialista de grupo 2.° a 3.° (Especialista .A.)'Ordenanzas de grupo 2.° a 3.° (Auxiliar Adminj,strativoJ.

A estos productores debe abonárseles las percepciones alnivel arriba indicado. excepto la prima o premio que será lacorrespondiente al grupo de trabajo que ocupen {excepto elpersonal congelado. productores ingresados antes del 13 de ma­yóde 1966}.

- tos Especialistas y Ordebanzas, 'cuando no puedan conge·larse, continuarAn al grupo 2. 0 a todos los efectos.

- Todos los productores que ostenten las categorías de Auxi·liar Administrativo, Laboratorio, Técnico con una antigüedad decinco años en la Empresa, pasarán a percibir las remuneracio­nes de Oficial Administrativo de segunda. AnaUsta Laboratoriode segunda, Técnico' Especialista de segunda. Delineante des.egunda,

Transcurridos cinco aftas de la ocupacilm d.e la plaza, se lesreconocerá 19ualmente dicha categoría.

En lo referente a prima o premio cobrarAn el correspondienteal puesto de trabaio que ocupen (excepto el personal congelado.productores ingresados antes de 13 de mayo de 1966).

Grupt"

------_._--Analista Laboratorio de pri·

mera .A ..

Operario de primera' .E. ...Jefe Equipo .

IX. Encargado. Maestro de se·gunda '" ..

Técnico Organización de pri-mera ..

Jefe Administrativo de sa-gunda .

Delineante Proyectista ... ...

Programador ete segundaOperador .

Jefe Técnico especializadode segunda ..

X. Maestro Ta.ller .Jefa Laboratorio de segunda.

Delineante Proyectista .A....

Técnico Organización de pri·mera .A• ......... ~....., ..

Progra mador de primera .

XI. Jefe Administrativo de pri-mera .

Jefe Taller ...... '" ......

Jefe Organización de se-gunda , .

Jefe .Técnico especializado deprimera .

Jefe Laboratorio de primera..

XII: Perito.Delineante Proyectista con

mando.Analista Programador.Jefe Organización de pri-

mera.A. T. S.Graduado Social.Asistente SociaL

Grupo por el que cobrarépercepciones

Grupo 10.° (Jefe Labora­torio de segunda)

Grupo 9.0 (Encargado).Grupo 9.0 (Encargado).

Grupo 10.° (Maestro Ta·ller) .

Grupo 10.° <Técnico Or­ganización d e prime·ra .A.).

Grupo 11.° (Jefe Admi:'nl6tratlvo de primera).

Grupo 10.° (DelineanteProyectista .A.).

Grupo 10.° {Programadorde primera}.

Grupo 11.° (Jefe Técnicoespecializado de prime­raJo

Grupo 11.° (Jefe Taller).Grupo 11.0 (Jefe Le.bor..

torio de primera).Grupo 12.° (Delineante

Proyectista con mando).

Grupo 11.° (Jefe Organ1~

zac16n de segunda).Grupo 12.° (Analista Pro­

gramador).

Grupo 12.° (Asimilado aPerito>.

Grupo 12.0 <.Asimilado aP~ritol.

Grupo 12..0 {Asimilado aPerito>'

Grupo 12:t' (Asimilado aPerito).

Grupo 12.° (Asimilado aPerito).

2.13 Garantta. personales.-Este devengo se percibirA ,porhoras ordinarias de presencia 11 trabajo.

Recogerá, asimismo, aquellas cantidades que con carácterestrictamente ad personan pueden·concederse por la Direcciónen atención a especiales circunstancias de índole personal. '

Este devengo será absorbible y compensable hasta donde 81­canc~ con. ~uaJquie! .foturo aumento de percepciones. derivadod~ diSPOSICiones ofiCIales. voluntarias de la Empresa y en cam.b105 de eategoria profesional.

Norma número 3

INCENTIVOS

3.1. .General~es.-El ~ntivo para cada puesto de trabajoes funcl~n de la Importancia relativa del puesto según el grupode trabajO dado por la valoración del puesto. de acuerdo Con elManual de Valoración y el esfuerz.o, rendimiento o méritos de lapersona que ocupa dicho puesto.

3.1.1. Puntuación.

De A

... 130... 131 155... 156 198199 238... 230 278... 279 317318 350351 400... <01 450... 451 500501 550... 551

3.1.2. Clasificación a efectos de primas y premio.-El per-llIonal de fábrica se clasifica en:

- Directo.- ~directo.

Para el abono de primas y premios, se cree necesario estable­oer una subclasificación sólo a estos efectos, según se detalla:

Directos:

D:-Con esta inicial- lile eftalarAn todos los productores queperCiban su prima en función de la actividad o rendimiento al.canzado de forma individual o colectiva.

La prima se les abonará a razón de la actividad alcanzada.

Indirectos:

I.-eon esta 1n1cial le Indicarán todos los productores quepercIben premio.

IE.-Idem, que en el C8$O anterior, pero justificando sushoras.

IB.-eorresponderé. a los productores que "perciban su primasegún la actividad.

3.1.3. Personal directo.

1.0 Rendimiento mlnimo.-Se considera rendimiento mínim<lla actividad media mensual igual a 60 puntos Bedaux. La Comi­sión Mixta de Tiempos y Puestos de Trabajo estudiará la situa·ciones ajenas a :La voluntad del trabajad0:r;.

3.1.4. Repercusiones por rendimiento mínimo.

1.0 Para el personal directo.-El personal directo que noalcance el rendimiento minimo definido en el apartado 1.° delpunto 3--1.0

, no percibirá cantidad alguna en concepto de mcen·tlvos considerándose qué trabajó exclusivo a jornal.

3.1.8. Disminución voluntaria y continuada de rendimiento.Siempre que 8e considere que se ha producido disminuciónvoluntaria del rendimiento, la Comisión Mixta de Tiempos yPuestos de Trabajo, examinará la.o causas que la motiven y dic­taminará si ha existido o no voluntariedad por parte del produc­tor afectado.

En cualquier caso -individual o colectivo- habrá de estarsea las disposiciones vigentes al respecto.

3.2. Incentivo personal directo.

3.2.1. Tabla y pendientes de prima.-Por .su extensión •. lastablas de valores y las pendientes para el Sistema de pnma.figuran como anexo del presente C. C.

3.2.2. Casos especiales.-Los tiempos norn:alos de ~rabafosufriran modificaciones cuando concurran las Clrcunstanclas quea continuación se expresan:

3.2.3. Operaciones accidentales.-Se ~esigna asl las fases arealizar acc~dentalmente, por. no haber Sido previstas en el ciclo

26060 5 noviembre 1981 B. O. del E.-Núm. 265

Ac=

ordinano de fase~. ni disponer de tiempos cronom~trados, segúnel método especiftcado en el Reglamento de Régimen Interior.

También tendrán esta consideración las alteraciones del mé­todo operatorio que: por circunstancias c..normales. motiven va­riación de los puntos previstos para fasas normales.

En tales casos el procedimiento para la concesión de tiempospuede ser:

a) Solicitud anticipada de tiempos.-Siempre que sea posi­ble, la Distnbución y Mandos del Taller. cursarán con la debidaantelación, la oportuna solicitud para que puesta a pu~to, proce­da a establecer los tiempos en todas aquellas «operaciones acci­dentales", que consideren precisas e indispensables.

Puesta a punto. distinguirá dos casos: .

Que la cope:ra.ción accidental.-se produzca esporádicamente.En este caso se procederá conforme a lo· estipulado en el Regla­mento de Régimen Interior. El -<liclo de trabaj~ de esta opera­ción quedará establecido para casos sucesivos, o por' si procedeque pase a operación normal dentro del ciclo de fabricación dela pieza o conjunto.

bl Solicitud de tiemp05 con demora: En estos casos, quede·berán reducirse al mínimo indispensable, los mandos asumiránla responsabilidad de comunicar a puesta a punto a la mayorbrevedad, el principio y terminaci6n de aquel trabajo.

Con estos datos, puesta a punto efectuará un estudio basado,en los antecedentes que pudieran existir. o, PC?r analogía conotras operaciones similares, determinando si el tiempo empleadoen aquella operación accidental es o no correcto.

