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  • 7/25/2019 Trabajo Practico Salud FINAL Compartir

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    Alumnos: Docente: Dr. Elian Pregno Comisin: Fecha de entrega: octubre del ao 2015

    Teora General delDerecho de la Salud

    La Reproduccin Mdicamente

    Asistida y su impacto en el Derecho

    a la Atencin de la Salud a partir de

    la sancin del Nuevo Cdigo Civil y

    Comercial de la Nacin Argentina

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    ndice:

    !ntroduccin P"g. 2#$ Desarrollo P"g. $#20

    Ca%&tulo ! P"g. $#1$

    Ca%&tulo !! P"g. 1$#20

    Conclusin P"g. 20#21 'ibliogra(&a P"g. 22#2)

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    !ntroduccin:

    En el siguiente traba*o abordaremos la siguiente tem"tica: la

    +e%roduccin ,-dicamente Asistida en el marco del Derecho a la Atencin dela alud/ a %artir del tratamiento de las ees 2.32 4en el "mbito nacional/ la1).11 4en el "mbito de la %ro6incia de 'uenos Aires es%ecialmente/ delnue6o Cdigo Ci6il Comercial de la 7acin Argentina.

    En %rimer lugar/ es necesario abordar una nocin de derecho de salud8ue nos %ermita de9nir nuestro cam%o de estudio/ en este caso el Derecho ala alud;/ %ara %oder as& anali

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    embara!C;. Pro(esor >itular/ Facultad de ,edicina ni6ersidad Autnoma de ,adrid/en: Cuadernos de 'io-tica 2000H1O. P"g. $M.

    !dem.

    10 Fern"nde

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    Desarrollo:

    Ca%&tulo !.# Fertili-cnicas de +e%roduccin Asistida;.Dis%onible en : htt%:HHIII.nascentis.comHtecnicasJre%roduccionJasistida

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    en el 8ue se constitue una nue6a %ersona humana/ es decir/ la (ecundacin/8ueda (uera del alcance de %osibles inter6enciones tecnolgicas.1$

    #De Alta Com%le*idad o e?tracor%reas: cu"ndo la unin entre 6ulo es%ermato

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    1Esta t-cnica %as de utili

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    4art. 2No hace referencia a ladicultad de una pare!ade conce"ir un ni#o.

    b*eti6osHFunciones de laautoridad dea%licacin:

    Ambas lees %re6-n cam%aas de in(ormacin de %re6encin/ centros dere(erencia de %rocreacin humana asistida integral la ca%acitacin de los

    recursos Rumanos %ara lograr su es%ecialiD E

    >E++!>+! 7AC!7AN#Pre6- la %osibilidad dearbitrar medidasnecesarias %ara asegurarel derecho al accesoigualitario de todos losbene9ciarios. 4Art.

    'ene9ciarios: #Persona maor de edadN#Rabitante de la %ro6incia de buenos airesN#+esidencia m&nima de 2 aosN#Xue haa e?%licitado su consentimientoin(ormado 4segLn e 2.52#e le dar" %rioridad al 8ue care

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    brinden atencin al%ersonal de lasuni6ersidadesN#>odos los agentes 8uebrinden ser6icios m-dico#asistenciales a susa9liados.

    4art. 3Este artculo es msamplio que el de la %eypro&incial.

    Cobertura: #Prestaciones obligatorias: la coertura integral e interdisciplinaria delaorda1e& el diagnstico& los medicamentos y las terapias de apoyo y los

    procedimientos y las tcnicas 'ue la >rgani"acin Mundial de la Salud

    de3ne como de reproduccin mdicamente asistida& los cuales incluyen? a

    la induccin de ovulacin< la estimulacin ov!rica controlada< el

    desencadenamiento de la ovulacin< las tcnicas de reproduccin asistida-7RA.< y la inseminacin intrauterina& intracervical o intravaginal& con

    gametos del cnyuge& pare1a conviviente o no& o de un donante& seg2n los

    criterios 'ue estale"ca la autoridad de aplicacin)

