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Trabajo Practico Final Análisis de una solución económica al problema de la droga. El mercado de la marihuana. Martin Pereyra Metodología II – Maestría en Derecho y Economía (UBA) Profesor: Enrique Bour 30 de octubre de 2013

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Trabajo Practico Final Análisis de una solución económica al problema de la droga. El mercado de la marihuana.

Martin Pereyra

Metodología II – Maestría en Derecho y Economía (UBA) Profesor: Enrique Bour 30 de octubre de 2013

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Martin Pereyra

Metodología II Profesor: Enrique Bour

30 de octubre de 2013

Trabajo Practico Final 1

Trabajo Practico Final Análisis de una solución económica al problema de la droga. El mercado de la

marihuana.

Objetivo del presente trabajo.

Síntesis El presente trabajo se plantea como objetivo analizar si la penalización del consumo de estupefacientes, específicamente la marihuana, es la mejor solución (en términos de eficiencia) al problema de los efectos negativos que trae aparejado la venta y el consumo de en la sociedad y en la salud pública.

Para dicho análisis, asumimos que la demanda de drogas ilegales depende del precio de mercado, el cual es a su vez determinado por los costos que debe afrontar el traficante (en su rol de oferente), principalmente la confiscación del producto y el riesgo de afrontar una determinada pena de prisión y, el consumidor (en su rol de demandante) en cuanto el costo que impone la ley le impone: pena por consumo por un lado y pena por tráfico por el otro y cuestionamos si la penalización es mejor instrumento a los fines buscados en contraste con la legalización.

El trabajo se centra en la propuesta que hacen los autores Gary S. Becker, Kevin M. Murphy, y Michael Grossman en un trabajo titulado “The Economic Theory of Illegal Goods: The Case of Drugs” y en el análisis que el Ing. Solanet realiza sobre ese tema en su trabajo “¿Legalización o penalización de la Droga?”. Se propone hacer foco sobre un mercado particular y analizar la aplicación a la realidad Argentina.

Marco Normativo. Jurisprudencia.

Ley 23.737 En la Argentina rige la Ley 23.737 (modificada por la Ley 26.052), que establece el régimen legal sobre estupefacientes. Además, nuestro país ha ratificado una serie de tratados internacionales vinculados a esta especial materia: la Convención Única de Naciones Unidas sobre Estupefacientes (1961), modificada por el protocolo de 1972; la Convención de Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas (1971); y la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988). Por otra parte, en el ámbito hemisférico, Argentina ha adoptado mediante el decreto 1339/96, la Estrategia

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Antidrogas en el Hemisferio aprobada por la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas en su Vigésimo Período Ordinario de Sesiones que tuvo lugar en la ciudad de Buenos Aires en el mes de octubre de 1996.

El Art. 5 de la Ley 23.737 reprime con prisión quien comercialice estupefacientes, concentrándose principalmente en la oferta; a su vez, el art. 14 de la misma ley pena a quien “tenga en su poder”, ocupándose de la demanda.

Evolución de la jurisprudencia argentina. La jurisprudencia Argentina a tenido vaivenes respecto de la aplicación de una sanción penal al consumo personal de estupefacientes, sin embargo nunca se ha discutido sancionar la oferta.

Existen 4 fallos muy significativos en materia de estupefacientes para consumo personal. El primero de ellos es “Colavini”, en esta causa la Corte Suprema se pronunció en el sentido de que el articulo 6º de la ley 20.771 (punición de la tenencia de estupefacientes destinados al uso personal) no era violatorio del Artículo 19 de la CN. En este fallo la Corte también recogió los argumentos del señor Procurador Gral. de la Nación en el sentido de que el uso de estupefacientes iba mas allá de un mero vicio individual para convertirse, por la posibilidad de su propagación, en un riesgo social que perturbaba la ética colectiva. La Corte valoró la magnitud del problema de la drogadicción destacando la perniciosa influencia de la propagación de la toxicomanía en el mundo entero. Bajo el argumento de la Corte: "Si no existieran usuarios o consumidores, no habría interés económico en producir, elaborar y traficar con el producto, porque claro está que nada de eso se realiza gratuitamente. Lo cual, conduce a que si no hubiera interesados en drogarse, no habría tráfico ilegítimo de drogas", se consideró lícita toda actividad tendiente a evitar la tenencia de drogas para uso personal.

