trabajo para presentar tribunal de defensa de la competencia

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TRIBUNAL INDECOPI 1 TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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TRIBUNAL INDECOPI

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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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TRIBUNAL INDECOPI

2 I. PRESENTACION

El presente trabajo académico, se ha desarrollado por encarga tura del docente

del curso Procedimiento Administrativo. El tema a tratar es sobre El Tribunal

del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de

Propiedad Intelectual (INDECOPI): concepto, misión y visión, legislación,

organización, sistema de gestión.

La metodología para el desarrollo del presente trabajo fue a través de

investigación monográfica, porque se ha sistematizado diversas informaciones

de página web de INDECOPI. Las lecturas han sido organizadas y

sistematizadas según el ordenamiento de la página del INDECOPI.

Esperamos que este trabajo, contribuya al acervo cultural de nuestros

compañeros en materia del conocimiento de la utilidad, organización y

servicios que el TRIBUNAL INDECOPI brinda al país.

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TRIBUNAL INDECOPI

3 II. INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA

PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI)

1. CONCEPTO:

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad

Intelectual (INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N°

25868.

Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los

consumidores. Además, fomenta en la economía peruana una cultura de leal y

honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde

los signos distintivos y los derechos. El INDECOPI es un Organismo Público

Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería

jurídica de derecho público interno. En consecuencia, goza de autonomía funcional,

técnica, económica, presupuestal y administrativa (Decreto Legislativo No 1033).

Como resultado de su labor en la promoción de las normas de leal y honesta

competencia entre los agentes de la economía peruana, el INDECOPI es concebido en

la actualidad, como una entidad de servicios con marcada preocupación por impulsar

una cultura de calidad para lograr la plena satisfacción de sus clientes: la ciudadanía,

el empresariado y el Estado.

2. MISION Y VISION

2.1. Misión.

Propiciar el buen funcionamiento del mercado, en beneficio de los ciudadanos,

consumidores y empresarios, mediante la defensa de los consumidores, la prevención

y fiscalización de prácticas restrictivas de la libre y leal competencia, la protección de

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4 la propiedad intelectual y la promoción y desarrollo de una infraestructura y cultura

de la calidad en el Perú.

2.2. Visión.

Que los ciudadanos, consumidores y empresarios se beneficien de un mercado que

opera sin distorsiones, gracias a la labor técnica, proactiva, oportuna, predecible y

confiable del INDECOPI, la misma que garantiza un entorno de libre y leal

competencia en el que se respetan los derechos de los consumidores, así como los

derechos de propiedad intelectual, y se promueve una infraestructura y cultura de

calidad.

III. TRIBUNAL DE INDECOPI

El Tribunal del INDECOPI se encuentra conformado por tres Salas: dos facultadas para

tramitar y resolver los procedimientos relacionados con la defensa de la competencia,

una encargada de los procedimientos relativos a propiedad intelectual,y así tenemos:1

A. Sala Especializada en Defensa de la Competencia

B. Sala Especializada en Protección al Consumidor

C. Sala Especializada en Propiedad Intelectual

Considerando una cuarta Sala:

D. Sala Especializada en procedimientos concursales

Las Salas del Tribunal del INDECOPI son los órganos competentes para declararde

oficio o a solicitud de parte la nulidad de los actos administrativos expedidospor las

Comisiones y Oficinas del INDECOPI, cuando se produzca cualquiera delos casos

enumerados en el Artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General2 u

1 http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=675 2 Ley del Procedimiento Administrativo General.- Artículo 10. - Causales de nulidad.- Son vicios del acto

administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

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5 otros que determine las normas especiales, salvo loestablecido en la presente

directiva.