En caso afirmativo. conceden\n los puntos necesarios, quese consignarán en el correspondiente boletín, para que el produc­tor pueda mantener. en aquel trabajo, la actividad media al·canzada en el trimestre anterior. En caso negativo, requerirá delos mandos los antecedentes oportunos y concederá los puntosque se consideren neceslll'ios según las circunstancias que encada caso concurran. SI se comprobara que ha existido negligen­cia o dolo por parte del productor. aparte de las sanciones que ental caso puedan corresponderle confonne a nuestro Reglamentode Régimen Interior. el tiempo empleado en la ejecución deaquel trabajo quedará excluido de la consideración de ..tiempode trabajo a prima., ctrcunstancia 9-ue puesta a punto, haráconstar en el boletín. SI tales faltas fueran imputables al mando,el coeficiente ..C-, del premio para Indirectos seri modificadoconvenientemente, aparte de las sanciones que pudieran corre~ponderle por aplicación de la Legislación vigen~e.

3.2.<&, Prima individual.-Para el cálculo del precio hora deprima se establece la siguiente f6rmula;

.Ph == Veo + mI (Ac-BOl para 60 < Ac S 65

Ph == veo + mI (65-60) + m, (Ae-65) para 65 < Ac.s 78

Ph :::: V 60 + mi (65 - 60) + m, (78 - 65) + ma (Ac - 78)para 78 .< Ar;

Los valores V 60 Y m se recogen en tablas anexas al C.C.Siendo V 60 el valor hora a actividad 60, de acuerdo con el

grupo de trabajo del puesto y la categoria del productor.La actividad se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:

• Puntos producidos

• Horas trabajadas

3.2.5. Prima individual con satura.ci6n.-5e aplicará este si&­terna a los productores que. atendiendo a una máquina, se les sa­tu~a total o parcialmente su tiempo de inactividad (tiempo m....qwnal con otros trabajos manuales.

Para que el productor pueda mejorar su actividad sin perderel interés por la satUración, en ,ez del actual sistema de abonorijo por puntos saturactoa, se propone el establecimiento de tiem­po ciclo. incrementado éste con la adición de unos puntos suple­mentarios, cuyo montaje ser' JI. TI (siendo TI el tiempo ma­nual efectuado dentro del tiempo máquina Tm ).

SI TI e. el tiempo manual efectuado con la mAquina .paradael tiempo ciclo y la representación gráfica seri:

Ciclo propuesto == TI + TIIl + V<& TI

TI T2 • Tal 1/4 T2f! (

1 ....-·-----1Ciclo <le tra1¡ajo 1I

Ciclo de trabajo cOQeedido,

Puntos producidoePara el cálculo de la actividad AJ:J == ....:.. _Horas tra.oojadae

La curva de percepcl6n, en Cunción de la. actividad alcanzadapor el productor serio \6 establecida para la prima. individua.l.

3.2.6. Prima individual con mAquillas sImultAneas -Sr:.- apli­cará este sistema a los productores que atienden simultánea­mente a varias máquinas. pudiendo presentarse las variantessiguientes:

al Agrupaciones simples.b) Agrupaciones mixtas.

- Agrupaciones simples son aquellas en las que el productortan s610 tiene trabajo manual, cuando la máquina estA parada.

- Agrupaciones mixtas son aquellas en las que el productortiene trabajo manual con la máquina parada y con la máquinaen marcha, o bien, en los casos en que solamente haya trabajo,manual con la máquina en marcha.

Dentro de la línea de no perjudicar la actividad alcanzada porel productor, estimulado, además, su interés por la saturaciónpara estos tipos de agrupaciones, se calculará la interferenciaconsiderando que, todas las máquinas de la agrupación hacen enun momento dado, la misma. pieza; además se añadirán unospuntos suplementarios, cuyo montante será una cuarta parte de­los tiempos manuales ·(de una máquina) a máquina parada, mulotiplicando por el número de m~uina.s menos una y otros puntossuplementarios, en caso que hubiese tiempos manuales dentrodel tiempo de rnlLquina (agrupaciones mixtas) siendo su montan­te igual a una cuarta parte de la suma. de los tiempos manuales(de máquina) efeCtuados dentro del tiempo mlLquina multiplica­do por _el número de máquinas.

De lo anterior se deduce que el tiempo por pieza, será igual ala suma del ciclo de trabajo, más la interferencia, más los pun­tos suplementarios, dividido todo por el número de máquinas dela agrupaci6n.

Ejemplo de aplicaci6n para una agrupación de tres máquinas,en el caso más general de tratarse de una agrupaci6n mixta,cuyo gráfico es el siguiente:

Ti n TI TZ Tt. T1.," (' ;1 $~ ~"., 1 "• Tmf I 'ji; •

1 I ! ¡; 1m• (n-l) +Tz n)1 6 ,'" f 1/.1 (TI1 Cielo de Trtlba:jo.

1 ¡--)(u_-o>,• ;:.' It~

• Ci.clo d • Trahaj 0. ccncedido I'1Ii -Siendo:

n == Número de mAquinas de la agrupación.TI == Tiempo manual mAquina parada.T:a = Tiempo manua.l máquina en marcha.

Tm := Tiempo máquina.1 == Valor de la interferencia.

1/4 TI (n -1 + T:a n) = Valor de 108 puntos suplementarios.Te == Tiempo concedido por pieza.

De donde el cálculo de tiempo concedido será:

TI + Tm + 1 + V<& (TI (n -1) C+ T~ n)Te = --=-..:.....-'=----'---:...-----'-.....:.._

n

Teniéndose para el cálCulo de la actfvidad.:

:llHpm X 80Puntos producidos + ---=--_

nAr; =---::c-------­

Horas trabaj adas

(11) ~ Hpm = ~ horas de paro máquina..

La curva de percepción. en funci6n de la actividad alcanzadapor el productor. será la establecida para la prima individual.

3.2.7. Prima colectiva.-Para el cálculo del precio .de horade prima se establece la siguiente fórmula:

Ph == Veo + m (Ae---oo)

Los valores de veo y m se recogen en tablas anexas al C,C.Siendo Veo el valor hora 8. actividad 60, de a.euerdo con el

grupo de trabajo del puesto y la. categorla del productor.3.2.8. Premio del personal indirtlCto afecto a linea de prima

colectiva.-El premio del personal indirecto afecto. exclusiva­mente a una linea de prima colectiva. se calculará por idénticaf6rmula que el resto de Cábrica, pero tomándose la actividad al­canzada por la línea a la. que pertenecen.

3.2.9. Periodo de adaptaci6n.-$e establece un periodo deadaptaci6n, para el personal que deba adaptarse a nuevos pues·tos de trabajo. La duraci6n máxima será de quince días labo­rables. En casos especiales autorizados por Dirección, podráprolongatse más tiempo.

3.2.10. Tiempos de lnactividad.-Se derlne como ..inactivi­dad- todo aquel tiempo no empleado en trabajos directamenteproductivo. .

B. O. <Iél E.-Niím. 265 5 noviemore 1981 26061

a) Para totalmente la máquina .y su saturación. En estecaso se aplicará lo dicbo para la prima individual.

b) Para soiamente la totalidad o parte de los puntos de~aturació!:l,

En este caso, debe hacerse un boleto verde, para suprimirlos pUllto~ suplementarios. equivalentes al trabajo nQ efectuadoy si en su día debe hacerse este trabajo ·solo, lierá precisouna operación ac-:>id.ental.

3. En la. prima individual con máquinas simultáneas, puedendarse los Casos sigui!'!ntes:

a) Paro de la totalidad de las máquinas que componen l.agrupación, .

En este caso <;e aplica lo dicho para la prima individual.b) Para una o varias máquinas de la agrupación y el ope­

rario trabaja con las restantes.En este caso, y con el propio boletín de paro, se abonarán

los puntos equivalentes al tiempo de inactividad que serán:

Pp = Puntos de abonar con boleto paro, en compe·nsación delas horas de paro.

60 = ActiVidad normal.Hpm = Horas de paro de máquina.

nt = Número total de mAquinas que trabajan durante el pe­riodo Hp.

N = 'Número de máquinas que componen la agrupación.

El abono por este concepto está incluido en la fórmula decálculo de actividad medid.~ para el caso de prima individualcon máquinas simultáneas.

apertura como en el cierre de los boletines, será consjder"docomo falta muy grave, por cuant( constituye fraude .

Bl Liquidación de los _boletjnes de paroa ahonables.-Lanquidé!ción de los boletines de paro. definidos· como abonables,será efectuada en la misma fecha en que se liquitlen las primas

.e) Valoraciór. de las hora.s de paro abonable.-Las harasde paro abonables. lo ser1ü a AC = 60 hasta 31 le por lOO, fíeacuerdo con el grupo del l>uesto en que el productor hayaefectt:.ado su último traflajo (es~e dato 10 facilitará Control Manode ObraL Las horas que excedan del 10 por 100 se abonarána AC = 63, según la norma anterior, El paro se abonará con­tabilizándose a efectos de cálculo del exceso de· 10 por 100 pormeses y por hora~ pctenciales Je prima si. su horario reali­zado. Las boras de paro tendrán la consideración de prima 'n­dividual o prima colectiva, según el último traba.jo realizadopor el productor.