    /@uedan incluidos en el rograma Mdico >ligatorio -M>. estos

    procedimientos& as% como los de diagnstico& medicamentos y terapias de

    apoyo& con los criterios y modalidades de coertura 'ue estale"ca la

    autoridad de aplicacin& la cual no podr! introducir re'uisitos o

    limitaciones 'ue impli'uen la e,clusin deido a la orientacin se,ual o el

    estado civil de los destinatarios.#>ambi-n 8uedan com%rendidos: los servicios de guarda de gametos ote1idos reproductivos& seg2n la me1or tecnolog%a disponile y hailitada a

    tal 3n por la autoridad de aplicacin& para a'uellas personas& incluso

    menores de dieciocho -85. a;os 'ue& aun no 'ueriendo llevar adelante la

    inmediata consecucin de un emara"o& por prolemas de salud o por

    tratamientos mdicos o intervenciones 'uir2rgicas puedan ver

    comprometidas su capacidad de procrear en el #uturo) 4Art. 3 de la e2.32En el art&culo 1 de la 1).203: inclue las t-cnicas de ba*a altacom%le*idad 8ue incluan o no la donacin de gametos Ho embriones/com%rendido en el art. 2 de la e 2.32.4Arts. 1 ) de la e Pro6incial# Art. 3 de la e 7acional

    trasdis%osiciones:

    e %re6- la creacin de un Conse*o Consulti6o,-dico de Fertilidad Asistida/ 8ue incluir" laconstitucin de un Comit- Asesor de 'io-ticatransdisci%linario. 4art. M

    #e %re6- la creacin deun registro Lnico en dondeest-n inscri%tos todos losestablecimientossanitarios habilitados %arareali

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    m-dicamente asistida enlos establecimientossanitarios habilitados 8uecum%lan con los re8uisitos8ue determine laautoridad de a%licacin.4art. 5

    #Asignacin %resu%uestaria4art.

    Por otro lado/ contamos con el Decreto 7acional 5H201$/ 8uereglamenta la e 2.32/ es decir/ el acceso integral a los %rocedimientos t-cnicas m-dico#asistenciales de re%roduccin medicamente asistida.

    Este decreto seala la im%ortancia de los derechos de toda %ersona a la%aternidad/ maternidad a (ormar una (amilia/ en &ntima cone?in con el

    derecho a la salud es%ecialmente/ el derecho humano al acceso integral a los%rocedimientos t-cnicas m-dico#asistenciales de re%roduccin m-dicamenteasistida/ (undado en los derechos a la dignidad/ a la libertad a la igualdad detoda %ersona humana 4con(orme la Constitucin 7acional el Derecho!nternacional de los Derechos Rumanos. Destaca tambi-n/ la intencin dellegislador: 8ue es la de am%liar derechos/ en un conte?to de cambios maorinclusin en el "mbito social en el de la salud/ el acceso igualitario a las%restaciones 8ue brinda la le/ no dando lugar a discriminaciones o e?clusiones%or moti6o de orientacin se?ual o estado ci6il.

    El Ane?o ! Decreto 7acional am%l&a reglamenta la le/ de9ne last-cnicas de ba*a alta com%le*idad 4segLn la unin entre 6ulo es%ermato+A/ antes del inicio de cada una deellas. >anto el consentimiento como su re6ocacin deber"n documentarse en lahistoria cl&nica con la 9rma del titular del derecho e?%resando su mani(estacinde 6oluntad. e a%lican las ees 7Y2.52 de Derechos del Paciente en su

    1M DEC+E> 7AC!7A 5H201$/ +eglamentacin al Acceso integral a los%rocedimientos t-cnicas m-dico#asistenciales de re%roduccin medicamente

    asistida. 'uenos Aires/ 1 de ulio de 201$ 4'.. 2$#0M#201$ Art&culo 3. Dis%onible en:htt%:HHIII.in(o*us.gob.arH5#nacional#reglamentacion#al#acceso#integral#%rocedimientos#tecnicas#medico#asistenciales#re%roduccion#medicamente#asistida#dn201$00005#201$#0M#1H12$)5M3#0abc#5#0000#$102soterced

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    relacin con los Pro(esionales e !nstituciones de la alud 7Y25.$2 deProteccin de los Datos Personales. El momento de la re6ocacin delconsentimiento 6ar&a segLn se trate de una t-cnica de ba*a o alta com%le*idad.En el %rimer caso es re6ocable en cual8uier momento del tratamiento/ o hastaantes del inicio de la inseminacin. En cambio/ en el segundo/ solamente esre6ocable hasta antes de la im%lantacin del embrin.

