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7/23/2019 Trabajo Legislacion Sindicatos http://slidepdf.com/reader/full/trabajo-legislacion-sindicatos 1/15 I. INTRODUCCIÓN La extinción de las corporaciones de oficios marcó el final de una forma de producción que imponía la nueva potencialidad adquirida en la fábrica, con los nuevos instrumentos para producir; sustituyendo así, con las máquinas, el ya para entonces inoperante sistema del taller gremial. La Declaración francesa de 1!" no garanti#ó la libertad general de asociación; lo cierto es que el pueblo franc$s aceptó, primero, por las presiones de la clase traba%adora, la libertad sindical y no fue sino a&os más tarde cuando reconoció la libertad general de asociación, por lo que puede decirse que la libertad sindical pudo vivir sin la libertad general. 'on las nuevas formas de producción impuestas por el desarrollo industrial, (abrían de surgir nuevas maneras de organi#ación proletaria. )sí, a las formas de producción medieval correspondieron las corporaciones de oficios; a la producción capitalista de la gran industria, el sindicato. La libertad sindical es un derec(o natural del ser (umano en el sentido de que está fundada sobre los la#os naturales establecidos entre los miembros de una misma profesión. *sta es de esencia individualista. +e invoca para fundar un sindicato, para pertenecer a $l si está ya fundado, para no pertenecer a ninguno, para de%ar de pertenecer o para afiliarse a otro. La libertad sindical es así una manifestación de la libertad individual, es un complemento de la libertad individual de los traba%adores. 1 -n e%ercicio de ella se llega a la creación de un grupo, que tiene una personalidad distinta de las personas que (an contribuido a su constitución. -ste grupo en su origen (a sido el resultado de la iniciativa individual, pero más tarde, son sustituidos en gran parte, sus creadores. )sí, la libertad sindical ya tiene como su%eto, no solamente al individuo sino al sindicato. -ntre estos dos su%etos pueden surgir conflictos. oda la (istoria del sindicalismo está saturada del antagonismo entre el individuo y el grupo. / 0'uál de los su%etos va a triunfar en el conflicto, 0el individuo o el

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I. INTRODUCCIÓN

La extinción de las corporaciones de oficios marcó el final de una forma deproducción que imponía la nueva potencialidad adquirida en la fábrica, con los

nuevos instrumentos para producir; sustituyendo así, con las máquinas, el ya paraentonces inoperante sistema del taller gremial.

La Declaración francesa de 1 !" no garanti#ó la libertad general de asociación; locierto es que el pueblo franc$s aceptó, primero, por las presiones de la clasetraba%adora, lalibertad sindical y no fue sino a&os más tarde cuando reconoció lalibertad general de asociación, por lo que puede decirse que la libertad sindical

pudo vivir sin la libertad general.

'on las nuevas formas de producción impuestas por el desarrollo industrial,(abrían de surgir nuevas maneras de organi#ación proletaria. )sí, a las formas deproducción medieval correspondieron las corporaciones de oficios; a la produccióncapitalista de la gran industria, el sindicato.

La libertad sindical es un derec(o natural del ser (umano en el sentido de queestá fundada sobre los la#os naturales establecidos entre los miembros de una

misma profesión. *sta es de esencia individualista. +e invoca para fundar unsindicato, para pertenecer a $l si está ya fundado, para no pertenecer a ninguno,para de%ar de pertenecer o para afiliarse a otro.

La libertad sindical es así una manifestación de la libertad individual, es uncomplemento de la libertad individual de los traba%adores .1 -n e%ercicio de ella sellega a la creación de un grupo, que tiene una personalidad distinta de laspersonas que (an contribuido a su constitución. -ste grupo en su origen (a sido elresultado de la iniciativa individual, pero más tarde, son sustituidos en gran parte,sus creadores. )sí, la libertad sindical ya tiene como su%eto, no solamente alindividuo sino al sindicato. -ntre estos dos su%etos pueden surgir conflictos. odala (istoria del sindicalismo está saturada del antagonismo entre el individuo y elgrupo ./ 0'uál de los su%etos va a triunfar en el conflicto , 0el individuo o el

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grupo )l lado del individuo y de su inter$s individual se coloca el grupo y elinter$s general de la profesión.