La penalización de la tenencia se mantuvo hasta el año 86, cuando la Corte Suprema modificó su criterio en el fallo “Bazterrica”. En este fallo, la Corte declara la inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 20.771 por considerarlo violatorio del principio de reserva incluido en el artículo 19 de la CN. Allí el argumento fue: "penar la tenencia de drogas para el consumo personal sobre la sola base de potenciales daños que puedan ocasionarse "de acuerdo a los datos de la común experiencia" no se justifica frente a la norma del art. 19", añadiendo por otro lado que "no se encuentra aprobado, ni mucho menos, que la prevención penal de la tenencia, y aun de la adicción, sea un remedio eficiente para el problema que plantean las drogas."

El 21 de Septimbre de 1989, se sanciona la ley 23.737, mediante la cual se derogaron los artículos 1º a 11 de la ley 20.771 y se incorporó en su artículo 14, segundo párrafo, la punición "...cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia [de estupefacientes] es para uso personal".

El 11 de diciembre de 1990, la Corte dicta sentencia en la causa “Montalvo” por el que concluyó que la "tenencia de estupefacientes, cualquiera que fuese su cantidad, es conducta punible en los términos del art. 14, segunda parte de la ley 23.737 y tal punición razonable no afecta ningún derecho reconocido por la Ley Fundamental...". Con lo cual la Corte Suprema retoma el antiguo criterio adoptado en la causa Colavini, es decir, la penalización en caso de tenencia de estupefacientes para consumo personal.

Esta prohibición se mantuvo hasta el 25 de Agosto de 2009, cuando la Corte Suprema determinó en la causa “Arriola” que "con sustento en "Bazterrica" declara que el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 debe ser invalidado, pues conculca el artículo 19 de la Constitución Nacional, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales. Por tal motivo se declara la inconstitucionalidad de

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esa disposición legal en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros".

Tal cual como se puede observar, los fundamentos de penalizar la demanda de estupefacientes encontraron diversos fundamentos que van desde la razonabilidad de medio al fin propuesto a la irrazonabilidad del mismo medio para el mismo fin, pasando en el medio por variados fundamentos relativos a la guarda de la sociedad, propagación, salud, etc.

Lo que siempre se cuestionó era penalizar o no la demanda del bien; la oferta del mismo nunca fue cuestionada y siempre se entendió que para los fines buscados era la mejor solución.

Desarrollo

Determinar los costos. El consumo abusivo de drogas ilegales conlleva efectos adversos sobre la salud del consumidor y su desempeño social, lo que repercute en consecuencias sociales que se traducen en altos costos sociales. Por tal motivo, todos los países del mundo desarrollan e implementan diferentes políticas, para mitigar los daños asociados a esta problemática1. Tener buenas estimaciones del costo del abuso de drogas, es imprescindible a fin de evaluar la eficacia de las herramientas y políticas empleadas por los gobiernos para hacer frente al problema.

En tal sentido, los gobiernos suelen librar una batalla en contra de las drogas y destinan para ello una gran cantidad de recursos. Atento al panorama actual de la cuestión y visto que dicha batalla dista de ser ganada, habría que preguntarse si aquel costo que se le impone a la sociedad es eficaz o si bien aquellos recursos se podrían asignar de una manera diferente a la actual que asegure mejores resultados a los obtenidos hasta el momento.

Analizar el impacto presupuestario del uso, abuso y tráfico de las drogas, implica estimar los gastos y los ingresos del Estado, derivados directa o indirectamente del uso, abuso y tráfico de las sustancias. Los resultados de su estimación, no indican si los usuarios de las drogas cubren todos los costos que ellos imponen al resto de la sociedad, sino el efecto neto de las drogas en el presupuesto gubernamental2.