Las boras empleadas en cometidos propios de los cargos sin­dicales de la Empcesa, serán deducidas de las horas destinadasa trabajo, pero la Empresa las liquidará aparte con cargo aatenciones sociales y a base de la actividad media de Gadaproductor, obtenida en los trabajos direct8;mente productivos.

3.2.12. Valoración del paro.

1. En la primf'. individual, los paros son tratados igual queahora, o sea, para individualmente cada productor y se apo­nan según valores del Convenio.

2 En la prima. individual, con saturación, pueden darse Joscasos sigl'ientes:

N-nt

NPp= 6O,Hpm X

.f.. En las primas colectivas -pueden darse los casos siguien·tes:

a). Lfneas en las que los puestos de trabajo, cubiertos porla colectividad, están ligados entre si por una cadena. Su paroserá total y simültáneo.

b) Lineas en las que los puestos d(l trabajo cubiertos por lacolectividad no están ligados por llna cadena. ter.gan o nó linea.de transporte. El paro seré. individual y se regirá por las nor~

mas vigentes en Convenio.

3.2.13. DeQucciones por pi~zas de baja en prima indivi~ual.­Para los casos de primas individuales, primas individuales consaturación y primas inJ)viduales con máquinas simultáneas, seseguirán los siguientes criterios:

1.0 Las bajas. que se produzcan seguirán siendo acumuladas,y surtirán efectos en la liquidación de la prima cada tres me'5es,

2.° El valor . deducir por la baja culpabilidad del produc­tor se determina como sigue:

,al Piezas recup'érables:

Cuando el productor da conocimiento de haber producidola baja, antes que ésta sea detectada por los servicios de veri­ficación, los puntos concedidos para la fase en que s~ ha produ- .ctdo la baja, multiplicados por la cantidad ()f píezas d,e. baja.

Cuando la baja ~5 dC:lectada directamente >or los serVICIOS deverificación. los puntos concedidos para la fas~ en que se haproducido la b.:>.ja, multiplicados por la cantidad de piezas deqaja y por dos.

Los tiempos de ..inactividad- se subdividen en:•1.0 ~o abonables.-Son .no abonables. aquellos qUe sean di~

rectamente imputables al productor o motivados por causas ex.'ternas e internas de fuerza mayor, tales como: Falta de fluidoeléctrico, .inundaciones. _terremotos, huelgas, guerra, etcétera.

Estos "tiempos no -devengarán cantidad alguna.2.0 Abonables.-Los ...abonables" serán aquellos que no sean

directamente imputables al productor ni a las causas apuntadasen el párrafo anterior _ .

Los tiempos de inactividad abohables al productor no se ten·drán en cuenta para la obtención de la activida,d media, cans­tituyJmdo un pago aparte y calculánd-ose en la forma y bajolos concE"ptos qUe se indican a continuación: .

32,11. Normas para la vaHd-ez de los _Boletines de paro·,

Concepto 1:

Falta d·e trabajo.-El respons!!ble de la ..distribución de tra­bajo. avisará, a ..priori-. al Jere de la Sección o a quien losustituya en aquel momento, procurando que tal antelación sealo más ampUa posible, a fin de disponer de tiempo suficientepara. procurar \ln nuevo trabajo que evite el paro. Si no ha sidoposible encontrarlo ni· en la propia sección ni en otra. se ex­tenderá -boletíri" de paro.. que le será abonado en la forma de­tallada más adeJaflte.

El incumplimiento d'e estos trámites, -por· parte del respon­sable de la ..distri.bución de trabajoa, le representará la. san­ción qut.'. por falta grav" pudiera corresponderle.

Concepto 2:

Falta de elerr.entos de trabajo imprescindibles (falta o di­ficultad en el utillaje herramienta o accesorio~ -de la máquina).El Jefe de la Sección se cerciorará de la falta del elementode trabajo adecuado, e intentará solucionar el problema con otroelementc similar. pero si fuera imposible tal solución, dará· aorden de abrir -boletín de paro. por este concepto, pero, paraSu abono, deberá cursarlo a la sección que lo ha motivado o quedebiera resolverlo. con objero de que aclare y justifique porescritQ,..a1 dorso d¡\lcitado boletín._la falta motivo de paro, Silas causas que han motivado el paro son imputables 8. losproductores que intervienen en el ciclo de la fabricación y al­ll1acenaje, y a la utilización "de los elementos de trabajo, seránconsiderados como falta grave, aplicándose la sanción corres­

,pondiente, al productor cursante del paro.

Concepto 2:

Avería de máquinas,-Cuando se hayan agotado las posibili­·dades de acoplar en otro trabajo al productor, cuya máquinase haya averiado, el Jefe de la sección oraenará sea abierto..boletín de paro. por ~e concepto, tanto si se trata de ave­ría mecánica como eléctrica, y para su abono, será condiciónindispensable que, al dorso del citado boletín, figure suscrito in~

forme- del Jefe de Mantenimiento y Reparación. Sita.l informeseñala como causante de la avena de la máquina o Instalación,al productor que trabaja en la misma, no le --será abonado el bo·leUn, y, además, se le aplicará la sanción que proceda·.

Concepto 7:

Desplazamiento....:...-Los desplazamientos del personal dentro dela fábrica, pueden ser:

a) Por necesidades de)a Empresa.b) Para atender necesidades personales, no fisiológicas.c) Para realizar pruebas de aptitud y exám(lnes de concur-

so-oposición. .d) Para realizar desplazamientos al botIqufn de la Empresa

para ser atendidos a consecuencia de un accidente de trabajo,cuando no s..: considere necesario por el Servicio Médico darle

. de baja; así como el tiempo invertido en curas y recupera­ciones; cuando el productor esté dado de alta de su accidentede. trabajo.

En los casos a) y bl, el Jefe de la -Sección será el únicoque podrá autorizar 1& apertura del correspondiente ..boletín deparo- haciendo constar. al jorso del mismo, el motivo del des­plazamiento los boletines de .paro extendidos amparándose en f:lcaso a) y d) serán abona.bles en su totalidad y los extendidosarrparándose en el ca.so b) sola.mente se abonarán en los casosde' extrema necesidad.

En el caso e). se recoge el criterio establecido en ComisiónMista, en el sentido de que no son abonables v de dar igualdadde tratos a los productores directos ~ indirectos.

Concepto 8:

Traslado de maquinaria,-Tiene la. consideración' de abona·ble.

Al Control de horas de paro.-La Empresa podrá estable­cer cuantos controles crea ne~e:;arios para ce:rdorarse .d-e quelas horas de paro son las mínimas.

Toda la infracción de las normas anteriores, será motivo de'anción el fals&amiento- de los tiempos de paro, tanto - a su

I

26062 5 noviemlire 1981 n. O. nel E.-rlliím. 265

3.3.1. Actividad media del taller .Am,..-La concesión deeste premio' esta vinculada a la acüvidad media alcanzada porel personal directo de la fé.brics.

3.3.2_ Obtención de la actividad media .Am,..-La actividadmedia se obtendré. por la fórmula siguiente:

PaAm=-­

• Hp

Siendo:'

Pa = Puntos alcanzados en los boletines de trabajo del per-­sonal directo. En los puestos de trabajosatur1l.dos se conside-.rarán únicamente los Pab. .

Hp -= Horas de presencia al trabajo que figuran en los bo­letines incluidos en 1& liquidación. En los puestos de trabajosaturados. las horas- que se computan para obtención ,de laactividad. media individual.

Se acuerda que dado el carácter especial de los productoreaen pré.cticaa de adaptación, las horas empleadas y los .puntos &1.­canzados por dichos productores, no sean tenidos en cuenta aefectos del cálculo del coeficiente cAm,..

3.3.3. Importe del premio.-5e calcularé. de acuerdo cón :.siguiente fórmula:

b) Pieza.s ~o recuperables:'

Cuando el producto'r da conocimiento de haber producido ~baja, antes de quP ésta sea detectada. por los servicios de vert~Cicación los puntos concedidos para la fase en que se ha pro·ducido la baja, multiplicados por la cantidad de piezas de baja '1por dos.