II. CONCEPTOS DE LIBERTAD SINDICAL

La libertad significa posibilidad de acción, opciones (umanas reguladas por elorden %urídico con la finalidad de (acerlas compatibles dentro de una sociedad.

La libertad en cuanto al e%ercicio, no es una facultad absoluta, omnímoda eilimitada. -l ser (umano es libre pero su libertad no puede ir en contra de losprincipios morales básicos ni tampoco de las libertades a%enas. 2or ello, elderec(o interviene para (acer compatible las cualidades y aptitudes del ser

(umano, para que todos los componentes de la sociedad tengan la posibilidad deactuar en los límites del equilibrio y la armonía social.

-l conocido autor franc$s, 2aul 2ic, en cuanto a la libertad sindical, apunta3 odopatrono y todo obrero tienen la libertad de traba%ar aisladamente o de entrar en unsindicato... tambi$n para abandonarlo .4

5. 6. 'amerlync7 y 5. Lyon8'a$n, profesores de la 9niversidad de 2arís,expresan que evidentemente la libertad sindical consiste para cada persona en lafacultad de afiliarse a un sindicato y al sindicato de su elección, si existen varios; lafacultad de no afiliarse y, por :ltimo, la facultad de abandonar el sindicato . Lalibertad de organi#ación sindical debe ser la facultad individual de escoger laagrupación sindical a la cual ad(erirse .

-l derec(o sindical asume cuatro aspectos que lo caracteri#an, seg:n 5iuliano

<a##oni3 a= -l derec(o individual de asociarse profesionalmente, b= La estructurasindical como manifestación del derec(o reconocido, c= La acción sindical como elderec(o a e%ercitar sus funciones de tutela profesional y d= -l ordenamiento

%urídico que permite el libre e%ercicio .!

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-n la $poca actual las constituciones modernas, en su gran mayoría, aceptan elderec(o de asociarse sindicalmente para la determinación colectiva de lascondiciones de traba%o y la defensa de los intereses económicos colectivos ."

'ueva se&ala que existen diferencias entre la libertad general de asociaciónreferida a todos los fines (umanos, políticos, culturales, deportivos, etc$tera y

> Lalibertad sindical que se ocupa de una libertad concreta, el estudio, defensa yme%oramiento de las condiciones de traba%o; la libertad general de asociación esun derec(o que se concede contra el poder p:blico, en cambio, la libertad sindical

es un derec(o de una clase social frente a otra. /!

?$stor de @uen opina que es un derec(o clasista, colectivo, destinado solamentea una categoría de su%etos, de relevancia social ./"

-uquerio 5uerrero considera que $sta se traduce en dos cuestiones3 de%ar altraba%ador en la posibilidad de formar parte de un sindicato o no y respetar elderec(o que tiene para separarse de $l cuando así le convenga . AB

+antos )#uela la considera como el pivote y piedra angular... la garantía clave de

los sindicatos para preservar su actividad y cumplir su cometido .A1

2ara '(aris 5óme#, la idea de libertad sindical permanece como la aspiración delos traba%adores y de los sindicatos nacionales e internacionales .A/

?uestra legislación del traba%o adoptó el 'onvenio Cnternacional n:mero ! sobrela libertad sindical , el cual entró en vigor el de %ulio de 1"4B y su espíritu, enteoría, (a persistido en el texto legal de la Ley Eederal del raba%o, en los artículos

A4! y A4" que se fundamentan en la fracción FGC del apartado ) del artículo 1/A.

+in embargo, el exceso de reglamentación (a menguado la vida de los sindicatosen detrimento de la efectiva y perdurablelibertad sindical interna y externa .AA

III. PRINCIPIOS DE LA LIBERTAD SINDICAL

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Los principios de libertad sindical que se destacan en los diversos conveniosinternacionales que ya (emos enunciado3

a=Derec(o de constituir organi#aciones sindicales.