    En cuanto al l&mite de los tratamientos anuales: una %ersona %odr"acceder hasta cuatro tratamientos de ba*a com%le*idad/ tres de altacom%le*idad/ con inter6alos m&nimos de $ meses entre cada uno de ellos/ encuo caso se re8uiere %re6iamente haber comen

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    %ersonas 8ue no tengan hi*os/ 8ue la residencia de 2 aos debe acreditarse/8ue a8uellos 8ue re8uieran la reali

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    El limitado "mbito de cobertura 8ue reconoc&a la le %ro6incial/ hi

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    econmica$8 -derecho a la atencin de la salud.) S es *ustamente con estamirada/ 8ue se introdu*eron los cambios anteriormente mencionados/ siendolos m"s im%ortantes los 8ue im%lican una am%liacin de la cobertura/ a 8ueahora se deben cubrir tambi-n los tratamientos reali

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    dicho >ribunal declar a Costa +ica res%onsable internacionalmente %or haber6ulnerado el derecho a la 6ida %ri6ada (amiliarN a la integridad %ersonal conrelacin a la autonom&a %ersonal/ a la salud se?ualN a goribunal inter%ret 8ue lain(ertilidad es una en(ermedad 8ue consiste en una limitacin (uncional 8uienes la %adecen/ %ara en(rentar las barreras 8ue los discriminan/ debenconsiderarse %rotegidos %or los derechos de las %ersonas con disca%acidad/ loscuales incluen el acceso a las t-cnicas del m"s alto e(ecti6o %rogreso

    cient&9co %ara el e*ercicio de la autonom&a re%roducti6aN 8ue ello su%oneadem"s/ la %rohibicin de restricciones des%ro%orcionadas e innecesarias deiure o de (acto %ara hacer uso de las decisiones re%roducti6as. En el mismoorden de ideas/ la Corte record 8ue el art&culo 1M de la Con6encin Americanareconoce el %a%el central de la (amilia la 6ida (amiliar en la e?istencia de una%ersona en la sociedad en generalN 8ue con(orme lo ha 6enido sosteniendo/el derecho de %roteccin a la (amilia conlle6a/ entre otras obligaciones/(a6orecer de la manera m"s am%lia/ el desarrollo la (ortale

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    sal6aguardas legales %uede constituir un menoscabo gra6e del derecho a laautonom&a a la libertad re%roducti6a.

    Por todo lo dicho/ este %recedente 6iene a re(or

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    dis%osiciones de este Cdigo. 7inguna %ersona %uede tener m"s de D 42 6&nculos 9liales/cual8uiera sea la naturalean im%ortante es la 6oluntad %rocreacional 8ue debe ser actual/ de all&8ue se necesite la reno6acin del consentimiento en los mismos t-rminos4%re6io/ in(ormado libre antes de cada %r"ctica o %rocedimiento m-dico. Enotras %alabras/ antes 8ue 8uien o 8uienes 8uieran ser %adres se sometan a las

    >+RA Zcual8uiera sea la modalidad 8ue se trate/ de alta o ba*a com%le*idad25/se utilicen gametos o embriones de la %ro%ia %are*a o de tercerosZ/ el centro

    de salud inter6iniente debe recabar el corres%ondiente consentimiento. Dichoconsentimiento 8ue debe ser reali

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    con(ormidad con lo dis%uesto en la le 2.32 8ue crea un registro 4arts. )Y 5Y2.

