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ANÁLISIS SOBRE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS – SUS DIFERENCIAS EXISTENTES TÍTULO “CONSECUENCIAS POR LA FALTA DE CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS” Nombre CARLOS FERNANDO de autor: HUAMANCHUMO CARRILLO RESUMEN El desarrollo de este trabajo, tiene por finalidad identificar dentro de las obligaciones contempladas en el Código Civil Peruano, las relacionadas a las Alternativas y Facultativas, teniendo en cuenta que dentro del Derecho éstas a simple vista pueden parecer iguales pero haciendo una investigación nos encontramos que la ciencia nos brinda conceptos para diferenciarlas de manera clara con el propósito de conocer sus competencias y sus propias peculiaridades dentro de su ámbito de influencia, para emplearlas en cada caso cuando correspondan, o cuando se tenga que recurrir a hacer uso del aspecto legal que los efectos jurídicos nos brindan, esto es, en el momento cuando por la falta de cumplimiento de la obligación pactada se tenga que actuar. INTRODUCCIÓN

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ANÁLISIS SOBRE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS – SUS DIFERENCIAS EXISTENTES

TÍTULO

“CONSECUENCIAS POR LA FALTA DE CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS”

Nombre CARLOS FERNANDOde autor: HUAMANCHUMO CARRILLO

RESUMEN

El desarrollo de este trabajo, tiene por finalidad identificar dentro de las obligaciones contempladas en el Código Civil Peruano, las relacionadas a las Alternativas y Facultativas, teniendo en cuenta que dentro del Derecho éstas a simple vista pueden parecer iguales pero haciendo una investigación nos encontramos que la ciencia nos brinda conceptos para diferenciarlas de manera clara con el propósito de conocer sus competencias y sus propias peculiaridades dentro de su ámbito de influencia, para emplearlas en cada caso cuando correspondan, o cuando se tenga que recurrir a hacer uso del aspecto legal que los efectos jurídicos nos brindan, esto es, en el momento cuando por la falta de cumplimiento de la obligación pactada se tenga que actuar.

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación tiene como tema principal las Obligaciones Alternativas y Facultativas y sus diferencias existentes, al respecto, se ha efectuado de cada obligación una reseña sucinta para comprender mejor el tema a desarrollar, así como se detallan algunas diferencias entre ambas. Asimismo, tomando como referente las opciones para el tema a elegir, se ha escogido los Efectos Jurídicos de las Obligaciones Alternativas y Facultativas, en base al cual se ha elaborado una encuesta dirigida a 10 abogados a fin de conocer sus opiniones respecto a la presente actividad, la misma que desarrollé en la institución donde trabajo, ubicada en la ciudad de Chiclayo. Cabe mencionar que se ha recurrido a información virtual cuya fuente está descrita en la parte bibliográfica, así como el contenido de la segunda semana; en está búsqueda se ha puesto especial esmero a fin de brindar datos que van a reforzar nuestro aprendizaje.

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RESULTADOS

Al realizar este tema de investigación, es con la finalidad de establecer los efectos jurídicos que puede ocasionar la falta de cumplimiento de las obligaciones o compromisos que se adquieren, esta falta de cumplimiento trae consecuencias ya sea por parte del acreedor o sujeto activo, quien utilizará los medios legales para obligar al deudor o sujeto pasivo le honre el pacto asumido, el cual también puede ser asumido por un tercero a costa del deudor; en lo que respecta al deudor cuando honra la prestación asumida, será la liberación del pago y el derecho a rechazar las acciones que el acreedor pueda entablar en caso de extinción y modificación de la obligación asumida.

Tenemos que en la rama de Derecho, se asume la posibilidad de que una obligación tenga más de una prestación, lo que ha determinado la clasificación de estas obligaciones, por lo que, para desarrollar la presente actividad sólo se ha tomado las que corresponden a las Obligaciones Alternativas y Obligaciones Facultativas estableciendo sus diferencias existentes, y, producto de ellas se verán los efectos jurídicos que producen el incumplimiento de estas obligaciones o compromisos asumidos, las mismas que se distinguen por las diferentes consecuencias jurídicas que de ellas se originan. Además tenemos que el Código Civil Peruano norma entre los artículos 1161º y 1167º las obligaciones alternativas y en los artículos 1168º al 1171º las obligaciones facultativas.