-llo significa3 que los traba%adores y empleadores pueden crearlas sin distinciónde ninguna clase, sin autori#ación previa, y ser organi#aciones de su elección.b=Derec(o de afiliarse a estas organi#aciones.c=5arantías al derec(o de libertad sindical31=La abstención de las autoridades p:blicas./=Eacultad de elaborar sus estatutos y reglamentos administrativos.A=-legir libremente a sus representantes.

=Hrgani#ar su gestión y actividad.4=Eormular su programa de acción.

=?o estar su%etos a disolución o suspensión por vía administrativa.='onstituir federaciones y confederaciones.

!='onstituir organi#aciones internacionales o afiliarse a ellas."=2roteger a los miembros de un sindicato contra cualquier per%uicio en ra#ón desu afiliación sindical o de sus actividades.1B=Cmpedir toda in%erencia de organi#aciones extra&as y,

11=La instauración de medidas para promover y desarrollar la negociacióncolectiva.

IV. AUTONOMÍA SINDICAL

Diversos son los significados que en la práctica se atribuyen al vocablo autonomía .6ay quienes restringen el alcance de la palabra o le atribuyen una significaciónque no le corresponde.

Desde el punto de vista etimológico, entre otras acepciones significa3 condicióndel individuo que de nadie depende en ciertos conceptos , seg:n el Diccionario de

la Academia .

2ara el maestro -duardo 5arcía <áyne#, una noción legal del t$rmino autonomía

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es la capacidad de una persona Iindividual o colectiva= de darse leyes que (an deregir sus actos... .A -n otras palabras, es la posibilidad que un ente %urídico tienede autodeterminarse.

La Ley Laboral <exicana, en su artículo A4", expresa que Los sindicatos tienenderec(o a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a susrepresentantes, organi#ar su administración y sus actividades, y formular susprogramas de acción . +in embargo, estos derec(os están limitados por la propialegislación, como lo veremos más adelante.

-s clara la vinculación estrec(a de los organismos sindicales y el -stado, por loque resulta difícil aceptar una supuesta autonomía que est$ subordinada a las

consignas que el partido o los propios detentadores del poder lan#an a lossindicatos leales .A

-n cuanto a la autonomía %urídica, podemos decir que el artículo 1/A, apartado) , de la 'onstitución, en su fracción FGC, expresa la posibilidad y la libertad de

que tanto los obreros como los empresarios tendrán derec(o para colegiarse endefensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociacionesprofesionales, etc$tera . 'omo puede verse, esta disposición constitucional noinvoca condiciones, mas no así la ley reglamentaria que es limitativa. Geamosalgunos e%emplos3

a=-l artículo A 4 obliga a los sindicatos a registrarse ante la autoridad. +in laconstancia correspondiente, los re8presentantes sindicales no pueden actuar.Iartículo "/, fracción CG3 Los representantes de los sindicatos acreditarán supersonalidad con la certificación que les extienda la +ecretaría del raba%o y

2revisión +ocial o la Junta Local de 'onciliación y )rbitra%e de (aber quedadoregistrada la directiva del sindicato =.b=-n cuanto a la facultad interna de redactar sus estatutos, tambi$n está restringida por la Ley, pues el artículo A 1 establecequ$ es lo que deben contener los estatutos, al se&alar3 Los estatutos de lossindicatos contendrán... , y enseguida enuncia quince fracciones dic(o contenido.2or lo que algunas veces (ay quienes se sorprenden al no encontrar diferencias

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en el contenido y forma entre las disposiciones estatutarias de un sindicato y otro,pues resultan análogas.c=La obligación que tienen las directivas sindicales derendir cuentas cada seis meses, por lo menos, de la administración del patrimoniosindical Iartículo A A=.d=Los sindicatos deben informar a las autoridades deltraba%o, todo aquello que $stas requieran y comunicar a la autoridad regional,dentro de los die# días siguientes al nombramiento, los cambios de su directiva ylas modificaciones de los estatutos. 2or lo menos cada tres meses deben dar aviso de las altas y ba%as de sus afiliados Iartículo A =.e=2or :ltimo, en el artículoA ! se pro(íbe a los sindicatos intervenir en asuntos religiosos y e%ercer elcomercio con ánimo de lucro. )mbas disposiciones son letra muerta, pues en lapráctica no se respetan.