Podemos decir que los costos que implica la penalización del consumo se dividen en costos del lado de la oferta que incluyen los costos judiciales, de policía y correccionales y, costos del lado de la demanda que abarcan los costos de tratamiento y de prevención del consumidor.

El presupuesto de drogas3 (PD), es un indicador de política pública que mide el esfuerzo de gasto realizado por el Estado en la problemática de las drogas. El PD (todos los niveles de gobierno) para el año 2008 asciende a 4.546,1 millones de pesos argentinos (1.439 MU$S), lo que representa el 1,2% del PBI. El PD de 1 A la fecha de redacción del presente trabajo, en Uruguay una ley que legaliza el Mercado tiene media sanction en el senado y todo indica que será ley en el corto plazo. 2 SEDRONAR – “Algunos análisis económicos sobre las sustancias psicoactivas en la Argentina. Informe final” - Observatorio Argentino de Drogas Área de Investigaciones (2011)

3 contempla todos los gastos gubernamentales directos atribuibles a las drogas, ya sea por implementar políticas de prevención, de asistencia y/o, de lucha contra el narcotráfico, así como otros gastos directos estimados relacionados con las drogas

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la Administración Nacional, representa el 0,33% del gasto público total de la Administración Nacional y, el 0,58% del GPTAN en Servicios Sociales.

La mayoría de estos gastos gubernamentales directos (95%), corresponde a las actividades de reducción de la oferta. A su vez, cerca del 81% de estos últimos, pertenece al Poder Judicial para el tratamiento de las causas judiciales por los delitos contra la Ley de Estupefacientes y, los delitos asociados al consumo y/o tráfico de las drogas. El resto, es prácticamente el gasto de mantener a las personas condenadas (delitos asociados directa/indirectamente a las drogas) en las prisiones, que es asumido por el Sistema Penitenciario Federal y Provincial.

En lo que respecta a los gastos en reducción de la demanda, el total de 242,8M$Arg. (76,8MU$S), se distribuye entre actividades de tratamiento (83,4%) y actividades de prevención (16,4%).

Como se puede observar, la mayor parte de los gastos van destinados a controlar la oferta de drogas, es decir, el foco de la problemática no está en la salud de las personas adictas ni en las consecuencias sociales que el consumo de estupefacientes conlleva, sino en el control a través del instrumento penal de la oferta de un mercado clandestino que favorece a muy pocos y perjudica a muchos. La salud pública se resguarda no de manera directa, sino indirectamente a través de la persecución de la oferta.

Como si no bastase con eso, hay que sumarle un gigantesco esfuerzo de toda la sociedad a través de la asignación de recursos hacia una batalla que como se dijo, dista de estar ganada.

Determinar el mercado. Si bien teóricamente la solución de legalizar es aplicable a todo tipo de drogas pues su fundamento subyace en la teoría de los precios de mercado, es conveniente determinar un mercado específico en donde podría en principio llevarse a la practica la solución que se propone; en primer lugar porque hay que reconocer que las drogas entre si son muy diferentes en cuanto a la capacidad de daño sobre el cuerpo y la mente humana, así como también los niveles de adicción asociados a los distintos tipos de estupefacientes. Para ello se suele hacer una distinción clásica entre drogas duras y drogas blandas.

En segundo lugar porque la legalización trae algunos problemas aparejados, esencialmente porque –como se verá- aumenta en algún grado los niveles de consumo, principalmente en aquellos sectores donde la demanda puede ser más elástica (por ejemplo potenciales consumidores) y también porque la legalización podría tener la capacidad de exponer a un riesgo mayor a los menores de edad.

En este trabajo, la propuesta se va a ceñir en el mercado de la marihuana, ya que como se puede observar del Gráfico que se acompaña4, la marihuana es la principal sustancia incautada (de 20.683,264 kgs. incautados en el año 2006, 18.971,814 corresponden a la marihuana). Por otra parte, los efectos sobre la salud, especialmente en los casos de consumo abusivo conlleva efectos menos adversos en el consumidor y en su desempeño social, en comparación con otras drogas del tipo “duras”.