2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14º. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática de o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de acción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

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A. SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia38 (SDC) es el órgano que resuelve

en segunda y última instancia administrativa los procedimientos relacionados con las

Comisiones a su cargo (CEB, CCD, CFD, CLC y CNB). Además, la SDC resuelve los

reclamos, recusaciones y quejas contra dichas Comisiones y contra otras Salas del

Tribunal, o algún funcionario que trabaje en ellas por presuntos defectos en la

tramitación de un procedimiento, y también se pronuncia respecto de pedidos de

aclaración, ampliación y enmienda de sus resoluciones.3

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia es el órgano funcional que conoce,

en segunda y última instancia administrativa, los procedimientos relacionados con la

defensa de la competencia, como consecuencia de las apelaciones interpuestas por las

partes contra la resolución que pone fin a la primera instancia, con el objeto que sea

revisada por el órgano superior.

Asimismo, soluciona los reclamos en queja interpuestos contra las Comisiones en

materia de competencia, las Salas del Tribunal del INDECOPI o algún funcionario que

trabaje en ellas por presuntos defectos en la tramitación de un procedimiento.

Adicionalmente, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia se pronuncia

respecto de pedidos de aclaración, ampliación y enmienda. Las Comisiones u órganos

funcionales del INDECOPI cuyas resoluciones pueden ser impugnadas ante la Sala

Especializada en Defensa de la Competencia son:

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.

3INDECOPI- REPORTE DE ESTADISTICAS INSTITUCIONALES

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22 Las Oficinas Regionales en materia de Eliminación de Barreras Burocráticas

con sede en provincia.

La Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios.

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia.

La Comisión de Procedimientos Concursales.

Las Oficinas Regionales en materia de Procedimientos Concursales con sede

en provincia.

La Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales No

Arancelarias.

La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.

Las Oficinas Regionales en materia de Fiscalización de la Competencia

Desleal con sede en provincia.

Misión

Constituirse en un órgano administrativo promotor de la leal y libre competencia en el

Perú, para propiciar el buen funcionamiento del mercado.

Visión

Asumir el reto de ser la última instancia resolutiva en el área de Competencia del

INDECOPI mostrando resultados predecibles, oportunos y de calidad, en bien del

mercado y sus agentes.

Mandato

Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los procedimientos

relacionados con la defensa de la competencia, específicamente de libre competencia,

competencia desleal, eliminación de barreras burocráticas, concursal, dumping y

subsidios, normalización y fiscalización de barreras comerciales no arancelarias.

Objetivos

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23 Desarrollar de manera integral el capital humano en la institución.

Mejorar la eficiencia resolutiva.

Mejorar la imagen y el posicionamiento del INDECOPI.4

B. SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) es el órgano que resuelve en

segunda y última instancia administrativa los procedimientos relacionados con las

Comisiones con competencia en materia de Protección al Consumidor40. Además, la

SPC también resuelve las recusaciones y reclamos en queja interpuestos contra dichas

comisiones y contra otras Salas del Tribunal, o algún funcionario que trabaje en ellas,

por presuntos defectos en la tramitación de un procedimiento; así como las medidas

cautelares, solicitudes de nulidad y contiendas de competencia entre las comisiones a

su cargo. Asimismo, se pronuncia respecto de pedidos de aclaración, ampliación y

enmienda de sus resoluciones.5

La Sala Especializada en Protección al Consumidor es una de las salas que integran el

Tribunal del INDECOPI. Es el órgano funcional que conoce y resuelve, en última

instancia administrativa y con alcance nacional, las apelaciones presentadas en los

procesos ordinarios relacionados con la protección de los derechos de los

consumidores y los recursos de revisión interpuestos contra las resoluciones de

segunda instancia, en los procesos sumarísimos de la misma materia.

Asimismo, resuelve los reclamos en queja interpuestos contra la Comisión de

Protección al Consumidor y sus comisiones desconcentradas, contra la Sala de

Propiedad Intelectual o algún funcionario que labore en ellas, por presuntos defectos

en la tramitación de un proceso.

4 http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=702 5INDECOPI- REPORTE DE ESTADISTICAS INSTITUCIONALES

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TRIBUNAL INDECOPI

24 Adicionalmente, la Sala Especializada en Protección al Consumidor se pronuncia

respecto de los pedidos de aclaración, ampliación y enmienda de sus propias

resoluciones.