Cuando la baja es detectada directamente por los servicios deverificación, los puntos concedidos para la fase en que se ha pro·ducidr la baja multiplicados por la cantidad de piezas de bajay. por cuatro.

e) Piezas def~ctuosas'que circulan con concesión:I

Cuando un productor reaJ.iu_plezas no confonnes con elplano, pero que son suscepUbles de ser utilizadas en el estado ~n

que se encuentran y sean de*ectadas en fases posteriores. 18realizara la baja para circular y se descontará un montanteigual a los puntos concedidos para la fase en que se ha pro­ducIdo el defecto por la cantidad de pIezas defectuosas.

dl En las fabricaciones de pequedas series, el descuento aque da lugar el cargo de piezas de baja.. será siempre el üempode la fase por dos y por el ntunero de piezaa.

cl Las piezas de baja, producidaa en las operaciones demoldeo en fundición, con culpabilidad del productor en los caSOIen los que la causa es dificil, pueda detectar éste, hasta nover la ¡..ieza fundida se procederá al cargo del tiempo' de lafase por tr6l, y por el número de piezas de baj&.

En el resto de casos, se seguiré. la norma general de laEmpresa.

1. En cualquiera de los casos, de los apartados a) y b), lo'puntos resultantes serán valoradoa al precio del propio grupode trabajo, Ac = 60, d-educiendo su impone al productor res·pon sable.

Coeficiente de uUI1Zac\6D

Superior a 72,50 ••• ••• ... ••• ••• ••• ••• ••• .'. ••• ••• •••De 69,51 a 72,50 •• ~ ••• ••• ••• .., ..•••••• ~ .De 66,51 a 69,50 , •••••••••.De 63,SO a 66,50 .•• ;.. ..~ ••. ..~ ;••...•Inferior a 63,50 ••. .•• '... ••• •.. .•• .•• ••• .•• ..• ;.-; ..•

Coeficiente deproductividad

1.201,101.000,900,00

3." Para suscitar el interés. de loa mandos en 1& dismi­nución de este capítulo de pérdidaa que a nadie beneficia, sucoeficiente .C. del cpremio para el personal ind1recto-, podrAverse afectado según se estime la importancia del volumen delas bajas del trimestre, producida¡ por el personal a sus or-­denes.

3:2.14. Piezas de baja en prlma colecUva.-Para las primascolectivas se seguin\n los siguientes criterios:

l. Piezas con cargo a la linea, se deben dLsUnguir los casolsiguientes:

a) Bajas totales.-No se efectuará cargo alguno, pero tam­poco se admitirim CGmo trabajadas laa fases que se hayanefectuado.

bJ Bajas recuperables:

1.0 En la propia linea. No producirán ca.rgo ni abono.2.° En otral lineal. Se cargan\.n como horu trabajadu en

la linea 1&8 que hayan sido necesario efectua.r, por otra seo­ci6n para su recuperación..

2. Piezu de baja con cargo & otras seccione.. se debeD.distinguir loe casos siguientee:

a) Bajas totales.-5e incrementarán el total de puntos, con·tanda la pieza como efectuada, igual que si fuese buena.

b) Bajaa recuperables.-Cuando la operación deba realizarsedentro de la colectividad, se sacará operación aocidentalJ ..le aftaden a la. misma loe puntos correspondientes y ..posible h4C8rlo fuera se efectuaré. en forma individual.

3.2.15. Prima de dlrecto. _ funclonee d. indirecto•.

Al productor dlrecto que realice funciones de- Indirecto "le retribuiré. de la siguiente' manera; Grupo de trabafo, elIdóneo. Actividad, promedio real de fé.briOL Se aplicarán loavalores de la escala de prima del personal directo (colectivo oindividuaD. ~

Queda excluido de esta norma el personal que ae desplazafuera de la factoria (Servtcia& Empresa). &Si como represen­tantes sindicares, miembroa de la Mutualidad: Pegaso y delComité de :eguridade Higiene, que se les mantendré. el grupodel puesto de trabaJo de encuadramiento.

3.3. Premio personal indirecto.-El personal indirecto per­cibirá como incentivo, un premio basado en el coeficiente- deproductividad.

E~ .coeficiente de productividad. estari relacionado con elC?ef¡Clente de utilización (U) productiva de los trabajadoreadIrectas U = U X Am· atendo U porcentaje de utilización dehoras direc~as segUn. 8I proceso y ejemplo que se. acampada,Am = ACtiVIdad medIa del conjunt-o de 1& fábrica según datosprocesados por c .. ordenador.

Los coeficientes de productividad será.n:

Premio = 1. e,

En la que 1 serA igual &:

1= Veo + ro (Am-5O) para 60 < Am::.:S: 65.1== veo + m (ea-60) + m:J (Am-65) para 65 < Am.

Los valores ck V 60 Y de m y m, se recogen en tablas anexasal C. C.

3.4. Liquidación de prima o premio.-EI importe se cal­culará por las horas de presenéia al trabajo de cada .productor,tanto ordinarias como extraordinarias, deducidas las de de~canso, las de actividad y otraa de atenciones sociales. \

3.5. Personal lngresado antes del 13 de mayo de 1966.­El personal ingresado antes del 13 de mayo de 1966, tantomano de obra como mensual, cuando trabaJe de forma fi} a enpuesto de grupo 1llterior a.l idóneo de la categoría que ostente,cobraré. la prima o el premio de acuerdo con los vtt.la;"flS del~grupo idóneo a su categoria. Los operarios de 1.- que t!'abajeJien puesto de categoría inferior, tanto sI es de- forma fija C0!l10esporádica, cobrarAn La prima de su grupo idóneo.

3.8. Prima de calidad.-Se obtendré. de acuerdo con la si­guiente fórmula:.

P = A.K."

Siendo:

p .. Valor de la prima horaria.A _ Un. coeficiente por grupo de trabaJo, según se indica

e-n la tabla.K = Coeficiente de calidad.

S. obUene de acuerdo con la fórmula siguiente.

En la que B serA igual a lu horas aplicadas a piezas de bal_(totales y recuperables> culpabilidad productor, dividido porlas horas en miles aplicadas & producción, ref~ridas en ambOrlcasos al mes anterior al del abono.

La e vendré. ciada por loa siguien tes valores:~~_._. ~._~_C=~

Sagrera ~ .: , ;.. .•• e = 0,83Fabricaciones especial•.., '" .•• .•• e = 0,48

Se abonará mensualmente a todo el personal mano de obramensual, de acuerdo con el grupo idóneo de cada categoríaprofesional y por horas de prima o premio, incluidas las de paroabonables. •

La prima de calidad se abonarA según los promedios ob­teni(1os devidiendo Fábrica de Barcelona en dos Centros: ZonaFranca y Fabricaciones Especiales, el abono para Fábrica Sa­greTa, será el promedio de ambos Centros.

Loa valores establecidos son los siguientes:]

•B. 00 (Iel K-Númo 265 5 noviembre 1981 26063

PROMOCJON

Narma número 5

5.1. Generalidades.

5.1.1. Porcentajes de oficio-Se suprimen los porcentajesde oficio que se establecen en la Ordenanza. Lat-ora1.

5.1.2.. Sentencias y resolucio.nes.-Se recor.oxcrán las cate­gorías profesionales cuanr.o exista fallo de Me.r,i<;tratura favo­rable a las pe...cepciones, siempre que no ca.mbie de grupoprofesional. En las Resoluciones de la autoridad laboral u oroganismos competentes se aplicarán en los justos términos queespecifique dicha resolución.

5.1.3. Determinación de la fecha del ca:nbio.-No se pod,é,cambiar de puesto de trabajo sin que previamente sEl E.fl:'ctúela comunicaci6n de dicho cambio a Técnicas de Personal. Comopunto de referencia para determinar las fechas de iniciacióndel cambio a efectos de retroactividad, solamente· será válidala. fecha que Se reciba el parte de traslado del Servicio corres~

pondiente o de la reclamación po" escrito del interesado. nocc..nsid~rándose condiciones anteriores a dicha rec;amación.

5.1.4. Procffiimiento de ocupacipn de la plaza vacante.-Siel nuevo puesto de trabajo fUera de superi'Jr categorf) a ,adel OculJante. se iniciará automáticamente el procedimiento deocupación del pue¡to por:

al Desplazados.bl Aptos sin plaza.