4 Los últimos datos disponibles en el sitio web del SEDRONAR –Observatorio Argentino de Drogas- respect de la cantidad de droga incautada datan del 2006.

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Legalización. Como se ha visto, en términos de costos, el principal problema es la oferta (el estado asigna el 95% de su presupuesto de drogas). Esto es así pues la manera de abordar esta problemática, -que desde el punto de vista de quien redacta es principalmente de salubridad y socioeconómico-, se ha hecho a través del derecho penal como herramienta, penando tanto al que vende, como al que compra.

El resultado de esto ha sido el surgimiento de un mercado ilegal, no controlado por el estado el cual solo se limita a penar a los agentes económicas que allí interactúan y destina recursos económicos para su persecución. El precio de dicho mercado es determinado por el libre juego de la oferta y la demanda en donde la principal variable de ambas funciones –de oferta y de demanda- es el riesgo a ser atrapado y pagar la pena que la ley impone. Sin embargo, el costo penal no parece ser suficiente y el mercado ilegal se mantiene rentable pues los márgenes de ganancia son muy altos, inclusive con la amenaza penal.

En este sentido se podría proponer un aumento de pena lo suficientemente elevado para que el dicho costo haga poco o nada rentable actuar en ese mercado (a lo cual habría que añadir el costo de hacer efectiva esa pena), sin embargo dicha solución no parece ser factible a la luz de lo que sucede en otros delitos con penas aún mas graves; los delitos se siguen cometiendo y eso se debe principalmente en que el delincuente manejas otras variable que van mas allá de la pena y que se identifican con la posibilidad en que esa pena se haga efectiva, eso sumado a que la psiquis delictiva suele guiarse por parámetros maximax eligiendo siempre la alternativa optimista de: “no me van a agarrar.”

Entonces, deviene necesario pasar al análisis de una segunda alternativa que tienen que ver no ya con elevar los costos, sino con disminuir los márgenes de ganancia que se obtienen en el narcotráfico.

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Como se explicó, una variable fundamental de la función de oferta5 que va a determinar a que preció se va a vender el producto en un mercado con una demanda bastante inelástica (no existen sustitutos directos y la adicción es otro factor determinante de la elasticidad del producto) es el riesgo a ser atrapado cometiendo un delito, es decir, la penalización.

Este riesgo se elimina con la otra cara de la moneda: la legalización. Al legalizar la comercialización y el consumo de marihuana se corrigen todas las distorsiones que la penalización produce en el mercado, amén de otras cuestiones positivas como por ejemplo la calidad del producto que se consume, el control estatal en la producción y en las cantidades, la eliminación del crimen organizado que rodea la venta ilegal del producto, entre otras cuestiones. Pero, si nos remitimos a los efectos económicos estrictamente, la legalización tendría un efecto directo en la función de oferta, desplazándola hacia abajo, disminuyendo notablemente los precios y aumentando la oferta. A continuación se grafica la propuesta en el primer nivel, legalización sin impuestos:

Como se puede apreciar, este enfoque parte de un presupuesto básico, cuya demostración excede la presente propuesta6 pero que básicamente se trata de considerar la demanda del mercado de marihuana como relativamente inelástica, principalmente para los consumidores del producto, pues en el caso de potenciales consumidores, la demanda podría ser menos elástica y una variación en el precio podría llegar a inducir a estos potenciales consumidores a consumir7.

5 Después del fallo Arriola en 2009, dicha variable a disminuido mucho en el lado de la demanda, pero se mantiene intacta del lado de la oferta, pues como se ha explicado en la evolución jurisprudencial del tema, nunca se ha cuestionado no imporner pena a la oferta de drogas ilegales.

6 Si el lector desea ampliar, se propone leer el siguiente trabajo sobre el tema: “The Economic Theory Of Illegal Goods: The Case Of Drugs”, Gary S. Becker Kevin M. Murphy Michael. December 2004 7 El trabajo del Ing. Solanet a cuya lectura se remite, amplía sobre este punto. “¿Legalización o penalización de la Droga?” Comunicación del académico Manuel A. Solanet, en sesión privada de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, el 10 de agosto de 2011.