-s necesario (acer notar que existe una evidente desvinculación en este sentido,entre el mandamiento constitucional y la ley reglamentaria. @aste releer el artículo1/A, despu$s del preámbulo, en el segundo párrafo, que ordena al 'ongreso de la9nión expedir leyes sobre el traba%o sin contravenir a las bases siguientes . -sclaro que el legislador (a (ec(o caso omiso de nuestra ley fundamental.

2or ello, el doctor 'ueva (a dic(o, con %usta ra#ón, que en algunas ocasiones las

disposiciones legales enclaustran la libertad , cuando más se reglamenten losderec(os, más se restringen o limitan.

La autonomía, referida a los sindicatos, representa, sin más, esa libertad demovimientos o de acción que es consecuencia del e%ercicio de derec(os sub%etivosde índole social.

La actividad %urídica sindical se produce mediante una dosis no peque&a de

normatividad. -l alcance de los estatutos sindicales determina la vida interna delsindicato y sus miembros; es lo que algunos autores llaman acción democráticainterna y externa . 'onstituirse, redactar estatutos y reglamentos administrativosson los primeros actos democráticos de un sindicato. ambi$n debiera serlo elegir libremente a sus representantes. -n cuanto a la acción sindical externa, podemos

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mencionar la participación que $stos tienen en la vida p:blica de cada país. Losproblemas nacionales no pueden ni deben ser a%enos a la clase traba%adora. -nalgunos casos la acción sindical externa influye en el ánimo de los gobiernos,sobre todo el 2oder Legislativo, para que esas aspiraciones queden plasmadas enel derec(o positivo.

'uando las agrupaciones sindicales tienen una participación social relevante,pueden contribuir al me%oramiento de la política económica y social del-stado .A!

La organi#ación de la profesión así como la ordenación de las relaciones entre susmiembros y a:n la distribución a $stos de derec(os y obligaciones de naturale#a

sindical constituyen una consecuencia de la previa atribución de autonomía alsindicato. 2or ello se (a dic(o que la autonomía sindical es, en una primeraaproximación, el poder de autodeterminación de los sindicatos .A"

)lgunos autores, como <iguel 6ernai# <árque#, prefieren referirse a laindependencia sindical y no a la autonomía o a la autarquía , (ay quienes (ablande soberanía .

-n el caso de la ley mexicana, algunos autores prefieren (ablar de libertad; entreellos De @uen, quien, al referirse a este punto, indica que la ley mexicana no esmuy precisa en la expresión de la autonomía, no obstante ser clara la intención,prefiere (ablar de libertad , B pues en el artículo A4" se expresa esta idea.

-n el caso de <$xico, mientras el sistema político contin:a utili#ando ymanipulando al sindicalismo, como lo (an venido (aciendo a trav$s delcorporativismo, no podemos (ablar de autonomía sindical, en el sentido amplio ycorrecto en que debe ser entendida. -l sometimiento y la postura claudicante,abyecta y corrupta de los líderes (an convertido nuestras organi#aciones en comparsas que legitiman a un sistema decadente, que ya no satisface lasaspiraciones del pueblo mexicano .

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V. UNIDAD SINDICAL

La unidad de la clase traba%adora (a sido siempre la base de su evolución y desus posibles victorias. La :nica forma de (acer marc(ar al proletariado por su

propio camino, es la luc(a com:n por ob%etivos comunes, que lleva de un modonatural y lógico a la unidad orgánica . 1

+in la unidad en las organi#aciones sindicales como táctica y sin una metapermanente, los (ombres sindicali#ados pierden su fuer#a de grupo, pues al tener problemas diferentes de traba%o, ob%etivos y aspiraciones contrarios no participarándel mismo inter$s y ob%etivo com:n. La %ustificación sociológica de esta tendenciaunitaria está en que los problemas de los (ombres que viven en el campo del

traba%o se mantienen dentro de un nivel que, con poquísimas excepciones yescasas diferencias, coinciden con los de la mayoría de ellos. -sto (ace que seidentifiquen entre ellos por estar involucrados en la misma problemática y tengantácticas, metas y ob%etivos análogos para la defensa de sus intereses.