Es importante mencionar que los efectos jurídicos son producto del resultado que determinado hecho o acto tienen relación con las leyes, las mismas que están dadas para tenerlas presente, acatarlas y hacerlas cumplir.

Para comprender, los efectos jurídicos de los tipos de obligaciones facultativas y obligaciones alternativas, es conveniente hacer una reseña sucinta de cada uno de las citadas obligaciones:

Obligaciones FacultativasEste tipo de obligaciones se refiere a la prestación que se encuentra en obligación denominándola prestación principal, y a la prestación que se encuentra en facultad de solución se le denomina prestación accesoria; lo que equivale a decir que el deudor sólo debe una prestación, pero que puede satisfacer su cumplimiento (puede pagar) con la ejecución de otra prestación distinta, se supone o se presume que la prestación principal y la accesoria tienen el mismo valor o precio.Para ello tenemos el Art. 1168° del CCP que dice «La obligación facultativa se determina únicamente por la prestación principal que forma el objeto de ella».Si bien no existe unanimidad en la doctrina debido a la ambigüedad que genera la expresión resaltada, se considera a la obligación facultativa como una de objeto plural, ya que el deudor se ha comprometido con su acreedor a la ejecución de dos prestaciones, de las cuales una sola de ellas es principal y la otra es accesoria.Un aspecto que destaca es que en esta obligación es el deudor quien decide con cual va a cumplir, de tal manera que el acreedor, si quiere requerir al deudor el cumplimiento de la obligación, lo único que le va a poder exigir es la prestación principal. El acreedor no tiene posibilidad de exigir el cumplimiento de la prestación accesoria; no tiene posibilidad de escoger. Cabe advertir que si bien el acreedor en la obligación facultativa sólo puede exigir la prestación principal, el deudor estará siempre en la facultad de cumplir con la prestación accesoria o, naturalmente, con la prestación principal.

Obligaciones AlternativasEn lo que respecta a este tipo de obligaciones, es cuando el deudor tiene dos o más prestaciones previstas, de las cuales sólo puede cumplir con una, quedando libre de las otras prestaciones; si bien en este tipo hay pluralidad que han sido pactadas, esto no compromete al deudor a cancelarlas todas, pues solamente con una queda saldada su deuda. La alternabilidad de esta obligación está en función del objeto, que puede ser una cosa, algún artículo o una propiedad; y no del sujeto o persona.

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Asimismo, en este caso el deudor puede elegir la prestación a cumplir, aunque si se ha pactado con el acreedor, éste puede elegir. La novedad de esta obligación es que señala en forma expresa, que la elección puede ser practicada por un tercero. Nada se opone a que dentro de los alcances de la autonomía de la voluntad, el acreedor y el deudor puedan designar a un tercero para practicar la elección, y el tercero, dentro del marco de las obligaciones alternativas tiene la facultad de designar cualquier de las prestaciones que se encuentra en obligación. Además, cuando la elección se ha confiado a un tercero y éste no la efectúa, la hará el juez, sin perjuicio del derecho de las partes de exigirle al tercero el pago de la indemnización correspondiente.

Luego de la reseña, se hará un enfoque respecto a las diferencias existentes entre los dos tipos de obligaciones que se está desarrollando, para luego centrarnos en los efectos jurídicos que ocasionan ambas obligaciones.

A) Diferencias existentes entre las obligaciones alternativas y facultativas

Se cita las siguientes: En la obligación alternativa hay varias prestaciones principales, cualquiera de ellas puede

ser elegida, bien por el deudor o por el acreedor (según a quien corresponda la elección); mientras que en el caso de la obligación facultativa sólo hay una prestación que es la realmente conocida por el acreedor, en este tipo no hay derecho de elección.

En la alternativa la elección incumbe al deudor, acreedor y hasta un tercero, en cambio en la facultativa la opción le cabe únicamente al deudor.