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Equilibrio del mercado ilegal

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Equilibrio del mercado legal sin impuestos

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Al respecto, el Ing Solanet al hablar de los efectos de la legalización en el mercado, dice: “Creemos que tanto por el aumento lógico de la demanda al eliminarse el riesgo, como por el efecto de facilitación y abaratamiento de la oferta debido a la ganancia de eficiencia, no habría posibilidad de neutralizar todo el efecto de aumento del consumo mediante un impuesto. Este impuesto debiera ser tan grande que sostendría el mercado clandestino e informal y por lo tanto subsistiría la actividad ilegal y el crimen.” y continúa diciendo alguno párrafos más adelante cuando analiza las elasticidades de demanda que: “Es por esto que para llegar a conclusiones determinantes, el estudio de la función de demanda de droga debe distinguir entre los iniciados y los que ya son adictos. Para los iniciados será una función de demanda más elástica.”

Finalmente, el autor critica la propuesta de Becker (la cual en este trabajo se comparte aunque con algunas reservas) y dedica un extenso párrafo cuya oración final es determinante en la lógica del análisis que realiza. Dice Solanet: “Pero creo que la observación más crítica al análisis de Becker es que consideró una única curva de demanda en el mercado de droga, sin distinguir que hay dos distintos grupos de consumidores cuyas funciones de demanda son claramente diferentes. Un grupo es el de los que ya adquirieron la adicción y que tienen una manifiesta necesidad de consumirla y están dispuestos a pagar cualquier precio y tomar los riesgos que sean necesarios. Conforman por lo tanto una demanda inelástica representada en un gráfico de coordenadas precio-cantidad como una línea casi vertical. El otro grupo es el de los iniciados e iniciables. Está integrado por gente joven que se siente impulsada a probar lo nuevo. Para este grupo el precio y el riesgo son una variable relevante de decisión. Su función de demanda es más elástica. Para ellos, cuando el precio o el riesgo de comprar se reducen, el consumo aumenta.”

El estado actual de las cosas en Argentina y, especialmente después del fallo Arriola, el supuesto de los potenciales consumidores del que habla Solanet es, la realidad de hoy. Quien desee consumir marihuana puede hacerlo ya que el procedimiento de plantar y cosechar es perfectamente realizable de forma doméstica sin ninguna necesidad de contar con elementos especiales y, por otra parte, -virtualmente- no tiene pena siempre y cuando sean cantidades razonables para el consumo personal. Con esto quiero decir que el argumento de que la legalización aumentaría el consumo general (quienes argumentan esto suelen decir que aumentaría en gran medida) es en principio falaz pues la realidad demuestra lo contrario, especialmente desde que ha desaparecido como variable de la demanda el riesgo de ser penado y el consumidor y también el potencial consumidor han dejado de tener la presión penal que antes del fallo mencionado, el estado ejercía.

En ese sentido, la afirmación de Solanet respecto que con la penalización las cantidades consumidas por los iniciados serán inferiores pues los precios son elevados y los riesgos son altos, simplemente carece de sentido. Se puede dar que haya un aumento de consumo con la legalización, pero no creo que tenga que ver con los precios y los riesgo, sino con otras variables que inciden en la demanda. La hipótesis de precios altos y bajo consumo no es aceptable, pues en la legalización, con el impuesto se propone elevar el precio al mismo nivel que en el mercado ilegal. Por el otro lado, como se ha visto, los “altos riesgos” tampoco influyen en la cantidad demanda ya que en la actulidad en Argentina esos riesgos no están y la demanda de marihuana no ha variado.

De acuerdo a la información8 del Observatorio Argentino de Drogas, dependiente del SEDRONAR la tendencia del consumo de marihuana desde el 2004 al 2010 es de crecimiento para todos los grupos y a partir del 2008, la tendencia se perfila cuasi estable, con leves aumentos para el grupo de 25 a 34 años y

8 OAD – SEDRONAR “Tendencia en el Consumo de Sustancias Psicoactivas en Argentina 2004 – 2010. Población de 16 a 65 años” Área de Investigaciones Junio de 2011

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leves descensos para los grupos de 16 a 24 y de 35 a 49 años. Para la población de 50 a 64 años no hubo cambios.