JORNADA DE TRABAJO Y HORARIOS

".1. Los tiempos de descanso no pueden dlsfrutarse fueradE. recinto de Fábrica

4.2. Rezagados.-Para todos los tumos se admite una se­gunda entrada hasta ,media jornada TolerándoS€ como no san­cionables, para todos los turnos de, un total de 24 entradasde rezagados al año, y dos para los turnos de tarde y noche, ad-mitiéndose comu máximo dos rezagados al me& •

4.3. Jornada de trabajo para personal desplazado de Fábri­ca al servicio de la Empresa:

1." Cuando _1 desplazamIento le permita pernoctar en sudomicilio, se distinguen los siguientes casos:

al Cuando el desplazamiento permita marcar entrada y sa­·lida· en tarjeta: el pago de las remuneraciones se efectuará deacuerdo con dichas marcas.

bl Cuando el desplazam:ento sólo permita marcar a la en­trada o salida, el mando responsable remitirá nota al Depar·tamento R.I. comunicando el horario realmente efectuado con·forme al cual le serán abonados sus emolumentos.

cl Cuando 6 .. desplazamiento no permita marcar tarjeta nipueda ser sustituido por una parte de control efectivo de susjefes, la jornada de trabajo será supuesta en la form", si-guiente: .

- Jornada normal ordinaria que reaUce el interesado.- Si·.el trabajo se realiza en domingo o festivo,~ocho horas.

2.0 Cuand~ el desplazamieuto no le permite pernoctar en sudomicilio:

- El día en· que inicien o terminen el desplazamiento, Seles supone la jornada exp:-esada en el apartado 1.0 el.

- Para los demás días, se distinguen los siguientes casos:

al Desplazamiento a otro Centro de trabajo de la Empresa,donde 'es posible marcar tarjeta; el pago de Las rernunera.cionesse efectuará de acuerdo con dichas marcas.

bJ Desplazamientos fuera del ámbito de la Empresa: seles su'pone la jornada expresada en el apartado 1.0 C.

Sin embargo, para efectua::-. el abono de estos días,' serámen'ester que el Jefe del Departamento correspondiente comu­nique al Departamento del RI. y a Jefatura Administrativaque efectivamente, las personas desplazadas realizaron trabajoeffX:tivo en tale:; días.

4..4. Vacaci0.11e!?-Las horas de prima que se abonarán envacaciones, Serán las mismas qUf establezca cEnas~. ZonaFranc'B.

Fecha de p&.i"0.-Las vacaciones serán abonadas coincidiendocon la li:¡uidación mensual del mes en que se efectúen lasvacaciones.

Mixta de, -

Categona profesional de losproductores que pueden optar

,.. EspecialIsta.

{Especialista .A_.

... Mozos Especialistas Almacén.

Categona profesionalde la vacante a cubrir

Profesionales de oficio

Especialista A

Operario de, tercera

al Organización.

Proceso de Datos.Administración.

b) Post-venta.

aJ Falta de aptitud física para el puesto de trabajo, según El1Servicio Médico de la Empresa..

bl Estar en situación de excedencia voluntaria a la finali­zación del plazo de admisión de solicitudes.

5.2.3. Provisi6n de vacantes por concurso-oposic1ón.-Sólo po·drán optar al concurso-oposici6n aquellos que posean ,la cate·goría exigJda para cada puesto y que estén encuadrados dentrode una de las cuatro agrupaciones que Se detallan a conti·nuación:

el Departamento Producción.

Secretaría DirfilccióIi.Compras.Control Calidad.Inspecc:ón Calidad.Departamento IngenieDia.De?artamcnto Relaciones Industriales.Equipos Industriales y Obras.

d) Proyectos

Experiencias.

5.2... Cuadro de promoción.-Relaci6n entre la categoría pro.fesional de las vacantes a cubrir y la del personal que puedeoptar a las mismas.

Se requerirá la autorizaci6n expresa de Dirección al per­sonal directo qU"l opte a categoría de' indirecto.

Comercial.

cl Concurso-oposición.dI Regularización de categorias por la Comisión

Ti<:>mpos y Puestos de Trabajo.e) Libre designación por la Empresa. .-

5.1.5. DesplazR.dos.-Antes de convocar vacantes, se daráprioridad para ocuparlas a lc¡s desplazados, siempre a titulo ceprueba, cuya duración no podrá exceder de trQS meses. TraDscurrido el plazo referido, lQ~ desplazados xU¡JarAn definitivamente. las vacantes, siendo condición indisTJensable el informefavorable del Jefe del Servicio. Si el informe es desfavorableentenciiéndose en este caso que se le considera no apto .paradesempetiar adecuadamente las funciones encomendadas, la Co­misión Mixta de Tiempos y Puestos de Trabajo estudiará elcaso y emitirá dictatr.en definitivo.

Técnicas de Personal abr'írá una· ficha del personal en estascondiciones al objeto de poder cubrir las vacantes por rigurosoorden.

5.1.6. Aptos sin plaza.--'-Es todo el personal que habiendo su­perado la puntuación mínima establecida en un concurso-oposi~ción, no l.1ubiese ocupado plaza objeto del concurso.

Técnicas de Personal abrirá una ficha del personal en estascOndiciones, al obieto de poder cubrir-las vacantes en un futuropor riguroso orden de puntuaci6n.

La .validez de los aptos sin plaza será de un afio, siendocondición necesaria y suficiente superar un periodo de 'Oruebapara obtener la categoria, según el indole de puestos a cubriry que en ningún caso podrA exceder del tiempo fijado en lasi 'iente tabla:

al Niveles operacionales: dos meses.

Al término de dicho periodo de prueba, el Jefe del Ser­vicio Informará a Técnicas de Personal con objeto de clasifi­car al candidato, si fuese afirmativo. Si el informe fuese ne­gativo, la Comisi6n Mixta de Tiempos y Puestos de Trabajo es·tudiará el caso y emitirá dictamen definitivo.

5.2. Fortnas de promoción.

5.2.1. Concurso-oposici6n.-8e cubrirán por este procedimien­to las vacantes que se produzcan en la plantilla y que no ~e

hubiesen ocupado por desplazados o aptos sin plaza.15.2.2. Circunstancias· que incapacit&n para tomar· parte en el

concurso-oposici6n.-Además de 1& falta de concurrencia a iosrequisitos necesarios para optar, serán necesarias las siguientescircunstancias:

1.8662.DQ32,0032,4932,7912,791

Pesetas horay punto

de calidad

Norma número 4

Grupo

11 o o ..

III O" o ..

IV o .

V 0 ..

VI "VIII ..

5 noviem1:ire 1981 B. O. ael E.-NÓm. 265

Plaza•10 mando

Puntos

Procedencia de la Escuela de Aprendices, Centra deFormación Profesional o Cursillos de Formacíón... 5

Antigüedad en la Empresa. Un punto por ca.da tresa~os de antigüedad y hasta un máximo de.. ...... 5

Ar tigüedad en las categoríp.s que dan derecho a pre­sentarse al concurso-oposición. Un. punto por cadaaño de antigüedad, en categoria de las mentadas

hasta '-ln máximo de ,.. 5Ocupación' provisional de la plaza objeto de con.-:ur·

so. si el tiempo de ocupación del puesto es superiora dos meses ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5

Prueba práctif;a. hasta un máximo de 50Prueba teórica, hasta un máximo de '., 25Prueba psicotécnica, hasta un máximo de 5

'Cuando una plaza sacada ti: concurso-oposici.ón quede desierw

ta, se da.rá. opción a los productores cOJ:.llprendldos en· el grupoinmediato inferior.

Lós ex alumnos de la Escuela de Aprendices, Escuelas Profo­sionales o dl:l Cutsillo de Formación podrán optar a todos losconcursos del escalón inmediatamente superior al que les co­rresponderia por la aplicación de la presente Norma.

5 2 5 Anuncio d~l concurso-oposición.-La Empresa a travésde l~~ tablones de aviso especificas de concurso-oposición, anun.ciará las vacanteJ a puestos a cubrir por un periodo no 10­feri-or a cinco días laborables para la inforn'lación del persa·na!. Se fijará un plazo no superior a siete días de la fecha inicialde la convocatoria para la presentación de instancias, que seentregarán a Técnicas de Personal.

5.2.6. Entrega. de programas.-En el plazo de siete días, acontar desde el cierre de admisión de instancias, se publicaráen los tablones de concursos la lista de admitidos para la rea­lización de las pruebas, entregé.ndose simulté.neamente a cadauno de -&Uos por Técnicas de Personal, el programa. de materiasque han de versar los ejercicios teórico-prácticos.