La obligación facultativa, la prestación principal es la única y si desaparece se extingue la obligación; en la obligación alternativa si desaparece una prestación quedan las otras para cumplir con la obligación.

En la facultativa hay una obligación principal, mientras que en la alternativa no hay jerarquización de prestaciones, todas están en un mismo plano de igualdad.

La pérdida fortuita en la obligación alternativa de alguna de las prestaciones, reduce la obligación a cualquiera que quedan, en cambio en la facultativa finaliza la obligación cuando por fuerza mayor o de manera fortuita sea imposible cumplir la prestación principal.

B) Efectos Jurídicos de las Obligaciones Alternativas y las Obligaciones Facultativas

En primer lugar debemos tener presente que los efectos de estas obligaciones vienen a ser las consecuencias que se derivan de la presencia y capacidad de la obligación jurídica que surge entre el sujeto activo o acreedor y el sujeto pasivo o deudor; es decir, las que se refieren al cumplimiento o no del deudor y producto de esta acto surgen las acciones legales de las que dispone el acreedor para no correr el riesgo de perder la prestación dada. Por lo tanto, es importante considerar que los efectos jurídicos son las consecuencias que determinado hecho o acto tienen relación con las leyes o el mundo del derecho, por lo que se pone en claro que hay un punto de afinidad y semejanza entre estos.

a) Efectos de la obligación facultativa

Dentro de estas tenemos: Si hay ilicitud en cuanto a la prestación principal, dicha obligación queda viciada de

nulidad. No sucederá lo mismo si la ilicitud recae sobre el objeto o los objetos con los cuales quedó facultado para pagar. Sin embargo debe evaluarse la finalidad que las partes han pactado, porque si es ilícita anula lo acordado.

El acreedor solamente puede demandar la prestación principal; no podrá exigir la accesoria, porque esta queda a potestad del deudor.

Si cuando la obligación principal está determinado como especie o género y perece sin culpa del deudor, la obligación se extingue. Al perecer los objetos con los cuales queda facultado para pagar en nada afectan la obligación acordada.

b) Efectos de las obligaciones alternativas:

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Aquí tenemos: La ilicitud de uno de los objetos no anula la obligación alternativa, siempre que alguno de

los otros objetos sea lícito y subsista. El acreedor podrá demandar cualquiera de las prestaciones debidas cuando esté

legitimado para elegir. Realizada la elección de la prestación, el deudor deberá pagar con esta. No es posible

que el deudor pague con parte de una y parte de otra u otras salvo que el acreedor lo admita y permita la divisibilidad de los objetos alternativamente debidos.

El deudor tiene la obligación de conservar la prestación que elija, cuando le corresponda escoger el objeto con el cual ha de pagar. Por tanto puede enajenar o destruir las demás.

Si la elección es del acreedor, el deudor tendrá la obligación de conservar todas las cosas debidas alternativamente hasta que el acreedor la escoja. Si alguna de estas cosas perece por culpa del deudor, podrá el acreedor o pedir el precio de dicha cosa y la indemnización de perjuicios, o cualquiera de las restantes prestaciones.

C) Cumplimiento de las obligaciones alternativas y/o facultativas

El cumplimiento de las obligaciones establece una obligación jurídica calificada, pues es evidente que las obligaciones, sean extracontractuales o contractuales, se establecen para ser cumplidas por su deudor. De ahí que si el cumplimiento no se hace voluntariamente, la ley establece no sólo los medios judiciales para que el acreedor exija el cumplimiento, sino también las responsabilidades de orden pecuniario en que incurre el deudor. El cumplimiento o pago de las obligaciones constituye uno de los medios de su extinción. Se admite generalmente el principio de que la obligación puede ser cumplida no sólo por el deudor, sino también por tercera persona, ya que al acreedor le ha de ser indiferente esa circunstancia.Esto se refiere exclusivamente al cumplimiento, pero no a la sustitución del deudor.

