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1 Ley 100 1993 Accidente de Trabajo Enfermedad Profesional Servicios de Salud

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1

Ley 100 1993

Accidente de Trabajo

Enfermedad Profesional

Servicios de Salud

Sistema General de Riesgos Profesionales

2 *Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Procurar el cuidado

integral de la salud de

los trabajadores y de los ambientes de trabajo

Programar, ejecutar y

controlar el

programa de salud

ocupacional

Registrar ante el

Ministerio de Trabajo el Comité

Paritario de Salud

Ocupacional

Sistema General de Riesgos Profesionales

3

DEBERES DE LOS TRABAJADORES

Cumplir con las normas y reglamentos del programa de

salud ocupacional

Colaborar y velar por el

cumplimiento de las obligaciones contraídas por el

empleador

Participar en la prevención de los

riesgos profesionales

Suministrar información

clara, veraz y completa sobre

su estado de salud

Procurar el cuidado integral

de su salud

Sistema General de Riesgos Profesionales

4*Accidente de Trabajo y Enfermedad

Profesional

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Disponer de medidas de prevención, detección, protección y

control

Recibir información y

capacitación sobre los riesgos

existentes

Gozar de los servicios de la

ARP

Recibir los servicios de asistencia

médica necesarios en caso de ATEP

Estar afiliados a una ARP

Accidente de Trabajo

5

Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte

Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte

Accidente de Trabajo

6

Aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo

Accidente de Trabajo

7

NO es Accidente de Trabajo

8

El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador

NO es Accidente de Trabajo

9

El sufrido por el trabajador fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.

Enfermedad Profesional

10

Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador

Servicios de Salud

11

Asistencia médica, hospitalaria, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica

Exámenes de diagnóstico Prótesis, órtesis Rehabilitación Traslado

1

Procedimiento en Caso de

12

Traslade al trabajador accidentado a un centro asistencial (IPS)

Diligencie el Informe Individual de Accidentes de Trabajo (a través del Portal Internet)

Remita el original de Incapacidad Temporal del AT a la ARP.

2.

1.

3.

Prestaciones Económicas

13

Es la pérdida de la capacidad laboral que impide trabajar por un tiempo determinado

100 % del I.B.C.

MONTO DEL SUBSIDIO

Se calcula desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo

Prestaciones Económicas

14

MINIMO 1 MAXIMO 24 VECES EL SALARIO BASE DE LIQUIDACION

MONTO DE LA INDEMNIZACION

Es la disminución parcial pero definitiva de alguna de las facultades para desarrollar el trabajo habitualIncapacidad del 5% al 49%

Prestaciones Económicas

15

MONTO DE LA PENSION

60% del IBL*

75% del IBL

90 % del IBL

Invalidez entre el 50% y el 66% =

Invalidez mayor al 66% =

Si requiere del auxilio de terceras personas +15 % ADICIONAL

LIMITE DE PENSION

*IBL = Ingreso Base de Liquidación

Es la pérdida de la capacidad laboral en 50% o más por causa de origen profesional

Prestaciones Económicas

16

Es aquella que se reconoce a los beneficiarios de Ley por el

fallecimiento del afiliado o pensionado por riesgos profesionales

MONTO DE LA PENSION

75% del IBL

100% de la pensión

Muerte del afiliado =

Muerte del pensionado =

Si recibía auxilio -15 %

Prestaciones Económicas

17

Es el pago en dinero que se le otorga a la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro deun afiliado o pensionado por riesgos profesionales

MONTO DEL AUXILIO

Ultimo salario base de cotizacióno última mesada pensional

MINIMO 5 MAXIMO 10 SMMLV