    (5T6-7%8 )29., /orma y requisitos del consentimiento. a instrumentacin dedicho consentimiento debe contener los re8uisitos %re6istos en las dis%osiciones es%eciales/%ara su %osterior %rotocoli+RA/ el consentimiento debe ser(ormal. Esta (ormalidad consiste/ de m&nima/ en 8ue el consentimiento sea %orescrito: a ello se re9ere el CCC cuando alude en la norma en an"lisis a lainstrumentacin;. Este instrumento debe contener ciertos re8uisitos 8ueser"n 9*ados %or la le es%ecial. Al res%ecto/ cabe destacar 8ue la C"mara deDi%utados de la 7acin a%rob/ el 12H11H201)/ el %roecto de le 8ue se ocu%a/entre otras cosas/ de %ro(undi+RA tiene embrionescrio%reser6ados. Al res%ecto/ el %roecto de le 8ue cuenta con a%robacin deuna de las c"maras restando 8ue se e?%ida la C"mara de enadores/ 8ue una%are*a no %uede someterse a %r"ctica m-dica alguna si/ de manera %re6ia/ nose %onen de acuerdo sobre el destino de los embriones/ 8ue %uede consistir enla donacin a terceros 4%are*a o %ersona/ donacin %ara in6estigacin o cesede la crio%reser6acin. As&/ el art. 12/ en su Lltima %arte/ dis%one: Las pare1as'ue crioconservaren emriones con#ormadoscon material gentico de amos&

    deer!n acordar y de1ar asentado& en #orma previay e,presa& el destino 'ue aestos se les dar!n en caso de divorcio& separacin de hecho& nulidad delmatrimonio& o muerte de uno de ellos& cuando ello se produ1ere antes delcumplimiento de los pla"os estalecidos en los p!rra#os precedentes& deiendo

    optar entre la posiilidad de 'ue sean utili"ados por otra persona o pare1a&

    donadospara la investigacin o cesar la crioconservacin al momento deocurrir alguno de estos supuestos) La misma decisin deer! adoptar cadatitular de gametos& en #orma individual y as% de1arlo e,presado en el acuerdocelerado con el centro sanitario elegidopara la crioconservacin;.

    El CCC agrega 8ue la instrumentacin del consentimiento sea%rotocoli

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    Por Lltimo/ la dis%osicin en comentario seala 8ue el consentimiento esliremente revocale mientras no se haya producido la concepcin en la

    persona o la implantacin del emrin. Al res%ecto/ cabe esgrimir dosconsideraciones: la relati6a a la relacin intr&nseca entre libertad re6ocabilidad/ la naturaleal es as& 8ue/ sino ha 6oluntad %rocreacional e?%resamente e?teriori+RA. Esta normati6a es b"sica %or8ue %ermite

    determinar el 6&nculo 9lial con toda %ersona 8ue %reste el debidoconsentimiento con los re8uisitos 8ue %re6- el CCC/ sin im%ortar el estadoci6il de la %ersona 8ue se somete a las >+RA. As&/ se rece%ta de manerae?%resa la 6oluntad %rocreacional 8ue (ue reconocida en algunos %recedentes

    *uris%rudenciales %ara e?tenderle el 6&nculo 9lial a la cnuge de la mu*er 8uehab&a dado a lu< 8ue/ en ese momento/ no hab&a contra&do matrimonio consu %are*a del mismo se?o %or no estar %ermitido en el ordenamiento *ur&diconacional/ al ser anterior a *ulio del 2010/ cuando se sanciona la le 2.13.

    As&/ toda %ersona 8ue se somete a >+RA debe %restar el consentimiento.

    i se trata de una mu*er sola 8ue debe a%elar a la donacin de materialgen-tico masculino/ la 6oluntad %rocreacional corres%ondienteconsentimiento debidamente %rotocoli+RA constituen un su%uestode mono%arentalidad originaria. i se trata de una %are*a/ casada o no/ de igualo di6erso se?o/ ambos integrantes de la %are*a tambi-n deben %roceder a%restar el corres%ondiente consentimiento in(ormado %ara generar 6&nculo 9lialcon el nio 8ue nace de las >+RA/ haan a%ortado o no material gen-tico.

    (5T6-7%8 )2;., Derecho a la informaci0n de las personas nacidas por t4cnicas

    de reproducci0n asistida.a in(ormacin relati6a a 8ue la %ersona ha nacido %or el uso det-cnicas de re%roduccin humana asistida con gametos de un tercero debe constar en elcorres%ondiente lega*o base %ara la inscri%cin del nacimiento.

    >rat"ndose del derecho a la identidad de un derecho humano 8ue debe8uedar resguardado/ el CCC dis%one 8ue en el lega*o base sobre el cual sereali+RAheterloga. 7o se re9ere a toda la in(ormacin sobre el donante/ datos 8ueestar"n en el centro de salud inter6iniente como as& tambi-n en el registroLnico 8ue la le es%ecial deber&a regular/ sino de in(ormacin de la 8ue sur*a elorigen gen-tico de la %ersona.