<ientras se mantenga la división en las filas de los sindicatos y entre $stos y lasfederaciones y confederaciones que los agrupan, la clase obrera seguiránegándose a sí misma la pluralidad de cambiar las estructuras sociales in%ustas.

-l problema fundamental de la clase traba%adora es el problema de la unidad . /La unidad sindical 8seg:n 5arcía )bellán8 pretende asegurar la eficacia total de unente profesional . A

VI. PLURALIDAD SINDICAL

-l principio de la pluralidad sindical es el corolario de la libertad de constitución de

los sindicatos, lo cual significa que los individuos son libres de constituir variossindicatos para una misma actividad profesional. -s el privilegio de escoger oelegir entre diferentes sindicatos, optando por aquel que me%or se a%uste a susideas y pretensiones.

-sto ocasiona una aparente contradicción, con lo antes expresado, pues supone

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que la necesidad táctica con%unta y la conveniencia de unión en la luc(a, sedesvirt:a con la diversificación de asociaciones profesionales.

La pluralidad sindical debe partir de un (ec(o que es la igualdad absoluta entre los

diversos sindicatos, sin esta igualdad, la facultad de crear varios sindicatos nosería más que una libertad ilusoria . "

-n <$xico, la tendencia es en favor del sindicalismo plural, que parececongruente con el principio de libertad sindical .4B

VII. LA ORGANIZACIÓN SINDICAL MÁS REPRESENTATIVA

-sta figura es mencionada en el artículo A, numeral 4, de la 'onstitución de laHrgani#ación Cnternacional del raba%o, la cual expresa el concepto

organi#aciones profesionales más representativas .4A

'on posterioridad, el derec(o positivo franc$s, en 1"A , adoptó el vocablo dereferencia en ra#ón de que la existen8cia de varias organi#aciones, es decir, lapluralidad sindical dentro de una misma profesión entran en disputa por larepresentación. 0) cuál otorgar la representación sindical y con qu$ criterio -s

difícil fi%ar todos los elementos que deben ser tomados en cuenta. ?o bastaconsiderar sólo el n:mero de afiliados como el :nico criterio para %u#gar elcarácter representativo ;4 siempre queda alg:n factor librado a la apreciacióndiscrecional de la autoridad y su aplicación .44 -l problema surge cuando uno delos sindicatos legalmente constituidos pretende representar los intereses de laprofesión o industria .4

La organización más representativa se concibe sólo %unto a otras organi#acionesmenos representativas .4 2ara que puedan definirse la o las organizaciones más

representativas debe ser posible la concurrencia de varias con iguales derec(os eiguales probabilidades de $xito, en cuanto a su calificación.

)(ora bien, existen dos posibles soluciones. La primera descansa en el sistema

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de elección, los interesados (acen en cada caso concreto una declaraciónexpresa de su voluntad mediante la emisión del voto... en la otra, el poder p:blico(ace la interpretación de la voluntad profesional concediendo la representación alsindicato más numeroso .4!

-n el caso de <$xico, la legislación vigente establece en el artículo A!! quecuando concurran en la misma empresa varios sindicatos, el contrato colectivodeberá celebrarse con el que tenga mayor número de traba%adores dentro de laempresa; si concurren sindicatos gremiales con el con%unto de los sindicatos

mayoritarios que representan a las profesiones; si concurren sindicatos gremialesy de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato para suprofesión, siempre que el n:mero de los afiliados sea mayor que el de lostraba%adores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa ode industria. 2or su parte, el artículo A!" indica que la pérdida de la mayoría

declarada por la Junta de 'onciliación y )rbitra%e, produce la de la titularidad delcontrato. 'omo puede observarse, en nuestro ordenamiento laboral prevalece elcriterio a favor del mayor n:mero de traba%adores afiliados para obtener larepresentatividad .