Si bien sería conveniente contar con información al 2013, para hacer una evaluación más fidedigna de los efectos en el consumo que produjo el fallo Arriola, podemos decir inicialmente que el mismo no ha tenido efectos sobre la demanda la cual se ha mantenido en los mismo niveles que en los años anteriores.

Esta información hecha por tierra el argumento de que si se legalizara el mercado de la marihuana, aumentaría notablemente el consumo a la vez que nos da alguna idea de la elasticidad de la demanda del potencial consumidor, por cuanto una disminución en el costo de consumir marihuana no ha tenido una incidencia directa respecto del consumo real. La realidad demuestra lo contrario a lo que algunos autores sostienen respecto de las características de la demanda de los potenciales consumidores, la cual la creen mas elástica que la de los consumidores y en ese entendimiento argumentan que una baja en el precio del producto, haría que estos potenciales consumidores se volcasen al mercado.

Aclarada esta cuestión, para el presente análisis tomaremos el supuesto de una demanda relativamente inelástica para el consumidor, puesto que analizar la elasticidad de demanda del potencial consumidor puede pecar de pretencioso al considerar la particularidad del producto y las variables intervinientes en la decisión de consumir o no.

Volviendo al punto propuesto, es decir la legalización, podemos observar que el principal efecto es la baja notable del precio del producto y un aumento relativamente pequeño en la cantidad demandada. Además, la legalización elimina automáticamente los altos márgenes de ganancia de quienes comercializaban el producto ilegalmente, dejando de ser –en principio- tan rentable; también le da al Estado la posibilidad de controlar el producto, su comercialización y establecer estándares de calidad en el caso de que la producción se industrialice. Pero lo más importante en términos de costos y beneficios que la legalización

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propone, tiene que ver con la posibilidad de que el grave con un impuesto la comercialización del producto, tal cual sucede con el mercado de tabaco.

Ahora bien, como se puede observar del gráfico, la legalización permitiría que el estado se apropie de la renta que antes era de los traficantes aplicando para ello un impuesto que volvería a elevar el precio del producto al valor que tenía en el mercado negro. Con ello lo que se busca por un lado internalizar los costos asociados al consumo de la marihuana que son trasladados al resto de la sociedad y, por el otro, reducir los costos en que la criminalización acarrea al estado y de ese modo invertir la lógica en la que distribuye el presupuesto estatal en drogas.

Es importante que el impuesto que se aplique a la comercialización de la marihuana, no supere por mucho el precio de equilibrio del mercado ilegal, pues ello conllevaría nuevamente a incentivar la creación de mercados paralelos que ofrezcan el producto a un precio menor evadiendo el impuesto y generándose de este modo nuevamente un mercado ilegal. Si el impuesto generase una situación en donde eludir daría similares márgenes de ganancia que en el mercado ilegal, nada se ganaría.

Ante este hipotético, un régimen mixto podría ofrecer una posible solución. El estado legaliza el mercado de marihuana, determina y autoriza el modo en que ese mercado podrá actuar y lo grava impositivamente pero, el estado pena la comercialización por fuera del mercado que crea, es decir, conserva el instrumento penal pero ya no para prohibir el mercado, sino una posible distorsión del mismo. Con ello (como en la actualidad) se aumentan los costos de quienes operen por fuera del mercado legal, quitando los posibles márgenes de ganancia que existirían por fuera del mercado oficial. De todas maneras, si el impuesto estuviese bien determinado y el estado destinara el beneficio que la legalización conlleva a campañas de prevención, de educación y de salud, con estrictos controles a la venta a menores de edad, etc., no parecería posible un escenario en donde la legalización del mercado en los términos propuestos, atrajese una ola de nuevos consumidores y altos márgenes de ganancia a aquellos que operen por fuera del mercado legal y evadan el impuesto establecido.