La consecuencia general de todas las obligaciones es el pago o cumplimiento, y este se puede dar de las siguientes formas:

a) Si es realizado voluntariamente por el deudor y recibido voluntariamente por el acreedor, con lo cual existe propiamente un pago.

b) Si es efectuado contra la voluntad del acreedor se presenta la consignación en pago.c) Si se lleva a cabo contra la voluntad del deudor, entonces nos encontramos frente a la

ejecución forzada.

En el inciso a) se tiene un pago voluntario en el que las dos partes, es decir el deudor y el acreedor manifiestan la voluntad absoluta.

En el inciso b) se presenta la consignación en pago, aquí tenemos que la consignación es la acción y efecto de señalar, ya sean bienes o algún monto para efectos que se cubra con una cantidad o renta que se deba. La consignación es procedente en los siguientes casos:- Cuando el acreedor se niegue a recibir el pago.- Cuando se resista a entregar justificadamente el pago.- Cuando en ocasiones el acreedor sea desconocido.- Cuando el deudor se encuentre fuera de la jurisdicción del acreedor.- Cuando tenga un derecho dudoso.- Cuando el acreedor es incapaz, y el deudor quisiera correr el riesgo de que el pago

fuera anulado.

Una vez que se lleve a cabo el procedimiento de la consignación, el juez ordenará se de vista al acreedor para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, en este caso el acreedor puede:- Comparecer y recibir el pago, en este supuesto tácitamente el acreedor acepta el

pago del deudor.

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- Comparecer y no recibir el pago, en este supuesto únicamente comparece para hacer saber al juez que no le interesan los bienes, y que solicita el pago del monto inicial, origen del juicio.

- Simplemente dejar de comparecer interpretándose como no aceptar el pago, en este supuesto al no comparecer claramente el acreedor demuestra que no se encuentra interesado en el pago ofrecido.

Los efectos de la consignación, son evitar la mora y en el supuesto de que el acreedor consienta el acto, liberarse del cumplimiento de la obligación, y a su vez también existe la posibilidad de que la obligación se cumpla de forma anticipada. Y la más importante, el cumplimiento de las obligaciones trae como consecuencia la compensación del pago de daños y perjuicios.

En el inciso c) nos encontramos frente a la ejecución forzada, esto se presenta cuando en el supuesto de que el deudor no quiera pagar la deuda y cumplir con el compromiso acordado, el acreedor tiene la facultad de obligarlo a cumplir con la obligación. Es la última consecuencia para efectos de hacer cumplir al obligado con el pago.

La ejecución forzosa se aplica en todas las obligaciones y debido a ésta, el juez condena a su cumplimiento, pues se reitera que los efectos de las obligaciones es forzar a la parte que no quiera cumplir con lo acordado, el debido cumplimiento de la obligación pactada.

Una de las características principales de la ejecución forzosa es que el deudor se resista a cumplir con la obligación pactada con el acreedor, el cumplimiento forzoso puede ser obtenido a solicitud del acreedor (generalmente, previa sentencia judicial que decrete el respeto de la norma y ordene la ejecución).

Es pertinente indicar que los efectos jurídicos es el resultado que determinado acto tienen que ver con las leyes, siempre y cuando se tenga claro que hay una relación y semejanza entre ambos para que se produzcan estos hechos.

D) RESUMEN Y SÍNTESÍS DE LAS ENCUESTAS

ResumenPara llevar a cabo el desarrollo de las encuestas, he obtenido la colaboración de mis compañeros de trabajo que de manera diligente absolvieron las preguntas formuladas y me ha permitido conocer sus apreciaciones y opiniones, las cuales en su mayoría han coincidido.

SíntesisPara efectuar un consolidado de las opiniones de los encuestados, se hará un extracto respecto a cada pregunta formulada:

1. La pregunta estuvo relacionada a cuando exista duda de interpretación entre la obligación alternativa o facultativa ¿Por qué la norma establece que se debe tener por facultativa? La mayoría coincidió porque es una facultad excepcional que beneficia al deudor, y resalta el principio de la buena fe, donde toda obligación se pacta para ser cumplida.