-l sindicato más representativo e%erce, finalmente, determinadas funcionesexclusivas que fundamentalmente se refieren a las de representación de laprofesión ante organismos p:blicos o personas privadas y de regulación de lascondiciones colectivas del traba%o, para la profesión que el sindicato en cuestiónrepresenta .4"

VIII. LA SINDICACIÓN OBLIGATORIA

) pesar de que la sindicación obligatoria constituye la negación de la libertad .B-sta (a sido defendida con diversos argumentos, de ella se dice que libra de lasviolencias y coacciones que la multiplicidad de asociaciones obreras y patronalescrea; que el proletariado consigue mayor fortale#a y otorga mayor unidad a laclase traba%adora .1

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Los que así opinan utili#an los siguientes argumentos a favor 3 a= -xiste unamayoría de obreros no agremiados que resta fuer#a al con%unto; b= -l (aber obreros sindicali#ados y otros que no lo son permite al patrono seleccionar a lostraba%adores conforme a sus intereses y, c= La (uelga, como expresión colectivade me%oramiento, fracasa por falta de unanimidad entre los obreros cuando nodependen de un sindicato las decisiones predominantes. Kuienes expresanargumentos en contra de la sindicación obligatoria , como es, el caso de )le%andro5allart y Eolc(, a la lu# de un criterio meramente nacionalista, prescindiendo enabsoluto de las consideraciones de vitalismo social, piensa que el sindicalismo

oficial obligatorio presenta una enorme superioridad sobre el sindicatoespontáneo... $ste de%aría de ser una manifestación viva para convertirse en un

frío organismo oficialista ./

La sindicación obligatoria anula la libertad, los fines de los sindicatos estaránpredeterminados, sus autoridades vigiladas, su reglamentación impuesta y lo queera un derec(o se convierte así en un deber . A -s como se&ala <o#art G.

ussomano la antípoda de la libre sindicación .

La sindicación obligatoria implica el retorno al r$gimen de las antiguas

corporaciones de oficios. 9n sindicato obligatorio tiene el riesgo de ser un cuerposin voluntad y sin alma.

IX. CLÁUSULAS SINDICALES

Las cláusulas de admisión y de exclusión tuvieron un bello y noble origen, perodesde (ace varios a&os se (an convertido en una de las bases del totalitarismosindical y del totalitarismo estatal . 4 Kuienes más atentan contra la libertad

sindical son las asociaciones profesionales al e%ercer coacción sobre lostraba%adores a fin de inducirlos a la afiliación y aceptar su disciplina so pena deperder el empleo .

-stas cláusulas pueden ser3 exclusión de ingreso o taller cerrado Iclosed s op =, enla cual el patrón se compromete a no admitir en su empresa a traba%adores que no

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están afiliados a la asociación que (a estipulado el convenio; y cláusulas de taller

sindical Iunion s op = ode mantenimiento de miembros sindicales Imaintenance of

members ip =, mediante las cuales se otorga un pla#o a los obreros para afiliarseal sindicato y se les impone continuar en el mismo (asta que dure el empleo.

<ediante estas cláusulas se retorna a la situación que existió en el :ltimo periodode las corporaciones y que la !ey le " apelier se propuso eliminar. -l traba%ador,para poder e%ercer su profesión, debe afiliarse a un determinado sindicato ypermanecer en el mismo, pagando puntualmente las contribuciones y aceptandola disciplina. -stas cláusulas no sólo c(ocan contra la libertad de agremiación,sino que tambi$n afectan el derec(o al traba%o, puesto que supeditan la libertad detraba%ar al (ec(o de la afiliación sindical y la permanencia en el sindicato.

X. LOS DERECHOS DE PREFERENCIA

La palabra preferencia deriva del latín preaferens#entis , participio activo de praeferre , preferir. -n algunas de sus acepciones, seg:n el Diccionario de la )cademia, significa primacía, venta%a que se otorga a una persona o cosa sobreotra, elección, inclinación favorable o predilección.