    El derecho a la in(ormacin en las >+RA heterloga est" regulado en dosart&culos/ el 5$ el 5) CCC. De ambas normati6as surgen las tres (acetas

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    8ue in6olucra este derecho/ 8ue merecen ser indi6iduali+RA con material de un terceroN". obtener in(ormacin no identi9catoria 4datos gen-ticos o de salud sobre

    el donanteN c. obtener in(ormacin identi9catoria 4nombre/ a%ellido datos 8ue

    %ermiten indi6iduali+RA con material de un tercero/ lo cual 8ueda/lamentablemente/ su*eto al ti%o de (ormacin/ inter6encin aborda*e 8uehaa tenido el centro de salud %ara 8ue las %ersonas com%rendan 8ue es underecho del hi*o saber el modo en 8ue (ue gestado.

    (5T6-7%8 )2C 55.# Princi%io general. En la 9liacin %or naturale

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    El Ca%&tulo )/ sobre Determinacin de la 9liacin matrimonial;/ en elArt&culo 5/ se determina 8ue la 9liacin deri6ada de las t-cnicas dere%roduccin humana asistida tambi-n %uede ser matrimonial oe?tramatrimonial. Es matrimonial Z/ %or ende/ se a%lican los mismos %la

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    52 CCC e?%resada a tra6-s del consentimiento %re6io/ in(ormado libredebidamente %rotocoli+RA.En el art. 5M5 CCC se de*a bien en claro 8ue la determinacin de la 9liacin enlos casos de >+RA deri6a del consentimiento %re6io/ in(ormado libre/ a sea8ue se est- en el marco de un matrimonio 49liacin matrimonial o %or (uera de-l 49liacin e?tramatrimonial/ con o sin a%orte de material gen-tico %or %artede 8uienes 8uieren ser %adres.

    a utili+RA. Adem"s de lo atinente al derecho a lain(ormacin/ a su acceso/ sobre la %ersona 8ue don el material Z

    e?%resamente regulado en los arts. 5$ 5) CCCZ/ el Cdigo se ocu%a dede*ar bien en claro 8ue *am"s %odr" haber 6&nculo 9lial con el donante %orconsecuente/ no ser&a %osible iniciar accin *udicial de ningLn ti%o %ara lle6aradelante algLn reclamo o e*ercer ciertos derechos deberes contra el donante.El Lnico 6&nculo legal e?%resamente %re6isto %or el CCC es/ como acontece enel caso de la 9liacin ado%ti6a %lena/ a los 9nes de los im%edimentosmatrimoniales.

    Por Lltimo/ cabe destacar otra consecuencia ineludible %ro%ia de la9liacin deri6ada de las >+RA/ 8ue se deri6a del consentimiento como

    e?teriori+RA seha %restado el debido consentimiento in(ormado/ tal como lo e?%resa demanera %recisa el art. 5MM CCC.

    a inadmisibilidad o im%osibilidad de im%ugnar la 9liacin deri6ada de las>+RA es una regla b"sica o elemental en el cam%o *ur&dico de este tercer ti%o9lial/ %or a%licacin de un %rinci%io general de (uerte raigambre en el derecho%ri6ado: la teor&a de los actos %ro%ios.

    Es decir/ 8ue como surge de lo %re6isto en los arts. 50/ 51 52 CCC/la 6oluntad %rocreacional debidamente e?teriori+RA. El 6&nculo9lial as& determinado no %uede ser %asible de accin de im%ugnacin %osterior.

    Conclusin:

    En base a todo lo e?%uesto/ con9rmamos 8ue la in(ertilidad es una

    en(ermedad 4conce%to desarrollado %or la , ado%tado %or la Corte!nteramericana de los Derechos Rumanos/ el #uncionamiento anormal delsistema reproductivo 'ue priva a las personas de la leg%tima e,pectativa de