Las comisiones cuyas resoluciones pueden ser impugnadas ante la Sala Especializada

en Protección al Consumidor son:

Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Norte (ILN-CPC).

Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur Nº 1 (CPC 1).

Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur Nº 2 (CPC 2).

Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI con desconcentración

de funciones en materia de protección al consumidor.

Misión

Constituirse en un órgano administrativo promotor de la defensa de los derechos de

los consumidores, a fin de propiciar el buen funcionamiento del mercado.

Visión

Asumir el reto de ser la última instancia resolutiva en materia de Protección al

Consumidor, emitiendo pronunciamientos predecibles, oportunos y de calidad, en

bien del mercado y sus agentes.

Mandato

Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de

apelación en los procesos ordinarios en materia de protección al consumidor, así

como conocer y resolver los recursos de revisión en los procesos sumarísimos de

protección al consumidor.

Objetivos

Mejorar la eficiencia operativa y resolutiva del área.

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TRIBUNAL INDECOPI

25 Desarrollar de manera integral las competencias y capacidades del capital

humano del área.

Mejorar la imagen de la institución y los canales de difusión referidos a las

materias de su competencia, así como el posicionamiento técnico a nivel

nacional e internacional.6

C. SALA ESPECIALIZADA EN PROPIEDAD INTELECTUAL

La Sala de Propiedad Intelectual (SPI) es el órgano funcional que resuelve - en

segunda y última instancia administrativa - las apelaciones de los procesos seguidos

ante alguna de las tres Direcciones de Propiedad Intelectual (DDA, DIN y DSD). Está

integrada por cinco vocales y tiene entre sus atribuciones el establecimiento de

precedentes de observancia obligatoria, a través de resoluciones que expide en casos

particulares.

La Sala Especializada en Propiedad Intelectual es el órgano funcional que resuelve en

apelación los procesos seguidos ante las Direcciones de Signos Distintivos,

Invenciones y Nuevas Tecnologías y de Derecho de Autor del INDECOPI.

Está integrada por cinco vocales y tiene entre sus atribuciones el establecimiento de

precedentes de observancia obligatoria, a través de las resoluciones que expide en

casos particulares.

Misión:

Administración de la propiedad intelectual moderna y eficiente que promueva y de

valor a los elementos de la propiedad intelectual en el mercado.

Visión:

6 http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=703

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26 Órgano funcional con un alto índice de predictibilidad y eficiencia, modelo a nivel

nacional e internacional.

Mandato:

Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los procesos

relacionados con derechos de propiedad intelectual.7

D. SALA ESPECIALIZADA EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

La Sala Especializada en Procedimientos Concursales39 (SCO) es el órgano que

resuelve en segunda y última instancia administrativa los procedimientos

relacionados con la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO).

Etapas de los Procedimientos

Las etapas de los procedimientos concursales ordinario y preventivo se encuentran

reguladas en la Ley General del Sistema Concursal y sus modificatorias.

Inicio del procedimiento.

Evaluación y publicación.

Reconocimiento de créditos.

Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores.

Inicio del Procedimiento

Procedimiento concursal ordinario

A pedido del deudor:

Cualquier deudor podrá solicitar el inicio del Procedimiento Concursal

Ordinario siempre que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno

de los siguientes casos:

7 http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=704

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TRIBUNAL INDECOPI

27 - Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren

vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario;

-Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe

sea mayor al tercio del capital social pagado.

A pedido del acreedor:

Uno o varios acreedores impagos cuyos créditos exigibles se encuentren

vencidos, no hayan sido pagados dentro de los treinta (30) días

calendario siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el

equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias vigentes

a la fecha de presentación, podrán solicitar el inicio del Procedimiento

Concursal Ordinario de su deudor.

Procedimiento concursal preventivo

Que la solicitud sea presentada por el deudor.

Que no más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren

vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario.