-l derec o de preferencia , en este caso, se otorga a una persona por disposiciónde la Ley para (acer efectivos ciertos derec(os o con el fin de su elegibilidad paraser titular de un derec(o en relación con otras personas que pudieran tener expectativas sobre el mismo.

Los derec os de preferencia 8declarados en el artículo 111, fracción C, de la Ley de1"A1, reformado por decreto de A1 de diciembre de 1"4 y en los artículos 14 a

14! de la nueva Ley8 constituyen, seg:n 'ueva, limitaciones a la libre seleccióndel personal por el empresario, pues le obligan a utili#ar a los traba%adores quedisfrutan de esos derec(os, con exclusión de quienes no son titulares de ellos .

-n la exposición de motivos de la Ley vigente, se lee que3

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> -l derec(o mexicano reconoce la legitimidad de la cláusula de admisión en virtudde la cual se obliga al patrono a no aceptar sino a traba%adores miembros delsindicato titular o administrador del contrato colectivo o del contrato8ley. 2erocuando esta cláusula no existe, no obstante que en principio se reconoce lafacultad del empresario de seleccionar su personal, se le impone la obligación depreferir en igualdad de circunstancias a los traba%adores mexicanos, a quienes le(ayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo y a los sindicali#ados respectode quienes no lo est$n.

2ara ?$stor de @uen, los derec os de preferencia y de antig$edad son losinstrumentos %urídicos de la desigualdad .!

-n el caso de <$xico, el 'ódigo 2enal, de <artíne# de 'astro, tipificó como delitoel derec(o de coalición y la (uelga en su artículo "//, capítulo FCG, y en el "/4.

La libertad sindical es un derec(o fundamental en la ma8yoría de los textosconstitucionales a nivel internacional.

2or su parte, la Hrgani#ación Cnternacional del raba%o IHC =, (a expedido diversosconvenios sobre libertad sindical a partir de 1"/13 1. -l convenio n:mero 11 sobreel derec(o de asociación. /. -l convenio n:mero ! sobre el derec(o deasociación en los territorios no metropolitanos I1" =. A. -l convenio n:mero !sobre la libertad sindical y la protección del derec(o de sindicación I1" !=. . -lconvenio n:mero "! sobre el derec(o de sindicación y de negociación colectivaI1" "=.

La 'onstitución mexicana garanti#ó la libertad de asociación profesional en el

artículo 1/A, apartado ), fracción FGC. ) pesar de ello, las leyes reglamentarias(an establecido restricciones tales como3 el obstáculo del registro sindical; lainclusión de derec(o preferencial Iartículo 14A, LE = para quienes est$nsindicali#ados; las cláusulas de admisión y exclusión Iartículo A"4, LE =; la tomade nota y otros controles que (acen nugatorio este derec(o.

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La libertad sindical, en un sentido amplio, no puede quedar su%eta a trámitesadministrativos ni a decisiones políticas, en países que aspiren a lademocrati#ación plena de las instituciones.

?H )+

1 2ergolesi, Eerruccio, Diritto sindicale, 2adova, 'edam, 1" 1, p. "./ @rugarola, <artín, La libertad sindical en el mundo, <adrid, -ditorial a#ón y Ee, 1"4", p. 1B.4 2ic, 2aul, rait$ $l$mentaire de legislation industrielle, a. ed., 2arís, )rt(ur osseau -diteur,1"AB, p. /AB. 'amerlinc7, 5. 6. y Lyon8'a$n, 5., Derec(o del traba%o, trad. Juan <. amíre#, <adrid, )guilar,

1" , p. A B. 2ersianni, <attia, Diritto sindacale, 4a. ed., 2adova 'edam, 1"" , p. 1!.