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    procrear;2. e trata de un %roblema de salud con re%ercusin social/ a 8uea(ecta no slo el rendimiento laboral e intelectual del ser humano sino tambi-nla integridad de la (amilia las relaciones inter#%ersonales de la %are*a /consecuentemente/ su salud mental (&sica. egLn las estad&sticasinternacionales/ la in#ertilidad puede a#ectar entre el 5E y el 89E de las

    pare1as en la etapa reproductiva de la vida(:&8ue en t-rminos de %oblacinglobal representan de 9: a 5: millones de personas 'ue pueden su#rir dein#ertilidad(8)u rele6ancia social se debe a su alta %re6alencia %or eso/trat"ndose de un %roblema social 8ue tras%asa la din"mica interna de la%are*a %ara constituirse en un %roblema de salud/ merece ser atendido no slo%or las autoridades %Lblicas/ sino tambi-n/ %or las obras sociales lasem%resas de medicina %re%aga/ a 8ue todos ellos tienen la obligacin degenerar acciones %ositi6as a (a6or del derecho a la salud a la %lenitud de la6ida$2/ es decir/ la obligacin de %restar un adecuado ser6icio de salud. unegacin a otorgar la cobertura del tratamiento/ resulta discriminatoriotrat"ndose de una en#ermedad psico#%sica 'ue puede ser atendida con

    modernas tcnicas mdicas capaces de revertirla;$$. Adem"s/ el derechosu1etivo a la procreacin asistida es una derivacin del derecho a la salud y

    no puede ser aritrariamente limitada& ya 'ue el hecho de admitir la e,istencia

    de un derecho su1etivo importa aceptar su e,igiilidad(*) Consideramos a lasalud re%roducti6a un @estado general de bienestar (&sico/ mental social entodos los as%ectos relacionados con el sistema re%roducti6o con sus(unciones %rocesos@/ ubicada en el marco del derecho a la salud/ a ladignidad humana/ la 6aloracin de la maternidad la (amilia.$5

    2 #Fallo 'io-tica: e 2.32 Fertili

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    Por otro lado/ destacamos los intentos legislati6os %or %lasmar este(enmeno tan contro6ersial/ 8ue ha lle6ado a grandes debates de &ndole -ticolegal/ comen

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    Atencin de la alud res%ecto al tema ba*o an"lisis/ %uede resumirse en: la%osibilidad de DA+ Q!DA;.

    'ibliogra(&a:

    Nuevo Cdigo Civil y Comercial de la Nacinomo !. Ed. a e 41Y edicin/ 'uenos Aires/ 2015.Dis%onible en: htt%s:HH%ro6ieI.thomsonreuters.comHtitle.html[redirect\true]title^e\lale_2F2015_2F)1M23)01_2F61.]titletage\F]titleAcct\i0adc)110

    00001)(aec3a2)a1(5M11)`sl\0]eid\12bdc32M021$aMddac51$22ab211]eat\_5'bid_$D_222_22_5D]%g\]%sl\e]n6g\(alse Cdigo Civil y Comercial de la Nacin comentado/ Directores:

    usta6o CarameloN ebasti"n PicassoN ,arisa Rerrera. # 1a ed. >omo!!# Ciudad Autnoma de 'uenos Aires: !n(o*us/ 2015. Dis%onible en:htt%:HHIII.in(o*us.gob.arHediciones#in(o*usHlibrosHcodigo#ci6il##comercial#comentado

    %ey N= 9

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    medicina %re%aga. 'uenos Aires/ a e/ unio/ 2011/ 7B 5/ %"gs. 131#13@.

    P+E7/ Elian/ 0deas generales para la construccin de unarespuesta 1ur%dica comple1a& autnoma y transversal a los procesos

    salud/en#ermedad/atencin&en: +e6ista En etra/ Ao !/ nLmeroe?traordinario sobre Derecho de la alud/ Diciembre de 201)/ %"gs.5M#31.

    C7>!>C!7 DE A +A7!GAC!7 ,7D!A DE A AD/Documentos b"sicos/ su%lemento de la )5a edicin/ octubre de 200.Dis%onible en:htt%:HHIII.Iho.intHgo6ernanceHebHIhoJconstitutionJs%.%d(.4Consultada: 10H0H2015

    7ascentis/ es%ecialistas en (ertilidad/ >-cnicas de +e%roduccinAsistida;. Dis%onible en:htt%:HHIII.nascentis.comHtecnicasJre%roduccionJasistida.4Consultada: 10H0H15.

    ,edina/ raciela on

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