Es necesario dejar en claro este punto ya que es uno de los argumentos principales de quienes creen que la legalización solo agravará el problema de la droga, aumentando el consumo y dejando subsistente el

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Equilibrio del mercado legal sin impuestos

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narcotráfico. El estado –al igual que lo hace ahora- puede establecer altos costos para quienes deseen operar por fuera del mercado legal y de ese modo bajar los hipotéticos altos márgenes de ganancia que habría en un mercado legalizado y gravado para quien quiera operar por fuera.

Conclusión. Plantear una solución al problema de la marihuana a través de la penalización, es algo que no funcionó. Desde el lado del consumidor, la solución ha sido reputada inconstitucional; desde el lado del productor solo ha generado mafias, corrupción, crimen organizado y un enorme gasto presupuestario.

La batalla que libra el estado en este punto es a todas luces una batalla perdida. Lo altos márgenes de ganancia que la ilegalidad del mercado produce hace que esta batalla jamás se pueda ganar y, por otra parte, el gasto que conlleva el cumplimiento de la ley es un despilfarro estatal si se tiene en cuenta el gasto que se dispone para afrontar los problemas de salud que el consumo trae aparejado.

El mercado de ilegal de marihuana es ineficiente, produce externalidades que no se reflejan en el precio y que la sociedad en su conjunto tiene que afrontar y que la penalización no internaliza.

Dada la altura de las circunstancias es momento de cambiar de estrategia e internalizar estos altos costos sociales a través de una estrategia diferente que contemple el problema en su totalidad y lo contraste con otras alternativas a través del prisma de la eficiencia, costo beneficio y razonabilidad.

La Argentina, después del fallo Arriola se encuentra en una posición privilegiada para analizar los efectos de la legalización. Al encontrarse en un punto intermedio, en donde la demanda no tiene costos penales, se puede apreciar con mayor exactitud como es el impacto en el consumo cuando se quita la presión penal al consumidor, lo cual sucedería si se legalizase y lo cual es una de las principales preocupaciones que conlleva la propuesta legalizadora.

Del lado de la oferta el tema es bastante más claro, sencillo y razonable pues nadie puede argumentar a favor de los márgenes de ganancia que tienen los traficantes y menos aún estar de acuerdo en que la sociedad no deba internalizar las consecuencias del narcotráfico sin que quien se beneficia de ello pague ningún precio.

El golpe que el estado debe dar en el mercado de la marihuana, claramente no es un golpe penal –aunque tenga una imagen publicitaria positiva, especialmente para los políticos-, sino que debe ser económico. Claramente el peor panorama para el traficante no es la cárcel; es la quiebra.

La legalización del mercado de la marihuana debe ser una solución pensada, con control estatal, cuyo eje principal sea la salud pública y la prevención. Deben intervenir en el proceso las universidades a través de estudios serios tanto económicos como de salud y buscar la mejor manera de implementarse teniendo en cuenta los presupuestos básicos de la propuesta legalizadora.

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Bibliografía.

n “Microeconomía” – Robert S. Pindyck, Daniel L. Rubienfeld, Victor A. Beker – 1ra ed. – Bs. As.: Prentice Hall, 2000

n “Tendencia en el Consumo de Sustancias Psicoactivas en Argentina 2004 – 2010. OAD – SEDRONAR Población de 16 a 65 años” Área de Investigaciones Junio de 2011

n “The Economic Theory Of Illegal Goods: The Case Of Drugs” - Gary S. Becker Kevin M. Murphy Michael. December 2004.

n “¿Legalización o penalización de la Droga?” - Comunicación del académico Manuel A. Solanet, en sesión privada de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, el 10 de agosto de 2011.

n “Algunos análisis económicos sobre las sustancias psicoactivas en la Argentina. Informe final” SEDRONAR –- Observatorio Argentino de Drogas Área de Investigaciones (2011).

n “Análisis Económico del Derecho: Una Introducción” – Eduardo Stordeu. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2011

n “Lecturas de Grandes Contribuciones en Derecho y Economía” Enrique Bour – www.ebour.com