! <a##oni, 5iuliano, La conquista della libertá sindacale, oma -di#ioni Leonardo, 1" , p. 1 B." Cdem./! 'ueva, <ario de la, op. cit., nota /4, pp. / 1 y / /./" @uen, ?$stor de, Derec(o del traba%o, 1Ba. ed., <$xico, 2orr:a, 1"" , t. CC, p. 1 .AB 5uerrero, -uquerio, <anual de derec(o del traba%o, /Ba. ed., <$xico, 2orr:a, 1""!, p. /!/.A1 +antos )#uela, 6$ctor, Derec(o colectivo del traba%o, /a. ed., <$xico, 2orr:a, 1"" , p. " .A/ '(aris 5óme#, oberto, Derec(o internacional del traba%o, <$xico, 2orr:a, 1"" , p. 1A4.AA +antos )#uela, 6$ctor, op cit., nota A1, p. 1B/.A 5arcía <áyne#, -duardo, )utonomía, investigación y docencia , evista de la Eacultad deDerec(o de <$xico, <$xico, 9?)<, n:m. 11 , 1" ", p. "!.A @uen, ?$stor de, Hrgani#ación y funcionamiento de los sindicatos, <$xico, 2orr:a, 1"!A, p. /B.A! 6ori obaina, 5uillermo, La libertad sindical y la acción democrática , evista de la Junta de'onciliación y )rbitra%e del -stado de <$xico, n:m. A, 1"! , p. / .A" 5arcía )bellán, Juan, op. cit., nota 1", p. 1B4.

B @uen, ?$stor de, Hrgani#ación y funcionamiento de los sindicatos, <$xico, 2orr:a, 1"!A, p. 1 .1 Lombardo oledano, Gicente, -scritos sobre el movimiento obrero, <$xico, 9niversidad Hbrera,

1" 4, p. /B/./ Lombardo oledano, Gicente, eoría y práctica del movimiento sindical mexicano, <$xico,9niversidad Hbrera, 1" , pp. "B y "1.

A 5arcía )bellán, Juan, op. cit., nota 1", p. 1B ." +pyropoulos, 5eorges, op. cit., nota A, p. / !.

4B @uen, ?$stor de, Derec(o del traba%o, 1Ba. ed., <$xico, 2orr:a, 1"" , t. CC, p. 4!.4A 'onstitución de la Hrgani#ación Cnternacional del raba%o, 5inebra, diciembre de 1""A, p. .4 2lá odrígue#, )m$rico, Los sindicatos más representativos en el derec(o laboral uruguayo ,Derec(o colectivo laboral, @uenos )ires, Depalma, 1" A, p. 4! .44 Deveali, <ario L., Derec(o sindical y de previsión social, Aa. ed., @uenos )ires, Gíctor 2. deMavalia, 1"4 , p. /.4 )lonso 5arcía, <anuel, 'urso del derec(o del traba%o, a. ed., @arcelona, )riel, 1" A, p. 1"B.4 Eerrari, Erancisco de, Derec(o del traba%o, /a. ed., @uenos )ires, Depalma, 1" , vol. CG, p. 1"1.

4! Cbidem, p. 1"/.4" )lonso 5arcía, <anuel, op. cit., nota 4 , p. 1"1.B +pyropoulos, 5eorges, op. cit., nota A, p. /4".1 'abanellas, 5uillermo, ratado de derec(o laboral, Aa. ed., @uenos )ires, 6eliasta, t. CCC, vol. C,

1"!", p. A./ 5allart y Eolc(, )le%andro, Las convenciones colectivas de condiciones de traba%o en la doctrina

y en las legislaciones extran%eras y espa&ola, @arcelona, Librería @osc(, 1"A/, p. 1/".A 'abanellas, 5uillermo, op. cit., nota 1, p. . ussomano, <o#art G., op. cit., nota 11, p. !B.

4 'ueva, <ario de la, -l nuevo derec(o mexicano del traba%o, <$xico, 2orr:a, 1" ", t. CC, p. AB!.

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7/23/2019 Trabajo Legislacion Sindicatos

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Deveali, <ario L., op. cit., nota 44, p. . 'ueva, <ario de la, op. cit., nota 4, t. C, pp. 1 y 1!. 'ava#os Elores, @altasar, ?ueva Ley Eederal del raba%o, temati#ada y sistemati#ada, / a. ed.,

<$xico, -ditorial rillas, 1"!", p. A .! @uen, ?$stor de, op. cit., nota /", p. A .