5.2.7. Pruebas.-El concurso-oposición -constaré. de:

a) Pruebas prácticas.b) Pruebas teóricas.e) Pruebas psicotécnicas. .

a) Pruebas prácticas. A partir de la admisión de candidatos'! en el plazo máximo de UD mes, se celebrarán las pruebasprácticas, siempre con can\cter eliminatorio, en el lugar queestime oportuno el Tribunal de examen.

b) Pruebas teóricas. Superadas las pruebas prácticas secelebrarán a partir de quince días de la entrega de los pro­gramas. las pruebas teóricas, que tendrán' también caráctereliminatorio.

e) Pruebas psicotécnicas. Se celebrarán a continuación delas teóricas.

La convocatoria quedaré. resuelta en el plazo máximo deciento quince dfas.

5.2.8. Puntuación total del concurso-'oposición-Sobre la baSede 100 puntos se establece la siguiente puntuación. que se dis·tribuye como sigue:

5.2.9. Tribunal de examen.-Las pruebas serán juzgadas pOTun 'Tribunal constituido por:

Presidente; Designada por la Dirección de- la Empresa.

Vocales:

a) Un representante da la Dirección de 'a Empresa, ·nor­'matmente el Jefe del Servicio o persona por el dellilgada, de laplaza'¡s o vacante/s objeto de concurso. .

b) Dos repre ...-entantes sindicales del grupo profeSIOnal de '8plaza objt:"1to del concll.rso.Dichos repre,sentantes serán miem­bros del Comité de Empre$a.

cl Un miembro de Técnicas de Personal que actuará comoSecretario.

El Tribunal podrá solicitar el asesora.miento que pr.ec~se

en casos concretos de órga.nos o personal de la Empresa o aJe-nos a la misma. . . \

S,2.1O. Plazo para ocupar el puesto.-Teniendo en cuenta lascondkionas especiales para los mándos, en las demás plazasel plazo máxime- de incorporación seré. de un mes, contandodesde la fecha que se fije en ei acta del Tribunal, que de·berá tener en cuenta el plazo máximo de ciento quUlce dfas.

5.2.11. Cursos básicos para t;>romoción.-En el caso d~ queexistan productores que habiendo superado la prueba p:cácticano superen la teórica, o que estén en l. ficha de aptos ~in

plaza; se procederé. a la celebración de un cursillo, siempre queel grupo a formar sea de cinco a 10 productores, cuya dura­ción se' determinará según la especialidad de los mIsmos.

Este personal qUe haya superado con aprovechamiento elcursillo entrará a formar parté' del fichero de p~rsona1 aptosin plaza; con carácter preferente 'para. ocupar una plaza va­cante.

5.2.12. Promoción por llevar más de cuatrQ meses consecu­tivos o seis en un año alternos.-EI personal que durante un

.... perfodo de cuatro meses consecutivos realice trabajo efe~tivo en.grupO de eategorfa superl-or en el 75' por 100 de medIa men­sual, respecto a. las horas potenciales, se aumentará la cate·garla a la inmediata superior.

Durante un período de seis meses alternos dentro de unaño natural. realice trabajo efectivo en categoria superior enel 50 par 100 de media mensual. respecto a las· horas poten­ciales, se aumentarA}a categoría a la inmediata superior.

5.3. Regularización de categorías por la Comisión .Mixta deTiempos y Puestos -de Trabajo.-Además de las fun~lOnes en·comendadas a esta Comisión en el artículo 8 de las NormasGenerales para todos los Centros y las reseñadas coma par­ticulares para Barcelona, la Comisión Mixta de Tiempos yPuestos de Trabajo resolverá todas aquellas cuestiones que sele encomienden, sin salirse del marco de lo establecido en elpresente Convenio.

5.4. Designación por la Dirección de la Empresa.

5.4.1. Libre designación.-La. Dirección de la Empresa. po-dré. proveer por libre designación las vacantes de:

Vigilante y Cabo de Guardas. ­Encargado, Maestros y Jefe de Taller.Jefe Administrativo de 2.- y 1.-, Jefe de laboratorio de 2,-

y 1.-Delineante Proyectista.Técnico organizador de 1.- y Jefes Técnicos Especializados.Técnicos Titulados.Mandos Superiores.

5.4.2. Titulados de Grado Medio.-La- Dirección de la Emw

presa dará preferencia en cuanto a la posibilidad. de accesoa los puestos vacantes a Titulados de Grado Medio, al per­sonal de la misma. que ostente estas titulaciones, de acuerdo consus aptitudes y con las reservas pertinentes en los casos quelas circunstancias lo aconsejen.

5.4.3. Ingenieros y Licenciados.-La categoría de 'Ingenieroy Licenciado. en la que e6tán incluidos los asimilados, figuraen el Ctnvenio con los niveles retributivas mínimos, estable­cidos en tres escalones que son:

al Desde la fecha de ingreso hasta cumplir los seis meses.bJ Superados los seis meses y a proposición de su Jefe In­

mediQ,to, con carácter inmediato pasaré.. al escalón. sa.lartal 2.el A juicio de la Dirección en base aJ libre crltet'io de la

misma, en función de su plena adaptación.

Los niveles saiariales de estos tres grupos figuran 'en 'afabla SaJaria\.

5.4.4. La Comisión Mixta da Tiempos y Puestos de TrabajOserá informada de los ascensos de libre designación por la Di­rección de la Empresa

5.5. Norma de reconodmiento de derechos econÓmicos.­Cualquier reconocimiento da derechos económicos da las fun­ciones que se realizan se tendrá en cuenta~

5.5.1. Cambio del grupo de prima o premio.-Si se- producepar: -

a.) Cesión o traslado, se abonará. desde la fecha en que' seemita el pfl.rte del cambio de puesta de trabajo.

Auxiliar Técnico de Oficina..Delineantes de segunda.

Auxiliares Técnicos.Técnicos especialistas de se­

gunda..Técnicos e"specialistas de pri­

mera.Técnicos de Org.anización de

segunda.

Auxiliares Administrativos.Oficial de segunda.Oficial de primera.

Auxiliares de Laboratorio.Analista de segunda.Analista de primera.

J Categoría profesional de los

1

.producto...' que puedon optar

Operarios de tercera.de s~gunda.- '." ... O" o.. Conductor ...e.,de primera .....,/ Operarios de segunda.

OperarlOS de segundade primera .. E•.. O" o.. Operarios de primera..

Categoría profesiona.lde la vacante a c'o1orir

Administrativos

Del m'ante de segunda ...De-lin:'Ante de primera

Tecnicos de Laborator~o

Analista de segunda ... 0'_ o ••

Anaiista de primera .. _ .Analista de primera ..A .

Técnicos especializados

Técnico Especialista de segunda.Técnico Es.pecla1ista de primera.

Técnico Especia1i.sta de prime.'ra .A~ .

Oficial de segunda o •••••

OfiCial de primera .Oficial de primera .A.

recrUcos de Oficina

Operario

Operarlo

Operario

)J. O. oel E.-Rum. 265 5 novlemlire 1981 26065

b} Revisión del puesto de trabajo, se abonará desde 1afecha que se efectúe la comunicB.Gión a Técnicas de Personal.

.. 5.5.2. Cambio de puesto de trabajo:

al Se abonarán las percepciones de prima que correspon-dan al puesto de trabal0. -

b) Las· percepciones resultantes del cambio de categorfase abonartLn 000 efectividad del 1 de lullo de ese mismo aftasi la fecha inicial del cambio o revisión se produce en el prI­mer semestre, y del 1 d., enero del afto siguiente si 8e produceen el segundo semestre.

6.5.3. Por promoción por concurso-oposici6n.-La efectividadde la categoría se reconoce desde elIde julio de ese mismoaño si el concurso Be resuelve con la firma del acta en el pri­mer semestre y desde el 1 de enero del ~o siguiente si leresuelve en el segundo semestre.

5.8. Plan de formación permanente.-Por la Dirección deRelaciones Industriales se preparará un plan de formación pre·vio a la/ promoción, &demás de la implantación de cursos deFormación Permanente de carácter preventivo y ocasional, deacuerdo con las previsiones y prioridades establecidas pOr laDirección d.e la Empresa. -

5.7. }"ormación Profesional.

5.7.1. Aspirante.-Comprende este grupo de personal 108productores que con tal categoría ingresan en los grupos Técni­cos de Oficina, TécI..t.COS de Laboratorio ,. Administrativos.

Aspirante de dieciséis afias. A petición propi& pueden pre­aent&rse a prueba de aptitud. siempre que lleven como mini·mo cinco meses en la Empresa, incluido el periodo de prueba.