2. Sobre la segunda pregunta referida a ¿Puede ocurrir que las obligaciones alternativas y facultativas pueden ser nulas o que ambas sean imposible de cumplir? Manifestaron que independientemente de si es el acreedor o deudor que pudiera escoger cual pretensión ejecutar o quizá resolver el contrato, alguno de ellos será el perjudicado; con la salvedad que se pueda llegar a una negociación.

3. Asimismo en la interrogante ¿Cree usted que la ilicitud vicie de nulidad las obligaciones facultativas o alternativas? Contestaron que en el caso de la obligación alternativa la ilicitud sería sólo para uno de los objetos, no de todos; y en la facultativa la vicia de nulidad.

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4. Respecto a la pregunta ¿Se puede presentar casos que las prestaciones facultativas o alternativas se otorguen dos o más prestaciones periódicas? Indicaron que siempre y cuando la elección realizada para un período se obliga para los subsiguientes en el caso de la obligación alternativa.

5. Por último a la pregunta ¿Qué opinión le merece, que cuando las obligaciones son imposibles de cumplir, sin culpa del deudor, se extingue la obligación? Mayormente respondieron que si se extingue, el acreedor tiene derecho a pedir indemnización por los daños y perjuicios que se le haya inferido.

CONCLUSIONES

Hay que tomar en cuenta que existen reglas establecidas en el sistema normativo que todo ciudadano debe respetar y cuando se trata de compromisos u obligaciones que se pactan por cualquier circunstancia se deben respetar, con la finalidad de no generar problemas ni conflictos que posiblemente llegue a los tribunales.Por ello si se ha adquirido una prestación debemos ser responsables de ella, las partes que intervienen en estos actos deben ser prudentes en los términos que acuerdan la negociación, con el objetivo de lograr una mutua correspondencia en su cumplimiento y evitar hacer uso de los efectos jurídicos que las normas determinan ante el quebrantamiento de lo pactado.

BIBLIOGRAFÍA

archivo http://www.uss.edu.pe/uss/RevistasVirtuales/ssias/ssias3/pdf/Obligaciones_de_objeto_plural.pdf.

Archivo:http://bv.ujcm.edu.pe/links/cur_derecho/DerCivil-VI-4.pdf.

archivo http://www.aliatuniversidades.com.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Derecho_civil_II.pdf.

ANEXOS

Se describen las 5 preguntas de la encuesta

1. Cuando exista duda de interpretación entre la obligación alternativa o facultativa ¿Por qué la norma establece que se debe tener por facultativa?

2. ¿Puede ocurrir que las obligaciones alternativas y facultativas puedan ser nulas o que ambas sean imposibles de cumplir? ¿Qué opina?

3. ¿Cree usted que la ilicitud vicie de nulidad las obligaciones facultativas o alternativas?4. ¿Se pueden presentar casos en que a las prestaciones facultativas o alternativas se

otorguen dos o más prestaciones periódicas?5. ¿Qué opinión le merece que cuando las obligaciones son imposibles, sin culpa del deudor,

se extingue la obligación?

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Se detallan los nombres de los entrevistados y el cargo de cada uno

1. Abog. Ricardo Bances Arbañil (Abogado del Área de Contrataciones y Adquisiciones)2. Abog. Brenda Vanessa Sosa Pinto (Asistente Legal de Oficina Regional Asesoría Jurídica)3. Abog. Lucía de Lourdes Lucero Guevara (Abogada de la Oficina de Desarrollo Humano)4. Abog. Jorge Luis León Lázaro (Jefe de la Oficina Patrimonio Fiscal y Adjudicación y

Administración de Terrenos)5. Abog. Flor Chuzón (Asistente Legal de la Oficina Regional de Administración)6. Abog. María Teresa Casiano Piscoya (Abogada de la Oficina Regional de Administración)7. Abog. María Rosa Llontop Guevara (Asistente Legal de la Secretaría General)8. Abog. Fanny Elizabeth Arrasco Esquén (Abogada de Oficina Regional Asesoría Jurídica)9. Abog. Verónica Pinella Odar (Asistente Legal de la Gerencia General Regional)10. Abog. Luis Sánchez Pinillos (Abogado de la Oficina de Desarrollo Humano)