Que no tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo

importe sea mayor al tercio del capital social pagado.

Evaluación y publicación

Declarado el concurso del deudor, la Comisión procede a publicar dicha situación en el

diario oficial El Peruano.

Con dicha publicación, se convoca a los acreedores a fin que se apersonen y soliciten el

reconocimiento de los créditos. El aviso en mención establece una fecha límite para la

presentación oportuna de los acreedores.

Reconocimiento de créditos

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TRIBUNAL INDECOPI

28 Los acreedores podrán solicitar a la Comisión el reconocimiento de los créditos u

obligaciones que el deudor mantiene frente a ellos, debiendo acreditar el origen,

existencia, cuantía, legitimidad y titularidad de dichos créditos.

Tipos de Créditos

Laborales

Ejemplo:

- Trabajadores y/o ex trabajadores.

Previsionales

Ejemplo:

- Oficina de Normalización Previsional.

- Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

-Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.

Comerciales (garantizados y no garantizados)

Ejemplo:

- Bancos.

- Entidades financieras.

- Proveedores.

- Otros.

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29 Tributarios

Ejemplo:

- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

- Seguro Social de Salud.

- Municipalidades.

- Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial.

Créditos alimentarios

Ejemplo:

- Hijos.

- Cónyuge.

Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores

Convocatoria a Junta de Acreedores

La Comisión dispondrá la convocatoria a Junta de Acreedores poniendo a disposición

de la persona que solicitó el inicio del procedimiento concursal un aviso que se

publicará por una sola vez en el diario oficial El Peruano.

La citación a Junta deberá señalar el lugar, día y hora en que ésta se llevará a cabo en

primera y segunda convocatoria.

Atribuciones de la Junta de Acreedores

Son atribuciones de la Junta de Acreedores, entre otras, las siguientes:

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30 - Decidir el destino del deudor, pudiendo optar entre cualquiera de las siguientes:

* La reestructuración patrimonial.

* La disolución y liquidación.

- Aprobar el Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global

de Refinanciación, según el caso y sus modificatorias.

- Designar al administrador o liquidador, según el caso, y solicitar la elaboración

de informes del proceso.

- Designar de entre sus miembros a un Comité en el cual podrá delegar en todo o

en parte las atribuciones (no es delegable la decisión del destino del deudor).

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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala Especializada en Defensa de la Competencia

Dirección de signos distintivos.

comision de signos distintivos.

Dirección de derecho de autor

Comision de derecho de autor

Direccion de invension y nuevas tecnologias

Comisin de invension y nuevas tecnologias

Sala Especializada en Protección al Consumidor

Comision y fiscalizacion de Dumping y Subsidios

Comision de Defensa de la Libre Competencia

Comision de eliminacion de barreras burocraticas.

Comision de NOrmaliz. y de Fiscaliz.de Barr.Com.

No Aranc.

Comision de Fiscalizacion de la competencia desleal

Sala Especializada en Propiedad Intelectual

Comision de proteccion al consumidor

Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de

Protección al consumidor

Sala Especializada en procedimientos

concursales

Comision de Procedimientos

concursales

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TRIBUNAL INDECOPI

32 IV. CONCLUSIÓN

Las Salas del Tribunal del INDECOPI son los órganos competentes para

declararde oficio o a solicitud de parte la nulidad de los actos administrativos

expedidospor las Comisiones y Oficinas del INDECOPI, cuando se produzca

cualquiera delos casos enumerados en el Artículo 10º de la Ley del

ProcedimientoAdministrativo General1 u otros que determine las normas

especiales, salvo loestablecido en la presente directiva.

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TRIBUNAL INDECOPI

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V. BIBLIOGRAFÍA

Ley del Procedimiento Administrativo General.

http://www.indecopi.gob.pe

Raúl chanamé, Diccionario Jurídico Moderno, edición 2006.

DIRECTIVA Nº 002-2001/TRI-INDECOPI - DECLARACION DE NULIDAD DE

ACTOS ADMINISTRATIVOS