Aspirante de diecisiete &:fiDS. A petición propia pueden pre­sentarse a prueba de aptitud, siempre que lleven como mí­nimo cuatro meses en la 1;mpresa, incluido penodo de prueba.

5.7.2. Pruebas de aptitud.-Tramitadu mensualment.e a Téo­nicos de Personal a través de los respectivos Jefes de Servi­cio, se convocarán y realiza.rán pruebas de aptitud compren­sivas de exámenes teóricos y prácticos. Los declarados no aptos.podrAn presentarsp- nuevamente transcurrido un perlado de tiem­po igual. como máximo. al acreditado la primera vez.

5.7.3. Categoria profesional.-Las pruebas de aptitud no son

determinativas de la categoría profesional. que continuará. sien·do la de aspirante según IU edad. Para unificar el sistemay evitar diferencia de trato entre el personal dedicado a fun­ciones administr&.tivas en general y las estrictas de taquimeca­nografía, mecanografía o perforación de ¡íchas, SI:. acuerda quelos productores que &e eneuentrer en el ::-aso ¡;revisto en ...1anexo número 2 d"" la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica vi·gente. se les mantendrá la categoría de aspirantes, toda vezque 1&8 percepciones superen las mínimas lega19s. no ya deauxUiar. sino inclusc de oficial de 2.-.

Las percepciones aerán las de las tablas salariales.5.7.4. Formación acelerada.-Profesorado. Lo constituyen

profesores de fábnca, no afectos a la oficina 04'> Formación Pro­fesional cuya categorla profesional y conocimientos permiten ddesarrollo normal de los programas materías objeto de cadacursillo. Este profesorado no tiene carácter permanente y senombra conforme a las exigencias y necesidades de ·los cur­alilos.

5.7.5. Curs1ll0€ desarrollados en otros Centros.-Los -que sedesarrollan -fUera d.e las toras correspondientes a la jornadade trabajo ordinaria, la Empresa contribuirá únicamente a losgastos de 1Lscripción. puesto que el productor durante su per­manencia en fábrica percibirá la totalidad de sus emolumentos.

En el caso de que le desarrollen ccmprendiendo la totali­dad o pute de la jornada de trabajo ordinaria. la Empresales abonará las horas que les falten para completar dicha jor­n.ada.. y en consecuencia. los emolumentos que por ello lescorresponda.

Norma número 6

ATENCIONES SOCIALES

'.1. Beoe.a.-Para estudios medios y superiores de produc­tores, le destinarán para el &do 1981. 28.266 pesetas

,.2. Fondo social.-Con destino al fondo social, la Empresaaporta.rA 1& cantidad de 211.850 pesetas.

I.a. Viudas y huérfanos de productores.-La Empresa con­trae el compromiso. de que a 1ab viudas y a los huérfanosde productores. ea les de trato preferente para ingresar en laEmpresa, cu.a.ndo le den igualdad de condiciones oon otros as­pirantes a :l:lereao.

e.4.. L-:l.rga enfennedad.-Los productores en esta situaciónpercibirán las misma:; percepciones que, los que están en ser­vicio m111t&r, de acuerdo oon 1& tabla del anexo de este C.C.

26066 5 noviembre 1981 B. O. (lel E.-Num. 265

Norma número 7

NIVELES SALARIALES DESDE 1·1·81

Adecuación Sal.risl

835.571

TotalBtútoAnu.l

838..26;

18e.89'

835.SBl

849:01!

835,861

Sfl4.01:

Prima Calid.d

Hor. Ma,

5'974 12.378.

5"974 12.318

5"974 12.37'

6'699 13.e30

665.184 58'739 T21.707

697.292 60"767 125.910·

693.332 69. H55. ,143".309

Prima a PrClmio

695.158 e2'3M 129.226

709.668 6078' 125.910

692.312 76'893 159.322

709.676 60'787 '125.910

Pe;., "Extra.

Julio Dicbr••

57.288 45.5&2 45.562

71.8'08 45.562 45.562

50.808 43.B84 43.884

59.424 45.562 45.582

55.462 45.562 45.5152

54.444 45.562 45.562

4S.4SS- . 47.370 47.370

5.984

4.531

4.234

4.952

4.6J:2

4.774

M.. AftaCuegor'.

1, E.p, ·'A". Mozd E.p. Alm. M 45.562 548.744 27'649

1. Reproductor d. PI.nos E 47.370 568.440 22'436

1. Orden.nl' E 45.562 546.744 _ 34'656

D.C. Especialist. M.45.562 546.744 26'278

'"

l.

ONPO 0.1.D.C.

_..!..._..!':'"..!P!:!.~6~n . ---cM 43.884 526.608 24'521

_.!:"c-_',,-,E::'!!!P!,,'.';.!,I~i,~,,,-- M~.45.562 546.744 28'680D.I. Especieli¡t. M 45.562 546.744 26'168

15440'6920S0 71'652 148462 S'699 13a8054 192 45 562. 45 5624516lE' t' "A" M 45562 546744 28'154D., IpeC1e lita ., ,O,C. Esp.eielilt' "A" .M 45.562 548.744- 26'050 4.49B'" 53.978 45.582 45.562 691.844- 80'601 167.005- 6'S~9 13.8.sa 872.72

L Aux. ,AcI. lib. Tic. E.p, T'c. ot E 47.370 568,440 22'129 3.821 45.852 47.370 41.370 709.032 62'288 129.228 838.25

iV 1, Conductor "C". ·M 47.370 568.440. 22~1'" 3.823 45.87!! 47.370 47.370 709:058 64'688 134.030 6'699 13.8S0 858.96 1

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Norma número '8

~ABRICAS BARCELONA· ENERO 1981

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Norma nlimero 9

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Norma número 10

FABRICAS BARCELONA· ENERO 1981

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Norma número 11

SERVICIO MILITAR Y LARGA ENFERMEDAD 1981

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Acta Comité Intercentros

ASISTEN

Representación de la Dirección: Don Osear Maraver, donAlfredo Llanos y don Manuel Ceinos.

RepresentacióL. de los Trabajadores: Don Gregario Huertas-,don Carlos Sánehez, don L, Marttn Alguacil, don Ramón Arcas,don Carmelo Garefa, don Francisco Cantera, don José Ca.noGarcfa, don Antonio &onavila, don Cándido Rodríguez, dOD JoséL. Arias, don' Jesús Montejano, don Jo'sé Nevado,. don JoséVille.q88 (suplente), don A. Garefa Moro (suplente), don Ma·Duel- Pérez Vera (asesor CC.OO) y don José CuWlas (Ase·sor lJGT). _ .

Siendo las diez horas del día 21 de Julio de 1981, se reúnen1& Dirección de la Empresa as! como el Comité lntercentrosanteriormente al margen reseñados, llegando al siguiente aeuer·do.

l. El arUcuh.. 2 del ca¡:.ítulo II de la parte general. delConvenio a.nteriormente· cita.d.o; en su primer párrafo, en lo quea denuncia del m!smo se refiere, deberá decir lo siguiente:

.La denunc.la del presente Convenio podrá realizarse tantopor la representación de la Empresa como pocla de los tra­baJa.d.ores, siendo ésta· última a estos efectos el Comité In ter·centros a que L! refiere el anexo 3 de dicho Convenio.

La denuncia de-berá formalizarse mediante escrito,' que sedirigirá a la. DJrección de -la Empresa y a la Autoridad Labonilcompetente, si la parte ::¡ue lo denuncia es t:ll Comité lnter·centros: y a éste y a dicha Autoridad Laboral competente sies la 'representación de la Empresa quien lo denuncia.

La citada denuncia deberá formalizarse y comunicarse conuna antelación mínima de tres meses previa a. la terminaciónc!el periodo de vigencia del mismo. IO

El articulo 2 del anexo número 3 del citado Convenio en suprimer párrafo debe decir lo siguiente:

..Se reconoce un único Comité Intercentros, que representará• todu las. Empresas relacionadas en el presente Convenio.capítulo 1, artículo L°, y que estará constituido por dos miem­bros por cada uno de los Centros de trabajO mencionados yelegidos por. sus respectivos Comitlc; de Empresa De entre susmiembros y por los mism"Os se elegirá un Presidente y un Se·cretario.IO '

2607(1 S noviem'li're 198f U. O. (lel E.-mm. 265

25784

25783

No habiendo m'ás asuntos que tratar se levanta la sesióna las once boraa del día ., la fecha arriba ind1cados.

Acta· Convenio

ASISTEN

Representación de, la D1recc161l2 Don Oscar Mara"r, don"­Manuel Ceinos. don Gerardo García de Eulate. dOD AlfredoLlanos, don Mariano Garrido, don CArlol Garela, don 'RamónPomarol, don Vtctorino Herrero. don Juan Jos6 L6pez y donAntonio Chinchilla. "

Representación de los Trabajadores: Don Gregario Huertas.don Ca.rlos Sánchez, don José Hernández, non ·Franc::isco Can·tera, don José Villegaa. don Carefa Trujilla.uo.. don Josep Fe­rrer, don J. Luis Arias, don Angel Garcfa, don José Cano, don'Antonio Bonavilla, don J. Careta GBI"C(a y don Miguel Almirón.

Siendo las once horas del día 21 de julio de 1981, se reúne1& Comisión Negociadora del Convenio de cEnas... -.Jon... y.MatacAs. para 1981, cuyos componenteevienen anteriormenteresefiados. llegando &1 siguiente acuerdos

1. El articulo 2 del capitulo n de la parte general del Con·venio anteriormente citado, en su primer pArrafo, en lo que.denuncia del mismo &8 rel1~. deberA decir lo 11gulentes

..La denuncia del presente Convenio "'PolirA re&nzarse tantopor la representacióD de la Empresa como por la de 101 tra­bajadores, siendo esta ultima a esto. efectos el Comité Inter­centros a que se refiere el &nexo a,de dicho Convenio.

La denuncia deb~rá formalizarse .mediante escrito, que eedirigirá a la Dirección de la Empresa 7 a la Autoridad La.baral competente, si la parte que lo denuncia 81 el Comit~

lntercentros; y a éste y a dicha Autoridad Laboral competente"si es la representación de la Empresa quien lo denuncia.

La citada denuncia deberé. formalizarse y comunicarse ..conuna antelación minima de tres meses previa a la terminacióndel periodo de vigencia del miBmo.- "

2. El articulo 2 del anexo número 3 del citado Convenio.en 6U primer párrato, debe decir lo si,wente:

.Se reconoce UD 1:in..Ico Comité Intercentros, que represent....n\ a too.. las Empresaa relacionadaa en -el presente Convenio,capitulo l. articulo 1.°. y que estarácOIlStitu1do por dos miem­bros por cada UD,O de los Centrol de traba10 mencíona:dOl .,elegidOJl por SUl respectivo. ComfW. ck" Empresa. De entresus miembroa y por 101 m1sDlOl se elegJ.ri UD Presidente 7 UDSecretario._

No habiendo mÁS asUJÍtoI que tratar, se levanta la sesióna las trece treinta horas dtl d1a. 7- 1& fecha- arriba indicadOI.

25780 CORRECCION ele erroree ele la Resolución el, 11de julio de 1981. a. la 8ecretnrfa, de Estado para UlSanidad. por la que .e autoriza al Hospital· Provin­cial de MtJdrid el obtener y utilizar para injertoJl

-y trasplante, oto, procedente, a. faUectdoll.

Advertldo error ... el _ remitido para ea publloooiÓJl dela citad.. RosoluclóD. _ ... el .BoIotID OfIcial del Eola­do. número 240. de fecha ,7 de octubre de 1881, se transcribe acontinuación la oportuna ncttf1cac16u: ~

En la página 23542, en el apartado segundo de la Resoluciónde referencia, donde dice: .Pioveer-- un equipo móvU-; debedt:;dr: ..POseer un equIpo móvil ...••

25781 CORRECCION ele e,,-ore. ~ la Resolución ele 17 elejulio de 1981, de la Secrefllr~a de Estado para laSanidad. por la que '. rtui"oriza al Hospital Uni.versitario de la. Facultad de ¡'{edicii14 de Sevillaa obtener y uttllzar ptlrtI injerto. y trasplante. oJo,procedente. CÚI ftl.llscidol.

Advertido error en el tem remitido para .,¡ pUbUcac16n dela citada Resolución, inserta en el .Boletín OfIcial del Esta­do.. número 240, de fecha 7 de octubre de 1981 se transcribea continuación la oportuna rect1licación: •

.En la página 23541, en el apartado segundo d"e la Resoluciónde ,referencia, donde dice: -Proveer un equipo móvil.;· debedeCIr; .Poseer un equipo móvil .•.••

do- número 240, de techa ., de octubre de 1981, se transcribe a,continuación" la oportuna rectificación:" ""-

En 1& pág1.n& 23542, 9D al apartado segundo de_ la Resoluciónde referencia. donde ~ice: .ProVM(' un equipo móvil-; debedocln oPoeoer UI1 equipo m6vij .....

CORRECCION «U errora. de ro' Resolucldn de 17 cWjulio de 1981. eH la Secretaría de Estado para laSantdad, por la_ que se autori%G a la cUnica .Puer­to de Hierro_. el, Madrid. (1 obtener y utilizar para'njarta. y tra.rplanUJ. ojOl procedente. d. falle-

, cidol.

Advert1dQ error en .t. texto remitido para su publicaciónde la citada ResoluciÓn" .inserta en el .Bol.etfD Oficial del Es-­tado. número 240. de techa 7 de "octubre de 1981, 98 transcribea continuación la oportuna rectificación:

En la página 23M4:, en el apartado" segundo de la Resoluciónde r'f;lferencia, donde dice: .Proveer un equipo móvil-o debedecir: .Poseer UD equipo JDóvU ••.••

DE INDUSTRIA YENERGIA

RESOLucioN de 10 de septiembre de 1981, dela Delegación Provincial de Oren8e. por la que.e ha.cs público sI otorgamiento del permiso d6exploroción que 's~ cita.

La Delegación Provindal del Ministerio de Industria y Ener­gia en Orense hace saber que ha sido otorgado el siguientepermiso de exploración: ' .

Nl1mero, 4.292; nombre, _Saltar-, mineral, recursos de la Seo­~ ción el; cuadriculas, 970; meridIanos. -ro 44' y T' SQ' W; para­

lelos "420 00' N. Y frontera con Portugal

Lo que 18 hace público en cumplimiento de lo dispuesto enel articulo 81 del Reg1&mento General para ei Régimen de :aMinena de 25 de agosto de 1978;

Orense, 10 de septiembre de 1981.-El Delegado provincial,Alfrod~. Cacharro Pardo.

25785 RESOLUCION de 5 d.s octubre de 1981. de la Di­rección General de InnOvación Industrial y Tecno­logteJ. por la que 8e cah1iéa al Centro del MedioAmbiente Industrial de la E.cuela Técnica Supe·rior CÚJIngeniero. Industriale. dr·la UniversidadPolitécnica cU Valencia como- Entidad colabora­dora d.s ámbito regional en.. materta de medio am­bient6 industrial y se acuerda su 'nscripción enel Registro Especial al ef.cto.

Cumplidos los requisitos necesarios en el expediente incoadopara calificación del Centro del Medio Ambiente Industrial dela Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de laUniversidad Politécnica de Valencia, "

Esta Dirección General, de acuerdo con 10 d1spu~sto en el:Decreto 73511075, de 5 de octubre, y en la Orden ministerialde,25 de !ebt'_ero de 1980. ha resuelto:

Calificar al Centro del Medio Ambiente Industrial de 'la Es­cuela Técnica Superior de Ingenieros .Tndustrialei de la Univer­sidad. Politécnica de. Valencia como Entidad colaboradora deámbito regional en materia de m~dio ambiente industrial, acor­dando su inscripción como tal en el Registro Especial depen­diente de esta Dirección General.

Lo que comunico a VV. SS, para su conocimiento y efectos.Madrid; 5 de octubre de 10a1.-El Director general, Juan

Luengo Vallejo.

Sres. Delegados provinciales del Ministerio de" Industria yEnergía.

25782 CORREccrON ele errore. ele la Resolución de 11 dejulio de 1981. de la Secretaria de Estado para laSanidad. por la que se autorim al Ho.pital CltnicoUniversitario da Salamanca a obtener y utilizarparo injerto," y trasplante, ojo, procedente. rls fa.­Uecklo••

Advertido error -en el texto remitido para N publicación dela citada Resolución, inserta en el -BoletiD. Oficial del Esta-

25786

Por lacorrientesción:

RESOLUCION de 15 de octubre de 1981. de laDirecc¿ón General de Minas. lJor la que se hacepúblico el I)tor¡}umidlto del permiso de investtga­ción. miner~ que se cita.

Direcc1ón General de Minas. con' fecha 15 de 'losha sido otori"ado el siguients permiso de investiga-